BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS


Rango: Decreto
Fecha de disposición: 13/12/1989
Fecha de publicación:
15/12/1989
Número de boletín: 289
Órgano emisor:
Título:
Decreto 113/1989 (Asturias), de 13 de diciembre, que aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Somiedo (BO Asturias núm. 289, de 15 de diciembre de 1989)


Decreto 113/1989 (Asturias), de 13 de diciembre, que aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Somiedo

Unico

Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Somiedo, cuyo texto se inserta como anexo del presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia».

ANEXO: Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Somiedo

1. Objetivos.-El Parque Natural de Somiedo, tal como se expresa en el artículo 1.º de la Ley de declaración (Ley 2/1988, del Principado de Asturias) (citada), tiene como única finalidad «... garantizar la conservación de los cualificados valores naturales del área, haciéndolos compatibles con el mantenimiento y mejora de las actividades tradicionales, con el desarrollo económico y social de la zona y con el fomento del conocimiento y disfrute de dichos valores».
El paisaje de Somiedo es muy variado, encontrándose en el Parque, y en buen estado de conservación, una importante representación de las comunidades vegetales y animales características de los ecosistemas de la Cordillera Cantábrica. En este sentido, es de destacar que Somiedo alberga un importante núcleo de la principal población de Oso Pardo de Europa Occidental, que se encuentra actualmente en una situación crítica.
Coinciden en este Concejo además, un conjunto de elementos de carácter etnográfico relacionados con las actividades ganaderas tradicionales, como la trashumancia de los vaqueiros de alzada, las cabañas de teito, etc., que confieren al área unos valores añadidos de especial consideración.
Se dan aquí, en consecuencia, unas condiciones excepcionales para que el Concejo se constituya en un punto de atracción para el uso y disfrute de visitantes de muy variada índole.
Por otra parte, las duras condiciones ambientales, las dificultades de comunicación, la escasez de suelos útiles para la agricultura, la ausencia de recursos mineros y el cúmulo de dificultades que se deriven de estas limitaciones, han motivado un progresivo deterioro del sistema económico tradicional y una notable reducción y envejecimiento de la población.
El modelo de gestión integrada de todos los recursos de la zona debe, por tanto, atender al desarrollo de la calidad de vida de los habitantes de Somiedo. De acuerdo con el preámbulo de la Ley de declaración del Parque: «Este modelo ha de garantizar el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y, a la vez, preservar la diversidad de los seres vivos, permitiendo una utilización sostenida de las especies y los ecosistemas, y contribuir al desarrollo de la comunidad asentada en el Concejo, mediante la protección legal del patrimonio natural del mismo».
En este Plan Rector de Uso y Gestión se ha planteado por ello el mantenimiento y potenciación de los usos ganaderos tradicionales, que suponen una de las características de mayor interés del Parque y el recurso económico principal de la mayor parte de los somedanos.
Al mismo tiempo se propicia un ordenamiento de los usos de carácter turístico, potenciándolos en las áreas más adecuadas del Parque y restringiéndolos en las áreas o actividades en las que pueden incidir más negativamente sobre los usos ganaderos o los sistemas naturales.
Todo ello se ha realizado dentro del más estricto respeto a los valores naturales del Parque, para que la previsible intensificación de los usos ganaderos y turísticos sea compatible con este objetivo prioritario de cualquier Espacio Natural Protegido.
De acuerdo con las prescripciones establecidas en el artículo 6.º de la Ley de declaración y en el artículo 8.º del Decreto 101/1988, referentes a los planes de uso y protección del Parque Natural de Somiedo, se contemplan en el presente Plan:
1) La Zonificación del Parque Natural, indicándose las directrices de uso y normativa de gestión para cada zona.
2) Las bases y normas para la gestión de los recursos y la ordenación de las actividades, indicándose, como es preceptivo, las previsiones para equipamientos, servicios e infraestructuras.
3) La estructura e infraestructura de gestión del Parque.
4) Los criterios que servirán de base para decidir sobre su modificación o revisión.
2. Zonificación.-Teniendo en cuenta la diversidad del Concejo de Somiedo, tanto en lo que se refiere a sus recursos naturales como al uso tradicional que de los mismos realizan sus habitantes, se ha procedido al establecimiento de zonas de uso y gestión cuya configuración, en consonancia con el paisaje del Parque Natural adopta una morfología reticular.
Estas zonas implican diferentes regímenes normativos -que primarán siempre sobre lo establecido en la normativa sectorial- y, en consonancia con ellos, una gestión distinta para cada zona.
Las zonas en las que se ha dividido el área son las siguientes:
1. Zona de uso restringido especial.
2. Zona de uso restringido de alta montaña.
3. Zona de uso moderado.
4. Zona de uso agropecuario intensivo.
5. Zona de uso general.
1. Zona de uso restringido especial. Se aplicará esta calificación a aquellas áreas muy bien conservadas, en las que se preservan sistemas naturales y especies de gran interés en convivencia con un sistema de aprovechamiento modélico, con el objeto de mantener dicho equilibrio y su carácter natural.
Las áreas incluidas en la zona de uso restringido son las siguientes:
a) Montes de Saliencia. Las dos manchas reunidas bajo este nombre comprenden la mayor parte de la ladera Norte del valle de Saliencia, desde el monte Gurugú y Tibleu, a la entrada del valle, hasta las cercanías de las minas de Saliencia. El límite Sur se sitúa por encima del límite forestal, en las zonas altas de la ladera. El límite Norte se encuentra aproximadamente definido por la frontera entre el bosque y los prados del fondo del valle.
b) Montes de Coto y Valle. Se incluyen aquí los montes de Coto y Valle, situados en la ladera Norte de este valle, desde las proximidades de La Pola hasta las cercanías del Lago del Valle. Los límites Norte y Sur se han establecido con los mismos criterios que en la zona anterior, utilizando para ello los prados de siega y la cresta de la ladera respectivamente.
c) Alrededores de Penouta. Comprende esta zona el monte situado al pie del Penouta, en su vertiente Norte. La carretera del Puerto de Somiedo, entre los kilómetros 38 y 39, sirve de límite nororiental de esta zona, mientras que el extremo oeste se encuentra en La Peña Canseco. Los límites Norte y Sur están definidos, de nuevo, por los de la ladera, es decir la cresta en la parte superior y la zona de cambio de pendiente en la zona inferior, allí donde se inician los prados y pastizales.
d) Montes de Villar. En esta zona están incluidos los montes de Villar situados en la vertiente oriental del valle, desde Bocibrón hasta Sillaoteiro, aproximadamente. El límite Oeste está constituido por los altos de la sierra de la Serrantina; por el Este, en el fondo del valle, son los primeros prados de siega los que conforman el límite oriental.
e) Zona del Páramo. Está constituida por los montes que se encuentran sobre Caunedo, Gua, Perlunes y Corés. La caída del Páramo hacia estos pueblos y algunas elevaciones significativas, como el Mocoso, forman el límite Suroeste del área. Los prados de siega próximos a los pueblos señalados forman la frontera septentrional.
f) Peña de las Morteras. Es una amplia zona situada entre La Riera y La Malva, en la ladera Oeste del valle. El límite occidental lo constituye la carretera AS-227 desde el cruce a Saliencia hasta las proximidades de La Riera. Esta zona comprende también La Peña de Las Morteras, desde donde se alcanzan las proximidades de las brañas de El Chauneto, por donde se establece el límite oriental.
g) Encinares de Aguasmestas. Incluye a varios montes situados en el entorno inmediato de Aguasmestas. Uno de ellos se encuentra entre el límite del concejo y la carretera de Villar. Otros se sitúan entre la carretera de la Pola y el límite del Concejo. Por último el núcleo más importante de esta zona está limitado por las dos carreteras señaladas, que confluyen en Aguasmestas, y las crestas próximas al pico del Rubio.
h) Bosques de la solana de Saliencia. Es una pequeña zona de robledales situados al Este del pueblo de Saliencia, en la ladera solana. El límite meridional está constituido por la pista de acceso al Alto de la Farrapona, mientras que por el Norte se sitúa en las crestas de Fonfría y del Muñón.


ANEXO: (continuación) Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Somiedo

En dichas áreas, y con el objeto de mantener la naturalidad que las caracteriza se regularán ciertos usos, debiendo la Administración del Parque realizar una vigilancia especial sobre todas aquellas actividades que pudieran alterar sus condiciones ambientales.
