392D0446 |
92/446/CEE: Decisión de la Comisión, de 27 de julio de 1992, relativa a los cuestionarios de las Directivas sobre aguas.
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Texto:
Decisión de la Comisión de 27 de Julio
de 1992 relativa a los cuestionarios de las Directivas sobre aguas (92/446/CEE).
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 76/464/CEE del Consejo, de 4 de mayo de 1976, relativa a la
contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio
acuático de la Comunidad(1) , modificada por la Directiva 91/692/CEE(2) , y en
particular, el apartado 1 de su artículo 13, así como las disposiciones correspondientes
de las demás Directivas mencionadas en el Anexo I de la Directiva 91/692/CEE,
Vista la Directiva 75/440/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1975, relativa a la calidad
requerida para las aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable en los
Estados miembros(3) , cuya ultima modificación la constituye la Directiva 91/692/CEE, y,
en particular, su artículo 9 bis,
Vista la Directiva 80/778/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1980, relativa a la calidad
de las aguas destinadas al consumo humano(4) , cuya última modificación la constituye la
Directiva 91/692/CEE, y, en particular, su artículo 17bis
Vista la Directiva 76/160/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1975, relativa a la
calidad de las aguas de baño(5) , cuya última modificación la constituye la Directiva
91/692/CEE, y, en particular, su artículo 13,
Considerando que los Estados miembros deben preparar un informe sobre la aplicación de
determinadas Directivas comunitarias basándose en cuestionarios o esquemas elaborados por
la Comisión, con arreglo al procediemiento previsto en el artículo 6 de la Directiva
91/692/CEE;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del
Comité, previsto en el artículo 6 de la Directiva 91/692/CEE;
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se aprueban los cuestionarios que figuran en el Anexo.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1992.
Por la Comisión Karel VAN MIERT Miembro de la Comisión
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ANEXO
LISTA DE ESQUEMAS I. Esquema del cuestionario relativo a Directivas siguientes:
- 76/464/CEE del Consejo, de 4 de mayo de 1976, relativa a la contaminación causada por
determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad,
- 82/176/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1982, relativa a los valores límite y a los
objetivos de calidad para los vertidos de mercurio del sector de la electrólisis de los
cloruros alcalinos(1) ,
- 83/513/CEE del Consejo, de 26 de septiembre de 1983, relativa a los valores límite y a
los objetivos de calidad para los vertidos de cadmio(2) ,
- 84/156/CEE del Consejo, de 8 de marzo de 1984, sobre los valores límite y los objetivos
de calidad para los vertidos de mercurio de los sectores distintos de la electrólisis de
los cloruros alcalinos(3) ,
- 84/491/CEE del Consejo, de 9 de octubre de 1984, relativa a los valores límite y a los
objetivos de calidad para los vertidos de hexaclorociclohexano(4) ,
- 86/280/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a los valores límite y a los
objetivos de calidad para los residuos de determinadas sustancias peligrosas comprendidas
en la lista I del Anexo de la Directiva 76/464/CEE(5),
modificadas en último lugar por la Directiva 91/692/CEE.
II. Esquema del cuestionario relativo a la Directiva 78/659/CEE del Consejo, de 18 de
julio de 1978, relativa a la calidad de las aguas para la vida de los peces(6) ,
modificada en último lugar por la Directiva 91/692/CEE III. Esquema del cuestionario
relativo a la Directiva 78/176/CEE del Consejo, de 20 de febrero de 1978, relativa a los
residuos procedentes de la industria del dióxido de titanio(7) , modificada en último
lugar por la Directiva 91/692/CEE IV. Esquema del cuestionario relativo a la Directiva
79/923/CEE del Consejo, de 30 de octubre de 1979, relativa a la calidad exigida a las
aguas para cría de moluscos(8) , modificada en último lugar por la Directiva 91/692/CEE
V. Esquema del cuestionario relativo la Directiva 80/68/CEE del Consejo, de 17 de
diciembre de
1979, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación
causada por determinadas sustancias peligrosas(9) , modificada en último lugar por la
Directiva 91/692/CEE VI A. Esquema del cuestionario relativo a la Directiva 75/440/CEE del
Consejo, de 16 de junio de 1975, relativa a la calidad requerida para las aguas
superficiales destinadas a la producción de agua potable en los Estados miembros,
modificada en último lugar por la Directiva 91/692/CEE VI B. Esquema del cuestionario
relativo a la Directiva 79/869/CEE del Consejo, de 9 de octubre
de 1979, relativa a los métodos de medición y a la frecuencia de los muestreos y del
análisis de las aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable en los
Estados miembros(10) , modificada en último lugar por la Directiva 91/692/CEE
VII. Esquema del cuestionario relativo a la Directiva 80/778/CEE del Consejo, de 15 de
julio de 1980, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, modificada
en último lugar por la Directiva 91/692/CEE VIII. Esquema del cuestionario relativo a la
Directiva 76/160/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1975, relativa a la calidad de las
aguas de baño modificada en último lugar por la Directiva 91/692/CEE
I. ESQUEMA DEL CUESTIONARIO RELATIVO A LA
DIRECTIVA 76/464/CEE Y A SUS DIRECTIVAS DE DESARROLLO
(Posteriormente se realizará la versión definitiva de los cuadros y se ofrecerá una
explicación detallada de cada pregunta)
Apéndice 1: Relación de las preguntas que, después del primer informe, y únicamente si
la situación ha sufrido modificaciones, requieren respuesta (esquema del cuestionario
relativo a la Directiva 74/464/CEE y a sus Directivas de desarrollo)
Apéndice 2: Listas de los sectores y procesos industriales a los que se refieren las
preguntas relativas a las sustancias de la lista I
Advertencia general:
(*) Datos facultativos, si existen.
(**) Con objeto de disponer de una información global de cada región, la numeración o
el encabezamiento debe distribuirse o reorganizarse según una subdivisión por cuencas
fluviales principales [ríos principales según la definición de la Decisión 77/795/CEE
del Consejo (DO no L 334 de 24. 12. 1977, p. 29), modificada en último lugar por la
Decisión 86/574/CEE (DO no L 335 de 28. 11. 1986, p. 44)] y por zonas costeras (aguas
territoriales o costeras interiores y de estuarios).
A. Medidas relativas a sustancias de la lista I de la Directiva 76/464/CEE
1. Autorizaciones de vertido directo en aguas de superficie (**)
Indíquese con respecto a los sectores y procesos industriales que figuran en el apéndice
II el número total de autorizaciones de vertidos directos en el agua concedidas y que
siguen siendo valida. Indíquese entre paréntesis el porcentaje de vertidos que aún
disfrutan de autorización.
(Apartado 1 del artículo 3)
Sectores y procesos industriales
1980 (*)
1985 (*)
1990 (*)
1995
1. Mercurio
.
.
Suma
2. Cadmio
.
.
Suma
3. . . .
. Suma
.
.
.
.
.
.
17.2. . . .
Suma
2. Autorizaciones de vertido en el
alcantarillado (**)
Indíquese con respecto a los sectores y procesos industriales que figuran en el apéndice
II, el
número total de autorizaciones concedidas aún validas para verter en la red de
alcantarillado.
Indíquese entre paréntesis el porcentaje de vertidos que disfrutan de autorización.
(Apartados 1 y 2 del artículo 3)
1. Mercurio
.
.
Suma
2. Cadmio
.
.
Suma
3. . . .
. Suma
.
.
.
.
.
.
17.2. . . .
Suma
3. Normas de emisión aplicables a los
vertidos directos en aguas de superficie (**)
¿Qué normas de emisión se han fijado en general con respecto a tales autorizaciones de
vertidos directos (véase la pregunta A1) al agua?
(Apartado 2 del artículo 3, artículo 5 y apartado 1 del artículo 6)
NB
a) Únicamente el rango de valores, basados en normas nacionales o regionales vigentes o
en Directivas comunitarias, o derivados de ellas.
b) Indíquese entre paréntesis el año de entrada en vigor de las normas de emisión.
c) Indíquense las normas de emisión establecidas en función de:
- las mejores técnicas disponibles (apartado 1 del artículo 6),
- los objetivos de calidad (apartado 2 del artículo 6),
- determinadas condiciones ecotoxicológicas (apartado 2 del artículo 5),
d) ¿De qué manera se han establecido y medido las normas de emisión (métodos de
referencia u otros métodos aplicables)?
Sectores y procesos industriales
Carga total
(kg/a)
Cantidad vertida en relación con la capacidad de producción
(g/t)
Concentración
(mg/l)
1. Mercurio
1.1. Electrólisis de cloruros alcalinos
.
.
2. Cadmio
.
.
3. . . .
.
.
.
.
.
17.2.
4. Normas de emisión aplicables a los
vertidos en el alcantarillado (**)
¿Qué normas de emisión se aplican en general a las autorizaciones de vertido en
alcantarillas (véase pregunta A2)?
(Apartado 2 del artículo 3, artículo 5 y apartado 1 del artículo 6)
NB
Véase las notas a) a d) de la pregunta A3.
1. Mercurio
1.1. Electrólisis de cloruros alcalinos
.
.
.
2. Cadmio
.
.
.
3. . . .
.
.
.
.
.
.
17.2.
5. Plazos de aplicación de las
autorizaciones y o las emisiones
¿Qué plazos se han establecido en general para cumplir las autorizaciones (período de
vigencia) a las normas de emisión? (Apartados 3 y 4 del artículo 3 y apartado 4 del
artículo 6)
Sectores y procesos industriales
¿Cuándo (en qué año) empezaron a cumplir la norma CEE todas las unidades del sector?
Período de vigencia de cada autorización (indíquese la media y/o únicamente el rango
de valores)
1. Mercurio
1.1. Electrólisis de cloruros alcalinos
.
.
2. Cadmio
.
.
3. . . .
.
.
.
.
.
.
.
17.2.
6. Emisiones (cargas) en aguas de
superficie (**)
Indíquese, con respecto a las sustancias de la lista I, la cantidad total emitida por lo
que se refiere a los vertidos sujetos a autorización.
NB
Indíquense las previsiones para 1998.
Año
Sustancia (kg/a)
1.
2.
3.
. . . . . . . . . . . . . .
17.
1995
1998 (*)
7. Inventario
Indíquense los cinco vertidos de mayor importancia de cada una de las 17 sustancias de la
lista I, así como las condiciones que acompañan a las autorizaciones en esos casos.
(Artículo 11)
Emisiones sujetas a autorización
Número
Nombre
Tipo o sector y proceso industrial
Año de la autorización
Carga
total
(kg/a)
Cantidad vertida en relación con la capacidad de producción
(g/t)
Concentración
(mg/l)
Período de vigencia
(años)
1. Mercurio
1
2
3
4
5
2. Cadmio
1
2
3
4
5
.
.
.
.
.
.
17. Triclorobenceno
1
2
3
4
5
8. Objetivos de calidad en relación con
las aguas de superficie (**)
¿Qué normas u objetivos de calidad se han establecido con respecto a las aguas de
superficie, los sedimentos y los organismos vivos, en relación con las autorizaciones de
vertido?
(Apartado 2 del artículo 5, apartado 2 del artículo 6)
NB
a) Las aguas de superficie incluyen:
- las aguas de superficie interiores,
- los estuarios,
- las aguas costeras interiores que no son estuarios,
- las aguas marinas territoriales.b) Indíquese entre paréntesis el año en que entraron
en vigor los objetivos de calidad.
9. Vigilancia (estaciones de medición) (**)
¿Cuántas estaciones de medición de cada una de las 17 sustancias de la lista I están
en
funcionamiento?
(por ejemplo artículo 4 de la Directiva 82/176/CEE, artículo 4 de la Directiva
83/513/CEE, etc.)
NB
a) Año en que empezaron a efectuarse las mediciones.
b) Métodos de medición utilizados.
c) El tipo de resultados de vigilancia exigido y la forma de presentación se indicarán
en el cuestionario final.
10. Programas especiales
¿Qué programas se han elaborado (o se están preparando) con respecto a cada una de las
17 sustancias de la lista I, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la
Directiva 86/280/CEE y en artículos de contenido similar en sus Directivas de desarrollo
(por ejemplo artículo 4 de la Directiva 84/156/CEE)?
NB
La forma de presentación se indicará en el cuestionario final.
B. Medidas relativas a las sustancias de la lista II
1. Programas de reducción de la contaminación por sustancias de la lista II, incluidas
las
sustancias candidatas a formar parte de la lista I (**)
(Artículo 7)
¿Qué programas especiales se han elaborado (o se están preparando) en cumplimento de lo
dispuesto en el artículo 7 de la Directiva 76/464/CEE?
NB:
La forma de presentación se indicará en el cuestionario final.
2. Tratamiento previo en el origen (**)
¿Se exige un tratamiento previo en el origen en relación con las sustancias candidatas
de la lista I, o con las sustancias de la lista II?
NB:
a) Breve descripción del tipo de método aplicado al control; en particular, indíquense
las
sustancias y umbrales establecidos con respecto a estos vertidos.
b) La forma de presentación se indicará en el cuestionario final.
3. Normas de emisión aplicables a los vertidos directos en aguas de superficie (**)
¿Qué normas de emisión se han establecido en general aplicables a las autorizaciones
previas de vertido directo al agua en relación con los objetivos de calidad?
(Apartado 7 del artículo 2)
N.B.:
(a) Únicamente el rango de valores, basados en normas nacionales o regionales vigentes, o
en Directivas comunitarias, o derivados de ellas.
(b) Indíquese entre paréntesis la fecha de entrada en vigor de las normas de emisión.
(c) Indíquense las normas de emisión establecidas en función de:
- los objetivos de calidad (apartado 3 del artículo 7),
- los últimos avances técnicos económicamente viables (apartado 4 del artículo 7).
d) Especifíquese el modo de determinación y medición de las normas de emisión.
