(4740 bytes)        Boletín Oficial de Castilla-La Mancha


Rango: Orden
Fecha de disposición: 12/05/1987
Fecha de publicación: 19/05/1987
Número de boletín: 25
Órgano emisor: Presidencia y Gobernación
Título:
Orden de 12 de mayo de 1987, de la Consejería de Presidencia y Gobernación, por la que se ordena la publicación de los estatutos de la mancomunidad de municipios del río Pusa.


Presidencia y Gobernación

Orden de 12 de mayo de 1987, de la Consejería de Presidencia y Gobernación, por la que se ordena la publicación de los estatutos de la mancomunidad de municipios del río Pusa.

Los Municipios de Espinoso del Rey, Los Navalmorales, Malpica de Tajo, Pueblanueva, Retamoso, San Bartolomé de las Abiertas, San Martín de Pusa, Santa Ana de Pusa, Torrecilla, Villarejo de Montalbán, todos ellos de la provincia de Toledo, en el ejercicio del derecho de asociación que les viene reconocido por el artículo 44 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adoptaron en la forma legalmente establecida el acuerdo de constituir una Mancomunidad Intermunicipal voluntaria para la prestación de los fines que se recogen en el artículo 3 de sus Estatutos.

Iniciado el expediente, se elaboró el proyecto de Estatutos por la Asamblea de Concejales, celebrada el 31 de enero de 1987. Expuestos al público sin que hubiese reclamación alguna y una vez informados favorablemente los Estatutos por la Excma. Diputación de Toledo, los mismos fueron aprobados por los respectivos Ayuntamientos con el quorum legalmente establecido, dándose por cumplimentados los requisitos señalados en el artículo 44 de la Ley 7/1985 de 2 de abril y 35 y 36 del Texto Refundido del Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Considerando la conveniencia y necesidad de dar publicidad a este nuevo Ente Local que constituyen voluntariamente los Municipios anteriormente relacionados, que goza de personalidad jurídica propia para el cumplimiento de sus fines, y una vez constatada la legalidad de sus Estatutos, así como el procedimiento para la constitución de la Mancomunidad, está Consejería de Presidencia y Gobernación.

DISPONE

Articulo 1

Publicar en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, los Estatutos de -la Mancomunidad Intermunicipal de Municipios del río Pusa, integrada por los Ayuntamientos que se preven en el artículo 1 de los Estatutos, todos ellos de la provincia de Toledo.

Dado en Toledo, a doce de Mayo de mil novecientos ochenta y siete.- El Consejero de Presidencia y Gobernación.- Fdo.: RAFAEL MARTIN SANZ.

ANEXO 1

Artículo 1

1.- Las Entidades Locales de Espinoso del Rey, Los. Navalmorales, Malpica de Tajo, Pueblanueva, Retamoso, San Bartolomé de las Abiertas, San Martín de Pusa, Santa Ana de Pusa, Torrecilla y Villarejo de Montalbán, provincia de Toledo, al amparo de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, acuerdan constituirse en Mancomunidad Voluntaria de Entidades Locales para la organización y prestación en forma mancomunada de las obras, servicios o actividades de su competencia, que se recogen en los presentes Estatutos.

2.- La Mancomunidad tendrá personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos

Artículo 2

La Mancomunidad que se constituye se denominará del Río Pusa y tiene su sede propia en el Municipio de San Martín de Pusa.

Artículo 3

1. Son fines de la Mancomunidad:

a) Abastecimiento de Aguas.

b) Recogida y tratamiento de basuras.

c) Confección de documentos cobratorios y recaudación.

d) Extinción de Incendios.

e) Depuración de aguas residuales y conservación de la red de alcantarillado.

f) Alumbrado Público.

g) Mecanización administrativa.

h) Así como aquéllos otros servicios incluidos en el ámbito de la competencia municipal, según' los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma en cada momento vigente, sin que en ningún caso suponga la' asunción de la totalidad de las competencias de los Municipios mancomunados.

2. Para la asunción de nuevos servicios será necesario la conformidad de todas las Entidades Mancomunadas interesadas por acuerdo del Pleno de los mismos por mayoría absoluta.

3. La Mancomunidad estudiará estas peticiones resolviendo sobre su viabilidad.

4. La Prestación y explotación de los servicios podrá realizarla la Mancomunidad conforme a cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico vigente.

S. La Prestación de los fines enumerados en el párrafo lo de este artículo, podrá suponer la subrogación por parte de la mancomunidad en la titularidad del servicio, correspondiéndole por tanto la gestión integral del mismo, así como todo lo referente a la imposición y ordenación de la tasa que pudiera imponerse.

