BOLETÍN OFICIAL DE NAVARRA


Rango: Decreto Foral
Fecha de disposición: 30/09/1996
Fecha de publicación: 16/10/1996
Número de boletín: 126
Órgano emisor:
Título:
Decreto Foral 428/1996, de 30 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.


Decreto Foral 428/1996, de 30 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Como consecuencia de la constitución del nuevo Gobierno de Navarra, se hace preciso aprobar la estructura orgánica a la que ha de acomodarse el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, en función de los programas que en materia medioambiental, de ordenación territorial y urbanística y de promoción de suelo público y vivienda, ha de desarrollar dicho Gobierno.

La estructura organizativa que ahora se aprueba, con el objeto de evitar disfuncionalidades y posibilitar la continuidad en su eficaz funcionamiento, aprovecha, en líneas generales, la actual configuración del Departamento en cuanto a definición de unidades orgánicas y distribución de funciones, por lo que las novedades introducidas son mínimas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día treinta de septiembre de mil novecientos noventa y seis,

DECRETO:

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.º El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, bajo la superior dirección de su Consejera titular, que está investida de las facultades que se determinan en el artículo 36 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se estructura en los siguientes Servicios:

-Servicio de Conservación de la Naturaleza.

-Servicio de Calidad Ambiental.

-Servicio de Asistencia Jurídica y Administrativa.

-Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

-Servicio de Vivienda.

Artículo 2.º 1. Los Servicios de Conservación de la Naturaleza, de Calidad Ambiental y de Asistencia Jurídica y Administrativa se integran en la Dirección General de Medio Ambiente.

2. Los Servicios de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de Vivienda se integran en la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda.

CAPITULO II

Dirección General de Medio Ambiente

SECCION PRIMERA

F u n c i o n e s

Artículo 3.º La Dirección General de Medio Ambiente ejercerá las siguientes funciones:

A) Funciones de planificación y coordinación:

1. Proponer la planificación general de la política de medio ambiente en las materias propias de la competencia de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Elaborar programas de política medioambiental.

3. Formular propuestas de normativa en materia de medio ambiente, cualquiera que sea el ámbito sectorial afectado por aquellas, bien por propia iniciativa o a instancia de otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral, de los que podrá recabar la colaboración necesaria.

4. Participar en la planificación económica y territorial de la Comunidad Foral de Navarra, asegurando la inclusión en las mismas de objetivos medioambientales.

5. Participar en la planificación y programación de las políticas sectoriales que tengan repercusión sobre el medio ambiente.

6. Coordinar con los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra el desarrollo de las actividades relativas a sanidad ambiental, educación ambiental y lucha contra los incendios forestales y, en general, todas aquellas que afecten al medio ambiente y cuya ejecución corresponda a otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral.

7. La planificación y coordinación de la gestión de los residuos sólidos urbanos, industriales y agropecuarios, y de los procedimientos y técnicas de eliminación, tratamiento, recuperación, reciclaje y reutilización, a través de los correspondientes Planes Directores, con la participación de los Departamentos o Instituciones correspondientes.

8. La planificación y coordinación de las actuaciones ligadas a los recursos hídricos, especialmente en lo referente al Plan Director de Saneamiento de Ríos y al Plan Director de Abastecimiento, con la participación de los Departamentos e Instituciones correspondientes.

9. La planificación y programación de las actuaciones en materia de espacios naturales protegidos, coordinación de las actuaciones en los mismos, y elaboración, en el caso de los espacios declarados Parques Naturales, de los correspondientes Planes de Ordenación de los Recursos Naturales de dichos espacios.

10. El establecimiento de directrices y prioridades en materia de conservación y mejora de suelos, desde la concepción integral de protección del ecosistema.

11. El establecimiento de directrices y prioridades en materia de lucha contra la contaminación atmosférica, hídrica, edáfica y sónica.

12. La planificación y programación de actuaciones en materia de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra.

13. La planificación y programación de las actuaciones en materia de energías renovables, en coordinación con el Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

14. Participar en la planificación de la política energética en el ámbito de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra.

15. El establecimiento de directrices relativas al mantenimiento y recuperación de los equilibrios ecológicos de los ecosistemas existentes en el territorio navarro y a la defensa de la biodiversidad genética, de los hábitats, de la flora y de la fauna silvestres.

16. Formular las líneas maestras y las prioridades en materia de investigación ambiental.

17. Participar en la planificación y programación de las actuaciones en materia de formación en el área de medio ambiente.

18. Diseñar el sistema de información ambiental integral de Navarra.

19. Y, en general, la elaboración de propuestas que incidan favorablemente en la planificación, en el marco de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra, de un desarrollo compatible y sostenido.

B) Funciones de gestión y ejecución:

1. La protección y el control de la integridad del medio ambiente.

2. La protección de la calidad del medio ambiente y el control de la contaminación.

3. La restauración del medio ambiente degradado.

4. El control ambiental de la gestión de los residuos sólidos urbanos.

5. La coordinación de la gestión de los residuos industriales y agropecuarios.

6. La gestión de los espacios naturales protegidos y la elaboración de los planes de uso y gestión de los mismos.

7. La protección y restauración del paisaje.

8. La elaboración y ejecución de programas en materia de protección de especies de flora y fauna silvestres, incluidos los recursos cinegéticos y piscícolas, y en particular de las especies amenazadas o en peligro de extinción, así como de sus hábitats naturales.

9. La gestión del plan de energías renovables.

10. El control ambiental de la gestión del saneamiento de los ríos.

11. El control ambiental de la gestión de los planes de abastecimiento.

12. El control ambiental de la gestión de los recursos naturales hídricos.

13. La gestión de los expedientes administrativos de restauración de riberas y la colaboración con los organismos competentes para el deslinde del dominio público hidráulico en el ámbito de las competencias que le corresponden a la Comunidad Foral de Navarra.

