(4740 bytes)        Boletín Oficial de Castilla-La Mancha


Rango: Orden
Fecha de disposición:
29 de diciembre de 1997
Fecha de publicación:
9/1/1998
Número de boletín:
3
Órgano emisor:
Consejería de Agricultura
Título:
Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de 29 de diciembre de 1.997, por la que se establece el régimen aplicable a las ayudas para mejora y modernización de regadíos.


Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de 29 de diciembre de 1.997, por la que se establece el régimen aplicable a las ayudas para mejora y modernización de regadíos.

Mediante Orden de 18 de diciembre de 1.996, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 3, de 17 de enero de 1.997, se estableció la normativa aplicable a las ayudas contempladas en el Decreto 2/1.996, de 16 de enero, sobre mejora y modernización de los regadíos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

La experiencia acumulada desde su entrada en vigor hace aconsejable su revisión con los objetivos de clarificar su contenido y, al mismo tiempo, agilizar y simplificar la tramitación de los consiguientes expedientes administrativos.

En su virtud, y a propuesta de la Dirección General del Agua,

DISPONGO

Artículo 1.- Conforme a lo dispuesto en el artículo tercero del precitado Decreto, las actuaciones auxiliables son:

1.1.- Los estudios previos dirigidos a la mejora y modernización de los regadíos, tendentes a la mejor aplicación y al ahorro de agua y/o energía en los mismos, así como aquéllos orientados a la implantación de sistemas de riego de mantenimiento de cultivos leñosos, siempre que su realización sea causa o esté vinculada con la ejecución de obras o acciones contempladas en el apartado siguiente.

1.2.- Las obras y actuaciones de mejora y modernización de regadíos, así como de implantación de riego de mantenimiento de cultivos leñosos, que redunden en una adecuada aplicación del agua. Dichas acciones pueden ir destinadas a cualesquiera de las siguientes finalidades:

a) Establecimiento o mejora de sistemas de captación de agua, estaciones y equipos de bombeo.

b) Instalaciones eléctricas precisas para el mejor uso de la energía necesaria.

c) Equipamiento de medición volumétrica de consumo de agua.

d) Obras de regulación del agua captada para su correcta distribución.

e) Obras necesarias para el tratamiento y el uso de aguas residuales con fines de riego.

f) Redes de aducción de agua desde su captación a la zona de su aplicación, que impliquen disminución de pérdidas en el transporte.

g) Instalaciones, aparatos y redes para distribución del agua de riego que mejoren la aplicación del agua a los cultivos.

h) Obras conducentes a la mejora de la calidad del agua de riego.

i) Otras obras anteriormente no especificadas y que tengan como objeto alguno de los puntos contemplados en el artículo primero del referido Decreto.

1.3.- Las acciones en materia de optimización de la gestión encaminadas a:

a) Autocontrol de consumos y/o extracciones de agua, así como seguimiento de la evolución hidrogeológica de acuíferos.

b) Servicio de asesoramiento de riegos (S.A.R.), que contribuya a un adecuado manejo del agua en su uso agrícola.

c) Otras acciones que redunden efectivamente en una mejora de la gestión en el ámbito de la zona regable y/o sistema hidráulico de explotación correspondiente.

Artículo 2.- Conforme al artículo 4 del Decreto de referencia, el orden de prioridades para la concesión de las ayudas será el siguiente:

a) Actuaciones en materia de riego de mantenimiento de plantaciones de cultivos leñosos tradicionales, orientándose fundamentalmente hacia el olivar y el viñedo.

b) Acciones sobre instalaciones de riego orientadas a cultivos hortícolas autóctonos de marcado carácter social.

c) Instalaciones para riegos de apoyo de cultivos herbáceos que han venido configurando la agricultura tradicional de Castilla-La Mancha.

d) Restantes actuaciones.

Dentro del orden de prelación anterior, se dará prioridad a las actuaciones solicitadas por entidades asociativas cuyo fin sea el riego en común constituidas o en trámite de estarlo.

