Rango: Real Decreto
Fecha de disposición:
25 de mayo de 1985
Fecha de publicación:
22/6/1985
Número de boletín:
149
Órgano emisor:
Presidencia de Gobierno
Título:
Real decreto 916/1985, de 25 de mayo, por el que se establece un procedimiento abreviado de tramitación de concesiones y autorizaciones administrativas para la instalación, ampliación o adaptación de aprovechamientos hidroeléctricos con potencia nominal no superior a 5.000 kva.


Real decreto   916/1985, de 25 de mayo, por el que se establece un procedimiento abreviado de tramitación de concesiones y autorizaciones administrativas para la instalación, ampliación o adaptación de aprovechamientos hidroeléctricos con potencia nominal no superior a 5.000 kva.

La disposición adicional tercera de la ley 82/1980, de 30 de diciembre, preceptua que los ministerios de obras publicas y urbanismo, y de industria y energía, establecerán un procedimiento abreviado para la tramitación de las autorizaciones y concesiones administrativas precisas para las instalaciones a que de lugar la referida ley, cuyo articulo 2.1, apartado j), establece como actividad comprendida en la misma la construcción, ampliación o adaptación, para su utilización, de instalaciones de producción hidroeléctrica, con una potencia de hasta 5.000 kva
con objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en la citada disposición adicional en el ámbito de la competencia estatal, se ha simplificado el procedimiento vigente, ampliándose las atribuciones de las comisarias de aguas de las cuencas, en orden al otorgamiento de concesiones de aprovechamientos hidroeléctricos de Potencia no superior a 5.000 kva, sin perjuicio de que se mantenga vigente el procedimiento actual de concesiones de dichos aprovechamientos para los territorios de las comunidades autónomas que en ejercicio de sus competencias estatutarias establezcan diferentes procedimientos para la tramitación de las autorizaciones de instalaciones eléctricas y de los expedientes de expropiación e imposición de servidumbres para dichas instalaciones.
El procedimiento establecido por el presente real decreto lleva a efecto una reducción de los plazos para la ejecución de determinadas actuaciones y regula la simultaneidad de aquellos tramites que pueden sustanciarse con independencia de otros, reduciendo con ello la duración del expediente.
En su virtud, de acuerdo con el consejo de estado, y a propuesta de los ministros de obras publicas y urbanismo e industria y energía, previa deliberación del consejo de ministros, en su reunión de 22 de mayo de 1985, dispongo:


Articulo 1. Las concesiones y autorizaciones administrativas para la instalación, ampliación o adaptación de aprovechamientos hidroeléctricos con potencia nominal no superior a 5.000 kva, se tramitaran, por el procedimiento abreviado que se establece en el presente real decreto en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la ley 82/1980, de 30 de diciembre, salvo cuando, como consecuencia del proceso de transferencias a las comunidades autonomas, proceda la tramitación separada de los respectivos expedientes.

Art.2.

  1. Para obtener la concesión del aprovechamiento hidroeléctrico de un tramo libre de un cauce publico, y cuya potencia a instalar no exceda de 5.000 kva, de acuerdo con las normas del presente real decreto, el peticionario presentara en la comisaria de aguas de la correspondiente cuenca, una instancia solicitando dicha concesión. En este documento figuraran el nombre y apellidos o razón social y domicilio del peticionario y, en su caso, además, de la persona que le represente; el objeto del aprovechamiento, la corriente de donde se proyecta derivar el agua, el caudal en litros por segundo, el desnivel que se pretende utilizar, la potencia a instalar, la provincia en que se sitúe la toma y los términos municipales en que radique esta y las restantes obras.
    2. En la instancia se expresara, además, si se desea obtener la declaración de utilidad publica a los efectos de expropiación forzosa o imposición de servidumbres y, en todo caso, la petición de que se curse al órgano competente en materia de industria y energía, la solicitud de autorización de las instalaciones electromecánicas de la central, subestaciones y líneas de media y baja tensión de conexión de la central en cuestión a la red eléctrica o a la industria a que se destine la energía a producir en ella.
    3. A los efectos de la presente disposición, el órgano competente a que se refiere el párrafo anterior, será aquel en cuya jurisdicción se ubique la central.