14. La gestión de los programas y actuaciones de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra.

15. La gestión de la red de vigilancia y prevención de la contaminación atmosférica, en coordinación con las Entidades Locales.

16. La gestión de los programas de prevención y control de la contaminación acústica, en coordinación con las Entidades Locales.

17. El ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Foral en materia de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente.

18. La participación en los programas de prevención de incendios y la restauración de suelos forestales afectados por los mismos.

19. El control ambiental en la ejecución de la planificación económica y territorial de Navarra.

20. La participación en la tramitación del planeamiento urbanístico y el control ambiental en la ejecución del mismo, en las materias propias de la competencia de la Administración de la Comunidad Foral.

21. El ejercicio de las facultades de vigilancia y política ambiental y la ejecución de las normas que la regulen, y la tramitación y, en su caso, resolución de los expedientes para la protección de la legalidad ambiental y la restauración del orden infringido.

22. La autorización, desde la perspectiva medioambiental, de los planes y proyectos que impliquen transformación del medio natural, así como la autorización de los usos y actividades no constructivas en suelo no urbanizable.

23. Disponer la paralización de la ejecución de los proyectos sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental o a informe preceptivo y vinculante por parte del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, cuya ejecución haya comenzado sin el cumplimiento de los trámites previos o se realice sin ajustarse al condicionado establecido en la correspondiente autorización administrativa.

24. La ejecución de la legislación del Estado en materia de vertidos industriales y contaminantes.

25. Ser el organismo competente, a efectos de la adhesión voluntaria de las empresas del sector industrial al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales.

26. Todas aquellas competencias de naturaleza análoga que le atribuya el ordenamiento jurídico.

C) Funciones de informe:

1. Emitir informe preceptivo y, en su caso, vinculante, en los expedientes relativos a planes, programas, proyectos, obras o instalaciones, exigidos por la legislación vigente, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de las condiciones establecidas.

2. Informar con carácter preceptivo y vinculante, previo a la aprobación definitiva, los Planes Municipales y, en su caso, los planes urbanísticos especiales que afecten al suelo no urbanizable, en cumplimiento de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

3. En relación con la Evaluación de Impacto Ambiente, recabar estudios e informes de impacto ambiental, fijar el contenido de los mismos y, en su caso, proponer Declaraciones de Impacto Ambiental, así como el seguimiento y la vigilancia del cumplimiento del condicionado establecido.

4. Emitir, en el marco de la legislación vigente, informe preceptivo en los expedientes relativos a planes, programas, proyectos, obras o instalaciones de la Administración de la Comunidad Foral.

D) Funciones de fomento:

1. Promover la investigación en temas relacionados con el medio ambiente.

2. Fomentar actividades formativas y divulgativas de índole medioambiental, que promuevan la sensibilización y la participación de los ciudadanos sobre los temas y problemas ambientales.

3. Promover programas de educación ambiental, en coordinación con el Departamento de Educación, Cultura, Deporte y Juventud.

4. Estimular la utilización de tecnologías limpias, el ahorro energético y de materias primas, y la utilización de recursos energéticos alternativos menos contaminantes, en colaboración con el Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

5. Impulsar la reducción de las producciones de residuos y la reutilización de los mismos.

6. Fomentar prácticas agropecuarias beneficiosas para el medio ambiente, así como impulsar programas que reduzcan los riesgos ambientales derivados de los productos fitosanitarios.

7. Apoyar a las asociaciones con fines de defensa del medio ambiente.

E) Funciones de cooperación:

1. Cooperar con los órganos de la Administración Estado y de las Comunidades Autónomas limítrofes en acciones y proyectos de conservación, mejora y restauración del medio ambiente.

2. Participar en los organismos nacionales e internacionales relacionados con el medio ambiente, la protección de la naturaleza y las políticas de planificación de los recursos hídricos y forestales, sin perjuicio de las competencias del Estado en materia de relaciones internacionales.

3. La relación con los organismos y Administraciones competentes para la planificación en materia de aguas, tanto superficiales como subterráneas, y la representación ante ellos cuando no corresponda al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

4. Cooperar con las Entidades Locales de Navarra en materias relacionadas con el medio ambiente.

5. Establecer convenios, conciertos o acuerdos de colaboración con las Administraciones y entes públicos en materia de medio ambiente.

6. Canalizar y, en su caso, resolver las denuncias, quejas e iniciativas que le sean presentadas en relación a casos de agresión al medio ambiente.

7. Asesorar a los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y a las Entidades Locales en materia de medio ambiente.

Artículo 4.º El Director General de Medio Ambiente ejercerá las siguientes funciones:

-La jefatura superior de los Servicios que integran la Dirección General.

-La impulsión, coordinación y seguimiento de la actividad de sus respectivos Servicios y demás órganos y entidades de ellos dependientes.

-Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes.

-Las delegadas por el Consejero.