Artículo 4

La Mancomunidad, como Entidad Local reconocida por la Ley, ejercerá cuantas potestades sean conferidas por la legislación vigente que afecte a las Entidades de estas características para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 5

1  Los órganos de gobierno de la Mancomunidad serán representativos de los Ayuntamientos mancomunados.

2. Los órganos de gobierno son:

a) El Pleno de la Mancomunidad.

b) El Presidente.

3. Podrá igualmente crearse cuantas Comisiones Informativas se requieran, teniendo en cuen~ ta el número de servicios que la Mancomunidad preste.

Artículo 6

1. El Pleno de la Mancomunidad estará integrado por los Vocales representantes de las Entidades mancomunadas, elegidos por sus respectivos Plenos.

2. Cada Entidad contará con un vocal que será elegido por los respectivos, Plenos por mayoría absoluta de entre los componentes de la Corporación. Si realizada la votación no se alcanzase dicha mayoría, se procederá a una nueva votación veinticuatro horas después. Caso de no obtenerse el quorum necesario, quedará elegido aquél que haya obtenido la mayoría simple de los votos emitidos. En el supuesto de igualdad de votos será elegido el de mayor edad.

3 Las Entidades nombrarán un Vocal Suplente de cada uno de los representantes en la Mancomunidad con las mismas prerrogativas que el titular.

4. El mandato de vocales coincide con el de sus respectivas Corporaciones

Artículo 7

1. Tras la celebración de elecciones Locales y dentro del plazo previsto por la Ley para la designación de representantes en órganos colegiados, las Entidades Locales deberán nombrar el Vocal o Vocales representantes de las Entidades Locales en la Mancomunidad, debiéndose de comunicar el resultado a la misma.

2. Transcurrido el plazo para la designación de los Vocales por las Entidades y al décimo día siguiente se procederá a la constitución del nuevo Pleno de la Mancomunidad y designación del Presidente. Artículo 8 Corresponde al Pleno de la Mancomunidad:

a) Aprobar el Presupuesto.

b) Aprobar la Plantilla.

c) Ejercer acciones en defensa de los derechos de la Mancomunidad; oponerse en asuntos litigiosos en que ésta sea demandada y entablar toda clase de recursos en asuntos de cualquier clase, grado o jurisdicción.

d) Proponer la modificación o reforma de los Estatutos.

e) Aprobar, revisar, adquirir y enajenar el Patrimonio de la Mancomunidad.

f) Aprobación de Ordenanzas, censura de cuentas, reconocimiento de créditos, operaciones de créditos, concesión de quitas y esperas, y cualquier clase de compromisos económicos.

g) Aprobar los Planes y proyectos necesarios para el establecimiento, desarrollo y gestión de las obras, servicios o actividades previstas como fines de la Mancomunidad.

h) Admisión y separación de miembros de la Mancomunidad.

i) Establecimiento de méritos para los concursos de funcionarios de Habilitación Nacional.

j) Aprobación de las bases que regirán las pruebas de acceso a la función pública de la Mancomunidad.

k) Determinar la forma de gestionar los servicios.

1) La incorporación de los fines previstos en el art. 3 no prestados inicialmente.

Antípodas cuantas la legislación atribuye al Pleno de los Ayuntamientos para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 9

 1. El Presidente de la Mancomunidad será ele-gido por el Pleno de la Mancomunidad, entre sus miembros, por mayoría absoluta.

2. Podrán ser candidatos a la Presidencia todos y cada uno de los vocales que componen el Pleno.

3. Si ningún candidato obtiene mayoría absoluta en la primera votación, se celebrará dos horas después una segunda votación, resultando elegido aquél que obtenga mayor número de votos. En caso de empate resultará elegido el de mayor edad.

4. Para la destitución del Presidente se seguirá el mismo procedimiento que el establecido en la legislación vigente para la destitución del Alcalde.

Artículo 10

El Presidente podrá nombrar, de entre los vocales del Pleno de la Mancomunidad, un Vicepresidente que le sustituirá en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

Artículo 11

Corresponde al Presidente de la Mancomunidad las siguientes competencias:

a) Dirigir el gobierno y administración de la Mancomunidad.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones del Pleno.

c) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios, obras y actividades de la Mancomunidad.

d) Ordenar pagos, rendir cuentas y administrar los fondos y bienes de la Mancomunidad.

e) Rendir anualmente las cuentas de Administración del Patrimonio.

f) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia.

g) Desempeñar la jefatura de personal de la Mancomunidad.

h) Redactar el proyecto de Presupuesto de la Mancomunidad.

i) Contratar obras, servicios y suministros, siempre que su cuantía no exceda del 5% de los recursos ordinarios del Presupuesto, ni del 50% del límite general aplicable a la contratación directa, con arreglo al procedimiento legalmente establecido.

j) Ostentar la representación dé la Mancomunidad en toda clase de actos y negocios jurídicos.

k) Otorgar poderes a Procuradores para comparecer, en juicio y fuera de él.

l) Visar con su firma las certificaciones que se expidan de los actos y documentos de la Mancomunidad.

m) Ejercer cuantas acciones sean necesarias para el buen funcionamiento de los servicios de la Mancomunidad.

 n) Todas aquéllas que la normativa de régimen local atribuye al Alcalde para el cumplimiento de las competencias que tiene atribuidas.

