(4740 bytes)        Boletín Oficial de Castilla-La Mancha


Rango: Decreto
Fecha de disposición:
27 de diciembre de 1990
Fecha de publicación:
6/2/1990
Número de boletín:
10
Órgano emisor:
Título:
Decreto 123/1990, de 27 de noviembre, por el que se establece nueva delimitación de la Zona Regable del Bornova, en la provincia de Guadalajara, y se declara de interés general de la Comunidad Autónoma la transformación en regadío de las nuevas tierras afectadas. (DOCM 10 de 6-2-91)


Decreto 123/1990, de 27 de noviembre, por el que se establece nueva delimitación de la Zona Regable del Bornova, en la provincia de Guadalajara, y se declara de interés general de la Comunidad Autónoma la transformación en regadío de las nuevas tierras afectadas.

Por Real Decreto 1371/1982, de 14 de mayo, se declaró de interés nacional la transformación en regadío de la zona del Bornova, en la provincia de Guadalajara. Por Real Decreto 2095/1984, de 17 de octubre, se aprobó el Plan General de Transformación, y por Orden de la Presidencia del Gobierno de 15 de marzo de 1985 se aprobó el Plan Coordinado de Obras de la Zona. Redactado el Proyecto de obras correspondiente a dicho Plan, por la Comisión Técnica Mixta de la zona se ha estimado oportuno prescindir de la realización de las obras en determinadas superficies, cuya transformación resultaba de escaso interés, y en compensación extender la actuación a otros terrenos colindantes que, según los estudios realizados, han demostrado su buena aptitud para el regadío, manteniéndose sensiblemente la dotación de agua inicialmente prevista para la zona. La nueva delimitación de la zona regable implica la declaración de interés general y consiguiente transformación de las nuevas tierras incluidas en su perímetro, lo que es preciso tener en cuenta a los efectos legales correspondientes. La nueva declaración, así como la continuación de las actuaciones ya planificadas, corresponden a esta Comunidad Autónoma, en virtud de lo dispuesto en los apartados B y D del Anexo I del Real Decreto 1079/85, de 5 de junio, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha en materia de   reforma y desarrollo agrario. En virtud de las anteriores consideraciones, a propuesta del Consejero de Agricultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de noviembre de 1990,

DISPONGO

Artículo 1

Uno. Se declara de interés general de la Comunidad Autónoma, conforme a lo dispuesto en el artículo noventa y dos de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, la transformación en regadío de los terrenos que se delimitan en el apartado dos del presente artículo, con aguas procedentes del río Bornova reguladas en el embalse de Alcorlo, en los que se llevarán a cabo las acciones que autoriza la mencionada Ley.

Dos. La nueva delimitación de la Zona Regable del Bornova es la definida por la línea cerrada y continua que se describe a continuación:

Parte de la margen izquierda del río Bornova, en las proximidades del núcleo urbano de San Andrés del Congosto, junto al puente romano; sigue la curva de nivel 850, en dirección Este, atravesando los términos municipales de San Andrés del Congosto y La Toba hasta el encuentro con la línea del término de Membrillera, la que sigue en dirección S.O., atravesando el río Bornova. Una vez en la margen derecha de dicho río sigue por ella hasta el cruce con la carretera de Jadraque a Membrillera, por la que continúa en dirección Este, atravesando los términos de Membrillera y Jadraque hasta su encuentro con la carretera de Jadraque a Atienza, continuando por esta carretera, en dirección Norte, hasta la línea del término de Castilblanco, la que sigue en dirección Este hasta llegar al río Henares, continuando por la margen derecha de éste, aguas abajo, hasta la carretera de Jadraque a Atienza; sigue por ella en dirección Este cruzando el río Henares; una vez en la margen izquierda de dicho río remonta éste hasta la curva de nivel 787, la que sigue paralela a la línea férrea MadridBarcelona y en dirección Sur hasta volver nuevamente a la carretera de Jadraque a Atienza, a la que atraviesa; sigue junto y paralelamente a la línea férrea, a la que cruza con la misma cota, ascendiendo hasta la curva de nivel 808 m.; sigue por ella en dirección Sur, y siempre por la margen izquierda del río Henares hasta la línea del término de Casas de San Galindo, la que sigue en dirección Norte hasta el río Henares, al que cruza en el término de Carrascosa de Henares, para seguir río abajo por la margen derecha hasta la desembocadura del río Aliendre, en el término municipal de Espinosa de Henares. Asciende por la margen derecha del río Aliendre hasta alcanzar la línea férrea MadridBarcelona, por la que continúa en dirección Oeste hasta la curva de nivel de 756 m. por la que discurre hasta alcanzar la carretera de Espinosa de Henares a Cogolludo, a la que atraviesa, ascendiendo en dirección Norte y por la curva de nivel 780 hasta la línea del término municipal de Cogolludo, continuando por esta línea, en dirección N.E. hasta la carretera de Espinosa de Henares a Cogolludo, por la que discurre, en dirección Sur, hasta alcanzar la cota de 770 m., cruzando dicha carretera, en dirección Este, hasta el río Aliendre, al que cruza, continuando hasta alcanzar la curva de nivel de 820 m., y por la que continúa, en dirección Este, hasta el Barranco de Valmasín. Sube por este Barranco hasta alcanzar la curva de nivel de 860 m. a lo largo de la cual discurre atravesando los términos municipales de Membrillera, La Toba y San Andrés del Congosto hasta las proximidades del núcleo urbano de este último, para seguir junto a la margen derecha del río Bornova hasta el puente romano, punto de partida de esta delimitación. La superficie así delimitada es de aproximadamente 2.564 hectáreas, incluidas en los términos municipales de San Andrés del Congosto, La Toba, Membrillera, Jadraque, Casas de San Galindo, Carrascosa de Henares y Espinosa de Henares, de las que se consideran regables unas 2.143 hectáreas.

