377D0795

77/795/CEE: Decisión del Consejo, de 12 de diciembre de 1977, por la que se establece un procedimiento común de intercambio de informaciones relativo a la calidad de las aguas continentales superficiales en la Comunidad

 Diario Oficial n° L 334 de 24/12/1977 P. 0029 - 0036
 Edición especial griega....: Capítulo 15 Tomo 1 P. 146
 Edición especial en español..: Capítulo 15 Tomo 2 P. 84
 Edición especial en portugués: Capítulo 15 Tomo 2 P. 84
 Edición especial en finés ...: Capítulo 15 Tomo 2 P. 71
 Edición especial sueca...: Capítulo 15 Tomo 2 P. 71
 CONSLEG - 77D0795 - 01/01/1995 - 21 P.

Modificaciones posteriores:
 Modificado por 179H
 Modificado por 381D0856 (DO L 319 07.11.81 p.17) (EE CH 15 V 3 p.76 )
 Modificado por 384D0422 (DO L 237 05.09.84 p.15) (EE CH 15 V 5 p.52 )
 Completado por 185I
 Modificado por 185I
 Modificado por 386D0574 (DO L 335 28.11.86 p.44)
 Modificado por 390D0002 (DO L 001 04.01.90 p.20)
 Modificado por 194N

                                   

Texto:

Decisión del Consejo de 12 de diciembre de 1977 por la que se establece un procedimiento común de intercambio de informaciones relativo a la calidad de las aguas continentales superficiales en la Comunidad  ( 77/795/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 235 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,
Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,
Considerando que los programas de acción de las Comunidades Europeas en materia del medio ambiente de 1973 (3) y 1977 (4) preven el establecimiento de un procedimiento de intercambio de informaciones entre las redes de vigilancia y de control de la contaminación ;
Considerando que dicho procedimiento es necesario para determinar los niveles de
contaminación de los ríos de la Comunidad y , por consiguiente , para orientar la lucha contra la contaminación y las perturbaciones , la cual forma parte de los objetivos de la Comunidad en lo que se refiere a la mejora de las condiciones de vida y al desarrollo armonioso de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad ; que los poderes de acción específicos necesarios a tal fin no han sido previstos en el Tratado ;
Considerando que este intercambio de informaciones referente a los niveles de contaminación es uno de los elementos que permiten seguir las tendencias a largo plazo y las mejoras resultantes de la aplicación de las regulaciones nacionales y comunitarias en vigor ;
Considerando que el intercambio de informaciones previsto por la presente Decisión debería permitir la comparación más significativa posible de los resultados de las mediciones efectuadas en las estaciones de extracción o de medición ;
Considerando que el intercambio de informaciones previsto por la presente Decisión establece las bases de un sistema de vigilancia de la contaminación de las aguas continentales superficiales a nivel comunitario y que podrá constituir un elemento del sistema global de vigilancia del medio ambiente del programa de las Naciones Unidas para el medio ambiente ;
Considerando que a fin de alcanzar dichos objetivos es necesario que los Estados miembros transmitan a la Comisión los datos relativos a ciertos parámetros de las aguas continentales superficiales ; que la Comisión elaborará con los mismos un informe de síntesis que comunicará a los Estados miembros ;
Considerando que la lista de estaciones del Anexo I podrá ser modificada convenientemente por la Comisión a petición del Estado miembro afectado , siempre que se cumplan determinados criterios ;
Considerando que el progreso técnico requiere una adaptación rápida de las prescripciones técnicas definidas en el Anexo II de la presente Decisión ; que es conveniente , para facilitar la aplicación de las medidas necesarias a tal fin , prever un procedimiento por el que se establezca una estrecha cooperación entre los Estados miembros y la Comisión en el seno del Comité para la adaptación al progreso técnico de la presente Decisión ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :

Artículo 1
Se establece un procedimiento común de intercambio de informaciones relativo a la calidad de las aguas continentales superficiales en la Comunidad .

Artículo 2
1 . Con arreglo a la presente Decisión , se entenderá por estaciones de toma de muestras o de medición , las estaciones que figuran en el Anexo I .
2 . Las informaciones relativas a los parámetros que figuran en la primera columna del Anexo II que serán objeto del intercambio de informaciones , serán :
a ) los resultados de las mediciones efectuadas por las estaciones de toma de muestras o de medición ;
b ) la descripción de los métodos de toma de muestras , de conservación de las muestras y de medición utilizados , así como las frecuencias de muestreo .

Artículo 3
1 . Cada Estado miembro designará un órgano central e informará a la Comisión dentro de los quince días siguientes a la notificación de la presente Decisión .
2 . Las informaciones mencionadas en el párrafo 2 del artículo 2 serán transmitidas a la
Comisión por medio del órgano central de cada Estado miembro .
3 . Los datos mencionados en la letra a ) del párrafo 2 del artículo 2 se presentarán según el modo de expresión y con las cifras significativas que se especifican en la segunda y tercera columnas del Anexo II .
4 . La transmisión a la Comisión de las informaciones relativas a un año natural se hará por lo menos cada doce meses .
5 . La Comisión preparará anualmente un informe de síntesis basado en las informaciones mencionadas en el párrafo 2 del artículo 2 . La parte del proyecto de ese informe relativa a las informaciones suministradas por un Estado miembro será transmitida , para su verificación , al órgano central de dicho Estado miembro . Las observaciones eventuales sobre dicho proyecto se incluirán en el informe . La versión final será comunicada a los Estados miembros .
6 . La Comisión evaluará la eficacia del procedimiento de intercambio de informaciones y , en el plazo máximo de tres años a partir de la notificación de la presente Decisión , presentará al Consejo , en su caso , propuestas a fin de mejorar este procedimiento y armonizar , si fuere necesario , los métodos de medición .