SECCION SEGUNDA

Servicio de Conservación de la Naturaleza

Artículo 5.º El Servicio de Conservación de la Naturaleza ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaborar y coordinar estudios y programas previos a la definición de la política de protección, preservación y mejora de la Naturaleza.

b) Promover la declaración y gestión de los espacios naturales protegidos que se consideren oportunos, así como la conservación de los ya declarados.

c) La ordenación y gestión de los recursos naturales y la elaboración de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y de los planes de uso y gestión de los espacios naturales.

d) La protección y conservación de la biodiversidad genética.

e) La protección y gestión de la fauna silvestre y de sus hábitats, en especial de la incluida en los Catálogos de Especies Amenazadas.

f) El seguimiento y control de las actividades que produzcan afecciones ambientales, la elaboración de las propuestas de declaración de impacto ambiental y la adopción de las medidas necesarias para la restauración del entorno natural.

g) La protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra.

h) La protección de la flora silvestre y de los árboles singulares de la Comunidad Foral.

i) La elaboración de programas de prevención de incendios y la restauración de suelos forestales afectados por los mismos.

j) La gestión de las actividades relativas a la caza y la pesca, así como la presidencia de las Comisiones de Caza y Pesca.

k) La realización de programas, campañas y actividades de educación ambiental, divulgación y publicación relacionadas con el medio natural.

l) La coordinación del personal de guarderío de medio ambiente.

ll) La relación con los organismos e instituciones que componen el Consejo Navarro de Medio Ambiente, así como la relación con los organismos de la Administración del Estado competentes en conservación y protección de la Naturaleza.

m) El resto de las funciones atribuidas por las disposiciones vigentes, así como las que le encomiende el Director General de Medio Ambiente relacionadas con la protección y conservación de la Naturaleza.

Artículo 6.º El Servicio de Conservación de la Naturaleza se estructura en las siguientes Secciones:

-Sección de Planificación de los Recursos Naturales y Hábitats.

-Sección del Medio Natural, que pasa a denominarse "Sección de Gestión del Medio Natural".

-Sección de Ordenación Forestal.

-Sección de Caza y Pesca.

Artículo 7.º La Sección de Planificación de los Recursos Naturales y Hábitats ejercerá las siguientes funciones:

-La Conservación, mantenimiento y gestión de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Navarra, así como el estudio y propuesta de nuevos espacios a incluir en la misma.

-La elaboración y seguimiento de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y de los planes rectores de uso y gestión de los espacios naturales.

-La gestión y mantenimiento de la red "Natura 2.000" en Navarra, en cumplimiento de las Directivas comunitarias.

-La gestión de las Zonas de Especial Protección de las Aves silvestres, en cumplimiento de las Directivas Comunitarias.

-La propuesta de declaración y posterior conservación de humedales, en aplicación de convenios internacionales o de otras normativas.

-La creación, mantenimiento y explotación de las bases de datos sobre fauna y flora.

-La gestión y mantenimiento de los Catálogos de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestres.

-El control de la aplicación de los planes aprobados en desarrollo de los Catálogos de Especies Amenazadas.

-El mantenimiento del Registro de la Fauna Silvestre de Navarra.

-La actualización y seguimiento de los censos periódicos de las distintas especies y grupos faunísticos.

-Cuantas otras funciones relativas a la planificación de los recursos naturales y hábitats le encomiende el Director del Servicio.

Artículo 8.º La Sección de Gestión del Medio Natural ejercerá las siguientes funciones:

-La gestión de los espacios naturales de Navarra cuya competencia corresponda a la Administración de la Comunidad Foral.

-La gestión del Parque Natural del Señorío de Bértiz y de aquellos otros en los que la titularidad de los terrenos corresponda a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

-La propuesta de autorizaciones de usos y actividades en los espacios naturales.

-La tramitación de las indemnizaciones que procedan por limitaciones de usos en los espacios naturales por aplicación de la normativa sobre conservación de la Naturaleza.

-La gestión de las actividades vinculadas a la restauración del medio natural.

-La conservación del Camino de Santiago y de otras rutas e itinerarios de interés que se le encomienden.

-Las propuestas relativas a evaluaciones de impacto ambiental y Planes y Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal que se pretendan ejecutar en el medio natural.

-La tramitación y propuesta de resolución de las actividades en el medio natural, sometidas a estudio de afecciones ambientales.

-La gestión de la campaña anual de dragados tanto en cauces principales como en los de nueva entidad que puedan servir de aliviaderos en caso de crecida.

-El control ambiental de las obras de encauzamiento y defensas fluviales que se efectúen en Navarra.

-La elaboración y ejecución de restauración de márgenes en los cursos fluviales.

-Las actividades de monitorización en el medio natural.

-La ejecución de la Ley Foral 2/1993, de 5 marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, con excepción de las actividades cinegéticas y piscícolas.

-La coordinación de las actuaciones de sensibilización y educación medioambiental con el Departamento de Educación, Cultura, Juventud y Deporte.

-La gestión del Centro de Recuperación de Fauna de Ilundáin.

-Cuantas otras funciones sobre gestión del medio natural se le encomienden por el Director del Servicio.

Artículo 9.º La Sección de Ordenación Forestal ejercerá las siguientes funciones:

-La propuesta técnica y de gestión de la planificación forestal de Navarra.

-La conservación de las masas forestales de Navarra en toda su extensión y diversidad.

-La determinación y coordinación de los criterios para la selección de la superficie forestal a conservar sin actuación humana, y la propuesta de declaración de áreas forestales protegidas.

-La coordinación de los trabajos encaminados a la creación y mantenimiento del banco de semillas forestales de especies arbóreas y arbustivas protegidas de Navarra.

-La tramitación de autorizaciones de acciones que impliquen cambio de usos en montes o terrenos forestales.

-La tramitación de autorizaciones de mejora de pastos y roturaciones en terrenos forestales.

-La tramitación de autorizaciones para el establecimiento de servidumbres u ocupaciones temporales en montes catalogados.

-La propuesta de declaración de Montes de Utilidad Pública y de Montes protectores, así como la creación y mantenimiento de los respectivos Catálogos.

-Impulsar y coordinar las actuaciones de vigilancia, prevención, localización y estudio de las plagas y enfermedades forestales.

-La tramitación de autorizaciones excepcionales para el uso del fuego como tratamiento previo a la realización de mejoras en el monte.

-La adopción de medidas necesarias para prevenir los incendios forestales y restaurar la riqueza forestal afectada.