Asimismo, dentro de las reglas anteriores, se atenderán preferentemente las actuaciones en función del ahorro del agua que comporten, tanto en términos relativos -volumen por unidad de superficie - como en cuantía absoluta, valorándose en mayor medida, a su vez, el ahorro en magnitud relativa.

Artículo 3.- Las clases y cuantías de las ayudas serán las determinadas en el artículo sexto del Decreto de referencia, es decir:

3.1.- Las actuaciones previstas en los apartados 1.1 y 1.3 podrán subvencionarse directamente con hasta un ochenta y cinco por ciento del presupuesto aprobado por la Administración para las mismas.

3.2.- Las actuaciones previstas en el apartado 1.2, podrán financiarse con hasta el treinta y cinco por ciento del presupuesto aprobado a tal efecto por la Administración, bien mediante subvención directa, bonificación de intereses o una combinación de ambas modalidades, entendiéndose con carácter general que la modalidad de ayuda solicitada será de subvención directa siempre que el peticionario no especifique lo contrario en su solicitud.

Cuando el solicitante sea una entidad asociativa cuyo fin sea el riego en común dicho porcentaje podrá incrementarse en hasta diez puntos.

3.3.- La cuantía de la subvención se establecerá en la resolución aprobatoría como un porcentaje del presupuesto aprobado por la Administración a efectos de financiación de la actuación y deberá estar comprendido dentro de los establecidos en el artículo sexto de¡ Decreto 2/1.996, de 16 de enero. La cuantía así determinada constituirá la cantidad máxima perceptible, sin perjuicio de su reducción si el coste real de ejecución resultase inferior al previsto.

Una vez concluida la actuación, la Dirección General del Agua, en base y proporción a la Medición y Valoración finales establecidas en el informe técnico que debe elaborar el facultativoinspector, determinará la cuantía real y definitiva de la ayuda, que en ningún caso podrá superar la subvención máxima aprobada.

3.4.- Cualquier beneficiario de las ayudas contempladas en el punto 3.2 podrá acogerse a la línea de préstamo establecida en el Convenio celebrado entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las Entidades Financieras en materia de desarrollo y potenciación de actividades productivas para el cuatrienio 1.996-1.999, o a cualquier otro que pudiera concertarse en el futuro, si bien, aquellos beneficiarios que hayan optado por la modalidad de subvención directa no tendrán derecho a bonificación alguna en los puntos de interés.

El importe máximo de dichos préstamos será:

a) Cuando la ayuda concedida implique subvención directa, la diferencia entre el presupuesto financiable que se establezca en la resolución aprobatoria y la cuantía de la subvención directa.

b) Cuando la ayuda consista únicamente en un préstamo bonificado, el del presupuesto financiable.

3.5.- La inversión máxima financiable por hectárea queda establecida en:

a) Actuaciones de implantación de sistemas de riego de mantenimiento de cultivo de leñosos: 750.000 pesetas por hectárea.

b) Actuaciones en regadíos tradicionales o zonas regables de iniciativa pública, promovidas por asociaciones de riego en común, que impliquen un cambio del sistema de riego e incluyan tanto las obras comunes como las instalaciones del riego en parcela: 1.000.000 pesetas por hectárea.

c) Restantes actuaciones: 500.000 pesetas por hectárea.

La inversión máxima financiable expediente de ayuda será.

a) Para titulares individuales: 50.000.000 de pesetas.

b) Para entidades asociativas: 50. 000.000 de pesetas por socio, con un máximo de 500.000.000 de pesetas.

3.7.- De los gastos ocasionados por las actuaciones calificadas como auxiliables, quedan expresamente excluidos los siguientes:

Cualquier tipo de tributo.

Adquisición de terrenos.

Adquisición de equipos y maquinaria de segunda mano.

3.8.- Siempre que lo considere conveniente, la Consejería podrá asumir, bien directamente o a través de los Convenios que suscriba al efecto la realización de cualquiera de las actuaciones solicitadas por los beneficiarios.