Artículo 4
1 . Los Estados miembros transmitirán por medio de los órganos centrales las informaciones mencionadas en el párrafo 2 del artículo 2 , por primera vez dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la presente Decisión .
2 . Las primeras informaciones que serán objeto del intercambio de informaciones serán las disponibles en el transcurso del año natural precedente a la notificación de la presente Decisión .

Artículo 5
1 . La lista del Anexo I podrá ser modificada por la Comisión a petición del Estado miembro interesado .
2 . La Comisión procederá a realizar dicha modificación cuando se haya asegurado de que se cumplen los criterios siguientes :
- la lista de las estaciones de toma de muestras o de medición será , en lo que respecta a cada Estado miembro , suficientemente representativa respecto de los objetivos de la presente Decisión ,
- las estaciones estarán situadas en puntos representativos de las condiciones del medio acuático circundante y no estarán bajo la influencia directa e inmediata de un foco de contaminación ,
- serán aptas para medir periódicamente los parámetros del Anexo II ,
- estarán situadas en general a una distancia máxima de 100 km entre sí , en los ríos principales , con exclusión de los afluentes ,
- estarán situadas aguas arriba de las confluencias y no estarán sometidas a las mareas .
3 . La Comisión informará al Consejo sobre las modificaciones aceptadas .
4 . La Comisión someterá a la decisión del Consejo las solicitudes de modificación que no haya podido aceptar .

Artículo 6
Las modificaciones necesarias para adaptar al progreso técnico la lista de parámetros , su modo de expresión y sus cifras significativas especificados en el Anexo II , serán aprobadas de conformidad con el procedimiento del artículo 8 , siempre que los añadidos a la lista sólo incluyan parámetros que sean objeto de la legislación comunitaria y sobre los que se disponga de datos en todas las estaciones de toma de muestras o de medición de los Estados miembros .
Las modificaciones en el modo de expresión y en las cifras significativas no implicarán
modificaciones en los métodos de medición utilizados por los Estados miembros en las distintas estaciones del Anexo I .

Artículo 7
1 . Se crea un Comité para la adaptación al progreso técnico de la presente Decisión ,
denominado en lo sucesivo « Comité » , que estará compuesto de representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión .
2 . El Comité establecerá su reglamento interno .

Artículo 8
1 . En caso de que se recurra al procedimiento que se define en el presente artículo , el
presidente someterá el asunto al Comité , por iniciativa propia o a instancia del representante de un Estado miembro .
2 . El representante de la Comisión someterá al Comité un proyecto de las medidas que deberán adoptarse . El Comité emitirá su dictamen sobre este proyecto en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia que revista el asunto de que se trate . Se pronunciará por  mayoría de cuarenta y un votos ; los votos de los Estados miembros se someterán a la ponderación prevista en el párrafo 2 del artículo 148 del Tratado . El presidente no participará en la votación .
3 . a ) La Comisión adoptará las medidas previstas cuando sean conformes con el dictamen del Comité .
b ) Cuando las medidas previstas no sean conformes con el dictamen del Comité , o si no se hubiere recibido dictamen , la Comisión someterá sin demora al Consejo una propuesta relativa a las medidas que deberán adoptarse . El Consejo decidirá por mayoría cualificada .
c ) Si transcurrido un plazo de tres meses a partir de la presentación del asunto al  Consejo , éste no se hubiere pronunciado , las medidas propuestas serán adoptadas por la Comisión .

Artículo 9
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 12 de Diciembre de 1977 .
Por el Consejo
El Presidente
L. DHOORE

(1) DO n º C 178 de 2 . 8 . 1976 , p. 48 .
(2) DO n º C 285 de 2 . 12 . 1976 , p. 10 .
(3) DO n º C 112 de 20 . 12 . 1973 , p. 3 .
(4) DO n º C 139 de 13 . 6 . 1977 , p. 3 .


ANEXO I

LISTA DE ESTACIONES DE TOMA DE MUESTRAS O DE MEDICIÓN QUE PARTICIPAN EN EL INTERCAMBIO DE INFORMACIONES

REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA
Estaciones de toma de muestras o de medición * Lista de los ríos *
Maxau 362,3 km después del puente del Rin en Constanza * Rin *
Maguncia 498,5 km después del puente del Rin en Constanza * Rin *
Coblenza/Braubach 590,3 km después del puente del Rin en Coblenza * Rin *
Palzem 230,3 km antes de la confluencia con el Rin * Mosela *
Coblenza/Mosela 2 km antes de la confluencia con el Rin * Mosela *
Kleve/Bimmen 864,95 km después del puente del Rin en Constanza , a la salida de la República
Federal de Alemania * Rin *
Gosh 21,4 km antes de la confluencia con el Mosa * Niers *
Herbrum 284,9 km de distancia a partir de la fuente ( Kanal-km 212,04 ) * Ems *
Hemeln 11 km después de la confluencia del Werra con el Fulda * Weser *
Intschede 329,7 km después de la confluencia del Werra con el Fulda * Weser *
Geesthacht 113 km después de entrar en la República Federal de Alemania ( Elba-km 584,5 ) *
Elba *
Jochenstein 2 203 km antes de la desembocadura del Danubio * Danubio *

