(4740 bytes)        Boletín Oficial de Castilla-La Mancha


Rango: Orden
Fecha de disposición:
15 de febrero de 1996
Fecha de publicación:
20/2/1996
Número de boletín:
9
Órgano emisor:
Consejería de Agricultura y Medio Ambiente
Título:
Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 15 de febrero de 1.996, por la que se establece la normativa aplicable a las ayudas contempladas en el Decreto 2/1.996, de 16 de enero, sobre mejora y modernización de los regadíos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.


Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 15 de febrero de 1.996, por la que se establece la normativa aplicable a las ayudas contempladas en el Decreto 211.996, de 16 de enero, sobre mejora y modernización de los regadíos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

El Decreto 2/1.996, de 16 de enero (D.O.C.M. número 3, de 19 de enero de 1.996), establece líneas de ayuda, por una parte, para la modernización, mejora y optimización de la gestión de los regadíos existentes y, por otra parte, para la realización de obras e instalaciones de stinadas al riego de mantenimiento de los cultivos leñosos.

La presente Orden se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo noveno del citado Decreto, que autoriza a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente para establecer las normas necesarias para la correcta ejecución de lo dispuesto en el mismo.

En su virtud, y a propuesta de la Dirección General del Agua,

DISPONGO

Artículo 1.- Conforme a lo dispuesto en el artículo tercero del precitado Decreto, las actuaciones auxiliables son:

1.1.- Los estudios previos dirigidos a la mejora y modernización de los regadíos, tendentes a la mejor aplicación y al ahorro de agua y/o energía-en los mismos, así como aquéllos orientados a la implantación de sistemas de riego de mantenimiento de cultivos leñosos, siempre que su realización sea causa o esté vinculada con la ejecución de obras o acciones contempladas en el apartado siguiente.

1.2.- Las obras y actuaciones de mejora y modernización de regadíos, así como de implantación de riego de mantenimiento de cultivos leñosos, que redunden en una adecuada aplicación del agua. Dichas acciones pueden ir destinadas a cualesquiera de las siguientes finalidades:

a) Establecimiento o mejora de sistemás de captación de agua, estaciones y equipos de bombeo.

b) Instalaciones eléctricas precisas para el mejor uso de la energía necesaria.

c) Equipamiento de medición volumétrica de consumo de agua.

d) Obras de regulación del agua captada para su correcta distribución.

e) Obras n ecesarias para el tratamiento y el uso de aguas residuales con fines de riego.

f) Redes de aducción de agua desde su captación a la zona de su aplicación, que impliquen disminución de pérdidas en el transporte.

g) Instalaciones, aparatos y redes para distribución del agua de riego que mejoren la aplicación del agua a los cultivos.

h) Obras conducentes a la mejora de la calidad del agua de riego.

i) Otras obras anteriormente no especificadas y que tengan como objeto alguno de los puntos contemplados en el artículo primero del referido Decreto.

1.3.- Las acciones en materia de optimización de la gestión encaminadas a:

a) Supervisión de consumos y/o extracciones de agua, así como seguimiento de la evolución hidrogeológica de acuíferos.

b) Servicio de asesoramiento de riegos (S.A.R.), que contribnya a un adecuado manejo del agua en su uso agrícola.

Artículo 2.- Las clases y cuantías de las ayudas serán las determinadas en el artículo sexto del Decreto de referencia, es de cir:

2.1.- Las actuaciones previstas en los apartados 1.1 y 1.3 podrán subvencionarse directamente con hasta un ochenta y cinco por ciento del presupuesto aprobado por la Administración para las mismas.

2.2.- las actuaciones previstas en el apartado 1.2 podrán financiarse con hasta el treinta y cinco por ciento del presupuesto aprobado a tal efecto por la Administración, bien mediante subvención directa, bonificación de intereses o una combinación de ambas modalidades.

2.3.- Cuando el solicitante sea una entidad asociativa cuyo fin sea el riego en común, se podrán incrementar los porcentajes expresados en el apartado anterior en hasta diez puntos.

2.4.- La cuantía de la subvención se establecerá como un porcentaje del presupuesto aprobado por la Administración, a efectos de financiación de la actuación para la que, se demanda la misma, y deberá estar comprendido dentro de los establecidos en el artículo sexto del Decreto 2/1.996, de 16 de enero. La cuantía así determinada constituirá la cantidad máxima perceptible, sin perjuicio de su reducción si el coste real de ejecución resultase inferior al previsto.