Artículo 4.- Los requisitos e incompatibilidades. para el acceso a las expresadas ayudas son los siguientes:

4.1.- Las explotaciones o fincas objeto de la actuación solicitada deberán estar ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

4.2.- Para todas las obras y actuaciones contempladas en el apartado 1.2 de la presente Orden, deberá acreditarse la posesión de los derechos de agua para riego. En su defecto, será admisible cualquier otro documento administrativo que justifique que la superficie de actuación está dedicada al regadío, siempre que esta utilización sea compatible con el Plan Hidrológico Y demás normativa de la cuenca correspondiente.

En el supuesto de aplicación de aguas residuales, deberá acreditarse mediante documento administrativo expedido por órgano competente la correspondiente autorización de vertido.

4-3.- Las actuaciones que se soliciten

.en materia de infraestructura deberán contar obligatoriamente con equipos ue permitan medir y controlar el voluMen de agua consumida durante el río.

Dichos equipos, sin perjuicio de las autorizaciones que requiera su instalación, deberán ser permanentes, accesibles para la Administración, totalizadores y protegidos contra manipulaciones.

4.4.- Una vez concluida la actuación subvencionada, salvo lo dispuesto en la normativa vigente o que se pueda dictar por los Organismos competentes, los consumos de agua no podrán superar:

a) En el caso de riegos de mantenimiento de cultivos leñosos: 2.000 m3/ ha. y año.

b) En los restantes casos: 6.000 m3/ ha. y año.

4.5.- Estas ayudas están sometidas al régimen de incompatibilidad que se establece con carácter general en el artículo octavo de¡ Decreto 2/1.991 de 15 de enero (D.O.C.M. número 8, de 30 de enero de 1.991), de Régimen General de Concesión de Subvenciones, así como de¡ que se pueda establecer en futuras normas.

4.6.- No podrán iniciarse las actuaciones solicitadas antes de que recaiga resolución expresa sobre las mismas, excepto cuando el beneficiario así lo solicitase y la Administración le autorizase expresamente.

Artículo 5.- Podrán solicitar estas ayudas:

5.1.- Las entidades asociativas cuya finalidad sea el riego en común.

5.2.- Cualesquiera otras entidades asociativas no incluidas en el apartado anterior.

5.3.- Los titulares individuales de explotaciones o fincas bien sean personas físicas o jurídicas.

Artículo 6.- Las solicitudes de ayudas se formularán conforme al modelo impreso que se facilitará en las distintas dependencias de esta Consejería e incluirán la documentación relacionada en el Anejo I, debiéndose presentar duplicado ejemplar de las mismas.

Artículo 7.- El plazo de presentación de las solicitudes queda establecido entre los días primero de enero y último de febrero, ambos inclusives, de cada año.

Artículo 8.- Sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de¡ Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes se presentarán preferentemente, por razones de agilidad administrativa, en la Delegación Provincia¡ de Agricultura y Medio Ambiente que corresponda según la localización de la explotación o finca objeto de la actuación.

Artículo 9.- La tramitación de las solicitudes hasta su resolución será la siguiente:

9.1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las Delegaciones Provinciales remitirán a la Dirección General de¡ Agua uno de los ejemplares de cada solicitud y la correspondiente documentación aneja a la misma.

9.2.- Cuando a juicio de la Administración la documentación presentada junto con la solicitud no se considerase correcta, se requerirá del interesado mediante el señalamiento de un nuevo plazo la subsanación de las deficiencias advertidas.

En el supuesto de que la memoria descriptiva de la actuación no fuese suficiente para definir inequívocamente y justificar técnica y económicamente la actuación pretendida, se solicitará la aportación de un proyecto o anteproyecto suscrito por técnico competente, visado por el Colegio Oficial Profesional correspondiente y cuyos contenidos respectivos serán los especificados en los artículos 124 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y 61 del Reglamento General de Contratación del Estado. En estos casos, los honorarios correspondientes a la redacción de tales proyectos o anteproyectos podrán incluirse como un coste inherente a la inversion y gozarán de la misma ayuda que ésta.

El requerimiento de documentación complementaria no deberá entenderse en ningún caso como aprobación tácita o compromiso de aprobación de la ayuda solicitada sino como una condición necesaria y previa para la adopción de la resolución procedente.