BÉLGICA
Estaciones de toma de muestras o de medición * Lista de los ríos *
Warneton río abajo de la confluencia con el Deule * Lys *
Leers-Norte al entrar en Bélgica * Espierre *
Doel al salir de Bélgica * Escalda *
Bléharies al entrar en Bélgica * Escalda *
Erquelinnes al entrar en Bélgica * Sambre *
Heer-Agimont al entrar en Bélgica * Mosa *
Lanaye-Ternaaien al salir de Bélgica * Mosa *
Martelange al salir de Bélgica * Sûre *
Zelzate al salir de Bélgica * Canal Gante-Terneuzen *

DINAMARCA
Estaciones de toma de muestras o de medición * Lista de los ríos *
Naaby estación n º 57.12 * Susaa *
Nr Broby estación n º 45.01 * OdenseAA *
Tvilum bro estación n º 21.01 * Gudenaa *
Ahlergaard estación n º 25.05 * SkjernAA *

FRANCIA
Estaciones de toma de muestras o de medición * Lista de los ríos *
Méry antes de la confluencia con el Aube ( St 6 000 ) * Sena *
Montereau antes de la confluencia con el Yonne ( St 14 000 ) * Sena *
Melun ( St 47 000 ) * Sena *
París puente de Tolbiac ( St 81 000 ) * Sena *
Saint-Rambert puente de Andrezieux , río abajo de Saint-Rambert ( St 9 000 ) * Loira *
Roanne puente de Villecrest , río arriba de Roanne ( St 13 000 ) * Loira *
Orleans río abajo de Orleans ( St 51 000 ) * Loira *
Nantes río arriba de Nantes ( St 137 000 ) * Loira *
Toulouse río abajo de Toulouse ( St 161 000 ) * Garona *
Lamagistère después de la confluencia con el Aveyron ( St 117 000 ) * Garona *
Couthures en las cercanías de Couthures , río abajo de la confluencia con el Avance ( St 81 000 ) * Garona *
Auxonne en el puente de Francia ( St 11 000 ) * Saona *
Mulatière antes de la confluencia con el Ródano ( St 59 000 ) * Saona *
Pont-Carnot río abajo del lago Leman , río arriba del embalse de Genissiat ( St 67 000 ) *
Ródano *
Lyon antes de la confluencia con el Saône en el puente Poincaré ( St 98 000 ) * Ródano *
Saint-Vallier antes de la confluencia con el Isère ( St 104 000 ) * Ródano *

IRLANDA
Estaciones de toma de muestras o de medición * Lista de los ríos *
Slane Bridge aproximadamente 12 km río abajo de Navan ( N 96 74 ) * Boyne *
Corofin Bridge aproximadamente 19 km río abajo de Tuam ( M 42 43 ) * Clare *
Graiguenamanagh Bridge aproximadamente 29 km río abajo de Muine Bheag ( Bagenalstown ) (
S 71 44 ) * Barrow *
Killavullen Bridge aproximadamente 13 km río abajo de Mallow ( W 65 99 ) * Blachwater (
Munster ) *

ITALIA
Estaciones de toma de muestras o de medición * Lista de los ríos *
Ponte d'Adige 308 km antes de la desembocadura * Adige *
Trento 253 km antes de la desembocadura * Adige *
Badia Polesine 66 km antes de la desembocadura * Adige *
Meirano 591 km antes de la desembocadura * Po *
Cremona 281 km antes de la desembocadura * Po *
Boretto 216 km antes de la desembocadura * Po *
Borgo Forte 184 km antes de la desembocadura * Po *
Pontelagoscuro 91 km antes de la desembocadura * Po *
Ponte degli Albergi 38 km antes de la desembocadura * Metauro *
Subbiano 178 km antes de la desembocadura * Arno *
Nave di Rosano 120 km antes de la desembocadura * Arno *
Capraia 70 km antes de la desembocadura * Arno *
San Giovani alla Vena 37 km antes de la desembocadura * Arno *
Ponte Felcino 300 km antes de la desembocadura * Tíber *
Ponte Nuovo 273 km antes de la desembocadura * Tíber *
Roma 43 km antes de la desembocadura * Tíber *

GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO
Estaciones de toma de muestras o de medición * Lista de los ríos *
Wasserbillig Antes de la confluencia con el Mosela * Sûre *

PAÍSES BAJOS
Estaciones de toma de muestras o de medición * Lista de los ríos *
Lobith al entrar en los Países Bajos * Rin superior *
Kampen 133 km después de la entrada del Rin en los Países Bajos * Ijssel *
Gorinchem 93,5 km después de la entrada del Rin en los Países Bajos * Merwede Superior *
Vreeswijk 89 km después de la entrada del Rin en los Países Bajos * Lek *
OM 42 Puttershoek , 120 km después de la entrada del Rin en los Países Bajos * Oude Maas *
NM 34 cerca de la isla de Brienenoord , 134 km después de la entrada del Rin en los Países
Bajos * Nieuwe Maas *

