(4740 bytes)        Boletín Oficial de Castilla-La Mancha


Rango: Orden
Fecha de disposición:
6 de marzo de 1998
Fecha de publicación:
13/3/1998
Número de boletín:
12
Órgano emisor:
Consejería de Agricultura y Medio Ambiente
Título:
Orden de 6 de marzo de 1998 por la que se desarrolla el Decreto 611998 por el que se establece un Régimen de Ayudas para fomentar métodos de producción agraria compatible con las exigencias de la protección de¡ medio ambiente y la conservación de¡ espacio natural, aplicable a los regadíos de las zonas de Mancha Occidental y Campo de Montiel.


Orden de 6 de marzo de 1998 por la que se desarrolla el Decreto 611998 por el que se establece un Régimen de Ayudas para fomentar métodos de producción agraria compatible con las exigencias de la protección de¡ medio ambiente y la conservación de¡ espacio natural, aplicable a los regadíos de las zonas de Mancha Occidental y Campo de Montiel.

El Decreto 611998, de 3 de marzo, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, establece un régimen de ayudas para compensar las rentas de los agricultores que reduzcan el consumo de agua para regadío y la utilización de fertilizantes y productos fitosanitarios en las zonas de Mancha Occidental y Campo de Montiel.

La disposición final autoriza al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del mismo.

De acuerdo con lo expuesto y en virtud de las competencias cuyo ejercicio encomienda a esta Consejería de Agricultura y Medio Ambiente el Decreto 141/97 de 7 de octubre, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2.c de la Ley 7/1997, de 5 de septiembre del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha

DISPONGO

Artículo 1. Descripción de las ayudas

1.- El Decreto 6/1998, de 3 de marzo, establece un régimen de ayudas a los titulares de explotaciones situadas dentro del perímetro de las unidades hidrogeológicas 04.04 de la Mancha Occidental y 04.06 del Campo de Montiel.

2.- Las actuaciones objeto de las ayudas, consistirán en la adopción, durante un período de cinco años, de alguno de los siguientes compromisos de reducción de consumo de agua, fertilizantes y productos fitosanitarios en la explotación.

a) Reducción del consumo de agua en un 50 por ciento:

El titular de la explotación deberá modificar su alternativa de cultivos, así como sus prácticas agrícolas de tal

forma que, para toda la superficie de regadío de la explotación, se limite:

- El consumo de agua a un máximo de 2.100 m3 por hectárea y año.

- El consumo de abonado nitrogenado a un máximo de 90 Unidades Fertilizantes por hectárea y año.

El consumo de productos fitosanitarios, que deberán ser biodegradables, a dosis no superiores a 2 litros de materia activa por hectárea y año.

b) Reducción del consumo de agua en un 70 por ciento:

El titular de la explotación deberá modificar su alternativa de cultivos, así como sus prácticas agrícolas de tal forma que, para toda la superficie de regadío de la explotación, se limite:

- El consumo de agua a un máximo de 1.200m3 por hectárea y año.

- El consumo de abono nitrogenado a un máximo de 70 Unidades Fertilizantes por hectárea y año.

- El consumo de productos fitosanitarios, que deberán ser biodegradables, a dosis no superiores a 1,5 litros de materia activa por hectárea y año.

c) Reducción del consumo de agua en un 100 por cien:

El titular de la explotación deberá abandonar totalmente, el riego de toda la superficie de la explotación, limitándose a cultivos de secano. Así mismo:

- El consumo de abonado nitrogenado se limitará a un máximo de 40 Unidades Fertilizantes por hectárea y año.

- El consumo de productos fitosanitarios biodegradables no podrá superar 1,5 litros de materia activa por hectárea y año.

3.- La opción elegida será única para toda la superficie de regadío de la explotación.

4.- Cada año de duración de los compromisos, la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente podrá cambiar la opción elegida inicialmente por el beneficiario siempre que:

- exista solicitud expresa formulada por el beneficiario, presentada en el mismo plazo establecido para la solicitud anual de ayuda.

- la nueva opción solicitada implique mayor ahorro de agua, fertilizantes y productos fitosanitarios que la inicialmente suscrita.

- exista disponibilidad presupuestaria.

5.- En cualquiera de las opciones establecidas en la letra a) y b) del punto 2 del presente artículo, el consumo total de agua de la explotación no podrá superar el permitido por el régimen anual de explotación acordado por la administración hidráulica competente.