Sustancias
Carga total
(kg/a)
Cantidad vertida en relación con la capacidad de producción
(g/t)
Concentración
(mg/l)
Sustancias candidatas a formar parte de
la lista I
(nombres)
. . .
Sustancias de la lista II
(nombres)
. . .
4. Normas de emisión aplicables a los
vertidos en el alcantarillado (**)
¿Qué normas de emisión se han establecido general con respecto al vertido en el
alcantarillado en relación con los objetivos de calidad?
(Apartado 2 del artículo 7)
NB:
Véanse las notas a) a d) de la pregunta B3.
Sustancias candidatas a formar parte de
la lista I
(nombres)
. . .
Sustancias de la lista II
(nombres)
. . .
5. Plazos para las autorizaciones y/o las
emisiones
¿Qué plazos se han fijado en general para cumplir las autorizaciones (período de
vigencia) y las normas de emisión?
Sustancias
¿Cuándo (en qué año) empezaron a cumplir la norma nacional o regional todas las
instalaciones?
Período de vigencia de cada autorización (indíquese la medio y/o el rango de
valores únicamente)
Sustancias candidatas a formar parte de la lista I
(nombres)
. . .
Sustancias de la lista II
(nombres)
. . . . .
6. Emisíon (cargas) en aguas de
superficie (**)
Indíquese con respecto a los sustancias principales la cantidad total emitida por lo que
se refiere a los vertidos sujetos a autorización (umbral inferior a 50 kg/a)
NB:
Indíquense las previsiones para 1998.
Año
Sustancias
Sustancias candidatas a formar parte de la lista I
Sustancias de la lista II
. . . . . .
1995
1998 (*)
7. Objetivos de calidad de las aguas de
superficie (**)
¿Qué normas u objetivos de calidad se han establecido en general con respecto a las
aguas de superficie en relación con las autorizaciones de vertido en aguas de superficie?
(Apartado 2 del artículo 7)
NB:
a) Las aguas de superficie incluyen:
- las aguas de superficie interiores,
- los estuarios,
- las aguas costeras interiores que no son estuarios,
- las aguas marinas territoriales.
(b) Póngase entre paréntesis el año de entrado en vigor de los objetivos de calidad.
8. Vigilancia (estaciones de medición) (**)
¿Cuántas estaciones de medición de las sustancias candidatas a formar parte de la lista
I y de las sustancias de la lista II están en funcionamiento?
NB:
a) Indíquense las sustancias que son objeto de medición.
b) Indíquese la fecha (año) en que empezaron a efectuarse las mediciones.
c) Indíquese el método de medición aplicado.
d) ¿Cuáles son los demás parámetros objeto de vigilancia? (véase el Anexo II de la
Decision 77/795/CEE).
e) El tipo de resultados de la vigilancia exigido y la forma de presentación se
indicarán en el cuestionario final.
C. Medición de sustancias de la lista I y de la lista II
1. Gastos (costes)
Indíquese el importe de las inversiones para la construcción de a) alcantarillas y b) el
conjunto de estaciones de tratamiento de aguas relacionadas con ellas.
(en milliones de ecus)
Período
Gastos
Sector industrial
Sector municipal
Alcantarillas
Estaciones
de tratamiento
Alcantarillas
Estaciones
de tratamiento
1980-1992 (*)
1993-1995
Apéndice 1 TEMARIO
Relación de las preguntas que, después del primer informe, y únicamente si la
situación ha sufrido modificaciones, requieren respuesta
(Esquema del cuestionario relativo a la Directiva 76/464/CEE y a sus Directivas de
desarrollo)
Lista I
VL
OCA
Segundo informe e informes posteriores
A1Autorizaciones de vertido en aguas de superficieXXO
A2Autorizaciones de vertido en el alcantarilladoXXO
A3Normas de emisión aplicables a los vertidos directos en aguas de superficieXNO
A4Normas de emisión aplicables a los vertidos en el alcantarilladoXNO
A5Plazos de aplicación para las autorizaciones o las emisionesXNO
A6Emisiones (cargas) en aguas de superficieXXX
A7InventarioXXO
A8Objetivos de calidad de las aguas de superficieNXO
A9Vigilancia (estaciones de medida) en aguas de superficieXXX
A10Programas especiales en aguas de superficieXXX
Lista II
VL
OCA
Segundo informe e informes posteriores
B1Programas de reducción de la contaminaciónXXO
B2Tratamiento previo en el origenXXO
B3Normas de emisión aplicables a los vertidos directos en aguas de superficieXXO
B4Normas de emisión aplicables a los vertidos en el alcantarilladoXXO
B5Plazos para las autorizaciones o las emisionesXXO
B6Emisiones (cargas) en aguas de superficieXXX
B7Objetivos de calidad de las aguas de superficieXXO
B8Vigilancia (estaciones)XXX
Lista I y Lista II
VL
OCA
Segundo informe e informes posteriores
C1Gastos (costes)XXX
(X) Disposiciones obligatorias.
(N) Datos facultativos.
(O) Pregunta que exige respuesta sólo si ha habido cambios en la situación.
Apéndice 2 Lista de sectores y procesos
industriales relacionados con las sustancias de la lista I de la Directiva 76/464/CEE
1. Mercurio (Directivas 82/176/CEE y 84/156/CEE)
1.1. Industria de la electrolisis de cloruros alcalinos (salmuera reciclada)
1.2. Industria de la electrolisis de cloruros alcalinos (salmuera perdida)
1.3. Industria química que utiliza catalizadores mercuriales en la producción de cloruro
de vinilo
1.4. Industria química que utiliza catalizadores mercuriales en otros procesos de la
industria química
1.5. Fabricación de catalizadores mercuriales utilizados en la producción de cloruro de
vinilo
1.6. Otros procesos de fabricación de compuestos orgánicos e inorgánicos del mercurio
1.7. Fabricación de baterías primarias
1.8. Industrias de metales no ferrosos (instalaciones de recuperación de mercurio y de
extracción o refinado de metales no ferrosos)
1.9. Instalaciones de tratamiento de residuos tóxicos que contienen mercurio
1.10. Fabricación de papel
1.11. Producción de acero
1.12. Centrales térmicas de carbón
2. Cadmio (Directiva 83/513/CEE)
2.1. Extracción de cinc, refinado del plomo y del cinc, industria de metales ferrosos y
de cadmio metálico
2.2. Fabricación de compuestos de cadmio
2.3. Fabricación de pigmentos
2.4. Fabricación de estabilizantes
2.5. Fabricación de baterías primarias y secundarias
2.6. Electrodeposición(11)
2.7. Fabricación de ácido fosfórico y/o abonos fosfatados a partir de roca fosfatada
3. Hexaclorociclohexano (HCH) (Directiva 84/491/CEE)
3.1. Instalaciones de producción de HCH
3.2. Instalaciones de extracción de lindano
3.3. Instalación donde se efectúan la producción de HCH y la extracción de lindano
3.4. Instalaciones industriales de formulación del lindano (que producen agentes de
protección de vegetales, madera y cables).
4. Tetracloruro de carbono (Directiva 86/280/CEE)
4.1. Producción de tetracloruro de carbono por percloración (procedimiento con lavado)
4.2. Mismo procedimiento que el anterior, pero sin lavado
4.3. Producción de clorometanos por cloración del metano (incluida la clorólisis a alta
presión)
4.4. Producción de clorofluorocarbonos
4.5. Instalaciones que utilizan tetracloruro de carbono como disolvente
5. DDT (Directiva 86/280/CEE)
5.1. Producción de DDT, incluida la formulación del DDT en el mismo emplazamiento
5.2. Instalaciones en las que se formula el DDT fuera del lugar de producción
5.3. Producción de Dicofol
6. Pentaclorofenol (PCP) (Directiva 86/280/CEE)
6.1. Producción de pentaclorofenol-Na por hidrólisis del hexaclorobenceno
6.2. Producción de pentaclorofenol por saponificación
6.3. Producción de pentaclorofenol por cloración
7-10. Aldrín, dieldrín, endrín, isodrín (Directiva 88/347/CEE)
7-10.1. Producción de aldrín, dieldrín o endrín, incluida la formulación de esas
sustancias en el mismo emplazamiento
7-10.2. Instalaciones que preparan productos a base de aldrín, dieldrín o endrín fuera
del lugar de producción
11. Hexaclorobutadieno (HCB) (Directiva 88/347/CEE)
11.1. Producción y transformación de HCB
11.2. Producción de percloroetileno (PER) y de tetracloruro de carbono (CCl4) por
percloración
11.3. Producción combinada de tricloroetileno o percloroetileno por otros procedimientos
11.4. Instalaciones que producen quintoceno y tecnaceno
11.5. Instalaciones de producción de cloro por electrolisis de un cloruro alcalino con
electrodos de grafito
11.6. Instalaciones de transformación de caucho industrial
11.7. Instalaciones de fabricación de productos pirotécnicos
11.8. Instalaciones de producción de cloruro de vinilo
12. Hexaclorobutadieno (HCBD) (Directiva 88/347/CEE)
12.1. Producción de percloroetileno (PER) y de tetracloruro de carbono (CCl4) por
percloración
12.2. Producción combinada de tricloroetileno o percloroetileno por otros procedimientos
12.3. Instalaciones industriales que utilizan HCBD por razones industriales
13. Cloroformo (CHCl3) (Directiva 88/347/CEE)
13.1. Producción de clorometano a partir de metanol o de una combinación de metanol y
metano (hidrocloración del metanol seguida de cloración del cloruro de metilo)
13.2. Producción de clorometanos por cloración del metano
13.3. Producción de clorofluorocarbonos
13.4. Producción de cloruro de vinilo monómero por pirólisis del dicloroetano
13.5. Producción de pasta de papel blanqueada
13.6. Instalaciones que utilizan CHCl3 como disolvente
13.7. Instalaciones donde se efectúa la cloración de las aguas de refrigeración o de
otros
efluentes
14. 1,2-dicloroetano (EDC) (Directiva 90/415/CEE)
14.1. Únicamente producción de 1,2 dicloroetano (sin transformación ni utilización en
el mismo emplazamiento), con excepción la utilización a que se refiere el punto 14.5
14.2. Producción de 1,2-dicloroetano y de transformación o utilización en el mismo
emplazamiento, con excepción la utilización a que se refiere el punto 14.5
14.3. Transformación de 1,2-dicloroetano en otras sustancias distintas del cloruro de
vinilo,tales como etilendiamina, etilenpoliamina, 1,1,1-tricloroetano, tricloroetileno y
percloroetileno
14.4. Utilización de EDC para el desengrasado de metales (fuera de un emplazamiento de
producción de los mencionados en el punto 14.2)(12)
14.5. Utilización de EDC en la producción de cambiadores de iones
15. Tricloroetileno (TRI) (Directiva 90/415/CEE)
15.1. Producción de tricloroetileno (TRI) y de percloroetileno (PER)
15.2. Utilización de TRI para el desengrasado de metales(13)
16. Percloroetileno (PER) (Directiva 90/415/CEE)
16.1. Producción de tricloroetileno (TRI) y de percloroetileno (PER) (processos TRI-PER)
16.2. Producción de tetracloruro de carbono y de percloroetileno (procesos TETRA-PER)
16.3. Utilización de PER para el desengrasado de metales(14)
16.4. Producción de clorofluorocarbonos
17. Triclorobenceno (TCB) (Directiva 90/415/CEE)
17.1. Producción de TCB por deshidrocloración de HCH o transformación de TCB
17.2. Producción o transformación de clorobencenos por cloración del benceno
II. ESQUEMA DE CUESTIONARIO RELATIVO A LA
DIRECTIVA 78/659/CEE
(Información por años - antes del 1 de octubre de 1996)
SECCIÓN 1
Resumen nacional
1. Nombre del Estado
miembro:.............................................................. 2. Año del
informe:..............................................................
SalmónidosCiprínidos
3. a) Número total de ríos y lagos designados (1):b) Longitud total de los ríos
designados (1):c)
Superficie total de los lagos designados (1):4. a) Número de ríos y lagos que cumplen
(2):b) Longitud total de ríos que cumplen (2):c) Superficie total de lagos que cumplen
(2):5. a) ¿Se han introducido la Directiva en la legislación del Estado miembro?Sí (3)
(4)No (3) (4)
b) En caso afirmativo, enumerar la legislación perti-
nente..............................................................
..............................................................
............................................................. 6. a) ¿Ha establecido el
Estado miembro valores
límite?Sí (3) (4)No (3) (4)
b) En caso afirmativo, detállense:
Parámetros1234567891011121314
Valor I
Valor G
Otros parámetros
establecidos
Valor I
Valor G
(1) A los efectos del informe, podrán
agruparse varias designaciones de reducido tamaño.
(2) Esta información podrá facilitarse en forma de mapas en el formato que se acuerde.
(3) Táchese lo que no corresponda.
(4) Las respuestas a las preguntas 5 y 6 sólo deberán actualizarse en futuros informes.
SECCIÓN 2
Detalles geográficos para cualquier designación
1. Nombre del Estado
miembro:.............................................................. 2. Número de
designación:.............................................................. 3.
Región:.............................................................. 4. a) Nombre del
río:.............................................................. b)Nombre del
lago:.............................................................. 5. Información sobre
ubicación geográfica
(1):.............................................................. 6. Información sobre
el alcance de la designación
(1):.............................................................. 7. Superficie del
lago:.............................................................. SalmónidosCiprínidos
8. Tipo de agua:.............................................................. 9. Fecha de
la
designación:..............................................................