PAÍSES BAJOS
Estaciones de toma muestras o de medición * Lista de los ríos *
Eijsden 4,5 km después de la entrada del Mosa en los Países Bajos * Mosa *
Lith 201 km después de la entrada del Mosa en los Países Bajos * Mosa *
Keizersveer 248 km después de la entrada del Mosa en los Países Bajos * Bergse Maas *
H 9 Haringvlietbrug ( puente de Haringvliet ) * Haringvliet *
H 12 cerca de Haringvlietdam * Haringvliet *
IJ 17 en la desembocadura del Keteldiep , 143 km después de la entrada del Rin en los Países
Bajos * Keteldiep *
IJ 23 en el centro del Lago Ijssel * Lago Ijssel *

REINO UNIDO
Estaciones de toma de muestras o de medición * Lista de los ríos *
Chollerford 6 km río arriba de su confluencia ( NY 919 706 ) * North Tyne *
Warden Bridge 800 m río arriba de su confluencia ( NY 910 660 ) * South Tyne *
Wylam Bridge río arriba , inmediatamente después del límite de las mareas ( NZ 119 645 ) *
Tyne *
Derwenthaugh 1,3 km río arriba del límite de las mareas ( NZ 187 607 ) * Derwent *
Whitford Bridge 3 km río arriba del límite de las mareas ( SY 262 953 ) * Axe *
Tregony Gauging Station 6 km río arriba del límite de las mareas ( SW 921 445 ) * Fal *
Devoran Bridge río arriba , inmediatamente después del límite de las mareas ( SW 791 394 ) *
Carnon *
Forge Weir Halton 1,5 km río arriba del límite de las mareas ( SD 574 648 ) * Lune *
St. Michael's Weir río arriba , inmediatamente después del límite de las mareas ( SD 462 411 ) *
Wyre *
Samlesbury 1,5 km río arriba del límite de las mareas ( SD 589 304 ) * Ribble *
Teddington Weir ( TQ 171 714 ) * Támesis *
Chetwynd ( SK 187 138 ) * Tame *
Nottingham ( SK 581 383 ) * Trent *
Yoxall ( SK 131 177 ) * Trent *
Fochabers 4 km río arriba del límite de las mareas ( NG 341 596 ) * Spey *
Craigiehall 3 km río arriba del límite de las mareas ( NT 165 752 ) * Almond *
Renton Footbridge Río arriba , inmediatamente después del límite de las mareas ( NS 389 783 )
* Leven *

ANEXO II

PARÁMETROS QUE SON OBJETO DEL INTERCAMBIO DE INFORMACIONES
Modos de expresión y cifras significativas para los datos relativos a los parámetros
Parámetros * Modo de expresión * Cifras significativas *
* * antes de la coma * después de la coma *
Físicos * caudal (1) ( en el momento de la extracción ) * m³/s * xxxx * xx *
* temperatura * ° C * xx * x *
* pH * pH * xx * x *
* conductividad a 20 ° C * µS cm-1 * ( < 100 ) xx * *
* * * ( * 100 ) xxx * *
Químicos * cloruros * mg/l Cl * ( < 100 ) xx * *
* * * ( * 100 ) xxx * *
* nitratos * mg/l NO * xxx * xx *
* amonio * mg/l NH4 * xxx * xx *
* oxígeno disuelto * mg/l O2 * xx * x *
* DBO5 * mg/l O2 * xxx * x *
* DQO * mg/l O2 * xxx * x *
* fósforo total * mg/l P * xx * xx *
* substancias tensoactivas que reaccionan con el azul de metileno * equivalente mg/l lauril
sulfato de Na * xx * xx *
* cadmio total * mg/l Cd * x * xxx *
* mercurio * mg/l Hg * x * xxx *
microbiológicos * coliformes fecales * / 100 ml * xxxxxx * *
* coliformes totales (2) * / 100 ml * xxxxxx * *
* estreptococos fecales (2) * / 100 ml * xxxxxx * *
* salmonelas (2) * / 1 l * x * *
(1) Deberá indicarse la fecha de la toma de muestra .
(2) Los datos relativos a este parámetro serán objeto del intercambio de informaciones cuando se haya medido .
 

384D0422

flecha.gif (74 bytes)
84/422/CEE: Decisión de la Comisión, de 24 de julio de 1984, por la que se modifica el Anexo I de la Decisión 77/795/CEE del Consejo por la que se establece un procedimiento común de intercambio de informaciones relativo a la calidad de las aguas continentales superficiales en la Comunidad

Diario Oficial n° L 237 de 05/09/1984 P. 0015 - 0015
Edición especial en español..: Capítulo 15 Tomo 5 P. 52
Edición especial en portugués: Capítulo 15 Tomo 5 P. 52
Edición especial en finés ...: Capítulo 15 Tomo 4 P. 208
Edición especial sueca...: Capítulo 15 Tomo 4 P. 208
CONSLEG - 77D0795 - 01/01/1995 - 21 P.

Texto:

Decsión de la Comisión de 24 de julio de 1984 por la que se modifica el Anexo I de la Decisión 77/795/CEE del Consejo por la que se establece un procedimiento común de intercambio de informaciones relativo a la calidad de las aguas continentales superficiales en la Comunidad ( 84/422/CEE ).

