Rango: Real Decreto
Fecha de disposición: 25 de mayo de 1985
Fecha de publicación: 22/6/1985
Número de boletín: 149
Órgano emisor: Presidencia de Gobierno
Título: Real decreto 916/1985, de 25 de mayo, por el que se establece un
procedimiento abreviado de tramitación de concesiones y autorizaciones administrativas
para la instalación, ampliación o adaptación de aprovechamientos hidroeléctricos con
potencia nominal no superior a 5.000 kva.
Real decreto 916/1985, de 25 de mayo, por el que se establece un procedimiento abreviado de tramitación de concesiones y autorizaciones administrativas para la instalación, ampliación o adaptación de aprovechamientos hidroeléctricos con potencia nominal no superior a 5.000 kva.
La disposición adicional tercera de la ley 82/1980, de
30 de diciembre, preceptua que los ministerios de obras publicas y urbanismo, y de
industria y energía, establecerán un procedimiento abreviado para la tramitación de las
autorizaciones y concesiones administrativas precisas para las instalaciones a que de
lugar la referida ley, cuyo articulo 2.1, apartado j), establece como actividad
comprendida en la misma la construcción, ampliación o adaptación, para su utilización,
de instalaciones de producción hidroeléctrica, con una potencia de hasta 5.000 kva
con objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en la citada disposición adicional en el
ámbito de la competencia estatal, se ha simplificado el procedimiento vigente,
ampliándose las atribuciones de las comisarias de aguas de las cuencas, en orden al
otorgamiento de concesiones de aprovechamientos hidroeléctricos de Potencia no superior a
5.000 kva, sin perjuicio de que se mantenga vigente el procedimiento actual de concesiones
de dichos aprovechamientos para los territorios de las comunidades autónomas que en
ejercicio de sus competencias estatutarias establezcan diferentes procedimientos para la
tramitación de las autorizaciones de instalaciones eléctricas y de los expedientes de
expropiación e imposición de servidumbres para dichas instalaciones.
El procedimiento establecido por el presente real decreto lleva a efecto una reducción de
los plazos para la ejecución de determinadas actuaciones y regula la simultaneidad de
aquellos tramites que pueden sustanciarse con independencia de otros, reduciendo con ello
la duración del expediente.
En su virtud, de acuerdo con el consejo de estado, y a propuesta de los ministros de obras
publicas y urbanismo e industria y energía, previa deliberación del consejo de
ministros, en su reunión de 22 de mayo de 1985, dispongo:
Articulo 1. Las concesiones y autorizaciones administrativas para la instalación,
ampliación o adaptación de aprovechamientos hidroeléctricos con potencia nominal no
superior a 5.000 kva, se tramitaran, por el procedimiento abreviado que se establece en el
presente real decreto en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional tercera
de la ley 82/1980, de 30 de diciembre, salvo cuando, como consecuencia del proceso de
transferencias a las comunidades autonomas, proceda la tramitación separada de los
respectivos expedientes.
Art.2.
Art.3. Con la instancia se presentara:
1. Proyecto, por quintuplicado, que constara de memoria, planos y presupuestos en cuyos
documentos se justificaran, representaran y valoraran con suficiente detalle para su
adecuada definición, las obras e instalaciones constitutivas del aprovechamiento
solicitado. Se justificara, en particular, el caudal que se pretende utilizar, la altura
de salto útil y la potencia a instalar, calculándose la producción media anual de
energía.
Dentro del presupuesto general se especificara la parte correspondiente a las obras a
realizar en terrenos de dominio publico.
La comisaria de aguas, si lo estima conveniente, podrá exigir la presentación del pliego
de condiciones correspondiente. Ultimada la tramitación del expediente, la comisaria de
aguas devolverá al peticionario tres ejemplares del proyecto presentado.
2. Resguardo acreditativo de haber constituido en la caja general de depósitos, a
disposición de la misma comisaria de aguas, el importe del 1 por 100 del presupuesto de
las obras que afecten al dominio publico.
3. Relación de bienes afectados con sus propietarios cuando se haya solicitado la
declaración de utilidad publica a efectos de expropiación forzosa o imposición de
servidumbres.
4. Proyecto, por cuadruplicado, de las obras e instalaciones electromecánicas de la
central, subestaciones de transformación y líneas de media y baja tensión.
5. Caso de que el peticionario desee acceder a los beneficios creados por la ley 82/1980,
de 30 de diciembre, sobre conservación de energía, desarrollada en el real decreto
1217/1981, de 10 de abril, para el fomento de la producción hidroeléctrica en pequeñas
centrales y en la orden de 28 de julio de 1982, deberá presentar también por
cuadruplicado, la solicitud dirigida al ministro de industria y energía, y la
documentación que prescribe el artículo 8. Del real decreto 872/1982, de 5 de marzo,
sobre tramitación de expedientes de solicitud de beneficios creados por la ley 82/1980.