Artículo 12

1. El Pleno funciona en régimen de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida, extraordinarias y extraordinarias urgentes.

2. El Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo una vez al trimestre, y extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del númeró legal de Vocales del Pleno. En este último caso la celebración del mismo no podrá demorarse por más de dos me ses desde que fue solicitada, y el Presidente vendrá obligado a convocarla dentro de los cuatro días siguientes al de la solicitud.

Artículo 13

1. Las sesiones del Pleno han de convocarse, al menos, con cinco días hábiles de antelación. En la citación se hará constar el orden del día.

2. El Pleno, se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la misma, que nunca podrá ser inferior a tres. Tal quorum debe mantenerse a lo largo de toda la sesión.

3. En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Mancomunidad, o de quienes legalmente les sustituyan.

Artículo 14

1. Los acuerdos del Pleno se adoptan, por regla general, por mayo ¡a simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

2. Es necesario el voto favorable de la mayoría

absoluta del número legal de miembros del Ple-no para la adopción de los acuerdos en las si-guientes materias:

a) Propuesta de modificación e ampliación de los Estatutos.

b) Aprobación de Ordenanzas y tarifas de carácter general que afecten a los usuarios de los servicios.

c) Aprobación de cuentas

d) Concertar créditos.

e) Acordar la prestación de los servicios contemplados en el apartado e) del párrafo 1º del artículo 3.

f) La asunción de los nuevos servicios previstos en el apartado h) del artículo 3.

g) Determinación de la forma de gestión del servicio.

h) Aprobación de cuotas extraordinarias. Artículo 15

1. La función pública de Secretaría, compresiva de la fe pública y asesoramiento legal preceptivo, así como el control y fiscalización, intervención de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación serán encomendadas a funcionarios con Habilitación de carácter Nacional y se cubrirán por concurso entre funcionarios que ostenten tal carácter, de conformidad con lo dispuesto en el ordenarniento jurídico vigente.

2. Hasta tanto se creen estas plazas, dichas funciones serán desempeñadas por los funcionarios que ostenten tal carácter, nombrados por el Pleno de la Mancomunidad de conformidad con la legislación vigente.

3. En caso de vacante, una vez creadas las plazas, el procedimiento de incorporación será similar al previsto para el resto de las Entidades Locales.

Artículo 16

1. El resto del personal de la Mancomunidad será seleccionado mediante los sistemas de oposición, concurso y concurso-oposición, respetando en todo caso los principios constitucionales de publicidad, mérito y capacidad.

2. Hasta tanto se provean las plazas convocadas, éstas podrán cubrirse interinamente o con personal laboral de carácter temporal, según sus funciones, por las personas que, respetando los principios señalados en el párrafo anterior, sean oportunamente seleccionados.

3. Las plazas vacantes deberán sacarse a oferta de empleo en el primer trimestre de cada año.

4. El nombramiento y régimen del personal eventual, en su caso, será idéntico al previsto para las Corporaciones Locales por la legislación vigente.

Artículo 17

1. La Hacienda de la Mancomunidad está constituida por los siguientes recursos:

a) Ingreso de derecho privado.

b) Subvenciones y otros ingresos de derecho público.

c) Tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.

d) Contribuciones especiales por la ejecución de obras o para establecimiento, ampliación o mejora de servicios de la competencia de la Mancomunidad.

e) Los procedentes de operaciones de crédito

f) Multas.

9) Las aportaciones de municipios mancomunados.

h) Cualquier otro recurso que se establezca en favor de las Mancomunidades por disposiciones legales que se dicten.

Artículo 18

1. Para la imposición, exacción, liquidación y cobranza de los recursos enumerados en el artículo anterior, la Mancomunidad aprobará las Ordenanzas Fiscales correspondientes a los distintos servicios, teniendo dichas Ordenanzas fuerza obligatoria en todos los Municipios integrantes, una vez aprobada.

