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Rango: Norma Foral
Fecha de disposición:
20 de junio de 1994
Fecha de publicación:
13/10/1994
Número de boletín:
195
Órgano emisor:
Vicepresidencia de Gobierno
Título:
Norma Foral 4/1994, de 20 de junio, por la que se aprueban los créditos de compromiso con destino al Fondo de Infraestructuras Hidráulicas.


Norma Foral 4/1994, de 20 de junio, por la que se aprueban los créditos de compromiso con destino al Fondo
de Infraestructuras Hidráulicas.


El Diputado General de Gipuzkoa hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Norma Foral por la que se aprueban los créditos de compromiso con destino al Fondo de Infraestructuras Hidráulicas, a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de
aplicación, la guarden y hagan guardarla. Donostia-San Sebastián, a 20 de junio de 1994.
El Diputado General, Eli Galdos Zubia

PREÁMBULO
En cumplimiento de los principios de colaboración y solidaridad recogidos en el articulo 2.1 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, desde 1985 han sido múltiples los Convenios de colaboración formalizados entre la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las Diputaciones Forales en materia de financiación de planes, programas e infraestructuras hidráulicas.
Pese a la labor realizada, las Administraciones Publicas Vascas son conscientes de la necesidad de proseguir
el esfuerzo conjunto para las actuaciones hidráulicas, fundamentalmente de abastecimiento y de saneamiento, dada la complejidad y el alto coste de las instalaciones de esta naturaleza y las dificultades para acometer las inversiones por parte de las entidades locales y consorciales, entre otras razones. La Comisión Interinstitucional «Mesa del Agua de Euskadi», creada por Decreto 38/1992 de 25 de febrero, ha estudiado los efectos de la intervención publica en materia de infraestructura hidráulica, llegando a la conclusión de que, siendo ineludible la necesidad de seguir invirtiendo, resulta también preciso involucrar a las entidades locales y consorciales en la construcción y explotación de las obras a financiar por las administraciones Forales y Autonómica, sobre todo en materia de saneamiento de aguas residuales. De todo ello se deduce que las partes interesadas coinciden en que:
a) Se necesita una colaboración técnica y financiera de todas las administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco para disminuir el déficit de infraestructura hidráulica de esta Comunidad, fundamentalmente en materia de depuración de aguas residuales.
b) Es preciso que tanto las entidades locales y consorciales como los usuarios hagan un esfuerzo económico
que tienda a ser suficiente para soportar parte de la inversión en las obras, así como todos los gastos generados por la explotación de las mismas. ara el logro de estos objetivos se ha estimado adecuado, aceptando la sugerencia de la «Mesa del Agua de Euskadi», instrumentar un sistema de cooperación regulado mediante un Convenio Marco a suscribir por las
Diputaciones de Gipuzkoa, Bizkaia y Araba y el Gobierno Vasco y unas ones de pesetas, con una ampliación de su periodificación temporal hasta el ejercicio
1997. A efectos de dar la cobertura presupuestaria precisa a este Convenio se articula la presente Norma Foral.

Artículo 1.- Se aprueba la dotación presupuestaria con destino al Fondo de Infraestructuras Hidráulicas por importe de 14.825,60 millones de pesetas, de las cuales 3.706,40 millones de pesetas serán aportación directa de la Diputación Foral de Gipuzkoa. La financiación de este programa se efectuará por las partes interesadas de acuerdo con la siguiente distribución:

Artículo 2.- 1.- Se aprueba una habilitación de créditos en el Presupuesto del Territorio Histórico de Gipuzkoa para 1994 por importe de 1.611,50 millones de pesetas, correspondiente a la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco para este ejercicio.
2.- Se aprueba la inclusión en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para 1994 de un crédito de compromiso adicional al existente, por importe de 7.896,20 millones de pesetas en el Departamento de Obras Hidráulicas y Medio Ambiente con la siguiente periodificación:
3.- La dotación presupuestaria con destino al Fondo de Infraestructuras Hidráulicas se acomodará a la siguiente distribución cuantitativa y temporal:

Artículo 3.- Se condiciona la realización de las obras incluidas en el Fondo de Infraestructuras Hidráulicas a la existencia de los compromisos de financiación previstos en el articulo 1 de la presente Norma Foral. Las aportaciones correspondientes a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco se realizarán trimestralmente en relación a volumen de obra
adjudicada.

Artículo 4.- Las Mancomunidades y Consorcios de Aguas constituidos por los Ayuntamientos podrán contratar obras que se realicen en su ámbito de responsabilidad en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Se autoriza a la Diputación Foral de Gipuzkoa a la modificación de los créditos de compromiso aprobados por la presente Norma Foral, derivada de los compromisos de financiación que vaya acordando con las Entidades usuarias, sin que las mismas sean computables a efectos de la limitacion del articulo 11.2 de la Norma Foral 1/1994 de 2 de marzo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
La Diputación Foral de Gipuzkoa en el marco de aplicación de la presente Norma Foral procederá a constituir una Comisión para el seguimiento de la planificación y ejecución de las obras hidráulicas objeto del Convenio para la Cooperación Financiera y Técnica de las Administraciones Forales y Autonómica del País Vasco, en la que estarán presentes, como miembros de
pleno derecho, representantes de la Diputación Foral a través del Departamento de Obras Hidráulicas y Medio Ambiente, de las entidades consorciales del Territorio Histórico de Gipuzkoa (Consorcio de Aguas de Gipuzkoa; Mancomunidad de Aguas del Anarbe y Mancomunidad de Aguas del Txingudi) y un representante de cada uno de los Grupos de las Juntas Generales.
En el proceso de contratación de aquellas obras que correspondan a la Diputación Foral, y con carácter previo a la adjudicación de las mismas, el Departamento de Obras Hidráulicas y Medio Ambiente presentará a esta Comisión informe de las ofertas presentadas junto con una propuesta de adjudicación de las mismas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Teniendo en cuenta la especial circunstancia que supone el hecho de haberse producido la transferencia por parte del Estado a la C.A.P.V. de las competencias hidráulicas, así como con la consiguiente y necesaria nueva distribución competencial de esta materia en el seno de la Administración Hidráulica Vasca, se entiende el contenido de la presente Norma Foral, como provisional y revisable a todos los efectos, a partir del 31 de diciembre de 1994.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Norma Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Materias:  CREDITOS; OBRAS HIDRAULICAS

Referencias Anteriores
Véase Ley 198300027 de 25/11/1983 publicada con fecha 10/12/1983

Vicepresidencia del Gobierno