(4740 bytes)        Boletín Oficial de Castilla-La Mancha


Rango: Resolución
Fecha de disposición:
7 de agosto de 1998
Fecha de publicación:
21/8/1998
Número de boletín:
38
Órgano emisor:
Consejería de Agricultura y Medio Ambiente
Título:
Resolución de 7-08-98, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente por la que se designan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, determinadas áreas como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.


Resolución de 7-08-98, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente por la que se designan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, determinadas áreas como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

La contaminación de las aguas por compuestos nitrogenados, causada en determinadas circunstancias por la producción agrícola intensiva, es un fenómeno cada vez más acusado que se manifiesta especialmente en un aumento de la concentración de nitratos en las aguas superficiales y subterráneas, así como en la eutrofización de los embalses, estuarios y aguas litorales.

De hecho, entre las fuentes difusas que contribuyen a la contaminación de las aguas, la más importante actualmente es la aplicación excesiva o inadecuada de los fertilizantes nitrogenados en la agricultura.

Con el fin de paliar este problema, la Comisión de la Unión Europea aprobó, con fecha 12 de diciembre de 1991, la Directiva 91/676/CEE, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos en la agricultura, por la que se impone a los Estados miembros la obligación de identificar las aguas que se hallen afectadas por la contaminación de nitratos de esta procedencia, y en la que se establecen los criterios para designar como zonas vulnerables aquellas superficies territoriales cuyo drenaje da lugar a la contaminación por nitratos.

Así, aun admitiéndose en ésta que la agricultura necesita fertilizantes y abonos animales que contienen nitrógeno, se reconoce que el uso excesivo de los mismos es un riesgo para el medio ambiente que exige, en consecuencia, iniciativas que controlen los problemas ocasionados por la ganadería intensiva; así mismo, admite que la política agraria debe tener en cuenta la política medioambiental. Por todo ello, considera necesario, tanto reducir la contaminación de las aguas provocada o inducida por las fuentes agrarias, como prevenir en mayor medida dicha contaminación, y ello con el fin de proteger la salud humana, los recursos naturales y los ecosistemas acuáticos, así como salvaguardar los distintos usos del agua, mediante la adopción de medidas corrrectoras.

La transposición de la citada Directiva al ordenamiento jurídico español se llevó a cabo por el Estado mediante el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias (B.O.E. 11-3-96), cuyo objeto es el establecimiento de medidas necesarias para prevenir y corregir la contaminación de las aguas continentales y litorales, por nitratos de origen agrario.

En cumplimiento del artículo 3 del citado Real Decreto, el Ministerio de Medio Ambiente ha remitido a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la determinación de "las masas de agua afectadas por la contaminación, o en riesgo de estarlo, por aportación de nitratos de origen agrario", y ello con el fin de que por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se proceda a designar, como zonas vulnerables en su respectivo ámbito, aquellas superficies territoriales cuya escorrentía o fíltración afecte o pueda afectar a la contaminación por nitratos de las citadas masas de agua.

Asimismo, el Instituto Tecnológico Geominero de España entre los trabajos llevados a cabo, en base a un Convenio específico suscrito con esta Consejería para apoyo en temas de agua y medio ambiente, ha realizado un exhaustivo estudio sobre los problemas de contaminación de origen agrario que afectan actualmente a las aguas subterráneas en Castilla-La Mancha.

En dicho estudio y en relación con el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anteriormente citado, se ha detectado claramente dos zonas susceptibles de ser declaradas vulnerables, proponiendose en el mismo su declaración como tal.

Una de ellas, la denominada " Mancha Occidental", con un territorio, aproximadamente coincidente con los límites de la Unidad Hidrogeológica 04.04 Mancha Occidental, con una superficie de 6.953 Km2 que incluye integramente 32 términos municipales; dicha propuesta se basa en los siguientes motivos:

12.- En el territorio delimitado existe una importante carga de nitrógeno aplicada al suelo, que puede cifrarse en unas 19.500 T de N/año, de la que un 45 por ciento procedería de la fertilización de cultivos de regadío y el resto de cultivos de secano y ganadería extensiva.

