Rango: Real Decreto
Fecha de disposición:
8 de febrero de 1984
Fecha de publicación:
15/3/1984
Número de boletín:
64
Órgano emisor:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Título:
Real Decreto 510/1984, de 8 de febrero, por el que se concede al instituto nacional de industria la reserva del aprovechamiento hidroeléctrico integral de la cuenca superior del río Sil.


Real Decreto 510/1984, de 8 de febrero, por el que se concede al instituto nacional de industria la reserva del aprovechamiento hidroeléctrico integral de la cuenca superior del río Sil.

El instituto nacional de industria ha solicitado la reserva del aprovisionamiento hidroeléctrico de la cuenca superior del río sil, hasta su confluencia con el río cabrera, inclusive
En la cuenca superior del río Sil la "empresa nacional de electricidad, S.A.", creada por la entidad peticionaria en virtud de lo previsto en su ley fundacional, es titular de varios e importantes saltos, cuyo aprovechamiento conjunto con el del resto de la citada cuenca y su explotación coordinada permitirá obtener la máxima utilización de los recursos energéticos de aquella, lo que, unido al carácter nacional que ostenta la expresada entidad, justifica y hace posible la concesión solicitada, en virtud de lo previsto en el articulo 4. Del decreto de 26 de octubre de 1945, siempre que sean respetados los caudales destinados a los aprovechamientos preferentes y se tengan en cuenta, con carácter prioritario, los proyectos y planes de la confederación hidrográfica del norte de España, conforme propone en su informe la comisaria de aguas de esta cuenca, previa audiencia de dicho organismo
en cuanto al aprovechamiento hidroeléctrico de la cuenca del río cabrera, ya fue objeto de reserva a favor del instituto nacional de industria por decreto de 26 de septiembre de 1963, por lo que no debe incluirse en la presente solicitud, sin perjuicio de presentar el plan actualizado para su aprovechamiento hidroeléctrico, simultáneamente con el del resto de la cuenca superior del río Sil
en virtud, a propuesta del ministerio de obras publicas y urbanismo y previa deliberación del consejo de ministros en su reunión del día 8 de febrero de 1984, dispongo:

Articulo 1. Se concede al instituto nacional de industria la reserva del aprovechamiento hidroeléctrico de los tramos del río Sil, sus afluentes y subafluentes, desde su nacimiento hasta su confluencia con el río cabrera, excluyendo la cuenca de este y los tramos ya ocupados por concesiones de que es actual titular la empresa nacional de electricidad

Art. 2. Se respetaran las necesidades de agua de los abastecimientos de agua potable y regadíos existentes , en construcción, en proyecto o en estudio, así como los derechos dimanantes de concesiones otorgadas, siempre que no estén incursas en caducidad y de los aprovechamientos adquiridos por prescripción
igualmente deberán hacerse compatibles las obras del aprovechamiento de la riqueza piscícola, para lo que se tendrán en cuenta las recomendaciones del instituto nacional para la conservación de la naturaleza

Art. 3. Todas las peticiones de aprovechamientos hidráulicos en la cuenca del río Sil, hasta su confluencia con el cabrera, que se encuentren pendientes de concesión, cualquiera que sea su situación administrativa en la fecha de este real decreto, serán denegadas y devueltos a los peticionarios los respectivos proyectos, así como los depósitos constituidos en concepto de fianza; esto ultimo en el caso que así procediera con arreglo al estado legal del respectivo expediente

Art. 4. Los peticionarios de aprovechamientos hidráulicos cuya concesión sea denegada en virtud de lo que prescribe el articulo 3., Serán indemnizados por el instituto nacional de industria, con el importe de los gastos que les hubiere ocasionado el proyecto o proyectos que, como base para solicitarlos o requeridos por la administración, hubiesen presentado en los servicios dependientes del ministerio de obras publicas y urbanismo, con anterioridad a la fecha de este real decreto, siempre que dichos peticionarios cedan la propiedad de los respectivos proyectos y estudios al instituto nacional de industria
el importe de la indemnización a que se refiere el apartado anterior se fijara por tasación pericial contradictoria , que, en caso de desacuerdo entre ambas partes, será sometida a la resolución definitiva del ministerio de obras publicas y urbanismo no procederá el abono de la referida indemnización, y cuando la tramitación del expediente hubiese quedado paralizada con anterioridad a la fecha de este real decreto, por causas imputables al peticionario

Art. 5. En el plazo de un año, contado desde la fecha en que se publique esta disposición en el "boletín oficial del estado", el instituto nacional de industria presentara un estudio de conjunto que analice a fondo todas la posibilidades y variantes, para decidir una solución optima de aprovechamiento y un plan de desarrollo por fases de la misma en este estudio se incluirá también el desarrollo del aprovechamiento de la cuenca del río cabrera, cuya concesión y reserva han sido otorgadas con anterioridad a favor del instituto nacional de industria
para la realización del referido estudio deberán tenerse en cuenta, con carácter prioritario, las obras, proyectos y planes de la confederación hidrográfica del norte de España
en la resolución por la que se apruebe el referido plan se fijaran los plazos para presentar los proyectos de los aprovechamientos de cada tramo o del grupo de estos que se considere conveniente llevar a cabo conjuntamente y que servirán de base para tramitar las correspondientes concesiones especificas, con arreglo a las disposiciones vigentes

Art. 6. El instituto nacional de industria tendrá derecho a la expropiación forzosa por causa de utilidad publica de las concesiones que, para producción de energía u otros usos industriales, utilicen aguas derivadas de las corrientes que constituyen la cuenca del río Sil, hasta su confluencia con el río cabrera y que cualquiera que sea la potencia instalada o tengan autorización para instalar, según proyecto anteriormente aprobado, sean incompatibles , dificulten o puedan mermar el aprovechamiento hidroeléctrico integral que la referida entidad ha de llevar a cabo con respecto a las concesiones o aprovechamiento hidroeléctrico integral que la referida entidad ha de llevar a cabo con respecto a las concesiones o aprovechamientos inscritos por prescripción, que se encuentren en periodo de explotación normal, el derecho de expropiación a que se refiere el párrafo anterior no podrá ser ejercido por el instituto nacional de industria hasta después de haberle sido otorgada por el ministerio de obras publicas y urbanismo la concesión especifica definitiva el tramo o tramos de la corriente ocupada por aquellos aprovechamientos
los expedientes de expropiación a que se refiere este articulo, serán tramitados en la forma establecida en las disposiciones vigentes sobre la materia.

Art. 7. La reserva del aprovechamiento hidroeléctrico objeto de este decreto, las concesiones especificas que en virtud de esta reserva sean otorgadas, así como los derechos y obligaciones que de dichos beneficios se deduzcan, podrán ser transferidos por el instituto nacional de industria en las condiciones previstas en el articulo 103 de la ley general de obras publicas de 1o de abril de 1877 a empresas creadas por dicha entidad en virtud de lo que dispone su ley fundacional, siempre que en el capital de tales empresas posea el instituto participación mayoritaria en los demás casos transferencias o desde que cese la participación mayoritaria de dicho instituto el ministerio de obras publicas y urbanismo podrá modificar las referidas condiciones en la forma que se estime conveniente


Art. 8. Por el ministerio de obras publicas y urbanismo se dictaran las disposiciones necesarias para la aplicación de este real decreto
dado en Madrid a 8 de febrero de 1948.

Juan Carlos R.

El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, Julián Campo Sáinz de Rozas