Rango: Real Decreto-Ley
Fecha de disposición:
28 de diceimbre de 1990
Fecha de publicación:
29/12/1990
Número de boletín:
312
Órgano emisor:
Jefatura de Estado
Título:
Real Decreto-Ley 6/1990, de 28 de diciembre, por el que se dispone la aplicación, por un nuevo periodo de tres años, del régimen de derivación de aguas con destino al Parque Nacional de las Tablas de Daimiel , establecido en la ley 13/1987, de 17 de julio.


Real Decreto-Ley 6/1990, de 28 de diciembre, por el que se dispone la aplicación, por un nuevo periodo de tres años, del régimen de derivación de aguas con destino al Parque Nacional de las Tablas de Daimiel , establecido en la ley 13/1987, de 17 de julio.

La ley 13/1987, de 17 de julio, ante la critica situación por la que atravesaba el Parque Nacional de las Tablas de Daimiel , autorizo la derivación desde la cuenca alta del río Tajo y a través del acueducto Tajo-Segura de un volumen de agua no superior a 60 hectómetros cúbicos en un periodo de tres años. La derivación se establecía con carácter experimental, ante las incógnitas existentes en cuanto a la viabilidad del transporte de los volúmenes de aguas a través de cauces fluviales en distancias de 150 kilómetros y el mantenimiento de la lamina de agua de las tablas, debido al descenso de los niveles freáticos de los acuíferos subyacentes a los cauces fluviales y a las Tablas de Daimiel.
Concluido el periodo establecido por la ley, los resultados obtenidos han sido plenamente satisfactorios en cuanto a transportes de los caudales del acueducto Tajo-Segura hasta las Tablas de Daimiel y la recuperación y mantenimiento de los niveles hídricos del ecosistema, que se encuentran en fase de recuperación.
Debe tenerse en cuenta, no obstante, que la derivación se ha llevado a cabo en un periodo con condiciones hidrológicas favorables, por lo que no se cuenta con los datos suficientes para poder conocer con exactitud la efectividad de esta medida en el supuesto de la presentación de años secos o relativamente secos.
La junta de comunidades de Castilla-La mancha, el patronato del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel y el instituto nacional para la conservación de la naturaleza han solicitado la continuación de las operaciones de derivación, solución que se ha mostrado eficaz para la supervivencia de este valioso y singular ecosistema, siendo por ello de urgente necesidad la publicación de un Real Decreto-Ley, dado que la vigencia de la ley de 1987 concluyo el 18 de julio de 1990.
Es necesario considerar, por otra parte, que las transferencias de recursos hidráulicos entre ámbitos territoriales afectados por distintos planes hidrológicos de cuenca deben ser recogidas en el plan hidrológico nacional, el cual, por exigirlo así el articulo 43 de la vigente ley de aguas, ha de ser aprobado por ley. En consecuencia, toda derivación de caudales, en tales supuestos, a realizar al margen del plan hidrológico nacional debe ser regulada por una norma de igual rango. Este constituyo en su día el fundamento formal de la ley 13/1987, de 17 de julio, y es, también, el del presente Real Decreto-Ley. Por ultimo se establece que los gastos de explotación originados por la derivación serán financiados por el ministerio de obras publicas y urbanismo, con una aportacion anual del instituto nacional para la conservación de la naturaleza, a través del ministerio de agricultura, pesca y alimentación.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el articulo 86 de la constitución, previa deliberación del consejo de ministros en su reunión del día 28 de diciembre de 1990,

Dispongo:
Articulo único: el régimen de derivación de volúmenes de agua de la cuenca alta del río tajo, a través del acueducto Tajo-Segura, con destino al Parque Nacional de las Tablas de Daimiel , establecido con carácter experimental por la ley 13/1987, de 17 de julio, se aplicara en los mismos términos fijados en dicha ley durante otro periodo de tres años, contados a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley.

Disposición adicional
Los gastos de explotación originados por la derivación del volumen de agua, a que se refiere este Real Decreto-Ley serán financiados por el ministerio de obras publicas y urbanismo, con cargo a los créditos propios de inversión del departamento, y con una aportación de 55.000.000 de pesetas anuales del instituto nacional para la conservación de la naturaleza, a través del ministerio de agricultura, pesca y alimentación.

Disposición final
El presente Real Decreto-Ley entrara en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid, a 28 de diciembre de 1990.
Juan Carlos R.
El presidente del gobierno, Felipe González Márquez.

Referencias Posteriores:

Derogado en cuanto se oponga, por Real Decreto-Ley 8/1995, de 4 de agosto (ref. 95/18965).

Se prorroga por 3 años a partir del 31 de diciembre de 1993, por Real Decreto-Ley 5/1993, de 16 de abril (ref. 93/10085).

Se publica acuerdo de convalidación, por resolución de 18 de enero de 1991 (1991, disp. 2253).

Corrección de errores en BOE NUM. 7, de 8 de enero de 1991 (1991, disp. 344).