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la Decisión 77/795/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1977, por la que se establece un procedimiento común de intercambio de informaciones relativo a la calidad de las aguas continentales superficiales en la Comunidad (1) y , en particular , el apartado 1 de su artículo 5,
Considerando que Francia , Italia , Los Países Bajos y el Reino Unido han presentado peticiones de modificación del Anexo I de la Decisión del Consejo ;
Considerando que la Comisión tiene la seguridad de que dichas modificaciones reunen las condiciones previstas en el apartado 2 del artículo 5 de la Decisión del Consejo ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :

Artículo 1
El Anexo de la Decisión 77/795/CEE del Consejo será modificado en lo que se refiere a las estaciones de toma de muestras o de medición enumeradas en el Anexo de la presente Decisión .
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 24 de julio de 1984 .
Por la Comisión
Karl-Heinz NARJES
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 334 de 24 . 12 . 1977 , p. 29 .

ANEXO
Lista de las modificaciones del Anexo I de la Decisión 77/795/CEE del Consejo relativo a las estaciones de toma de muestras o de medición que participan en el intercambio de
informaciones Estaciones de toma de muestras o de medición * Lista de los ríos *

FRANCIA
Lyon puente Poincaré , río arriba de la confluencia del Ródano y del Saona ( St 98 000 ) *
Ródano *
Substituir por : Lyon Chasse-sur-Rhône , río abajo de la confluencia del Ródano y del Saona (
St 98 000 ) * Ródano *

ITALIA
Meirano 591 km más arriba de la desembocadura * Po *
Substituir por : Moncalieri 594 km más arriba de la desembocadura * Po *
Ponte degli Alberi 38 km más arriba de la desembocadura * Metauro *
Substituir por : Ponte degli Alberi 38 km más arriba de la desembocadura * Metauro *
Substituir por : Ponte degli Alberi 38 km más arriba de la desembocadura * Metauro *
Roma 43 km más arriba de la desembocadura * Tíber *
Substituir por : Ponte Ripetta 43 km más arriba de la desembocadura * Tíber *

PAÍSES BAJOS
Kampen 133 km después de la entrada del Rin en los Países Bajos * Ijssel *
Substituir por : Kampen 123 km después de la entrada del Rin en los Países Bajos * Ijssel *
Gorinchem 93,5 km después de la entrada del Rin en los Países Bajos * Merwede superior *
Substituir por : Vuren 88 km después de la entrada del Rin en los Países Bajos * Merwede
superior *
Vreeswijk 89 km después de la entrada del Rin en los Países Bajos * Lek *
Substituir por : Hagestein 82 km después de la entrada del Rin en los Países Bajos * Lek *
IJ 17 en la desembocadura del Keteldiep , 143 km después de la entrada del Rin en los Países
Bajos * Keteldiep *
Substituir por : IJ 12 Ketelbrug , 145 km después de la entrada del Rin en los Países Bajos *
Ketelmeer *
Estaciones de toma de muestras o de medición * Lista de los ríos *
REINO UNIDO
Forge Weir Halton 1,5 km más arriba del límite de las mareas ( SD 514 648 ) * Lune *
Substituir por : Denny Bridge 0,5 km más arriba del límite de las mareas ( SD 504 647 ) * Lune
*
 

386D0574

flecha.gif (74 bytes)
86/574/CEE: Decisión del Consejo de 24 de noviembre de 1986 que modifica la Decisión  77/795/CEE por la que se establece un procedimiento común de intercambio de informaciones relativo a la calidad de las aguas continentales superficiales de la Comunidad.

Diario Oficial n° L 335 de 28/11/1986 P. 0044 - 0048
Edición especial en finés ...: Capítulo 15 Tomo 7 P. 148
Edición especial sueca...: Capítulo 15 Tomo 7 P. 148
CONSLEG - 77D0795 - 01/01/1995 - 21 P.

Texto:

Decisión del Consejo de 24 de noviembre de 1986 que modifica la Decisión 77/795/CEE por la que se establece un procedimiento común de intercambio de informaciones relativo a la calidad de las aguas continentales superficiales de la Comunidad (86/574/CEE).

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular su artículo 235,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),
Considerando que con arreglo a apartado 6 del artículo 3 de la Decisión 77/795/CEE (4), la Comisión ha presentado al Consejo propuestas encaminadas a mejorar el procedimiento de intercambio de informaciones y a armonizar los métodos de medición en lo relativo a la calidad de las aguas continentales superficiales;
Considerando que en vista de dichas propuestas conviene modificar la Decisión citada en lo relativo a la obligación y a la fecha de transmisión de las informaciones a la Comisión, de la periodicidad y de la forma en que la Comisión comunicará dichas informaciones a los Estados miembros y elabora un informe de síntesis; que se debe permitir a los Estados miembros que lo soliciten disponer de informaciones anuales que hagan posible el seguimiento del nivel de contaminación de las aguas superficiales; que procede igualmente precisar el procedimiento que la Comisión debe seguir para evaluar la eficacia del sistema;
Considerando que conviene prever disposiciones relativas a una intercalibración de los métodos de medición aplicados en el plano nacional y de los métodos de medición de referencia;
Considerando que resulta oportuno introducir un nuevo artículo que se refiera a la frecuencia mínima de muestreo y de análisis de los parámetros, a su posible reducción en determinadas condiciones, a los métodos de medición de referencia de los parámetros, y a las condiciones relativas a la conservación y a la toma de las muestras;
Considerando que conviene añadir en los Anexos un parámetro opcional y fijar los métodos de medición de referencia, que podrán ser adaptados al progreso técnico;