-La gestión de las actuaciones necesarias para corrección de la erosión y de repoblación forestal.

-Redactar las instrucciones generales y tramitar los proyectos de ordenación y planes técnicos, así como los planes anuales de aprovechamiento y mejora necesarios con carácter previo a la realización de aprovechamientos forestales maderables y leñosos.

-Gestionar el resto de actuaciones de aprovechamiento de los montes.

-Analizar y proponer las líneas prioritarias a seguir en materia de investigación forestal.

-Gestionar las subvenciones y otras medidas de fomento para la mejora de los montes y realización de trabajos forestales.

-La recuperación y conservación de las vías pecuarias.

-La Secretaría del Consejo Asesor Forestal de Navarra.

-Cuantas otras funciones relativas a la ordenación y gestión forestal se atribuyan a la Administración Forestal por la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, así como aquellas funciones que en materia de ordenación forestal le encomiende el Director del Servicio.

Artículo 10. La Sección de Caza y Pesca ejercerá las siguientes funciones:

-La planificación integral de la caza y de la pesca en Navarra, en adecuado equilibrio con la conservación de las especies silvestres.

-El seguimiento y control de las poblaciones de la fauna cinegética y piscícola tanto sedentarias como migratorias.

-El control, previo a su aprobación, y seguimiento, de los planes de ordenación cinegética.

-La elaboración y propuestas de los Planes de Ordenación Piscícola.

-El asesoramiento técnico a las Entidades Locales y a las Asociaciones Locales de Caza y Pesca, y, en su caso, a otros organismos administrativos, en la gestión de la actividad cinegética y piscícola.

-La elaboración e informe técnico de las propuestas de disposiciones anuales de vedas de caza y pesca y de las especies animales objeto de capturas y comercialización.

-La gestión de las autorización administrativas reguladas en los artículos 9 a 14, 39 y 77 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.

-El seguimiento y tramitación de los acotados de caza en Navarra.

-El control de los medios y métodos de captura de animales silvestres en Navarra.

-El control y seguimiento de las piscifactorías y repoblaciones de especies piscícolas.

-La gestión de las licencias administrativas de caza y pesca y del examen del cazador previsto en la normativa vigente.

-La gestión de las indemnizaciones que procedan por daños causados por la fauna silvestre.

-La gestión de las autorizaciones a que se refieren los artículos 4.4 y 6 de la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de protección de los animales.

-La Secretaría de las Comisiones Asesoras de Caza y Pesca.

-Cuantas otras funciones sobre gestión cinegética, piscícola o protección de animales le encomiende el Director del Servicio.

SECCION TERCERA

Servicio de Calidad Ambiental

Artículo 11. El Servicio de Calidad Ambiental ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaborar y coordinar estudios y programas previos a la definición de una política de calidad ambiental.

b) Promover y gestionar en el ámbito de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra las medidas preventivas y correctoras para la preservación y mejora de la calidad ambiental, de acuerdo con la legislación específica.

c) Elaborar análisis y propuestas de actuación sobre problemas derivados de la contaminación de las aguas, suelos y aire.

d) La planificación, coordinación y gestión ambiental de los recursos hídricos.

e) La gestión ambiental de los residuos sólidos urbanos, del saneamiento de los ríos y del abastecimiento del agua, en coordinación con el Departamento de Administración Local y con las Entidades Locales.

f) La planificación, programación y coordinación de la gestión ambiental de los residuos, en coordinación con los demás Departamentos y organismos competentes de la Administración de la Comunidad Foral.

g) El informe y control de las actividades clasificadas para la protección del medio ambiente, de conformidad con la legislación vigente y en coordinación con las Entidades Locales.

h) La gestión de la red de vigilancia y prevención de la contaminación atmosférica, en coordinación con las Entidades Locales.

i) La gestión de los programas de prevención y control de la contaminación acústica, en coordinación con las Entidades Locales.

j) La gestión ambiental de las energías renovables.

k) La realización de programas, campañas y actividades de educación ambiental, divulgación y publicación relacionadas con la calidad ambiental.

l) El resto de las funciones atribuidas por las disposiciones vigentes, así como las que le encomiende el Director General relacionadas con la consecución de una mejor calidad ambiental.

Artículo 12. El Servicio de Calidad Ambiental se estructura en las siguientes Secciones:

-Sección de Actividades Clasificadas, que pasa a denominarse "Sección de Medio Ambiente Industrial".

-Sección de Gestión de Residuos.

-Sección de Vigilancia Ambiental.

-Sección de Recursos Hídricos, que pasa a denominarse "Sección de Recursos Hídricos y Energías Renovables".

Artículo 13. La Sección de Medio Ambiente Industrial ejercerá las siguientes funciones:

-El informe, control y tramitación de expedientes de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente.

-El asesoramiento técnico a las Entidades Locales en relación con la normativa sobre actividades clasificadas para la protección del medio ambiente.

-El asesoramiento técnico e información a las industrias y actividades en general, en materia de prevención de la contaminación, tecnologías limpias, minimización de residuos y emisiones y ecogestión.

-La realización de auditorías ambientales.

-El desarrollo de la investigación en materia de medio ambiente industrial.

-El control de los vertidos y emisiones industriales.

-La propuesta de declaración de impacto ambiental de actividades industriales.

-La tramitación de expedientes de subvenciones y ayudas en materias relacionadas con las actividades anteriores.

-Las que las disposiciones vigentes le encomienden y las que le asigne el Director del Servicio relacionadas con el medio ambiente industrial.

Artículo 14. La Sección de Gestión de Residuos ejercerá las siguientes funciones:

-El control y seguimiento de la gestión de todo tipo de residuos.