La comisaria de aguas remitirá tres ejemplares al órgano periférico competente en
materia de industria y energía, ejemplares que se enviaran a la dirección general de la
energía junto con el preceptivo informe.
Dicha documentación comprenderá como mínimo:
a) descripción del proyecto técnico.
b) inversiones a efectuar y programa de las mismas.
c) presupuesto.
Asimismo se adjuntara extracto por triplicado, que deberá contener:
a) nombre o razón social y domicilio del peticionario.
b) capital social.
c) descripción de la inversión o su localización.
d) detalle de las inversiones a efectuar, programa de las mismas, con concreción de los
bienes de equipo y utillaje que hayan de ser importados directamente por el titular de la
operación.
e) copia de balance y cuenta de resultados correspondiente al último ejercicio fiscal.
f) estudio económico de la instalación y determinación del precio del kwh producido.
Art. 4. En el plazo de diez días, la comisaria de aguas
examinara la documentación presentada, referente a los apartados 1, 2 y 3 del articulo 3.
, Con excepción de la parte técnica del proyecto, y si la encontrase completa dentro del
mismo plazo, remitirá tres ejemplares de la documentación a que se refiere el apartado 4
y, en su caso, el 5 del articulo 3. , Al órgano competente en materia de industria y
energía.
Art.5. En el plazo de cinco días, la comisaria de aguas
recabara de la confederación hidrográfica de la cuenca el informe sobre compatibilidad
del proyecto indicado en el articulo 3. , 1, con los planes del estado y de dicho
organismo.
Si el proyecto afectase a alguno de los planes a que se refiere el párrafo anterior, la
comisaria de aguas lo pondrá en conocimiento del peticionario, previniéndole de que la
concesión pudiera, por ello, condicionarse o incluso denegarse, y concederá al mismo un
plazo de diez días para que manifieste si continua interesado en la continuación del
expediente. Si transcurre dicho plazo sin manifestación al respecto, se entenderá que
desiste de la petición.
Art. 6. Concluidas las anteriores actuaciones se
procederá a efectuar conjuntamente la información publica de los proyectos por la
comisaria de aguas y el órgano competente en materia de industria y energía. La
comisaria de aguas, en el plazo de diez días, redactara y enviara al citado órgano, para
su conformidad o reparos, un anuncio para su publicación en el "boletín oficial de
la provincia", en que se encuentre ubicada la toma y su exposición en los
ayuntamientos de los términos en que radique aquella y las restantes obras e
instalaciones. Si transcurrido un plazo de diez días no se hubiese recibido
contestación, se considerara como informe favorable. En el anuncio figuraran los datos a
que se refiere él articulo 2. Y cualquier otro que se estime necesario para definir el
aprovechamiento, haciéndose constar, en su caso, la petición de declaración de utilidad
publica a los efectos de expropiación forzosa e imposición de servidumbres, y la
relación de bienes afectados con sus propietarios.
En el anuncio se expresara la apertura de un plazo de veinte días, contado a partir de la
fecha de su publicación en el "boletín oficial de la provincia", en cuyo plazo
quienes se consideren interesados podrán examinar los proyectos de concesión y de la
central en la comisaria de aguas de la cuenca, y en el órgano competente en materia de
industria y energía, donde estarán expuestos, simultáneamente, dichos documentos, y
formular por escrito las reclamaciones que estimen procedentes.
Para cumplir lo previsto en el párrafo anterior, la comisaria de aguas enviara al citado
órgano, junto con el anuncio, un ejemplar del proyecto a que se refiere el apartado 1 del
articulo 3.
La comisaria de aguas podrá ampliar, cuando lo estime conveniente, el ámbito de la
publicación del anuncio, extendiéndolo a los boletines oficiales de otras provincias
posiblemente afectadas.
Transcurrido el plazo anterior, los alcaldes de los ayuntamientos en que fueron expuestos
los anuncios, remitirán a la comisaria de aguas, en termino de diez días, un certificado
en que se acredite el cumplimiento del tramite de exposición del anuncio, y si se
presentaron o no reclamaciones, acompañándolas, en su caso. La comisaria de aguas, en
termino de cinco días, remitirá al órgano competente en materia de industria y
energía, las reclamaciones presentadas que sean de la competencia del mismo y una copia
de certificado.
