boe.gif (2116 bytes)                                                   escudo2.gif (2629 bytes)

Rango: Orden
Fecha de disposición:
3 de febrero de 1989
Fecha de publicación:
10/2/1989
Número de boletín:
35
Órgano emisor:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Título:
Orden de 3 de febrero de 1989 sobre tramitación de expedientes de concesiones y autorizaciones relativas a aprovechamientos hidroeléctricos con potencia superior a 5.000 kva.


Orden de 3 de febrero de 1989 sobre tramitación de expedientes de concesiones y autorizaciones relativas a aprovechamientos hidroeléctricos con potencia superior a 5.000 kva.

Ilustrísimos señores:
El articulo 22 a) de la ley de aguas atribuye a los organismos de cuenta la facultad de otorgar concesiones referentes al dominio publico hidráulico, salvo las relativas a obras y actuaciones de interés general del estado, cuya competencia, a tenor del aludido articulo, corresponde al ministerio de obras publicas y urbanismo.
En el marco de estas actuaciones se encuentran las inherentes a la explotación unificada del sistema eléctrico naciónal, regulado por ley 49/1984, de 26 de diciembre, cuyo articulo 1. Lo reconoce como un servicio publico de titularidad estatal, siendo su objetivo esencial la mejora global de dicho sistema de acuerdo con las funciones y actividades desarrolladas en el articulo 2. De la citada ley, entre las que figuran la optima explotación del conjunto de las instalaciones de producción y transporte y la aprobación de los programas de generación de energía eléctrica.
Los aprovechamientos hidroeléctricos, lo mismo que las restantes fuentes de producción de energía eléctrica, se encuentran, por tanto, íntimamente conexionados con las actuaciones anteriormente descritas, salvo en aquellas instalaciones generadoras que, por su reducida entidad, tienen una incidencia secundaria en el suministro energetico nacional, circunstancia que concurre en los aprovechamientos hidroeléctricos cuya potencia nominal no excede por designación legal de 5.000 kva y en los que el reglamento del dominio publico hidráulico ratifico por tal circunstancia la competencia para el otorgamiento de las concesiones a los organismos de cuenca, sin perjuicio de que, por otras circunstancias, exista relación con obras o actuaciones de interés general del estado, en cuyo caso la resolución corresponde al ministerio de obras publicas y urbanismo, de acuerdo con el articulo antes citado.
En su virtud, dispongo:
primero. A efectos de la aplicación del articulo 22 a) de la ley de aguas, corresponderá al ministerio de obras publicas y urbanismo el otorgamiento de autorizaciones y concesiones referentes al dominio publico hidráulico, relativas a aprovechamientos hidroeléctricos convencionales o reversibles, en los siguientes casos:
a) aprovechamientos de nueva planta, cuando la potencia nominal a instalar en el conjunto de centrales incluidas en la concesión solicitada sea superior a 5.000 kva.
b) modificaciones de características esenciales de concesiones otorgadas o en tramitación cuando la potencia total resultante de dichas modificaciones exceda de 5.000 kva.
c) aprovechamientos en los que, aun siendo de potencia nominal no superior a 5.000 kva, la confederación hidrográfica aprecie que concurren circunstancias que los relacionan con obras o actuaciones de interés general del estado.
Segundo. Los expedientes de las concesiones o autorizaciones a que se refiere el apartado anterior, serán tramitados por las correspondientes confederaciones hidrográficas, que los elevaran, para su resolución, al ministerio de obras publicas y urbanismo.
Tercero. La convocatoria y resolución de los concursos para los aprovechamientos hidroeléctricos a que se refiere el articulo 132 del reglamento del dominio publico hidráulico corresponderá al ministerio de obras publicas y urbanismo, cuando la potencial nominal prevista sea superior a 5.000 kva.
Lo que comunico a vv. Ii. Para su conocimiento y efectos.
Madrid, 3 de febrero de 1989.
Saenz Cosculluela.
Ilmos. Sres. Subsecretario y director general de obras hidráulicas.