(4740 bytes)        Boletín Oficial de Castilla-La Mancha


Rango: Decreto
Fecha de disposición:
16 de enero de 1996
Fecha de publicación: 
19/1/1996
Número de boletín:
3
Órgano emisor:
Título:
Decreto 2/1996, de 16 de enero, por el que se aprueba el Programa para la mejora y modernización de los regadíos en la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha. (incorpora corrección de errores publicada en el DOCM 6 de 2296)


Decreto 2/1996, de 16 de enero, por el que se aprueba el Programa para la mejora y modernización de los regadíos en la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha.

Es un hecho incuestionable que una parte muy importante del progreso económico y social que la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha ha experimentado es atribuible al incremento de las transformaciones en regadío realizadas, fundamentalmente, en las últimas dos décadas. Estas actuaciones han contribuido a la diversificación de los cultivos, a garantizar la producción agraria haciéndola menos dependiente de las condiciones climatológicas, al incremento y regularización de la renta agraria y del empleo rural y, como consecuencia, a la fijación de la población. Siendo evidente la necesidad de la transformación en regadío de parte de nuestro territorio, no es menos cierto que el recurso fundamental para ello, el agua, es un bien limitado y escaso, que es básico para usos más prioritarios, como el abastecimiento de poblaciones, así como para mantenep las adecuadas condiciones ambientales de numerosos espacios de nuestra Región.

Por todo ello, el objetivo esencial en la política de regadíos ha de ser la consolidación de los ya existentes. Dado el hecho de que en CastillaLa Mancha más del 80% del uso consuntivo del agua se lleva a cabo desde el sector agrícola, es indudable que la mejora y modernización del regadío puede liberar recursos suficientes no sólo para consolidar las superficies ya transformadas, sino primordialmente para destinar mayores volúmenes al suministro de poblaciones y a la preservación de nuestros cauces, acuíferos y zonas húmedas. CastillaLa Mancha posee un clima de régimen pluviométrico no sólo escaso, sino también muy irregular en su distribución espacio- temporal. Las épocas de sequía conllevan una situación en que las aportaciones de agua son tan reducidas que no son capaces de sustentar ni siquiera los cultivos menos exigentes. Ello es principalmente grave en el caso de los de carácter permanente, como el olivar, el viñedo o los frutales, en donde tales circunstancias ponen en severo peligro las propias plantaciones, tan trascendentales para la Región no sólo desde el ámbito económico, sino fundamentalmente en las esferas social y ambiental.Los cultivos leñosos, tan tradicionales en Castilla-La Mancha, además de contribuir a sostener la mano de obra en zonas desfavorecidas, llevan a cabo una misión fundamental de cara a evitar la erosión del suelo fértil y, por tanto, a combatir la desertificación. El mantenimiento de estas plantaciones es, por tanto, primordial desde todos los puntos de vista, siendo elemento básico para su preservación, a la luz de la experiencia sufrida en estos últimos años, la posibilidad de dotarles de agua en épocas de pluviometría desfavorable. La labor de mejora y modernización de los regadíos ha de incidir en diversos aspectos, fundamentalmente en los sistemas de transporte y distribución del agua, en la aplicación de ésta a las plantas y en el mayor control y la optimización de la gestión de los recursos hídricos por parte de sus usuarios. No hay que olvidar que una gran parte de nuestros regadíos son fruto de actuaciones de la iniciativa privada mediante captaciones de aguas subterráneas, en donde el control y la ordenación de las explotaciones es uno de los instrumentos más eficaces para el mejor aprovechamiento y la sostenibilidad de los recursos procedentes de nuestros acuíferos. La sustitución de las conducciones a cielo abierto por otras cerradas, la mejora de aquéllas y de éstas y la implantación de sistemas de aplicación de agua más eficaces como la aspersión, difusión o goteo, contribuyen de modo primordial al ahorro de los recursos hídricos, con el consiguiente beneficio no sólo para el propio sector productivo, sino también para los abastecimientos de otros sectores que la propia dinámica social demanda. Esta adaptación de los regadíos castellanomanchegos es asimismo obligada de cara a los cambios que se están produciendo en el sector agrario básicamente a causa de la Política Agraria Común y los acuerdos del GATT, debiéndose complementar, además, con otras actuaciones que permitan obtener las diversas producciones que tales políticas impulsan. Para tal objetivo ha de actuarse sin exclusión de ningún usuario del sector, ni por razones de dimensión de la explotación ni de titularidad. A este respecto es cierto que, si bien la forma óptima de la gestión del agua se realiza en el entorno de una Comunidad de Usuarios en particular, de Regantes o cualesquiera otras entidades asociativas de riego en común, no hay que obviar las dificultades que la constitución de tales entidades entraña en algunos casos de titulares de regadío en CastillaLa Mancha, máxime teniendo en cuenta que gran parte de las superficies transformadas por los particulares lo son mediante captaciones de aguas subterráneas. Por ello, se incluyen como posibles beneficiarios no sólo las Comunidades de Regantes u otras entidades asociativas, sino también cualesquiera titulares de explotaciones agrarias. Para hacer compatible la normativa de este Decreto con las limitaciones establecidas en el Reglamento CEE 2328/91, del Consejo, de 15 de julio, se reduce la cuantía de las ayudas en los casos que el titular no se halle integrado en entidades asociativas de riego en común. De este modo, los fondos destinados a los fines del presente Decreto se pueden incluir dentro de la Medida "Mejora de las infraestructuras agrarias y del medio rural", del Subprograma I "Mejora de las condiciones de la producción agraria y del hábitat rural", del Programa Operativo Regional de CastillaLa Mancha, Eje 4 FEOGA Orientación del Marco Comunitario de Apoyo 1994- 99. En el ánimo de lo recogido en el citado reglamento europeo, también se priman las actuaciones de adaptación de las explotaciones agrarias de regadío enfocadas al ahorro de energía. Por otro lado, se armoniza lo preceptuado en el presente Decreto con lo dispuesto en el Avance del Plan Nacional de Regadíos, elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el fin de coordinar futuras actuaciones en materia de mejora y modernización de regadíos. Asimismo, se refunden y actualizan las acciones que la Administración de CastillaLa Mancha ha venido realizando en materia de mejora y modernización de regadíos, bien por el desarrollo de normas de ámbito estatal, como por la propia a nivel regional, según la Orden de 14 de febrero de 1989, que establecía la normativa del Programa para el fomento de la iniciativa privada en materia de regadíos en Comunidad Autónoma, modificada por Orden de 16 de febrero de 1990. Por tanto, y en virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de enero de 1996.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento de ayudas para la modernización, mejora y optimización de la gestión de los regadíos existentes en la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha, recogidos en su Anexo I, que contribuyan a la mejor aplicación y al ahorro de agua y/o energía en los mismos, así como para la realización de obras e instalaciones destinadas al riego de mantenimiento de los cultivos leñosos. A estos ef ectos, se entenderán tales términos del siguiente modo:

- Modernización del regadío: todo tipo de actuación que permita la innovación sustancial de los sistemas de riego y que implique una mejor gestión y ahorro del recurso agua.

- Mejora del regadío: actuaciones sobre las infraestructuras existentes y otras acciones que no supongan cambios sustanciales en los sistemas de riego.

- Optimización de la gestión del regadío: cualquier actuación que mejore el sistema del control, ordenación y manejo de los recursos hídricos y/o energéticos en las explotaciones de regadío.

- Riego de mantenimiento en cultivos leñosos: operación para dotar a tales plantaciones de un volumen de agua suficiente para el sostenimiento de la explotación, orientándose fundamentalmente hacia el olivar y el viñedo.

Artículo 2

Gestión de las subvenciones

La gestión de las subvenciones establecidas en el artículo anterior corresponderá a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, en concordancia con lo establecido en el Decreto 74/95, de 29 de agosto, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica de la misma, imputándose los gastos correspondientes a los créditos que se consignen para dicha Consejería en las Leyes de Presupuestos.

Artículo 3

Actuaciones auxiliables

Al amparo del presente Decreto, podrán subvencionarse las siguientes actuaciones:

1. Los estudios previos dirigidos a la mejora y modernización de los regadíos, tendentes a la mejor aplicación y al ahorro de agua y/o energía en los mismos, así como aquéllos orientados a la implantación de sistemas de riego de mantenimiento de cultivos leñosos, siempre que su realización sea causa o esté vinculada con la ejecución de obras o acciones contempladas en el apartado 2.

2. Las obras y actuaciones de mejora y modernización de regadíos, así como de implantación de riegos de mantenimiento de cultivos leñosos, que redunden en una adecuada aplicación del agua. Dichas acciones puede ir destinadas a cualesquiera de los siguientes finalidades:

a). Establecimiento o mejora de sistemas de captación de agua, estaciones y equipos de bombeo.

b). Instalaciones eléctricas precisas para el mejor uso de la energía necesaria.

c). Equipamientos de medición volumétrica de consumo de agua.

d). Obras de regulación del agua captada para su correcta distribución.

e). Obras necesarias para el tratamiento y el uso de aguas residuales con fines de riego.

f). Redes de aducción de agua desde su captación a la zona de su aplicación, que impliquen disminución de pérdidas en el trasporte.

g). Instalaciones, aparatos y redes para distribución del agua de riego que mejoren la aplicación del agua a los cultivos.

h). Obras conducentes a la mejora de la calidad del agua de riego.

i). Otras obras anteriormente no especificadas y que tengan como objeto alguno de los puntos contemplados en el artículo primero del presente Decreto.

