395Y0228(01)

Resolución del Consejo, de 20 de febrero de 1995, relativa a la protección de las aguas subterráneas.

Diario Oficial n° C 049 de 28/02/1995 P. 0001 - 0001

Texto:

Resolución del Consejo de 20 de febrero de 1995 relativa a la protección de las aguas subterráneas (95/C 49/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
DESTACA la especial importancia de las aguas subterráneas como elemento esencial del ciclo del agua y del ecosistema, y como uno de los recursos más importantes del abastecimiento de agua potable;
EXPRESA SU PREOCUPACIÓN ante el peligro al que siguen expuestas las aguas subterráneas en determinadas zonas, tanto desde el punto de vista cualitativo como cuantitativo;
RECUERDA su Resolución de 25 de febrero de 1992 relativa a la futura política comunitaria en materia de aguas subterráneas (1), en la que invitó a la Comisión Europea a que presentara un programa de acción detallado sobre la protección de las aguas subterráneas, así como una propuesta de revisión de la Directiva 80/68/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1979, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas (2);
CONFIRMA los puntos de la declaración final adoptada por los participantes en el Seminario ministerial sobre las aguas subterráneas celebrado en La Haya los días 26 y 27 de noviembre de 1991;
APOYA las orientaciones del quinto programa comunitario de política y actuación en materia de medio ambiente y desarrollo sostenido en el ámbito de las aguas subterráneas, a saber:
- mantener la calidad de las aguas subterráneas no contaminadas,
- evitar nuevas contaminaciones,
- regenerar, cuando proceda, las aguas subterráneas contaminadas;
SE PRONUNCIA A FAVOR de las siguientes prioridades en el marco de la elaboración del programa de acción:
- establecer normas de autorización y otros instrumentos que permitan una gestión nacional adecuada de las aguas (subterráneas),
- adoptar amplias medidas preventivas para la protección de las aguas subterráneas, entre otras cosas en lo que respecta a las fuentes difusas,
- establecer disposiciones generales relativas a la seguridad de las instalaciones en que se manejen sustancias nocivas para el agua,
- establecer disposiciones generales para fomentar unas prácticas agrícolas compatibles con la protección de las aguas subterráneas;
INVITA por lo tanto a la Comisión a que lleve a cabo las tareas prioritarias antes mencionadas y a que a tal fin elabore, en colaboración con los Estados miembros, propuestas adecuadas que respeten el principio de subsidiariedad y las presente en un programa concreto que también pueda ser integrado en la política global de protección de las aguas pedida por varios Estados miembros;
INVITA a la Comisión a que considere, en la medida necesaria, la revisión de la Directiva 80/68/CEE;
RUEGA a la Comisión que acelere sus trabajos para que el programa de acción para la
protección de las aguas subterráneas sea presentado al Consejo a más tardar antes de que finalice el primer semestre de 1995.

(1) DO n° C 59 de 6. 3. 1992, s. 2.
(2) DO n° L 20 de 26. 1. 1980, s. 43. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 91/692/CEE (DO n° L 377 de 31. 12. 1991, p. 48).