SECCIÓN 3
Detalles para el cumplimento de cualquier designación
1. Nombre del Estado
miembro:.............................................................. 2. Número de
designación:.............................................................. 3. Año de
control:.............................................................. 4. Cumplimiento
(1):.............................................................. 5. (2)
Parámetros1234567891011121314
Parámetros controlados
Control reducido
Cumplimiento de I
Respeto de G
Excepciones a los paráme-
tros
(1) Esta información podrá facilitarse en forma de mapas en el formato que se acuerde.
(2) Indíquese sí o no. No se facilitarán datos numéricos.
Otros parámetros
establecidos
Parámetros controlados
Control reducido
Cumplimiento de I
Respeto de G
Excepciones a los
parámetros
6. a)Motivos del
incumplimiento:.............................................................. b) Motivos
de las excepciones:.............................................................. c)
Medidas previstas en los programas de
mejora:..............................................................
III. ESQUEMA DEL CUESTIONARIO RELATIVO A LA DIRECTIVA 78/176/CEE (TiO2)
1. Desde 1986 ¿qué industrias del dióxido de titanio siguen estando autorizadas, en
virtud de los artículos 4, 5 y 6 de la Directiva, a:
1.1. sumergir residuos en el mar (ácidos fuertes)?
- duración del período autorizado,
- evolución de la cantidad anual de residuos sumergidos en el mar, incluida la cantidad
de metales pesados,
- naturaleza y concentración de los elementos contenidos en esos residuos,
- técnicas y medios e inmersión y su situación geográfica,
- efectos de los distintos componentes de los residuos sobre el medio marino, incluida la
evaluación de los resultados del seguimiento;
1.2. verter o sumergir residuos en aguas de superficie (ácidos débiles)?
- duración del período autorizado,
- evolución de la cantidad anual de residuos vertidos, incluida la cantidad de metales
pesados,
- naturaleza y concentración de los elementos contenidos en esos residuos,
- características de la operación de vertido y situación geográfica;
1.3. efectuar operaciones de almacenamiento, depósito e inyección de residuos?
- situación geográfica,
- características de los métodos de depósito, almacenamiento e inyección, incluida la
evaluación de los resultados del seguimiento.
2.¿Qué medidas se han adoptado desde 1986 para reducir la contaminación atmosférica
por dióxido de azufre?
3. ¿Qué operaciones de control de residuos se han efectuado desde 1986 en virtud del
artículo 7?
4. ¿Qué medidas se han adoptado desde 1986 en cumplimiento del artículo 8?
5. ¿Qué medidas se han adoptado en aplicación del artículo 3 (aprovechamiento o
reciclado de residuos), incluidas las modificaciones introducidas desde 1986?
6. Breve descripción de los procesos de producción de esas industrias, incluidas las
modificaciones más importantes introducidas desde 1986.
IV. ESQUEMA DEL CUESTIONARIO RELATIVO A LA DIRECTIVA 79/923/CEE
(Información por años - antes del 1 de octubre de 1996)
SECCIÓN 1
Resumen nacional
1. Nombre del Estado
miembro.............................................................. 2. Año del
informe.............................................................. 3. a) Número total
de designaciones4. Número de designaciones que cumplen (1)5. a) ¿Se ha introducido la
Directiva en la legislación del Estado miembro?Sí (2)No (2)
b) En caso afirmativo, enumerar la legislación
perti-nente..............................................................
..............................................................
............................................................. 6. a) ¿Ha establecido el
Estado miembro valores
límite?SíNo
b) En caso afirmativo, detállense
Parámetros123456789101112
Valor I
Valor G
Otros parámetros
establecidos
Valor I
Valor G
(1) Esta información podrá facilitarse
en forma de mapas en el formato que se acuerde.
(2) Táchese lo que corresponda.
SECCIÓN 2
Detalles geográficos para cualquier designación
1. Nombre del Estado
miembro.............................................................. 2. Número de
designación.............................................................. 3.
Región.............................................................. 4. Nombre del
agua.............................................................. 5. Información sobre
ubicación geográfica
(1).............................................................. 6. Información sobre el
alcance de la designación
(1).............................................................. 7. Fecha de la
designación..............................................................
SECCIÓN 3
Detalles para el cumplimiento de cualquier designación
1. Nombre del Estado
miembro.............................................................. 2. Número de
designación.............................................................. 3. Año de
control.............................................................. 4. Cumplimiento
(1).............................................................. 5. (2)
Parámetro123456789101112
Parámetros controlados
Control reducido
Cumplimiento de I
Respeto de G
Excepciones a los parámetros
(1) Esta información podrá facilitarse en forma de mapas, en el formato que se acuerde.
(2) Indíquese sí o no. No se facilitarán datos numérica.
Otros parámetros establecidos
Parámetros controlados
Control reducido
Cumplimiento de I
Respeto de G
Excepciones a los parámetros
6. a)Motivos del
incumplimiento.............................................................. b) Motivos de
las excepciones.............................................................. c) Medidas
previstas en los programas de
mejora..............................................................
V. ESQUEMA DEL CUESTIONARIO RELATIVO A LA DIRECTIVA 80/68/CEE
SECCIÓN 1
Sustancias de la lista I
1. Facilite una lista de la legislación en vigor actualmente que haya sido adoptada por
el Estado miembro para impedir la introducción en las aguas subterráneas de las
sustancias enumeradas en la lista I.
2. Facilite los siguientes datos para los años 1993, 1994 y 1995:
a) una lista de las autorizaciones concedidas durante el período contemplado en el
informe, su localización geográfica, fecha de la autorización, indique las principales
precauciones técnicas observadas y especifique si el emplazamiento figura en el
inventario de autorizaciones exigido por el artículo 15;
b) para cada emplazamiento al que se conceda autorización durante el período contemplado
en el informe, facilite información sobre las condiciones que lleva aparejadas la
autorización respecto a las sustancias de la lista I como consecuencia del cuarto guión
del artículo 10.
3. Facilite una lista de los emplazamientos de eliminación y vertido de residuos
[distintos de los enumerados en el punto 2b)] que figuran actualmente en el inventario de
autorizaciones exigido por el artículo 15. Indique asimismo la ubicación geográfica y
la fecha de la autorización para cada emplazamiento. Llegado el caso, facilite una
descripción resumida.
4. a) ¿Existen aguas subterráneas en las que se permitan vertidos con arreglo al
apartado 2 del artículo 4?
b) En caso afirmativo, facilite una lista de las autorizaciones que hayan sido concedidas.
Indique también la ubicación geográfica y la fecha de la autorización.
5. a) ¿Se utilizan las disposiciones del apartado 3 del artículo 4?
b) En caso afirmativo, facilite una lista de las autorizaciones que se han concedido. En
la medida de lo posible, indique asimismo la ubicación geográfica y la fecha de la
autorización.
SECCIÓN 2
Sustancias de la lista II
1. Facilite una lista de la legislación actualmente en vigor que haya sido adoptada por
el Estado miembro para limitar la introducción de sustancias de la lista II en las aguas
subterráneas.
2. Facilite los siguientes datos para los años 1993, 1994 y 1995:
a) una lista de las autorizaciones concedidas para el vertido directo de sustancias de la
lista II, su localización geográfica y la fecha de la autorización, e indique si el
emplazamiento figura en el inventario de autorizaciones exigido por el artículo 15,
b) ¿cuántas solicitudes de autorización de eliminación o vertido de residuos se
presentaron durante el período contemplado por el informe con el fin de eliminar
materiales que podrían producir una descarga indirecta de una o varias sustancias
enumeradas en la lista II?
3. Facilite una lista de los lugares en los que estén autorizados los vertidos directos
de sustancias de la lista II [distintos de los enumerados en el punto 2 b)] que figuran
actualmente en el inventario de autorizaciones exigido por el artículo 15. Indique
asimismo la ubicación geográfica y la fecha de la autorización para cada lugar. Llegada
el caso, facilite una descripción resumida.
4. Facilite los siguientes datos para los año 1993, 1994 y 1995:
a) ¿cuántas solicitudes de alimentación artificial se presentaron en virtud del
artículo 6 durante el período contemplado por el informe?
b) una lista de las autorizaciones concedidas, su localización geográfica y la fecha de
la
autorización, e indique de dónde proviene el agua utilizada para la alimentación.
SECCIÓN 3
Requisitos de control
1. Describa el sistema de control adoptado en virtud del artículo 13.
VI A. ESQUEMA DEL CUESTIONARIO RELATIVO A LA DIRECTIVA 75/440/CEE
1. Planes de acción previstos en el apartado 2 del artículo 4 - Sólo las aguas A3 deben
incluirse en el informe del primer período
a) ubicación geográfica del agua
b) parámetro(s) que deba(n) mejorarse
c) parámetro(s) sobrepasado(s)
d) objetivos de calidad que deben alcanzarse
e) programa de mejora, con inclusión de información sobre el calendario, las medidas que
hayan de tomarse y las inversiones planificadas
2. Planes de gestión previstos en el apartado 3 del artículo 4
a) ubicación geográfica del agua
b) parámetro(s) que deba(n) mejorarse
c) proceso de tratamiento utilizado o que se piense utilizar
d) programa de mejora, con inclusión de información sobre el calendario, las medidas que
hayan de tomarse y las inversiones planificadas
3. Excepciones del artículo 8
Para cada excepción, enumere los siguientes datos:
a) nombre y ubicación geográfica del agua
b) el parámetro afectado
c) duración de la excepción, con la fecha de inicio y la de terminación
d) breve descripción de los motivos de la excepción
4. Además de lo anterior, los Estados miembros deberán también presentar información
sobre la legislación que hayan adoptado para aplicar la Directiva.
NB: La información solicitada en las preguntas 1, 2, 3 y 4 sólo debe presentarse una vez
para todo el período objeto del informe.
VI B. ESQUEMA DEL CUESTIONARIO RELATIVO A LA DIRECTIVA 79/869/CEE
1. Facilite una lista de las normas jurídicas adoptadas para aplicar la Directiva
2. Para cada parámetro, facilite los siguiente elementos:
a) método de medición;
b) número CEN, ISO u otro número de un método de normalización, en su caso;
c) alcance de la frecuencia anual del muestreo y del análisis.
VII. ESQUEMA DEL CUESTIONARIO RELATIVO A LA DIRECTIVA 80/778/CEE
SECCIÓN 1
Transposición jurídica y valores límite
1. Facilite una lista de la legislación en vigor actualmente, adoptada por el Estado
miembro para aplicar la Directiva.
2. a) ¿Ha establecido algunos valores límite el Estado miembro para los distintos
parámetros de la Directiva?
b) En caso afirmativo, cite la referencia del instrumento jurídico adecuado y presente
una lista de los valores adoptados para cada parámetro.
c) En caso negativo, indique cuándo se establecerán probablemente los valores.
3. a) ¿Se han adoptado disposiciones especiales con arreglo al artículo 17 de la
Directiva relativas a la información sobre la adecuación de un agua a la alimentación
de los lactantes?
b) En caso afirmativo, cite la referencia de las disposiciones y presente una copia de las
mismas.
4. Facilite información relativa al
sistema de control de la calidad del agua y proporcione el nombre de la autoridad
responsable.
NB: Esta sección sólo deberá actualizarse en el futuro.
SECCIÓN 2
Información resumida sobre los suministros de agua
1. Número total de suministros de agua que funcionan actualmente en el Estado miembro
(sólo deben incluirse los que abastezcan a una población superior a 5 000 personas, e
indíquese cómo se determinan los suministros de agua).
2. a) Población que recibe estos suministros de agua (de ser necesario, facilite una
estimación).
b) Proporción porcentual de la población total del Estado miembro que recibe estos
suministros de agua (de ser necesario, facilite una estimación).
3. Cantidad total de agua suministrada al año por los suministros mencionados (de ser
necesario, facilite una estimación).
4. Número de suministros de agua utilizados principal o enteramente por las empresas de
producción de alimentos (respuesta optativa).
5. ¿Cuáles son las principales fuentes de agua y cuánto aporta cada tipo de ellas al
consumo anual del Estado miembro?
a) Aguas superficiales (de ser necesario, facilite una estimación)
b) Aguas subterráneas (de ser necesario, facilite una estimación)
c) Otras (de ser necesario, facilite una estimación)
6. Facilite información, como se dispone en el apartado 1 del artículo 6, sobre los
sectores industriales en los que la salubridad del producto acabado no queda afectada por
la calidad del agua utilizada (respuesta optativa).
NB: La información solicitada en las secciones 1 y 2 sólo debe presentarse una vez para
todo el período objeto del informe.