6.- Los titulares de explotación que suscriban y cumplan alguna de las opciones enunciadas en el punto 2, percibirán una ayuda anual, en compensación a su pérdida de renta, calculada de acuerdo con la superficie de regadío que se acredite en la solicitud anual de ayuda, a la que se le aplicarán los impodes unitarios por hectárea establecidos- en el artículo 4 del Decreto 6/1998, de 3 de marzo.

No se tendrán en cuenta pára el cálculo de las ayudas las superficies declaradas en la solicitud anual de ayuda de viñedo y olivar.

Artículo 2. Beneficiarios

1 .- Podrán solicitar las ayudas establecida en el Decreto 6/1998, de 3 de marzo, los titulares de explotaciones tal como se definen en el punto 4 del artículo 1 del R.(CEE) nº 3508/92 que reúnan los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a alguna Comunidad de Regantes ya constituida o en trámite de constitución del ámbito de aplicación de las ayudas.

b) Que la explotación de regadío extraiga el agua, con derecho acreditado para ello, dentro del perímetro de las unidades hidrogeológicas definidas en el artículo 2 del Decreto 6/1998, de 3 de marzo.

c) Que la superficie de regadío de la explotación se encuentre inscrita como tal en el catastro de rústica.

d) Disponer en todas las captaciones de agua de la explotación, de aparatos de medida directa de los caudales utilizados, autorizados por la Administración hidráulica competente.

2.- La forma de acreditar los requisitos expresados en el punto 1 será la siguiente:

- La titularidad de la explotación mediante escrituras de propiedad o nota simple registral o contrato de arrendamiento legalizado, de al menos una duración de cinco años.

- La acreditación de¡ derecho al uso del agua, mediante certificación expedida al efecto, por la Administración Hidráulica competente.

- La superficie de regadío inscrita en el catastro de rústica, mediante la Cédula Catastral expedida por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaría.

- La pertenencia a una Comunidad de Regantes mediante certificación expedida por la misma.

- La existencia de aparatos de medida directa en todas las captaciones de agua de la explotación, mediante certificación al efecto expedida por la Comunidad de Regantes.

Artículo 3. Solicitudes

1 .- Para acogerse a las ayudas establecidas en el Decreto 6/1998, de 3 de marzo, los interesados deberán presentar una solicitud inicial, según modelo que se facilitará por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, en la que conste:

- La identificación del agricultor

- Los compromisos suscritos

- La superficie total de regadío de la explotación a la que afectan los compromisos.

Además de la solicitud inicial, cada año de duración de los compromisos, se presentará una solicitud anual de ayuda, en el modelo que a tales efectos se facilitará por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

En la solicitud anual se declarará el plan de cultivos de la explotación, con indicación de las especies cultivadas y de las tierras retiradas de la reducción conforme al artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 1765/92 del Consejo.

Las referencias identificativas de las parcelas catastrales que componen la parcela agrícola se harán en base al último catastro efectuado y disponible en cada ayuntamiento.

2.- El plazo de presentación de las solicitudes iniciales para el presente año, finalizará él 30 de abril.

Anualmente, en función de las disponibilidades presupuestarias, la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente podrá abrir el plazo para nuevas solicitudes iniciales.

El plazo de presentación de las solicitudes anuales de ayuda coincidirá con el que se establezca cada año, por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, para las ayudas a los productores de determinados cultivos herbáceos, reguladas por el Reglamento (CEE) nº 1765/92 del Consejo.

Excepcionalmente, para el presente año, el plazo de presentación de la solicitud anual de ayuda finalizará el 30 de abril.

3.- Las solicitudes iniciales y anuales se presentarán en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- Las Comunidades de Regantes que suscriban convenio de colaboración para la tramitación, seguimiento y control de dichas ayudas con la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, presentarán las solicitudes en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, en la forma y plazo que se especifique en el citado convenio.

Artículo 4. Documentación que debe adjuntarse a la solicitud.

1.- Con carácter general las solicitudes iniciales, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

- Fotocopia del NIF o CIF.

- Escritura de propiedad o nota simple registra¡ o, en su caso contrato de arrendamiento, para acreditar la titularidad de la explotación.

- Certificado de pertenencia a una Comunidad de Regantes.

- Documento expedido por la Administración hidráulica competente en el que se acredite los derechos al aprovechamiento de agua para regadío.

- Cédulas Catastrales de regadío.

- Certificación expedida, por la Comunidad de Regantes sobre la disponibilidad de aparatos de medida del caudal de agua, autorizados por la Administración hidráulica, en todas las captaciones de la explotación e instalados con anterioridad al inicio de los compromisos.

- Fotocopia del plano catastral actualizado de todas las parcelas de regadío de la explotación con su identificación, así como la identificación de las captaciones de agua en las mismas.