9.3.- Una vez revisada y considerada suficiente la documentación aportada, la Delegación Provincial emitirá informe-propuesta de resolución respecto de cada una de las solicitudes presentadas.

9.4.- Recibidos los citados informes-propuestas, la Dirección General del Agua emitirá la resolución procedente dentro del año en curso, que será comunicada directamente al peticionario.

Transcurrido dicho plazo, todas aquellas solicitudes sobre las que no hubiese recaído resolución expresa deberán considerarse desestimadas, conforme al artículo tercero de¡ Decreto 1821/1.993, de 11 de noviembre (D.O.C.M. número 82, de 12 de los mismos).

La resolución aprobatoria de la subvención llevará implícito el Certificado de Calificación de Inversión Financiable, especificando con carácter provisional: el importe máximo financiable, la modalidad, porcentaje e importe máximo de la ayuda concedida, el plazo máximo para la ejecución de la inversión y cualesquiera otras condiciones que se consideren convenientes.

9.5.- La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente comunicará a aquellos solicitantes que no hayan obtenido subvención por motivos presupuestarios la posibilidad de reiterar su solicitud en años posteriores, exonerándoles de presentar aquella documentación que mantenga su validez.

Artículo 10.- La ayuda concedida se entenderá aceptada por el beneficiario siempre que, en el plazo máximo de quince días contados desde su notificación, no renunciase por escrito a la misma.

Artículo 11.- Durante la ejecución de la obra, sin perjuicio de la dirección técnica que ésta requiera y que será responsabilidad del beneficiario, aquélla podrá ser supervisada por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente mediante el facultativo-inspector que a tal efecto designe.

Artículo 12.- Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a:

- Realizar las obras o actuaciones, que motivaron la concesión de las mismas, en las condiciones establecidas en la correspondiente resolución.

- Aceptar y facilitar las supervisiones y comprobaciones que la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente considere oportunas para el adecuado seguimiento de la actuación subvencionada, así como aquellas inspecciones de control que puedan corresponder a la Intervención General de la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y/o de la Sindicatura de Cuentas de la Junta de Comunidades.

- Una vez finalizada la obra, comunicarlo a la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente, al objeto de que el facultativo-inspector designado compruebe la correcta ejecución de las actuaciones y emita el informe técnico correspondiente, documento preceptivo para el abono de la subvención aprobada.

- Comunicar a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de forma inmediata, la obtención de cualesquiera otras ayudas para la misma finalidad, que sean incompatibles conforme al punto dos del artículo séptimo del Decreto 2/1.996. de 16 de enero

- Autorizar a los organismos competentes la libre inspección de los equipos de medida instalados.

Artículo 13.- A los efectos de financiación de las actuaciones auxiliadas, la Junta de Comunidades establecerá Convenios de Colaboración con distintas Entidades Financieras que facilitarán créditos en las siguientes condiciones:

- Será requisito indispensable para acceder a dichos créditos presentar ante la Entidad Financiera colaboradora, elegida libremente por el beneficiario, la resolución aprobatoria de la ayuda.

- El importe máximo de¡ préstamo quedará definido con carácter provisional en la resolución aprobatoria de la subvención y el importe máximo definitivo de¡ mismo quedará determinado cuando se establezca la cuantía real y definitiva de la ayuda, es decir, una vez aprobadas la medición y valoración finales de la actuación realizada.

- La cuantía de los préstamos concedidos podrá hacerse efectiva en dos plazos: una primera entrega, correspondiente hasta el 50 % del importe máximo provisional de¡ préstamo, a la formalización de la operación, y una segunda entrega, por la diferencia hasta el importe definitivo del préstamo, cuando la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente certifique la finalización favorable de la actuación.

Artículo 14.- Para que la subvención aprobada pueda hacerse efectiva, el beneficiario deberá acreditar:

a) La realización de la obra o actuación mediante la presentación por duplicado ejemplar, de las respectivas certificaciones de obra, y/o correspondientes facturas de las empresas constructora, suministradora o de servicios.