 

Art.3. Con la instancia se presentara:
1. Proyecto, por quintuplicado, que constara de memoria, planos y presupuestos en cuyos documentos se justificaran, representaran y valoraran con suficiente detalle para su adecuada definición, las obras e instalaciones constitutivas del aprovechamiento solicitado. Se justificara, en particular, el caudal que se pretende utilizar, la altura de salto útil y la potencia a instalar, calculándose la producción media anual de energía.
Dentro del presupuesto general se especificara la parte correspondiente a las obras a realizar en terrenos de dominio publico.
La comisaria de aguas, si lo estima conveniente, podrá exigir la presentación del pliego de condiciones correspondiente. Ultimada la tramitación del expediente, la comisaria de aguas devolverá al peticionario tres ejemplares del proyecto presentado.
2. Resguardo acreditativo de haber constituido en la caja general de depósitos, a disposición de la misma comisaria de aguas, el importe del 1 por 100 del presupuesto de las obras que afecten al dominio publico.
3. Relación de bienes afectados con sus propietarios cuando se haya solicitado la declaración de utilidad publica a efectos de expropiación forzosa o imposición de servidumbres.
4. Proyecto, por cuadruplicado, de las obras e instalaciones electromecánicas de la central, subestaciones de transformación y líneas de media y baja tensión.
5. Caso de que el peticionario desee acceder a los beneficios creados por la ley 82/1980, de 30 de diciembre, sobre conservación de energía, desarrollada en el real decreto 1217/1981, de 10 de abril, para el fomento de la producción hidroeléctrica en pequeñas centrales y en la orden de 28 de julio de 1982, deberá presentar también por cuadruplicado, la solicitud dirigida al ministro de industria y energía, y la documentación que prescribe el artículo 8. Del real decreto 872/1982, de 5 de marzo, sobre tramitación de expedientes de solicitud de beneficios creados por la ley 82/1980. La comisaria de aguas remitirá tres ejemplares al órgano periférico competente en materia de industria y energía, ejemplares que se enviaran a la dirección general de la energía junto con el preceptivo informe.
Dicha documentación comprenderá como mínimo:
a) descripción del proyecto técnico.
b) inversiones a efectuar y programa de las mismas.
c) presupuesto.
Asimismo se adjuntara extracto por triplicado, que deberá contener:
a) nombre o razón social y domicilio del peticionario.
b) capital social.
c) descripción de la inversión o su localización.
d) detalle de las inversiones a efectuar, programa de las mismas, con concreción de los bienes de equipo y utillaje que hayan de ser importados directamente por el titular de la operación.
e) copia de balance y cuenta de resultados correspondiente al último ejercicio fiscal.
f) estudio económico de la instalación y determinación del precio del kwh producido.

Art. 4. En el plazo de diez días, la comisaria de aguas examinara la documentación presentada, referente a los apartados 1, 2 y 3 del articulo 3. , Con excepción de la parte técnica del proyecto, y si la encontrase completa dentro del mismo plazo, remitirá tres ejemplares de la documentación a que se refiere el apartado 4 y, en su caso, el 5 del articulo 3. , Al órgano competente en materia de industria y energía.

Art.5. En el plazo de cinco días, la comisaria de aguas recabara de la confederación hidrográfica de la cuenca el informe sobre compatibilidad del proyecto indicado en el articulo 3. , 1, con los planes del estado y de dicho organismo.
Si el proyecto afectase a alguno de los planes a que se refiere el párrafo anterior, la comisaria de aguas lo pondrá en conocimiento del peticionario, previniéndole de que la concesión pudiera, por ello, condicionarse o incluso denegarse, y concederá al mismo un plazo de diez días para que manifieste si continua interesado en la continuación del expediente. Si transcurre dicho plazo sin manifestación al respecto, se entenderá que desiste de la petición.