SECCIÓN 3
Resumen de la calidad global
1. Para cada parámetro del Anexo I de la Directiva determinado según lo dispuesto en el
apartado 4 del artículo 12, haga una lista de lo siguiente(15) :
a) el número total de determinaciones realizadas por la autoridad competente en
cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva;
b) El número de determinaciones que se ajustan a la siguiente clasificación, cuando la
Directiva
facilite un valor MAC(16) :
Clase
Descripción
A
Valores inferiores o iguales a MAC
B
Valores superiores a MAC
SECCIÓN 4
RECAPITULACIÓN ANUAL DE INFORMACIÓN SOBRE LOS SUMINISTROS A LOS QUE SE HAYAN APLICADO
EXCEPCIONES CON ARREGLO A LOS ARTÍCULOS 9 Y 10 E INFORMACIÓN FACILITADA CADA AÑO SOBRE
LOS SUMINISTROS QUE NO SE AJUSTEN A LA DIRECTIVA
1. Para cada suministro de agua(17) superior al MAC(18) , anote lo siguiente:
a) el nombre y ubicación geográfica del punto de suministro;
b) la población que recibió agua de dicho suministro (de ser necesario, facilite una
estimación);
c) la cantidad de agua suministrada (de ser necesario, facilite una estimación);
d) si se concedió una excepción, el(los) parámetro(s) afectado(s) y la(s)
excepción(es) al(a los) valor(es);
e) si las excepciones se basaron en la letra a del apartado 1 del artículo 9, en la letra
b) del mismo apartado, en el apartado 1 del artículo 10 o en el 2 de dicho artículo;
f) la duración de las excepciones, con inclusión de las fechas de inicio y terminación
de las mismas;
g) una breve descripción del(de los) motivo(s) de la excepción;
h) cuando no existan excepciones, el/los parámetro/s afectado/s, con inclusión del
número de determinaciones, el número de determinaciones que exceden el MAC(19) . Se
facilitará información, como el exceso medio, el exceso máximo y la duración del
mismo, necesaria para poder valorar la importancia del incumplimiento del MAC(20) .
i) para cada parámetro que no haya respetado el MAC(21) , el(los) motivo(s) para ello:
j) Las medidas que se tomaron para proteger la salud pública en caso de excesos graves
(optativa);
k) si existe un programa de mejora para garantizar el futuro cumplimiento de la Directiva:
- en caso afirmativo, presente una breve descripción del programa propuesto, las medidas
que hayan de tomarse, el calendario propuesto, la inversión necesaria, etc.,
- en caso negativo, presente una breve justificación de los motivos por los que no existe
o no es necesario un programa de mejora.
VIII. ESQUEMA DEL CUESTIONARIO RELATIVO A LA DIRECTIVA 76/160/CEE
Los siguientes datos deben suministrarse de forma digital con arreglo al siguiente
formato.
DESCRIPCIONES DE LOS ARCHIVOS DE DATOS:
1. Archivo de ubicaciones geográficas (archivo con información de referencia
geográfica)
Nombre del atributo
Amplitud del tipo
Contenido
NumindCHAR 18clave de acceso
RegionCHAR 30nombre de la región
ProvinceCHAR 20nombre de la provincia
CommuneCHAR 35nombre del municipio
PrelevCHAR 45nombre de las aguas de baño
LatCHAR 8latitud
formato: XSDDMMSS
X = N (norte)
S (sur)
S = espacio
DD = grados
MM = minutos
SS = segundos
LongCHAR 8longitud
formato: YSDDMMSS
Y = W (oeste)
E (este)
S = espacio
DD = grados
MM = minutos
SS = segundos
CodeauNUM 1tipo de agua de la que se han tomado
muestras
códigos: 1 = agua de mar
2 = río
3 = lago
4 = estuario
RemCHAR 80observaciones
2. Archivo de datos generales (archivo que contiene información general sobre cada tipo de agua de baño).
NumindCHAR 18clave de acceso
AnneeNUM 4año
DebdatNUM 8principo de la temporada de baño
formato: YYYYMMDD
FindatNUM 8final de la temporada de baño
formato: YYYYMMDD
NobexeNUM 2número de muestras
bannedCHAR 1agua de baño prohibida temporalmente
código: B = sí prohibida
espacio = no prohibida
= (optativo)
RemCHAR 80observaciones
3. Archivo de datos de parámetros (archivo que contiene resultados de la calidad del agua de baño por parámetro)
NumindCHAR 18clave de acceso
AnneeNUM 4año
ParnoNUM 3número del parámetro
formato: PPU
código: PP = código de parámetro
U = código de subparámetro
ParnobNUM 2número de análisis para este parámetro
ParnodiNUM 2número de resultados que sobrepasan las
valores obligatorios
ParnodvinNUM 2número de resultados que sobrepasan los
valores límite nacionales
ParnodgNUM 2número de resultados que sobrepasan los
valores guía
FrequenceCHAR 1frecuencia de las mediciones
código: Y = por lo menos cada quince días
N = otra frecuencia
RemCHAR 80observaciones
Descripción de la clave de acceso
La clave de acceso completa deberá ser única (lo cual significa que aparecerá sólo una
vez en todo el archivo) y se conservará en el futuro; cuando se añada una estación
nueva, ésta deberá tener un código nuevo que nunca haya existido. De cambiarse
únicamente el nombre de un agua de baño, la clave de acceso y la ubicación deberán
dejarse como estén.
Amplitud del tipo
Contenido
CHAR 1Código Nuts nivel 0 (país) (2)
CHAR 1Código Nuts nivel 1 (región) (2)
CHAR 1Código Nuts nivel 2 (provincia) (2)
CHAR 1Código Nuts nivel 3 (departamento) (2)
CHAR 2Código Loc nivel 1 (municipio) (3)
CHAR 3Código Loc nivel 2 (municipio) (3)
CHAR 9Código de aguas de baño (1)
El Estado miembro proporciona la lista
completa de códigos y nombres de regiones y
municipios en un disco de 31/2& Prime;.
4. Archivo suplementario: «read me» (formato libre)
- Indique los métodos de análisis utilizados para evaluar si se cumple la Directiva.
- Breve descripción de los planes de mejora de las zonas de baño que no cumplan los
valores imperativos de la Directiva, con inclusión de un calendario de obras y de las
inversiones necesarias.
(1)
DO no L 81 de 27. 3. 1982, p. 29. (2) DO no L 291 de 24. 10. 1983, p. 1. (3) DO no L 74 de 17. 3. 1984, p. 49. (4) DO no L 274 de 17. 10. 1984, p. 11. (5) DO no L 181 de 4. 7. 1986, p. 16. (6) DO no L 222 de 14. 8. 1978, p. 1. (7) DO no L 54 de 25. 2. 1978, p. 19. (8) DO no L 281 de 10. 11. 1979, p. 47. (9) DO no L 20 de 26. 1. 1980, p. 43. (10) DO no L 271 de 29. 10. 1979, p. 44 (11) Habida cuenta del umbral inferior establecido en las Directivas marco. (12) Con respecto al umbral bajo de 30 kg/año vertidos. (13) Sólo se incluirán suministros que abastezcan a una población superior a 5 000 habitantes. (14) Los MRC deben ser tratados de modo análogo. (15) Este campo se completará uilizando el código de aguas de baño tal y como esté defininda por el Estado miembro a nivel nacional, si existe y es único. De no ser así, sugerimos que se enumeren las aguas de baño de manera secuencial en la unidad Nuts de nivel 3. (16) En el cuadro 1 puede obtenerse documentación sobre la definición de las unidades territoriales para estadísticas (Nuts), tal y como ha sido adoptada por Eurostat. (17) En el cuadro 2 puede obtenerse documentación sobre la definición de las localidades (Loc), tal y como ha sido adoptada por Eurostat. |
95/337/CE: Decisión
de la Comisión, de 25 de julio de 1995, por la que se modifica la Decisión 92/446/CEE
relativa a los cuestionarios de las Directivas sobre aguas.
|
Texto:
Decisión de la Comisión de 25 de julio de 1995 por la que se modifica la Decisión 92/446/CEE relativa a los cuestionarios de las Directivas sobre aguas (Texto pertinente a los fines del EEE) (95/337/CE).
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 76/464/CEE del Consejo, de 4 de mayo de 1976, relativa a la
contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio
acuático de la Comunidad (1), modificada por la Directiva 91/692/CEE (2), y en
particular, el apartado 1 de su artículo 13, así como las disposiciones correspondientes
de las demás Directivas mencionadas en el Anexo I de la Directiva 91/692/CEE,
Vista la Directiva 75/440/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1975, relativa a la calidad
requerida para las aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable en los
Estados miembros (3), cuya ultima modificación la constituye la Directiva 91/692/CEE, y,
en particular, su artículo 9 bis,
Vista la Directiva 80/778/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1980, relativa a la calidad
de las aguas destinadas al consumo humano (4), cuya última modificación la constituye la
Directiva 91/692/CEE, y, en particular, su artículo 17 bis,
Vista la Directiva 76/160/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1975, relativa a la
calidad de las aguas de baño (5), cuya última modificación la constituye la Directiva
91/692/CEE, y, en particular, su artículo 13,
Considerando que los Estados miembros deben preparar un informe sobre la aplicación de
determinadas Directivas comunitarias basándose en cuestionarios o esquemas elaborados por
la Comisión, con arreglo al procediemiento previsto en el artículo 6 de la Directiva
91/692/CEE;
Considerando que, mediante la Decisión 92/446/CEE (6), la Comisión estableció los
esquemas de cuestionarios en los que deben basarse los Estados miembros para elaborar los
informes sobre la aplicación de las Directivas sobre aguas;
Considerando que, teniendo en cuenta consultas ulteriores con el Comité, dichos
cuestionarios deben incluir notas explicativas y cuadros precisos y consensuados para
clarificar las obligaciones de información impuestas a los Estados miembros y garantizar
que la información que éstos suministren a la Comisión sea completa, consistente y
comparable;
Considerando que, por consiguiente, la Decisión 92/446/CEE de la Comisión debe quedar
derogada, sin perjuicio de los mencionados requisitos de información;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del
Comité previsto en el artículo 6 de la Directiva 91/692/CEE,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El Anexo de la Decisión 92/446/CEE se sustituirá por el Anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 25 de julio de
1995.
Por la Comisión
Ritt BJERREGAARD
Miembro de la Comisión
|
ANEXO
LISTA DE ESQUEMAS
I. Esquema del cuestionario relativo a las Directivas siguientes:
- 76/464/CEE del Consejo, de 4 de mayo de 1976, relativa a la contaminación causada por
determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad,
- 82/176/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1982, relativa a los valores límite y a los
objetivos de calidad para los vertidos de mercurio del sector de la electrólisis de los
cloruros alcalinos (1),
- 83/513/CEE del Consejo, de 26 de septiembre de 1983, relativa a los valores límite y a
los objetivos de calidad para los vertidos de cadmio (2),
- 84/156/CEE del Consejo, de 8 de marzo de 1984, sobre los valores límite y los objetivos
de calidad para los vertidos de mercurio de los sectores distintos de la electrólisis de
los cloruros alcalinos (3),
- 84/491/CEE del Consejo, de 9 de octubre de 1984, relativa a los valores límite y a los
objetivos de calidad para los vertidos de hexaclorociclohexano (4),
- 86/280/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a los valores límite y a los
objetivos de calidad para los residuos de determinadas sustancias peligrosas comprendidas
en la lista I del Anexo de la Directiva 76/464/CEE (5),
cuyas últimas modificaciones la constituye la Directiva 91/692/CEE.
II. Esquema del cuestionario relativo a la Directiva 78/659/CEE del Consejo, de 18 de
julio de 1978, relativa a la calidad de las aguas para la vida de los peces (6), cuya
última modificación la constituye la Directiva 91/692/CEE III. Esquema del cuestionario
relativo a la Directiva 78/176/CEE del Consejo, de 20 de febrero de 1978, relativa a los
residuos procedentes de la industria del dióxido de titanio (7), cuya última
modificación la constituye la Directiva 91/692/CEE IV. Esquema del cuestionario relativo
a la Directiva 79/923/CEE del Consejo, de 30 de octubre de 1979, relativa a la calidad
exigida a las aguas para cría de moluscos (8), cuya última modificación la constituye
la Directiva 91/692/CEE V. Esquema del cuestionario relativo a la Directiva 80/68/CEE del
Consejo, de 17 de diciembre de 1979, relativa a la protección de las aguas subterráneas
contra la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas (9), cuya última
modificación la constituye la Directiva 91/692/CEE VI A. Esquema del cuestionario
relativo a la Directiva 75/440/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1975, relativa a la
calidad requerida para las aguas superficiales destinadas a la producción de
agua potable en los Estados miembros, cuya última modificación la constituye la
directiva 91/692/CEE VI B. Esquema del cuestionario relativo a la Directiva 79/869/CEE del
Consejo, de 9 de octubre de 1979, relativa a los métodos de medición y a la frecuencia
de los muestreos y del análisis de las aguas superficiales destinadas a la producción de
agua potable en los Estados miembros (10), cuya última modificación la constituye la
Directiva 91/692/CEE VII. Esquema del cuestionario relativo a la Directiva 80/778/CEE del
Consejo, de 15 de julio de 1980, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo
humano, cuya última modificación la constituye la Directiva 91/692/CEE VIII. Esquema del
cuestionario relativo a la Directiva 76/160/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1975,
relativa a la calidad de las aguas de baño, cuya última modificación la constituye la
Directiva 91/692/CEE.
I. ESQUEMA DEL CUESTIONARIO RELATIVO A LA DIRECTIVA 76/464/CEE Y A SUS DIRECTIVAS DE
DESARROLLO
Apéndice 1: Relación de las preguntas que, después del primer informe, y únicamente si
la situación ha sufrido modificaciones, requieren respuesta
Apéndice 2: Listas de los sectores y procesos industriales a los que se refieren las
preguntas relativas a las sustancias de la lista I
Apéndice 3: Explicaciones de los cuestionarios y ejemplos de respuesta (1)
Advertencia general:
(*) Datos facultativos, si existen.
(**) Con objeto de disponer de una información global de cada región, la numeración o
el encabezamiento debe distribuirse o reorganizarse según una subdivisión por cuencas
fluviales principales [ríos principales según la definición de la Decisión 77/795/CEE
del Consejo (DO n° L 334 de 24. 12. 1977, p. 29), cuya última modificación la
constituye la Decisión 86/574/CEE (DO n° L 335 de 28. 11. 1986, p. 44)] y por zonas
costeras (aguas territoriales o costeras interiores y de estuarios) (1).
A. Medidas relativas a sustancias de la lista I de la Directiva 76/464/CEE
1. Autorizaciones de vertido directo en aguas de superficie (**)
Indíquese con respecto a los sectores y procesos industriales que figuran en el apéndice
II el número total de autorizaciones de vertidos directos en el agua concedidas y que
siguen siendo válida. Indíquese entre paréntesis el porcentaje de vertidos que aún
disfrutan de autorización,
véase tambien la pregunta A6 (1).
