Rango: Convenio
Fecha de disposición: 29 de mayo de 1968
Fecha de publicación: 13/6/1977
Número de boletín: 140
Órgano emisor: Jefatura de Estado
Título: Instrumento de ratificación de España del
segundo protocolo adicional al convenio de 29 de mayo de 1968 entre España y Portugal
para regular el uso y aprovechamiento hidráulico de los tramos internacionales de los
ríos Miño, Limia, tajo, Guadiana y chanza y de sus afluentes, en lo que respecta al
aprovechamiento hidráulico del tramo internacional del río Miño, firmado en guarda, el
12 de febrero de 1976.
Instrumento de ratificación de España del segundo protocolo adicional al convenio de 29 de mayo de 1968 entre España y Portugal para regular el uso y aprovechamiento hidráulico de los tramos internacionales de los ríos Miño, Limia, tajo, Guadiana y chanza y de sus afluentes, en lo que respecta al aprovechamiento hidráulico del tramo internacional del río Miño, firmado en guarda, el 12 de febrero de 1976.
JUAN CARLOS I
REY DE España
Por cuanto el día 12 de febrero de 1976, el plenipontenciario de España firmo en guarda
(Portugal), juntamente con el plenipotenciario de Portugal , nombrado en buena y debida
forma al efecto, el segundo protocolo adicional al convenio de 29 de mayo de 1968 entre
España y Portugal para regular el uso y aprovechamiento hidráulico de los tramos
internacionales de los ríos Miño, Limia, tajo, Guadiana y chanza y de sus afluentes, en
lo que respecta al aprovechamiento hidráulico del tramo internacional del río Miño.
Vistos y examinados los nuevos artículos que integran dicho protocolo.
Oida la comisión de asuntos exteriores de las cortes españolas, en cumplimiento de lo
prevenido en el articulo 14 de su ley constitutiva,
vengo en aprobar y ratificar cuanto en el se dispone como en virtud del presente lo
apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe
puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando
expedir este instrumento de ratificación firmado por mi, debidamente sellado y refrendado
por el infrascrito ministro de asuntos exteriores.
Dado en Madrid a 15 de diciembre de 1976.-Juan Carlos.- El Ministro de Asuntos Exteriores,
Marcelino Oreja Aguirre.
Segundo protocolo adicional al convenio de 29 de mayo de
1968 entre España y Portugal para regular el uso y aprovechamiento hidráulico de los
tramos internacionales del río Miño, Limia, Tajo, Guadiana y chanza y de sus afluentes,
en lo que respecta al aprovechamiento hidráulico del tramo internacional del rio Miño
Artículo 1.
Para la construcción y explotación del aprovechamiento hidroeléctrico previsto en el
articulo 2. Del convenio suscrito en 29 de mayo de 1968 entre España y Portugal , para
regular el uso y aprovechamiento hidráulico de los tramos internacionales de los ríos
Miño, Limia, Tajo, Guadiana, chanza y sus afluentes, podrán ser otorgadas por cada uno
de los dos gobiernos, español y portugués, concesiones que sus titulares necesariamente
utilizaran en régimen de asociacion.
Corresponderá a la comisión internacional prevista en el articulo 17 del referido
convenio definir las cláusulas de las mencionadas concesiones.
Articulo 2.
La asociación a establecerse entre los titulares de las concesiones carecerá de
personalidad jurídica y se regulara por un convenio suscrito por los mismos, previa
aprobación de su texto por la comisión internacional.
Articulo 3.
La participación de los concesionarios en la construcción y explotación del
aprovechamiento estará en proporción a la energía a repartir entre los dos estados.
Articulo 4.
Los gobiernos de España y Portugal establecerán los regímenes adecuados en orden a
facilitar la concesión de licencias y autorizaciones necesarias para la circulación de
los capitales, mano de obra, materiales y equipos necesarios para la construcción y
futura explotación del aprovechamiento hidroeléctrico objeto de este protocolo.
Articulo 5.
Los gobiernos de España y Portugal , en régimen de reciprocidad, no someterán a
tributación la adquisición y ocupación de terrenos y la importación de materias primas
y bienes de equipo necesarios para la construcción y posterior explotación del
aprovechamiento objeto de este protocolo.
Articulo 6.
Los impuestos y arbitrios estatales, municipales y, en su caso, provinciales, que pudieran
gravar la asociación solo serán exigibles de cada uno de los concesionarios por las
autoridades de su país respectivo y en la cuantía que corresponda a su porcentaje de
participación.
Articulo 7.
En el conjunto de la construcción del aprovechamiento, las industrias de ambos países
participaran, en lo posible, en la proporción referida en el articulo 8., Tanto en los
servicios de ingeniería como en los suministros de equipos y obras de ingeniería civil,
si bien los concesionarios asociados procuraran obtener las mejores condiciones de
precios, plazos y calidades, y pudiendo con tal objeto importar de terceros países bienes
y equipo mecánicos y eléctricos.
Articulo 8.
La energía producida por la central hidroeléctrica y repartida por las dos empresas
concesionarias en la proporción resultante de la aplicación del convenio será integrada
en la explotación de sus redes eléctricas, de acuerdo con las condiciones y régimen
jurídico estipulado en las concesiones nacionales de las que aquellas sociedades fueran,
respectivamente, titulares.
Articulo 9.
El presente protocolo entrara en vigor cuando las altas partes contratantes hayan
comunicado por vía diplomática el cumplimiento de los respectivos requisitos
constitucionales.
Hecho en guarda, el 12 de febrero de 1976, en dos ejemplares, en las lenguas españolas y
portuguesa, haciendo fe ambos textos.
Por el estado español, José María de Areilza
Ministro de Asuntos Exteriores
por la República portuguesa,
Ernesto A. De Melo Antunes
Ministro de Relaciones Exteriores
El presente protocolo entro en vigor el día 19 de mayo de 1977, fecha de la ultima de las
comunicaciones cursadas entre las partes sobre el cumplimiento de los respectivos
requisitos constitucionales, de conformidad con lo establecido en su articulo 9.
Lo que se hace publico para conocimiento general.
Madrid, 23 de mayo de 1977.-el secretario general técnico del ministerio de asuntos
exteriores, Fernando Arias-Salgado y Montalvo.