La Dirección General del Agua, en base y proporción a la Medición y Valoración finales establecidas en el informe técnico que debe elaborar el facultativo-inspector de la actuación, determinará la cuantía real y definitiva de la ayuda, que en ningún caso podrá superar la subvención máxima aprobada.

2.5.- Cualquier beneficiario de las ayudas contempladas en el punto 2.2 podrá acogerse a la línea de préstamos que se establezcan en los Convenios que a tal efecto concierte la Junta de Comunidades con las Entidades Financieras, si bien, aquellos beneficiarios que hayan optado por la modalidad de subvención directa no tendrán derecho a bonificación alguna en los puntos de interés.

El importe máximo de dichos préstamos será:

a) Cuando la ayuda concedida implique subvención directa, la diferencia entre el presupuesto financiable que se establezca en la resolución aprobatoria y la cuantía de la subvención directa.

b) Cuando la ayuda consista únicamente en un préstamo bonificado, el del presupuesto financiable.

2.6.- La inversión máxima financiable por hectárea queda establecida en:

a) Actuaciones de implantación de sistemas de riego de mantenimiento de cultivo de leñosos: 750.000 pesetas por hectárea.

b) Restantes actuaciones: 500.000 pesetas por hectárea.

2.7.- La inversión máxima financ iable por expediente de ayuda será.

a) Para empresarios individuales: 50.000.000 de pesetas.

b) Para entidades asociativas: 50.000.000 de pesetas por socio, con un máximo de 500.000.000 de pesetas.

2.8.- De los gastos ocasionados por las actuaciones calificadas como auxiliables, quedan expresamente excluidos los siguientes:

- Cualquier tipo de tributo.

- Adquisición de terrenos.

- Alquileres.

Adquisición de equipos y maquinaria de segunda mano.

Artículo 3.- Los requisitos e incompatibilidades. para el acceso a las expresadas ayudas son los siguientes:

3.1.- Las explotaciones o fincas objeto de la actuación solicitada deberán estar ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

3.2.- Para todas las actuaciones en materia de mejora o modernización de regadíos, se acreditará, mediante documento administrativo, la posesión de los derechos de agua para riego y/o que la superficie a actuar se encuentra dedicada a tal uso.

Esta acreditación podrá ser exigible, asimismo, en el caso del resto de las obras contempladas en el apartado 1.2. de la presente Orden, especialmente en áreas de actuación con limitaciones hídricas.

3.3.- Las actuaciones que se soliciten en materia de infraestructura deberán incluir obligatoriamente la instalación de los equipos que permitan medir y controlar el volumen de agua consumida.

Dichos equipos, sin perjuicio de las autorizaciones que requiera su instalación, deberán ser permanentes, accesibles para la Administración, totalizadores y protegidos contra manipulaciones.

3.4.- Una vez concluida la actuación subvencionada, salvo lo dispuesto en la normativa vigente o que se pueda dictar por los Organismos competentes, los consumos de agua no podrán superar:

a) En el caso de riegos de manten¡miento de cultivos leñosos: 2.000 m3/ ha. y año.

b) En los restantes casos: 6.000 m3 / ha. y año.

3.5.- Estas ayudas están sometidas al régimen de incompatibilidad que se establece con carácter general en el artículo octavo del Decreto 2/1.991, de 15 de enero (D .O.C.M. número 8, de 30 de enero de 1.991), de Régimen General de Concesión de Subvenciones, así como del que se pueda establecer en futuras normas.

3.6.- Si el interesado desease llevar a efecto la actuación pretendida antes de que recaiga resolución expresa por parte de la Administración, deberá solicitar la oportuna autorización a tal efecto.

Artículo 4.- Podrán solicitar estas ayudas:

4.1.- Las entidades asociativas cuya finalidad sea el riego en común.

4.2.- Cualesquiera otras entidades asociativas no incluidas en el apartado anterior.

4.3.- Los titulares individuales de explotaciones o fincas bien sean personas físicas o jurídicas.

Artículo 5.- Las solicitudes de ayudas se formularán conforme al modelo que figura como Anejo I e incluirán la documentación relacionada en el Anejo II, debiéndose presentar duplicado ejemplar de las mismas

Artículo 6.- El plazo de presentación de las solicitudes queda establecido entre los días primero de enero y último de febrero, ambos inclusives, de cada año.

Artículo 7.- Sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes se presentarán preferentemente, por razo nes de agilidad administrativa, en la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente que corresponda según la localización de la explotación o finca objeto de la actuación.