(Apartado 1 del artículo 3)
Sectores y procesos industriales
1980 (*)
1985 (*)
1990 (*)
1995
1. Mercurio
.
.
Suma
2. Cadmio
.
.
Suma
3. . . .
. Suma
.
.
.
.
.
.
17.2. . . .
Suma
2. Autorizaciones de vertido en el alcantarillado (**)
Indíquese con respecto a los sectores y procesos industriales que figuran en el apéndice
II, el número total de autorizaciones concedidas aún validas para verter en la red de
alcantarillado.
Indíquese entre paréntesis el porcentaje de vertidos que disfrutan de autorización,
véase también la pregunta A6 (1).
(Apartados 1 y 2 del artículo 3)
Sectores y procesos industriales
1980 (*)
1985 (*)
1990 (*)
1995
1. Mercurio
.
.
Suma
2. Cadmio
.
.
Suma
3. . . .
. Suma
.
.
.
.
.
.
17.2. . . .
Suma
3. Normas de emisión aplicables a los vertidos directos en aguas de superficie (**)
¿Qué normas de emisión se han fijado en general con respecto a tales autorizaciones de
vertidos directos (véase la pregunta A1) al agua (1)?
(Apartado 2 del artículo 3, artículo 5 y apartado 1 del artículo 6)
NB
a) Únicamente el rango de valores, basados en normas nacionales o regionales vigentes o
en Directivas comunitarias, o derivados de ellas.
b) Indíquese entre paréntesis el año de entrada en vigor de las normas de emisión.
c) Indíquense las normas de emisión establecidas en función de:
- las mejores técnicas disponibles (apartado 1 del artículo 6),
- los objetivos de calidad (apartado 2 del artículo 6),
- determinadas condiciones ecotoxicológicas (apartado 2 del artículo 5).
d) ¿De qué manera se han establecido, medido y supervisado las normas de emisión
(métodos de referencia u otros métodos aplicables)?
Sectores y procesos industriales
Carga total
(kg/a)
Cantidad vertida en relación con la capacidad de producción/cantidad producida
(g/t)
Concentración
(mg/l)
1. Mercurio
1.1. Electrólisis de cloruros alcalinos
.
.
2. Cadmio
.
.
3. . . .
.
.
.
.
.
17.2.
4. Normas de emisión aplicables a los vertidos en el alcantarillado (**)
¿Qué normas de emisión se aplican en general a las autorizaciones de vertido en
alcantarillas (véase la pregunta A2) (1)?
(Apartado 2 del artículo 3, artículo 5 y apartado 1 del artículo 6)
NB
Véanse las notas a) a d) de la pregunta A3.
Sectores y procesos industriales
Carga total
(kg/a)
Cantidad vertida en relación con la capacidad de producción/cantidad producida
(g/t)
Concentración
(mg/l)
1. Mercurio
1.1. Electrólisis de cloruros alcalinos
.
.
.
2. Cadmio
.
.
.
3. . . .
.
.
.
.
.
.
17.2.
5. Plazos de aplicación de las autorizaciones y o las emisiones
¿Qué plazos se han establecido en general para cumplir las autorizaciones (período de
vigencia) a las normas de emisión?
(Apartados 3 y 4 del artículo 3 y apartado 4 del artículo 6)
Sectores y procesos industriales
¿Cuándo (en qué año) empezaron a cumplir la norma CE todas las unidades del sector?
Período de vigencia de cada autorización (indíquese la media y/o únicamente el rango
de valores)
1. Mercurio
1.1. Electrólisis de cloruros alcalinos
.
.
2. Cadmio
.
.
3. . . .
.
.
.
.
.
.
.
17.2.
6. Emisiones (cargas) en aguas de superficie (**)
Indíquese, con respecto a las sustancias de la lista I, la cantidad total emitida por lo
que se refiere a los vertidos sujetos a autorización (1).
NB
a) Indíquense las previsiones para 1998.
b) Índiquese qué porcentaje de dichas emisiones está autorizado. ¿En que porcentaje
pueden contribuir quienes quedan por debajo de los valores umbrales?
Año
Sustancia (kg/a) de vertidos directos (A1)
1. Hg
2. Cd
3.
. . . . . . . . . . . . . .
17. TCB
1995
1998 (*)
. . .
>FIN DE GRÁFICO>
>PRINCIPIO DE GRÁFICO>
Año
Sustancia (kg/a) de vertidos directas (A2)
1. Hg
2. Cd
3.
. . . . . . . . . . . . . .
17. TCB
1995
1998 (*)
. . .
7. Inventario
Indíquense los cinco vertidos de mayor importancia de cada una de las 17 sustancias de la
lista I, así como las condiciones que acompañan a las autorizaciones en esos casos (1).
(Artículo 11)
Emisiones sujetas a autorización
Número
Nombre
Tipo o sector y proceso industrial
Año de la autorización
Situación
Carga total
(kg/a)
Cantidad vertida en relación con la capacidad de producción/cantidad producida
(g/t)
Concentración
(mg/l)
Período de vigencia
(años)
1. Mercurio
1
2
3
4
5
2. Cadmio
1
2
3
4
5
.
.
.
.
.
.
17. Triclorobenceno
1
2
3
4
5
>FIN DE GRÁFICO>
8. Objetivos de calidad en relación con las aguas de superficie (**)
¿Qué normas u objetivos de calidad se han establecido con respecto a las aguas de
superficie, los sedimentos y los organismos vivos, en relación con las autorizaciones de
vertido?
(Apartado 2 del artículo 5, apartado 2 del artículo 6)
NB
a) Las aguas de superficie incluyen:
- las aguas de superficie interiores,
- los estuarios,
- las aguas costeras interiores que no son estuarios,
- las aguas marinas territoriales.
b) Indíquese entre paréntesis el año en que entraron en vigor los objetivos de calidad.
c) Indíquese la definición de sedimentos y biota, por ejemplo, sedimentos con o sin
materia en suspensión (distribución del tamaño de las partículas) y qué biotipos se
han seleccionado.
I.17 (nombre de la sustancia)
Aguas de superfice interioresEstuariosAguas costeras que no son estuariosAguas marinas
territorialesAgua( )( )( )( )Sedimentos (1)( )( )( )( )Biota (1)( )( )( )( ). . .. . .. .
.(1) Obligatorio
en la medida en que existan disposciones de «standstill» para determinadas sustancias
(por ejemplo, DDT y PCP).
9. Vigilancia (estaciones de medición) (**)
¿Cuántas estaciones de medición para la vigilancia del entorno acuático (agua,
sedimentos, biotipos) están en funcionamiento respecto a cada una de las 17 sustancias de
la lista I, véase A8
(1)?
¿Se cumplen los objetivos de calidad? (véanse, por ejemplo, los artículos 4 de las
Directivas 82/176/CEE y 83/513/CEE, etc.)
NB
a) Año en que empezaron a efectuarse las mediciones.
b) Métodos de vigilancia y de medición utilizados.
c) Indique y explique en qué medida se han sobrepasado los valores límites señalados,
incluyendo cantidad y frecuencia del muestro.
10. Programas especiales
¿Qué programas se han elaborado (o se están preparando) con respecto a cada una de las
17 sustancias de la lista I, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la
Directiva 86/280/CEE y en artículos de contenido similar en sus Directivas de desarrollo
(por ejemplo el artículo 4 de la Directiva 84/156/CEE)?
Preséntese un breve informe sobre los siguientes puntos:
1. Denominación de la sustancia:
2. Indicación de fuentes difusas/múltiples o de otras fuentes que no se hayan mencionado
en A3
o A4:
3. Objetivos del programa:
4. Indicación de la zona geográfica cubierta por el programa:
5. Obligatoriedad del programa (programa obligatorio o recomendación)
6. Reducción estimada de las emisiones en la zona considerada (carga y procentaje):
7. Año en el que se autorizó el programa:
8. Año en el que vencerá el programa:
9. En su caso, breve descripción de un nuevo programa previsto:
B. Medidas relativas a las sustancias de la lista II
1. Programas de reducción de la contaminación por sustancias de la lista II, incluidas
las
sustancias candidatas a formar parte de la lista I (**)
(Artículo 7)
¿Qué programas especiales se han elaborado (o se están preparando) en cumplimento de lo
dispuesto en el artículo 7 de la Directiva 76/464/CEE?
Preséntese un breve informe sobre los siguientes puntos:
1. Denominación de la sustancia:
2. Indicación de fuentes difusas/múltiples o de fuentes puntuales:
3. Objetivos del programa (sustancia, sector industrial, etc.):
4. Indicación de la zona cubierta por el programa:
5. Obligatoriedad del programa (programa obligatorio o recomendación):
6. Reducción estimada de las emisiones en la zona considerada (carga y porcentaje):
7. Año en el que se autorizó el programa:
8. Año en el que vencerá el programa:
9. En su caso, breve descripción de un nuevo programa previsto:
NB:
La forma de presentación se indicará en el cuestionario final.
2. Tratamiento previo en el origen (**)
¿Se exige un tratamiento previo en el origen en relación con las sustancias candidatas
de la lista I, o con las sustancias de la lista II?NB:
Breve descripción del tipo de método aplicado al control; en particular, indíquense las
sustancias y umbrales establecidos con respecto a estos vertidos.
3. Normas de emisión aplicables a los vertidos directos en aguas de superficie (**)
¿Qué normas de emisión se han establecido en general como base para el examen y las
autorizaciones previas de vertido directo al agua en relación con los objetivos de
calidad (1)?
(Apartado 7 del artículo 2)
NB:
a) Únicamente el rango de valores, basados en normas nacionales o regionales vigentes, o
en Directivas comunitarias.
b) Indíquese entre paréntesis la fecha de entrada en vigor de las normas de emisión.
c) Indíquense las normas de emisión establecidas en función de:
- los objetivos de calidad (apartado 3 del artículo 7),
- los últimos avances técnicos económicamente viables (apartado 4 del artículo 7).
d) Especifíquese el modo de determinación, medición y vigilancia de las normas de
emisión.
Sustancias
Carga total (kg/a)
Cantidad vertida en relación con la capacidad de producción/cantidad producida
(g/t)
Concentración
(mg/l)
Otros, valores
limite( )Sustancias candidatas a formar parte de la lista I
(nombres)
. . .
Sustancias de la lista II
(nombres)
. . .
4. Normas de emisión aplicables a los vertidos en el alcantarillado (**)
¿Qué normas de emisión se han establecido en general como base para el examen y las
autorizaciones previas de vertido en el alcantarillado en relación con los objetivos de
calidad
(1)?
(Apartado 2 del artículo 7)
NB:
Véanse las notas a) a d) de la pregunta B3.
Sustancias
Carga total (kg/a)
Cantidad vertida en relación con la capacidad de producción/cantidad producida
(g/t)
Concentración
(mg/l)
Otros, valores
limite( )Sustancias candidatas a formar parte de la lista I
(nombres)
. . .
Sustancias de la lista II
(nombres)
. . .
5. Plazos para las autorizaciones y/o las emisiones
¿Qué plazos se han fijado en general para cumplir las autorizaciones (período de
vigencia) y las normas de emisión?
Sustancias
¿Cuándo (en qué año) empezaron a cumplir la norma nacional o regional todas las
instalaciones?
Período de vigencia de cada autorización (indíquese la
media y/o el rango de valores únicamente)
Sustancias candidatas a formar parte
de la lista I
(nombres)
. . .
Sustancias de la lista II
(nombres)
. . .
6. Emisíon (cargas) en aguas de superficie (**)
Indíquese con respecto a las sustancias principales la cantidad total de emisiones
autorizadas (umbral inferior a 50 kg/a) (1).
NB:
a) Indíquense las previsiones para 1998.
b) Indíquese el porcentaje autorizado de dichas emisones. ¿En qué porcentaje pueden
contribuir las que quedan por debajo de los valores umbrales?
Año
Sustancias
Sustancias candidatas a formar parte de la lista I
Sustancias de la lista II
. . . . . .
1995
1998 (*)
7. Objetivos de calidad de las aguas de superficie (**)
¿Qué normas u objetivos de calidad se han establecido en general con respecto a las
aguas de
superficie en relación con las autorizaciones de vertido en aguas de superficie (véase
B3/B4)
(1)?
(Apartado 2 del artículo 7)
NB:
a) Las aguas de superficie incluyen:
- las aguas de superficie interiores,
- los estuarios,
- las aguas costeras interiores que no son estuarios,
- las aguas marinas territoriales.
b) Póngase entre paréntesis el año de entrada en vigor de los objetivos de calidad.
c) Indíquese los objetivos o las normas de calidad para sedimentos y biotipos. Indíquese
la definición de sedimentos y biotipo, por ejemplo, sedimento con o sin materia en
suspensión (distribución del tamaño de las partículas) y qué biotipos se han
seleccionado.
8. Vigilancia (estaciones de medición) (**)
¿Cuántas estaciones de medición para la vigilancia de los objetivos de calidad están
en
funcionamiento respecto a las sustancias de la lista II y las sustancias de la lista I que
aún no están sujetas a la normativa comunitaria (véase B7)?
NB:
a) Indíquense las sustancias que son objeto de medición.
b) Indíquese la fecha (año) en que empezaron a efectuarse las mediciones.
c) Indíquese el método de medición aplicado.
d) ¿Cuáles son los demás parámetros objeto de vigilancia? (véase el Anexo II de la
Decisión 77/795/CEE).
e) El tipo de resultados de la vigilancia exigido y la forma de presentación se indican
en A9.