Art. 6. Concluidas las anteriores actuaciones se procederá a efectuar conjuntamente la información publica de los proyectos por la comisaria de aguas y el órgano competente en materia de industria y energía. La comisaria de aguas, en el plazo de diez días, redactara y enviara al citado órgano, para su conformidad o reparos, un anuncio para su publicación en el "boletín oficial de la provincia", en que se encuentre ubicada la toma y su exposición en los ayuntamientos de los términos en que radique aquella y las restantes obras e instalaciones. Si transcurrido un plazo de diez días no se hubiese recibido contestación, se considerara como informe favorable. En el anuncio figuraran los datos a que se refiere él articulo 2. Y cualquier otro que se estime necesario para definir el aprovechamiento, haciéndose constar, en su caso, la petición de declaración de utilidad publica a los efectos de expropiación forzosa e imposición de servidumbres, y la relación de bienes afectados con sus propietarios.
En el anuncio se expresara la apertura de un plazo de veinte días, contado a partir de la fecha de su publicación en el "boletín oficial de la provincia", en cuyo plazo quienes se consideren interesados podrán examinar los proyectos de concesión y de la central en la comisaria de aguas de la cuenca, y en el órgano competente en materia de industria y energía, donde estarán expuestos, simultáneamente, dichos documentos, y formular por escrito las reclamaciones que estimen procedentes.
Para cumplir lo previsto en el párrafo anterior, la comisaria de aguas enviara al citado órgano, junto con el anuncio, un ejemplar del proyecto a que se refiere el apartado 1 del articulo 3.
La comisaria de aguas podrá ampliar, cuando lo estime conveniente, el ámbito de la publicación del anuncio, extendiéndolo a los boletines oficiales de otras provincias posiblemente afectadas.
Transcurrido el plazo anterior, los alcaldes de los ayuntamientos en que fueron expuestos los anuncios, remitirán a la comisaria de aguas, en termino de diez días, un certificado en que se acredite el cumplimiento del tramite de exposición del anuncio, y si se presentaron o no reclamaciones, acompañándolas, en su caso. La comisaria de aguas, en termino de cinco días, remitirá al órgano competente en materia de industria y energía, las reclamaciones presentadas que sean de la competencia del mismo y una copia de certificado.
De las reclamaciones presentadas se dará vista al peticionario, que podrá contestarlas en el plazo de diez días, ante el correspondiente órgano administrativo.

Art.7. 1. Ultimada la tramitación a que se refiere el articulo anterior, se procederá al reconocimiento del terreno para confrontar el proyecto indicado en el articulo 3. ,

1, a cuyo acto la comisaria de aguas citara, con antelación de ocho días al peticionario y a los reclamantes cuyas propiedades o derechos reales queden directamente afectados por las obras, y aquellos titulares de aprovechamientos hidráulicos afectados por la concesión solicitada.
Del resultado del reconocimiento, observaciones formuladas y operaciones efectuadas, se levantara acta que suscribirán los asistentes.
2. Por los servicios del órgano competente en materia de industria y energía, se practicara, si se estima oportuno, un reconocimiento sobre el terreno, citando previamente al peticionario y reclamantes con antelación igual a la señalada en el párrafo anterior.

Art.8. Simultáneamente, con la iniciación de la información publica, la comisaria de aguas interesara informe de los siguientes organismos:
1. La delegación provincial del instituto para reforma y desarrollo agrario (iryda) o, en su caso, del departamento provincial competente de la comunidad autónoma en los casos señalados en el apartado c) del articulo 1. Del decreto 5 de febrero de 1954. Se remitirá un ejemplar del anuncio de información publica, y un plano de situación del aprovechamiento.
2. De la delegación provincial del instituto para conservación de la naturaleza (icona) o, en su caso, del departamento provincial competente de la comunidad autónoma remitiendo un ejemplar del anuncio de información publica y, si el proyecto incluye la ejecución de una presa, un ejemplar del mismo.
3. Del organismo competente en materia de ordenación del territorio, remitiendo un ejemplar del proyecto indicado en el apartado 1 del articulo 2.
4. Del servicio de vigilancia de presas, si lo estima conveniente.