Dichas certificaciones de obras deberán venir conformadas por el facultativo-inspector designado por la Administración.

b) Estar al corriente del pago de las obligaciones fiscales y ante la Seguridad Social, conforme a la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 13 de junio de 1.995 (D.O.C.M. número 30, de 22 de junio de 1.995).

Artículo 15.- El abono de las subvenciones directas se efectuará una vez finalizada la actuación y determinada la cuantía definitiva de la misma. No obstante, podrán realizarse abonos parciales, a buena cuenta, hasta un máximo de¡ setenta y cinco por ciento de la subvención aprobada, previa presentación de aval bancario por la cantidad a percibir en cada abono o certificado del inspector facultativo en el que se indique que lo ejecutado y certificado corresponde a una obra completa que suponga una mejora o modernización de regadíos por sí sola y sea susceptible de ser entregada al uso al que fue proyectado. Estos avales deberán prestarse en la forma y condiciones establecidas en los artículos 370 y siguientes del Reglamento General de Contratación del Estado y serán cancelados cuando se efectúe la liquidación final.

Los citados pagos parciales quedan, asimismo, condicionados a la acreditación y verificación de la inversión parcialmente ejecutada.

Artículo 16.- Conforme al artículo noveno del Decreto 2/1.991, de 15 de enero, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de¡ interés de demora en la cuantía fijada en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria desde el momento de¡ pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Cumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

Igualmente, en el supuesto contempla en el párrafo segundo del artículo octavo, procederá el reintegro del obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Artículo 17.- En cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional decimotercera de la Ley Regional 1.991, de 13 de diciembre, la relación de beneficiarios se hará pública mediante su inserción en el Diario oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 18.- Se faculta a la Dirección General del Agua para dictar las normas complementarias para el desarrolo y aplicación de la presente Orden.

Disposición Transitoria Primera: Las solicitudes pendientes de resolución a la entrada en vigor de la presente Orden se regirán por lo dispuesto en la Orden de 18 de diciembre de 1996.

DisposiciónTransitoria Segunda: Para el ejercicio 1.998, la presentación de solicitudes se extenderá desde la publicación de esta Orden hasta el 15 de marzo.

Disposición Derogatoria: Queda derogada la Orden de 18 de diciembre de (D.O.C.M. de 17 de enero de 1.997), por la que se establecía la normativa aplicable a las ayudas contempladas en el Decreto 2/1.996, de 16 de enero, sobre mejora y modernización de los regadíos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Disposición Final: La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, a 29 de diciembre de 1997

El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente

ALEJANDRO ALONSO NÚÑEZ

ANEJO I: DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ ACOMPAÑAR A LAS SOLICITUDES

1.- DOCUMENTOS RELATIVOS A LA PERSONALIDAD DEL SOLICITANTE:

a) Personas físicas:

Fotocopia del D.N.I. y del N.I.F.

b) Personas jurídicas:

- Fotocopia del C.I.F.

- Copia de los Estatutos y, en su caso, de la Escritura de Constitución inscrita en el Registro correspondiente.

c) Representante, si lo hubiera:

- Fotocopia del D.N.I.

- Documentación acreditativa de la representación conferida.

2.- DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS:

- Declaración expresa responsable sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas para la misma finalidad.

- Acreditación de los derechos de agua para riego.

- Acreditación de que la superficie de actuación se encuentra dedicada a regadío.

- Acreditación de la titularidad de la finca o explotación, y en caso de arrendamiento, aparcería, etc., autorización del propietario para la ejecución de la actuación.

- En caso de cultivo de viñedo: Registro Vitícola.

- En el caso de titulares individuales integrados en asociaciones con riego en común: Certificado de la misma que respalde la actuación a realizar.

3.- MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA ACTUACIÓN:

El contenido mínimo será:

- Descripción de la situación actual y futura.

- Cultivos actuales y después de la mejora con indicación de ¡a superficie ocupada por cada uno de ellos.

- Consumo de agua actual y justificación del ahorro previsto.

- Justificación técnica de las instalaciones.

- Cédula y plano catastral.

- Plano o croquis detallado de la actuación a realizar.

- Presupuesto detallado de la inversión total a realizar, I.VA. excluido.