Boletín Oficial de Castilla-La Mancha
Rango: Decreto
Fecha de disposición: 11 de noviembre de 1993
Fecha de publicación: 12/11/0993
Número de boletín: 82
Órgano emisor:
Título: Decreto 182/1993, de 11 de noviembre, por el que se adecuan
procedimientos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Decreto 182/1993, de 11 de noviembre, por el que se adecuan procedimientos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Aprobada la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, se hace necesario cumplir lo establecido en su disposición adicional tercera, modificada por el Real Decreto Ley 14/1993, de 4 de agosto. La presente norma se refiere tanto a los plazos para resolver expresamente como a los efectos que se producirán si no recae resolución expresa al finalizar los citados plazos. Se establecen plazos superiores al general de tres meses previsto en la Ley 30/1992, en aquellos procedimientos en los que resulta preciso por su complejidad y, por otra parte, se ha pretendido dar efectos desestimatorios únicamente en aquellos casos en que la estimación por vía de acto presunto pudiera producir perjuicios a la Hacienda Pública, o afectar a intereses de terceros. En su virtud, a propuesta de todos los Consejeros, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de noviembre de 1993.
DISPONGO
Artículo 1
Los procedimientos y actuaciones a que se refiere el Anexo del presente Decreto, se regirán por los preceptos en vigor aplicables a cada uno de ellos, con las modificaciones conte-nidas en los artículos y Anexo de este Decreto.
Artículo 2
1.- Los plazos máximos para resolver los procedimientos que se recogen en el Anexo del presente Decreto, serán los que para cada uno de ellos se establece.
2.- La falta de resolución expresa en el plazo aplicable a cada procedimiento, tendrá los efectos estimatorios o desestimatorios que en el citado Anexo se detallan.
Artículo 3
1.- El plazo para resolver los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones cuya gestión corresponda a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será el que se establezca en la respectiva convocatoria y, en su defecto, el de tres meses.
2.- La falta de resolución expresa en el plazo aplicable a cada procedimiento de concesión de las ayudas y subvenciones señaladas en el apartado anterior producirá efectos desestimatorios, salvo que sus normas reguladoras prevean un efecto distinto.
DISPOSICION TRANSITORIA
1.- El presente Decreto no será de aplicación a los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor, que se regirán por la normativa anterior.
2.- Este Decreto será de aplicación a los procedimientos enumerados en el anexo, iniciados con posterioridad a su entrada en vigor.
DISPOSICION ADICIONAL
1. Los procedimientos no enumerados en la presente norma que carezcan de normativa específica en cuanto a plazo y efectos de la no resolución en plazo, se regirán por lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.
2. Respecto de los informes preceptivos, a emitir por órganos de la Comunidad Autónoma, se estará a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin otras excepciones que las contenidas en el Anexo del presente Decreto.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
FALTAN PAGINAS 2, 3 Y 4