C. Medición de sustancias de la lista I y de la lista II
1. Gastos (costes)
Indíquese el importe de las inversiones para la construcción de alcantarillas y el
conjunto de estaciones de tratamiento de aguas relacionadas con ellas, en la medida en que
se disponga de estos datos.
(en milliones de ecus)
Período
Gastos
Sector industrial
Sector municipal
Alcantarillas
Estanciones de tratamiento
Alcantarillas
Estaciones de tratamiento
1980-1992 (*)
1993-1995
1996-1998
***
Apéndice 1
SUMARIO
Relación de las preguntas cuya contestación es obligatoria y de las preguntas que,
después del primer informe, únicamente requieren respuesta si la situación ha sufrido
modificaciones (Esquema del cuestionario relativo a la Directiva 76/464/CEE y a sus
Directivas de desarrollo)
Apéndice 2
Lista de sectores y procesos industriales relacionados con las sustancias de la lista I de
la Directiva 76/464/CEE (1)
1. Mercurio (Directivas 82/176/CEE y 84/156/CEE)
1.1. Industria de la electrolisis de cloruros alcalinos (salmuera reciclada)
1.2. Industria de la electrolisis de cloruros alcalinos (salmuera perdida)
1.3. Industria química que utiliza catalizadores mercuriales en la producción de cloruro
de vinilo
1.4. Industria química que utiliza catalizadores mercuriales en otros procesos de la
industria química
1.5. Fabricación de catalizadores mercuriales utilizados en la producción de cloruro de
vinilo
1.6. Otros procesos de fabricación de compuestos orgánicos e inorgánicos del mercurio
1.7. Fabricación de baterías primarias
1.8. Industrias de metales no ferrosos (instalaciones de recuperación de mercurio y de
extracción o refinado de metales no ferrosos)
1.9. Instalaciones de tratamiento de residuos tóxicos que contienen mercurio
1.10. Fabricación de papel (2)
1.11. Producción de acero (2)
1.12. Centrales térmicas de carbón (2)
2. Cadmio (Directiva 83/513/CEE)
2.1. Extracción de cinc, refinado del plomo y del cinc, industria de metales ferrosos y
de cadmio metálico
2.2. Fabricación de compuestos de cadmio
2.3. Fabricación de pigmentos
2.4. Fabricación de estabilizantes
2.5. Fabricación de baterías primarias y secundarias
2.6. Electrodeposición
2.7. Fabricación de ácido fosfórico y/o abonos fosfatados a partir de roca fosfatada
(2)
3. Hexaclorociclohexano (HCH) (Directiva 84/491/CEE)
3.1. Instalaciones de producción de HCH
3.2. Instalaciones de extracción de lindano
3.3. Instalación donde se efectúan la producción de HCH y la extracción de lindano
3.4. Instalaciones industriales de formulación del lindano (que producen agentes de
protección de vegetales, madera y cables) (2)
4. Tetracloruro de carbono (Directiva 86/280/CEE)
4.1. Producción de tetracloruro de carbono por percloración (procedimiento con lavado)
4.2. Mismo procedimiento que el anterior, pero sin lavado
4.3. Producción de clorometanos por cloración del metano (incluida la clorólisis a alta
presión)
4.4. Producción de clorofluorocarbonos (1)
4.5. Instalaciones que utilizan tetracloruro de carbono como disolvente (1)
5. DDT (Directiva 86/280/CEE)
5.1. Producción de DDT, incluida la formulación del DDT en el mismo emplazamiento
5.2. Instalaciones en las que se formula el DDT fuera del lugar de producción
5.3. Producción de Dicofol
6. Pentaclorofenol (PCP) (Directiva 86/280/CEE)
6.1. Producción de pentaclorofenol-Na por hidrólisis del hexaclorobenceno
6.2. Producción de pentaclorofenol por saponificación (1)
6.3. Producción de pentaclorofenol por cloración (1)
7-10. Aldrín, dieldrín, endrín, isodrín (Directiva 88/347/CEE)
7-10.1. Producción de aldrín, dieldrín o endrín, incluida la formulación de esas
sustancias en el mismo emplazamiento
7-10.2. Instalaciones que preparan productos a base de aldrín, dieldrín o endrín fuera
del lugar de producción (1)
11. Hexaclorobutadieno (HCB) (Directiva 88/347/CEE)
11.1. Producción y transformación de HCB
11.2. Producción de percloroetileno (PER) y de tetracloruro de carbono (CCl4) por
percloración
11.3. Producción combinada de tricloroetileno o percloroetileno por otros procedimientos
(1)
11.4. Instalaciones que producen quintoceno y tecnaceno (1)
11.5. Instalaciones de producción de cloro por electrolisis de un cloruro alcalino con
electrodos de grafito (1)
11.6. Instalaciones de transformación de caucho industrial (1)
11.7. Instalaciones de fabricación de productos pirotécnicos (1)
11.8. Instalaciones de producción de cloruro de vinilo (1)
12. Hexaclorobutadieno (HCBD) (Directiva 88/347/CEE)
12.1. Producción de percloroetileno (PER) y de tetracloruro de carbono (CCl4) por
percloración
12.2. Producción combinada de tricloroetileno o percloroetileno por otros procedimientos
12.3. Instalaciones industriales que utilizan HCBD por razones industriales (1)
13. Cloroformo (CHCl3) (Directiva 88/347/CEE)
13.1. Producción de clorometano a partir de metanol o de una combinación de metanol y
metano (hidrocloración del metanol seguida de cloración del cloruro de metilo)
13.2. Producción de clorometanos por cloración del metano
13.3. Producción de clorofluorocarbonos
13.4. Producción de cloruro de vinilo monómero por pirólisis del dicloroetano (1)
13.5. Producción de pasta de papel blanqueada (1)
13.6. Instalaciones que utilizan CHCl3 como disolvente (1)
13.7. Instalaciones donde se efectúa la cloración de las aguas de refrigeración o de
otros
efluentes (1)
14. 1,2-dicloroetano (EDC) (Directiva 90/415/CEE)
14.1. Únicamente producción de 1,2 dicloroetano (sin transformación ni utilización en
el mismo emplazamiento), con excepción de la utilización a que se refiere el punto 14.5
14.2. Producción de 1,2-dicloroetano y de transformación o utilización en el mismo
emplazamiento, con excepción de la utilización a que se refiere el punto 14.5
14.3. Transformación de 1,2-dicloroetano en otras sustancias distintas del cloruro de
vinilo, tales como etilendiamina, etilenpoliamina, 1,1,1-tricloroetano, tricloroetileno y
percloroetileno
14.4. Utilización de EDC para el desengrasado de metales (fuera de un emplazamiento de
producción de los mencionados en el punto 14.2)
14.5. Utilización de EDC en la producción de cambiadores de iones (1)
15. Tricloroetileno (TRI) (Directiva 90/415/CEE)
15.1. Producción de tricloroetileno (TRI) y de percloroetileno (PER)
15.2. Utilización de TRI para el desengrasado de metales
16. Percloroetileno (PER) (Directiva 90/415/CEE)
16.1. Producción de tricloroetileno (TRI) y de percloroetileno (PER) (procesos TRI-PER)
16.2. Producción de tetracloruro de carbono y de percloroetileno (procesos TETRA-PER)
16.3. Utilización de PER para el desengrasado de metales
16.4. Producción de clorofluorocarbonos (1)
17. Triclorobenceno (TCB) (Directiva 90/415/CEE)
17.1. Producción de TCB por deshidrocloración de HCH o transformación de TCB
17.2. Producción o transformación de clorobencenos por cloración del benceno
Apéndice 3
NOTA EXPLICATIVA
(sobre el esquema del cuestionario relativo a la Directiva 76/464/CEE y a sus Directivas
de desarrollo)
Introducción
La presente nota explicativa contiene la elaboración de los cuestionarios junto con una
aclaración detallada para cada pregunta, tal y como se anunció en la Decisión
92/446/CEE de la Comisión, de 27 de julio de 1992, relativa a los cuestionarios de las
Directivas sobre aguas, en cuanto a la Directiva 76/464/CEE y a sus Directivas de
desarrollo. Contiene además, atendiendo a la petición del Comité descrito en el
artículo 6 de la Directiva 91/692/CEE, ejemplos de cómo debe responderse a las
preguntas, así como las modificaciones y precisiones que se acordaron en dicho Comité.
Los Estados miembros podrán, discrecionalmente, hacer comentarios adicionales a las
respuestas que den a cada pregunta.
Al responder al cuestionario deberá tenerse en cuenta la fecha de adhesión de los
Estados miembros (1), así como el deber de cumplimiento de la Directiva, bien con
referencia a los objetivos de calidad (OCA), de conformidad con el apartado 3 del
artículo 6, de la Directiva 76/464/CEE o bien con referencia a las normas de emisión
(valores límite = VL), y el cuestionario no afecta a estas disposiciones en lo que
respecta a las sustancias de la lista I. Por esta razón, las preguntas A3/A4, A5/A6 y A8
deberán contestarse, siempre que sea factible, a la luz de estas disposiciones y de las
condiciones que aparecen en el Anexo I.
Explicación sobre la cubierta
1. Informes normalizados sobre soportes informáticos
En un momento posterior se acordarán los procedimientos y formatos para la recopilación
de datos e información en soportes informáticos, junto con las correspondientes
aclaraciones.
2. Regionalización de la información
Si las aguas de superficie que figuran en el mencionado Anexo I de la Decisión 77/795/CEE
no representan todas las cuencas hidrográficas principales del Estado miembro, deberán
añadirse todas las aguas de superficie o cuencas hidrográficas no incluidas que sean
necesarias para cubrir la totalidad del territorio. También son admisibles, en su caso,
otras divisiones regionales, por ejemplo, las divisiones administrativas.
La repuesta deberá ir acompañada, para mayor claridad, de los correspondientes esquemas
orohidrográficos o geográficos.
Explicaciónes sobre A1/A2
Las respuestas a A1 y A2 deberán dar una visión global del número de vertidos
autorizados (directos e indirectos) procedentes de los sectores y procesos industriales
mencionados en el apéndice 2. Cada vertido deberá asignarse unívocamente a A1 o A2,
para así evitar que se cuente dos veces. A las depuradoras municipales no les afectan las
preguntas de la parte A, aun en el caso de que viertan sustancias de la lista I
procedentes de puntos de vertido indirectos (no se deben contar dos veces).
La asignación a la pregunta A1 o A2 no depende de la titularidad de la instalación
depuradora (municipal o industrial), sino del hecho de que se produzca una depuración
específica de las aguas residuales industriales, en su caso junto con aguas residuales
urbanas. En caso de duda, estas autorizaciones deberán asignarse a A1. La pregunta A1/A2
solamente se dirige al supuesto hipotético de que los vertidos se cubran, con una
finalidad concreta, por autorizaciones previas, para vigilar y limitar la emisión de
sustancias peligrosas. La utilización de parámetros de suma o indicadores no supone, a
primera vista, un impedimento en este sentido. Éstos deberán
explicarse y justificarse en A3 y A4.
Ahora bien, puede producirse una cuenta doble en la enumeración de empresas y procesos
industriales; compárese, por ejemplo, el punto 4.1 con el 12.1, el 4.3 con el 13.1 y el
13.2, y el 4.4 con el 13.4. Esto deberá señalarse debidamente en los cuadros, indicando
con precisión el número de menciones dobles y múltiples.
La información sobre la mayoría de los vertidos deberá limitarse a los casos en los que
se superen los umbrales mencionados en las correspondientes directivas de desarrollo;
véase el apéndice 2.
Explicación de A3/A4 y ejemplo de respuesta
Ejemplo de datos sobre las normas de emisión seleccionado de conformidad con la Directiva
82/176/CEE: el ejemplo no es representativo en el caso de diferentes normas de emisión
para un sector o proceso industrial. Aquí debe abarcarse la gama de valores límite
permitidos.
Cuando sean aplicables exactamente los valores límite CE, no se requerirá ninguna otra
despripción en este lugar. En este caso, indíquese solamente «CE» y señálense,
cuando proceda, las correspondientes desviaciones con respecto a la entrada en vigor de
los valores límite y/o el inicio de la supervisión. Si se ha optado por el planteamiento
de objetivos de calidad, de ése solamente un resumen de los valores límite.
Ejemplo de NB a) y b):
Ejemplo de NB c):
Los normas de emisión indicadas están derivadas de los mejores medios técnicos
disponibles, de conformidad con el apartado 1 del artículo 6 de la Directiva 6/464/CEE.
Ejemplo de NB d): Definición de la norma de emisión
(1) Válido para la cantidad total de
mercurio presente en todos los vertidos que contengan mercurio y que procedan de las
instalaciones de la empresa industrial.
(2) Válido para el mercurio presente en los vertidos de las unidades que producen cloro.
(3) El consumo máximo permitido de agua es, en principio, de 10 m3 por tonelada de
capacidad de producción permitida, y el factor de emisión, 0,5 g por tonelada producida,
partiendo de los mejores medios técnicos (tecnología) disponibles. Ahora bien, dado que
la concentración de mercurio en los vertidos depende de la cantidad de agua, que difiere
según el procedimiento y según el sector industrial, deben respetarse, en todos
los casos, los valores límite indicados en el cuadro, eypresados en términos de cantidad
de mercurio vertido por tonelada de capacidad instalada de producción de cloro.
(4) Los valores límite de las medias diarias serán el cuádruplo de los correspondientes
valores límite de las medias mensuales.
Vigilancia
Debe instaurarse un procedimiento de control para comprobar si los vertidos se ajustan a
las normas de emisión fijadas de acuerdo con los valores límites establecidos en el
presente Anexo.
Dicho procedimiento entrañará:
- la toma diaria de una muestra representativa de los vertidos de un período de 24 horas
y la determinación de la concentración de mercurio de esta muestra, y
- la medición de la totalidad de los vertidos en ese período.
