Boletín Oficial de Castilla-La Mancha
Rango: Resolución
Fecha de disposición: 22 de abril de 1991
Fecha de publicación: 15/5/1991
Número de boletín: 38
Órgano emisor: Agricultura
Título: Resolución de 22 de abril de 1991, de la Dirección General de
Estructuras Agrarias por la que se declara efectuada la puesta en riego de la
"Segunda Ampliación de la Zona Regable de Llanos de Albacete (Albacete)".
Resolución de 22 de abril de 1991, de la Dirección General de Estructuras Agrarias por la que se declara efectuada la puesta en riego de la "Segunda Ampliación de la Zona Regable de Llanos de Albacete (Albacete)".
Finalizadas las correspondientes obras de transformación en regadío, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 54/1990, de 8 de mayo, D.O.CM. de 11-5-90) sobre distribución de competencias de la Consejería de Agricultura, ha resuelto:Declarar efectuada la puesta en riego de la Segunda ampliación de la Zona regable de Llanos de Albacete (Albacete)", para la totalidad de la superficie delimitada en el Plan General de Transformación correspondiente.
La superficie de la Zona es de dos mil hectáreas aproximadamente y la superficie útil para el riego, de mil novecientas hectáreas, comprendidas, todas ellas, en el término munícipal de Albacete
Por esta Dirección General se determinará oportunamente el importe de las obras de interés común realizadas que afecten a la referida superficie. Dicho importe, deducidas las subvenciones a que haya lugar, deberá ser reintegrado por los propietarios de las fincas afectadas dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se compruebe que se han alcanzado los limites de intensidad de cultivo fijados en el Plan.
Lo que se hace público para general conocimiento de los propietarios de tierras sitas en la Zona, a los efectos previstos en los artículos 71 y 122 de la vigente ley de Reforma y Desarrollo Agrario, en particular en lo referente a la intensidad de cultivo de sus explotaciones, que al finalizar el quinto año agrícola, a partir M presente, deberá alcanzar, como mínimo, un índice de producción final agrícola medio por hectárea, equivalente al resultado de actualizar, según los índices de precios establecidos por el Instituto Nacional de Estadística, las sesenta y tres mil pesetas fijadas en el Plan General de Transformación aprobado por Real Decreto 2340/1977, de agosto (B.O.E. de 10-9-77).
Toledo, a 22 de abril de 1991.
El Director General de Estructuras Agrarias.
José Gallego Frías.
Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Agricultura de Albacete.