Boletín Oficial de Castilla-La Mancha
Rango: Decreto
Fecha de disposición: 13 de febrero de 1990
Fecha de publicación: 21/2/1990
Número de boletín: 10
Órgano emisor: Consejería de Agricultura
Título: Decreto 13/1990, de 13 de febrero, por el que se extiende a todo el
territorio de la Comunidad Autónoma la normativa sobre obras y mejoras territoriales
establecida en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.
Publicada la Directiva 86/466/CEE Consejo de las Comunidades Europeas (DOCE de 24 de septiembre de 1986) estableciendo la lista de zonas agrícolas desfavorecidas, la actuación de la Consejería de Agricultura se hizo extensiva a estas zonas, mediante la realización de obras de infraestructura rural y otras medidas de reforma de las estructuras agrarias en el marco de los Convenios de colaboración establecidos con el Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario, para la aplicación del Reglamento 1118/88 Consejo de las Comunidades Europeas, en virtud de la autorización establecida para ello en el Real Decreto 871/1987, de 5 de junio (B.O.E. de 3 de julio de 1987), sobre actuaciones en materia de obras y mejoras territoriales en zonas agrícolas desfavorecídas.
Más recientemente, el Reglamento nº 2052188 del Consejo de las Comunidades Europeas, de 24 de junio (DOCE. de 15 de julio de 1988) relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural en el artículo 1, define como Objetivo número uno, el fornen, to, desarrollo y ajuste estructura¡ de las regiones menos desarrolladas, y su Anexo único incluye, entre las regiones afectadas por dicho objetivo, al territorio completo de Castilla-La Mancha.
La ejecución de las obras y mejoras territoriales necesarias para el desarrollo y ajuste estructural de la Región, puede llevarse a efecto, tanto en las zonas regables y de concentración parcelaria como en las zonas desfavorecidas, por la normativa regulada en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, pero estando toda la Región clasificada como objetivo número uno, resulta necesario extender la aplicación de dicha normativa al resto de la superficie de la Comunidad Autónoma no clasificada como desfavorecida, para lograr así un tratamiento uniforme en toda ella por lo que a estas acciones básicas de reforma de las estructuras agrarias se refiere.
En su virtud, y de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de febrero de 1990.
DISPONGO:
ARTICULO UNICO:
Lo regulado en el artículo 53 y en el Titulo II del Libro Tercero de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, se hace extensivo a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en tanto permanezca esta Región clasificada como objetivo número uno, según lo establecido en el Reglamento 2052/88 del Consejo de las Comunidades Europeas, de 24 de junio de,1988.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.
Se faculta a la Consejería de Agricultura para dictar las disposiciones complementarias que requiera la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.
SEGUNDA.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, a 13 de febrero de 1990
JOSE BONO MARTINEZ
El Consejero de Agricultura
FERNANDO LOPEZ CARRASCO