(4740 bytes)        Boletín Oficial de Castilla-La Mancha


Rango: Decreto
Fecha de disposición:
3 de marzo de 1998
Fecha de publicación:
13/3/1998
Número de boletín:
12
Órgano emisor:
Consejería de Agricultura y Medio Ambiente
Título:
Decreto 6/1998, de 3 de marzo, por el que se establece un régimen de ayudas para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación de¡ espacio natural, aplicable a los regadíos de las zonas de Mancha Occidental y Campo de Montiel.


Decreto 6/1998, de 3 de marzo, por el que se establece un régimen de ayudas para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección de¡ medio ambiente y la conservación de¡ espacio natural, aplicable a los regadíos de las zonas de Mancha Occidental y Campo de Montiel.

El Decreto 22/1993, de 2 de marzo, puso en marcha el Programa de Compensación de Rentas en las zonas regables de la Mancha Occidental y Campo de Montiel, enmarcado en el Reglamento (CEE) nº 2078/92 de¡ Consejo sobre métodos de producción agraria compatible con las exigencias de¡ medio ambiente y la conservación de¡ espacio natural, con el objetivo de recuperar los niveles hídricos de los unidades hidrogeológicas 04.04. de la Mancha Occidental y 04.06 del Campo de Montiel, base para el mantenimiento de dos zonas húmedas de gran importancia ecológica que están declaradas espacios naturales protegidos: el Parque Nacional de la Tablas de Daimiel y Parque Natural de las Lagunas de Ruidera.

El 24 de marzo de 1997, la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha solicitó la prórroga por otros cinco años del programa citado, debido a la buena acogida del mismo entre los agricultores de la zona y a los objetivos conseguidos en el primer quinquenio de aplicación.

El 3 de diciembre de 1997 por Decisión de la Comisión se modifica la decisión nº C(95) 18 del 19.01.1995 por la que se aprueba el dispositivo de aplicación del régimen de-ayudas a los métodos de producción agraria compatibles con la protección del medio ambiente así como el mantenimiento del espacio natural en España de conformidad con el Reglamento (CEE) nº 2078192 del Consejo.

Teniendo en cuenta la experiencia acumulada en la gestión de este Programa durante el primer quinque como la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas del Reglamento (CE) nº 746/96 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2078192 del Consejo sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural y del Reglamento (CE) nº 435197 de la Comisión por el que se modifica el .anterior, procede dictar el Decreto que regule el régimen de ayudas contenido en el Programa de Compensación de Rentas Agrarias en las unidades hidrogeológicas 04.04 de la Mancha Occidental y 04.06 del Campo de Montiel para los próximos años.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de marzo de 1998

DISPONGO

OBJETIVOS

Artículo 1.

1.- Los objetivos que se pretenden alcanzar con el presente Decreto son los siguientes:

- Garantizar a los agricultores de la zona de la Mancha Occidental y Campo de Montiel una renta adecuada.

- Contribuir a fomentar el uso racional y sostenible de los recursos hídricos y mantener una agricultura respetuosa con el medio ambiente.

- Conservar los espacios naturales de las Tablas de Daimiel y las Lagunas de Ruidera mediante la recuperación de los niveles hídricos de los acuíferos que los sustentan.

2.- Para lograr estos objetivos, el presente Decreto establece unas ayudas para compensar la pérdida de renta de los titulares de explotaciones que reduzcan el consumo de agua para regadío y la utilización de fertilizantes y productos fitosanitarios en las zonas de-la Mancha Occidental y Campo de Montiel.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 2.

El ámbito de aplicación de las ayudas establecidas en el presente Decreto se circuns cribe a las zonas incluidas dentro del perímetro de las unidades hidrogeológicas 04.04 de la Mancha Occidental y 04.06 del Campo de Montiel declarados. sobreexplotados y con los límites geográficos definidos por la Administración Hidráulica competente.

BENEFICIARIOS

Artículo 3.

1. Podrán percibir las ayudas establecidas en este Decreto los titulares de explotaciones, tal como se definen en el punto 4 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 3508/92 del Consejo que reúnan los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a alguna Comunidad de Regantes ya constituida o en trámites de constitución.

b) Extraer el agua, con derecho acreditado para ello, dentro del perímetro de las unidades hidrogeológicas definidas en el artículo anterior.

c) La superficie de regadío acogida deberá estar inscrita como tal en el catastro de rústica.

d) Disponer de aparatos de medida de los caudales utilizados, a la salida de todas las captaciones de agua de la explotación, autorizados por la Administración Hidráulica competente e instalados antes del inicio de los compromisos.

