(4740 bytes)        Boletín Oficial de Castilla-La Mancha


Rango: Orden
Fecha de disposición:
14 de junio de 1994
Fecha de publicación:
24/6/1994
Número de boletín:
32
Órgano emisor:
Consejería de Agricultura y Medio Ambiente
Título:
Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de 14 de junio de 1.994, por la que se aprueba el plan de obras y mejoras territoriales para la mejora del regadío de la Vega de Valdeganga (Albacete), margen izquierda del río Júcar.


Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de 14 de junio de 1.994, por la que se aprueba el plan de obras y mejoras territoriales para la mejora del regadío de la Vega de Valdeganga (Albacete), margen izquierda del río Júcar.

El Ayuntamiento de Valdeganga y la Comunidad de Regantes "Valdejúcar", recientemente constituida, se han dirigido en reiteradas ocasiones a la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de Albacete en demanda de una actuación que resolviera los problemas de suministro de agua a los regadíos tradicionales de la Vega de Valdeganga, margen izquierda del río Júcar, cuyas obras de encauzamiento y mejora se llevaron a cabo por el Servicio Nacional de Concentración Parcelaria y Ordenación Rural en el año 1.968, a través de una obra complementaria a la concentración parcelaria. Tales problemas son consecuencia de los importantes descensos de nivel y caudal experimentados en la fuente denorninada "Bolinches", suministradora de los mismos.

Las posibles soluciones a esta situación han sido estudiadas por dicha Delegación Provincial, elaborándose un Plan de Actuación consistente en la redotación de la zona afectada mediante aguas captadas directamente del río Júcar y la prolongación de la acequia existente, sustituyendo la actual conducción "en tierra por una acequia prefabricada de hormigón. .

Tales obras pueden ejecutarse y financiarse por esta Consejería, de acuerdo con la normativa establecida en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de Enero de 1.973, aprobada por Decreto 118/1.973, de 12 de Enero (B.O,E. de 3 de Febrero de 1.973), y en virtud de lo dispuesto en el Decreto 13/1.990, de 13 de Enero (D.O.C.M. de 21 de Febrero de 1.990), por el que se extiende a todo el territorio de la Comunidad Autónoma la normativa sobre obras y mejoras territoriales establecida en la citada Ley.

Para ello, en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional tercera de la vigente Ley de Contratos del Estado y en el artículo 82 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, la Dirección General de Comercialización Agraria somete a la aprobación de esta Consejería el preceptivo Plan de Obras y Mejoras Territoriales, en el que se relacionan las obras previstas para el acondicionamiento y mejora de los regadíos de referencia.

Revisado dicho Plan, se considera que las obras incluidas son adecuadas a las características generales de la zona y acordes con los actuales criterios de programación de inversiones, habiendo sido debidamente clasificadas según los grupos establecidos en el artículo 61 de la reiterada Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

En su virtud, esta Consejería ha tenido a bien disponer:

PRIMERO: Aprobar el Plan de Obras y Mejoras Territoriales, redactado por la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de Albacete, para el acondicionamiento y mejora de los regadíos de la Vega de Valdeganga (Albacete), margen izquierda del río Júcar.

SEGUNDO: Las obras contenidas en dicho Plan son las seguidamente relacionadas, con mención expresa de la clasificación otorgada y régimen de financiación prevista:

Grupo b).- Obras complementarias a financiar por la Administración mediante una subvención del 40 % de su importe y un anticipo reintegrable del 60% restante en un plazo de 10 años al 4 % de interés anual:

1.- Toma directa de agua del río Júcar con la correspondiente caseta de bombeo y dotación de equipos electromecánicos, previa la correspondiente autorización administrativa.

2.- Sustitución de la actual acequia de riego por una acequia prefabricada de hormigón e instalación sobre ésta de las correspondientes tomas de riego.

TERCERO: El proyecto de las mencionadas obras deberá ser redactado y remitido en un plazo máximo que expira el 15 de Septiembre de 1.994.

CUARTO: La Dirección General de Comercialización Agraria dictará las normas pertinentes para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Toledo, a 14 de Junio de 1.994

El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente

FERNANDO LOPEZ CARRASCO