Rango: Real Decreto
Fecha de disposición: 27 de diciembre de 1985
Fecha de publicación: 2/1/1986
Número de boletín: 2
Órgano emisor: Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Título: Real Decreto 2473/1985, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la
tabla de vigencia a que se refiere el apartado 3 de la disposición derogatoria de la ley
29/1985, de 2 de agosto, de aguas.
Real Decreto 2473/1985, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la tabla de vigencia a que se refiere el apartado 3 de la disposición derogatoria de la ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas.
En la disposición derogatoria de la Ley de aguas de 2 de
agosto de 1985 se establece que el gobierno, antes de la entrada en vigor de dicha Ley,
completara mediante real decreto la tabla de vigencias de las disposiciones afectadas por
la misma ley.
Asimismo, la disposición final segunda de la propia ley autoriza al gobierno para dictar,
a propuesta del ministerio de obras publicas y urbanismo, las disposiciones reglamentarias
que fueran precisas para el cumplimiento de aquella.
Ello no obstante, el desarrollo reglamentario de la ley no se presenta con carácter
uniforme de necesidad y urgencia, dado que el propio derecho transitorio de la ley
contiene un régimen suficientemente previsor y detallado. Por ello parece aconsejable,
sin perjuicio de la próxima e inmediata promulgación de las correspondientes
disposiciones reglamentarias, prever su entrada en vigor de manera progresiva.
En consideración a cuanto antecede resulta obligado, por tanto, que lo establecido en
relación con la tabla de vigencias en la ley, se interprete y desarrolle con la
flexibilidad necesaria para que, sin perjuicio de su planteamiento integrado y completo,
se acomode sin embargo en el tiempo a la sucesiva entrada en vigor de las disposiciones
reglamentarias que vayan promulgándose.
En su virtud, oido el consejo de estado, a propuesta del ministro de obras publicas y
urbanismo, y previa deliberación del consejo de ministros en su reunión del día 27 de
diciembre de 1985, dispongo:
Articulo 1. El 1 de enero de 1986 quedaran derogadas las
disposiciones relacionadas en el apartado primero del anexo de este real decreto, además
de las expresamente citadas en el numero 1 de la disposición derogatoria de la ley de
aguas de 2 de agosto de 1985.
Art. 2. A la entrada en vigor de las disposiciones
reglamentarias que desarrollaran los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la ley de
aguas de 2 de agosto de 1985, se derogaran las disposiciones contenidas en el apartado
segundo del anexo.
Art. 3. A la entrada en vigor de las disposiciones
reglamentarias que se dicten para el cumplimiento de los Titulos II (de la administración
pública del agua) y III (de la planificación hidrológica) de la ley de aguas, quedaran
derogadas las disposiciones relacionadas en el apartado tercero del anexo de este real
decreto.
Art. 4. Quedaran subsistentes, aun después de la entrada
en vigor de la ley de aguas y de las disposiciones reglamentarias que se dicten en
aplicación de la misma, las relacionadas en el apartado cuarto del anexo.
Art. 5. Hasta que se promulguen los reales decretos constitutivos de los organismos de cuenca, las funciones previstas para dichos organismos en la ley de aguas y en las disposiciones reglamentarias que se dicten para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma ley serán ejercidas por las confederaciones hidrográficas estructuradas por real decreto 1821/1985, de 1 de agosto, y a las que conforme a lo establecido en dicho real decreto corresponde desempeñar las funciones de los organismos administrativos a que alude la disposicion transitoria novena de la ley de aguas.
Art. 6. El presente real decreto entrara en vigor el mismo día de su publicación en el
<Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 27 de diciembre de 1985.
Juan Carlos R.
El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, Javier Luis Saenz Cosculluela
1. Disposiciones que quedaran derogadas el dia 1. De
enero de 1986, de acuerdo con el articulo 1. De este real decreto:
fecha objeto de la disposición R. D. 5 septiembre 1881.
Dando reglas para el cumplimiento del articulo 36 de la ley de aguas vigente (servidumbre
legal en riberas y márgenes).
R. D. 21 marzo 1895.
(apl. Articulo 62 l. A.) Declaración de insalubridad terrenos pantanosos y su
tramitación.
R. D. 16 noviembre 1900.
Aprobando el reglamento sobre enturbiamiento e infección de aguas publicas y sobre
aterramiento y ocupación de sus cauces con los líquidos procedentes del lavado de
minerales o por los residuos de las fabricas.