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1
La Decisión 77/795/CEE será modificada como sigue:
1) el artículo 3 será modificado como sigue:
a) se añadirá el párrafo siguiente al apartado 3:
« Las descripciones de los métodos a que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 2 podrán omitirse cuando los métodos sean los mismos que los utilizados durante los años precedentes, siempre que se señale explícitamente esta omisión. »;
b) los apartados 4, 5 y 6 serán sustituidos por el texto siguiente:
« 4. La comunicación a la Comisión de las informaciones relativas a cada año civil se hará antes del 1 de octubre del año siguiente.
5. La Comisión enviará cada año a los Estados miembros que lo soliciten las informaciones recibidas con arreglo al apartado 2. Cada tres años, y por primera vez en 1987, la Comisión elaborará un proyecto de informe de síntesis basado en las informaciones a que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 2. La parte de ese proyecto referente a las informaciones proporcionadas por un Estado miembro será enviada al organismo central de dicho Estado para su comprobación. Cualquier comentario sobre el proyecto será incluido en el informe. Dicho informe comprenderá indicaciones sobre las tendencias comprobadas en la calidad de las aguas a partir de la aplicación de la presente Decisión, así como tantas notas explicativas como sea
posible habida cuenta de los objetivos de la misma.
La Comisión publicará la versión definitiva de su informe y remitirá copia a los Estados
miembros.
6. La Comisión evaluará la eficacia del procedimiento de intercambio de informaciones y, en su caso, presentará al Consejo propuestas encaminadas a mejorar el procedimiento y, si fuera necesario, armonizar los métodos de medición, teniendo en cuenta el artículo 4. »;
2) el artículo 4 será sustituido por el texto siguiente:
« Artículo 4
1. Cada Estado miembro organizará la intercalibración a nivel nacional entre los laboratorios que tomen parte en la recogida y en el análisis de los datos, en la medida necesaria para garantizar que los métodos nacionales sean comparables a los métodos de medición utilizados en los laboratorios de los Estados miembros.
2. La Comisión procederá, si fuere necesario, a una evaluación comparativa de los métodos de medición aplicados a nivel nacional. Dicha evaluación será objeto de un informe que se deberá remitir a los Estados miembros.
3. Basándose en el informe mencionado en el apartado 2, la Comisión hará propuestas al Consejo, en su caso, para la intercalibración de los métodos de medición aplicados a nivel nacional y de los métodos de medición de referencia indicados en el Anexo III. »;
3) el artículo siguiente se añadirá:
« Artículo 4 bis
1. Con el fin de aplicar el procedimiento común de intercambio de informaciones, los Estados miembros fijarán una frecuencia, en principio mensual, de muestreo y de análisis.
2. Cuando un Estado miembro compruebe que la calidad del agua no presenta ninguna
variación significativa en el valor de uno o varios parámetros de medición de la calidad del agua y si no hubiere riesgo de deterioro de la misma, podrá reducirse la frecuencia de muestreo y de medición de dicho parámetro o parámetros, siempre que dicha reducción de la frecuencia no implique riesgos para las personas o para el medio ambiente.
Las modificaciones de la frecuencia deberán ser mencionadas de manera explícita en las
informaciones enviadas a la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 3.
3. Los métodos de referencia utilizados para medir los parámetros considerados se indican en el Anexo III. Los laboratorios que utilicen otros métodos de medición deberán asegurarse de que los resultados obtenidos sean comparables.
4. Los recipientes destinados a contener las muestras, los agentes o los métodos utilizados para conservar una muestra parcial para el análisis de uno o varios parámetros, el transporte y almacenamiento de las muestras, así como su preparación para el análisis, no deberán modificar de forma significativa los resultados de este último.
5. La toma de muestras deberá realizarse siempre en los mismos lugares y los procedimientos de muestreo deberán ser siempre los mismos. »;
4) el artículo 6 será sustituido por el texto siguiente:
«Artículo 6
Las modificaciones necesarias para adaptar al progreso técnico la lista de parámetros, su modo de expresión y sus cifras significativas especificadas en el Anexo II, así como los métodos de medición de referencia, los parámetros y su modo de expresión especificados en el Anexo III, serán aprobados de conformidad con el procedimiento del artículo 8, siempre que los añadidos a la lista sólo incluyan parámetros indicados en la normativa comunitaria relativa al medio ambiente acuático y sobre los que se disponga de datos en todas las estaciones de recogida de muestras o de medición de los Estados miembros. Las moficiaciones en el modo de expresión y en las cifras significativas no deberán suponer modificaciones en los métodos de medición utilizados por los Estados miembros en las distintas estaciones contempladas en el Anexo I. »;
5) el Anexo II quedará sustituido por el Anexo siguiente:

(1) DO no C 321 de 13. 12. 1985, p. 2.
(2) DO no C 88 de 14. 4. 1986, p. 108.
(3) DO no C 189 de 28. 7. 1986, p. 4.
(4) DO no L 334 de 24. 12. 1977, p. 29.