3. Las acciones en materia de optimización de la gestión encaminadas a:

a). Supervisión de consumos y/o extracciones de agua, así como seguimiento de la evolución hidrogeológica de acuíferos.

b). Servicio de asesoramiento de riegos (S.A.R.), que contribuya a un adecuado manejo del agua en su uso agrícola. Será, en todo caso, requisito imprescindible para el otorgamiento de la subvención que las actuaciones a que se refiere este artículo se inicien con posterioridad a la presentación de la solicitud.

De los gastos ocasionados por las actuaciones calificadas como auxiliables, quedan expresamente excluidos los siguientes:

- Cualquier tipo de tributo.

- Adquisición de terrenos.

- Alquileres.

- Adquisición de equipos y maquinaria de segunda mano.

Artículo 4

Prioridades

Para la concesión de las ayudas, se establece el siguiente orden de prioridades:

1. Actuaciones en materia de riego de mantenimiento de plantaciones de cultivos leñosos tradicionales.

2. Acciones sobre instalaciones de riego orientadas a cultivos hortícolas autóctonos de marcado carácter social.

3. Instalaciones para riegos de apoyo de cultivos herbáceos que han venido configurando la agricultura  tradicional de CastillaLa Mancha.

4. Restantes actuaciones.

Dentro del orden de prelación anterior, se dará prioridad a las actuaciones solicitadas por entidades asociativas cuyo fin sea el riego en común constituidas o en trámite de estarlo. Asimismo, dentro de las reglas anteriores, se atenderán preferentemente las actuaciones en función del ahorro de agua que comporten, tanto en términos relativos volumen por unidad de superficie como en cuantía absoluta, valorándose en mayor medida, a su vez, el ahorro en magnitud relativa.

Artículo 5

Beneficiarios

Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente

Decreto:

1. Las entidades asociativas cuya finalidad sea el riego en común.

2. Cualesquiera otras entidades asociativas no incluidas en el apartado anterior, así como los titulares individuales, siempre que cumplan las condiciones que se establecen en este Decreto.

Artículo 6 (*)

Clases y cuantías de las ayudas

Las ayudas que podrán concederse en base a este Decreto serán las siguientes:

1. Las actuaciones previstas en los apartados 1 y 3 del artículo tercero podrán subvencionarse directamente con hasta un ochenta y cinco por ciento del presupuesto aprobado por la Administración para las mismas.

2. Las actuaciones previstas en el apartado 2 del artículo tercero podrán financiarse con hasta el treinta y cinco por ciento del presupuesto aprobado a tal efecto por la Administración, bien mediante subvención directa, bonificación de intereses o una combinación de ambas modalidades.

3. Cuando el solicitante sea una entidad asociativa cuyo fin sea el riego en común, se podrán incrementar los porcentajes contemplados en el apartado anterior en hasta diez puntos. En el caso de la modalidad de bonificación de intereses, se suscribirán los oportunos convenios con Entidades Financieras. Las subvenciones se concretarán, en cualquier caso, en la disminución del tipo de interés del préstamo cualificado a pagar por el beneficiario. La Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha abonará a las entidades financieras colaboradoras la diferencia entre los intereses básicos establecidos y los que corresponda pagar al prestatario. En el caso de las ayudas consistentes exclusivamente en subvenciones directas, los importes no auxiliados de las inversiones necesarias podrán ser susceptibles de financiación en las mismas condiciones que se establezcan en los conciertos para el otorgamiento de préstamos que se suscriban  entre la Junta de Comunidades y las Entidades Financieras.

(*) Incorpora corrección de errores publicada en el DOCM 6 de 2296.

Artículo 7

Requisitos, exclusiones e incompatibilidades

1. Las actuaciones en materia de infraestructura para las que se soliciten ayudas incluirán la instalación de instrumentos que permitan medir y controlar el volumen de agua consumida durante el riego, en el caso de que no existan tales elementos o no puedan realizar su cometido de forma adecua da.

2. Estas ayudas están sometidas al régimen de incompatibilidad que se establece con carácter general en el artículo 8 del Decreto 2/1991, de 15 de enero, de Régimen General de Concesión de Subvenciones, y de las que puedan establecerse en normas de rango igual o superior al del presente Decreto.

Artículo 8

Resolución de las concesiones

La resolución de las subvenciones reguladas en el presente Decreto se atribuye al Director General del Agua.