Por lo que se refiere a la actividad agropecuaria se propiciará el mantenimiento de los usos actuales, en función de la base territorial disponible. Serán áreas de libre acceso para los ganaderos y sus rebaños, así como para sus vehículos. No se autorizarán las quemas. Se controlará la presencia de ganado menor, en aquellas áreas tradicionalmente utilizadas por el mismo.
En los bosques se podrán realizar las tradicionales actividades extractivas de leñas, con arreglo a la normativa correspondiente. Quedarán excluidos los aprovechamientos de carácter maderero, excepto los de propiedad privada donde se aplicará la normativa general.
Se mantendrán las actividades cinegéticas con arreglo a la normativa desarrollada en el capítulo correspondiente.
La Administración del Parque propiciará la reparación de los accesos existentes a las brañas, manteniendo las mismas características generales que tienen en la actualidad. Las modificaciones relativas a trazado, pendiente y anchura deberán ser expresamente autorizadas por la Administración del Parque una vez evaluados sus posibles impactos.
Con excepción de las que se contemplan en este Plan, con carácter general no podrá instalarse en esta zona ningún tipo de infraestructura. Quedan excluidas expresamente las actividades extractivas: minería y canteras, y los aprovechamientos hidroeléctricos -salvo los ya existentes- así como cualquier nueva edificación u obras que impliquen movimientos de tierras.
La eventual instalación de nuevos tendidos eléctricos o telefónicos deberá realizarse preferentemente fuera de la zona de uso restringido especial, en evitación de las obras y talas que habitualmente conllevan estas infraestructuras.
Debido a la especial fragilidad de estas áreas quedará excluido totalmente el uso turístico de las mismas, restringiéndose el acceso tanto a grupos organizados y guiados, como a excursionistas en general.
Cualquier actividad diferente a los tradicionales usos ganaderos, como la investigación, la educación ambiental, la caza fotográfica, etc., que se pretenda desarrollar en zona de uso restringido especial, requerirá un permiso expreso de la Administración del Parque, que se asegurará de que dicha actividad no representa problema alguno para los sistemas naturales o para las especies silvestres.
2. Zona de uso restringido de alta montaña. Se recoge en este apartado las áreas de alta montaña somedana y zonas próximas a las cumbres, que debido a sus peculiares características deben de ser gestionadas de modo independiente, al objeto de conservar sus singulares valores naturales y dar cabida a diversas actividades compatibles con los mismos.
Se han definido las siguientes zonas de alta montaña:
a) Puerto de Somiedo-El Cornón. Es la zona de cabecera del valle de Pigüeña y los montes de los alrededores del Puerto, al Oeste de la carretera. El límite meridional coincide con el del Concejo. Por el Norte sirve de límite la «zona del Penouta» de las de uso restringido especial y las praderas del entorno del Puerto.
b) Sierra del Rebezo-Picos Albos-Peña Orniz. Una zona muy amplia que se sitúa al Este de la carretera del Puerto y alcanza, en su extremo oriental los Lagos de Saliencia. En ella se encuentra los Picos Albos, la Sierra del Rebezo y la Peña Orniz. El límite meridional coincide con el del Concejo, mientras que por el Norte son los «Montes de Coto y Valle» de la zona de uso restringido especial los que forman la frontera septentrional. Están incluidas también las vegas de Camayor, entre Valle y Saliencia.
La normativa que se establece en esta zona es semejante a la correspondiente a la zona de uso restringido especial, con algunas salvedades en relación con las actividades recreativas y ganaderas.
Esta zona es especialmente adecuada para la práctica del montañismo y todo tipo de actividad excursionista que no implique la utilización de vehículos a motor o que no perturbe la tranquilidad de estos parajes. En consecuencia, se propiciará el uso y disfrute público de estas áreas de acuerdo con las condiciones establecidas en el Capítulo III, punto 10.
Se podrá mantener igualmente el tradicional pastoreo por rebaños ovino, evitándose, no obstante, un incremento de la presión ganadera que pueda poner en peligro el equilibrio óptimo.
3. Zona de uso moderado. Son áreas en las que las actividades ligadas a la ganadería están fuertemente implantadas, al mismo tiempo que se mantiene cierto grado de naturalidad. Se trata de lugares muy adecuados para favorecer las actividades agropecuarias, sin menoscabo de la conservación de sus valores naturales, y en las que al mismo tiempo se pueden desarrollar las actividades derivadas del uso público del Parque.
Esta zona ocupa una gran parte de la superficie total del Parque, excluyéndose de ella únicamente las áreas relacionadas en las dos zonas anteriores y algunos fondos de valles que se reseñan en la zona de uso intensivo, así como los núcleos de población e infraestructuras recogidas en la Zona de uso general.
No se modifica la normativa establecida para la zona de uso restringido de alta montaña, salvo en lo que se refiere a los siguientes aspectos:
Se mantendrán las actuales actividades agropecuarias en esta zona, desarrollándose actuaciones destinadas específicamente a potenciar la ganadería de vacuno, que ha utilizado tradicionalmente estas áreas para el pastoreo.
A este respecto, la Administración del Parque propiciará las labores necesarias para aumentar la superficie de pastizales, así como la mejora de las infraestructuras de los mismos (abrevaderos, accesos, etc.), en los lugares y condiciones que especifique este Plan.
En esta zona se promocionarán las actividades de carácter recreativo (excursionismo, rutas organizadas, etc.), así como aquellas de educación ambiental y, en general, las actividades de uso público, tal y como se especifica en el Capítulo III, punto 10.
Los aprovechamientos madereros y las quemas controladas, podrán realizarse de acuerdo con lo establecido en la normativa sectorial.
4. Zona de uso agropecuario intensivo. Está formada por las áreas de producción agrícola intensiva, fundamentalmente dedicadas a la producción de forraje, que se encuentran en las inmediaciones de los núcleos de población.
Se han definido por vía de ejemplo las siguientes zonas de uso intensivo:
a) Pradera de Saliencia.
b) Pradera de Valle.
c) Pradera de Las Morteras.
d) Praderas de Caunedo y la Peral.
e) Praderas de Villar.
f) Praderas de Clavillas-La Bustariega.
Por tanto la delimitación de las zonas, que se representan en el Mapa de Zonificación, tiene un valor indicativo.
Estas áreas serán susceptibles de recibir actuaciones de intensa mejora de las condiciones de producción forrajera, como por ejemplo actividades de concentración parcelaria, mejora de regadíos y de accesos o cualquier otra actividad de las permitidas y reguladas por la normativa sectorial al res-pecto.
Las actividades de concentración parcelaria que fuesen necesarias, se realizarán considerando las especiales características de la zona. Por ello, se evitarán los movimientos de tierras y la destrucción masiva de los setos vegetales.
5. Zona de uso general. Se recogen en esta Zona a los núcleos de población y a sus correspondientes vías de comunicación, como infraestructuras básicas para el desenvolvimiento de la actividad humana en el Parque Natural.
En este área esta incluido Pola de Somiedo y el conjunto de núcleos rurales que se encuentra en el Concejo.
En el caso de la capital del Concejo la zona de uso general coincide íntegramente con la propuesta de las Normas Subsidiarias en lo que se refiere a la delimitación del suelo urbano.
Los núcleos rurales, de acuerdo con la normativa urbanística vigente, quedan definidos por una línea envolvente que equidista 20 m. de las edificaciones más periféricas del mismo.
Son núcleos rurales los siguientes lugares:

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Son también parte de la zona de uso especial, la carretera comarcal AS-227 que desde el Concejo de Belmonte alcanza el puerto de Somiedo y las carreteras que desde la misma dan acceso a dichos núcleos rurales. Se delimitan en sentido transversal por la línea que forman las partes externas de las cunetas cuando éstas existiesen y, en caso contrario, por la superficie asfaltada.
El mantenimiento de estas vías de acceso a los núcleos rurales y la búsqueda de una calidad creciente en las condiciones de habitabilidad de tales núcleos, así como la conservación de una adecuada morfología y tipología de las edificaciones, serán una preocupación prioritaria de la Administración del Parque.
La circulación de vehículos a motor estará limitada fuera de esta zona de uso general a las necesidades derivadas de los usos ganaderos, de gestión del Parque, y a las de las obras o instalaciones.
Por lo que se refiere a este Plan Rector de Uso y Gestión, en estas zonas se podrá realizar cualquiera de las actividades permitidas y reguladas por la normativa sectorial.