De las reclamaciones presentadas se dará vista al peticionario, que podrá contestarlas
en el plazo de diez días, ante el correspondiente órgano administrativo.
Art.7. 1. Ultimada la tramitación a que se refiere el articulo anterior, se procederá al reconocimiento del terreno para confrontar el proyecto indicado en el articulo 3. ,
1, a cuyo acto la comisaria de aguas citara, con
antelación de ocho días al peticionario y a los reclamantes cuyas propiedades o derechos
reales queden directamente afectados por las obras, y aquellos titulares de
aprovechamientos hidráulicos afectados por la concesión solicitada.
Del resultado del reconocimiento, observaciones formuladas y operaciones efectuadas, se
levantara acta que suscribirán los asistentes.
2. Por los servicios del órgano competente en materia de industria y energía, se
practicara, si se estima oportuno, un reconocimiento sobre el terreno, citando previamente
al peticionario y reclamantes con antelación igual a la señalada en el párrafo
anterior.
Art.8. Simultáneamente, con la iniciación de la
información publica, la comisaria de aguas interesara informe de los siguientes
organismos:
1. La delegación provincial del instituto para reforma y desarrollo agrario (iryda) o, en
su caso, del departamento provincial competente de la comunidad autónoma en los casos
señalados en el apartado c) del articulo 1. Del decreto 5 de febrero de 1954. Se
remitirá un ejemplar del anuncio de información publica, y un plano de situación del
aprovechamiento.
2. De la delegación provincial del instituto para conservación de la naturaleza (icona)
o, en su caso, del departamento provincial competente de la comunidad autónoma remitiendo
un ejemplar del anuncio de información publica y, si el proyecto incluye la ejecución de
una presa, un ejemplar del mismo.
3. Del organismo competente en materia de ordenación del territorio, remitiendo un
ejemplar del proyecto indicado en el apartado 1 del articulo 2.
4. Del servicio de vigilancia de presas, si lo estima conveniente.
Art. 9. Previo estudio de la documentación del
expediente y resultado de la confrontación, el ingeniero de la correspondiente división
de la comisaria de aguas, en el plazo de cuarenta idas a partir de la fecha en que se
ultimo aquella, emitirá informe sobre el proyecto presentado para obtener la concesión,
viabilidad de su ejecución, exactitud de los datos que contenga, modificaciones que
convengan introducir, tanto en lo relativo al caudal solicitado como en lo concerniente a
la ejecución de la obra, informando, asimismo, lo procedente sobre las reclamaciones
presentadas y proponiendo, en su caso, las condiciones en que podrá otorgarse la
concesión.
El servicio del órgano competente en materia de industria y energía que corresponda,
informara sobre el proyecto presentado para solicitar la autorización de las
instalaciones de la central y las reclamaciones presentadas. Este informe se emitirá en
un plazo de quince idas contado desde la fecha de reconocimiento a que se refiere el
apartado 2 del articulo 7. O, en su defecto, desde la fecha en que finalizo el plazo
señalado al peticionario para contestar aquellas reclamaciones.
Art. 10 1. Emitidos los anteriores informes, y en el caso
en que alguno de ellos fuera desfavorable a la concesión o se hubiesen presentado
oposiciones a la misma durante la información publica, la comisaria de aguas, en termino
de ocho idas, dará audiencia en el expediente a los interesados, en la forma establecida
en la ley de procedimiento administrativo.
2. Asimismo, y por el órgano competente en materia de industria y energía, se efectuara
el trámite de audiencia a quienes hubiesen presentado reclamaciones en los plazos y
términos establecidos en el párrafo anterior.
Art. 11 cumplidos los anteriores tramites, la comisaria
de aguas, y el órgano competente en materia de industria y energía, en el plazo de diez
días, recabaran el informe respectivo de la abogacía del estado, en los casos señalados
en el articulo décimo o cuando por la naturaleza de alguna cuestión planteada en el
expediente considerase conveniente la solicitud de dicho informe, el cual será emitido en
el plazo de quince días.
Art. 12. 1. Finalizados los anteriores tramites, la
comisaria de aguas, si estimase procedente acceder a la concesión, fijara, en el plazo de
quince días, las condiciones con arreglo a las cuales puede otorgarse. Estas condiciones
se notificaran al peticionario para que en el plazo de quince días exprese su conformidad
con ellas o formule las observaciones que considere pertinentes, advirtiéndole que si no
contestara, se entenderá que desiste de su petición, archivándose el expediente.
Si el peticionario aceptase las condiciones propuestas la comisaria de aguas otorgara la
concesión con arreglo a las mismas, acordando su publicación en los boletines oficiales
de las provincias en que radiquen las obras.