R. D. 12 abril 1901.
Creando en la dirección general de obras publicas un registro central de aprovechamientos
de aguas publicas.
R. O. 30 abril 1901.
Estableciendo reglas sobre registro de aprovechamientos. R. O. 12 marzo 1902.
Estableciendo reglas sobre registro de aprovechamientos. R. O. 10 septiembre 1902.
Dictando reglas para la inscripción definitiva de los aprovechamientos de aguas publicas
que utilizan las compañías de ferrocarriles.
L. 7 julio 1905.
Concesiones para riegos.
R. D. 15 julio 1905.
Sobre el estudio, en cada una de las cuencas, de las corrientes subterráneas que puedan
ser alumbradas por pozos.
R. O. 15 marzo 1906.
Reglamento para la ejecución de la ley de 7 de julio de 1905.
R. O. 2 enero 1906.
Justificación del derecho al aprovechamiento de aguas publicas y su inscripción.
R. O. 16 octubre 1906.
Referente a la tramitación y procedimiento a que debe ajustarse las peticiones para
limpias de arroyos y aprovechamientos de los residuos minerales existentes en los mismos.
R. D. 28 junio 1910.
Sobre iluminación de aguas subterráneas por el estado y sobre los auxilios que este
prestara a quienes la emprendan.
R. D. 11 julio 1910.
Por el que se dispone que los dos anteriores se interpreten en el sentido de que sus
disposiciones no son aplicables a las aguas subterráneas de terrenos y cauces de dominio
publico.
R. D. 23 julio 1910.
Aclaratorio de lo que ha de entenderse por aguas subterráneas correspondientes a los
cauces y terrenos de dominio publico.
R. D. 5 septiembre 1918.
Concesiones de aguas publicas.
R. D. 14 junio 1921.
Suprimiendo concesiones a perpetuidad para fuerza motriz.
R. D. 10 noviembre 1922.
Modificando las concesiones a perpetuidad para fuerza motriz.
R. D. 27 enero 1925.
Que recuerda a los gobernadores civiles que la tramitación de asuntos de aprovechamientos
de aguas para riegos corresponde a las jefaturas de obras publicas, si bien ha de
facilitarse la función de los servicios agronómicos.
R. D. 16 mayo 1925.
Concesión saltos provisionales.
R. D. 20 junio 1925.
Dictando reglas para la concesion de licencias para la flotación de maderas por los
ríos.
R. D. 5 marzo 1926.
Relativo a la organización de las confederaciones sindicales hidrográficas.
R. D. L. 28 julio 1928.
Aprovechamientos industriales y regulación de corrientes en los planes de las
confederaciones hidrográficas.
R. D. L. 28 julio 1928.
Regulando las cooperaciones y auxilios de los usuarios industriales en las obras de
regulación y aprovechamientos de los r. D. L. 19 abril 1929.
Aprovechamientos industriales y regularización corrientes. Planes confederaciones.
R. D. 27 marzo 1931.
Sobre concesiones de aguas publicas.
D. 19 enero 1934.
Expediente de servidumbre de acueducto.
O. 17 marzo 1934.
Del ministerio de industria y comercio resolviendo que los expedientes de alumbramiento de
aguas subterráneas, tanto en terrenos particulares como los de dominio públicos, debían
incoarse en el gobierno civil y tramitarse en la jefatura del mismo.
D. 23 agosto 1934.
Sobre catalogación y registros de manantiales y alumbramiento de aguas.
O. 15 octubre 1934.
Por la que se dictan normas para la tramitación de los expedientes de alumbramiento de
aguas para abastecimiento de pueblos de 2.000 habitantes.
D. 12 marzo 1935.
Por el que se da instrucciones para el cumplimiento del de 23 de agosto de 1934 sobre
inscripción obligatoria de manantiales.
O. 15 marzo 1935.
Sobre intervención exclusiva de los ingenieros de minas afectos a los distritos
correspondientes en los servicios de aguas, en las instalaciones para su elevación y en
las inscripciones en los registros regionales de manantiales.
O. 22 marzo 1935.
Que complementa las instrucciones del decreto de 12 de marzo de 1935.
D. 4 mayo 1935.
Por el que queda en suspenso el de 23 de marzo de 1934 (sobre catalogación y registro de
manantiales y alumbamientos) y la orden de 17 de marzo de 1934, solo en cuanto afecte a
los servicios de obras publicas y hasta tanto no se dicten disposiciones transitorias.