3. Bases y normas para la gestión de los recursos y ordenación de las actividades:
3.1. Recursos y valores naturales. El Parque Natural de Somiedo posee un variado sustrato rocoso, lo que unido a su acusado relieve, a las condiciones climáticas y a los tradicionales sistemas de uso del territorio, ha propiciado un poblamiento de seres vivos que forman un conjunto de especie y ecosistemas de gran valor.
Por todo ello, y tal y como se detalla en los apartados siguientes, serán objetivos de la gestión del Parque:
- La conservación y mejora de tales recursos.
- El uso y disfrute público de los mismos, dando especial relevancia a la educación ambiental.
- La potenciación del conocimiento de dichos recursos.
- La utilización equilibrada de los mismos, en beneficio general y de los habitantes de So-miedo.
La Administración del Parque establecerá un sistema de control y seguimiento de los recursos naturales del mismo, que permita conocer en todo momento su situación y detectar cualquier alteración que ponga en peligro su conservación.
Como apoyo de tal sistema de control se realizará un inventario de recursos naturales, que incluya una valoración de la situación de conservación de los mismos. Tal inventario tendrá una base informática, que permita su periódica actualización y su rápido análisis.
En el mismo se hará especial referencia a las especies con problemas de conservación a las que se refiere el Libro Rojo de los Vertebrados Ibéricos y el Libro Rojo de la Flora Ibérica. También tendrán una atención especial las especies cinegéticas y las sometidas a pesca deportiva.
Teniendo en cuenta que en Somiedo reside el núcleo principal de la población occidental de Oso Pardo, la Administración del Parque dedicará una atención preferente a la evaluación continuada de su «status». Todas las actividades que puedan llegar a tener incidencia negativa sobre la conservación de esta especie, necesitarán la aprobación de la Administración del Parque.
En ese sentido se dedicará una atención preferente a las zonas de refugio y a otras zonas claves en la biológica del Oso Pardo, para evitar en ellas cualquier tipo de alteración. La Administración del Parque podrá regular el acceso a dichas zonas en las condiciones que demande la conservación de esta especie.
A efectos de regular ciertos aspectos de las actividades que inciden en la conservación de recursos naturales, sujetas a variaciones a corto plazo, se elaborará anualmente un Programa de Gestión. En dicho documento se establecerán los cupos, licencias, zonas de explotación, etc., relacionadas con las siguientes actividades:
Caza y Pesca.
Aprovechamientos madereros.
Recolección de genciana, tila y otras plantas medicinales.
Recolección de setas y frutos silvestres.
Ganado menor.
Pastos.
Este programa será informado por la Junta del Parque.
Para la conservación de los recursos naturales deben propiciarse acciones de rehabilitación, que alteren la tendencia de paulatino deterioro a que se han visto sometidos muchos de ellos. Desde esta perspectiva deberán de promoverse las siguientes acciones:
- Reforestación de zonas de matorral en las áreas y en las condiciones que se indican en el Capítulo III, punto 4.
- Rehabilitación de las áreas degradadas por incendios forestales repetidos, movimientos de tierras, actividades mineras, acumulaciones de basuras, etc.
- Las actividades de rehabilitación de la vegetación deberán considerar con atención preferente las solanas, pues en ellas es donde el deterioro de la vegetación natural ha sido de mayor importancia.
- Elaboración de un plan para recuperación de especies extinguidas en el Parque, como el salmón.
Cualquier actividad en el interior del Parque deberá desarrollarse con estricto respeto a la fauna, flora y gea del mismo, debiendo la guardería velar por el cumplimiento de esta norma, que se dará a conocer adecuadamente a los visitantes. En consecuencia, quedará prohibido recoger animales, fósiles y plantas, salvo los previstos en el Programa de Gestión.
En beneficio de la conservación del patrimonio genético del Parque se establecen las siguientes normas:
- Salvo aquellas especies -de carácter agrícola o ganadero- cuyo uso tradicional se ha consolidado, no se podrán introducir especies alóctonas. No obstante, la Administración del Parque puede autorizar excepcionalmente la introducción de especies de interés agrícola, siempre que exista la garantía de que no se naturalicen.
- Tampoco se realizarán introducciones de nuevas especies silvestres, ni repoblaciones con ejemplares de procedencia ajena al Parque. Si las poblaciones de alguna de las especies de la fauna actual del Parque alcanzasen niveles poblacionales críticos, que pudieran amenazar su supervivencia, podrá contemplarse con carácter excepcional la posibilidad de realizar planes de recuperación que incluyesen la introducción de individuos de la máxima afinidad taxonómica y geográfica con las poblaciones locales. En todo caso, dichos planes deberán ser aprobados por la Administración del Parque, o incluirán necesariamente una fase de seguimiento.
- Si se detectase la presencia de alguna especie alóctona que pudiera causar daños a la fauna o flora del Parque, se procederá a elaborar un Plan para su erradicación.
- Si se produjeran explosiones demográficas de alguna especie propia del Parque, que pusiera en peligro la conservación de los valores naturales del mismo, se elaborará un Plan de control para amortiguar estos efectos negativos.
- Salvo en las zonas de uso general no se pueden introducir y conducir animales domésticos sueltos, fuera de los utilizados en las labores agropecuarias.
Para salvaguardar las condiciones óptimas de vida de la fauna silvestre, así como el normal desarrollo de las actividades ganaderas:
- Quedan prohibidas en el recinto del Parque las maniobras militares y otras similares, como actividades de supervivencia, etc.
- Quedan prohibidos los vuelos a motor a menos de 1000 m. sobre la vertical del terreno, salvo por razones de seguridad conservación o rescate.
- Se restringirá la difusión de datos relativos a especies protegidas o en peligro, para no alentar actividades que pudieran suponer un riesgo para estas especies.
Con el objeto de preservar al Parque de riesgos ambientales de carácter general, la Administración del mismo dedicará una especial atención a evitar las siguientes actuaciones:
- El tránsito de vehículos con mercancías peligrosas, salvo aquellos necesarios para abastecer a la estación de servicio ubicada en el Parque y otras necesidades similares.
- Los fuegos, salvo los regulados en la normativa de quemas para mejora de pastos.
- El vertido de residuos de cualquier tipo.
- La caza y pesca furtiva en general y más concretamente el empleo de lazos, cepos o venenos.
3.2. Recursos culturales, arqueológicos y etnográficos. En el Parque Natural de Somiedo se conserva un conjunto de valores, asociados a la actividad ganadera tradicional, de muy elevado interés. Los elementos de artesanía y folklore, los conjuntos arquitéctonicos del hábitat rural, aquellos instrumentos relacionados con las labores agropecuarias, las antiguas vías de comunicación, los pueblos de alzada y, muy especialmente, las brañas formadas por cabañas de teito o corros de piedra, convierten a Somiedo en un lugar privilegiado desde la perspectiva etnográfica.
Por ello, es evidente la necesidad de mantener los elementos etnográficos existentes y recuperar en la medida de lo posible aquellos que se encuentran deteriorados.
Las actividades relacionadas con la conservación y restauración de los recursos etnográficos se realizará en el marco de una infraestructura de gestión específica. Serán labores prioritarias de la Administración del Parque en este sentido la canalización de ayudas y subvenciones y el seguimiento de la efectividad de las mismas.
Se fomentará la creación de cuadrillas y asociaciones relacionadas con la conservación de los recursos etnográficos.
Se realizará un inventario de recursos etnográficos que incluirá una valoración de la situación de conservación de los mismos. Tal inventario tendrá una base informática que permita su periódica actualización.
La Administración del Parque establecerá un sistema de control y seguimiento de los recursos etnográficos que permitan conocer en todo momento su situación y detectar las alteraciones que pudieran ponerlos en peligro.
Además de las labores de catalogación de los recursos conocidos, se fomentará la investigación de todos aquellos aspectos en los que existen deficiencias de información.
Los recursos etnográficos son de un interés potencial elevado para los visitantes del Parque, y por ello deben de figurar en los itinerarios y actividades que se organicen con el objeto de dar a conocer los valores de Somiedo, de acuerdo con las directrices derivadas de la zonificación así como las que se señalan en el apartado 3.10.
Se propone además el establecimiento de un museo etnográfico que se orientará para ofrecer a los visitantes una reconstrucción de las formas de vida asociadas a la tradicional actividad ganadera.
Una de las labores de la Administración del Parque será velar por el mantenimiento de las construcciones de cubierta vegetal, corros y hórreos, así como el de los conjuntos de viviendas rústicas más destacables, disponiendo para ello de las necesarias ayudas a los particulares que compensan satisfactoriamente las cargas derivadas de la conservación de tales construcciones.