Artículo 2

La zona delimitada en el apartado dos del artículo primero del presente Decreto, se divide en siete sectores hidráulicos independientes, cuya delimitación se reseña a continuación:

SECTOR I. Parte del cruce del camino de San Andrés del Congosto a Membrillera con el Barranco del Have, en las proximidades del núcleo urbano del San Andrés; desciende por este Barranco hasta su desembocadura en el río Bornova y sigue el cauce de este río, por su margen derecha, hasta el puente de la carretera que une Jadraque con Membrillera. Continúa por dicha carretera, en dirección Noroeste hasta el cruce de la misma con la construida por el IRYDA, que conduce a Carrascosa de Henares. Desde este punto sigue con dirección Oeste hasta alcanzar la cota 860, siguiendo por la misma, en dirección Norte, cruzando las líneas de separación de los términos municipales de Membrillera y La Toba, y de ésta con San Andrés del Congosto, hasta llegar a las proximidades del núcleo urbano de San Andrés, para seguir junto a la margen derecha del río Bornova hasta el puente romano, punto de partida. La superficie total aproximada de este Sector es de 403 hectáreas, de las que 301 hectáreas se consideran útiles para el riego.

SECTOR II. Parte de la margen derecha del río Bornova, en el puente de la carretera que une Jadraque con Membrillera. Continúa por dicha margen hasta la confluencia de este río con el Henares, siguiendo por la margen derecha de este último  hasta la confluencia con la línea de ferrocarril MadridBarcelona,a la que cruza. Bordea el casco urbano de Carrascosa de Henares por su parte Nordeste hasta llegar a la carretera que une Carrascosa de Henares con la de  Jadraque a Membrillera, siguiendo por ésta hasta el punto enque la misma llega al Barranco del Sotillo, remontando el mismo por su margen izquierda hasta alcanzar la cota 820. Desde este punto sigue en dirección Este en línea recta paralela sensiblemente a la carretera de Carrascosa de Henares a la de Jadraque a Membrillera, hasta la línea de separación de los términos de Membrillera y Carrascosa de Henares, a la que cruza, siguiendo por dicha cota hasta su encuentro con la linde derecha del Sector I, por la que desciende hasta el punto de partida. La superficie total aproximada de este Sector es de 548 hectáreas, de las que 483 hectáreas se consideran útiles para el riego.