-El control y seguimiento ambiental del Plan Gestor de Residuos Especiales y del Plan Director de Residuos Sólidos Urbanos y su coordinación con los respectivos Planes Nacionales.

-La tramitación de autorizaciones de gestor, memorias de productor y gestor y documentos de control y seguimiento de residuos y mantenimiento de los correspondientes registros administrativos.

-El control y vigilancia de los traslados intracomunitarios de residuos.

-La inspección y control de instalaciones de tratamiento de residuos.

-El seguimiento y la gestión directa de la recuperación de las áreas degradadas, suelos contaminados y ruinas industriales, y el seguimiento del Plan de Descontaminación de Suelos.

-La tramitación de expedientes de subvención y ayudas en materias relacionadas con las actividades anteriores.

-Las que las disposiciones vigentes les encomienden y las que le asigne el Director del Servicio relacionados con la gestión de residuos.

Artículo 15. La Sección de Vigilancia Ambiental ejercerá las siguientes funciones:

-La gestión de las redes de control de calidad de aguas superficiales.

-La gestión de la red de vigilancia y control de la contaminación atmosférica.

-La vigilancia del cumplimiento de la normativa en materia de contaminación producida por los vehículos de motor.

-La inspección, control y aplicación de la normativa ambiental sobre ruidos y vibraciones y de las radiaciones ionizantes y electromagnéticas.

-La gestión de acciones propias del medio ambiente urbano.

-El seguimiento ambiental de los Planes Directores de Abastecimiento y de Saneamiento de los Ríos.

-El seguimiento de las acciones relativas al medio ambiente global.

-El seguimiento del cumplimiento de la normativa sobre control de la contaminación.

-La gestión de programas de formación, de información y de educación relativas a la calidad ambiental.

-La inspección, control y aplicación de la normativa ambiental referida al uso de productos químicos, plaguicidas y otras materias tóxicas o peligrosas.

-Las que las disposiciones vigentes le encomienden y las que le asigne el Director del Servicio relacionadas con la vigilancia ambiental.

Artículo 16. La Sección de Recursos Hídricos y Energías Renovables ejercerá las siguientes funciones:

-La promoción, dirección y supervisión de los planes de evaluación e investigación de recursos, reservas y demandas de agua.

-La gestión y desarrollo de estudios hidrogeológicos y prospecciones con vistas a solucionar problemas de demanda de agua.

-La gestión y desarrollo de estudios hidrológicos (regulación, avenidas, etc.).

-La promoción de la gestión coordinada de las aguas superficiales y subterráneas.

-La confección, implantación y mantenimiento de las redes de control piezométrico, hidrométrico y de calidad de aguas subterráneas.

-El mantenimiento y explotación del banco de datos hidrológico e hidrogeológico (calidad de aguas...) y suministro de información.

-La gestión de desarrollo de estudios de alternativas y mantenimiento y uso del modelo de gestión para la planificación hidrológica.

-Las actuaciones para la protección de los acuíferos y calidad de las aguas frente a la contaminación.

-El asesoramiento y apoyo a los Municipios, Organismos y Entidades que lo soliciten en materia de aguas.

-La coordinación y cooperación con otros Departamentos y Organismos de la Administración de la Comunidad Foral y de la Administración del Estado en lo referente a la planificación y gestión de los recursos hidráulicos, especialmente en las actuaciones derivadas del Plan Director de Abastecimiento y del Plan Agrario de Regadíos.

-La gestión ambiental del plan de energías renovables.

-El control y vigilancia ambiental de las instalaciones productoras de energía.

-Las que las disposiciones vigentes le encomienden y las que le asigne el Director del Servicio relacionadas con los recursos hídricos y las energías renovables.

SECCION CUARTA

Servicio de Asistencia Jurídica y Administrativa

Artículo 17. El Servicio de Asistencia Jurídica y Administrativa ejercerá las siguientes funciones:

-Las que se atribuyen a las Secretarías Técnicas de los Departamentos por el Decreto Foral 50/1984, de 16 de mayo.

-La Secretaría de la Comisión de Ordenación del Territorio, de la Subcomisión de Urbanismo y del Consejo Navarro de Medio Ambiente.

-El apoyo técnico jurídico y administrativo al Consejo Navarro del Agua, a las Comisiones Asesoras de Caza y de Pesca y al Consejo Asesor Forestal de Navarra.

-La promoción de la redacción de la normativa necesaria en materia de medio ambiente, ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

-El asesoramiento jurídico en las actuaciones que realicen las Direcciones Generales del Departamento.

-El impulso de las actuaciones relativas a la protección de la legalidad en las materias propias del Departamento, así como la tramitación de los expedientes sancionadores y la propuesta de adopción de medidas jurídicas cautelares y de restauración del orden jurídico infringido.

-La tramitación e impulso de los procedimientos expropiatorios en las materias competencia del Departamento.

-La canalización y, en su caso, propuesta de resolución de las denuncias, reclamaciones, quejas e iniciativas que le sean presentadas en relación a los casos de infracción del ordenamiento jurídico.

-Cuantas otras le atribuya la legislación vigente o le encomienden los Directores Generales del Departamento.

Artículo 18. El Servicio de Asistencia Jurídica y Administrativa se estructura en las siguientes Secciones:

-Sección de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.

-Sección de Disciplina Medioambiental y Urbanística.

-Sección de Control Económico-Administrativo.

Artículo 19. La Sección de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo ejercerá las siguientes funciones:

-Informe y propuesta de resolución de recursos administrativos.

-Preparación y remisión de expedientes a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra y de cualquier documento que reclamen otros órganos jurisdiccionales.

-Tramitación y propuesta de resolución de expedientes de tanteo y retracto.

-Tramitación y propuesta de resolución de las indemnizaciones exigibles a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en aplicación de la legislación urbanística o medioambiental, cuando corresponda al Departamento.