Cuando la situación de deterioro de conjuntos singulares lo aconseje, y de acuerdo con los propietarios, se procederá a su rehabilitación. En este sentido se propone concretamente la restauración de los siguientes conjuntos:
- La Pornacal.
- Mumian.
- Sousas.
- Camino Real de la Mesa y Brañas cercanas, haciendo especial hincapié en La Corra. El Cuerrago y grupo de corros de la Braña de la Mesa.
Salvo en los núcleos de población, no será posible autorizar los cambios de uso de las cabañas de teito o cualquier otra construcción de carácter ganadero.
Por formar parte del Patrimonio Histórico-Artístico, las edificaciones con cubierta vegetal así como los «corros de falsa cúpula», inventariados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, quedarán sujetos a protección integral; consiguientemente deberá recogerse la prohibición de realizar cualquier tipo de obra en estos inmuebles sin informe previo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Todas las obras que afecten a hórreos y paneras de más de cien años de antigüedad así como a molinos hidráulicos, requerirán informe favorable previo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Las obras admisibles serán de conservación y restauración.
Se dedicará una especial atención al conocimiento y consolidación de los elementos propios de la cultura popular, como la toponimia, formas locales de expresión, diferentes aspectos de folklore, etc.
Se propiciará también la recuperación de las actividades de artesanía, apoyando las iniciativas de los artesanos locales y favoreciendo su comercialización con la marca del Parque Natural de Somiedo. Se fomentará la recuperación de las actividades artesanales vinculadas al cultivo de la escanda.
A la hora de emprender labores de restauración se tendrá muy en cuenta la presencia de especies frágiles, tales como las rapaces nocturnas o los quirópteros, y para evitar que pudieran resultar afectadas dichas labores se realizarán fuera de las épocas de cría o invernada. No se utilizarán productos tóxicos que pudieran dañar a estos animales.
3.3. Agricultura y Ganadería. Uno de los objetivos del Parque es el mantenimiento y la promoción de las actividades agropecuarias tradicionales, para lo que la Administración del mismo propiciará todas aquellas medidas que considere necesarias, siempre en consonancia con la normativa derivada de este Plan. En este sentido, si llegaran a plantearse incompatibilidades entre los usos ganaderos y recreativos, tendrán prioridad los primeros.
Muy especial consideración tendrá el fomento de las razas de ganadería autóctonas y en particular la raza vacuna «asturiana de los valles», así como su mejora genética. La comercialización de carne de este ganado, que constituye el recurso más importante para la economía local, será apoyada por la Administración del Parque.
Se dotará de Indemnización Compensatoria de Montaña suplementaria a las explotaciones ganaderas con ámbito territorial en el Parque.
Asimismo y con el objeto de facilitar el acceso de los somedanos a los distintos tipos de ayudas, se facilitará su gestión desde el propio Parque.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el capítulo de zonación, se realizarán mejoras que redunden en el aumento de la producción en aquellas áreas donde la cabaña ganadera y la estructura de población lo hagan aconsejable.
Por lo que se refiere al aumento de la superficie de pastos por desbroce, las áreas de actuación preferente son:
Braña de los Quartos y Braña Vieja (Villar de Vildas).
Caunedo-La Peral.
Las Morteras-Villamor, en el Alto de San Lorenzo.
Arbeyales.
Saliencia.
Valle del Lago.
Munián.
La Rebollada.
El Puerto.
Otras mejoras de estas características que eventualmente se mostrasen necesarias se realizarán -en correspondencia con la zonación- previa su aprobación por la Administración del Parque.
En previsión de evitar daños a zonas de alto valor ecológico y de seleccionar las condiciones climáticas y sistemas de control del fuego más convenientes para la conservación del medio, se aplicarán las normas emanadas de la Consejería de Agricultura y pesca y además se promoverá el ordenamiento de las quemas controladas en las zonas autorizables, con las siguientes restricciones:
En el ámbito del Parque los permisos de quema controlada serán otorgados por el Director del mismo, y serán válidos durante quince días.
Para la quema de sebes y malezas en terrenos privados bastará con dicho permiso.
Para realizar quemas de matorral en montes, los permisos se concederán a solicitud de un colectivo no menor de cinco personas y será necesaria la presencia de la guardería.
Se fomentarán mejoras en los prados de siega, estas mejoras se traducirán en medidas de redistribución de la propiedad, con reparación de accesos y mejora de las instalaciones de riego. En la puesta en práctica de tales medidas -que necesitará el acuerdo de la mayoría de los afectados- primarán criterios de conservación del entorno procediendo generalmente al mantenimiento de setos vivos y reduciendo los movimientos de tierra.
Se promocionará la implantación de setos vivos de especies autóctonas en aquellas zonas en las que los límites de las fincas carezcan de ellos.
La Administración del Parque velará por el mantenimiento de los accesos a las brañas principales, así como por la conservación de las infraestructuras ganaderas básicas. En este sentido, se proponen algunas medidas concretas en el capítulo 3.8.
En aquellas zonas donde el agua sea un factor limitante en la producción de forraje, tiene prioridad el riego de las praderas de siega sobre cualquier otro uso del agua (excepto el abastecimiento a poblaciones), conservando siempre un caudal mínimo, a determinar por la Administración del Parque en base a la legislación autonómica, para el mantenimiento de la actividad biológica en los cauces fluviales.
A fin de paliar los daños ocasionados por la fauna silvestre del Parque, deben promoverse compensaciones que cubran el valor total del daño causado.
Durante el período de vigencia del presente plan se podrán dictar normas complementarias que regulen el pastoreo del ganado menor.
La Administración del Parque velará por el mantenimiento y potenciación de los recursos apícolas. Para ello, con los servicios técnicos de la Consejería de Agricultura y Pesca, se procederá al censo y control sanitario de las colmenas. La introducción de nuevos colmenares en el Parque requerirá autorización previa y se realizará siempre con los adecuados controles sanitarios.
Por lo que se refiere a las actividades agrícolas, se favorecerán los cultivos tradicionales, como por ejemplo la escanda, propiciando la comercialización de dichos productos con el apoyo del Parque.
Se establecerá vigilancia sanitaria en los pastos fundamentalmente en la prevención de parásitos.
3.4. Actividades forestales. Uno de los valores naturales de mayor interés del Parque Natural de Somiedo son sus bosques, algunos de ellos singulares en cuanto a su extensión y estado de conservación. Por ello, un objetivo prioritario del Parque es el mantenimiento y ampliación de la superficie forestal, así como la preservación de su calidad natural.
En este sentido, se propiciarán las actividades de restauración forestal, de acuerdo con las comunidades de vecinos afectadas. Dichas labores se efectuarán, cuando ello sea posible, potenciando la regeneración natural o bien a través de intervenciones más amplias con plantaciones de árboles. En este último caso la reforestación se efectuará teniendo en cuenta la vegetación potencial de cada zona, utilizando especies adecuadas desde esa perspectiva y contando siempre con plantones de la máxima afinidad taxonómica y geográfica.
Para llevar a cabo esta actividad de restauración no podrán efectuarse aterrazamientos, y de los viales que fuesen imprescindibles para acceder a las áreas de actuación, se mantendrán solamente los necesarios para labores de vigilancia, limitándose el acceso para otros usos.
Tales actividades de reforestación tendrán las siguientes áreas de actuación preferente:
1) Sierra de la Serrantina, sobre Robledo y la Rebollada.
2) Montes de los alrededores de la Bustariega y Valcárcel.
3) Montes de Bocibrón, Falgueirua y Cadamueiro.
Las labores de reforestación se iniciarán sobre una superficie de 500 Has. Si durante la vigencia de este Plan se obtuviesen recursos económicos añadidos a los necesarios para la reforestación de esta superficie prevista, se ampliaría la superficie a reforestar, siempre dentro de las áreas de actuación preferente seleccionadas.
Las zonas repobladas habrán de ser vedadas al pastoreo de los ganados para permitir que prospere la restauración. Teniendo en cuenta estas restricciones, la realización de estas labores llevará consigo compensaciones a las comunidades de vecinos que se vieran afectadas. Para ello la mano de obra empleada en la plantación y labores añadidas, procederá preferentemente de los pueblos de la zona. A tal fin se promocionará el asociacionismo de carácter forestal.
Toda actuación forestal se enmarcará en un Convenio previo, consensuando las actuaciones con los vecinos afectados.
Queda excluida cualquier nueva plantación de especies arbóreas no propias de la escala sucesional, salvo frutales en el entorno inmediato de los núcleos de población.


