Boletín Oficial de Castilla-La Mancha
Rango: Decreto
Fecha de disposición: 22 de enero de 1996
Fecha de publicación: 26/1/1996
Número de boletín: 4
Órgano emisor:
Título: Decreto 10/1.996, de 22 de enero, por el que se declara como Refugio de
Fauna el embalse de Cazalegas, en los términos municipales de Castillo de Bayuela, San
Román de los Montes, Cardiel de los Montes y Lucillos, de la provincia de Toledo.
El embalse de Cayuela se encuentra en el curso medio del río Tajo, en los términos municipales de Castillo de Bayuela, San Román de los Montes, Cardiel de los Montes y Lucillos, de la provincia de Toledo.
Su gran capacidad de acogida para numerosas especies de aves acuáticas y la importancia de las colonias que en él se asientan y crían, hace aconsejable el dotar de un nivel de protección a este embalse que permita asegurar la tranquilidad de las especies cinegéticas para el normal desarrollo de sus ciclos biológicos.
Las especies cinegéticas que pueblan el embalse son, predominantemente anátidas migradoras, para las que representan un excelente hábitat tanto en época de cría como de invernada o paso. Junto a éstas, el embalse de Cazalegas es habitado por un elevado número de especies declaradas amenazadas por el Real Decreto 439/1.990, que regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, de las que una buena parte se encuentran incluidas en el Anexo I de la Directiva 79/409/C.E.E. de Conservación de las Aves Silvestres. La necesidad de conservar este hábitat para la avifauna exige asegurar en él la tranquilidad que las aves requieren para completar sus ciclos biológicos. Por ello, resulta preciso preservar el embalse de la actividad cinegética. En virtud de lo anterior, recabada la conformidad de la Confederación Hidrográfica del Tajo, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno,
DISPONGO
Artículo 1
De acuerdo con lo establecido en la artículo 51 de la Ley de Caza de 15 de julio de 1.993, por el presente Decreto se declaran Refugio de Fauna, los terrenos del embalse de Cazalegas, con arreglo a la descripción que del mismo se realiza en el anexo de la presente disposición, y con la finalidad de protección de todas las especies faunísticas del mismo.
Artículo 2
La Administración de este Refugio de Fauna, queda encomendada a la Dirección General del Medio Ambiente Natural, a través de los Servicios de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en Toledo.
Artículo 3
Queda prohibido con carácter permanente el ejercicio de la caza en este Refugio de Fauna. No obstante, en caso de que existan razones de tipo biológico, técnico o científico que aconsejen la captura o reducción de piezas cinegéticas, la Dirección General del Medio Ambiente Natural, podrá conce-der la oportuna autorización fijando las condiciones aplicables en cada caso.
Artículo 4
La Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de Toledo, propondrá a la Dirección General del Medio Ambiente Natural, los trabajos necesarios para la restauración, conser-vación y mejora del ecosistema.
Artículo 5
La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Medio Ambiente Natural, y a petición de entidades públicas o privadas de carácter científico o educativo,podrá autorizar la realización de estudios o trabajos y la observación de las poblaciones faunísticas estableciendo las condiciones que estime oportunas para no perturbar la debida tranquilidad de las especies.
Artículo 6
La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, podrá suscribir convenios de colaboración para la aplicación y desarrollo de planes de carácter científico con aquellas entidades, instituciones o asociaciones públicas o privadas, que en sus estatutos contemplen objetivos acordes con la finalidad para la que se crea este Refugio de Fauna.
DISPOSICIÓN FINAL
Este Decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
ANEXO
EMBALSE DE CAZALEGAS
SUPERFICIE: 325 Ha.
SITUACIÓN: Términos municipales de Castillo de Bayuela, San Román de los Montes, Cardiel de los Montes y Lucillos.
PERTENENCIA: Dominio Público Hidráulico.
DESCRIPCIÓN:
- Cuenca fluvial: Tajo.
- Capacidad: 11 Hm3
- Altitud: 384 m.s.n.m.
ANEXO
EMBALSE DE ROSARITO
SUPERFICIE: 898 Ha.
SITUACIÓN: Términos municipales de Oropesa, La Calzada de Oropesa y Lagartera.
PERTENENCIA: Dominio Público Hidráulico.
DESCRIPCIÓN:
- Cuenca fluvial: Tajo.
- Capacidad: 66 Hm3
- Altitud: 310 m.s.n.m.