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Rango: Canje de notas
Fecha de disposición: 7 de junio de 1988
Fecha de publicación: 19/9/1989
Número de boletín: 224
Órgano emisor: Ministerio de Asuntos Exteriores
Título: Canje de notas de 7 y 10 de junio de 1988, constitutivo de acuerdo entre
España y Portugal sobre rehabilitación del plazo de ejercicio del derecho de
utilización del río Arzoa.
Canje de notas de 7 y 10 de junio de 1988, constitutivo de acuerdo entre España y Portugal sobre rehabilitación del plazo de ejercicio del derecho de utilización del río Arzoa.
El embajador de Portugal en Madrid
Señor embajador:
La comisión hispano-portuguesa para regular el uso y aprovechamiento de los ríos
internacionales en sus zonas fronterizas ha propuesto en el curso de su XIX reunión, de
acuerdo con la solicitud de mi gobierno, de fecha 22 de noviembre de 1985, aceptar la
modificación del articulo 2. , letra i), del convenio de Lisboa, de 16 de julio de 1964,
respecto a la utilización por Portugal , en territorio español, de un desnivel de 50
metros en el río Arzoa, a partir de su desembocadura en el tramo internacional del río
mente, considerando la rehabilitación del plazo de ejercicio por un nuevo periodo de
quince años, ya que el plazo anteriormente concedido caduco por no haber sido utilizado.
Esta propuesta ha sido aprobada por el gobierno portugués y le quedaría muy agradecido
si me comunicase que dicha propuesta merece la aprobación de su gobierno.
En caso afirmativo, la presente carta y su contestación constituirían un acuerdo entre
nuestros dos gobiernos, a propuesta de la comisión hispano-portuguesa para regular el uso
y aprovechamiento de los ríos internacionales en sus zonas fronterizas, el cual entrara
en vigor cuando las partes se comuniquen mutuamente el cumplimiento de sus respectivos
tramites internos.
Le ruego acepte, señor embajador, la expresión de mi mas alta consideración.
Madrid, 7 de junio de 1988.
Firmado, Fernando José Reino.
Excmo. Sr. Embajador, Rafael Márquez, presidente de la delegación española de la
comisión luso-española para regular el uso y aprovechamiento de los ríos
internacionales en sus zonas fronterizas. Madrid.
Ministerio de Asuntos Exteriores
Señor embajador:
tengo el honor de acusar recibo de la carta de v. E., Fechada el 7 de junio de 1988, en la
que me comunica lo siguiente:
<la comisión hispano-portuguesa para regular el uso y aprovechamiento de los ríos
internacionales en sus zonas fronterizas ha propuesto en el curso de su XIX reunión, de
acuerdo con la solicitud de mi gobierno, de fecha 22 de noviembre de 1985, aceptar la
modificación del articulo 2. , letra i), del convenio de Lisboa, de 16 de julio de 1964,
respecto de la utilización por Portugal , en territorio español, de un desnivel de 50
metros en el río Arzoa, a partir de su desembocadura en el tramo internacional del río
mente, considerando la rehabilitación del plazo de ejercicio por un nuevo periodo de
quince años, ya que el plazo anteriormente concedido caduco por no haber sido utilizado.
Esta propuesta ha sido aprobada por el gobierno portugués y le quedaría muy agradecido
si me comunicase que dicha propuesta merece la aprobación de su gobierno.
En caso afirmativo, la presente carta y su contestación constituirían un acuerdo entre
nuestros dos gobiernos, a propuesta de la comisión hispano-portuguesa para regular el uso
y aprovechamiento de los ríos internacionales en sus zonas fronterizas, el cual entrara
en vigor cuando las partes se comuniquen mutuamente el cumplimiento de sus respectivos
tramites internos.>
Tengo el honor de hacerle saber que el gobierno español acepta la propuesta de enmienda
al articulo 2. , letra i), del convenio de Lisboa, de 16 de julio de 1964, en los
términos formulados en la carta de v. E.
Le ruego acepte, señor embajador, el testimonio de mi mas alta consideración.
Madrid, 10 de junio de 1988. Rafael Marquez, embajador presidente de la delegación
española de la comisión hispano-portuguesa para regular el uso y aprovechamiento de los
ríos internacionales en sus zonas fronterizas.
Excmo. Sr. Embajador de Portugal en Madrid.
El presente acuerdo entro en vigor el 10 de agosto de 1989, fecha de la ultima de las
notificaciones cruzadas entre las partes comunicándose recíprocamente el cumplimiento de
sus respectivos tramites internos para tal fin, según se señala en el texto de las
notas.
Lo que se hace publico para conocimiento general.
Madrid, 12 de septiembre de 1989.
El secretario general técnico, Javier Jiménez-Ugarte
Hernández.