Artículo 8.- La tramitación de las solicitudes hasta su resolución será la siguiente:

8.1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las Delegaciones Provinciales remitirán a la Dirección General del Agua, con carácter inmediato, uno de los ejemplares de cada solicitud y documentación aneja a la misma, y, en el plazo máximo de dos meses, un informe-propuesta de resolución individualizado para cada solicitud.

8.2.- Recibidos los citados informespropuesta de resolución, la Dirección General del Agua emitirá, en su caso, resolución de aprobación previa dé la ayuda solicitada en el plazo máximo de un mes.

Dicha resolución se comunicará al peticionario y especificará, con carácter provisional, la inversión máxima financiable, el porcentaje de ayuda que se le concedería, el plazo máximo de ejecución de la inversión y cualesquiera otras condiciones que se consideren convenientes.

Asimismo, se le podrá recabar que complemente la documentación presentada mediante la aportación de:

a) Un proyecto completo cuyo contenido deberá ser el relacionado en el artículo 124 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, siempre que:

- El presupuesto total de las obras y/o instalaciones, deducido el I.VA., sea superior a 10.000.000 de pesetas.

- Se requiera su presentación por otros Organismos de la Administración a los efectos de las autorizaciones o licencias procedentes.

- Por la naturaleza o características de la actuación, esta Consejería lo considere necesario.

b) En los restantes casos, un anteproyecto integrado por los documentos indicados en el artículo 61 del Reglamentó General de Contratación del Estado.

En estos casos, podrán incluirse los gastos de los honorarios correspondientes a la redacción de tales proyectos tos o anteproyectos como un coste inherente a la inversión.

El plazo máximo para la presentación de la documentación complementaria, contado a partir de la fecha de su notificación, será de tres meses, cuando se trate de proyecto, y de dos meses cuando se refiera a anteproyecto.

Transcurridos dichos plazos sin que se reciba la requerida documentación complementaria, se entenderá que el peticionario renuncia a la ayuda solicitada.

8.3.- Recibidos los proyectos de obras o anteproyectos, la Dirección General de¡ Agua recabará informe técnico sobre. los mismos a Sección -de Proyectos - Oficina Supervisora de la Secretaría General Técnica.

8.4.- En el plazo máximo de ocho meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General. del Agua, órgano competente conforme al artículo octavo del Decreto 2/1 .996, de 16 de enero, dictará la resolución procedente

Transcurrido dicho plazo todas aquellas solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa deberán considerarse desestimadas, conforme al artículo tercero de¡ Decreto 182/1.993, de 11 de noviembre (D.O.C.M. número 82, de 12 de los mismos).

8.5.- La Cosejería de Agricultura y Medio Ambiente comunicará a aquellos solicitantes que no hayan obtenido subvención por motivos presupuestarios la posibilidad de reiterar su solicitud, en años posteriores, exonerándoles de presentar aquella documentación que mantenga su validez.

Artículo 9.- La resolución aprobatoria de la subvención incluirá la Calificación de Inversión Financiable y expresará el presupuesto máximo establecido por la Administración a efectos de financiandola cuantía máxima de la subvención, modalidad de la subvención concedida (directa, bonificación de intereses, combinación de éstas) plazo par- la ejecuciones, la obra o actuación y cuantas condiciones se estimen convenientes establecer o se deriven de lo dispuesto en la presente Orden.

Artículo 10.- La ayuda concedida deberá ser r aceptada., por el beneficiario, en el plazo máximo de quince, días, contados a partir de su notificación. Si transcurrido dicho plazo no, hubiese expresado su aceptación, se entenderá que renuncia a la misma.

Artículo 11.- Durante la ejecución de la obra, sin perjuicio de la dirección técnica que ésta requiera, que será responsabilidad de¡ beneficiario, aquélla podrá ser supervisada por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente mediante el facultativo-inspector que a tal efecto se designe.

Artículo 12.- Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a:

- Realizar las obras o actuaciones, que motivaron la concesión de las mismas, en las condiciones establecidas en la correspondiente resolución.

- Aceptar y facilitar las supervisiones y comprobaciones que la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente considere oportunas para el adecuado seguimiento de la actuación subvencionada, así como aquellas inspecciones de control que puedan corresponder a ¡a-, Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a las previstas, en la legislación de¡ Tribunal de Cuentas y/o de la Sindicatura de Cuentas de la Junta de Comunidades.