2. Corresponderá a los Municipios facilitar a la Mancomunidad toda la información precisa para la formación de padrones, altas, bajas y demás modificaciones referidas a los contribuyentes afectados por los distintos servicios que constituyan los fines regulados en artículos anteriores.

3. La Mancomunidad, podrá en todo momento, por sus propios medios, comprobar la veracidad y exactitud de los datos a que se refiere el número anterior.

Artículo 19

Las aportaciones de las Entidades mancomunadas podrán ser para cada ejercicio económico en la forma siguiente:

a) Una cuota principal, en función del uso que cada Entidad realice de los servicios que se presten mancomunadamente, y no directamente al usuario.

Para la determinación de esta cuota se aplicarán las bases o módulos siguientes: Número de viviendas, superficie del casco urbano, metros lineales de calles, volumen de edificación, base imponible de la contribución territorial urbana, volumen de sus Presupuestos, consumo realmente efectuado, valor hora empleada y cualesquiera otros factores que puedan computarse en razón del servicio o actividad prestada. Las presentes bases o módulos podrán aplicarse aislada o conjuntamente.

b) Una cuota' complementaria y obligatoria, para atender a gastos generales de conservación, entretenimiento y administración, se utilicen o no los servicios, en proporción al número de habitantes de derecho de cada Municipio, según el último padrón quinquenal.

c) Una cuota extraordinaria y obligatoria para atender gastos de este carácter.

Artículo 20-

Las aportaciones de los Municipios a la Mancomunidad tienen la consideración de pagos obligatorios y preferentes para las Entidades Mancomunadas.

Artículo 21

1. Las aportaciones económicas de los Municipios se realizarán en la forma y plazos que determine el Pleno. En caso de que algún Municipio se retrase en el pago de su cuota en más de un trimestre, el Presidente requerirá su pago en el plazo de veinte días. Transcurrido dicho plazo sin haber hecho efectivo el débito, el Presidente podrá solicitar de los órganos de la Administración Central, Autonómica o Provincial, la retención de las cuotas pendientes, con cargo a las cantidades que por cualquier concepto fueran liquidadas a favor del Ayuntamiento deudor a fin de que se las entregue a la Mancomunidad.

2. Esta retención es autorizada expresamente por los Ayuntamientos mancomunados en el momento de aprobación de los presentes Estatutos, siempre que se acompañe la certificación de descubierto reglamentaria en cada caso.

3. El mantenimiento reiterado en situación de deudor a la Mancomunidad por parte de una Entidad Local será causa suficiente para proceder a su separación definitiva, pudiendo reclamarse las cantidades debidas y los gastos derivados de conformidad con los apartados 1 y 2 de este artículo.

Para la separación definitiva será imprescindible acuerdo del Pleno de la Mancomunidad por mayoría absoluta y ratificación al menos por igual número de las Entidades Mancomunadas, excepto la que sea objeto de separación.

Artículo 22

1. La Mancomunidad aprobará anualmente un Presupuesto de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local vigente.

2. El Presupuesto constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones, que como máximo, pueden reconocer, y de los derechos con vencimiento o que se prevean realizar durante el correspondiente ejercicio económico.

3. Se incluirán en el Presupuesto las Inversiones que se pretendan realizar, así como sus fuentes de financiación.

Artículo 23

1. Él patrimonio de la Mancomunidad estará integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquiera, bien a su constitución o con posterioridad. A tal efecto, deberá formarse un Inventario de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones vigentes en la materia.

2. La participación de cada Entidad mancomunada en este patrimonio se fijará inicialmente en función del número de habitantes de derecho de cada Entidad, según el último padrón quinquenal.

En lo sucesivo, tal participación lo será de forma proporcional a la suma de todas las aportaciones económicas realizadas desde la creación de cada servicio dentro de la Mancomunidad.

Artículo 24

La Mancomunidad se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 25

La modificación de los Estatutos se acomodará al mismo procedimiento y requisitos que los exigidos para su aprobación.

Artículo 26

1. Para la incorporación a la Mancomunidad de un nuevo Municipio será necesario:

a) El voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación interesada.

b) El voto favorable de la mayoría absoluta de los Vocales del Pleno de la Mancomunidad.

2. La aportación inicial de los Municipios incorporados a la Mancomunidad, con posterioridad a su constitución, vendrá determinada por el índice del patrimonio de la Mancomunidad por habitantes, multiplicando por el número de habitantes de derecho de la Entidad que solicita la inclusión.

De no existir tal patrimonio, aportará la cuota que resulte de multiplicar la cantidad a que se refiere el apartado b) del artículo 19 por el número de habitantes de derecho del Municipio y por un número de años que no podrá exceder de cinco.