Art. 9. Previo estudio de la documentación del expediente y resultado de la confrontación, el ingeniero de la correspondiente división de la comisaria de aguas, en el plazo de cuarenta idas a partir de la fecha en que se ultimo aquella, emitirá informe sobre el proyecto presentado para obtener la concesión, viabilidad de su ejecución, exactitud de los datos que contenga, modificaciones que convengan introducir, tanto en lo relativo al caudal solicitado como en lo concerniente a la ejecución de la obra, informando, asimismo, lo procedente sobre las reclamaciones presentadas y proponiendo, en su caso, las condiciones en que podrá otorgarse la concesión.
El servicio del órgano competente en materia de industria y energía que corresponda, informara sobre el proyecto presentado para solicitar la autorización de las instalaciones de la central y las reclamaciones presentadas. Este informe se emitirá en un plazo de quince idas contado desde la fecha de reconocimiento a que se refiere el apartado 2 del articulo 7. O, en su defecto, desde la fecha en que finalizo el plazo señalado al peticionario para contestar aquellas reclamaciones.

Art. 10 1. Emitidos los anteriores informes, y en el caso en que alguno de ellos fuera desfavorable a la concesión o se hubiesen presentado oposiciones a la misma durante la información publica, la comisaria de aguas, en termino de ocho idas, dará audiencia en el expediente a los interesados, en la forma establecida en la ley de procedimiento administrativo.
2. Asimismo, y por el órgano competente en materia de industria y energía, se efectuara el trámite de audiencia a quienes hubiesen presentado reclamaciones en los plazos y términos establecidos en el párrafo anterior.

Art. 11 cumplidos los anteriores tramites, la comisaria de aguas, y el órgano competente en materia de industria y energía, en el plazo de diez días, recabaran el informe respectivo de la abogacía del estado, en los casos señalados en el articulo décimo o cuando por la naturaleza de alguna cuestión planteada en el expediente considerase conveniente la solicitud de dicho informe, el cual será emitido en el plazo de quince días.

Art. 12. 1. Finalizados los anteriores tramites, la comisaria de aguas, si estimase procedente acceder a la concesión, fijara, en el plazo de quince días, las condiciones con arreglo a las cuales puede otorgarse. Estas condiciones se notificaran al peticionario para que en el plazo de quince días exprese su conformidad con ellas o formule las observaciones que considere pertinentes, advirtiéndole que si no contestara, se entenderá que desiste de su petición, archivándose el expediente.
Si el peticionario aceptase las condiciones propuestas la comisaria de aguas otorgara la concesión con arreglo a las mismas, acordando su publicación en los boletines oficiales de las provincias en que radiquen las obras.
Si el peticionario formulase observaciones y la comisaria de agua las aceptase, otorgara la concesión y, en caso contrario, fijara al peticionario un plazo de ocho días para que acepte lisa y llanamente las condiciones ofrecidas, advirtiéndole que de no hacerlo o no contestar en el plazo señalado, se procederá a denegar la concesión.
La resolución se notificara al peticionario y reclamantes en la forma establecida en la ley de procedimiento administrativo, así como al órgano competente en materia de industria y energía que tramite la autorización administrativa de la central hidroeléctrica.
Si las condiciones establecidas por la comisaria de aguas implicasen una modificación del proyecto cursado al citado órgano, el peticionario deberá presentar, por triplicado, en la comisaria de aguas, el correspondiente reformado del proyecto. La comisaria lo remitirá a aquel por duplicado, con las observaciones que estime pertinentes, en el plazo de quince días.
2. El órgano competente en materia de industria y energía, conocida la resolución de la concesión por la comisarias de aguas de la cuenca y, en su caso, las modificaciones del proyecto original, aprobara, si lo estima procedente, el proyecto de ejecución de las obras e instalaciones electromecánicas de la central, poniéndolo en conocimiento de la dirección general de la energía del ministerio de industria y energía. De esta resolución dará conocimiento a la comisaria de aguas.
Si el peticionario hubiera solicitado los beneficios concedidos por la ley 82/1980, de 30 de diciembre, y se hubieran hecho reformas en el proyecto original, el mismo órgano informara de ellas a dicho centro directivo.
3. Recibidas estas informaciones, la dirección general de la energía comunicara al peticionario, en el plazo de quince días, la procedencia o no de la concesión de los beneficios solicitados y de la firma de convenio de la administración, según dispone el articulo 12, apartado 4 de la ley 82/1980.
4. Las comisarias de aguas darán cuenta a las direcciones generales de obras hidráulicas y energía de las resoluciones que dicten por aplicación de esta disposición.