- Certificación expedida por la Comunidad de Regantes, conteniendo la lectura inicial de los aparatos de medida del caudal, de cada una de las captaciones de agua de la explotación.

- Ficha de terceros.

2.- Los titulares de explotac ión que suscriban la opción de reducción del 100 por cien, deberán presentar además la siguiente documentación:

- Certificación expedida por la Comunidad de Regantes en la que se acredite la existencia de agua en la captación en el momento de expedir el certificado.

- Copia registrada de la comunicación formulada a la Confederación Hidrográfica competente de suspensión temporal de los derechos del uso de agua para riego.

3.- La solicitud anual de ayuda deberá ir acompañada a partir del segundo año, sólo del plano catastral indicado en el guión séptimo del artículo cuarto.

4.- En el caso de que el beneficiario traspase total o parcialmente su explotación a otra persona, el nuevo beneficiario deberá presentar una solicitud inicial en la que se recoja el número de años que resten para cumplir los compromisos quinquenales, acompañada de toda la documentación establecida en el punto primero de este artículo.

Artículo 5. Otra documentación a presentar por el beneficiario.

1.- Además de la documentación señalada en el artículo anterior, el beneficiario presentará cada año de duración de los compromisos, la siguiente documentación, que será condición indispensable para percibir la ayuda anual:

Certificación expedida por la Comunidad. de Regantes en la que se especifique el cumplimiento del plan de cultivos.

- Certificación expedida por la unidad de Regantes, en la que se cifiquen los datos relativos a las turas finales de los aparatos de ¡da de los caudales instalados en captaciones de agua de la explotade cada uno de los beneficiarios. Así como el consumo de agua realizade en la explotación determinado de acuerdo con lo establecido en el punto del artículo 6.

Artículo 6. Determinación del volumen agua utilizado en la explotación.

Cada año de duración de los comisos, se realizarán, al menos, dos lecturas. El primer año de duración de compromisos las lecturas se efectuarán una antes del inicio y otra al final de la campaña de riego. Los siguientes años de duración de los compromisos, al menos, una de las lecturas se efectuará al final de la campaña de riegos.

A los efectos contenidos en esta Orden, la campaña de riego se inicia el 1 de abril y finaliza el 15 de septiembre.

2.-El consumo de agua que se imputará a cada año de duración de los compromisos, será el realizado entre Ia lectura final del año anterior y la lectura final de ese año, salvo el primer año de duración de los compromisos que serán entre la lectura inicial y final de ese año.

3.- En caso de avería, o rotura de los aparatos de medida directa, la determinación del volumen total de agua utilizando zado en la explotación se efectuará por medio de la superficie declarada o, en su caso determinada, multiplicada por la dotación asignada a cada tipo de cultivo en el anexo 1.

El cultivo que se tendrá en cuenta para el cálculo, es el declarado en la solicitud anual de ayuda, salvo que como consecuencia de los controles efectuados dos se haya determinado otro tipo dE cultivo, en cuyo caso se utilizará e determinado.

4.- Cuando el consumo de agua de 1 explotación, determinado a partir de la lectura de los aparatos de medida directa de los caudales, sea anormal mente bajo para las superficies y tipo de cultivos declarados en la solicitud anual de ayuda o, en su caso, determ nados en los controles administrativo o sobre el terreno, la determinación del volumen total de agua, se realizará utilizando las dotaciones establecidas para cada cultivo en el anexo 1, a no ser que exista renuncia expresa al riego por parte del beneficiario, emitida con anterioridad al inicio de la campaña de riegos.

5.- Si, de los controles administrativos realizados, se comprobara que la superficie de regadío declarada en virtud del Reglamento (CEE) nº 1765/92 del Consejo, supera a la declarada en virtud de la presente Orden, el exceso de superficie y el tipo de cultivo declarado en el impreso "Superficies" se tendrán en cuenta a la hora de determinar el consumo de agua de la explotación.

En este caso se utilizarán las dotaciones de agua establecida para cada tipo de cultivo en el anexo 1.

6.- A los datos resultantes de la lectura de los aparatos de medida directa, se les aplicará el margen de tolerancia que legalmente esté establecido.

Artículo 7. Utilización de Fertilizantes y Fitosanitarios

El beneficiario que haya suscrito acuerdo de compromisos con la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, estará obligado a llevar un libro o estadillo en el que queden reflejados los siguientes datos en relación con su plan anual de cultivos:

- Fertilizantes y/o Fitosanitarios utilizados en su explotación.

- Parcelas agrícolas en las que se han utilizado.

- Cantidades utilizadas.

- Fechas en las que se han utilizado.