O. 29 junio 1935.
Por el que se dictan normas para la tramitación en la dirección general de minas e
instituto geológico, de expedientes de auxilios para alumbramientos incoados por
entidades y corporaciones.
D. 22 junio 1936.
Reglas sobre concesión de licencias de flotación fluvial.
O. 14 octubre 1937.
Sobre aprovechamientos de agua.
O. 10 octubre 1941.
Sobre canales y pantanos. Aprovechamientos; conocimiento de sus caudales.
O. 23 octubre 1941.
Alumbramiento de aguas subterráneas.
O. 10 diciembre 1941.
Obligatoriedad de constituir comunidad de regantes.
D. 30 diciembre 1941.
Aguas para riegos. Superficie regable sin aumento de caudal.
D. 10 enero 1947.
Concesiones de aprovechamientos hidroeléctricos en pie de presas y canales del estado.
D. 28 noviembre 1947.
Canales y pantanos. Facultades de ingenieros y directores de confederaciones
hidrográficas y servicios hidráulicos.
D. L. 27 julio 1951.
Aprovechamientos hidráulicos.
O. 2 julio 1952.
Que dispuso la necesidad de solicitar autorización de la dirección general de
colonización para realizar trabajos de alumbramiento de aguas subterráneas en la sierra
de callosa de segura.
D. 9 enero 1953.
Patrimonio nacional del estado. Autorización exclusiva para extraer materiales de
arrastre en el rio manzanares.
D. 5 febrero 1954.
Alumbramientos de aguas subterráneas por IRYDA (inc).
(derogado solo articulo 3.) O. 12 noviembre 1954.
Alumbramientos artesianos-instalación mecanismos de interrupción.
O. 3 diciembre 1954.
Aguas. Concesiones; aprovechamientos; observancia de plazos; caducidad; prorrogas.
O. 31 julio 1959.
De la presidencia del gobierno (cuenca del segura) sobre aplicación del reglamento de
policía de aguas y sus cauces en esta cuenca.
O. 4 septiembre 1959.
Sobre reglamentación de las aguas residuales.
O. 23 marzo 1960.
Sobre vertido de aguas residuales.
O. 8 agosto 1960.
Sobre alteración de las condiciones biológicas, físicas o químicas de las aguas.
O. 18 febrero 1961.
Sobre demolición de obras abusivas en cauces públicos de aguas.
D. 998/1962, 26 abril.
Intervención MOPU y ministerio de industria en expedientes de aprovechamientos
administrativos.
O. 9 octubre 1962.
Sobre normas complementarias para vertidos de aguas residuales. (aplicación orden 4
septiembre 1959.) O. 24 julio 1963.
Sobre normas de funcionamiento de los registros de aprovechamiento de aguas publicas.
O. 6 agosto 1963.
Sobre constitución y funcionamiento de las comunidades de regantes y sindicatos
centrales.
O. 11 enero 1964.
Sobe competencias para autorizar la extracción de áridos en los ríos.
O. 31 octubre 1964.
Aprovechamientos de áridos en tramos determinados.
D. 2495/1966, 10 septiembre. Sobre ordenación de las zonas limítrofes a los embalses.
O. 29 abril 1967.
Revisión de las características de las inscripciones de aprovechamientos en el registro
de aguas publicas.
O. 19 julio 1967.
Sobre la utilización de los embalses para la navegación particular.
O. 13 febrero 1968.
Actualiza la constitución de las comunidades de regantes. L. 30 junio 1969.
Sobre régimen jurídico de los alumbramientos de aguas subterráneas en la isla de
Mallorca.
D. 3 abril 1971.
De la presidencia del gobierno por el que se dan normas de carácter técnico y
administrativo para la explotación de aguas subterráneas en determinadas zonas de
andalucía.
D. 3239/1971, 23 diciembre. Sobre medidas contra la contaminación de los ríos
Guipuzcoanos.
D. 23 marzo 1972.
Por el que se extendió a Ibiza la ley de 30 junio 1969.
D. 3382/1973, 21 diciembre. De la presidencia del gobierno dictando normas para la
ejecución de nuevos alumbramientos y ampliación de los ya existentes en la provincia de
baleares. (excepto su articulo 12.) D. 2508/1975, 18 septiembre. Previsión de daños por
avenidas.
R.D. 1280/1978, 14 abril. Modifica el articulo 13 del reglamento de aprovechamientos de
aguas y dicta normas sobre rehabilitación de autorizaciones de alumbramientos en terrenos
particulares.
