(4740 bytes)        Boletín Oficial de Castilla-La Mancha


Rango: Orden
Fecha de disposición:
15 de julio de 1992
Fecha de publicación:
12/8/1992
Número de boletín:
61
Órgano emisor:
Consejería de Agricultura
Título:
Orden de 15 de julio de 1992 por elque se aprueba el Plan de Obras y Mejoras Territoriales de la Zona de Concentración Parcelaria de El ATANCE-MONTE,
parte (Guadalajara).


Orden de 15 de julio de 1992 por el que se aprueba el Plan de Obras y Mejoras Territoriales de la Zona de Concentración Parcelaria de El ATANCE-MONTE, 21 parte (Guadalajara).

Por Decreto 82/1985, de 1 de octubre (D.O.C.M. de 15-10-85), se declaró de util¡dad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de EL ATANCE-MONTE (Guadalajara).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Reforma y Desa~ rrollo Agrario de 12 de enero de 1973, la Dirección General de Estructuras Agrarias somete a la aprobación de esta Conseje~ ria el Plan de Obras y Mejoras Territoriales de la referida zona. comprendiendo las obras de infra estruct ira inherentes a dicha concentración pacelaria fundamentalmente los rurales y desagües agrícolas para la adecuada distribución de las nuevas fincas de reemplazo.

Revisado el referido Plan se considera que las mencionadas obras son necesarias para la zona y acordes con los actuales criterios de programación de inversiones, comprobándose que las mismas han sido debidamente clasificadas en los grupos que determina el artículo 61 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

En su virtud, esta Consejería se ha servido disponer:

Primero.- Se aprueba la 2ª parte del Plan de Obras y Mejoras Territoriales, redactado por la Delegación Provincia¡ de Agricultura de Guadalajara, para la zona de concentración parcelaria de El AtanceMonte, que fue declarada de utilidad pública por Decreto 1 de octubre de 1985 (D.0.C.M. de 15 de octubre de 1985).

Segundo.- De conformidad con lo establecido en los artículos 61 y siguientes de

la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, y a efectos de que, de acuerdo con lo indicado en el artículo 82 de la rnisma Ley, conste su debida inclusión en el Plan, a continuación se relacionan las obras aprobadas, con su clasificación y correspondiente financiación:

Grupo a) Obras de interés general a subvencionar íntegramente por la Administración:

1.- Obras de infraestructura inherentes a la concentración parcelaria de la zona: Caminos y desagües agrícolas

Tercero.- Los proyectos de las mencionadas obras, deberán ser redactados en un plazo que expira el 31 de diciembre de 1993.

Cuarto.- Por la Dirección General de Estructuras Agrarias se dictarán las normas pertinentes para la mejor aplicación de cuanto se dispone en la presente Orden.

Toledo, 15 de julio de 1992.

FERNANDO LÓPEZ CARRASCO