Artículo 8. Controles

1.- Anualmente la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, para verificar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos por el beneficiario, elaborará el plan de controles que incluirá los controles administrativos y sobre el terreno.

2.- Los controles administrativos serán exhaustivos y afectarán al 100 por cien, de las solicitudes presentadas, se recurrirá al sistema integrado de gestión y control establecido en el Reglamento (CEE) Nº 3508/92 del Consejo.

3.- Los controles sobre el terreno se efectuarán como mínimo sobre el 5 por cien de las solicitudes presentadas anualmente. La elección de la muestra se realizará en función de un análisis de riesgo y de la representatividad de las solicitudes.

En dichos controles se verificará:

a) El volumen de agua utilizado por la explotación, mediante la lectura de los aparatos de medida de los caudales, instalados en las captaciones de agua.

b) La correcta instalación de los aparatos de medida directa.

c) El cumplimiento del plan de cultivos declarados en la solicitud anual de ayuda.

d) La superficie de las parcelas agrícolas.

e) El consumo de fertilizantes y fitosanitarios.

4.- La determinación de la superficie de las parcelas se efectuará de acuerdo con las normas establecidas al efecto en el plan anual de controles elaborado por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

5.- El control del consumo de fertilizantes y productos fitosanitarios se basará, sobre todo, en la verificación del cumplimiento del plan anual de cultivo, y en el análisis. y coherencia de los datos anotados en los libros o estadillos indicados en el artículo 7.

6. El solicitante se compromete a colaborar con la autoridad competente para la realización de los citados controles con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones reglamentarías establecidas para la concesión de las ayudas, facilitando el acceso a los terrenos afectados y aportando las facturas de compra de los fertilizantes y productos fitosanitarios así como, cualquier otra documentación que sea exigida por el controlador y que permita verificar el cumplimiento de este compromiso.

La no presentación de la documentación requerida por la Administración en el plazo que se indique, dará lugar a las sanciones reglamentarias que corresponda.

Artículo 9. Sanciones por incumplimiento de los compromisos.

1.- Si, como consecuencia de los controles administrativos o sobre el terreno, de determinará un consumo de agua superior al permitido, en la opción suscrita por el beneficiario, se aplicarán las siguientes penalizaciones:

a) Si el exceso del consumo de agua es inferior a un 15% con respecto al permitido en la opción, no se abonará la ayuda anual.

b) Si el exceso del consumo es supeflor a un 15% con respecto al permitido en la opción, se procederá a rescindir el acuerdo de compromisos.

2.- Si, como consecuencia de los controles realizados, se comprobara un incremento en el consumo de fertilizantes y productos fitosanitarios, con respecto a los permitidos en la opción elegida por el beneficiario se procederá a aplicar las siguientes penalizaciones:

a) Cuando el incremento esté comprendido entre el 10 y el 20 por ciento, se procederá a reducir la ayuda anual a percibir en un 20 por ciento.

b) Cuando el incremento supere el 20 por ciento, se procederá a reducir la ayuda anual a percibir en un 50 por ciento.

3.- Si, como consecuencia de los controles administrativos y sobre el terreno, se comprobará que la superficie determinada efectivamente es superior a la declarada en la solicitud anual de ayuda, será la superficie declarada la que se tenga en cuenta para el cálculo del importe de la ayuda.

4.- Cuando se compruebe que la superficie declarada en la solicitud anual de ayuda, es superior a la superficie determinada, el importe de la ayuda se calculará a partir de la superficie efectivamente determinada en el control.

Artículo 10. Resolución de las ayudas.

1.- La resolución de las solicitudes iniciales, será realizada, en función de las disponibilidades presupuestarias, por la Directora General para la Política Agraria Comunitaria.

2. El plazo para resolver las ayudas iniciales será de dos meses a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar la solicitud.

El plazo para resolver las ayudas anuales será de tres meses a contar desde el 30 de septiembre de cada año.

Transcurridos dichos plazos sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que las solicitudes han sido desestimadas.

3. En el caso de que las ayudas solicitadas inicialmente, superen las disponibilidades presupuestarias, se aplicarán los criterios de selección que a continuación se relacionan:

1º En primer lugar, tendrán preferencia los titulares que sus+bcribieron compromisos en la primera fase del programa.

2º Si dichas solicitudes continuaran superando las disponibilidades presupuestarias, se seleccionaran dentro de éstas, aquellas cuyos titulares soliciten la opción del 70%, priorizándolas en función de la fecha de presentación y el número de orden del registro de entrada de las mismas.

