Boletín Oficial de Aragón
Rango: Orden
Fecha de disposición: 7 deabril de 1995
Fecha de publicación: 26/4/1995
Número de boletín: 49
Órgano emisor: Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales
Título: Orden de 7 de abril de 1995, del Departamento de Presidencia y
Relaciones Institucionales , por la que se dispone la publicación del convenio celebrado
entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Diputación
General de Aragón con fecha 28 de marzo de 1995.
Orden de 7 de abril de 1995, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales , por la que se dispone la publicación del convenio celebrado entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Diputación General de Aragón con fecha 28 de marzo de 1995.
Inscrito en el Registro General de Convenios, con el
número h2c06n0021 el convenio suscrito, con fecha 28 de marzo de 1995, por el
Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes de la Diputación
General de Aragón con el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, he resuelto: Ordenar la publicación del citado convenio en el Boletín Oficial de
Aragón .
Zaragoza, 7 de abril de 1995.
El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, RAMON TEJEDOR SANZ
Sr. Jefe del Servicio de Relaciones Institucionales.
CONVENIO
Suscrito entre la Diputación General de Aragón y el
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, en relación con la
regulación del río Jiloca-Lechago. En la ciudad de Zaragoza, a veintiocho de marzo de
mil novecientos noventa y cinco, se reúnen: El Excmo. Sr. don Isidoro Esteban Izquierdo,
Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes de la Diputación
General de Aragón, y el Excmo. Sr. don José Alberto Zaragoza Rameau, Secretario de
Estado de Política
Territorial y Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio
Ambiente, al efecto de proceder a la firma del presente Convenio de Colaboración entre
ambas Administraciones en relación con la ejecución de la obra de regulación del río
Jiloca-Lechago. Las partes se reconocen, en la calidad en que cada una interviene, con
capacidad legal suficiente para la celebración del presente convenio y a tal efecto,
EXPONEN
Que por acuerdo unánime de las formaciones políticas
con representación parlamentaria, el Pleno de las Cortes de Aragón, en
sesión de 30 de junio de 1992, aprobó una Resolución relativa a criterios sobre la
política hidráulica en la Comunidad de Aragón, denominada Pacto del Agua. En el marco
de las líneas estratégicas fundamentales establecidas por las Cortes de Aragón en
relación con el agua, en el citado Pacto se detallan los objetivos y actuaciones que se
consideran como prioritarios, urgentes y necesarios para Aragón. Dado que el conjunto de
actuaciones propuestas supone la movilización de grandes recursos económicos, a la vez
que requiere de otras actuaciones en las que la cooperación entre las distintas
Administraciones se considera imprescindible, por las Cortes de Aragón se insta a la
Administración Central (Ministerio de Obras Públicas y Transportes), a la Diputación
General de Aragón y a las Confederaciones Hidrográficas correspondientes a la firma de
convenios que permitan la ejecución urgente, y en las condiciones expuestas en el Pacto
del Agua, de las obras en el mismo concretadas; fijándose asimismo las premisas por las
que deberá instrumentarse dicha cooperación.
Por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente se considera,
igualmente, que las específicas circunstancias de la ordenación de los recursos
hidráulicos y de las obras de infraestructura hidráulica demandan, en múltiples
ocasiones, una integración de voluntades y actividades afectadas, por lo que la
atribución de competencias sustantivas no puede suponer un impedimento para la
colaboración y coordinación interadministrativas para un ejercicio integrador de las
plurales competencias en beneficio del bien común. Por todo ello, las Administraciones
intervinientes, estimando de gran
interés para el abastecimiento y regadío la inmediata ejecución de la regulación del
río Jiloca-Lechago, incluida en el Pacto del Agua como actuación prioritaria de
regulación de aportaciones trasvasadas desde el Jiloca, acuerdan la celebración del
presente Convenio, que habrá de regirse por las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera
El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, a través de la
Confederación Hidrográfica del Ebro,
ejecutará, asumiendo su total financiación, la regulación del río Jiloca-Lechago, así
como la reposición de las infraestructuras y
servidumbres a que haya lugar.
Segunda
La Diputación General de Aragón pondrá a disposición del Ministerio de Obras
Públicas, Transportes y Medio Ambiente tanto los terrenos que sean necesarios para la
ejecución de la citada obra de regulación y para las instalaciones auxiliares, como los
que hayan de ser ocupados por el vaso del embalse y los necesarios para la reposición de
las infraestructuras y servidumbres a que haya lugar. En su consecuencia, la Comunidad
Autónoma de Aragón deberá asumir las actuaciones previas tendentes a la disponibilidad
efectiva de los terrenos mencionados.
Tercera
Con la finalidad de detectar las consecuencias derivadas de la construcción de la obra de
regulación del río Jiloca-Lechago en su ámbito de influencia y elaborar un programa de
actuaciones orrectoras y complementarias, por el Departamento de Ordenación Territorial,
Obras Públicas y Transportes de la Diputación General de Aragón, en coordinación con
el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, a través de la
Confederación Hidrográfica del Ebro, se contratará la redacción de un Plan de
actuaciones complementarias en el ámbito social y territorial afectado por la regulación
del río Jiloca-Lechago. Las actuaciones que se deriven del mismo deberán acometerse
mediante la colaboración de las Administraciones intervinientes en razón de sus propias
competencias.
Cuarta
En función de las propuestas resultantes del citado plan de actuaciones y con el objetivo
de propiciar al máximo la recuperación y mejora integral del entorno del embalse, ambas
Administraciones elaborarán un plan rector de uso y gestión del Embalse, regulando las
actividades que pueden admitirse por ser compatibles con su explotación, así como el
control y gestión de las mismas, todo ello dentro de los límites que establece la Ley de
Aguas en relación con las competencias de los Organismos de cuenca sobre esta materia.
Quinta
Se crea una Comisión Mixta de seguimiento e impulsión del presente Convenio, formada por
tres representantes de la
Administración del Estado y tres representantes de la Diputación General de Aragón.
Esta Comisión garantizará el intercambio de información entre la Administración del
Estado y la Diputación General de Aragón en todos los aspectos relativos a la ejecución
de este Convenio y propondrá las medidas para el correcto desarrollo del mismo, pudiendo
ser convocada por cualquiera de las partes mediante comunicación al efecto y con un plazo
previo de al menos cuarenta y ocho horas al momento de la reunión. Asimismo, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley de Régimen Jurídico de
las dministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
corresponderá a la Comisión Mixta resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento que pudieran plantearse en la aplicación del Convenio.
Sexta
El Convenio producirá sus efectos al día siguiente de su firma, terminando su vigencia
en el momento en que la Comisión Mixta
de seguimiento e impulsión entienda que se han cumplido totalmente los compromisos
asumidos por las partes firmantes.
Isidoro Esteban Izquierdo José Alberto Zaragoza Rameau Consejero de Ordenación
Territorial, Secretario de Estado de Politica Obras Públicas y Transportes Territorial y
Obras Públicas de la Diputación General de Aragón.