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Rango: Resolución
Fecha de disposición: 05/12/1995
Fecha de publicación: 15/12/1995
Número de boletín: 61
Órgano emisor: Consejería de Agricultura y Medio Ambiente
Título: 
Resolución de 5 de diciembre de 1995 de la Dirección General de Medio Ambiente Natural por la que se ordena la publicación en el D.0.C.M. del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de las Lagunas de Ruidera.


Resolución de 5 de diciembre de 1995 de la Dirección General de Medio Ambiente Natural por la que se ordena la publicación en el D.0.C.M. del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de las Lagunas de Ruidera.

El Consejo de Gobierno en sesión celebrada el pasado día siete de noviembre de mil novecientos noventa y cinco acordó aprobar el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de las Lagunas de Ruidera.

Para su general conocimiento esta Dirección General ha resuelto ordenar su publicación en el D.0.C.M.

Toledo, a 5 de diciembre de 1995

El Director General del Medio Ambiente Natural J. ALBERTO SAIZ CORTES

PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL DE LAS LAGUNAS DE RUIDERA.

1.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

2.- FUNCIONES DEL PARQUE NATURAL.

3.-ZONIFICACIÓN.

3.1 .- Zona de Uso Especial.

3.2.- Zonas de Uso Moderado.

3.3.- Zona de Uso Tradicional.

3.4.- Zona de Uso Restringido.

3.5.- Zona a ordenar por el planeamiento urbanístico.

3.6.- Núcleo urbano dé Ruidera.

4.- GESTIÓN.

4.1.- Gestión de Recursos Naturales.

4.1.1.Recursos hídricos.

4.1.2.- Formaciones vegetales.

4.1.3.- Flora y Fauna.

4.1.4.- Aprovechamientos.

4.1.5.- Seguimiento.

4.2.- Gestión del Uso Público.

4.2.1.- Directrices para el Uso Público.

4.2. 1.1 .- Visitas.

4.2.1.1.1.- Actividades de disfrute público.

4.2.1.1.2 Información.

4.2.1.1.3.- Acampadas.

4.2.1.1.4.- Areas recreativas.

4.2.1.1.5.- Actividades deportivas en el medio acuático.

4.2.1.1.6.- Senderos y caminos.

4.2.1.1.7.- Infraestructura de hostelería.

4.2.1.1.8.- Señalización.

4.2.1.2.- Interpretación.

4.2.1.2.1.- Directrices para la interpretación.

4.2.1.2.2.- Temas interpretativos.

4.2.1.2.3.- Infraestructura.

4.2.1.3.- Educación ambiental.

4.2.1.4.- Extensión.

4.2.1.5.- Seguridad.

4.3.- Investigación.

4.4.- Gestión de los recursos culturales.

5.- NORMATIVA DE APLICACIÓN.

5.1.- Para la protección del paisaje.

5.2.- Para la protección de los recursos naturales.

5.3.- Para la protección de los recursos culturales.

5.4.- De las actividades de terceros.

5.5.- Normativa particular.

5.5.1.- Zona de Uso Especial.

5.5.2.- Zona de Uso Moderado.

5.5.3.- Zona de Uso Restringido.

5.5.4.- Zona de Uso Tradicional.

5.5.5.- Zonas a ordenar por el planeamiento urbanístico.

5.5.6.- Núcleo urbano de Ruidera.

6.-ORGANIZACION ADMINISTRATIVA.

7.- INFRAESTRUCTURA

1.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

El artículo séptimo del Real Decreto 2610/1979, de 13 de Julio, sobre declaración del Parque Natural de las Lagunas de Ruidera y alrededores, establece el mandato de redactar el Plan de Gestión y Utilización de sus recursos, oída la Junta Rectora, el cual contendrá las medidas de conservación, protección y disfrute para el mejor cumplimiento de las finalidades del Parque.

La ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres introduce algunas modificaciones sustanciales sobre la normativa anterior, que adquieren especial importancia, como es el caso de la problemática urbanística, en los usos y en la gestión del Parque Natural de las Lagunas de Ruidera.

2.- FUNCIONES DEL PARQUE NATURAL.

En desarrollo de lo establecido en el artículo primero del Real Decreto 2610/1979, de 13 de Julio, y en el artículo 10 de la ley 4/1989, de 27 de Marzo, se establecen las siguientes funciones a cumplir por el Parque:

1.- Proteger la integridad de las aguas, la gea, la atmósfera y todo el conjunto de ecosistemas del Parque, así como promover su restablecimiento, en los casos que sea necesario.

2.- Conservar la diversidad ecológica y los recursos genéticos.

3.- Conservar el paisaje, promoviendo las acciones necesarias para adecuar al entorno los elementos perturbadores existentes.

4.- Conservar la cantidad y calidad de las aguas superficiales y subterráneas dentro del ámbito considerado.

5.- Proteger el patrimonio cultural, fomentando su restauración cuando esta sea precisa a fin de cumplir los objetivos del Parque.

6.- Promover la investigación orientada al conocimiento de los recursos y a la gestión de los mismos.

7.- Fomentar las actividades socioeonómicas, turísticas, recreativas y culturales compatibles con la conservación del Parque.

8.- Facilitar el conocimiento, interpretación y educación ambiental.

9.- Asegurar que el régimen de propiedad sea el necesario para el cumplimiento de los fines y objetivos del Parque.

3.-ZONIFICACIÓN.

La zonificación tiene por objetivo compatibílizar el mantenimiento de los recursos naturales y culturales del Parque y el desarrollo de las actividades económicas y sociales del medio, ordenando y limitando, en los casos que sea necesario, las actividades de disfrute público. Para el cumplimiento de dicho objetivo se establecen seis tipos de zonas homogéneas en cuanto a características y usos.