Art. 13.

  1. Si se hubiera solicitado la declaración de utilidad publica, cumpliéndose los requisitos legales para obtenerla, la comisaria de aguas dictara la resolución pertinente en el momento de otorgamiento de la concesión.
    2. Si se hubiesen solicitado los beneficios de la ley 82/1980, de 30 de diciembre, la declaración de utilidad publica se entenderá reconocida desde el momento de la suscripción del convenio con la administración, según dispone el articulo 12, apartado 4 de la citada ley.
    En el caso de que no se hubiesen solicitado los beneficios, o se hubiese denegado el convenio, se estará a lo dispuesto en la ley 10/1966, de 18 de marzo, y el reglamento para su aplicación.

Art. 14.1. Los titulares de concesiones de aprovechamientos hidroeléctricos en periodo de ejecución o explotación, podrán solicitar la ampliación o modernización de aquellos, siguiéndose la tramitación abreviada regulada por el presente real decreto, siempre que la potencia total no exceda del limite fijado en el.
La petición se dirigirá a la comisaria de aguas de la cuenca, acompañada del proyecto y, en su caso, de la documentación señalada en el articulo 3. La tramitación se ajustara a las normas de esta disposición, con las siguientes variaciones:
1.1 si no se produjese afección a nuevos intereses, se tramitara el proyecto sin someterlo a información publica.
1.2 la comisaria de aguas, si lo considera procedente, podrá prescindir del tramite de confrontación del proyecto.
2. La solicitud de ampliación o adaptación de centrales hidroeléctricas se presentara también, acompañada de la documentación a que se refiere el articulo 3., En la comisaria de aguas de la cuenca, que la remitirá al órgano competente en materia de industria y energía, continuando su tramitación de la misma forma ya indicada en el articulo 12 (párrafos 2 y 3), y en el articulo 13.

Art. 15.1. Para la evacuación de los informes previstos en el presente real decreto, así como en los supuestos en los que la documentación presentada resultare incompleta, se estará a lo prevenido en la ley de procedimiento administrativo.
2. En los casos de archivo de actuaciones, desestimamiento de solicitudes o caducidad del procedimiento que se tramite en la comisaria de aguas o en el órgano competente en materia de industria y energía, el órgano instructor del expediente lo comunicara al otro organismo en que se tramiten actuaciones reguladas por el presente real decreto.


Disposición Transitoria
A los expedientes de concesión de aprovechamientos hidroeléctricos y de autorizaciones de centrales hidroeléctricas, actualmente en tramitación, se les aplicara lo dispuesto en los artículos precedentes, a partir del tramite en que se encuentren en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto, salvo que el peticionario solicite continúe su tramitación por la legislación con que se inicio el expediente.


Disposición final
Por los ministerios de obras publicas y urbanismo y de industria y energía, en el campo de sus respectivas competencias, se dictaran las disposiciones complementarias que sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en el presente real decreto.


Dado en Madrid a 25 de mayo de 1985.

Juan Carlos R.

El ministro de la presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

Referencias posteriores:

Se modifican los arts. 2, 9 y 14 por real decreto 249/1988, de 18 de marzo (1988, disp. 7326).