R. D. 26 noviembre 1980.
Por el que se levanta la prohibición de alumbramientos en el bajo Andarax.
O. 26 julio 1984.
Constitución de los comités de coordinación de las comisarias de aguas-confederaciones
hidrográficas.
Fecha objeto de la disposición 2.
Disposiciones que quedaran derogadas a la entrada en
vigor de las disposiciones reglamentarias a que se refiere el articulo 2. De este real
decreto: fecha objeto de la disposición r. D. 5 junio 1883.
Por el que se aprueba la instrucción para la tramitación de expedientes de
alumbramientos de aguas subterráneas en terrenos de dominio publico.
R. D. 14 junio 1883.
Aprobando la instrucción para la tramitación de los expedientes de aprovechamientos de
aguas publicas.
R. D. 9 junio 1886.
Deslinde de dominio publico de alveos.
R. O. 16 agosto 1895.
Intervención de ingenieros agrónomos en expedientes de aprovechamientos (adición a la
instrucción de 1883).
R. O. 13 diciembre 1904.
Adición a la instrucción de 1883 sobre concesión de aprovechamientos.
R. D. L. 7 enero 1927.
Concesiones por interés publico, aclarando e interpretando textos legales vigentes acerca
de todo lo concerniente a las aguas y sus cauces, y regulando el régimen de concesiones.
D. 14 noviembre 1958.
Reglamento de policía fluvial.
D. 133/1960, 4 febrero. Convalida tarifas de riego.
D. 144/1960, 4 febrero. Convalida el canon de regulación.
D. 134/1960, 4 febrero. Convalida el canon de ocupación o aprovechamiento.
D. 2021/1962, 8 agosto. Sobre simplificación de tramites de aprovechamientos de aguas
publicas para pequeños regadíos.
D. 1375/1972, 25 mayo. Modifica el reglamento de policía.
3. Disposiciones que quedaran derogadas a la entrada en vigor de las disposiciones
reglamentarias que se dicten para el cuplimiento de los Títulos II y III de la ley de
aguas, de acuerdo con el articulo 3. De este real decreto: fecha objeto de la disposición
de 24 junio 1955.
Por el que se crea una comisión especial de los ministerios de obras publicas, industria
y agricultura para el aprovechamiento total de las cuencas de los ríos o unidades
geográficas determinadas.
O. 8 mayo 1965.
Sobre constitución y funcionamiento de las juntas de obras en las confederaciones
hidrográficas.
O. 26 septiembre 1967.
Por la que se regula la actuación de las comisiones de desembalses.
O. 19 junio 1973.
Sobre estructura y funciones de los servicios técnicos de las confederaciones
hidrográficas.
O. 19 junio 1973.
Sobre estructura y funciones de las comisarias de aguas y servicios hidráulicos.
O. 27 abril 1976.
Facultades delegadas en las confederaciones hidrográficas.
O. 12 marzo 1977.
Modifica la estructura de los servicios técnicos de las confederaciones hidrográficas.
R.d. 2513/1978, 29 septiembre. Composición de la comisión central de desembalses.
R.d. 2419/1979, 14 septiembre. Composición y funciones de los órganos de gobierno de las
confederaciones hidrográficas (salvo artículos 6 y 7).
O. 30 noviembre 1979.
Constitución y funcionamiento de los órganos de gobierno de las confederaciones
hidrográficas.
R.d. 3029/1979, 7 diciembre. Planificación hidrológica.
L. 3 marzo 1980.
Actuaciones urgentes de aguas en la provincia de Almería.
(se derogan el articulo 3. Y la disposición transitoria).
O. 7 octubre 1980.
Elección de vocales de las juntas de gobierno en las confederaciones hidrográficas RD
2383/1981, 20 agosto. Modifica la composición de la comisión interministerial de
planificación hidrológica.
R.D. 1220/1983, 27 abril. Crea la comisión para planificación hidrológica de baleares.
4. Disposiciones que quedan vigentes, de acuerdo con el articulo 4. De este real decreto:
fecha objeto de la disposición r. D. L.
23 agosto 1926.
Ordenación de saltos del Duero.
L. 21/1971, 19 junio. Sobre aprovechamiento conjunto Tajo-Segura.
L. 52/1980, 16 octubre. Régimen económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura.
L. 18/1981, 1 julio. Actuaciones en Tarragona en materia de aguas.
R.D. 916/1985, 125 mayo. Aprovechamientos hidroeléctricos.