El primer objetivo es preservar y proteger de la degradación los recursos naturales existentes en el territorio, tanto por el proceso urbanizador y las consecuencias derivadas del mismo, como por la invasión masiva de vehículos y personas, así como por la práctica de actividades incompatibles con la conservación del medio y la sobreexplotación de¡ acuífero de¡ Campo de Montiel. El segundo, pretende la mejora, diversificación y el desarrollo sostenido de las actividades económicas que se han ido desarrollando desordenadamente en torno al Uso Público del Parque, siempre que sean compatibles con las características naturales así como el mantenimiento de las actividades productivas tradicionales, igualmente compatibles con las características naturales del territorio y su conservación, como son la mayoría de las agrícolas, forestales, cinegéticas y ganaderas.

Un primer conjunto de zonas de utilización pública, están orientadas-a fomentar el desarrollo de actividades de disfrute público en el medio natural, así como al desarrollo de actividades educativas. Un segundo conjunto de zonas lo integran las áreas en las que las actividades humanas han sido menos perturbadoras sobre el medio, encontrándose en la actualidad con un grado aceptable de conservación, por lo que es preciso preservarlas del Uso Público, manteniendo las actividades tradicionales compatibles con su conservación. Por último se zonifican una serie de áreas en las que el grado de urbanización ha sido mas o menos intenso, en las que se hace precisa su ordenación urbanística para lograr una mejor adaptación al entorno, definiéndose las directrices básicas para la elaboración de los Planes urbanísticos.

3.1.- Zona de Uso Especial.

Comprende las áreas destinadas a las instalaciones necesarias para la gestión del Parque y el desarrollo básico de su Uso Público. Sobre ellas se realizarán las obras necesarias de rehabilitación y adaptación de las edificaciones existentes para adecuarlas a estos fines, así como para mejorar su íntegración ambiental.

Se definen como Zonas de Uso Especial las siguientes, con los límites que se establecen en la cartografía anexa al Plan:

- Centro de Recepción del Parque Natural.

- Centro de Protección Civil de la laguna Santos Morcillo.

-Playas y áreas de recreo de las lagunas San Pedro ( Garijo y Albamanjón), Redondilla, Salvadora, Vaguada del Puente de los Cinco Ojos, Santos Morcillo, Batana, Colgada, del Rey y Cueva Morenilla y Baño de las Mulas.

- Carreteras de acceso incluidas dentro de los límites del Parque.

- Instalaciones del personal gestor del Parque Natural en la laguna Tinaja.

- Merendero la Lengua", "Campos" en la laguna Tinaja, Hotel "Albamanjón", complejo turístico de "El Ojillo» y "Entrelagos".

- Camping "Los Batanes" y "Montiel".

- Otras zonas señaladas en la cartograf la.

Condiciones de uso:

Uso principal: Servicios públicos y básicos de gestión del Parque.

Usos permitidos: Los relacionados con servicios de información, interpretación, educación ambiental, servicios de protección civil, gestión del Parque Natural, así como áreas destinadas al desarrollo de actividades de recreo al aire libre tales como acampada en los campings autorizados, baño, comida campestre, senderismo, rutas ecológicas y actividades similares.

En estas zonas deberán establecerse los servicios adecuados, mediante las obras y acciones necesarias, al objeto de asegurar que estas actividades se realicen en las debidas condiciones de funcionalidad, seguridad, higiene y salubridad y que estas actividades causen el menor impacto ambiental posible.

Las instalaciones existentes en las playas y zonas de baño se sustituirán por otras adecuadas al entorno, debiendo poseer las instalaciones necesarias para garantizar salubridad y correcta depuración de sus vertidos.

Usos prohibidos y limitaciones: Las que con carácter general se establecen en la normativa de protección establecida en el apartado 5 de este Plan Rector. Las edificaciones y terrenos incluidos en esta áreas no podrán destinarse a usos distintos de los permitidos.

3.2.- Zonas de Uso Moderado.

Son pequeñas áreas destinadas al Uso Público donde se permite el libre tránsito de las personas en conexión don las actividades interpretativas y de educación. En ellas se podrán Instalar señales, paneles, Indicadores o elementos similares para la interpretación del Parque y las obras necesarias de rehabilitación y adecuación de edificaciones a estos fines.

Estas áreas quedan definidas gráficamente en la cartografía de este Plan y son las siguientes:

- Castillo de Peñarroya y alrededores.

- Castillo de Rochafrida y alrededores.

- Cueva de Montesinos y alrededores.

- Zona de Miravetes.

- Zona del Hundimiento.

- Parte de las márgenes de las lagunas Batana, Santos Morcillo, Salvadora, Lengua y Tinaja.

- La Isla.

- Observatorios de las lagunas: Cueva Morenilla, Colgada, Lengua y Conceja.

Se incorporarán en esta categoría los caminos que así se definan en desarrollo de los programas de Uso Público,

Condiciones de uso:

Uso principal: Los relacionados con fines de educación, interpretación e investigación promovidos por la Administración del Parque.

Usos permitidos: Actividades de esparcimiento tales como senderismo, establecimiento de itinerarios naturales o rutas ecológicas. Usos de carácter agrícola y forestal existentes a la entrada en vigor del Plan.

Usos prohibidos: Los que con carácter general se determinan en la normativa de protección del apartado 5 de este Plan. Las edificaciones y terrenos incluidos dentro de estas áreas no podrán ser destinados a usos distintos de los permitidos.

