BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Rango: Decreto
Fecha de disposición: 13/08/1998
Fecha de publicación: 21/08/1998
Número de boletín: 194
Órgano emisor:
Título: Decreto
52/1998 (Asturias), de 13 de agosto, por el que se aprueba la estructura organizativa
de la Junta de Saneamiento (BO Asturias núm. 194, de 21 de agosto de
1998)
Decreto 52/1998 (Asturias), de 13 de agosto, por el que se aprueba la estructura organizativa de la Junta de Saneamiento
PREAMBULO
La Ley 1/194, de
21 de febrero, sobre abastecimiento y saneamiento de aguas en el Principado
de Asturias, crea y regula en su título III la Junta de Saneamiento como
organismo autónomo con personalidad jurídica propia y plena capacidad
de obrar, a la que se atribuyen diferentes funciones en el proceso de abastecimiento
y saneamiento del agua en el Principado de Asturias, según establecen
los artículos 24 y siguientes de la citada Ley 1/94.
Para el cumplimiento de sus funciones la Junta de Saneamiento (en adelante la
Junta), debe contar con unos servicios administrativos cuya estructura organizativa,
así como su relación de puestos de trabajo deben ser aprobadas
por los órganos competentes de la Administración del Principado,
según dispone el artículo 28 de la Ley, así como el artículo
51 del Reglamento para su desarrollo aprobado por Decreto 19/98, de 23 de abril,
BOPA de 5 de mayo.
En atención a los fines que la Junta tiene asignados se ha diseñado
una estructura organizativa de la Junta de Saneamiento, bajo la dependencia
jerárquica del Director en una triple vertiente, técnica, económica
y jurídico-administrativa. Asimismo, al menos en el momento de su implantación
y fases iniciales de desarrollo se considera necesaria la existencia de una
unidad que coordine la información sobre las funciones y servicios encomendados
a la Junta. Las funciones y competencias atribuidas a las distintas unidades
de la Junta de Saneamiento se asumirán de forma paulatina en función
de la implantación y desarrollo progresivo de la Junta hasta alcanzar
su funcionamiento pleno.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento y previo Acuerdo del Consejo
de Gobierno en su reunión de 13 de agosto de 1998, dispongo
1. Unidades.-La Junta de Saneamiento se organiza para el cumplimiento de sus fines, bajo la dependencia jerárquica del Director en las siguientes unidades: División Técnica, División de Gestión de Ingresos, División Jurídico-Administrativa y Unidad de Coordinación Informativa.
2. Director.-Al Director de la Junta compete el ejercicio de las funciones que le encomienda la Ley 1/1994 y el Reglamento para su desarrollo, así como aquellas que le sean encomendadas por el Consejo de Administración.
3. División
Técnica.-Uno: La División Técnica es la unidad encargada
de mantener y explotar las instalaciones existentes en el ciclo de abastecimiento
y saneamiento del agua, informa sobre las posibilidades de mejora de las mismas
para alcanzar los objetivos de calidad y coste y propone su ejecución;
coordinar las relaciones con las entidades a las que se encomiende la explotación
de los sistemas, propone las obras de infraestructura que estime necesarias,
ejecutando las que el Consejo de Administración de la Junta le encomiende,
y será la encargada de realizar aquellas funciones de índole técnica
que el desarrollo e implantación progresiva de la Junta demanden en el
futuro.
Dos: La División Técnica se estructura en dos departamentos:
a) Departamento de Explotación, para cuyo funcionamiento se distribuye
el territorio de la Comunidad Autónoma en tres áreas: Central,
Oriental y Occidental.
b) Departamento de Planificación y Gestión.
4. División
de Gestión de Ingresos.-Uno. La División de Gestión de
Ingresos es la unidad encargada de elaborar y mantener el censo de entidades
suministradoras de agua y de captaciones propias; de informar y formar a los
responsables de la facturación del canon de saneamiento; determinar,
conforme a la Ley, la base imponible del canon de saneamiento para todas las
captaciones propias, asegurar el cobro y liquidación del canon por parte
de las entidades suministradoras: facturar el canon devengado pro el consumo
de captaciones propias, determinar mediante inspecciones la caracterización
de los efluentes para la fijación de tipos individualizados; y aquellas
otras funciones que demande en el futuro la progresiva implantación y
desarrollo de la Junta.
Dos. La División de Gestión de Ingresos se estructura en los siguientes
departamentos:
a) Departamento de comprobación.
b) Departamento de Facturación y Gestión.
c) Departamento de Sistemas de Información.
5. División
Jurídico-Administrativa.-Uno: La División Jurídico-Administrativa
se encarga de preparar los expedientes de recursos que se produzcan en el quehacer
diario de la Junta. Elabora los informes jurídicos sobre aquellas cuestiones
que se sometan a su consideración. Se responsabiliza de la gestión
de los recursos humanos y régimen interior de la Junta y coordina las
relaciones institucionales de la Junta con las Administraciones Públicas
y otros organismos del Principado de Asturias, específicamente con la
Consejería de Economía y las entidades bancarias. Es la responsable
de la elaboración del presupuesto así como del control, seguimiento
y cierre de la contabilidad de la Junta y le corresponde la gestión de
todos los expedientes de contratación administrativa que deba realizar
la Junta en el desarrollo de sus funciones.
Dos: La División Jurídico-Administrativa se estructura en los
siguientes departamentos:
a) Departamento de Asesoría Jurídica.
b) Departamento de Personal y Régimen Interior.
c) Departamento de Contabilidad y Compras.
6. Unidad de Coordinación Informativa.-Le compete a la Unidad de Coordinación Informativa canalizar las relaciones de la Junta de Saneamiento con los medios de comunicación, la promoción de la Junta de Saneamiento y la ejecución de las campañas de educación y sensibilización de los ciudadanos en los temas relativos a las aguas residuales, siguiendo las directrices marcadas por la Dirección.
DISPOSICION TRANSITORIA
Las funciones y competencias atribuidas a las distintas unidades de la Junta de Saneamiento se asumirán de forma paulatina en función de la implantación y desarrollo progresivo de la Junta hasta alcanzar su funcionamiento pleno.