ANEXO: (continuación) Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Somiedo

Se velará especialmente por la conservación de los tipos de bosques más frágiles o amenazados, como las alisedas y encinares, para evitar que actividades como la extracción de leñas pudieran afectar a su conservación. La misma atención se dedicará a especies arbóreas singulares como el quejigo (Quercus faginea).
Se mantendrá la actividad extractiva de leñas muertas para uso propio por parte de los vecinos de Somiedo, con la salvedad de que no se podrá comerciar con este producto.
De acuerdo con los vecinos, la Administración del Parque organizará la recogida de leñas para evitar posibles daños a los bosques. Eventualmente, se podrán declarar zonas de reserva temporal de este aprovechamiento para evitar el deterioro de los valores naturales.
Se atenderá la opinión de los vecinos para evitar la extracción de leña en bosques que sirven como protección de los aludes de nieve, desprendimientos de piedras, etc.
En beneficio de la mejora de los sistemas de calefacción y para promover el progresivo abandono de la actividad extractiva de leñas, el Parque subvencionará la instalación de sistemas de calefacción (o combustibles) alternativos, siempre a solicitud de los propietarios y previa campaña de información. Estas actuaciones pueden orientarse, siguiendo las recomendaciones recogidas en el documento de Estrategia Mundial para la Conservación de la Naturaleza, hacia el uso de aparatos y calefactores de alta eficiencia y hacia el empleo de otros combustibles no contaminantes.
Los eventuales aprovechamientos forestales de carácter maderero, además de adecuarse a la legislación vigente en materia de Montes de Utilidad Pública deberán ser recogidos en el Programa de Gestión Anual. La apertura de nuevos viales o la modificación de los existentes, deberán ser autorizados previamente.
Podrán concederse igualmente permisos especiales para cortas destinadas a la reparación de viviendas, cuadras, etc., por parte de los vecinos de Somiedo, así como para la producción local de madreñas u otros productos artesanos. Estos permisos deberán ser también contemplados en los programas de gestión.
3.5. Actividades cinegéticas y piscícolas. Las actividades cinegéticas y piscícolas, han de supeditarse a los objetivos de conservación a los que obliga la Ley de declaración del Parque. Por ello el ejercicio de estas actividades debe ser convenientemente regulado, de modo que se garantice no sólo la conservación de las especies que son objeto de caza o pesca, sino también las características básicas de sus poblaciones y su papel en las comunidades naturales.
En orden a conseguir estos objetivos, la planificación de la caza y de la pesca tenderá a ejercer un nivel moderado de explotación, manteniendo las poblaciones en condiciones próximas a las naturales. El ejercicio mismo de estas actividades se realizará en los períodos y modalidades que ocasionen las mínimas molestias e interferencias en otras especies de la fauna del parque.
La regulación anual de esta actividad se realizará a través del Programa de Gestión, indicando el número de piezas de cada especie, las zonas de caza y otros detalles de la gestión cinegética, así como los períodos, cupos de capturas, cebos y tallas mínimas por lo que se refiere a la actividad piscícola.
Con el fin de recabar los datos necesarios para realizar la planificación de la caza y pesca en el Parque, se efectuarán estimaciones anuales de todas las especies, que incluirán al menos índices de abundancia por zonas y estructura de sexos y edades de las poblaciones. Además, y en el caso del Ciervo y el Rebeco, se realizará al menos un censo cada cuatro años (al que es necesario añadir un censo que sirva como punto de partida), con el objeto de contrastar las estimaciones obtenidas por otros métodos.
Se promoverá igualmente la realización de todo tipo de estudios encaminados a completar el conocimiento de la biología y ecología de las especies cinegéticas y piscícolas, y las interacciones con la vegetación y con las especies de ganado doméstico.
Para conocer el efecto de la pesca y de la caza sobre las poblaciones afectadas se arbitrarán sistemas de control que permitan determinar el número de personas que ejercen la actividad, el número de capturas, la composición de las mismas (talla, peso, edad, sexo, etc.) y otros indicadores de la presión extractiva que se está llevando a cabo. Tal control tendrá una base informática y será uno de los puntos de apoyo de la planificación de la actividad.
Si para la conservación de alguna de estas especies fuese necesario establecer vedas temporales o locales o modificar otros aspectos de la normativa o de la planificación de la caza y la pesca, la Administración del Parque tomará las medidas oportunas en este sentido. Tales medidas podrán aplicarse igualmente para favorecer la expansión o recuperación de las poblaciones animales de las áreas afectadas por incendios o alteradas por otras causas excepcionales (climatológicas, vertidos accidentales, vaciado de embalses, disminución acusada de la densidad de las poblaciones, enfermedades, etc.).
Caza. La actividad cinegética en el ámbito del Parque Natural se realizará sobre las especies indicadas a continuación: Corzo, Venado, Jabalí y Rebeco por lo que se refiere a la caza mayor y Perdiz Roja y Perdiz Pardilla por lo que hace a la caza menor.
En todo el ámbito del Parque la caza en batida se limitará al jabalí, y se realizará en concordancia con la normativa derivada del programa de Gestión que en todo caso prohibirá las batidas en las áreas de refugio invernal del oso. Las restantes especies de caza mayor serán cazadas exclusivamente en la modalidad de rececho, que podrá efectuarse en toda la superficie del Parque. El ejercicio de la caza menor se realizará «en mano», utilizando exclusivamente perros de muestra. La limitación territorial será la misma que para los recechos y el número total de permisos anuales dependerá de la densidad de la población.
Cualquier actividad cinegética se realizará en presencia de la guardería, a cuyo cargo estará la dirección, organización y supervisión de las cacerías. Para realizar batidas de jabalí será necesaria la presencia de un mínimo de dos guardas, siempre que ésta sea compatible con las necesidades derivadas de las labores de vigilancia del Parque.
Para garantizar la máxima eficacia en el desarrollo de las labores relacionadas con el manejo de la caza, la conservación de la fauna, y en general de los valones naturales del Parque, se dotará a la guardería de los medios materiales necesarios y se procurará su formación permanente, mediante la organización de cursos y la promoción de estancias o intercambios con personal técnico de otros centros o instituciones avanzadas en este campo.
La caza selectiva y el control de las poblaciones que proliferen en exceso y puedan perjudicar las actividades agrícola o ganadera, afectar a la regeneración de los bosques u ocasionar daños comprobados de otro tipo, serán realizadas exclusivamente por la guardería o personal especializado, expresamente autorizado a tal fin. Se realizarán en la modalidad de rececho o espera, o también actuando sobre camadas. Queda expresamente excluido el empleo de cepos, lazos y otros medios no selectivos. Las piezas fruto de tales cacerías se destinarán preferentemente a centros de investigación o benéficos.
Cuando se produzcan densidades muy elevadas de lobos, la Administración del Parque podrá regular la población de esta especie, mediante las medidas que se estimen oportunas.
Tendrán la consideración de cazadores locales aquellos vecinos residentes en el Consejo, al menos, durante los dos últimos años.
Se asignará a los cazadores locales una fracción significativa de los permisos de caza. Estos cazadores se beneficiarán de los descuentos previstos en la legislación vigente.
Aquellos cazadores que vulneren en algún aspecto la normativa de caza general o las normas de este plan, podrán ser inhabilitados, temporal o indefinidamente, para cazar en el ámbito territorial del Parque.
Pesca. La pesca deportiva en el ámbito del parque se realizará sobre las especies indicadas a continuación: Anguila y Trucha Común.
Se evitarán actuaciones encaminadas a una utilización intensiva de los recursos piscícolas en las aguas somedanas, primando en todo caso como criterios de manejo la conservación y el equilibriode las poblaciones de peces y de las comunidades acuáticas en su conjunto. No se realizarán en consecuencia obras de adecuación de márgenes fuera de los núcleos de población, tampoco sendas o pasarelas para uso de los pescadores, ni se autorizarán modalidades de pesca intensiva, concursos, etc.
Se establecerán tramos vedados en los ríos de los valles principalmente de parque con los fines siguientes: amortiguar los posibles efectos de la sobrepesca en tramos vecinos, aumentar el potencial reproductor de las poblaciones y disponer de zonas de referencia que permitan conocer los niveles de densidad y la estructura de las poblaciones en condiciones naturales, base imprescindible para regular la pesca en los ríos de Somiedo.
Se propone, con carácter experimental, la elección de algunos tramos vedados, en los que se prohíbe cualquier modalidad de pesca, con los siguientes criterios:
1) Una zona de cabecera, aguas arriba de algún núcleo habitado.