3.3.- Zona de Uso Tradicional.

Se considera zona de Uso Tradicional el resto de la superficie del Parque no incluida en ninguna de las categorías restantes, ajena al Uso Público y de acceso reservado a propietarios y empleados en sus fincas, personal gestor, investigador y otros debidamente autorizados.

En esta zona sólo podrán ubicarse aquellas instalaciones permanentes

que sean imprescindibles para asegurar el cumplimiento de los objetivos de¡ presente Plan, que en ningún caso incluirá viviendas de nueva construcción, salvo cuando se trate de rehabilitación y/o acondicionamiento de las existentes. Se promoverá la restauración ambiental de las zonas degradadas.

Condiciones de uso:

Uso principal: Actividades productivas agro-forestales bien integradas en el entorno.

Usos permitidos: Actividades agrícolas, ganaderas, forestales, cinegéticas y de pesca que se vienen desarrollando en la actualidad, o bien la modificación de éstas, siempre que contribuyan a mantener el estado de conservación de los ecosistemas. También los usos de mantenimiento, conservación e investigación.

Las edificaciones e instalaciones ligadas a la explotación de los recursos agrarios, cinegéticos, ganaderos o forestales existentes en el momento de la aprobación definitiva del Plan serán considerados conformes al mismo, excepto aquellos edificios que encontrándose en situación de ilegalidad, aún no haya prescrito el plazo de acción administrativa contra la supuesta infracción urbanística. Se podrán ubicar en esta zona las instalaciones necesarias para el desarrollo de los usos permitidos, siempre que sean compatibles con la conservación del Parque Natural.

De acuerdo con el Plan de Uso Público serán autorizables las instalaciones previstas en él para 'el desarrollo de programas interpretativos o de educación ambiental, as! como la reconstrucción y rehabilitación de construcciones de carácter histórico tanto a efectos de su inclusión en programas de Uso Público como a efectos monumentales.

Usos prohibidos: Los que con carácter general se establecen en la normativa de protección establecida en el apartado 5 de este Plan Rector.

3.4.- Zona de Uso Restringido.

Constituyen Zona de Uso Restringido, aquellas áreas del Parque que presentan intereses relevantes de carácter natural o científico, por la presencia de manifestaciones vegetales, faunísticas, geomorfológicas, hidrogeológicas y paisajísticas, que están íntimamente asociados a la lámina de agua. En estas áreas, con mayor o menor grado de intensidad, se vienen desarrollando actividades de recreo al aire libre que causan impactos negativos sobre la masa de agua del Parque Natural y los ecosistemas asociados a ella.

Será objetivo dominante en la gestión de esta zonas la conservación, restauración y el mantenimiento del equilibrio natural.

Se podrán realizar obras de protección hidrológica. Infraestructura que causen un impacto ambiental mínimo tales como senderos, barreras, defensas anticirculación, plataformas de baño, etc. Se promoverá la restauración ambiental de las zonas degradadas.

Son zonas de Uso Restringido, con los límites indicados en la cartografía de este Plan, las siguientes:

- Lagunas Blanca, Conceja, Tomilla, Tinaja, San Pedra, Redondilla, Lengua, Salvadora, Santos Morcillo, Batana, Colgada, del Rey, Cueva Morenilla, Coladilla, Cenagosa y el Pantano de Peñarroya, así como los cauces de unión entre ellas, corrientes de agua, arroyos y encauzamientos. Queda también incluida la vegetación palustre y ripícola de sus riberas.

- Formaciones de terrazas y, barreras travertínicas, no incluidas en el apartado 3.2.

Condiciones de uso:

Uso principal: Conservación, restauración y mantenimiento de las características y dinámica naturales de la zona.

Usos permitidos: Navegación sin empleo de motores, baño y pesca, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de protección. Las actividades que respondan a fines de mantenimiento, conservación e investigación autorizada por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. También las actividades deportivas permitidas. Senderismo y actividades interpretativas autorizadas.

Usos prohibidos: los que con carácter general se establecen en la normativa de protección. La pesca y la navegación quedarán prohibidas en las lagunas Conceja, Coladilla y Cenagosa.

3.5.- Zona a ordenar por el planeamiento urbanístico.

Integran esta zona un conjunto de áreas que han sufrido un desarrollo urbanístico desordenado y cuya ubicación dentro del Parque supone un impacto ambiental que es preciso corregir.

El planeamiento urbanístico que ordene estas áreas se someterá a informe vinculante de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. Estos planes contendrán, entre otras, las siguientes determinaciones:

- Las necesarias para asegurar la depuración y vertido de la totalidad de las aguas residuales.

- Las tendentes a impedir edificaciones de nueva planta o incrementos del volumen construido.

- Las tendentes a impedir movimientos de tierra y alteraciones de la cubierta vegetal.

- La asignación y reparto de los parámetros urbanísticos se realizará teniendo en cuenta su incidencia ambiental, a fin de que ésta sea mínima. Se justificará la idoneidad de la solución adoptada mediante los estudios pertinentes.

- Igualmente se establecerán la disposiciones necesarias de adaptación paisajística del conjunto de las edificaciones, adoptando como criterio la utilización de elementos de la arquitectura tradicional de la zona, materiales y colores integrados en el medio y el establecimiento de pantallas vegetales.

Se regularizará la situación legal de las edificaciones existentes, excepto las que encontrándose en situación de Ilegalidad en el momento de aprobación del Plan, aún no haya prescrito el plazo de acción administrativa contra supuesta infracción urbanística.

