(4740 bytes)        Boletín Oficial de Castilla-La Mancha


Rango: Orden
Fecha de disposición:
3 de febrero de 1992
Fecha de publicación:
7/2/1992
Número de boletín:
10
Órgano emisor:
Consejería de Agricultura
Título:
Orden de 3 de febrero de 1992, por la que se aprueba el Plan de Obras y Mejoras Territoriales de la Zona de Concentración Parcelaria de VILLAREJO DE MEDINA (Guadalajara).


Orden de 3 de febrero de 1992, por la que se aprueba el Plan de Obras y Mejoras Territoriales de la Zona de Concentración Parce¡aria de VILLAREJO DE MEDINA (Guadalajara).

Por Decreto 161/1987, de 30 de diciembre (D.O.C.M. de 05-1-88), se declaró de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de "VILLAREJO DE MEDINA (Anguita-Guadalajara).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, la Dirección General de Estructuras Agrarias somete a la aprobación de esta Consejería el Plan de Obras y Mejoras, Territoriales de la referida zona, comprendiendo las obras de infraestructura inherentes a dicha concentración parcelaria, fundamentalmente, los caminos rurales y desagües agrícolas necesarios para el adecuado servicio de las nuevas fincas de reemplazo.

Revisado el referido Plan, se considera que las mencionadas obras son necesarias para la zona y acordes con los actuales criterios de programación de inversiones, comprobándose que las mismas han sido debidamente clasificadas en los grupos que determina el artículo 61 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

En su virtud, esta Consejería se ha servido disponer:

Primero.- Se aprueba el Plan de Obras y Mejoras Territoriales, redactado por la Delegación Provincia¡ de Agricultura de Guadalajara, para la zona de concentración parcelaria de Villarejo de Medina, que fue declarada de utilidad pública por Decreto de 30 de diciembre de 1987 (D.0.C.M. de 5 de enero de 1988).

Segundo.- De conformidad con lo establecido en los artículos 61 y siguientes de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrado de 12 de enero de 1973, y a efectos de que, de acuerdo con lo indicado en el artículo 82 de la misma Ley, conste su debida inclusión en el Plan, a continuación se relacionan las obras aprobadas, con su clasificación y correspondiente financiación:

Grupo a) Obras de interés general a subvencionar íntegramente por la Administración:

1.- Obras de infraestructura inherentes a la concentración parcelaria de la zona: Caminos rurales y desagües agrícolas.

Tercero.- Los proyectos de las mencionadas obras, deberán ser redactados en un plazo que expira el 31 de diciembre de 1992.

Cuarto.- Por la Dirección General de Estructuras Agrarias se dictarán las normas pertinentes para la mejor aplicación de cuianto se dispone en la presente Orden.

Toledo, a 3 de febrero de 1992

FERNANDO LOPEZ CARRASCO