-La emisión de los informes jurídicos y dictámenes que le solicite el Director del Servicio.

-Labor de apoyo a la Sección de Disciplina Medioambiental y Urbanística en la tramitación de expedientes de expropiación forzosa.

-Estudio y elaboración de disposiciones de carácter general en las áreas propias del Departamento.

-Recopilaciones de la normativa foral, estatal y comunitaria en materia de medio ambiente, ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

Artículo 20. La Sección de Disciplina Medioambiental y Urbanística ejercerá las siguientes funciones:

-Asistencia jurídico-administrativa en la adopción de medidas cautelares y de restauración del orden legal infringido.

-Apoyo e impulso de las actuaciones relativas a la protección de la legalidad en las materias propias del Departamento.

-Instrucción y seguimiento de expedientes sancionadores.

-Tramitación de expedientes de expropiación forzosa.

-La canalización y, en su caso, propuesta de resolución de las denuncias, reclamaciones y quejas presentadas sobre infracciones del ordenamiento jurídico.

-La emisión de informes jurídicos y dictámenes que le solicite el Director del Servicio.

-Tramitación y propuesta de resolución de las indemnizaciones exigibles por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en aplicación de la legislación de ordenación del territorio, urbanística y medioambiental.

Artículo 21. La Sección de Control Económico-Administrativo ejercerá las siguientes funciones:

-Control e impulsión de la actividad administrativa del Departamento.

-Control contable y presupuestario del Departamento, de conformidad con las pautas emanadas del Departamento de Economía y Hacienda.

-Responsabilidad y gestión de suministros y mantenimiento de equipos, en coordinación con el Departamento de Economía y Hacienda.

-Supervisión de los asuntos relacionados con el personal adscrito al Departamento.

-Gestión de las incidencias administrativas del personal.

-Formación de estadísticas del Departamento.

-Tramitación de los expedientes de contratación administrativa, de acuerdo con las instrucciones de los órganos competentes en materia de contratación del Departamento de Economía y Hacienda.

-Organización del fondo bibliográfico del Departamento.

-Organización y establecimientos de métodos y procedimientos administrativos.

-Organización y control del Banco de Datos Territoriales y Medio Ambientales y del sistema informático del Departamento.

-Las restantes funciones económicas y administrativas que se le encomienden por el Director del Servicio y, en especial, las precisas para asegurar la asistencia administrativa a la actividad del Departamento.

CAPITULO III

Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda

SECCION PRIMERA

F u n c i o n e s

Artículo 22. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda ejercerá las siguientes funciones:

A) Funciones de planificación y coordinación:

1. Proponer la planificación general de la política de ordenación del territorio y urbanismo de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Elaboración de los proyectos de Directrices de Ordenación Territorial y de Normas Urbanísticas Comarcales.

3. Participación en la planificación de las políticas sectoriales con incidencia sobre el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, y, en especial, en la elaboración del Plan Estratégico de Navarra.

4. Establecer planes o reservas de terrenos para la implantación en el futuro de infraestructuras o dotaciones cuya ejecución corresponda a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

5. Participar en la elaboración de programas de desarrollo socioeconómico de aquellas áreas del territorio con grandes valores naturalísticos y en regresión.

6. Coordinar con los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Foral el desarrollo de las actividades que afecten al territorio y cuya ejecución corresponda a otros órganos de la Comunidad Foral de Navarra.

7. Proponer la política de vivienda del Gobierno de Navarra y elaborar los programas de promoción de viviendas de protección oficial en sus diferentes regímenes y de vivienda libra a precio tasado, así como de rehabilitación del parque residencial existente.

8. Elaborar programas específicos de promoción de viviendas en alquiler y de rehabilitación de cascos antiguos.

9. Coordinar la política social de vivienda del Gobierno de Navarra con las políticas municipales, a través de la concertación urbanística.

10. Estudio y análisis de medidas para la reutilización de las viviendas desocupadas, así como adopción de las medidas que procedan para ello.

11. Diseñar el sistema de información territorial de Navarra en colaboración con los demás Departamentos del Gobierno de Navarra.

12. Elaborar programas para la eliminación de las barreras arquitectónicas y urbanísticas para las personas con minusvalías físicas, en coordinación con los Departamentos competentes y con las Entidades Locales.

13. Y, en general, la elaboración de propuestas que incidan favorablemente en la ordenación del territorio y planificación del espacio, en el marco de las competencias de la Comunidad Foral y conforme a los principios del desarrollo compatible y sostenido.

B) Funciones de gestión y ejecución:

1. La protección y control urbanístico del territorio en el marco de las competencias de la Comunidad Foral, con respeto a las competencias de los Municipios y en coordinación con éstos.

2. El ejercicio de las competencias ejecutivas que otorgue al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

3. La adopción de las medidas necesarias para la constitución y ampliación de patrimonios públicos de suelo, en coordinación con los demás Departamentos y organismos dependientes de la Administración de la Comunidad Foral y con las Entidades Locales.

4. El informe y control de legalidad y de adecuación a las competencias de la Comunidad Foral de Navarra, de los planes urbanísticos promovidos por los Municipios o por la iniciativa particular, conforme a las competencias atribuidas por la legislación urbanística a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

5. La tramitación de los instrumentos de planeamiento que afecten a dos o más Municipios y en los supuestos de subrogación previstos en la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del territorio y Urbanismo.

6. La tramitación y, en su caso, aprobación de los documentos de gestión urbanística cuando se trate de actuaciones públicas promovidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos o en los supuestos de subrogación previstos en la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

7. Las autorizaciones administrativas relativas a usos y actividades constructivas en suelo no urbanizable y en todos los suelos en municipios sin planeamiento urbanístico, de conformidad con la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

8. La adopción de las medidas relativas a la protección de la legalidad urbanística y a la restauración del orden infringido en el ámbito de las competencias de la Administración de la Comunidad Foral.