Son zonas a ordenar por el planeamiento urbanístico, con los límites indicádos en la cartografía de este plan, las siguientes:

- Conjunto agrupado de edificaciones situadas en la urbanización "Cueva Morenilla" (margen derecha de la CR151 dirección A. de Alba desde Ruidera).

- Conjunto agrupado de edificaciones situadas en la urbanización "Los Villares» (margen Izquierda de la CR650 dir. 0. de Montiel desde Ruidera).

- Conjunto agrupado de edificaciones

situadas en la urbanización "La Colgada" (ambas márgenes de la AB650).

- Conjunto agrupado de edificaciones situadas en la urbanización "Cerro Garijo".

- Conjunto agrupado de edificaciones en el entorno de la ermita de San Pedro.

- Conjunto agrupado de edificaciones situado en la Urbanización "Los Leones".

Condiciones de uso:

Uso principal: Residencia¡ y de hostelería.

Usos permitidos: Los relacionados con estas actividades, y los que se establezcan en los correspondientes Planes urbanísticos acordes con las funciones de¡ Parque Natural.

Usos prohibidos: Los que con carácter general se establecen en la normativa de protección descrita en el apartado 5 de este Plan Rector.

3.6.- Núcleo urbano de Ruidera.

El núcleo urbano de Ruidera queda delimitado en la correspondiente cartografía. La modificación de los límites de¡ núcleo urbano en terrenos incluidos dentro del Parque se realizará por el Ayuntamiento de Ruidera, previo informe de la Junta Rectora y autorización de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. Las ampliaciones que se realicen tenderán, como criterio general, a que este crecimiento se produzca. en sentido de alejarse del eje longitudinal del conjunto que forman las lagunas y el embalse de Peñarroya. Se impulsará la rehabilitación del conjunto de terrenos y edificaciones asociadas a la antigua Fábrica de la Pólvora, para su integración en los programas de Uso Público del Parque.

Condiciones de uso:

Uso principal: Actividades de carácter urbano.

Usos permitidos: Los que establezcan el ordenamiento urbanístico de Ruidera. El Planeamiento urbanístico que ordene ésta área contendrá las disposiciones necesarias, en orden a asegurar la correcta depuración de los vertidos de aguas residuales. Las industrias que se instalen deberán estar provistas de los necesarios sistemas de depuración de efluentes, precisándose informe vinculante de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente para su autorización.

4.- GESTIÓN.

De acuerdo con los objetivos del Parque se establecen las siguientes directrices y actuaciones de gestión.

4.1.- Gestión de Recursos Naturales.

4.1 -1 .- Recursos hídricos.

Se establece como uno de los objetivos de este Plan impulsar las acciones necesarias encaminadas a que no existan sobre la masa de agua incluida dentro de los límites del Parque Natural otros derechos particulares, en caso de que los hubiera, distintos de los que la legislación de aguas y medio ambiente atribuye a los organismos públicos en defensa y administración de las aguas continentales y de las zonas húmedas, así como sobre los dispositivos que de forma artificial alteran los flujos y niveles de lagunas y cursos-de agua. Estos últimos son los siguientes: canales, aliviaderos y compuertas de las Centrales Eléctricas de El Osero, Ruiperez, Santa Elena, San Alberto y Miravetes. Se considera compatible con este objetivo la existencia de aprovechamientos hidráulicos debidamente legalizados destinados a abastecimiento de poblaciones, al uso agrícola y a las explotaciones agropecuarias.

Todos estos recursos estarán protegidos y no podrán ser alterados salvo por motivos de gestión y abastecimiento de poblaciones. La gestión tendrá por finalidad tender a la recuperación del flujo hídrico natural del sistema, así como procurar restablecer los niveles de las lagunas anteriores a la instalación de diversos mecanismos de aprovechamiento de los recursos hidráulicos. Se velará por el cumplimiento de las medidas de protección del acuífero del Campo de Montiel que se dicten por los órganos competentes.

Conjuntamente con la Administración Hidráulica, se llevará a efecto el seguimiento de la evolución hidráulica del sistema lagunar y un estudio de detalle sobre los caudales mínimos ecológicos en cada uno de los tramos del Parque.

En el plazo de un año se aprobará un Plan de Saneamiento que asegure la completa depuración de todos los vertidos que se produzcan en el Parque o que tengan como destino la masa de agua del mismo.

Se efectuará un análisis de los problemas erosivos que afectan a la cuenca de las lagunas y al Embalse de Peñarroya, elaborándose en caso de que sea necesario un programa de acciones de lucha contra la erosión.

4.1.2.- Formaciones vegetales.

Se entiende por manejo de formaciones vegetales, a efectos de este Plan Rector, cualquier cambio intencionado de la composición o estructura de la cubierta vegetal, que en todo caso deberá estar orientado al desarrollo de alguno de los siguientes objetivos:

- Mantenimiento, o en su caso, recuperación de las formaciones vegetales características de la comarca del Campo de Montiel y en especial de los sabinares, vegetación palustre y ripícola.

- Eliminación de formaciones de especies exóticas.

- Manejo de hábitáis para el mantenimiento de especies animales, cuando sea necesario.

- Control de plagas y enfermedades, cuando estas pongan en peligro la persistencia de las formaciones vegetales.

- Prevención de incendios forestales, de acuerdo con el programa específico que apruebe la Administración del Parque.

Las actuaciones que se realicen por los propietarios particulares con estos objetivos se primarán con las cuantías máximas previstas en la normativa de ayudas vigente.

En el período de vigencia de este Plan Rector estas actividades se concretan en:

- Con carácter general se promoverá la restauración o reintroducción de la vegetación ripícola autóctona en sotos, riberas y márgenes de lagunas y cursos de agua.