Si el peticionario formulase observaciones y la comisaria de agua las aceptase, otorgara
la concesión y, en caso contrario, fijara al peticionario un plazo de ocho días para que
acepte lisa y llanamente las condiciones ofrecidas, advirtiéndole que de no hacerlo o no
contestar en el plazo señalado, se procederá a denegar la concesión.
La resolución se notificara al peticionario y reclamantes en la forma establecida en la
ley de procedimiento administrativo, así como al órgano competente en materia de
industria y energía que tramite la autorización administrativa de la central
hidroeléctrica.
Si las condiciones establecidas por la comisaria de aguas implicasen una modificación del
proyecto cursado al citado órgano, el peticionario deberá presentar, por triplicado, en
la comisaria de aguas, el correspondiente reformado del proyecto. La comisaria lo
remitirá a aquel por duplicado, con las observaciones que estime pertinentes, en el plazo
de quince días.
2. El órgano competente en materia de industria y energía, conocida la resolución de la
concesión por la comisarias de aguas de la cuenca y, en su caso, las modificaciones del
proyecto original, aprobara, si lo estima procedente, el proyecto de ejecución de las
obras e instalaciones electromecánicas de la central, poniéndolo en conocimiento de la
dirección general de la energía del ministerio de industria y energía. De esta
resolución dará conocimiento a la comisaria de aguas.
Si el peticionario hubiera solicitado los beneficios concedidos por la ley 82/1980, de 30
de diciembre, y se hubieran hecho reformas en el proyecto original, el mismo órgano
informara de ellas a dicho centro directivo.
3. Recibidas estas informaciones, la dirección general de la energía comunicara al
peticionario, en el plazo de quince días, la procedencia o no de la concesión de los
beneficios solicitados y de la firma de convenio de la administración, según dispone el
articulo 12, apartado 4 de la ley 82/1980.
4. Las comisarias de aguas darán cuenta a las direcciones generales de obras hidráulicas
y energía de las resoluciones que dicten por aplicación de esta disposición.
Art. 13.
Art. 14.1. Los titulares de concesiones de
aprovechamientos hidroeléctricos en periodo de ejecución o explotación, podrán
solicitar la ampliación o modernización de aquellos, siguiéndose la tramitación
abreviada regulada por el presente real decreto, siempre que la potencia total no exceda
del limite fijado en el.
La petición se dirigirá a la comisaria de aguas de la cuenca, acompañada del proyecto
y, en su caso, de la documentación señalada en el articulo 3. La tramitación se
ajustara a las normas de esta disposición, con las siguientes variaciones:
1.1 si no se produjese afección a nuevos intereses, se tramitara el proyecto sin
someterlo a información publica.
1.2 la comisaria de aguas, si lo considera procedente, podrá prescindir del tramite de
confrontación del proyecto.
2. La solicitud de ampliación o adaptación de centrales hidroeléctricas se presentara
también, acompañada de la documentación a que se refiere el articulo 3., En la
comisaria de aguas de la cuenca, que la remitirá al órgano competente en materia de
industria y energía, continuando su tramitación de la misma forma ya indicada en el
articulo 12 (párrafos 2 y 3), y en el articulo 13.
Art. 15.1. Para la evacuación de los informes previstos
en el presente real decreto, así como en los supuestos en los que la documentación
presentada resultare incompleta, se estará a lo prevenido en la ley de procedimiento
administrativo.
2. En los casos de archivo de actuaciones, desestimamiento de solicitudes o caducidad del
procedimiento que se tramite en la comisaria de aguas o en el órgano competente en
materia de industria y energía, el órgano instructor del expediente lo comunicara al
otro organismo en que se tramiten actuaciones reguladas por el presente real decreto.
Disposición Transitoria
A los expedientes de concesión de aprovechamientos hidroeléctricos y de autorizaciones
de centrales hidroeléctricas, actualmente en tramitación, se les aplicara lo dispuesto
en los artículos precedentes, a partir del tramite en que se encuentren en la fecha de
entrada en vigor del presente real decreto, salvo que el peticionario solicite continúe
su tramitación por la legislación con que se inicio el expediente.
Disposición final
Por los ministerios de obras publicas y urbanismo y de industria y energía, en el campo
de sus respectivas competencias, se dictaran las disposiciones complementarias que sean
necesarias para el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en el presente real decreto.
Dado en Madrid a 25 de mayo de 1985.
Juan Carlos R.
El ministro de la presidencia, Javier Moscoso del Prado y
Muñoz.
Referencias posteriores:
Se modifican los arts. 2, 9 y 14 por real decreto 249/1988, de 18 de marzo (1988, disp. 7326).