22.- La vulnerabilidad a la contaminación de las aguas subterráneas en la zona es alta en la mayor parte de la superficie delimitada, y media en el resto, correspondiendo al afloramiento de materiales carbonatados y detríticos en los que se albergan los acuíferos de la Unidad Hidrogeológica 04.04 Mancha Occidental.

3º.- La utilización de las aguas subterráneas de la zona para consumo público es muy frecuente, abasteciéndose exclusivamente mediante ellas 28 municipios de los 32 a que afecta, con una población global de 192.000 habitantes.

4º.- El contenido en nitratos de las aguas subterráneas en la zona es elevado, situándose el 42 por ciento de los puntos controlados por encima de 50 mg/l y el 58 por ciento por encima de 25 mg/l.

La otra zona propuesta, es la denominada "Campo de Mentiel " con un territorio, aproximadamente coincidente con los límites de las Unidades Hídrogeológicas 04.06105.65 Campo de Montiel, con una superficie de 3.192 km2 que incluye íntegramente 17 términos municipales, dicha propuesta se basa en los siguientes motivos:

1º.- La carga de nitrógeno aplicada al suelo en el territorio delimitado supone unas 5.300 T de N/año, de las que un 14 por ciento responde a la fertilización de 6.300 Ha. de regadío y el resto a cultivos de secano y ganadería extensiva.

2º.- La vulnerabilidad a la contaminación de las aguas subterráneas en la zona es alta en prácticamente toda su extensión, correspondiendo al afloramiento de los materiales carbonatados que constituyen el acuífero principal de las Unidades Hidrogeológicas 04.06/05.65 Campo de Montiel.

3º.- Las aguas subterráneas existentes se utilizan ampliamente en la zona

para consumo público, abasteciéndose exclusivamente mediante ellas 15 municipios de los 17 a que afecta, con una población global de 27.000 habitantes.

42.- El contenido en nitratos de las aguas subterráneas en la zona es notablemente elevado, con concentraciones superiores a 50 mg/l en un 95 por ciento de los puntos.

En virtud de cuanto antecede y teniendo en cuenta que el órgano competente para declarar las zonas vulnerables que nos ocupan es la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente según el artículo 1.2 a), g) y m) de¡ Decreto 141/1997, de 7 de octubre (D.O.C.M. 17-10-97) por el que se establece la Estructura Orgánica y las Competencias de los distintos órganos de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

RESUELVO

Designar como zonas vulnerables de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a los efectos previstos por el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, las siguientes áreas:

1.- MANCHA OCCIDENTAL.- Que incluye íntegramente los 32 términos municipales siguientes:

Provincia de Albacete: Villarrobledo.

Provincia de Ciudad Real: Alcázar de San Juan, Arenas de San Juan, Argamasilla de Alba, Bolaños de Calatrava, Campo de Criptana, Daímiel, Herencia, Las Labores Manzanares, Membrilla, Pedro Muñoz: Puerto Lápice, Socuéllamos, Tomelloso, Torralba de Calatrava, Valdepeñas, Villarrubia de los Ojos y Villarla de San Juan.

Provincia de Cuenca: La Alberca del Záncara, Casas de Fernando Alonso, Casas de los Pinos, Casas de Haro, Las Mesas, Mota del Cuervo El Pedernoso, Las Pedroñeras, Pozoamargo, El Provencio, San Clemente, Santa María del Campo Rus y Santa María de los Llanos.

2.- CAMPO DE MONTIEL: que incluye íntegramente los 17 términos municipales siguientes:

Provincia de Albacete: Alcaraz, El Ballestero, El Bonillo, Munera, Ossa de Montiel, Povedilla y Viveros.

Provincia de Ciudad Real: Albaladejo, Alhambra, Carrizosa, Fuenllana, Montiel, Ruidera, Santa Cruz de los Cáñamos, Terrinches, Villahermosa y Villanueva de la Fuente.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 7 de agosto de 1998

El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente ALEJANDRO ALONSO NúÑEZ