La cantidad de mercurio vertido durante un mes se calcula sumando las cantidades de
mercurio vertido cada día del mes. A continuación, esta suma se divide por la capacidad
instalada (mensual) de producción de cloro expresada en toneladas (por razones de
claridad, debe añadirese «mensual», aunque no aparezca en la Directiva 82/176/CEE).
Procedimiento de medida Método de referencia CE - véase la descripción en el Anexo III
de la Directiva 82/176/CEE.
Explicación sobre A6
La pregunta se refiere a todos los vertidos mencionados en A1 y A2 y requiere que se
determine la suma de todas las cantidades emitidas autorizadas, de acuerdo con lo
especificado en las correspondientes autorizaciones. Dicho valor representa la cantidad
máxima de sustancias que se espera que esté presente en los vertidos. Si se dispone de
los valores medidos de las emisiones, éstos deberán indicarse entre paréntesis.
Además, deberá indicarse por separado la suma de los valores autorizados de los vertidos
indirectos y, en la medida de los posible, una estimación de las emisiones a las aguas
superficiales tras un tratamiento ulterior.
Explicación sobre A7
La pregunta se refiere tanto a la sustancia vertida como al emisor y, por tanto, se centra
en la fuente de emisión. Por esta razón, un emisor puede aparecer como número 1 en la
lista de mercurio y también en la lista de cadmio.
La magnitud del vertido y, en consecuencia, su posición relativa se determinan en
función de la magnitud de la carga anual autorizada (véase el valor autorizado en A3 y
A4).
En lo que respecta a los valores límite referentes a la concentración y a la cantidad
vertida por capacidad/cantidad de producción, deberán indicarse, por analogía con A3 y
A4, los períodos de referencia correspondientes como, por ejemplo, diario, mensual o
anual.
La información sobre la situación comportará la cuenca hidrográfica principal o zona
costera o la región administrativa de acuerdo con A1 a A6 así como las coordenadas
geográficas.
Explicación sobre A9 y ejemplo de respuesta
La información sobre el número total de estaciones de medición para la vigilancia de
las aguas deberá presentarse siguiendo el modelo indicado en A9, y añaniendo columnas si
fuere necesario.
La selección de las estaciones de medición para la comunicación de los resultados
deberá incluir las estaciones de la red internacional de medición a la que hace
referencia la Decisión 77/795/CEE del Consejo, completada, en su caso, con las estaciones
no mencionadas en dicha Decisión, de las cuencas hidrográficas principales/regiones
costeras o aguas de superficie interiores, estuarios, aguas costeras interiores que no son
estuarios y aguas marinas territoriales, por analogía con la pregunta A8.
Explicación sobre B3/B4 Las normas de emisión que deben indicarse en este lugar son los
valores nacionales o regionales, obligatorios o recomendados, establecidos por las
autoridades legislativas competentes (véase B1), y no los valores límite fijados en las
correspondientes autorizaciones de las autoridades municipales. Cuando exista una multitud
de normas inviduales de emisión, no será necesario comunicar cada uno de los valores
fijados por las autoridades competentes, sino únicamente un resumen de la gama de valores
límite que figuran en estas autorizaciones.
La información que se solicita en el segundo guión de la letra c) de la NB debe verse a
la luz del poder discrecional que, de conformidad con el apartado 2 del artículo 7, se
atribuye a las autoridades competentes para tener en cuenta los avances técnicos más
recientes económicamente viables.
La descripción de los valores límite que figuran en el cuadro se ha extraído, a modo de
ejemplo, del artículo 5 de la Directiva 76/464/CEE en cuanto a las sustancias de la lista
I; cuando proceda, deberán indicarse otras definiciones válidas nacionales/regionales.
Ahora bien, éstas deberán ir acompañadas de una explicación.
Si la emisión admisible se indica en g/t de capacidad/cantidad de producción, debe
indicarse el período de referencia al que corresponda este valor.
Explicación sobre B6 Se parte del supuesto de que no existe una información centralizada
sobre todas las emisiones de este tipo. A diferencia de la parte A, las depuradoras
municipales no están excluidas de este «inventario» si vierten cantidades considerables
de las sustancias en cuestión. Si se dispone de valores medidos de emisiones, éstos
deberán figurar entre paréntesis. Además se indicará la suma de los valores
autorizados para los vertidos indirectos y, en la medida de lo posible, una
estimación de las emisiones a las aguas tras un tratamiento posterior. Debe evitarse,
mediante un examen atento, que las emisiones a aguas de superficie y/o alcantarillado se
cuenten por duplicado. En la respuesta a la pregunta B6 sólo deben sumarse los vertidos
de grandes emisores de sustancias importantes.
La pregunta abarca los emisores
- que vierten más de 50 kg/a de una sustancia, y
- que están sujetos a normas de emisión nacionales/regionales o programas de protección
de las aguas (véanse B3 a B5).
En particular, se recomienda presentar los datos correspondientes a las siguientes
sustancias:
- cobre, cinc, plomo, arsénico, cromo, níquel, trifluralina, endosulfán, simazina,
atrazina, compuestos de tributilestaño, compuestos de trifenilestaño, azinfos-etilo,
azinfos-metilo, fenitrotión, fentión, malatión, paratión, paratión-metilo,
diclorvós, tricloroetano;
- 1,2-dicloroetileno, cloruro de vinilo, benceno, etil-benceno, tolueno, xilol,
isopropilbenceno.
Explicación sobre B7
Aplíquese por analogía lo previsto en la pregunta A8.
Explicación sobre B8
La información se presentará por analogía a la pregunta A9, en cuanto a las estaciones
de medición de la red internacional de medición, con la adición de estaciones
representativas de las zonas no cubiertas. Se aplica análogamente lo mencionado en la
explicación sobre A9.
Explicaciones sobre apéndice 2
La nota 1 de pie de página indica, de conformidad con los umbrales inferiores
establecidos en las Directivas de desarrollo, dónde se admiten procedimientos
simplificados de vigilancia para determinados sectores o procesos industriales. En este
caso, la información sobre los vertidos se limitará a aquellos en los que se superen los
umbrales indicados en las correspondientes Directivas de desarrollo.
La nota 2 de pie de página sirve para indicar los casos en que los propios Estados
miembros deben fijar, durante un período de transición, las normas de emisión, de
acuerdo con la Directiva 76/464/CEE.
II. ESQUEMA DE CUESTIONARIO RELATIVO A LA
DIRECTIVA 78/659/CEE
(Información por años - antes del 1 de octubre de 1996)
SECCIÓN 1
Resumen nacional
1. Nombre del Estado miembro: . 2. Año del informe: . Salmónidos Ciprínidos
3. a) Número total de ríos y lagos designados (1): . . b) Longitud total de los ríos
designados (1):
. . c) Superficie total de los lagos designados (1): . . 4. a) Número de ríos y lagos
que cumplen
(2): . . b) Longitud total de ríos que cumplen (2): . . c) Superficie total de lagos que
cumplen
(2): . . 5. a) ¿Se ha introducido la Directiva en la legislación del Estado miembro?:
Sí (3) (4) No
(3) (4)
b) En caso afirmativo, enumerar la legislación pertinente: . . . 6. a) ¿Ha establecido
el Estado miembro valores límite?: Sí (3) (4) No (3) (4)
b) En caso afirmativo, detállense:
Parámetros1234567891011121314
Valor I
Valor G
Otros parámetros
establecidos
Valor I
Valor G
(1) A los efectos del informe, podrán agruparse varias designaciones de reducido tamaño.
(2) Esta información podrá facilitarse en forma de mapas en el formato que se acuerde.
(3) Táchese lo que no corresponda.
(4) Las respuestas a las preguntas 5 y 6 sólo deberán actualizarse en futuros informes.
SECCIÓN 2
Detalles geográficos para cualquier designación
1. Nombre del Estado miembro: . 2. Número de designación: . 3. Región: . 4. a) Nombre
del río:
. b) Nombre del lago: . 5. Información sobre ubicación geográfica (1): . 6.
Información sobre el alcance de la designación (1): . 7. Superficie del lago: .
Salmónidos Ciprínidos
8. Tipo de agua: . 9. Fecha de la designación: . SECCIÓN 3
Detalles para el cumplimento de cualquier designación
1. Nombre del Estado miembro: . 2. Número de designación: . 3. Año de control: . 4.
Cumplimiento (1): . 5. (2)
Parámetros1234567891011121314
Parámetros controlados
Control reducido
Cumplimiento de I
Respeto de G
Excepciones a los parámetros
(1) Esta información podrá facilitarse en forma de mapas en el formato que se acuerde.
(2) Indíquese sí o no. No se facilitarán datos numéricos.
Otros parámetros establecidos
Parámetros controlados
Control reducido
Cumplimiento de I
Respeto de G
Excepciones a los parámetros
6. a) Motivos del incumplimiento: . b) Motivos de las excepciones: . c) Medidas previstas
en los programas de mejora: . NB
En las letras a), b) y c) de la pregunta 6 se facilitará una información resumida muy
breve.
III. ESQUEMA DEL CUESTIONARIO RELATIVO A LA DIRECTIVA 78/176/CEE (TiO2)
1. Desde 1986 (1) ¿qué industrias del dióxido de titanio siguen estando autorizadas, en
virtud de los artículos 4, 5 y 6 de la Directiva, a:
1.1. sumergir residuos en el mar o vertidos al mar desde la tierra (residuos con ácidos
fuertes)?
- duración del período autorizado,
- evolución de la cantidad anual de residuos sumergidos en el mar, incluida la cantidad
de metales pesados,
- naturaleza y concentración de los elementos contenidos en esos residuos,
- técnicas, métodos y localización de la inmersion o vertido,
- efectos de los distintos componentes de los residuos sobre el medio marino, incluida la
evaluación de los resultados del seguimiento;
1.2. verter o sumergir residuos en aguas de superficie (residuos con ácidos débiles)?
- duración del período autorizado,
- evolución de la cantidad anual de residuos vertidos, incluida la cantidad de metales
pesados,
- naturaleza y concentración de los elementos contenidos en esos residuos,
- características de la operación de vertido y situación geográfica;
1.3. efectuar operaciones de almacenamiento, depósito e inyección de residuos?
- situación geográfica,
- características de los métodos de depósito, almacenamiento e inyección, incluida la
evaluación de los resultados del seguimiento.
2. ¿Qué medidas se han adoptado desde 1986 (1) para reducir la contaminación
atmosférica por dióxido de azufre?
3. ¿Qué operaciones de control de residuos se han efectuado desde 1986 (1) en virtud del
artículo 7?
4. ¿Qué medidas se han adoptado desde 1986 (1) en cumplimiento del artículo 8?
5. ¿Qué medidas se han adoptado en aplicación del artículo 3 (aprovechamiento o
reciclado de residuos), incluidas las modificaciones introducidas desde 1986 (1)?
6. Breve descripción de los procesos de producción de esas industrias, incluidas las
modificaciones más importantes introducidas desde 1986 (1).
IV. ESQUEMA DEL CUESTIONARIO RELATIVO A
LA DIRECTIVA 79/923/CEE
(Información por años - antes del 1 de octubre de 1996)
SECCIÓN 1
Resumen nacional
1. Nombre del Estado miembro . 2. Año del informe .
3. Número total de designaciones ............................
............................ 4. Número de
designaciones que cumplen (1) ............................ ............................ 5.
a) ¿Se ha introducido la Directiva en la legislación del Estado miembro? Sí (2) No (2)
b) En caso afirmativo, enumerar la legislación pertinente . . . 6. a) ¿Ha establecido el
Estado miembro valores límite?: Sí No
b) En caso afirmativo, detállense:
Parámetros123456789101112
Valor I
Valor G
Otros parámetros
establecidos
Valor I
Valor G
(1) Esta información podrá facilitarse en forma de mapas en el formato que se acuerde.
(2) Táchese lo que no corresponda.
SECCIÓN 2
Detalles geográficos para cualquier designación
1. Nombre del Estado miembro: . 2. Número de designación: . 3. Región: . 4. Nombre del
agua:
. 5. Información sobre ubicación geográfica (1) . 6. Información sobre el alcance de
la
designación (1): . 7. Fecha de la designación: . SECCIÓN 3
Detalles para el cumplimiento de cualquier designación
1. Nombre del Estado miembro: . 2. Número de designación: . 3. Año de control: . 4.
Cumplimiento (1): . 5. (2)
Parámetro123456789101112
Parámetros controlados
Control reducido
Cumplimiento de I
Respeto de G
Excepciones a los
parámetros
(1) Esta información podrá facilitarse en forma de mapas, en el formato que se acuerde.
(2) Indíquese sí o no. No se facilitarán datos numérica.
Otros parámetros establecidos
Parámetros controlados
Control reducido
Cumplimiento de I
Respeto de G
Excepciones a los parámetros
6. a) Motivos del incumplimiento: . b) Motivos de las excepciones: . c) Medidas previstas
en los programas de mejora:
V. ESQUEMA DEL CUESTIONARIO RELATIVO A LA DIRECTIVA 80/68/CEE
SECCIÓN 1
Sustancias de la lista I
1. Facilite una lista de la legislación en vigor actualmente que haya sido adoptada por
el Estado miembro para impedir la introducción en las aguas subterráneas de las
sustancias enumeradas en la lista I.
2. Facilite los siguientes datos anuales para el informe del primer período:
a) una lista de las autorizaciones concedidas durante el período contemplado en el
informe, su localización geográfica, fecha de la autorización, indique las principales
precauciones técnicas observadas y especifique si el emplazamiento figura en el
inventario de autorizaciones exigido por el artículo 15;
b) para cada emplazamiento al que se conceda autorización durante el período contemplado
en el informe, facilite información sobre las condiciones que lleva aparejadas la
autorización respecto a las sustancias de la lista I como consecuencia del cuarto guión
del artículo 10.