 

« ANEXO II
PARÁMETROS OBJETO DEL INTERCAMBIO DE INFORMACIONES
(Modo de expresión y cifras significativas para los datos relativos a los parámetros)
1.2.3,4 // // // // Parámetros // Modo de expresión // Cifras significativas // 1.2.3.4 // // // antes de la coma // después de la coma // // // // // 1.2.3.4.5 // // caudal (1) (en el momento de la extracción) // m3/s // ×××× // ×× // // // // // // fisicos // temperatura // °C // ×× // × // // pH // pH // ×× // × // // // // // // // conductividad a 20 °C // mS cm-1 // (<100) ×× (100) ××× // // // // // // // // cloruros // mg/l Cl // (<100) ×× (100) ××× // // // // // // // // nitratos // mg/l NO3 // ××× // ×× // // // // // // // amonio // mg/l NH4 // ××× // ×× // // // // // // // oxígeno disuelto // mg/l O2 // ×× // × // // // // // // químicos // DBO5 // mg/l O2 // ××× // × // // DCO // mg/l O2 // ××× // × // // // // // // // fósforo total // mg/l P // ×× // ×× // // // // // // // substancias tensoactivas que reaccionan con el azul de metileno // equivalente mg/l lauril sulfato de Na // ×× // ×× // // // // // // // cadmio total //
mg/l Cd // × // ×××× // // // // // // // mercurio // mg/l Hg // × // ×××× // // // // // // // coliformes fecales // / 100 ml // ×××××× // // // // // // // micro- biológicos // coliformes totales (2) // / 100 ml // ×××××× // // // estreptococos fecales (2) // / 100 ml // ×××××× // // // // // // // // salmonelas (2) // / 1 l // × // // // // // // // biológicos // calidad biológica (2) (3) // // // // // // // //  (1) Deberá indicarse la fecha de la toma de la muestra.
(2) Los datos relativos a este parámetro serán objeto del intercambio de información cuando se haya medido.
(3) Los Estados miembros deberán decidir la frecuencia de la toma de muestras de este
parámetro y el modo de expresión de los resultados. »; 6) Se añadirá el Anexo siguiente:
« ANEXO III
MÉTODOS DE MEDICIÓN DE REFERENCIA
1.2.3 // // // // Parámetros // Modo de expresión // Método de medición de referencia // // // // // // // caudal (en el momento de la extracción) // m3/s // Caudalímetro // // // // temperatura // °C // Termometría medida in situ en el momento de la extracción // // // // pH // pH // Electrometría medida in situ en el momento de la extracción sin tratamiento previo de la muestra // // // // conductividad a 20 °C // mS cm-1 // Electrometría // // // // cloruros // mg/l Cl // Volumetría (método de Mohr) espectrofotometría de la absorción molecular // // // // nitratos // mg/l NO3 // Espectrofotometría de la absorción molecular // // // // amonio // mg/l NH4 // Espectrofotometría de la absorción molecular // // // // oxígeno disuelto // mg/l O2 // Método de Winkler Método electroquímico // // // // DBO5 // mg/l O2 // Determinación del O2 disuelto antes y después de una incubación de 5 días a 20 °C ± 1 °C en la oscuridad. Adición de un inhibidor de nitrificación. // // // // DCO // mg/l O2 // Método del dicromado de potasio // // // // fósforo total // mg/l P // Espectrofotometría de absorción molecular // // // // substancias tensoactivas que
reaccionan con el azul de metileno // equivalente mg/l lauril sulfato de Na // Espectrofotometría de absorción molecular // // // // cadmio total // mg/l Cd // Espectrofotometría de absorción atómica // // // // mercurio // mg/l Hg // Espectrofotometría de absorción atómica sin llama // // // // coliformes fecales // /100 ml // - Cultivo a 44 °C en un medio sólido específico apropiado (tal como Gelosa lactosada al Tergitol, Gelosa de Endo, Gelosa al Teepol 0,4 %) con o sin filtrado y recuento de colonias. Las muestras deberán diluirse o, en su caso, concentrarse de manera que
puedan contener entre 10 y 100 colonias. En caso necesario, identificación mediante producción de gas. // // // - Método de dilución con fermentación en sustratos líquidos en por lo menos tres tubos en tres diluciones. Siembra de los tubos positivos en un medio de confirmación.
Recuento según el NMP (número más probable). Temperatura de incubación 44 °C ± 0,5 °C. //// // // // // // Parámetros // Modo de expresión // Método de medición de referencia // // // // // coliformes totales // /100 ml // - Cultivo a 37 °C en un medio sólido específico apropiado (tal como Gelosa lactosada al Tergitol, Gelosa de Endo, Gelosa al Teepol 0,4 %) con o sin filtrado y recuento de colonias. Las muestras deberán diluirse o, en su caso, concentrarse de manera que puedan contener entre 10 y 100 colonias. En caso necesario, identificación mediante producción de gas. // // // - Método de dilución con fermentación en sustratos líquidos en por lo menos tres tubos en tres diluciones. Siembra de los tubos positivos en un medio de confirmación.
Recuento según el NMP (número más probable). Temperatura de incubación 37° ± 1 °C. // // // // estreptococos fecales // /100 ml // - Cultivo a 37 °C en un medio sólido apropiado (tal como azida de sodio) con o sin filtrado y recuento de colonias. // // // - Método de dilución en caldo de azida de sodio (Litsky). Recuento según el NMP (número más probable). // // // // salmonelas // /l 1 // Concentración por filtrado (mediante membrana o filtro apropiado). Inoculación en un medio de pre-enriquecimiento. Enriqueciemento y traslado a gelosa de aislamiento, identificación. 1.2,3 // // // calidad biológica // Hasta que se llegue a una armonización comunitaria, los Estados miembros aplicarán sus métodos respectivos. » // // Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 1986.
Por el Consejo
El Presidente
W. WALDEGRAVE
 

390D0002

90/2/CEE: Decisión de la Comisión de 14 de diciembre de 1989 por la que se modifica el Anexo I de la Decisión 77/795/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1977, por la que se establece un procedimiento común de intercambio de informaciones relativo a la calidad de las aguas continentales superficiales en la Comunidad

Diario Oficial n° L 001 de 04/01/1990 P. 0020 - 0022
CONSLEG - 77D0795 - 01/01/1995 - 21 P.