- En las zonas de repoblación de Pinus halepensis y Cupressus sp. se favorecerá la regeneración -de la vegetación autóctona mediante aclareos progresivos y de intensidad variable.

- Sin perjuicio de lo anterior se realizarán en estos pinares tratamientos selvícolas preventivos contra incendios.

4.1.3.- Flora y Fauna.

El objetivo de la gestión de la flora y fauna es asegurar la permanencia de poblaciones viables de las especies autóctonas del Parque Natural, adoptando las medidas de manejo orientadas al logro de los siguientes objetivos concretos:

- Favorecer las poblaciones de las especies amenazadas características del Parque.

- Controlar la densidad de las especies sobreabundantes que puedan interferir negativamente con la estabilidad de los ecosistemas.

- Controlar las poblaciones de especies exóticas, en concreto animales domésticos en estado de semilibertad y peces introducidos, en la medida que sea posible.

Durante el período de vigencia del presente plan se acometerán las siguientes actuaciones:

- Estudio sobre la posible reintroducción de la nutria, y ejecución en su caso.

- Estudio y manejo del cangrejo rojo americano (Procambarus clarkii).

- Diseño y puesta en marcha de un procedimiento de inventariación y seguimiento de la flora y fauna.

- Corrección de la incidencia ambiental de los tendidos eléctricos aéreos acometiendo su modificación o eliminación en los casos que sea necesario.

- Estudio sobre la incidencia de las carreteras en las poblaciones de vertebrados y propuesta de ejecución, en su caso, de las medidas correctoras oportunas.

4.1.4.- Aprovechamientos.

Se consideran como aprovechamientos tradicionales compatibles los siguientes:

- Caza de las siguientes especies: jabalí, zorro, liebre, conejo, urraca, palomas, perdiz y grajilla.

- Pesca deportiva en los lugares que se determinen.

- Agricultura.

- Poda y recogida de leñas.

- Cultivo de choperas.

- Ganadería extensiva de ovino.

- Apicultura.

Se podrán declarar compatibles otro tipo de explotaciones, que aún no teniendo el carácter de tradicionales, sean compatibles con la conservación del Parque. Este Plan determinará las zonas de seguridad necesarias para garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, de acuerdo con la legislación existente en materia de caza.

Las actividades que se describen a continuación se realizarán con las siguientes condiciones:

- Los trabajos forestales de corta, poda, entresaca, o cualquier otro de este carácter se efectuarán en el período comprendido entre el 1 de Octubre y el 28 de Febrero.

- Las "cortas a hecho" de choperas se regularán de la manera siguiente:

- Los terrenos deberán ser repoblados en el plazo de dos años contados a partir del momento en el que se realice la corta, teniendo su autorización el período de validez de un año.

- En el caso de choperas contiguas que forman una masa continua se podrán autorizar cortas, dentro del período considerado, siempre que la superficie afectada no supere a la cuarta parte de la superficie ocupada. Se autorizarán las cortas para cada período por orden de presentación de solicitudes hasta completar esta superficie.

- En caso de choperas aisladas se autorizará la corta durante dicho período siempre que la superficie afectada no supere una Ha.

- Las cortas de bosquetes de especies autóctonas se realizará de tal manera que se asegure la persistencia de estas especies. Las cortas se regularán de la siguiente manera:

- En el caso de especies ripícolas (Populus alba L., Populus nigra L. y Ulmus minor Mill.) no se autorizará la corta de mas del cincuenta por ciento de los pies del rodal. La corta se realizará por entresaca. Se procederá al guiado de los brotes de cepa que se produzcan con posterioridad a la corta. El rodal quedará vedado al pastoreo de ganado cabrio durante diez años. El plazo para autorizar una nueva corta en el mismo rodal sobre los árboles que no han sido cortados, será de diez años.

. En el resto de los casos sólo se autorizará el aclareo de matas de encina (Quercus ilex L.). La zona quedará acotada al pastoreo durante diez años. En rodales con pendientes inferiores al 35% se autorizará la corta de hasta un 40% de los pies de cada mata; en caso de pendientes superiores se autorizará la corta de hasta el 25% de los pies de cada mata.

4.1.5.- Seguimiento.

El carácter dinámico de los ecosistemas del Parque Natural, la necesidad de identificar los aspectos que requieren una gestión específica y la de conocer la efectividad de las medidas adoptadas, precisan de un sistema de seguimiento que atienda fundamentalmente a los siguientes extremos:

Niveles freáticos del Parque y Acuífero del Campo de Montiel.Caudales circulantes, superficies inundadas, niveles hídricos y procesos de colmatación. Calidad del agua superficial y subterránea.

Evolución de las formaciones vegetales.

Evolución de las poblaciones de flora y fauna.

Seguimiento de los aprovechamientos.

Seguimiento de la incidencia de la gestión sobre los ecosistemas del Parque.

Seguimiento de la disciplina urbanística.

Seguimiento de la incidencia del uso público sobre la conservación del parque.

4.2.- Gestión del Uso Público.

Se entiende como Uso Público del Parque su utilización por parte de los visitantes, entendiendo como tales a aquellas personas que vienen a él a disfrutar y conocer sus valores, sin esperar obtener un beneficio económico, quedando excluidas de este concepto las personas que usan el Parque para explotar sus recursos.

4.2.1.- Directrices para el Uso Público.