2) Una zona en torno a los embalses.
3) Una zona baja.
Se prohíbe la extracción de fauna del lecho de los ríos, así como la utilización para la pesca de cebos vivos -peces o invertebrados- cuya liberación pudiera alterar las comunidades naturales, como el piscardo.
Se promoverán actuaciones tendentes a eliminar la población de piscardos en los lagos.
3.6. Actividades industriales e hidroeléctricas. Con el objeto de potenciar el correcto aprovechamiento de los recursos del Concejo, será función del Parque apoyar la industria artesanal, especialmente aquella que se relacione con la actividad agropecuaria local.
El Parque deberá alentar asimismo cualquier otra iniciativa de cooperativismo o participación de los habitantes de Somiedo en estas actividades industriales.
En este sentido, se apoyará la recuperación del queso de vaca de Somiedo, para lo cual se propiciará la instalación de queserías, fomentándose entre los vecinos el régimen de asociación de productores. A tal efecto se financiará la adecuación de locales y se tramitarán las correspondientes ayudas para las instalaciones.
Se apoyará la instalación de plantas envasadoras de miel.
Todos los productos de la industria artesanal de Somiedo podrán beneficiarse de la marca «Parque Natural de Somiedo», de acuerdo con las especificaciones del Capítulo 3.12.
Las actividades mineras a cielo abierto y las canteras quedarán excluidas del Parque. La minería subterránea será autorizable por la Administración del Parque siempre de acuerdo con la zonación. La eventual autorización de una actividad minera requerirá en todo caso la realización de un informe de impacto ambiental.
Las actividades hidroeléctricas se mantendrán, como máximo, en los niveles actuales. No se podrán ubicar en el Parque nuevas instalaciones relacionadas con dicha actividad.
Para la modificación o reparación de las instalaciones existentes, siempre que afecten a la conservación de los recursos naturales o puedan producir un impacto paisajístico, será necesario el informe favorable de la Administración del Parque.
El Parque velará por el cumplimiento de las cláusulas concesionales de los actuales aprovechamientos hidroeléctricos y, especialmente, en lo que se refiere a los caudales mínimos a respetar.
Se promoverán las actuaciones correspondientes ante el Organismo de Cuenca para que imponga las medidas correctoras necesarias, tendentes a la recuperación piscícola de los ríos Somiedo y Pigüeña. Para ello se consideran necesarias las siguientes actuaciones:
a) Caudales mínimos:


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b) Escalas.
Se instalarán en las presas existentes escalas salmoneras, alimentadas con los caudales ecológicos.
c) Aforos.
Se instalarán estaciones de aforo en los azudes que se ubican en el Concejo y en las escalas, con el objeto de establecer un control de dichos caudales mínimos.
Asimismo, la Administración del Parque determinará el nivel mínimo de los lagos regulados, así como el rango de oscilaciones en dicho nivel compatible con los objetivos antes señalados.
3.7. Equipamientos turísticos. El uso y disfrute público es uno de los objetivos principales del Parque, y para ello es necesario contar con los equipamientos adecuados a tal fin.
Estos equipamientos que pueden servir de soporte al uso público son de dos tipos. Por un lado, la infraestructura propia de gestión del Parque o dependiente directamente de la administración del mismo y, por otro, los equipamientos turísticos de carácter general.
Equipamientos del Parque.
Centro de recepción e interpretación. Además de ser la sede de los servicios centrales y de dirección del Parque contará con las instalaciones y materiales para informar de los valores y normativa del Parque, con el objeto de hacer compatible el uso público del mismo con la conservación de sus recursos naturales. Asimismo, se dotará de los medios necesarios para desarrollar actividades de educación ambiental, entre ellos una exposición permanente y una sala de conferencias dotadas de medios audiovisuales. Se ubicará en La Pola.
Museo etnográfico. Expondrá una muestra de los modos tradicionales de vida en la zona, la arquitectura popular, los utensilios propios de las actividades ganaderas locales y artesanía de la zona, etc.
Casetas informativas. Situadas en las entradas del Parque (Aguasmestas y El Puerto) tendrán como objetivo proporcionar una primera información sintetizada de los valores y normativa del Parque, así como realizar un control y seguimiento de los regímenes de visitas.
Areas recreativas. Zonas de esparcimiento al aire libre con características diversas.
1. La Pola: formada principalmente por un área deportiva, con piscinas.
2. El Puerto: zona de baños en el río, barbacoas, etc., en el límite con León, junto a la carretera AS-227.
3. Puntos panorámicos: consistirá en la adecuación de dos miradores junto a las carreteras de Valle de Lago y subida al Puerto de Somiedo.
4. Zona de descanso: la plataforma existente en la carretera de Saliencia, antes de alcanzar Veigas, en el punto en el que localiza actualmente un monumento construido en hierro.
5. Zona de baños del Lago del Valle: requiere únicamente la adecuación de las orillas en algunos puntos para facilitar el acceso al agua de los bañistas y evitar el enturbiamiento del lago.
6. Zona de baños en Saliencia.
Señalización. El Parque contará con una señalización propia destinada a facilitar la localización de los centros de mayor interés para el visitante, así como para destacar los aspectos más relevantes de la normativa. Se señalizarán también las áreas más aptas para la realización de itinerarios y paseos de la naturaleza, las áreas de uso restringido al turismo y las pistas de uso ganadero exclusivo. Todo ello en consonancia con las directrices del apartado de zonación.
Equipamientos generales.
Albergue juvenil. Se instalará en la escuela del pueblo de Saliencia.
Campamentos de turismo. Se autorizarán las solicitudes de campamentos de turismo que se ubiquen en los núcleos del Valle y Saliencia, a razón de uno por núcleo.
Dichos campamentos tendrán un carácter de temporada, cuya duración será fijada por la Administración del Parque, por lo que no se permitirán más instalaciones fijas que las exigidas para cumplir la normativa sectorial de aplicación. Se situarán a una distancia máxima de 500 m del núcleo rural. La superficie máxima de los terrenos será de 3.000 m2. La acampada será permitida en tiendas de campaña prohibiéndose la utilización de «Bungalows». El uso de «roulot» y autocaravanas tendrá carácter restrictivo.
Por razón de su emplazamiento dentro del Parque no serán aplicables a estos campamentos los artículos 19 y 20 del Decreto 59/1986, de 30 de abril. En cuanto a las parcelas mínimas, será de aplicación lo previsto en el artículo 27 del citado Decreto.
En Santa María del Puerto se promocionará la creación de un albergue, con posibilidad de acampada en su entorno inmediato, si la demanda lo aconsejara.
Instalaciones hoteleras. Se autorizarán las instalaciones hoteleras de acuerdo con las normas establecidas en el presente plan. Se ubicarán preferentemente en los núcleos de La Pola, La Riera, El Puerto, Valle, Saliencia. Se adaptará la normativa urbanística a las características de una zona de montaña en lo que atañe al número máximo de plazas por instalación, que será de 25. Por lo que se refiere a las instalaciones existentes, se facilitarán ayudas para su mejora, con el objeto de adecuar sus servicios e instalaciones al nivel de calidad exigido por el lugar en el que se ubican.
Asimismo se alentará la adecuación para uso hostelero de edificios rurales que mantengan la explotación ganadera en funcionamiento. Estas instalaciones mixtas podrán acogerse a la categoría administrativa de pensión.
La Administración del Parque promoverá las iniciativas locales en esta materia facilitando la información y el acceso a las distintas ayudas destinadas a tal efecto por las administraciones competentes.
Adicionalmente al cumplimiento de la normativa específica en materia hostelera, la autorización de las nuevas instalaciones aquí señaladas estará supeditada a que los núcleos rurales o viviendas en las que se ubiquen cuenten con sistemas de depuración de aguas residuales.
La Escuela Taller de Caunedo prestará su colaboración para la realización de aquellas actuaciones que puedan ser asumidas por ella.
3.8. Equipamientos, servicios e infraestructura. Uno de los objetivos del Parque es la promoción de todas aquellas actividades que sirvan para mejorar la calidad de vida de los somedanos y, muy especialmente, de los servicios e infraestructuras necesarios a tal fin.
Por ello se plantean las siguientes bases de actuación, acompañadas por la definición de las dotaciones necesarias.
A modo de consideración general es necesario indicar que tales actuaciones se realizarán cuidando detalladamente cuantos aspectos pudieran afectar a la imagen y la conservación de los valores naturales del Parque.