9. La ordenación y protección del paisaje, por medio de criterios, directrices o planes urbanísticos especiales, en coordinación con la Dirección General de Medio Ambiente.

10. La promoción de suelo público para viviendas de protección oficial y la vivienda libre a precio tasado.

11. La concesión de calificaciones provisionales y definitivas de protección oficial conforme a la normativa aplicable, así como las calificaciones relativas a las viviendas de precio libre tasado y a las viviendas rehabilitadas.

12. El ejercicio de los derechos de tanteo y retracto sobre terrenos en las zonas delimitadas al efecto y sobre las viviendas de protección oficial, de conformidad con la legislación vigente.

13. El control de la calidad de la edificación de las viviendas.

14. El control del cumplimiento por las viviendas de las normas sobre habitabilidad y seguridad, sin perjuicio de su delegación o atribución a las Entidades Locales conforme a la legislación aplicable.

15. El control del adecuado destino de las ayudas económicas públicas otorgadas a los beneficiarios de las viviendas protegidas.

16. Todas aquellas otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

C) Funciones de informe:

1. Emitir informes y propuestas sobre los Planes y Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal que se tramiten ante el Gobierno de Navarra por las Administraciones Públicas o por la iniciativa privada.

2. Informar, con carácter preceptivo y vinculante, las modificaciones de los Planes Municipales y de los planes urbanísticos en desarrollo del Plan Municipal, en los supuestos previstos en la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

3. Emitir el informe de habitabilidad previamente a la concesión de licencias de construcción de viviendas de nueva planta, conforme a la legislación vigente.

4. Emitir informe, cuando así lo requiera la normativa vigente, en los expedientes relativos a planes, programas, proyectos, obras o instalaciones que afecten al territorio de la Comunidad Foral.

D) Funciones de fomento:

1. El apoyo y fomento económico, técnico y jurídico del planeamiento urbanístico municipal.

2. El fomento de la promoción por la iniciativa cooperativa y privada de viviendas de protección oficial o a precio libre tasado.

3. La concesión de ayudas económicas personales o de aportación o venta de suelo a la promoción o construcción de viviendas de protección oficial o de precio tasado.

4. Fomentar la investigación en temas relacionados con la ordenación del territorio, el urbanismo y la edificación.

5. Estimular la utilización de tecnologías que permitan el ahorro energético en la construcción de viviendas.

E) Funciones de cooperación:

1. Cooperar con los órganos del Estado y de las Comunidades Autónomas limítrofes en acciones y proyectos de ordenación del territorio.

2. Colaborar con las Entidades Locales competentes en materias relacionadas con el urbanismo y la vivienda.

3. Concertar el desarrollo de la política de vivienda con los agentes sociales, las organizaciones sindicales, los agentes económicos y los sectores empresariales de la construcción.

4. Establecer convenios, conciertos o acuerdos de colaboración con las Entidades Locales, demás Administraciones Públicas y otros entes públicos en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

5. Asesorar a los órganos de la Administración de la Comunidad Foral y a las Entidades Locales en materia de urbanismo y vivienda.

Artículo 23. El Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda ejercerá las siguientes funciones:

-La jefatura superior de los Servicios que la integran.

-La impulsión, coordinación y seguimiento de la actividad de sus respectivos Servicios y demás órganos de ellos dependientes.

-Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes.

-Las delegadas por el Consejero.

SECCION SEGUNDA

Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Artículo 24. El Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo ejercerá las siguientes funciones:

-Elaborar y coordinar los estudios y planes previos a la definición de la política general de ordenación del territorio.

-Formular los instrumentos de ordenación del territorio de ámbito regional y comarcal en desarrollo de la legislación vigente en la materia.

-Estudiar y tramitar las actuaciones con incidencia territorial en el marco de la legislación vigente.

-Coordinar la formulación de planeamiento urbanístico municipal, y, en su caso, aprobarlo definitivamente.

-Gestionar la aplicación de las medidas de intervención del suelo previstas en la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

-Adoptar las medidas necesarias e informar las autorizaciones administrativas de uso constructivos relativas al suelo no urbanizable.

-La gestión del Registro del Planeamiento Urbanístico de Navarra.

-Las demás funciones que se le atribuyan por las disposiciones vigentes y las que le encomiende el Director General relacionadas con la ordenación del territorio y el urbanismo.

Artículo 25. El Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo se estructura en las siguientes Secciones:

-Sección de Estudios y Planificación Territorial.

-Sección de Planeamiento Urbanístico.

-Sección de Gestión de Suelo no Urbanizable.

Artículo 26. La Sección de Estudios y Planificación Territorial ejercerá las siguientes funciones:

-Formular y tramitar los instrumentos de ordenación del territorio en desarrollo de la legislación vigente.

-Elaborar los estudios territoriales previos a la redacción de instrumentos de ordenación territorial.

-Asesorar a otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, organismos públicos y Entidades Locales en las materias relacionadas con la ordenación del territorio.

Artículo 27. La Sección de Planeamiento Urbanístico ejercerá las siguientes funciones:

-Coordinar la formulación de planeamiento urbanístico local.

-Elaborar las propuestas de resolución sobre dicho planeamiento para someterlas a los órganos competentes del Gobierno de Navarra en materia de aprobación de planeamiento local.

-Redactar y tramitar el planeamiento local en los supuestos legales de subrogación en dicha redacción y tramitación por parte del Gobierno de Navarra.

-Elaborar las condiciones a cumplir por el planeamiento que reciba apoyo técnico o económico del Gobierno de Navarra, así como tramitar la concesión de las ayudas al planeamiento.