Y que se comprometan simultáneamente, de acuerdo con lo estipulado en las letras a) y d) del artículo 2, párrafo 1 del Reglamento (CEE) 2078/92 a la aplicación de las siguientes medidas:

- Reducir el Consumo de agua en un 50, un 70 o un 100 por cien sin que el consumo total de la explotación supere el permitido por el régimen anual de explotación acordado por la Administración hidráulica competente.

- Reducir el empleo de fertilizantes y productos fitosanitarios.

2.- Los compromisos anteriormente enunciados, se adquirirán con respecto a la superficie total de regadío de la explotación incluida dentro de los perímetros señalados en el artículo anterior y tendrán una duración de cinco años.

3.- No podrán solicitarse las ayudas contempladas en este Decreto, respecto de superficies dedicadas a pastos permanentes, bosques o usos no agrícolas con anterioridad al 31 de diciembre de 1991, ni respecto de las que estén dedicadas a viñedo u olivar.

4.- Las ayudas contempladas en este Decreto, no podrán solicitarse por los titulares de explotación acogidos al programa de compensación de rentas en virtud del Decreto 22/1993, de 2 de marzo, de la Consejería de Agricultura, hasta que no finalicen los compromisos suscritos, y sea abierto el correspondiente plazo para la presentación de solicitudes iniciales por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

AYUDAS

Artículo 4.

1.- Los titulares de explotación que suscriban y cumplan los compromisos expresados en el artículo anterior, podrán percibir una ayuda anual por hectárea en compensación a su pérdida de renta.

2.- Los importes unitarios de dichas ayudas podrán situarse como máximo en:

- 29.850 ptas. por hectárea para los agricultores que reduzcan el consumo de agua en un 50 por ciento, con la correspondiente reducción en fertilizantes y productos fitosanitarios.

- 49.350 ptas. por hectárea para los agricultores que reduzcan el consumo de agua en un 70 por ciento, con la correspondiente reducción en fertilizantes y productos fitosanitarios.

- 68.900 ptas. por hectárea para los agricultores que reduzcan el consumo de agua en un 100 por cien, con la correspondiente reducción en fertilizantes y productos fitosanitarios.

Artículo 5.

1.- Para percibir las ayudas mencionadas en el artículo 4, los titulares de explotaciones agrarias deberán suscribir con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente un acuerdo, mediante la presentación de una solicitud inicial en el que se recogerán los compromisos que adquiere el titular de la explotación, la duración de los compromisos, superficie a la que afectan los mismos.

Anualmente, mediante Orden y en fución de las disponibilidades presupuestarias, la Consejería de ¡cultura y Medio Ambiente podrá abrir el plazo para la presentación de nuevas solicitudes iniciales.

Con independencia de la presentación del acuerdo de compromisos, los titulares de explotación acogidos al programa, presentarán cada año de ación de los compromisos, una sol¡citud anual de ayuda en el plazo y con contenido que a tales efectos se ezca mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

TRAMITACIÓN SEGUIMIENTO Y CONTROL.

Artículo 6.

1.- Las solicitudes y la documentación necesaria para acogerse a las ayudas tablecidas en el presente Decreto, se presentarán en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común,

2.- Anualmente, la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente llevará a cabo los controles necesarios para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el titular de la explotación.

3.- Los controles se basarán en controles administrativos y sobre el terreno.

4.- Los controles administrativos serán exhaustivos, recurriendo al sistema integrado de gestión y control estable-Cido por el Reglamento (CEE) nº 3508/92, con objeto de evitar la concesión injustificada de dobles ayudas sobre la misma parcela durante el mismo año de aplicación,

5.- Los controles sobre el terreno se efectuarán de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 3887/92 de la Comisión. La muestra elegida para los controles deberá representar como mínimo un 5 por ciento anual de los beneficiarios, y cubrirá los dos tipos de compromisos.

La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente podrá establecer los mecanismos de colaboración que considere pertinentes con las Comunidades de Regantes afectadas por el ámbito de aplicación de las ayudas para la tramitación y/o seguimiento y control.

7.- El beneficiario se compromete a dar toda clase de facilidades para que la Administración pueda comprobar en su explotación, en cualquier momento, que está cumpliendo los compromisos adquiridos.

SANCIONES

Artículo 7.

1.- Por Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente se establecerá el régimen de sanciones a aplicar en caso de incumplimiento de los compromisos suscritos por los titulares de explotación.