Los principios que inspiran el Uso Público del Parque son los siguientes:

- Destinar al Uso Público la extensión precisa para asegurar las actividades de disfrute público del Parque, compatibles con su conservación, limitando al mínimo imprescindible la ocupación de áreas no transformadas para realizar actividades de información, interpretación y educación, localizando las nuevas instalaciones que sean precisas en edificaciones existentes en las zonas de uso especial, zonas de uso moderado, zonas a ordenar por el planeamiento urbanístico o en el núcleo urbano de Ruidera.

- Diversificación espacial y temporal del Uso Público.

- Determinar las restricciones al Uso Público necesarias para proteger, por un lado los recursos naturales y culturales del Parque y por otro los derechos y actividades tradicionales de los habitantes locales y propietarios.

- Establecer áreas disuasorias que satisfagan la demanda de plazas de acampada, descongestionando las zonas más frágiles del Parque de un uso recreativo masivo.

- Desarrollar actividades de bajo impacto (paseo, contemplación, etc.) como modo más favorable para percibir los valores del Parque.

- Promover la ejecución de un Plan de protección Civil y Seguridad del Parque durante la temporada de verano.

- Acordar con los propietarios de fincas y edificaciones, las condiciones en que dichas propiedades pueden ser objeto de visitas, actividades de información, interpretación' y programas de educación ambiental, siempre que se encuentren en las zonas adecuadas.

4.2.1.1 .- Visitas.

Comprende el conjunto de actuaciones encaminadas a su ordenación por medio de la regulación del uso de la infraestructura existente y prevista, así como de las actividades de recreo de los visitantes, con el fin de facilitar el disfrute público basado en los valores del Parque, haciéndolo compatible con su conservación.

4.2.1.1.1.- Actividades de disfrute público.

Las actividades a desarrollar, teniendo en cuenta las características del Parque y las demandas de los visitantes, deberán orientarse hacia el recreo al aire libre, acampada en sitios dotados de una infraestructur a adecuada, baño, actividades náuticas, senderismo, contemplación y estudio de la naturaleza, limitándose en todo caso, a las áreas establecidas en este Plan para cada tipo de actividad.

4.2.1.1.2- Información.

La información tiene por objetivo dar al visitante una orientación sobre accesos, instalaciones, lugares de interés, posibilidades recreativas, interpretatívas, educacionales y normativa sobre el Parque. Se ofrece durante todo el año en el Centro de Recepción de Visitantes situado en el núcleo urbano de Ruidera; durante la temporada de verano se ofrece otro lugar de información en el Centro de Protección Civil de la laguna Santos Morcillo, dependiente del Ayuntamiento de Ossa de Montiel.

4.2.1.1.3.- Acampadas.

En la normativa de protección de este Plan Rector se regula la actividad de acampada.

La infraestructura existente en la actualidad es la siguiente:

- Camping "MontieI",t.m. de Ossa de Montiel. Capacidad para 130 plazas de acampada.

- Camping "Los Batanes" , t.m. de Ossa de Montiel. Capacidad para 335 plazas de acampada.

- Camping "Los Molinos" , t.m. de Ruidera. Capacidad para 65 plazas de acampada.

Se prohibe la acampada fuera de estas zonas.

4.2.1.1.4.- Areas recreativas.

Una de las motivaciones fundamentales de la visita al Parque Natural es el desarrollo de actividades de recreo al aire libre tales como baño, comida campestre, paseo, etc. Por este motivo se han ido configurando una serie de áreas de uso libre en las que se han desarrollado estas actividades de forma espontánea, situándose en el borde de la lámina de agua de alguna de las lagunas. Debido a la fragilidad de estas zonas se hace preciso reallizar Un estudio de detalle sobre la capacidad de acogida de las mismas a fin de evitar concentraciones excesivas de visitantes. Podrá establecerse la infraestructura necesaria en materia de

aparcamientos, servicios sanitarios, kioscos de venta de bebidas y comidas y cualesquiera que se consideren necesarias para garantizar la seguridad y salubridad de los visitantes y conservación del Parque. Todas estas instalaciones deberán causar un impacto ambiental mínimo, con un diseño y dimensiones acorde con el entorno en el que se ubican.

Estas áreas son las siguientes:

- Entorno del Castillo de Peñarroya.

- Playas de la laguna Cueva Morenilla, del Rey, Santos Morcillo, Salvadora y Redondilla

- Baño de las Mulas.

4.2.1.1.5.- Actividades deportivas en el medio acuático.

Se.entiende por uso deportivo la actividad de baño, pesca y navegación. Este tipo de actividades se realizarán de modo que se garantice el racional aprovechamiento de la ictiofauna y que no interfieran a las poblaciones de aves acuáticas. Con carácter general quedan excluidas de estos usos las lagunas Conceja, Coladilla y Cenagosa.

El uso de embarcaciones propulsadas por motor queda prohibido, a excepción de los servicios de rescate y salvamento acuático y los necesarios para la gestión del Parque.

El servicio publico de embarcaciones de alquiler será regulado de acuerdo con los siguientes criterios:

- La explotación de dicho servicio se realizará en las siguientes lagunas: San Pedro, Salvadora, Santos Morcillo, Colgada y del Rey. Determinadas zonas de éstas lagunas 'podrán quedar excluidas de la navegación en orden a velar por la seguridad de los bañistas y la protección de las aves acuáticas.

- Los lugares de amarre y embarque deberán quedar delimitados y debidamente señalizados.

- Número máximo de embarcaciones por lagunas: San Pedro 8 uds.; Salvadora 15 uds.; Santos Morcillo 15 uds.; Colgada 8 uds.; del Rey 4 uds.

- Se deberán contemplar las necesarias medidas de seguridad para la utilización de las embarcaciones y el perfecto fecto estado de todas las instalaciónnes.