Texto:

Decisión de la Comisión de 14 de diciembre de 1989 por la que se modifica el Anexo I de la Decisión 77/795/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1977, por la que se establece un procedimiento común de intercambio de informaciones relativo a la calidad de las aguas continentales superficiales en la Comunidad (90/2/CEE).

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Decisión 77/795/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1977, por la que se establece un procedimiento común de intercambio de informaciones relativo a la calidad de las aguas continentales superficiales en la Comunidad (1) cuya última modificación la constituye la Decisión 86/574/CEE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 5,
Considerando que Francia, Italia, Portugal y la República Federal de Alemania han presentado peticiones de modificación del Anexo I de la Decisión del Consejo;
Considerando que la Comisión tiene la seguridad de que dichas modificaciones reúnen las condiciones previstas en el apartado 2 del artículo 5 de la Decisión 77/795/CEE,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1
El Anexo de la Decisión 77/795/CEE será modificado en lo que se refiere a las estaciones de toma de muestras o de medición enumeradas en el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 1989.
Por la Comisión
Carlo RIPA DI MEANA
Vicepresidente
                               

(1) DO no L 334 de 24. 12. 1977, p. 29.
(2) DO no L 335 de 28. 11. 1986, p. 44.

                                   
ANEXO

LISTA DE LAS MODIFICACIONES DEL ANEXO I DE LA DECISIÓN 77/795/CEE DEL CONSEJO RELATIVO A LAS ESTACIONES DE TOMA DE MUESTRAS O DE MEDICIÓN QUE PARTICIPAN EN EL INTERCAMBIO DE INFORMACIONES
FRANCIA
1.2.3 // // // 1,2.3 // Estación de toma de muestras o de medición // Río // // 1.2.3 // // // // Melun // (estación: 47 000) // Sena // sustituir por: // // // Ponthierry // Puente RD 50 (estación 48 000) // Sena // // // // Roanne // Puente de Villerest, río arriba de Roanne(estación 13 000) // Loira // sustituir por: // // // Brienon // Río abajo del Puente de Pouilly-sous-Charlieu RN 487 RG (estación 15 000) // Loira // // // // Orléans // Río abajo de Orléans (estación 51 000) // Loira // sustituir por: // // // Orléans // Río arriba de Orléans (estación 50 500) // Loira // // // // Nantes // Río arriba de Nantes (estación 137 000) // Loira // sustituir por: // // // La Possonière // Puente SNCF, río abajo de La Possonière (estación 134 500) // Loira // // // // Mulatière // Antes de la confluencia con el Ródano (estación 59 000) // Ródano // sustituir por: // // // Lyon // Puente  Mazaryk, antes de la confluencia con el Ródano (estación 59 500) // Ródano // // // // Pont-Carnot // Río abajo del lago Léman, río arriba del embalse de Génissiat (estación 67 000) //
Ródano // sustituir por: // // // Pont de Pougny // Entrada del Ródano en Francia (estación 65 700) // Ródano // // // // Lyon // Río abajo de la confluencia de la Saône y del Ródano, en Chasse-sur-Ródano (estación 98 000) // Ródano // sustituir por: // // // Lyon // Antes de la confluencia con la Saône en Puente Poincaré (estación 93 000) // Ródano // // //
ITALIA
1.2.3 // // // 1,2.3 // Estación de toma de muestras o de medición // Río // // 1.2.3 // // // // Ponte d'Adige // 308 km antes de la desembocadura // Adigio // sustituir por: // // // Bronzolo-Ponte Vadena // 300 km antes de la desembocadura // Adigio // // // // Subbiano // 178 km antes de la desembocadura // Arno // sustituir por: // // // Buon Riposo // 186 km antes de la desembocadura // Arno // // // // San Giovanni alla Vena // 37 km antes de la desembocadura // Arno // sustituir por: // // // Calcinaia // 38 km antes de la desembocadura // Arno // // //
PORTUGAL
1.2.3 // // // 1,2.3 // Estación de toma de muestras o de medición // Río // // 1.2.3 // // // // Porto // estación no 09.1 // Duero // sustituir por: // // // Barragem de Crestuma // estación no 09.2 // Duero // // // // Barca d'Alva // estación no 09.8 // Duero // sustituir por: // // // Pinhão // estación no 09.6 // Duero // // // // Miranda do Douro // estación no 09.11 // Duero // eliminar // // // // //
REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA
1.2.3 // // // 1,2.3 // Estación de toma de muestras o de medición // Río // // // // 1.2.3 // Goch // 21,4 km antes de la confluencia con el Mosa // Niers // sustituir por: // // // Duisburg // 1,0 km antes de la confluencia con el Rin // Rhur // // //
 
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