Boletín Oficial de Aragón
Rango: Orden
Fecha de disposición: 7 de abril de 1995
Fecha de publicación: 26/4/1995
Número de boletín: 49
Órgano emisor: Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales
Título: Orden de 7 de abril de 1995, del Departamento de Presidencia y
Relaciones Institucionales , por la que se dispone la publicación del convenio celebrado
entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Diputación
General de Aragón con fecha 28 de marzo de 1995.
CONVENIO
Suscrito entre la Diputación General de Aragón y el
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, en relación con la
construcción del Embalse de Biscarrués. En la ciudad de Zaragoza, a veintiocho de marzo
de mil novecientos
noventa y cinco, se reúnen: El Excmo. Sr. don Isidoro Esteban Izquierdo, Consejero de
Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes de la Diputación General de
Aragón, y el Excmo. Sr. don José Alberto Zaragoza Rameau, Secretario de Estado de
Política Territorial y Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y
Medio Ambiente, al efecto de proceder a la firma del presente Convenio de Colaboración
entre ambas Administraciones en relación con la ejecución de la obra de regulación
embalse de Biscarrués.Las partes se reconocen, en la calidad en que cada una interviene,
con capacidad legal suficiente para la celebración del presente convenio y a tal efecto,
EXPONEN
Que por acuerdo unánime de las formaciones políticas con representación parlamentaria,
el Pleno de las Cortes de Aragón, en
sesión de 30 de junio de 1992, aprobó una Resolución relativa a criterios sobre la
política hidráulica en la Comunidad de Aragón, denominada Pacto del Agua. En el marco
de las líneas estratégicas fundamentales establecidas por las Cortes de Aragón en
relación con el agua, en el citado Pacto se detallan los objetivos y actuaciones
que se consideran como prioritarios, urgentes y necesarios para Aragón. Dado
que el conjunto de actuaciones propuestas supone la movilización
de grandes recursos económicos, a la vez que requiere de otras actuaciones en las
que la cooperación entre las distintas
Administraciones se considera imprescindible, por las Cortes de Aragón se insta a
la Administración Central (Ministerio de Obras Públicas y Transportes), a la
Diputación General de Aragón y a las Confederaciones Hidrográficas
correspondientes a la firma de convenios que permitan la ejecución urgente, y en
las condiciones expuestas en el Pacto del Agua, de las obras en el mismo
concretadas; fijándose asimismo las premisas por las que deberá
instrumentarse dicha cooperación.
Por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente se considera,
igualmente, que las específicas circunstancias de la ordenación de los
recursos hidráulicos y de las obras de infraestructura hidráulica demandan, en
múltiples ocasiones, una integración de voluntades y actividades afectadas, por lo
que la atribución de competencias sustantivas no puede suponer un impedimento para
la colaboración y coordinación interadministrativas para un ejercicio integrador
de las plurales competencias en beneficio del bien común. Por todo ello, las
Administraciones intervinientes, estimando de gran
interés para el abastecimiento y regadío la inmediata ejecución del embalse
de Biscarrués, incluido en el Pacto del Agua como una de las actuaciones de regulación
prioritarias, acuerdan la celebración del presente Convenio, que habrá de regirse
por las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera
El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, a través de la
Confederación Hidrográfica del Ebro,
ejecutará, asumiendo su total financiación, la presa de Biscarrués, sobre el río
Gállego, con una capacidad total de embalse de 192 hm3, así como la reposición de
las infraestructuras y servidumbres a que haya lugar.
Segunda
La Diputación General de Aragón pondrá a disposición del Ministerio de Obras
Públicas, Transportes y Medio Ambiente tanto los terrenos que sean necesarios para
la ejecución de la citada presa y para las instalaciones auxiliares, como los que
hayan de ser ocupados por el vaso del embalse y los necesarios para la reposición
de las infraestructuras y servidumbres a que haya lugar. En su consecuencia,
la Comunidad Autónoma de Aragón deberá asumir las actuaciones previas tendentes a
la disponibilidad efectiva de los terrenos mencionados.
Tercera
Con la finalidad de detectar las consecuencias derivadas de la construcción del
embalse de Biscarrués en su ámbito de influencia y elaborar un programa de
actuaciones correctoras y complementarias, por el Departamento de Ordenación
Territorial, Obras Públicas y Transportes de la Diputación General de Aragón, en
coordinación con el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente,
a través de la Confederación Hidrográfica del Ebro, se contratará la
redacción de un Plan de actuaciones complementarias en el ámbito social y
territorial afectado por el embalse de Biscarrués. Las actuaciones que se deriven
del mismo deberán acometerse mediante la colaboración de las Administraciones
intervinientes en azón de sus propias competencias.
Cuarta
En función de las propuestas resultantes del citado plan de actuaciones y con el
objetivo de propiciar al máximo la recuperación y mejora integral del entorno del
embalse de Biscarrués, ambas Administraciones elaborarán un plan rector de uso y
gestión del embalse, regulando las actividades que pueden admitirse por ser
compatibles con su explotación, así como el control y gestión de las mismas, todo
ello dentro de los límites que establece la Ley de Aguas en relación con las
competencias de los Organismos de cuenca sobre esta materia.
Quinta
Se crea una Comisión Mixta de seguimiento e impulsión del presente Convenio,
formada por tres representantes de la
Administración del Estado y tres representantes de la Diputación General de
Aragón. Esta Comisión garantizará el intercambio de información entre la
Administración del Estado y la Diputación General de Aragón en todos los aspectos
relativos a la ejecución de este Convenio y propondrá las medidas para el correcto
desarrollo del mismo, pudiendo ser
convocada por cualquiera de las partes mediante comunicación al efecto y con un
plazo previo de al menos cuarenta y ocho horas al momento de la reunión. Asimismo,
y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, corresponderá a la Comisión Mixta resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse en la aplicación del Convenio.
Sexta
El Convenio producirá sus efectos al día siguiente de su firma, terminando su
vigencia en el momento en que la Comisión Mixta de seguimiento e impulsión
entienda que se han cumplido totalmente los compromisos asumidos por las partes
firmantes.
José Alberto Zaragoza Rameau. Secretario de Estado de Política Territorial y Obras
Públicas.
Isidoro Esteban Izquierdo. Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y
Transportes de la Diputación General de Aragón.