Boletín Oficial del País Vasco
Rango: Norma Foral
Fecha de disposición: 20 de junio de 1994
Fecha de publicación: 13/10/1994
Número de boletín: 195
Órgano emisor: Vicepresidencia de Gobierno
Título: Norma Foral 4/1994, de 20 de junio, por la que se aprueban los créditos
de compromiso con destino al Fondo de Infraestructuras Hidráulicas.
Norma Foral 4/1994, de 20 de junio, por la que se aprueban los créditos de
compromiso con destino al Fondo
de Infraestructuras Hidráulicas.
El Diputado General de Gipuzkoa hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han
aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Norma Foral por la que se
aprueban los créditos de compromiso con destino al Fondo de Infraestructuras
Hidráulicas, a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a
quienes sea de
aplicación, la guarden y hagan guardarla. Donostia-San Sebastián, a 20 de junio de 1994.
El Diputado General, Eli Galdos Zubia
PREÁMBULO
En cumplimiento de los principios de colaboración y solidaridad recogidos en el articulo
2.1 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes
de la Comunidad autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, desde
1985 han sido múltiples los Convenios de colaboración formalizados entre la
Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las Diputaciones Forales en
materia de financiación de planes, programas e infraestructuras hidráulicas.
Pese a la labor realizada, las Administraciones Publicas Vascas son conscientes de la
necesidad de proseguir
el esfuerzo conjunto para las actuaciones hidráulicas, fundamentalmente de abastecimiento
y de saneamiento, dada la complejidad y el alto coste de las instalaciones de esta
naturaleza y las dificultades para acometer las inversiones por parte de las entidades
locales y consorciales, entre otras razones. La Comisión Interinstitucional «Mesa del
Agua de Euskadi», creada por Decreto 38/1992 de 25 de febrero, ha estudiado los efectos
de la intervención publica en materia de infraestructura hidráulica, llegando a la
conclusión de que, siendo ineludible la necesidad de seguir invirtiendo, resulta también
preciso involucrar a las entidades locales y consorciales en la construcción y
explotación de las obras a financiar por las administraciones Forales y Autonómica,
sobre todo en materia de saneamiento de aguas residuales. De todo ello se deduce que las
partes interesadas coinciden en que:
a) Se necesita una colaboración técnica y financiera de todas las administraciones de la
Comunidad Autónoma del País Vasco para disminuir el déficit de infraestructura
hidráulica de esta Comunidad, fundamentalmente en materia de depuración de aguas
residuales.
b) Es preciso que tanto las entidades locales y consorciales como los usuarios hagan un
esfuerzo económico
que tienda a ser suficiente para soportar parte de la inversión en las obras, así como
todos los gastos generados por la explotación de las mismas. ara el logro de estos
objetivos se ha estimado adecuado, aceptando la sugerencia de la «Mesa del Agua de
Euskadi», instrumentar un sistema de cooperación regulado mediante un Convenio Marco a
suscribir por las
Diputaciones de Gipuzkoa, Bizkaia y Araba y el Gobierno Vasco y unas ones de pesetas, con una ampliación de su
periodificación temporal hasta el ejercicio
1997. A efectos de dar la cobertura presupuestaria precisa a este Convenio se articula la
presente Norma Foral.
Artículo 1.- Se aprueba la dotación presupuestaria con destino al Fondo de
Infraestructuras Hidráulicas por importe de 14.825,60 millones de pesetas, de las cuales
3.706,40 millones de pesetas serán aportación directa de la Diputación Foral de
Gipuzkoa. La financiación de este programa se efectuará por las partes interesadas de
acuerdo con la siguiente distribución:
Artículo 2.- 1.- Se aprueba una habilitación de créditos en el Presupuesto del
Territorio Histórico de Gipuzkoa para 1994 por importe de 1.611,50 millones de pesetas,
correspondiente a la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País
Vasco para este ejercicio.
2.- Se aprueba la inclusión en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de
Gipuzkoa para 1994 de un crédito de compromiso adicional al existente, por importe de
7.896,20 millones de pesetas en el Departamento de Obras Hidráulicas y Medio Ambiente con
la siguiente periodificación:
3.- La dotación presupuestaria con destino al Fondo de Infraestructuras Hidráulicas se
acomodará a la siguiente distribución cuantitativa y temporal:
Artículo 3.- Se condiciona la realización de las obras incluidas en el Fondo de
Infraestructuras Hidráulicas a la existencia de los compromisos de financiación
previstos en el articulo 1 de la presente Norma Foral. Las aportaciones correspondientes a
la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco se realizarán
trimestralmente en relación a volumen de obra
adjudicada.
Artículo 4.- Las Mancomunidades y Consorcios de Aguas constituidos por los Ayuntamientos
podrán contratar obras que se realicen en su ámbito de responsabilidad en el Territorio
Histórico de Gipuzkoa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Se autoriza a la Diputación Foral de Gipuzkoa a la modificación de los créditos de
compromiso aprobados por la presente Norma Foral, derivada de los compromisos de
financiación que vaya acordando con las Entidades usuarias, sin que las mismas sean
computables a efectos de la limitacion del articulo 11.2 de la Norma Foral 1/1994 de 2 de
marzo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
La Diputación Foral de Gipuzkoa en el marco de aplicación de la presente Norma Foral
procederá a constituir una Comisión para el seguimiento de la planificación y
ejecución de las obras hidráulicas objeto del Convenio para la Cooperación Financiera y
Técnica de las Administraciones Forales y Autonómica del País Vasco, en la que estarán
presentes, como miembros de
pleno derecho, representantes de la Diputación Foral a través del Departamento de Obras
Hidráulicas y Medio Ambiente, de las entidades consorciales del Territorio Histórico de
Gipuzkoa (Consorcio de Aguas de Gipuzkoa; Mancomunidad de Aguas del Anarbe y Mancomunidad
de Aguas del Txingudi) y un representante de cada uno de los Grupos de las Juntas
Generales.
En el proceso de contratación de aquellas obras que correspondan a la Diputación Foral,
y con carácter previo a la adjudicación de las mismas, el Departamento de Obras
Hidráulicas y Medio Ambiente presentará a esta Comisión informe de las ofertas
presentadas junto con una propuesta de adjudicación de las mismas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Teniendo en cuenta la especial circunstancia que supone el hecho de haberse producido la
transferencia por parte del Estado a la C.A.P.V. de las competencias hidráulicas, así
como con la consiguiente y necesaria nueva distribución competencial de esta materia en
el seno de la Administración Hidráulica Vasca, se entiende el contenido de la presente
Norma Foral, como provisional y revisable a todos los efectos, a partir del 31 de
diciembre de 1994.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Norma Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Materias: CREDITOS; OBRAS HIDRAULICAS
Referencias Anteriores
Véase Ley 198300027 de 25/11/1983 publicada con fecha 10/12/1983
Vicepresidencia del Gobierno