SECTOR III. Parte del punto de confluencia de la carretera de Carrascosa de Henares a Espinosa de Henares con el Barranco del Sotillo. Desciende por este Barranco hasta su desembocadura en el río Henares, siguiendo río abajo por la margen derecha hasta la desembocadura del río Aliendre en el término municipal de Espinosa de Henares. Asciende por la margen derecha de este río hasta llegar a la línea férrea MadridBarcelona, por la que continúa en dirección Oeste, hasta la curva de nivel de 756 metros, por la que discurre hasta alcanzar la carretera de Espinosa de Henares a Cogolludo, a la que atraviesa, ascendiendo, en dirección Norte, hasta la línea del término municipal de Cogolludo, continuando por esta línea en dirección Nordeste, hasta la carretera de Espinosa de Henares a Cogolludo, por la que discurre, en dirección sur, hasta alcanzar la cota de 770 metros, cruzando dicha carretera, en dirección Este, hasta el río Aliendre, al que cruza, continuando hasta alcanzar la curva de nivel de 820 metros, por la que continúa, en dirección Este, hasta el Barranco del Sotillo, descendiendo por la margen izquierda de éste hasta el punto de partida. La superficie total aproximada de este Sector es de 442 hectáreas, de las que 398 hectáreas se consideran útiles para el riego.

SECTOR IV. Parte de la margen izquierda del río Bornova, en el cruce del mismo con la carretera de Membrillera a Jadraque. Continúa por dicha carretera en dirección Jadraque hasta la confluencia de la misma con la carretera de Jadraque a Atienza. Sigue por ésta, en dirección Norte, hasta la línea del término municipal de Castilblanco, la que sigue, en dirección Este, hasta llegar al río Henares; desciende por la margen derecha de éste, atravesando la carretera de Jadraque a Atienza y continuando hasta la desembocadura del río Bornova, ascendiendo por la margen izquierda de dicho río hasta el punto de partida. La superficie total aproximada de este Sector es de 586 hectáreas, de las que 446 se consideran útiles para el riego.

SECTOR V. Parte del cruce del río Henares con la carretera de Jadraque a Atienza; asciende por la margen izquierda de dicho río hasta la curva de nivel de 787 metros, la que sigue paralela a la línea férrea MadridBarcelona y en dirección Sur hasta volver nuevamente a la carretera de Jadraque a Atienza, a la que atraviesa. Sigue junto y paralelamente a la vía férrea, a la que cruza con la misma cota, ascendiendo hasta la curva de nivel de 808 metros, siguiendo por ella, en dirección Sur. hasta la línea del término municipal de Casas de San Galindo, la que sigue, en dirección Norte, hasta el río Henares, ascendiendo por la margen izquierda de éste hasta el punto de partida. La superficie total aproximada de este Sector es de 302 hectáreas de las que 262 hectáreas se consideran útiles para el riego.

SECTOR G1. Así denominado por estar previsto el riego del mismo por gravedad. Parte de la margen izquierda del río Bornova, en las proximidades del núcleo urbano de San Andrés del Congosto, junto al puente romano. Sigue la curva de nivel de 850 metros en dirección Nordeste, hasta llegar a la línea divisoria de los términos municipales de La Toba y Membrillera. Desciende por ésta hasta el río Bornova, ascendiendo por su margen izquierda hasta el punto de partida. La superficie total aproximada de este Sector es de 110 hectáreas, de las que 103 hectáreas se consideran útiles para el  riego.

SECTOR G2. Con riego previsto por gravedad.

Parte del camino viejo de Membrillera a Carrascosa de Henares, en su cruce con la cota de 850 metros. Desde este punto de dirigen, en dirección Este, perpendicularmente a dicho camino hasta su encuentro con la linde Oeste del Sector II, ya descrita, que le sirve de límite hasta las proximidades de la misma con la línea que separa los términos municipales de Membrillera y Carrascosa de Henares, desde donde se remonta hasta su encuentro con el antiguo camino de San Roque, que une los núcleos de Membrillera y Carrascosa de Henares, siguiendo por el mismo, en dirección Norte, hasta el punto de partida. La superficie total aproximada de este Sector es de 173 hectáreas, de las que 150 hectáreas se consideran útiles para el riego. El resumen de las superficies totales y útiles para el riego se expresa en el cuadro siguiente:

Sector Superficie total Has. Superficie útil de riego. Has.

I 403 301

II 548 483

III 442 398

IV 586 446

V 302 262

G1 110 103

G2 173 150

TOTAL 2.564 2.143

Artículo 3

A efectos legales y a partir de esta fecha, será de aplicación a la zona que se amplía lo dispuesto en el Real Decreto 2.095/1984, de 17 de octubre, que aprueba el Plan General de Transformación de la Zona Regable del Bornova, en la provincia de Guadalajara.

Artículo 4

Por la Consejería de Agricultura, se dictarán cuantas disposiciones se consideren necesarias o convenientes para el cumplimiento del presente Decreto.

Artículo 5

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha.