Rango: Real Decreto
Fecha de disposición: 26 de julio de 1978
Fecha de publicación: 22/8/1978
Número de boletín: 200
Órgano emisor: Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Título: Real Decreto 1982/1978, de 26 de julio, sobre la organización de los
servicios encargados de gestionar la explotación de la infraestructura hidráulica
"trasvase Tajo-Segura ".
Dispongo:
Artículo primero.
La Confederación Hidrográfica del Tajo tomara a su
cargo las tareas de la gestión técnica y económica de la explotación de la
infraestructura hidráulica "trasvase Tajo-Segura " en la parte correspondiente
al tramo de conducción desde la toma en el río Tajo hasta el desagüe en el embalse de
Talavera. La Confederación Hidrográfica del Segura tomara a su cargo las mismas tareas
correspondientes a la explotación de las aguas recibidas en dicho embalase, de
conformidad con las disposiciones que regulen su aplicación a los diferentes usos.
Artículo segundo .
Bajo la presidencia del Director General de Obras
Hidráulicas, se constituye la comisión central de explotación del acueducto Tajo-Segura
, que estará integrada por los siguientes miembros:
vicepresidente: los subdirectores generales de "explotación", "comisario
central de aguas" y de "programación" de la citada Dirección General de
Obras Hidráulicas.
Vocales: los directores de las confederaciones hidrográficas del Tajo y del segura, el
director del centro de estudios hidrográficos, y el director de la mancomunidad de los
canales de Taibilla.
Secretario: un funcionario de la Dirección General de Obras Hidráulicas, designado por
el director general presidente de la comisión.
El director general de obras hidráulicas podrá convocar a las reuniones de la comisión,
con carácter de asesores, a las personas que estime convenientes.
Corresponde a esta comisión primordialmente la supervisión del régimen de explotación
del "trasvase Tajo-Segura ", los estudios y propuestas relacionados con la
misma, el control y la coordinación de las confederaciones hidrográficas en relación
con las tareas que les son encomendadas en el articulo primero.
En particular le compete el estudio de las modificaciones de plantilla y de la
estructuración presupuestaria de ambos organismos autónomos, que sean aconsejables para
la gestión complementaria que se les encomienda, e igualmente la propuesta de las bases y
tipos de las tarifas y cánones consecuentes con la explotación económica, y la
vigilancia de su percepción y aplicación en las respectivas secciones presupuestarias de
ambas confederaciones hidrográficas; todo ello sin perjuicio de lo establecido al
respecto en la ley de entidades estatales autónomas, ley general presupuestaria y demás
disposiciones complementarias.
Serán de aplicación a la comisión central de explotación del acueducto Tajo-Segura los
preceptos contenidos en el capitulo segundo del titulo primero de la vigente ley de
procedimiento administrativo sobre régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos de
los órganos colegiados.
Disposición final
El presente real decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el
"Boletín Oficial del Estado".
Dado en Palma de Mallorca a veintiséis de julio de mil novecientos setenta y ocho.
Juan Carlos.
El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, Joaquín
Garrigues Walker.