3º En el supuesto que una vez aplicado el criterio anterior, aún no se hubieran agotado las disponibilidades presupuestarias, se seleccionarán en primer lugar las solicitudes de los titulares acogidos a la opción del 100%, teniendo en cuenta la fecha de presentación y el nº de orden del registro de entrada de la solicitud, y en segundo lugar, las solicitudes de los titulares acogidos a la opción del 50%, igualmente priorizadas en función de la fecha de presentación y el nº de orden del registro de entrada de la solicitud.

La selección indicada se hará a nivel provincial en cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, dentro del límite presupuestario que a tales efectos fije por provincia la Dirección General para la Política Agraria Comunitaria.

Artículo 11. Traspaso de explotación.

1º. Si, durante el período de compromiso, el beneficiario traspasa total o parcialmente su explotación a otra persona, ésta podrá continuar el compromiso durante el período que quede por cumplir. Si no se reasume el compromiso, el beneficiario estará obligado a reembolsar las ayudas percibidas conforme a lo establecido en el artículo 12.

2º. Si, durante el período de compromiso, el beneficiario aumenta la superficie de su explotación, la Consejeria de Agricultura y Medio Ambiente podrá autorizar la extensión de los compromisos suscritos a la superficie añadida, si existe disponibilidad presupuestada y se cumplen las siguientes condiciones:

- la superficie se encuentre dentro del ámbito de aplicación establecido en el artículo 2 del Decreto 6/1998, de 3 de marzo.

- la superficie añadida sea como máximo un 10 por ciento de la originaria y sin superar 2 hectáreas.

- el período que reste para cumplir los compromisos quinquenales sea superior a dos años.

Artículo 12. Reembolsos.

En casó de pago indebido, el productor quedará obligado a reembolsar dicho importe más los intereses, calculados en función del plazo transcurrido entre el pago y el reembolso por el beneficiario.

Los intereses aplicables se calcularán de acuerdo con el interés de demora establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.

No se percibirán intereses desde el momento en que se haya informado al beneficiario del pago indebido.

Cuando el pago indebido se deba a error de la Administración no se aplicará ningún interés.

Artículo 13. Publicidad.

En el plazo de dos meses a contar desde la resolución de concesión de las ayudas reguladas por este Decreto, las mismas se harán públicas mediante exposición en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

Artículo 14. Comunidades de Regantes.

1.- Las Comunidades de Regantes ya constituidas o en trámite de constitución, interesadas en suscribir convenio de colaboración con la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, para la tramitación, seguimiento y control de las ayudas reguladas en el Decreto 6/1998 y la presente Orden, deberán presentar una solicitud según modelo del anexo II en el plazo de diez días, a contar desde la publicación de esta Orden, dirigida a la Directora General para política Agraria Comunitaria.

2.- Las Comunidades de Regantes que suscriban convenio de colaboración, deberán presentar las solicitudes de comuneros en el plazo y en la forma que a tal fin se establezca en el convenio de colaboración.

Las Comunidades de Regantes que suscriban convenio de colaboración estarán obligadas con respecto a todas las solicitudes que tramiten a:

Realizar las lecturas de los aparatos de medida de los caudales, en todas las captaciones de agua de las explotaciones de sus comuneros, en la forma descrita en el artículo 6 de esta Orden, y a expedir un certificado a cada uno de ellos, conteniendo los volúmenes de agua consumidos por captación y el volumen total de agua consumido por la explotación durante la campaña de riegos.

Verificar el cumplimiento del plan anual de cultivos declarado por los beneficiarios en el plan anual de ayuda.

- Notificar a las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, las variaciones observadas en los planes de cultivo declarados por los comuneros en su solicitud anual de ayuda.

- Verificar el correcto funcionamiento y la instalación adecuada de los aparatos de medida de los caudales, notificando a las Delegaciones Provinciales de la Consejeria de Agricultura y Medio Ambiente, las averías o roturas de los mismos.

Artículo 15. órgano Administrativo habilitado para dictar normas de desarrollo y aplicación.

Se faculta a la Directora General para la Política Agraria Comunitaria, para dictar las normas de desarrollo necesarias para la aplicación de esta Orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las ayudas a los titulares de explotación, reguladas por el Decreto 22/1993 de 2 de marzo, por el que se establece un régimen de ayudas para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, aplicable a los regadíos de las zonas de la Mancha Occidental y Campo de Montiel, seguirán regidas por dicho Decreto. No obstante les será de aplicación lo establecido en el artículo 8 y 9 de esta Orden.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, previa comunicación a esta Consejeria, exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Toledo, 3 de marzo de 1998

El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente

ALEJANDRO ALONSO NúÑEZ

ANEXO