Artículo 28. La Sección de Gestión de Suelo no Urbanizable ejercerá las siguientes funciones:

-Tramitar y proponer la resolución de los expedientes de autorización respecto a actuaciones constructivas en suelo no urbanizable.

-Tramitar y proponer las resoluciones en los expedientes de autorización de actividades constructivas en entidades locales sin planeamiento urbanístico.

-Asesorar a otros organismos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, organismos públicos y Entidades Locales en las materias relacionadas con la protección y gestión del suelo no urbanizable.

SECCION TERCERA

Servicio de Vivienda

Artículo 29. El Servicio de Vivienda ejercerá las siguientes funciones:

-La ejecución y gestión de la política de vivienda que realice e impulse el Gobierno de Navarra.

-La gestión para la obtención de suelo y edificación requeridos para el cumplimiento de la política del Gobierno de Navarra.

-La colaboración con el Estado en materia de vivienda y edificación en que haya concurrencia de competencias.

-La coordinación y colaboración en materia de vivienda con las Entidades Locales, entidades de crédito, asociaciones de constructores y promotores, cámaras de la propiedad urbana y otras asociaciones, así como son los particulares y ciudadanos.

-Las que las disposiciones vigentes le encomienden y las que le asigne el Director General relacionadas con la materia de vivienda.

Artículo 30. El Servicio de Vivienda se estructura en las siguientes Secciones:

-Sección de Edificación.

-Sección de Gestión Económica y Planificación.

-Sección de Suelo Residencial.

Artículo 31. La Sección de Edificación desarrollará las siguientes funciones:

-Control de requisitos técnicos en la edificación de viviendas.

-Elaboración de la normativa de diseño y calidad de las viviendas.

-Gestión de programas de arquitectura de calidad.

-Gestión de la oferta de suelo público.

-Estudio de los costes de edificación.

-Supervisión de las actuaciones de las oficinas territoriales.

-En general, todas aquellas funciones relativas al tratamiento de la edificación en el contexto de la política de vivienda y las que le encomiende el Director del Servicio.

Artículo 32. La Sección de Gestión Económica y Planificación desarrollará las siguientes funciones:

-Formulación de planes y programas de ayudas para operaciones protegibles.

-Localización espacial de necesidades de vivienda.

-Seguimiento de convenios financieros.

-Gestión de las ayudas públicas destinadas a actuaciones protegibles en materia de vivienda.

-Desarrollo de los instrumentos de evaluación de los planes y programas de vivienda.

-En general, todas aquellas funciones orientadas al destinatario de los planes y programas de vivienda y las que le encomiende el Director del Servicio.

Artículo 33. La Sección de Suelo Residencial desarrollará las siguientes funciones:

-Organizar los concursos de adjudicación de suelo público residencial que promueva el Gobierno de Navarra.

-Gestionar la adquisición de suelo público residencial.

-Colaborar con los Ayuntamientos en la formación de patrimonios municipales de suelo y en sus procesos de urbanización.

-Gestionar, en colaboración con el Servicio de Patrimonio, el suelo residencial del Gobierno de Navarra y su urbanización.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-A efectos de su dependencia funcional, están adscritos al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, los siguientes organismos y entidades jurídicas:

-El Consejo Navarro de Medio Ambiente.

-El Consejo Navarro del Agua.

-El Consejo Asesor Forestal de Navarra.

-La Comisión Asesora de Caza.

-La Comisión Asesora de Pesca.

-La Comisión de Ordenación del Territorio.

-La sociedad pública "Gestión Ambiental-Viviendas de Navarra S.A." (VINSA).

-La sociedad pública "Viveros y Repoblaciones S.A.".

-La empresa pública para la gestión de residuos a que se refiere la Ley Foral 13/1994, de 20 de septiembre, de gestión de los residuos especiales.

Segunda.-Para la planificación, programación, coordinación de la gestión y elaboración de la normativa relativa a residuos, recursos hídricos, saneamiento de ríos, abastecimiento de agua, energías renovables, patrimonio forestal, salud u otros sectores directamente relacionados con el medio ambiente, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, creará, mediante Acuerdo, los correspondientes Comités de Planificación y Coordinación, compuestos paritariamente por hasta tres representantes del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y otros tres del Departamento o Departamentos interesados. Será secretario del Comité, con voz y sin voto, un técnico del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, con el título de Licenciado en Derecho.

Tercera.-Las referencias contenidas en el ordenamiento jurídico vigente al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente o al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente se entenderán efectuadas en lo sucesivo al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Las referencias de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, a la Administración Forestal, se entenderán realizadas en favor del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, unificándose en éste las funciones y los informes forestales y ambientales.

Cuarta.-El informe del Departamento de Salud que se contempla en el artículo 9.º del Reglamento de la Ley Foral de Control de Actividades Clasificadas para la protección del Medio Ambiente 32/1990, de 15 de febrero, se emitirá en lo sucesivo por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, comunicándolo al Departamento de Salud, de modo que se unifiquen en aquel la emisión de los informes ambiental y de salud, sin perjuicio de las funciones de los Equipos de Atención Primaria.

DISPOSICION DEROGATORIA

Unica.-Queda derogado el Decreto Foral 182/1996, de 15 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto Foral.

Segunda.-El incremento del Capítulo I del presupuesto de gastos que, en su caso, se derive de la estructura que desarrolla el presente Decreto Foral, así como las Ordenes Forales relativas a estructura de Negociado, comparativamente con la anterior estructura del Departamento, se compensará con la amortización de las plazas vacantes que se determinen, a propuesta del Departamento de Presidencia e Interior.

Tercera.-Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, treinta de septiembre de mil novecientos noventa y seis.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Yolanda Barcina Angulo. -- -- A9608288 --