- La época de disfrute será la comprendida entre el 15 de Junio y el 30 de Septiembre.

4.2.1.1.6.- Senderos y caminos.

Se realizará un detallado estudio de la red de senderos y caminos existentes en el Parque para su regulación y clasificación. Se deberá especificar cuales serán de acceso libre y en cuales se precisará autorización.

Se creará una red de senderos e itinerarios interpretativos, así como observatorios de aves acuáticas, que quedarán incluidos dentro de la categoría de zonas de uso moderado o uso especial.

Se establecen tres itinerarios interpretativos señalizados:

- Itinerario principal: comienza en el Centro de Recepción de¡ Parque y finaliza en la denominada casa de la Tomilla.

- Itinerario Ermita de San Pedro: itinerario circular que partiendo de la Ermita recorre la Cueva de Montesinos y el castillo de Rochafrida.

- Itinerario del Castillo de Peñarroya: partiendo el Centro de Recepción continua hasta llegar al Castilo de Peñarroya.

4.2.1.1.7.- Infraestructura de hostelería.

Los establecimientos públicos de hostelería situados dentro de las zonas calificadas como "a ordenar por planes especiales urbanísticos" serán objeto de un estudio de detalle realizado por la Dirección del Parque junto con la Consejería de Industria y Turismo e instituciones interesadas para fomentar, mediante las ayudas y subvenciones oportunas, la mejora, diversificación y promoción de los servicios que prestan. Las nuevas instalaciones destinadas a estos usos, únicamente podrán ubicarse en estas áreas. En ningún caso, estas nuevas instalaciones podrán constituir obra de nueva planta o suponer incremento de volumen de las ya existentes.

4.2.1.1.8.- Señalización.

La señalización se realizará de acuerdo a los siguientes principios:

- Normalización: el diseño de los carteles será homogéneo y uniforme en cuanto a tamaño y forma.

- Integración en el paisaje: como norma general, se utilizará la madera como material fundamental. En las zonas a ordenar por planes especiales urbanísticos se podrán utilizar otros tipos de materiales de colores acordes con el entorno natural. El dorso de las señales se respaldará con vegetación.

- El número de carteles será el mínimo imprescindible, su diseño lo más sencillo posible, de fácil comprensión a distancia y con simbología clara. Los mensajes contenidos en las señales serán visibles desde vehículos a baja velocidad.

4.2.1.2.- Interpretación.

El objetivo de la interpretación del Parque es explicar a los visitantes los valores naturales y culturales del Parque, sensibilizándolos sobre la protección y conservación del medio, utilizando estrategias educativas que incluyan la participación activa del público.

4.2.1.2.1.- Directrices para la interpretación.

A fin de facilitar el conocimiento de los valores y fenómenos naturales y culturales e inducir en el visitante actitudes favorables a la conservación de la naturaleza, la interpretación del Parque Natural de las Lagunas de Ruidera se ajustará a los siguientes criterios:

- Adecuación de los contenidos a las características de los visitantes, facilitando las visitas autoguiadas en centros y senderos.

- Interpretación global de los ecosistemas y recursos culturales del Parque.

- Actualización permanente de los contenidos y las actividades.

- Potenciación de los enfoques participativos. Realización de programas de actividades en lugares de concentración de visitantes, con el objeto de transmitir y transformar una ética de comportamiento y uso del espacio, descubriéndoles la importancia y fragilidad del entorno.

4.2.1.2.2.- Temas interpretativos.

A título orientativo se establecen como temas a tener en cuenta en la interpretación del Parque, los siguientes:

- Origen y evolución de las lagunas de Ruidera. Distintas teorías sobre su génesis.

- Historia geológica. Las barreras y terrazas travertínicas. Formaciones similares a nivel mundial.

- Rocas de las lagunas de Ruidera y del Campo de Montiel.

- El acuífero del Campo de Montiel. Alimentación hídrica de las lagunas de Ruidera.

- Ecología de las lagunas de Ruidera. Especies singulares.

- Zonas húmedas de Castilla-La Mancha y otras de importancia en la Península Ibérica.

- Presencia del hombre en ecosistemas altamente productivos. Yacimientos arqueológicos. Arqueología industrial. Etnología. Literatura y leyendas.

- Evolución histórica del Parque Natural.

- Los espacios protegidos de Castilla La Mancha.

- Otros lugares de interés cercanos.

4.2.1.2.3.- Infraestructura.

El programa interpretativo se apoyará en el Centro de Recepción del Parque.

Se establecen como lugares donde desarrollar las actividades de interpretación los terrenos e instalaciones que sean susceptibles de adecuación a estos fines de las antiguas Centrales Eléctricas de Miravetes, San Alberto, Santa Elena y Ruipérez. Dada la varíedad ambiental del Parque, se establecerá un Centro de Interpretación y otros subcentros, aprovechando además de estas instalaciones, las edificaciones de interés existentes en las zonas aptas a este fin y que no interfieran con actividades que se desarrollen en ellas o que pongan en peligro la conservación del Parque.

Se estudiaran con detenimiento miradores, observatorios, lugares de interés, senderos y rutas para desarrollar en ellos los programas de interpretación.

4.2.1.3.- Educación ambiental.

La Educación ambiental tiene por objetivos el conocimiento del entorno y la concienciación de su deterioro por el hombre para, como consecuencia,

crear una actitud respetuosa con el medio. El Parque Natural es un escenario idóneo para la práctica de la pedagogía de enseñanzas de la naturaleza, en apoyo de¡ proceso global que constítuye la educación ambiental que se practica desde las instituciones, mediante la utilización de metodologías adecuadas para grupos estructurados, fundamentalmente de centros educativos y otros colectivos.