- Una vez finalizada la obra, comunicarlo a la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente, al objeto de que el facultativo-inspector designado compruebe la correcta ejecución de las actuaciones y emita el informe técnico correspondiente, documento preceptivo para el abono de la subvención aprobada.

- Comunicar a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de' forma inmediata, la obtención de cualesquiera otras ayudas para la misma finalidad, que sean incompatibles conforme al punto dos de¡ artículo séptimo de¡ Decreto 2/1.996. de 16 de enero

Artículo 13.- A los efectos de financiación de las actuaciones auxiliadas, la Junta de Comunidades establecerá Convenios de Colaboración con distintas Entidades Financieras que facilitarán créditos en las siguientes condiciones:

- El importe máximo de¡ préstamo quedará definido con carácter provisional en la resolución aprobatoria de la subvención y el importe máximo definitivo del mismo quedará determinado cuando se establezca la cuantía real y definitiva de la ayuda, es decir, una vez aprobadas la medición y valoración finales de la actuación realizada.

- La cuantía de los préstamos concedidos podrá hacerse efectiva en dos plazos: una primera entrega, correspondiente al porcentaje que se establezca del préstamo provisional, a la formalización de la operación, y una segunda entrega, por la diferencia hasta el importe definitivo del préstamo, cuando la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente certifique la finalización favorable de la actuación y practique y apruebe la liquidación correspondiente, de la que se derivará dicho importe máximo definitivo.

- Será requisito indispensable para acceder a dichos créditos presentar ante la Entidad Financiera colaboradora, elegida libremente por el beneficiario, el Certificado de Calificación de Inversión Financiable.

Artículo 14.- Para que la subvención aprobada tenga carácter definitivo, el beneficiario deberá:

a) Acreditar la realización de la obra o actuación mediante la presentación, por duplicado ejemplar, de las respectivas certificaciones de obra, y/o correspondientes facturas de las empresas constructora, suministradora o de servicios.

Dichas certificaciones de obras deberán venir conformadas por el facultativo-inspector designado por la Administración.

b) Estar al corriente del pago de las obligaciones fiscales y ante la Seguridad Social, conforme a la Orden de la Consejería de Economía y Hácienda de 13 de junio de 1.995 (D.O.C.M. número 30, de 22 de junio de 1.995).

c) Autorizar la libre inspección de los equipos de medida instalados por los organismos competentes.

Artículo 15.- El abono de las subvenciones directas se efectuará una vez finalizada la actuación y determinada la cu antía definitiva de la misma. No obstante, podrán realizarse abonos parciales, a buena cuenta , hasta un máximo de¡ s etenta y cinco por ciento de la subvención aprobada, previa presentación de aval bancario por la cantidad a percibir en cada abono. Estos avales deberán prestarse en la forma y condiciones establecidas en los artículo los, 3,70 y siguientes de¡ Reglamento General de Contratación de¡ Estado y serán cancelados cuando se efectúe la liquidación final.

Los citados pagos parciales quedan, asimismo, condicionados a la acreditación y verificación de la inversión parcialmente ejecutada.

Artículo 16.- Cuando la ayuda otorgada comporte el acceso a un préstamo bonificado, el beneficiario concertará libremente dicho préstamo con cualquiera de las Entidades Financieras colaboradoras, conforme a las especificaciones contenidas en la resolución aprobatoria de la ayuda, beneficiándose de una disminución en los puntos de interés que deberá abonar respecto del tipo básico establecido.

Artículo 17.- Conforme al artículo noveno del Decreto 2/1.991, de 15 de enero, procederá el reintegro de las antidades percibidas y la exigencia el interés de demora en la cuantía fijada en el artículo 36 del texto refundo de la Ley General Presupuestaria desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el párrafo segundo del artículo octavo, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Artículo 18.- En cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley Regional 4/1.991, de 13 de diciembre, la relación de beneficiarios se hará pública mediante su inserción en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 19.- Se faculta a la Dírección General del Agua para dictar las normas complementarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición Transitoria.- No obstante lo dispuesto en el artículo 6, durante el ejercicio 1.996 podrán presentarse solicitudes de ayuda hasta el día 30 de abril.

Disposición Final.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, previa comunicación a esta Consejería, exigida en el artículo 110.3 de la ley 30/1.992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier. otro que pudiera interponerse.

Toledo, a 15 de febrero de 1.996

El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente

MARIANO MARAVER Y LÓPEZ DEL VALLE

ANEXO