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Resolución del Consejo, de 7 de febrero de 1983, relativa a la lucha contra la contaminación de las aguas
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Texto:
Resolución del Consejo de 7 de febrero
de 1983 relativa a la lucha contra la contaminación de las aguas.
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Considerando que la Resolución , de 7 de febrero de 1983 , relativa a un programa de
acción en materia de medio ambiente ( 1982-1986 ) (1) contempla entre las prioridades de
acción , la lucha contra la contaminación de las aguas continentales y de mar , entre
otras , por la aplicación de la Directiva 76/464/CEE (2) ;
Considerando que la importancia de la lucha contra la contaminación de las aguas se ha
subrayado ya en los programas de acción en materia de medio ambiente de 1973 (3) y de
1977 (4) ;
Considerando que es deseable acelerar los trabajos para una participación más activa de
los Estados miembros siempre que ello sea posible ;
Considerando que es deseable intensificar las investigaciones sobre cierto número de
sustancias , de forma que se pueda decidir si es necesario adoptar directivas especiales
para dichas sustancias, Toma nota de la Comunicación de la Comisión al Consejo , de 22
de junio de 1982 , relativa a las sustancias
peligrosas que pudieran figurar en la lista I de la Directiva 76/464/CEE (5) y se
congratula por los esfuerzos realizados por la Comisión para preparar la prosecución de
la aplicación de la Directiva 76/464/CEE , Precisa que la lista de 129 sustancias
que figura en la Comunicación de la Comisión servirá de base a la Comunidad para
proseguir sus trabajos sobre la aplicación de la Directiva 76/464/CEE ,
Se congratula de que los Estados miembros se esfuercen en comunicar a la Comisión , en el
momento en que sea posible y en un plazo máximo de tres años , todas las informaciones
fácilmente disponibles relativas a la lista de las 129 sustancias . Con ocasión de dicha
Comunicación , convendrá hacer hincapié en los elementos siguientes :
- producción , utilización y vertidos por sectores industriales ,
- fuentes difusas ,
- concentración en las aguas superficiales , en los sedimentos y en los organismos ,
- medidas ya tomadas y/o previstas para remediar la situación y efectos de aquéllas
sobre la cantidad de los vertidos .
En una primera fase , se prestará especial atención , en la medida de lo posible y
cuando ello sea adecuado , a las sustancias mencionadas en el Anexo ,
Considera que los Estados miembros procurarán facilitar , siempre que sea útil ,
cualquier información suplementaria acerca de las sustancias sobre las que la Comisión
haya efectuado o esté efectuando estudios ,
Comprueba que los Estados miembros reconocen la lista de las 129 sustancias como base
provisional de eventuales medidas nacionales de lucha contra la contaminación de las
aguas por dichas sustancias cuando apliquen las medidas previstas en la Directiva
76/464/CEE ,
Toma nota de que la Comisión , después de consultar con los expertos nacionales , dará
orientaciones a los Estados miembros sobre el contenido y la forma de las informaciones
que deben comunicar en aplicación de la presente Resolución , a la vista del estudio que
realizan permanentemente sobre los peligros que presentan para el medio ambiente las 129
sustancias que figuran en la Comunicación ya citada , y comunicará a todos los miembros
todas las informaciones obtenidas en aplicación de la presente Resolución , Comprueba
que los diferentes compromisos de los Estados miembros contemplados anteriormente no
podrán en ningún caso interpretarse de forma que originen un retraso en las actividades
de la Comisión relativas a la aplicación de la Directiva 76/464/CEE.
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ANEXO
2-cloroanilina
3-cloroanilina
4-cloroanilina
1-cloro-2-nitrobenceno
1-cloro-3-nitrobenceno
1-cloro-4-nitrobenceno
2,4-diclorofenol
2-cloroetanol
1,3-dicloro-2-propanol
Epiclorhidrina
Paratión ( incluyendo el metil-paratión )