(4740 bytes)        Boletín Oficial de Castilla-La Mancha


Rango: Decreto
Fecha de disposición:
21 de noviembre de 1989
Fecha de publicación:
5/12/1989
Número de boletín:
51
Órgano emisor:
Consejería de Agricultura
Título:
Decreto 148/1989 de 21 de noviembre por el que se declara de Interés General de la Comunidad Autónoma la Transformación Económica y Social de la Zona Regable de Almoguera, margen izquierda M Tajo, en las provincias de Guadalajara y Cuenca.


Decreto 148/1989 de 21 de noviembre por el que se declara de Interés General de la Comunidad Autónoma la Transformación Económica y Social de la Zona Regable de Almoguera, margen izquierda M Tajo, en las provincias de Guadalajara y Cuenca.

La escasa proporción de tierras transformadas en regadío en las provincias de Guadalajara y Cuenca en relación con sus recursos potenciales a este respecto, hace conveniente la actuación directa de la Administración a fin de promover la mayor y más adecuada utilización, de los mismos. Además, existe una gran interés en la población rural implicada en llevar a cabo acciones de transformación en regadío para conseguir un aumento en la rentabilidad de la actividad agraria que frene la emigración existente e incluso atraiga mano de obra de las zonas próximas.

Los estudios de suelos realizados para determinar su aptitud y rentabilidad para el riego permiten delimitar, como favorable para su transformación, una zona de la margen izquierda del río Tajo comprendiendo parte de los términos municipales de Albalate de Zorita, Almoguera e llana, en la provincia de Guadalajara, y Leganiel en la de Cuenca.

La existencia de la presa de Almoguera, sobre el río Tajo situada aguas abajo de los embalses de cabecera que lo regulan, determina una estructura adecuada para la transformación en regadío de la zona, sin necesidad de nuevas obras hidráulicas de derivación o de regulación.

Por otra parte en dichos embalses de cabecera se dispone de volúmenes regulados en cuantía más que suficiente para permitir la asignación a la nueva zona regable de los caudales precisos para atender sus demandas hídricas.

Los acusados caracteres de gravedad que presenta la dispersión parcelaria de la zona, junto con la naturaleza y características de las obras para la transformación en regadío, hacen necesaria la previa, o simultánea, realización de la concentración parcelaria en los sectores donde esta mejora no se haya llevado a cabo todavía. Por otra parte, en las zonas en proceso de concentración afectadas por el presente Decreto, resulta obligado revisar la validez de los trabajos realizados hasta la fecha, en atención a la profunda modificación que el riego introduce en los rendimientos, posibilidades de cultivo y demás factores determinantes del valor y consecuente clasificación de las tierras en el expediente de concentración.

La puesta en explotación de esta nueva zona servirá para fijar a la actual población campesina e incidirá de manera favorable en la oferta de productos agrarios, habida cuenta de su vocación natural para la producción de plantas forrajeras, piensos y la posibilidad de introducción de cultivos hortícolas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de noviembre de 1989.

DISPONGO

Artículo 1.

Se declara de interés general de la Comunidad Autónoma, en virtud de las competencias asumidas por la Ley Orgánica 9182 de 10 de agosto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973 y en el R.D. 107911985 de 5 dé junio, la transformación económica y social de la zona de Almoguera, Margen Izquierda del Tajo en las provincias de Guadalajara y Cuenca, que se llevará a cabo teniendo en cuenta las condiciones de ejecución que se señalen al efecto en el Plan General de Transformación correspondiente.

La zona de actuación queda delimitada por la línea cerrada y continua que se describe a continuación:

Parte del mojón trigémino de los términos municipales de Zorita de los Canes, Albalate de Zorita y Yebra en el río Tajo. Sigue por el Camino de la Loma del Toro hasta su cruce con el camino de barranco del Regajo; desde dicho cruce, en línea recta al vértice geodésico de " JuanPastrana "; desde este punto, en línea recta, hasta el vértice geodésico " El Perezoso ", en el término municipal de Almoguera; continúa en línea recta hasta el vértice geodésico "Puntal de la Jara", situado sobre la línea divisoria de los términos de Almoguera e Illana; sigue en línea recta hasta el vértice geodésico-Cerrajón; continúa en línea recta hasta el vértice geodésico "Ribagorda";sigue en línea recta hasta cortar la carretera CU-282 en el punto kilométrico 10; desde ahí en línea recta hasta el punto de confluencia de los caminos El Boteón y el de Portillo Rubio, en el término municipal de Leganiel; continúa por el camino del Portillo Rubio hasta su encuentro con la carretera CU-282, sigue por esta carretera, en dirección Suroeste, hasta su cruce con el río Tajo; continúa aguas arriba por este río hasta el mojón trigémino de los términos municipales de Zorita de los Canes, Albalate de Zorita y Yébra, punto de partida.

La zona así delimitada comprende unas cinco mil doscientas hectáreas, incluidas en los términos municipales de Albalate de Zorita, Almoguera e ¡llana en la provincia de Guadalajara y Leganiel en la provincia de Cuenca, de las cuales se estiman útiles para el riego unas dos mil seiscientas hectáreas, de las que aproximadamente dos mil corresponden a nuevos redadíos y las seiscientas restantes a regadíos existentes a mejorar.

Artículo 3.

Las actuaciones de la transformación de la zona consistirán fundamentalmente en la creación y mejora de regadíos, redistribución de la propiedad, fomento de explotaciones de características socioeconómicas adecuadas y mejora del medio rural, y se concretarán en el correspondiente Plan General de Transformación. Este incluirá las orientaciones productivas, ayudas y estímulos a conceder a las explotaciones, sistemas de riego y las condiciones técnicas, económicas y administrativas para la eje cución de las diversas actuaciones programadas.

Artículo 4.

1.- Los estudios y trabajos que hayan de servir de base para la elaboración del citado Plan se realizarán por los pertinentes Organos y Servicios de esta Comunidad Autónoma, adoptándose las medidas y estableciéndose los grupos de trabajos que sean precisos para conseguir la máxima colaboración y coordinación con la Administración Estatal.

2.- La Consejería de Agricultura, redactará el Plan General de Transformación de la Zona, en base a dichos trabajos y conforme al artículo 97 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, que será aprobado por Decreto por el Consejo de Gobierno.

Artículo 5.

La Consejería de Agricultura, conforme al artículo 96 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, determinará mediante Orden las superficies de la zona en que haya de realizarse la concentración parcelaria conforme al libro tercero, título sexto de la mencionada Ley, que, a tal efecto, queda declarada de utilidad pública y urgente ejecución.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA:

Las autorizaciones para la enajenación de tierras antes de publicarse el Plan General de Transformación serán concedidas, si procede, por la Consejería de Agricultura.

SEGUNDA:

En las zonas de concentración parcelaria, oficialmente iniciadas pero aún no terminadas, que estén total o parcialmente incluidas dentro del perímetro definido en el artículo segundo del presente Decreto, la Consejería de Agricultura, teniendo en cuenta el cambio de dimensión económica que para las explotaciones afectadas implica la prevista transformación en regadío y a la vista de la magnitud y validez de los trabajos ya realizados, podrá optar, entre la continuación del procedimiento sin retroceder en los trámites o bien, la reiniciación del expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, sobre nuevas bases ajustadas a la realidad actual, prevaleciendo si existieren discrepancias, las declaraciones de dominio y demás derechos de naturaleza permanente que hubieran sido reconocidos a los titulares en el expediente inicial.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente el de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo a 21 de noviembre de 1989

JOSE BONO MARTINEZ

El Consejero de Agricultura

FERNANDO LOPEZ CARRASCO