3. Facilite una lista de los emplazamientos de eliminación y vertido de residuos
[distintos de los enumerados en el punto 2 a)] que figuran actualmente en el inventario de
autorizaciones exigido por el artículo 15. Indique asimismo la ubicación geográfica y
la fecha de la autorización para cada emplazamiento. Llegado el caso, facilite una
descripción resumida.
4. a) ¿Existen aguas subterráneas en las que se permitan vertidos con arreglo al
apartado 2 del artículo 4?
b) En caso afirmativo, facilite una lista de las autorizaciones que hayan sido concedidas.
Indique también la ubicación geográfica y la fecha de la autorización.
5. a) ¿Se utilizan las disposiciones del apartado 3 del artículo 4?
b) En caso afirmativo, facilite una lista de las autorizaciones que se han concedido. En
la medida de lo posible, indique asimismo la ubicación geográfica y la fecha de la
autorización.
6. Para los períodos sucesivos suministre las informaciones puestas al día
correspondientes a los puntos 2, 3, 4 y 5.
SECCIÓN 2
Sustancias de la lista II
1. Facilite una lista de la legislación actualmente en vigor que haya sido adoptada por
el Estado miembro para limitar la introducción de sustancias de la lista II en las aguas
subterráneas.
2. Facilite los siguientes datos anuales para el informe del primer período:
a) una lista de las autorizaciones concedidas para el vertido directo de sustancias de la
lista II, su localización geográfica y la fecha de la autorización, e indique si el
emplazamiento figura en el inventario de autorizaciones exigido por el artículo 15;
b) ¿cuántas solicitudes de autorización de eliminación o vertido de residuos se
presentaron durante el período contemplado por el informe con el fin de eliminar
materiales que podrían producir una descarga indirecta de una o varias sustancias
enumeradas en la lista II?
3. Facilite una lista de los lugares en los que estén autorizados los vertidos directos
de sustancias de la lista II [distintos de los enumerados en el punto 2 a)] que figuran
actualmente en el inventario de autorizaciones exigido por el artículo 15. Indique
asimismo la ubicación geográfica y la fecha de la autorización para cada lugar. Llegado
el caso, facilite una descripción resumida.
4. Facilite los siguientes datos anuales para el informe del primer período:
a) ¿cuántas solicitudes de alimentación artificial se presentaron en virtud del
artículo 6 durante el período contemplado por el informe?
b) una lista de las autorizaciones concedidas, su localización geográfica y la fecha de
la
autorización, e indique de dónde proviene el agua utilizada para la alimentación.
5. Para los períodos sucesivos suministre las informaciones puestas al día de los puntos
2, 3 y 4.
SECCIÓN 3
Requisitos de control
1. Describa el sistema de control adoptado en virtud del artículo 13.
NB: No se facilitará en forma de mapa ninguna información relativa a este cuestionario.
VI A. ESQUEMA DEL CUESTIONARIO RELATIVO A LA DIRECTIVA 75/440/CEE
1. Planes de acción previstos en el apartado 2 del artículo 4 - Sólo las aguas A3 deben
incluirse en el informe del primer período
a) ubicación geográfica del agua;
b) parámetro(s) que deba(n) mejorarse;
c) objetivos de calidad que deben alcanzarse;
d) programa de mejora, con inclusión de información sobre el calendario, las medidas que
hayan de tomarse y las inversiones planificadas (1).
2. Planes de gestión previstos en el apartado 3 del artículo 4
a) ubicación geográfica del agua;
b) parámetro(s) que deba(n) mejorarse;
c) proceso de tratamiento utilizado o que se piense utilizar;
d) programa de mejora, con inclusión de información sobre el calendario, las medidas que
hayan de tomarse y las inversiones planificadas (1).
3. Excepciones del artículo 8
Para cada excepción, enumere los siguientes datos:
a) nombre y ubicación geográfica del agua;
b) el parámetro afectado;
c) duración de la excepción, con la fecha de inicio y la de terminación;
d) breve descripción de los motivos de la excepción.
4. Además de lo anterior, los Estados miembros deberán también presentar información
sobre la legislación que hayan adoptado para aplicar la Directiva.
NB: a) La información solicitada en los puntos 1, 2, 3 y 4 debe presentarse una vez para
todo el período objeto del informe.
b) Sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros en respuesta a las
cuestiones de las letras d) de los puntos 1 y 2, la Comisión decidará si es suficiente a
los efectos del cuestionario o si será precisa en el futuro una información más
detallada.
VI B. ESQUEMA DEL CUESTIONARIO RELATIVO A LA DIRECTIVA 79/869/CEE
1. Facilite una lista de las normas jurídicas adoptadas para aplicar la Directiva.
2. Para cada parámetro, facilite los siguiente elementos:
a) método de medición;
b) número CEN, ISO u otro número de un método de normalización, en su caso;
c) alcance de la frecuencia anual del muestreo y del análisis.
VII. ESQUEMA DEL CUESTIONARIO RELATIVO A LA DIRECTIVA 80/778/CEE
SECCIÓN 1
Transposición jurídica y valores límite
1. Facilite una lista de la legislación en vigor actualmente, adoptada por el Estado
miembro para aplicar la Directiva.
2. a) ¿Ha establecido algunos valores límite el Estado miembro para los distintos
parámetros de la Directiva?
b) En caso afirmativo, cite la referencia del instrumento jurídico adecuado y presente
una lista de los valores adoptados para cada parámetro.
c) En caso negativo, indique cuándo se establecerán probablemente los valores.
3. a) ¿Se han adoptado disposiciones especiales con arreglo al artículo 17 de la
Directiva relativas a la información sobre la adecuación de un agua a la alimentación
de los lactantes?
b) En caso afirmativo, cite la referencia de las disposiciones y presente una copia de las
mismas.
4. Facilite información relativa al sistema de control de la calidad del agua y
proporcione el nombre de la autoridad responsable.
NB: a) Esta sección sólo deberá actualizarse en el futuro.
b) En el pregunta 4 sólo deberá facilitarse una descripción muy breve del sistema de
control del agua.
SECCIÓN 2
Información resumida sobre los suministros de agua
1. Número total de suministros de agua que funcionan actualmente en el Estado miembro
(sólo deben incluirse los que abastezcan a una población superior a 5 000 personas, e
indíquese cómo se determinan los suministros de agua).
2. a) Población que recibe estos suministros de agua (de ser necesario, facilite una
estimación).
b) Proporción porcentual de la población total del Estado miembro que recibe estos
suministros de agua (de ser necesario, facilite una estimación).
3. Cantidad total de agua suministrada al año por los suministros mencionados (de ser
necesario, facilite una estimación).
4. Número de suministros de agua utilizados principal o enteramente por las empresas de
producción de alimentos (respuesta optativa).
5. ¿Cuáles son las principales fuentes de agua y cuánto aporta cada tipo de ellas al
consumo anual del Estado miembro?
a) Aguas superficiales (de ser necesario, facilite una estimación)
b) Aguas subterráneas (de ser necesario, facilite una estimación)
c) Otras (de ser necesario, facilite una estimación).
6. Facilite información, como se dispone en el apartado 1 del artículo 6, sobre los
sectores industriales en los que la salubridad del producto acabado no queda afectada por
la calidad del agua utilizada (respuesta optativa).
NB: La información solicitada en las secciones 1 y 2 sólo debe presentarse una vez para
todo el período objeto del informe.
SECCIÓN 3
Resumen de la calidad global
1. Para cada parámetro del Anexo I de la Directiva determinado según lo dispuesto en el
apartado 4 del artículo 12, haga una lista de lo siguiente (1):
a) el número total de determinaciones realizadas por la autoridad competente en
cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva;
b) el número de determinaciones que se ajustan a la siguiente clasificación, cuando la
Directiva facilite un valor MAC (2):
NB: Los parámetros que deben notificarse en la pregunta 1 son aquéllos para los que se
ha fijado un concentración máxima admisible (o concentración mínima exigida). En la
letra a) lo que se pide es el número de determinaciones para cada parámetro.
SECCIÓN 4
RECAPITULACIÓN ANUAL DE INFORMACIÓN SOBRE LOS SUMINISTROS A LOS QUE SE HAYAN APLICADO
EXCEPCIONES CON ARREGLO A LOS ARTÍCULOS 9 Y 10 E INFORMACIÓN FACILITADA CADA AÑO SOBRE
LOS SUMINISTROS QUE NO SE AJUSTEN A LA DIRECTIVA
1. Para cada suministro de agua (1) superior al MAC (2), anote lo siguiente:
a) el nombre y ubicación geográfica del punto de suministro;
b) la población que recibió agua de dicho suministro (de ser necesario, facilite una
estimación);
c) la cantidad de agua suministrada (de ser necesario, facilite una estimación);
d) si se concedió una excepción, el(los) parámetro(s) afectado(s) y la(s)
excepción(es) al(a los) valor(es);
e) si las excepciones se basaron en la letra a del apartado 1 del artículo 9, en la letra
b) del mismo apartado, en el apartado 1 del artículo 10 o en el 2 de dicho artículo;
f) la duración de las excepciones, con inclusión de las fechas de inicio y terminación
de las mismas;
g) una breve descripción del(de los) motivo(s) de la excepción;
h) cuando no existan excepciones, el/los parámetro(s) afectado(s), con inclusión del
número de determinaciones, el número de determinaciones que exceden el MAC (2). Se
facilitará información, como el exceso medio, el exceso máximo y la duración del
mismo, necesaria para poder valorar la importancia del incumplimiento del MAC (2).
i) para cada parámetro que no haya respetado el MAC (2), el(los) motivo(s) para ello:
j) Las medidas que se tomaron para proteger la salud pública en caso de excesos graves
(optativa);
k) si existe un programa de mejora para garantizar el futuro cumplimiento de la Directiva:
- en caso afirmativo, presente una breve descripción del programa propuesto, las medidas
que hayan de tomarse, el calendario propuesto, la inversión necesaria, etc.,
- en caso negativo, presente una breve justificación de los motivos por los que no existe
o no es necesario un programa de mejora.
NB: En la letra k) de la pregunta 1 sólo deberá darse una breve respuesta descriptiva.
VIII. ESQUEMA DEL CUESTIONARIO RELATIVO A LA DIRECTIVA 76/160/CEE
Los siguientes datos deben suministrarse de forma digital con arreglo al siguiente
formato.
DESCRIPCIONES DE LOS ARCHIVOS DE DATOS:
1. Archivo de ubicaciones geográficas (archivo con información de referencia
geográfica)
2. Archivo de datos generales (archivo que contiene información general sobre cada tipo
de agua de baño).
3. Archivo de datos de parámetros (archivo que contiene resultados de la calidad del agua
de baño por parámetro)
Descripción de la clave de acceso
La clave de acceso completa deberá ser única (lo cual significa que aparecerá sólo una
vez en todo el archivo) y se conservará en el futuro; cuando se añada una estación
nueva, ésta deberá tener un código nuevo que nunca haya existido. De cambiarse
únicamente el nombre de un agua de baño, la clave de acceso y la ubicación deberán
dejarse como estén.
El Estado miembro proporciona la lista completa de códigos y nombres de regiones y
municipios en un disco de 3½″.
4. Archivo suplementario: «read me» (formato libre)
- Indique los métodos de análisis utilizados para evaluar si se cumple la Directiva.
- Breve descripción de los planes de mejora de las zonas de baño que no cumplan los
valores imperativos de la Directiva, con inclusión de un calendario de obras y de las
inversiones necesarias.
NB: Sólo deberá facilitarse una información resumida sobre los métodos de análisis.
(1) DO n° L 81 de 27. 3. 1982, p. 29.
(2) DO n° L 291 de 24. 10. 1983, p. 1.
(3) DO n° L 74 de 17. 3. 1984, p. 49.
(4) DO n° L 274 de 17. 10. 1984, p. 11.
(5) DO n° L 181 de 4. 7. 1986, p. 16, tal que modificada con posterioridad.
(6) DO n° L 222 de 14. 8. 1978, p. 1.
(7) DO n° L 54 de 25. 2. 1978, p. 19.
(8) DO n° L 281 de 10. 11. 1979, p. 47.
(9) DO n° L 20 de 26. 1. 1980, p. 43.
(10) DO n° L 271 de 29. 10. 1979, p. 44 (1) Véase la nota explicativa.
(1) Véase la nota explicativa.
(1) Véase la nota explicativa.
(1) Véase la nota explicativa.
(1) Véase la nota explicativa.
(1) Véase la nota explicativa.
(1) Véase la nota explicativa.
(1) Véase la nota explicativa.
(1) Se requiere información limitada habida cuenta del umbral inferior establecido en las
Directivas de desarrollo.
(2) Sectores/procesos industriales en relación con los cuales los propios Estados
miembros deben fijar normas de emisión de conformidad con la Directiva 76/464/CEE.
(1) Sectores/procesos industriales en relación con los propios Estados miembros deben
fijar normas de emisión de conformidad con la Directiva 76/464/CEE.
(1) Sectores/procesos industriales en relación con los propios Estados miembros deben
fijar normas de emisión de conformidad con la Directiva 76/464/CEE.
(1) DO n° L 1 de 1. 1. 1995, p. 1.
(1) DO n° L 334 de 24. 12. 1977, p. 29.
(1) Para el período 1986-1992, indicaciones facultativas, si existen.
(1) Se pide a los Estados miembros que faciliten los mejores cálculos posibles en
relación con las inversiones.
(1) Sólo se incluirán suministros que abastezcan a una población superior a 5 000
habitantes.
(2) Los MRC deben ser tratados de modo análogo.