Carreteras. La Administración del Parque debe velar por el mantenimiento del acceso a todos los núcleos de población, extremando los cuidados necesarios para que tales obras produzcan el mínimo impacto en el medio natural. A este efecto se exigirá siempre la restauración de los taludes y se reducirán al mínimo los movimientos de tierras, desviación de cauces, destrucción de la vegetación en las riberas, etc.
Se actuará en las siguientes carreteras y tramos:
- Acceso a Clavillas, desde la carretera que une La Riera con La Bustariega. Se realizará entrando por el barrio de abajo y comunicando ambos.
- Acceso a Villamor, desde la carretera que une La Riera con Las Morteras.
- Acceso a Coto, desde la carretera que une La Pola con Valle.
- Acceso a La Peral, desde la carretera que va de La Pola al Puerto.
- Acceso a Perlunes, por Aguino, utilizando la pista actual que nace en La Pola.
- Acceso al barrio de arriba de Santiago de Hermo.
- Acceso a Robledo.
- Acceso a la Falguera (apertura de pista).
- Tramo Pigüeña-Villar de la actual carretera.
- Tramo Coto-Valle de la actual carretera.
- Tramo Arbeyales-Saliencia de la actual carretera.
En todos los casos las reparaciones deben ajustarse en lo posible a los trazados o pistas existentes en la actualidad. Las labores de reparación consistirán en el asfaltado, acondicionamiento de cunetas y taludes y protección de márgenes.
En el tramo de Aguasmestas a la Presa de Pigüeña, además de las mejoras señaladas, será necesario efectuar el ensanche de la carretera, a 4 m de plataforma.
Para la carretera comarcal AS-227 y con el objeto de mejorar la seguridad de la misma, se propone la protección de las márgenes, la mejora del trazado, en las curvas más peligrosas del tramo Aguasmestas-La Pola y el acondicionamiento de los puentes sobre el río.
Reelectrificación. Las obras de reelectrificación consistirán prioritariamente en la línea de Media Tensión y Centro de Transformación en el área del valle de Pigüeña.
Las actuaciones sobre las redes de Baja Tensión se efectuarán en los núcleos de Gua, Villar y la Riera.
Tanto los tendidos eléctricos como los telefónicos se instalarán con el mínimo impacto posible sobre el medio natural, excluyéndose la apertura de viales para su instalación así como la tala masiva de arbolado. En todo caso deberá estarse a la normativa derivada de la zonificación.
Teléfonos. Teniendo en cuenta que en los planes de la Compañía Telefónica no existe ninguna previsión para dotar con Teléfono Público de Servicio (T.P.S) a los núcleos rurales que carecen aún de él, debido a su escaso número de habitantes, se propone que por el Ayuntamiento y el Principado se realice el apoyo a la instalación de Teléfono de Uso Público (T.U.P.).
Estación de Servicio. Considerando las deficiencias de abastecimiento de combustible que existen en el Concejo, y con el objeto de proveer del mismo tanto a los somedanos como a los visitantes del Parque, la Administración del mismo promoverá la instalación de una estación de servicio de dimensiones reducidas y que deba adecuarse por sus materiales y diseño, al nivel de calidad exigido por su localización.
Accesos a brañas. Las labores de mantenimiento anual de los accesos a las principales brañas contará con el apoyo financiero de la Administración. Se mejorará el firme de la pista que une al Coto con la Braña de Mumian.
Se dotará de acceso la Braña de Arbeyales, Braña de Saliencia y la Mesa, así como otros accesos a pastos.
Las pistas de uso exclusivo ganadero se señalizarán debidamente, estableciéndose la correspondiente vigilancia.
Actuaciones en núcleos de población. Se realizarán mejoras en los espacios públicos de los núcleos de población. En estas actuaciones tendrán prioridad las localidades de Villar y Valle de Lago.
Se construirá la red general de saneamientos en los núcleos de La Pola, Villar, La Riera, Saliencia, Valle y Caunedo, incluyendo los correspondientes equipos de depuración al término y la reposición de los pavimentos y servicios afectados. En Santa María del Puerto se realizará la depuración de las aguas residuales.
Asimismo, se mejorará el alumbrado público de los núcleos de población en función de sus necesidades.
3.9. Investigación. Las características de Somiedo hacen que este Parque Natural sea un lugar privilegiado para el desarrollo de la investigación relacionada con la Naturaleza, los sistemas ganaderos de montaña, la etnografía y cultura rural, etc.
Adicionalmente las actividades de investigación deben contribuir a mejorar el conocimiento y la gestión del Parque. En beneficio de estos objetivos se apoyarán las siguientes líneas y programas de investigación:
- Dinámica geomorfológica reciente.
- Estructura, dinámica y producción de ecosistemas forestales.
- Sistemas forestales y medio físico. Factores condicionantes de la distribución espacial de los bosques.
- Evolución histórica y dinámica actual de los sistemas ganaderos.
- Elementos de la cultura y la historia de Somiedo.
- Biología de especies y dinámica de poblaciones; con especial atención a las especies amenazadas, cinegéticas y piscícolas.
- Biología del oso pardo.
- Recuperación de la vegetación y dinámica del suelo en las laderas indicadas. Sucesión natural e inducida.
- Cualquier otra línea de investigación de interés para el Parque.
Como soporte a los programas de investigación, la Administración del Parque podrá prestar apoyo económico directo o apoyo institucional para la consecución de fondos económicos en los organismos correspondientes. En cualquier caso, el parque dispondrá de un almacén de muestras y proporcionará la información básica existente a los grupos de investigación, facilitando igualmente su labor con el apoyo de personal o infraestructura que le sea posible. Las muestras biológicas y geológicas fruto de las investigaciones desarrolladas se remitirán a centros de investigación ya existentes.
Aquellas investigaciones que requieran recogida de muestras, ubicación de instalaciones o que pudieran afectar a la conservación de especies o ecosistemas frágiles, deberán ser autorizadas por la Administración del Parque.
Para que se conceda dicha autorización será preceptiva la presentación de una memoria, en la que se concreten los objetivos, plan de trabajo, calendario, material a emplear, personal, áreas concretas en las que se realizará el estudio y especies o sistemas que se pueden ver afectados. Asimismo, se valorarán los posibles impactos sobre los mismos.
La recolección de muestras -especialmente la captura de animales- sólo se autorizará en casos muy justificados, y en cantidades mínimas, siempre que sea notorio que tales recolecciones no afecten a la conservación de las especies o sistemas del Parque.
Cuando de tales proyectos de investigación se deriven publicaciones, éstas se remitirán al Ayuntamiento y a la Administración del Parque al objeto de elaborar un fondo documental que contribuya a mejorar las posibilidades de gestión.


ANEXO: (continuación) Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Somiedo

3.10. Uso público, interpretación y educación ambiental. El Parque Natural de Somiedo ofrece unas indudables posibilidades para el disfrute público de sus valores y para la interpretación y el desarrollo de actividades de educación ambiental en relación con sus recursos naturales y etnográficos. Por ello y considerando las dotaciones propuestas en el Capítulo III, punto 7, se establecen las siguientes directrices y normas.
Las actividades de espeleología, de gran interés para el conocimiento de las cavidades subterráneas del Parque, requerirán la autorización de la Administración del mismo, debiendo los grupos de espeleología remitir a ésta copia de las memorias o publicaciones derivadas de sus exploraciones en el ámbito del espacio natural. La Administración del Parque deberá restringir el acceso, y en su caso cerrar, las cavidades que alberguen colonias de quirópteros de importancia, yacimientos paleontológicos o cualquier otro elemento de interés que pueda encontrarse amenazado.
Dado que las actividades de escalada pueden producir problemas para la conservación de ciertas especies, estarán prohibidas en los roquedos que sirvan como lugares de cría o reposo a rapaces u otras aves.
El esquí u otras actividades deportivas relacionadas con la nieve se desarrollarán en consonancia con la normativa derivada de la zonación. Se prohíbe, en todo caso, la instalación de remontes u otras infraestructuras destinadas a la práctica de estos deportes en todo el ámbito del Parque.
El aeromodelismo, el motocrós, trial, deportes náuticos y, en general, los deportes del motor y otros semejantes estarán prohibidos en todo el recinto del Parque. La Administración del Parque podrá arbitrar restricciones a otras actividades deportivas que puedan producir alteraciones de los valores naturales del Parque.
La circulación de vehículos a motor estará limitada, fuera de la zona de uso general, a las necesidades de los usos ganaderos, de gestión del Parque y a las de las obras o instalaciones.