En lo que se refiere a la superficie declarada en la solicitud será de aplicación el sistema de sanciones establecido en el artículo 9. del Reglamento (CEE) ni 3887192 de la Comisión de 23 de diciembre de 1992.

2.- Será de aplicación lo establecido en los artículos 77 y 78, de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha 6197 de 10 de julio, respecto de las infracciones administrativas en materia de subvenciones y sus correspondientes sanciones.

RESOLUCIóN DE LAS AYUDAS

Artículo 8.

1- La resolución de las ayudas solicitadas inicialmente, será realizada, en función de las disponibilidades presupuestarias, por la Directora General para la Política Agraria Comunitaria.

2.-En el caso de que las ayudas solicitadas inicialmente, superen las disponibilidades presupuestarias, se aplicarán los criterios de selección que a continuación se relacionan:

1º En primer lugar tendrán preferencia los titulares que subcribieron compromisos en la primera fase del programa.

2º Si dichas solicitudes continuaran superando las disponibilidades presupuestarias, se seleccionaran dentro de éstas, aquellas cuyos titulares soliciten la opción del 70%, priorizándolas en función de la fecha de presentación y el número de orden del registro de entrada-de las mismas.

Y En el supuesto que una vez aplicado el criterio anterior, aún no se hubieran agotado las diponibilidades presupuestarias, se seleccionarán en primer lugar las solicitudes de los titulares acogidos a la opción del 100%, teniendo en cuenta la fecha de presentación y el nº de orden del registro de entrada de la solicitud, y en segundo lugar, las solicitudes de los titulares acogidos a la opción del 50%, igualmente priorizadas en función de la fecha de presentación y el nº de orden del registro de entrada de la solicitud.

La selección índícada,se hará a nivel provincia¡, en cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, dentro del límite presupuestario que a tales efectos fije por provincia la Dirección General para la Política Agraria Comunitaria.

3.- La autorización del pago anual, en el sentido establecido por el anexo del Reglamento (CE) nº 1663/95 será efectuada por los Jefes de Servicio de la Producción Agraria de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

4.- El Reconocimiento de la oligación de pago será efectuado por la Directora General para la Política Agraria Comunitaria.

PUBLICIDAD

Artículo 9.

En el plazo de dos meses a contar desde la resolución de concesión de las ayudas reguladas por este Decreto, las mismas se harán públicas mediante exposición en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

TRASPASO DE LA EXPLOTACIÓN

Artículo 10.

1.- Si, durante el período de compromiso, el beneficiario traspasa total o parcialmente su explotación a otra persona, ésta podrá continuar el compromiso durante el período que quede por cumplir. Si no se reasume el compromiso, el beneficiario estará obligado a reembolsar las ayudas percibidas conforme a lo establecido en el artículo 11 del presente Decreto.

2.- Sí, durante el período de compromiso, el beneficiario aumenta la superficie de su explotación, la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente podrá autorizar la extensión de los compromisos suscritos a la superficie añadida, si existe disponibilidad presupuestaria y se cumplen las siguientes condiciones:

- la superficie se encuentre dentro del ámbito de aplicación establecido en el artículo 2.

- la superficie añadida sea sustancialmente inferior a la originaria.

- el período que reste para cumplir los compromisos quinquenales sea superior a dos años.

REEMBOLSOS

Artículo 11.

En caso de pago indebido, el productor quedará obligado a reembolsar dicho importe más los intereses, calculados en función del plazo transcurrido entre el pago y el reembolso por el beneficiario.

Los intereses aplicables se calcularán de acuerdo con el interés de demora establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.

No se percibirán intereses desde el momento en que se haya informado al beneficiario del pago indebido.

Cuando el pago indebido se deba a error de la Administración no se aplicará ningún interés.

FINANCIACIÓN

Articulo 12.

La financiación de las ayudas establecidas en el presente Decreto se realizarán en un 75% del importe de los mismos por el FEOGA-GARANTíA, al ser Castilla-La Mancha zona de objetivo 1, y el 25% restante será financiado de acuerdo con el convenio que a tal fin suscriba la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las ayudas a los titulares de explotación reguladas por Decreto 22/1993 de 2 de marzo, de la Consejeria de Agricultura, seguirán regidas por dicho Decreto. No obstante, les será de aplicación lo establecido en el artículo 6 y en el artículo 7 del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Se autoriza al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Dado en Toledo a 3 de marzo de 1.998

El Presidente

JOSE BONO MARTINEZ

El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente

ALEJANDRO ALONSO NUÑEZ