(4740 bytes)        Boletín Oficial de Castilla-La Mancha


Rango: Resolución
Fecha de disposición:
2 de marzo de 1989
Fecha de publicación:
7 de marzo de 1989
Número de boletín:
10
Órgano emisor:
Agricultura
Título:
Resolución de 2 de marzo de 1989 de la Dirección General de Estructuras Agrarias por la que se declara efectuada la puesta en riego del sector hidráulico "El Raso" de la zona regable de Tobarra (Achacosa).


Resolución de 2 de marzo de 1989 de la Dirección General de Estructuras Agrarias por la que se declara efectuada la puesta en riego M sector hidráulico "El Raso" de la zona regable de Tobarra (Achacosa).

Finalizada la construcción de las correspondientes obras y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, esta Dirección General, como competencia asumida por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, en virtud de lo dispuesto en el correspondiente Estatuto de Autonomía y el Real Decreto 1.079/1985, de 5 de junio (Boletín Oficial del Estado de 5 de julio de 1985), y en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 811986, de 11 de febrero (Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 25 de febrero de 1986) por el que se reforma la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Agricultura, ha resuelto declarar efectuada la puesta en riego del sector hidráulico "El Raso" de la zona regable de Tobarra (Albacete), con una superficie de 294 hectáreas, 44 áreas y 81 centiáreas.

Por esta Dirección General se determinará oportunamente el importe de las obras de interés común realizadas que afectan a la superficie que se declara puesta en riego. Dicho importe, deducidas las subvenciones a que hubiera lugar, deberá ser reintegrado por los propietarios de las fincas afectadas dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se compruebe que han sido alcanzados los índices de intensidad de cultivo fijados en el Plan General de Transformación.

Lo que se hace público para general conocimiento de los propietarios de tierras sitas en la zona, a los efectos previstos en los artículos 71 y 122, de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, en especial, en lo que se refiere al cumplimiento del índice de producción final agrícola, cuyo valor medio por hectárea, determinado en el Decreto 555/1977, de 8 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 2 de abril de 1977), por el que se aprueba el Plan General de Transformación de la zona regable de Tobarra (Albacete), queda establecido en setenta mil pesetas, cantidad que deberá actualizarse en función del índice de los precios al por mayor fijados por el Instituto Nacional de Estadística para los productos agrícolas.

Toledo, a 2 de marzo de 1989.

JOSE LUIS GARCÍA GARZON.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Agricultura.- Albacete.