Las actividades de caza fotográfica se realizarán en consonancia con la normativa derivada de la zonación. El Servicio de Guías del Parque atenderá y, en su caso, acompañará a las personas que realicen esta actividad, al objeto de facilitarles la información pertinente sobre los animales a fotografiar.
Para la realización de esta actividad no se podrán emplear cebos, trampas ni otras formas artificiales de atracción. Tampoco serán autorizables observatorios o refugios permanentes.
No se permitirá la acampada libre dentro de los terrenos del Parque Natural, salvo autorización expresa de la Administración del mismo, y de conformidad con las condiciones señaladas en el artículo 57 del Decreto 59/1986, de 30 de abril, del Principado de Asturias .
Queda prohibida la realización de inscripciones, señales, signos y dibujos en piedras, árboles o en todo bien mueble o inmueble así como la alteración de la tranquilidad del Parque mediante la utilización de receptores de radio o cassettes a alto volumen, cohetes y artefactos pirotécnicos, u otros medios. En núcleos de población se contemplarán las oportunas excepciones.
No se podrá depositar basura ni hacer hogueras fuera de los lugares expresamente destinados a este fin.
Los itinerarios didácticos y paseos por la naturaleza se desarrollarán según los criterios establecidos por la Administración del Parque y se realizarán preferentemente en el entorno de los siguientes ejes o núcleos:
Santa María del Puerto al Cornón y/o a la Sierra del Rebezo-Picos Albos.
La Pola a Valle de Lago y al Lago del Valle.
Lago del Valle-Lago de la Cueva.
Lago de la Cueva-Saliencia-Veigas.
Museo etnográfico.
Camino de la Mesa, desde el alto de la Farrapona hasta La Bustariega.
Villar de Vildas-La Pornacal.
Asimismo se contemplará la existencia de itinerarios ecuestres.
Aquellas empresas o instituciones educativas interesadas en realizar rutas turísticas, paseos por la naturaleza o itinerarios didácticos en el interior del Parque Natural solicitarán el permiso correspondiente a la Administración del Parque. Este permiso se otorgará siempre que tales actividades no ocasionen problemas para la conservación de los valores naturales o etnográficos del Parque y podrán ser suspendidos en el caso de que se vulnerara la normativa del mismo.
La Administración del Parque elaborará los materiales necesarios para orientar las actividades de educación ambiental, en coordinación con los programas educativos de los centros asturianos. Se efectuará una oferta elaborada de actividades de campo que se ajuste a las necesidades de programación señaladas.
Se promoverá la participación de los habitantes de Somiedo en todas las actividades de educación ambiental que se realicen en el interior del Parque.
3.11. Normas urbanísticas. Se ratifica la vigencia de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal del Concejo, en tanto se proceda a llevar a cabo, con la tramitación exigida por la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, la revisión de las Normas Subsidiarias por razón de la declaración como Parque de todo el territorio municipal.
Dicha revisión deberá inspirarse en los criterios de protección que se contienen en los distintos instrumentos de desarrollo de la Ley de declaración del Parque. En este sentido y en la tramitación de la revisión se dará trámite de audiencia al Consejo Rector del Parque, antes de la aprobación Inicial y Provisional por el Ayuntamiento.
3.12. Imagen del Parque. El Parque Natural de Somiedo deberá consolidar una imagen de alta calidad, tanto por lo que se refiere al medio natural y al hábitat rural, como en lo que afecta a sus infraestructuras o productos típicos. Por ello, en todas las actuaciones se tendrán presentes los efectos negativos que pudieran derivarse de las mismas.
Tanto la infraestructura pública básica para atender a los visitantes, como los elementos de señalización que se creen, deberán contar con unas características de diseño que permitan la identificación y consolidación de una imagen propia del Parque.
La Administración del Parque propiciará el registro legal de la marca «Parque Natural de Somiedo» que se coordinará con la denominación «Productos Asturianos». Para utilizar con fines comerciales dicha marca será necesaria la autorización del Consejo Rector.
Para llevar a cabo actividades profesionales de cinematografía, radio, televisión, videos u otras semejantes, será necesaria la autorización de la Administración del Parque.
La colocación de carteles, soportes, y en general, vallas publicitarias de las denominadas de publicidad exterior, o cualquier otro elemento que pudiera dañar la calidad paisajística del Parque, no será permitida en el recinto del mismo. Asimismo, queda prohibida la publicidad sobre elementos naturales, bien sean bordes de carretera o partes visibles del territorio.
Los elementos de estas características que existan en la actualidad, autorizados mediante concesión administrativa, se retirarán al caducar la misma.
4. Criterios para la modificación o revisión del plan.-Procederá la revisión o modificación de este Plan, en cualesquiera de los casos siguientes:
a) Por alteración de los límites del Parque.
b) Por un incremento o disminución de la población del Concejo en un 50%.
c) Cuando el Plan resulte afectado por otros instrumentos planificatorios que incidan en el ámbito del Parque.
d) Cuando otras circunstancias, apreciadas por la Administración del Parque, así lo aconsejasen.
e) Cuando sea necesario adoptar nuevas medidas de protección para las especies que tienen su hábitat en el Parque.
f) Cuando por razones de afluencia de público se originen problemas de acceso a los núcleos.
5. Estructura e infraestructura de gestión.
5.1. Estructura. La estructura de gestión propuesta se enmarca en las directrices que se contienen en la Ley de creación del Parque y en el Decreto que la desarrolla. Esta normativa señala cuáles son los órganos de la Administración del Parque: La Junta del Parque, el Consejo Rector y el Director-Conservador.
Al mismo tiempo se indica cuáles son las funciones del Director-Conservador:
- Coordinar y, en su caso, realizar las actividades necesarias para la ejecución de los programas de gestión del Parque.
- Hacer el seguimiento, en general, de las actividades desarrolladas en el Parque por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma y, en particular, de la ejecución de los planes de uso y protección del Parque y de los programas de gestión.
- Formular al Consejo Rector las propuestas oportunas para la elaboración de los programas de gestión.
- Elaborar la memoria anual sobre la gestión del Parque.
Para el desarrollo de su cometido y cumplimiento de los objetivos la Dirección del Parque desarrollará actividades en relación con los siguientes aspectos:
Recursos Naturales.
Recursos Etnográficos.
Administración.
Guardería.
Uso Público.
Los objetivos a cumplir serán el seguimiento y control de las condiciones de conservación de los recursos naturales, la elaboración y actualización de las bases de datos de dichos recursos así como el diseño y control de los estudios encaminados a su conocimiento. Igualmente la supervisión de las labores de mantenimiento de las infraestructuras y las de restauración de áreas degradadas y la tramitación de las ayudas que los somedanos tengan que gestionar a través del Parque.
Asimismo, en relación con los recursos naturales, se elaborarán materiales de difusión de los valores del Parque, itinerarios, folletos explicativos, exposiciones en el Centro de Recepción e Interpretación, con especial orientación didáctica.
En materia de recursos etnográficos se realizarán actividades encaminadas al control y seguimiento de los mismos y su grado de conservación.
Asimismo, y para un mejor cumplimiento de los objetivos serán inventariadas y actualizadas las bases de datos etnográficos y el diseño y control de los estudios que se contraten para conocer el estado de dichos recursos.
El funcionamiento del Parque en cuanto al uso público y la gestión en general, implica labores administrativas, las cuales deberán contar con el apoyo necesario, especialmente en lo relativo a la educación ambiental.
La guardería realizará las labores de vigilancia en general y, a las labores relacionadas con la caza y la pesca que viene realizando en la actualidad, se habrán de añadir las que se refieren a las actividades de caza fotográfica, atención al ganadero, control de quemas, uso de los montes, control de las poblaciones de vertebrados, atención a los visitantes y vigilancia de la normativa de uso público y cuantas actividades se deriven de la normativa del Parque.
En general se prestará apoyo a cuantas actividades didáctico-ambientales y de uso público tengan lugar en el parque.
5.2. Infraestructura. Básicamente existirá un Centro de Recepción e Interpretación a ubicar en la Pola de Somiedo en el cual se centralizará la gestión del Parque, tanto en su vertiente administrativa como de base de atención al público visitante, proporcionando información detallada así como los servicios de guía.
Estará dotado con las instalaciones necesarias para albergar el equipo de gestión: material de oficina, material informático, centro de comunicaciones, vehículos, etc. Contará asimismo con una sala de exposiciones en la que se muestren los valores del Parque y un Centro de documentación.
De cara a una más eficaz consecución de los objetivos del Parque, se dotará al personal del mismo de la infraestructura que permita una correcta coordinación de los efectivos