(2946 bytes)             Boletín Oficial de Castilla y León


Rango: Ley   
Fecha de disposición:
17 de junio de 1997
Fecha de publicación:
24/6/1997
Número de boletín:
Órgano emisor:
Título:
Ley 7/1997, de 17 de junio, de declaración de la Reserva Natural del Valle de Iruelas (Avila).


Ley 7/1997, de 17 de junio, de declaración de la Reserva Natural del Valle de Iruelas (Avila).

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Valle de Iruelas, perteneciente al Sistema Central, alberga el área de nidificación de Buitre negro (Aegypius monachus) más importante de Castilla y León, localizándose en el límite septentrional del área de distribución de esta especie.
Al valor que para la conservación del Buitre negro tiene el espacio se incorporan asociados los valores de otras especies de la fauna, más de 200 especies de vertebrados, entre la que destaca la presencia de Aguila imperial (Aquila adalberti) y de la flora con importantes endemismos y formaciones vegetales de especies notables como el tejo (Taxus baccata), acebos (Ilex aquifolium), pinos cascalvos centenarios (Pinus nigra) al borde occidental de su área natural de expansión en la península, olmos de montaña (Ulmus glabra) muy escaso en el Sistema Central, castañares, avellanos, alisedas, enebrales, melojares, encinares,
Por la concurrencia de estas singulares características naturales el área se encuentra incluida en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León creado por la Ley de Espacios Naturales, con el nombre de Valle de Iruelas, procediéndose a la iniciación de los trabajos para la redacción del Plan de Ordenación de los Recursos previsto en su artículo 22.4 que, tras un inventario y evaluación de los recursos naturales, estableciese las directrices orientadoras de las políticas sectoriales y de desarrollo socioeconómico y las regulaciones que respecto a los usos y actividades fuese necesario disponer, y determinase el régimen de protección que, de entre los dispuestos en la propia Ley, le fuese de aplicación.
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha elaborado, con la participación de las Entidades Locales afectadas, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales que se ajusta en sus contenidos y tramitación a lo dispuesto en la citada Ley de Espacios Naturales de Castilla y León. Tras el informe positivo del Consejo Regional de Espacios Naturales Protegidos, fue aprobado por Decreto de la Junta de Castilla y León de 14 de marzo de 1996.
El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Valle de Iruelas señala como figura de protección más adecuada la de Reserva Natural, dada la existencia de poblaciones de fauna de máxima relevancia dentro del contexto del medio natural de Castilla y León.
La presente Ley se sitúa en el marco competencial establecido por la Ley 4/1989, de 27 de marzo de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, que dispone que la declaración de Reservas corresponde a las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicadas, y supone el desarrollo de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, que especifica en su artículo 21 que las Reservas Naturales se declararán por Ley de Cortes de Castilla y León, particularizada para cada una de ellas.
La Ley se estructura en cinco artículos, tres Disposiciones Transitorias, una Disposición Final y dos Anexos delimitando el ámbito territorial de la Reserva Natural y de su Zona Periférica de Protección.

Artículo 1.º Finalidad.
Por la presente Ley se declara la Reserva Natural del Valle de Iruelas, con la finalidad de contribuir a la conservación de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales y con el desenvolvimiento de actividades educativas, científicas, culturales, recreativas, turísticas o socioeconómicas compatibles con la protección del espacio.

Artículo 2.º Objetivos.
La declaración de la Reserva Natural del Valle de Iruelas supone como objetivos básicos:
1. Garantizar la conservación y protección del buitre negro y del águila imperial así como su hábitat, como valores prioritarios del Espacio Natural protegido.
2. Conservar y proteger el paisaje, fauna, flora y vegetación autóctona, la gea, aguas, atmósfera y así en definitiva mantener la dinámica y estructura de sus ecosistemas, garantizando la conservación de su biodiversidad.
3. Restaurar los valores y ecosistemas que hayan sufrido alteración por el hombre.
4. Regular el desarrollo de la actividad económica mediante la ordenación de los aprovechamientos de sus recursos naturales de forma compatible con el logro de los objetivos anteriores, con atención especial a los usos ganaderos, forestales y turísticos. 5. Promover el desarrollo socioeconómico de las poblaciones afectadas y mejorar su calidad de vida, de forma compatible con la conservación de sus valores.
6. Proteger el patrimonio histórico, cultural y paisajístico de la Reserva Natural.
7. Regular el conocimiento y disfrute públicos de sus valores, ordenando y armonizando el uso científico, turístico y recreativo de los restantes objetivos.
8. Impulsar y programar actividades de información, interpretación y educación ambiental y el reconocimiento del patrimonio natural y cultural, que consigan el respeto necesario para cumplir con los objetivos de conservación.

Artículo 3.º Ambito Territorial.
La Reserva Natural del Valle de Iruelas situado en la provincia de Avila, afecta a los términos municipales de El Barraco, Navaluenga, San Juan de la Nava y El Tiemblo, con una superficie de 8.828 Ha. Sus límites geográficos son los que se especifican en el Anexo I de la presente Ley.

Artículo 4.º Zona Periférica de Protección.
A fin de proteger el ámbito geográfico propuesto como Reserva Natural de impactos paisajísticos o ecológicos de influencia negativa se establece una Zona Periférica de Protección según lo previsto en el artículo 9.º de la Ley de Espacios Naturales.
Sus límites geográficos son los que se especifican en el Anexo II de la presente Ley.