Artículo 9

Desarrollo reglamentario

Se autoriza al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente a dictar las normas necesarias para la ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las solicitudes presentadas al amparo de lo establecido en las Ordenes de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente a que se refiere la Disposición Derogatoria que figura a continuación, y que la entrada en vigor del presente Decreto no hubieran sido resueltas, se entenderán acogidas a lo dispuesto en este último y en las normas que lo desarrollan, salvo que el titular de la solicitud la retire de forma expresa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las siguientes Ordenes:

- Orden de 14 de febrero de 1989, por la que se establece la normativa del programa para el fomento de la iniciativa privada en materia de regadíos en la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha (D.O.C.M. de 28 de febrero de 1989).
- Orden de 16 de febrero de 1990, por la que se modifican algunos de los límites establecidos para la concesión de ayudas al amparo del programa para el fomento de la iniciativa privada en materia de regadíos (D.O.C.M. de 23 de febrero de 1990).

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha.

ANEXO I(*)

RELACIÓN DE LOS REGADÍOS EXISTENTES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLALA MANCHA PARA SU MEJORA Y MODERNIZACIÓN

A) PRINCIPALES AGRUPACIONES DE REGADÍOS

CUENCA DEL TAJO:

- Zonas Regables de Iniciativa Pública:

- Canal del Henares.

- Tajuña medio.

- Bornova.

- Canal Bajo del Alberche.

- Vegas de Pueblanueva.

- Real Acequia del Jarama.

- Castrejón Margen Izquierda.

- Otros regadíos públicos del Tajo medio.

- Azután.

- Canales de Aranjuez.

- Canal de Estremera.

- Vega del río Trabaque.

- Zonas Regables de Iniciativa Privada:

- Vega del río Gallo.

- Tajuña alto y medio.

- Vegas del Guadamejud y Mayor.

- Vegas altas del Henares.

- Vegas del alto Tajo.

- Vegas del río Algodor.

- Alberche medio y bajo.

- Vegas del río Gévalo.

- Valle del Tietar.

- Otros regadíos privados del Tajo medio.

- Vegas del río Pusa.

- Acuífero terciario detríticoMadridToledoCáceres (14).

- Acuífero de las Calizas del Páramo de la Alcarria (15).

- Acuífero del mesozoico del Guadarrama (17).

CUENCA DEL GUADIANA:

Zonas Regables de Iniciativa Pública:

- Gasset.

- Peñarroya.

- La Mancha.

- El Vicario.

- Torre de Abraham.

- Puebla de Don Rodrigo.

- El Pedernoso.

- El Simarro.

- Vega del río Cigüela.

- Las Ochocientas.

- Zonas Regables de Iniciativa Privada:

- Acuífero de la Mancha Occidental (23).

- Vegas del río Cigüela, Riansares y Amarguillo.

- Río Jabalón.

- Acuifero del Campo de Montiel (24).

- Acuifero terciario del norte de la Mancha (20).

- Acuifero pliocuaternario del río Bullaque (22)

- Acuifero de Altomira (19).

CUENCA DEL JÚCAR:

- Zonas Regables de Iniciativa Pública:

- Vegas del Villalvilla, Júcar y Mariana.

- Alto Cabriel.

- Vega del Picazo.

- Los Llanos de Albacete.

- La Herrera.

- Acuífero de la Mancha Oriental (18).

- Acuíferos Aislados de Albacete.

Zonas Regables de Iniciativa Privada:

- Serranía de Cuenca.

- Alto Turia.

- Alto Cabriel.

- Ribera del Júcar.

- Vegas del Jardín. Lezuza.

- Balazote-La Herrera.

- Acuífero de la Mancha Oriental (18).

- Acuíferos Aislados de Albacete.

CUENCA DEL SEGURA:

Zonas Regables de Iniciativa Pública:

- Hellín-Tobarra.

- Acuíferos Aislados de Albacete.

- Acuífero Prebético del Segura (49).

Zonas Regables de Iniciativa Privada:

- Alto Segura.

- Alto Mundo.

- Río Mundo.

- Riegos tradicionales de Hellín.

- Acuíferos Aislados de Albacete.

- Acuífero Prebético del Segura (49).

CUENCA DEL GUADALQUIVIR:

Zonas Regables de Iniciativa Privada:

- Vegas tradicionales de la Sierra de Alcaraz y Segura.

CUENCA DEL EBRO:

Zonas Regables de Iniciativa Privada:

- Vega del río Mesa.

B) CUALESQUIERA OTROS REGADÍOS NO ESPECIFICADOS ANTERIORMENTE TRANSFORMADOS EN BASE A AGUAS SUPERFICIALES O SUBTERRÁNEAS.

(*) Según corrección de errores publicada en el DOCM 6 de 2-2-96.