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Rango: Orden
Fecha de disposición:
16 de diciembre de 1988
Fecha de publicación:
22/12/1988
Número de boletín:
306
Órgano emisor:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Título:
Orden de 16 de diciembre de 1988 relativa a los métodos y frecuencias de análisis o de inspección de las aguas continentales que requieran protección o mejora para el desarrollo de la vida piscícola.


Orden de 16 de diciembre de 1988 relativa a los métodos y frecuencias de análisis o de inspección de las aguas continentales que requieran protección o mejora para el desarrollo de la vida piscícola.

Ilustrísimos señores:

La ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas, en su articulo 22, atribuye a los organismos de cuenca, entre otros cometidos, la realización de aforos, estudios de hidrología, información sobre crecidas y control de la calidad de las aguas. Este control de calidad es particularmente necesario en aquellos tramos de ríos en los que la planificación hidrológica ha reconocido una especial vocación para un determinado uso, o a los que ha asignado una protección expresa para el desarrollo de la vida piscícola en sus aguas.
Singularmente, los artículos 79 y concordantes del reglamento de la administración publica del agua y de la planificación hidrológica, aprobado por real decreto 927/1988, de 29 de julio, al desarrollar el articulo 40 de la ley de aguas, determinante del contenido de los planes hidrológicos, dispone que los objetivos de calidad que deben alcanzarse en cada río o tramo de río se definirán en función de los usos previstos para las aguas y deberán cumplir al menos las condiciones que, de acuerdo con las directivas de la comunidad económica europea, se establecen en los anexos al propio reglamento.
La directiva 78/659/cee, del consejo, de 18 de julio de 1978, determina las normas y objetivos de calidad que deben alcanzar las aguas continentales que requieran protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces. Tales objetivos de calidad, fijados en función de la clasificación de las aguas en salmonícolas y ciprinícolas, figuran en el anexo 3 del reglamento citado, lo que constituye una parcial transposición al derecho interno español de esa norma de derecho derivado comunitario. Sin embargo, los métodos de análisis o de inspección de estas aguas, así como la frecuencia mínima de muestreos y mediciones, no han sido todavía incorporados en ninguna disposición reglamentaria interna. De ahí que, en uso de la facultad concedida por la disposición final primera del real decreto 927/1988, de 29 de julio, se dicte la presente orden, reguladora de estos métodos y frecuencias de análisis o de inspección, que son los establecidos en la directiva 78/659/cee, citada.
En su virtud, he dispuesto:

Primero. Es objeto de la presente orden la determinación de los métodos de análisis o de inspección que deben emplear los organismos de cuenca en el control de la calidad de las aguas que requieran protección o mejora para el desarrollo de la vida piscícola, así como de las frecuencias mínimas de muestreo y medición, para cada uno de los parámetros que figuran en el anexo 3 del reglamento de la administración publica del agua y de la planificación hidrológica, aprobado por real decreto 927/1988, de 29 de julio.
Tales métodos de análisis y frecuencias de medición son los que se establecen en el anexo de esta orden.


Segundo. Las aguas se consideran aptas para esa finalidad, cuando los análisis de sus muestras, tomadas en un mismo lugar, a lo largo de un periodo de doce meses y según la frecuencia mínima que figura en el anexo de la presente orden, cumplan con los limites y requisitos que se establecen en el anexo 3 del reglamento, citado en el apartado primero anterior, en lo que se refiere a los siguientes extremos:

el 95 por 100 de los resultados de los parámetros siguientes: ph, DBO 5 , amoniaco no ionizado, amonio total, nitritos, cloro residual total, zinc total y cobre soluble. Si la frecuencia de muestreo fuera inferior a un mes, los limites antes mencionados deberán respetarse para todas las muestras.
Los porcentajes previstos en temperatura y oxigeno disuelto.
La concentración media de las materias en suspensión.

El incumplimiento de aquellos limites y requisitos no será tomado en consideración en el calculo de los porcentajes anteriores cuando ello fuera consecuencia de inundaciones o de otras catástrofes naturales.

Tercero. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando de conformidad con la administración publica competente, se compruebe que las aguas declaradas protegibles para el desarrollo de la vida piscícola gozan de una calidad considerablemente superior a la que en cada caso se determina en el anexo 3 del reglamento, se podrá reducir de común acuerdo la frecuencia de las extracciones, e incluso suprimir la realización de todo muestreo, cuando se haya comprobado la inexistencia de contaminación o de riesgo de deterioro de la calidad de las aguas.


Cuarto. La administración publica competente determinara el lugar exacto de la toma de muestras, la distancia del mismo al punto de vertido de contaminantes mas cercano, así como la profundidad a la que deberán tomarse tales muestras, atendiendo, particularmente, a las condiciones locales del medio.

Quinto. Los resultados de los análisis realizados se remitirán a la dirección general de obras hidráulicas del ministerio de obras publicas y urbanismo, dentro del mes de septiembre de cada año, sin perjuicio de que sean puestos a disposición de la administración competente en la forma que se convenga con los respectivos organismos de cuenca.

 

Disposición Final

la presente orden entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el <boletín oficial del estado>.

Madrid, 16 de diciembre de 1988.Saenz cosculluela

Ilmos. Sres. Subsecretario, director general de obras hidráulicas y presidentes de las confederaciones hidrográficas.

Anexo

Parámetro / método de análisis o de inspección / frecuencia mínima de muestreo y medición

1. Temperatura ( c) / termometría / semanal, aguas abajo aguas arriba del vertido térmico, si lo hubiera.
2. Oxigeno disuelto (mg/o 2 ) / método de winkler o electrodo especifico / mensual, con al menos una muestra representativa de bajo contenido en oxigeno del día de la toma de la muestra. Sin embargo, de suponer variaciones diurnas significativas, se realizaran, al menos, dos tomas de muestras diarias.3. Ph / electrometría previa calibración / mensual.
4. Materias en suspensión (mg/l) filtración a 0,45 m. Secado a 105 c
5. D b o 5 (mg/l de o 2 ) / método de winkler con incubación a 20 c
6. Fósforo total (mg/l de p) / espectrofotometría de absorción molecular
7. Nitritos (mg/l de no 2 ) / espectrofotometría de absorción molecular
8. Compuestos fenólicos (mg/l c 6 h 5 oh).
Examen gustativo
9. Hidrocarburos de origen petrolero examen visual y gustativo / mensual.10. Amoniaco no ionizado (mg/l nh 3 ) / espectrofotometríametodo de nessler / mensual.11. Amonio total (mg/l nh 4 ) / espectrofotometría o método de nessler / mensual.
12.Cloro residual total (mg/l hocl) / método dpd / mensual.13. Zinc (mg/l zn) / espectrometría atómica / mensual.1cobre (mg/cu) / espectrometría atómica / mensual.