Rango: Orden
Fecha de disposición:
7 de abril de 1995
Fecha de publicación:
26/4/1995
Número de boletín:
49
Órgano emisor:
Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales
Título: Orden
de 7 de abril de 1995, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales,
por la que se dispone la publicación del convenio celebrado entre
el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y
la Diputación General de Aragón con fecha 28 de marzo de
1995.
Orden de 7 de abril de 1995, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se dispone la publicación del convenio celebrado entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Diputación General de Aragón con fecha 28 de marzo de 1995.
Inscrito en el Registro General de
Convenios, con el número h2c06n0023 el convenio suscrito, con fecha
28 de marzo de 1995, por el Departamento de Ordenación Territorial,
Obras Públicas y Transportes de la Diputación General de
Aragón con el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y
Medio Ambiente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, he resuelto: Ordenar la publicación del citado convenio
en el Boletín Oficial de Aragón .
Zaragoza, 7 de abril de 1995.
El Consejero de Presidencia y Relaciones
Institucionales, RAMON TEJEDOR SANZ
Sr. Jefe del Servicio de Relaciones
Institucionales.
CONVENIO
Suscrito entre la Diputación
General de Aragón y el Ministerio de Obras Públicas, Transportes
y Medio Ambiente, en relación con la Ejecución del abastecimiento
de Alcañiz, Calanda y Castelserás, desde el Canal Calanda-Alcañiz.
En la ciudad de Zaragoza, a veintiocho
de marzo de mil novecientos noventa y cinco, se reúnen: El Excmo.
Sr. don Isidoro Esteban Izquierdo, Consejero de Ordenación Territorial,
Obras Públicas y Transportes de la Diputación General de
Aragón, y el Excmo. Sr. don José Alberto Zaragoza Rameau,
Secretario de Estado de Política Territorial y Obras Públicas
del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente,
al efecto de proceder a la firma del presente Convenio de Colaboración
entre ambas Administraciones en relación con la ejecución
de la obra de abastecimiento de Alcañiz, Calanda y Castelserás,
desde el Canal Calanda-Alcañiz. Las partes se reconocen, en la calidad
en que cada una interviene, con capacidad legal suficiente para la celebración
del presente convenio y a tal efecto,
EXPONEN
Que por acuerdo unánime de
las formaciones políticas con representación parlamentaria,
el Pleno de las Cortes de Aragón, en sesión de 30 de junio
de 1992, aprobó una Resolución relativa a criterios sobre
la política hidráulica en la Comunidad de Aragón,
denominada Pacto del Agua. En el marco de las líneas estratégicas
fundamentales establecidas por las Cortes de Aragón en relación
con el agua, en el citado Pacto se detallan los objetivos y actuaciones
que se consideran como prioritarios, urgentes y necesarios para Aragón.
Dado que el conjunto de actuaciones propuestas supone la movilización
de grandes recursos económicos, a la vez que requiere de otras actuaciones
en las que la cooperación entre las distintas Administraciones se
considera imprescindible, por las Cortes de Aragón se insta a la
Administración Central (Ministerio de Obras Públicas y Transportes),
a la Diputación General de Aragón y a las Confederaciones
Hidrográficas correspondientes a la firma de
convenios que permitan la ejecución
urgente, y en las condiciones expuestas en el Pacto del Agua, de las obras
en el mismo oncretadas; fijándose asimismo las premisas por
las que deberá instrumentarse dicha cooperación. Por el Ministerio
de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente se considera, igualmente,
que las específicas circunstancias de la ordenación de los
recursos hidráulicos y de las obras de infraestructura hidráulica
demandan, en múltiples ocasiones, una integración de voluntades
y actividades afectadas, por lo que la atribución de competencias
sustantivas no puede suponer un impedimento para la colaboración
y coordinación interadministrativas para un ejercicio integrador
de las plurales competencias en
beneficio del bien común.
Por todo ello, las Administraciones intervinientes, estimando de gran interés
la inmediata ejecución de la obra de abastecimiento de Alcañiz,
Calanda y Castelserás, desde el Canal Calanda-Alcañiz, incluida
en el Pacto del Agua como una de las actuaciones de abastecimiento prioritarias,
acuerdan la celebración del presente Convenio, que habrá
de regirse por las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera
El Ministerio de Obras Públicas,
Transportes y Medio Ambiente, a través de la Confederación
Hidrográfica del Ebro, ejecutará, asumiendo su total financiación,
la obra de abastecimiento de Alcañiz, Calanda y Castelserás,
desde el Canal de Calanda-Alcañiz, así como la reposición
de las infraestructuras y servidumbres a que haya lugar.
Segunda
La Diputación General de
Aragón pondrá a disposición del Ministerio de Obras
Públicas, Transportes y Medio Ambiente tanto los terrenos que sean
necesarios para la ejecución de la citada obra y para las instalaciones
auxiliares, como los necesarios para la reposición de las infraestructuras
y servidumbres a que haya lugar. En consecuencia, la Comunidad Autónoma
de Aragón deberá asumir las actuaciones previas tendentes
a la disponibilidad efectiva de los terrenos mencionados.
Tercera
Se crea una Comisión Mixta
de seguimiento e impulsión del presente Convenio, formada por tres
representantes de la Administración del Estado y tres representantes
de la Diputación General de Aragón. Esta Comisión
garantizará el intercambio de información entre la Administración
del Estado y la Diputación General de Aragón en todos los
aspectos relativos a la ejecución de este Convenio y propondrá
las medidas para el correcto desarrollo del mismo, pudiendo ser convocada
por cualquiera de las partes mediante comunicación al efecto y con
un plazo previo de al menos cuarenta y ocho horas al momento de la reunión.
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá a
la Comisión Mixta resolver los problemas de interpretación
y cumplimiento que pudieran plantearse en la aplicación del Convenio.
Cuarta
El Convenio producirá sus
efectos al día siguiente de su firma, terminando su vigencia en
el momento en que la Comisión Mixta de seguimiento e impulsión
entienda que se han cumplido totalmente los compromisos asumidos por las
partes firmantes.
Isidoro Esteban Izquierdo José
Alberto Zaragoza Rameau Consejero de Ordenación Territorial, Secretario
de Estado de Politica Obras Públicas y Transportes Territorial y
Obras Públicas de la Diputación General de Aragón.