La cuota resultante de la valoración podrá ser exigida en el momento de la incorporación de la Entidad Local a la Mancomunidad o quedar diferida para el supuesto de la disolución o, en su caso, separación de la Mancomunidad.

3. Asimismo deberá aportar todos los gastos que se originen con motivo de su inclusión en la Mancomunidad.

Artículo 27

Para la separación voluntaria de la Mancomunidad de cualquiera de los Municipios que la integran, será necesario:

a) Que lo solicite la Corporación interesada previo acuerdo adoptado por mayoría absoluta en el Pleno de la misma.

b) Que se encuentre al corriente del pago de sus aportaciones.

c) Deberá abonar todos los gastos que se originen con motivo de su separación, y la parte del pasivo contraído por la Mancomunidad a su cargo.

d) Que se vote favorablemente por la mayoría absoluta de los Vocales del Pleno de la Mancomunidad.

Artículo 28

1. La separación de una o varias Corporaciones no obligará al Pleno a practicar liquidación de la Mancomunidad, quedando dicho derecho en suspenso hasta el día de la disolución de la misma, fecha en la que entrará o entrarán a participar en la parte alícuota que le corresponda o correspondan de la liquidación de bienes de la Mancomunidad.

En el supuesto de que la aportación inicial estuviese constituida por elementos del servicio propios del Ayuntamiento, se podrá por la Mancomunidad, a la vista de las circunstancias concurrentes, hacer efectiva total o parcialmente la liquidación con los mismos elementos aportados.

2. Tampoco podrán, las Corporaciones separadas, alegar derecho de propiedad de los bienes y servicios de la Mancomunidad, aunque radique en su termino municipal.

Artículo 29

La Mancomunidad se disolverá por alguna de las siguientes causas:

a) Por desaparición del fin para la que fue creada.

b) Cuando así lo acuerde el Pleno de la Mancomunidad y los Ayuntamientos mancomunados, con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus miembros.

c) Por llevarse a cabo la prestación de los servicios objeto de la misma por el Estado, Comunidad Autónoma, Diputación Provincial, por absorción de las competencias municipales respectivas.

Artículo 30

1. Cuando los Ayuntamientos mancomunados decidan disolver la Mancomunidad, adoptarán el correspondiente acuerdo previo en el que manifiesten este propósito, requiriéndose para su validez la mayoría absoluta de votos de los miembros que legalmente los integren.

2. A la vista de los acuerdos municipales, el Pleno de la Mancomunidad, en el plazo de los 30 días siguientes a la recepción de la comunicación de los mismos, se nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por el Presidente y, al menos, cuatro Vocales. En ella se integrará para cumplir sus funciones asesoras el Secretario y también el Interventor si existiese. Podrá igualmente convocar a sus reuniones a expertos determinados, a los solos efectos de oír su opinión o preparar informes o dictámenes en temas concretos de su especialidad.

3. La Comisión en término no superior a tres meses hará un Inventario de bienes, servicios y derechos de la Mancomunidad; cifrará sus recursos, cargas y débitos; y relacionará a su personal; procediendo más tarde a proponer al Pleno de la Entidad la oportuna distribución o integración de los mismos en los Ayuntamientos mancomunados, teniendo en cuenta los mismos datos que hayan servido para la formación del patrimonio.

También señalará el calendario de actuaciones liquidadoras, que no excederá de seis meses.

4. La propuesta para ser aprobada válidamente requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Pleno de la Entidad. Una vez aprobada, la propuesta será vinculante para los Ayuntamientos mancomunados.

S. En todo caso, verificada la integración del personal en las respectivas municipalidades, serán respetados todos los derechos de cualquier orden o naturaleza que el mismo tuviese en la Mancomunidad.

DISPOSICION ADICIONAL

Unica

Los Registros de las diversas Entidades Locales mancomunadas tendrán la consideración de Registros delegados del de la Mancomunidad a todos los efectos de entrada, salida y presentación de documentos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Dentro del mes siguiente a la aprobación definitiva de los Estatutos, deberán las Corporaciones mancomunadas, designar el representante que le corresponda, debiendo comunicar el nombre y domicilio de éstos a la Secretaría de la Asamblea Constituyente.

Segunda

La Asamblea Constituye nte. en plazo idéntico, convocará a todos los representantes de las Entidades mancomunadas con el único objeto de constituir el Pleno y de nombrar al que será Presidente de la Mancomunidad, actuando de Secretario el que lo sea del Ayuntamiento donde se celebre la sesión.

DISPOSICION FINAL

Unica

En lo no previsto por los presentes Estatutos, resultará de aplicación lo establecido en la legislación para las Entidades Locales.