Artículo 5.º Régimen de Protección, Uso y Gestión.
El régimen de protección, uso y gestión de la Reserva Natural del Valle de Iruelas es el establecido en la Ley 8/1991, de 10 de mayo de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en los demás instrumentos de planificación y normas que se desarrollen en aplicación de lo dispuesto en la citada Ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. La Junta de Castilla y León aprobará en el plazo de un año el Plan de Conservación de la Reserva Natural, que habrá sido elaborado con la participación de las Entidades Locales afectadas.

Segunda. En el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, quedará constituida la Junta Rectora de la Reserva Natural del Valle de Iruelas.

Tercera. La Consejería de Medio Ambiente nombrará al Director Conservador de la Reserva Natural del Valle de Iruelas, en el plazo de tres meses de la entrada en vigor de la presente Ley.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley.

ANEXO I

Los límites de la Reserva Natural del Valle de Iruelas son los que se describen a continuación:
La descripción se hace partiendo del punto situado más al Este y siguiendo en sentido de las agujas del reloj, dejando la zona objeto de declaración a la derecha.
Comienza en la línea divisoria del término municipal de El Tiemblo con Navahondilla, en la confluencia con la vaguada que de Sur a Norte delimita el castañar de El Tiemblo.
Prosigue por dicha divisoria, en dirección Oeste, cruzando los llamados cerros de La Pedriza y cuesta del Enebro, siempre por línea de cumbres, hasta la colindancia con el término municipal de Las Rozas de Puerto Real, en la provincia de Madrid. Continúa por dicha línea, en dirección Oeste, hasta la confluencia con el término municipal de Casillas, en el Cerro de la Piña.
A continuación discurre por la divisoria entre el término de Casillas y el M.U.P. n.º 60, pasando por el Puerto de Casillas hasta el cerro de Pinosequillo, donde comienza la colindancia con el término de Sotillo de la Adrada.
Prosigue por ésta hasta el canto del Berrueco, donde comienza la colindancia con La Adrada. Siguiendo, y en dirección Noreste, se llega al cerro de la Escusa, de 1950 m. de altitud y de allí hasta la confluencia de los Montes de U.P. n.º 60 y 77, perteneciente a Navaluenga.
Sigue, en dirección Oeste, por la divisoria entre los términos de Navaluenga y La Adrada hasta abandonarla, en dirección Norte, bordeando la zona de pinar del Monte de U.P. n.º 77, para encontrarnos con la linde de éste y la finca particular de Venero Claro, que seguiremos en dirección Noroeste hasta la unión con la garganta del Gituero, donde tuerce, siempre por el borde del Monte de U.P. n.º 60, en dirección Este hasta la confluencia con el Monte n.º 85, de San Juan de la Nava.
Desde ese punto sigue en dirección Norte por la frontera entre el citado monte y la finca de Venero Claro, hasta llegar al borde del pantano del Burguillo, que costea en dirección Este bordeando los Montes de U.P. n.º 85 y 58, hasta alcanzar el enclavado AX del Monte de U.P. 58. Continúa hacia el Sur por el borde de este enclavado hasta alcanzar el límite de éste con la línea definida por el rodal 4 de ese monte. Sigue hacia el Este por el límite de los rodales 4 y 17 hasta el punto en que comienza la colindancia con el rodal 18 del monte. Desde ese punto gira hacia el Sur por el límite de los rodales 17 y 18 del monte. Desde ese punto gira hacia el sur por el límite de los rodales 17 y 18 hasta alcanzar el camino de Majamarta, continuando por él hacia el Noreste hasta el límite entre los montes de utilidad pública 58 «Colmenarejo y otros» y «Valle de Iruelas» límite por el que sigue hasta alcanzar de nuevo el borde del pantano que seguirá hasta que la linde del Monte de U.P. n.º 60 se separa de su orilla en dirección Sur.
Por el lindero que separa los Montes de U.P. n.º 60 y 89, sigue hasta torcer, en dirección Este, para enlazar con el camino de los Prados, en el Monte 89. El camino será seguido hasta su confluencia con el del castañar, por donde se continuará hasta el castañar y bordeándole uniremos por el punto de partida.

ANEXO II

Los límites de la Zona Periférica de Protección de la Reserva Natural del Valle de Iruelas son los que se describen a continuación:
La descripción se hace partiendo del punto situado más al Este y siguiendo en sentido de las agujas del reloj, dejando la zona objeto de declaración a la derecha.
Comienza en el punto en que confluyen el borde del pantano de Burgillo y el límite entre los montes de utilidad pública n.º 60 «Valle de Iruelas» y n.º 58 «Colmenarejo y otro» hasta alcanzar el camino que desde Majamarta se adentra en el monte n.º 58 continuando por él hacia el Noroeste hasta encontrar el rodal 17 del mismo.
Gira hacia el Norte siguiendo la línea definida por los rodales 17 y 18 hasta llegar al rodal 4. Gira hacia el Oeste por el límite de los rodales 4 y 17 hasta el enclavado AX del monte. Desciende desde ese punto hacia el Norte siguiendo el límite de éste enclavado hasta el borde del pantano del Burguillo, continuando este borde en dirección Este hasta alcanzar el punto de partida.
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.