Los lugares para el desarrollo de éstas actividades serán los mismos que los expuestos en el apartado anterior.

4.2.1.4.- Extensión.

Llamamos extensión al conjunto de actividades encaminadas a conseguir idénticos fines que los planteados en la interpretación, pero proyectados hacia el exterior, es decir, dar a conocer los recursos del Parque y su problemática a los visitantes potenciales con el fin de que contribuyan a su conservación. Se pretende también cuidar la imagen del Parque, contrastando y verificando la información y difusión que del Parque hacen otros organismos e instituciones privadas.

4.21.5.- Seguridad.

Dadas las características del Parque Natural y la afluencia masiva de visitantes durante la época estival, la Junta Rectora apoyará y participará en la elaboración del "Plan de Protección Civil y Seguridad del Parque Natural de las lagunas de Ruidera" a fin de establecer los servicios necesarios en esta materia y coordinar las actuaciones entre las distintas instituciones competentes.

Durante la temporada de verano se pone en funcionamiento el "Centro Base de Protección Civil" situado en la antigua casa de peones camineros de la laguna Santos Morcillo y dependiente del Ayuntamiento de Ossa de Montiel. En este centro se sitúan servicios médicos, defensa contraincendios, guardería forestal e información.

4.3.- Investigación.

A la vista de los objetivos generales de gestión definidos en este Plan Rector, los proyectos de investigación a desarrollar en el Parque se encuadrarán en las siguientes líneas de trabajo:

- Génesis y evolución del sistema de barreras y terrazas travertínicas.

- Hidrología superficial y subterránea del Parque y del subsector del Acuífero del Campo de Montiel que afecta a las lagunas de Ruidera y al embalse de Peñarroya. Estudios de contaminación de aguas superficiales y del acuífero.

- Umnología del sistema lagunar.

- Estrategia y metodología para la regeneración de formaciones vegetales y procesos asociados.

- Biología y ecología de especies de flora y fauna, con especial atención a las amenazadas: Factores que condicionan el tamaño de sus poblaciones y estrategias para su manejo.

- Efectos ecológicos de los elementos abióticos y bióticos introducidos en el Parque.

- Recursos culturales del Parque.

- Repercusiones socioeconómicas del Parque sobre su entorno. Problemática de la población afectada. Métodos de interpretación.

4.4.- Gestión de los recursos culturales.

La Consejería de Agricultura y medio Ambiente promoverá ante la Consejería de Educación y Cultura, Instituciones, Corporaciones, Asociaciones y particulares, la elaboración de un programa conjunto de acciones de conservación del Patrimonio Cultural, para lo cual será preciso elaborar un inventario detallado de los yacimientos arqueológicos, edificaciones de interés histórico-cultural, tradiciones, folclore, artesanía literatura, leyendas y demás manifestaciones de este carácter, existentes en el Parque Natural y su entorno inmediato o que estén relacionadas con él. El programa contendrá las acciones de restauración y conservación necesarias de este patrimonio, y su inclusión en los programas de interpretación del Parque.

5.- NORMATIVA DE APLICACIÓN.

Para la protección general de los recursos del Parque Natural de las Lagunas de Ruidera, y de forma complementaria a las medidas específicas contenidas en este Plan Rector, las actividades que se desarrollen en el Parque, exceptuándose el núcleo urbano de Ruidera, se ajustarán a la siguiente normativa:

5.1.- Para la protección del paisaje.

5. 1.1 .- No se permitirá la construcción de nuevos tendidos eléctricos aéreos. Se podrá autorizar el mantenimiento de los tendidos eléctricos existentes, siempre que suponga una mejora ambiental de los mismos y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4.1.3.

5.1.2.- Sólo se autorizarán cerramientos por motivos de gestión del Parque Natural y promovidos por su Administración, debiéndose realizar de tal forma que supongan un impacto ambiental mínimo.

5.1.3.- Las actividades extractivas de recursos mineros quedan prohibidas.

5.1.4.- Queda prohibido el abandono de desperdicios y la generación de vertederos o depósitos de materiales desechados o dispersos.

5.1.5.- Queda pro hibida la publicidad exterior, excepto aquellos carteles que se prevean para el Uso Público y servicios del Parque, los cuales se adaptarán a las normas de señalización previstas en el apartado 4.2.2.1.8. En las zonas denominadas como a ordenar por el planeamiento urbanístico, se admite este tipo de carteles con fines distintos a los previstos, debiéndose ajustar a la normativa referida sobre señalización. Los elementos de publicidad que estén en contradicción con lo dispuesto en este plan, deberán ser desmontados una vez cumplidos los plazos actuales de autorización.

5.1.6.- Las obras de infraestructuras que se deban realizar, deberán llevarse a cabo teniendo en cuenta la minimización del impacto ambiental, ocuparán la menor superficie y volumen posible. Los proyectos que se autor¡cen contener realizar una evaluación de su impacto.

5.1.7.- Las edificaciones quedan reguladas de la siguiente manera:

5.1.7.1.- Los edificios e instalaciones que en el momento de aprobación del presente Plan Rector no se ajusten a las previsiones del mismo tendrán la consideración urbanistica de fuera de ordenación.

5.1.7.2.- En los edificios e instalaciones calificados como fuera de ordenación podrán realizarse únicamente las pequeñas reparaciones que exija la higiene, ornato o conservación de los mismos, sin que en ningún case impliquen incremento de su volumen.

5.1.7.3.- Con las excepciones previstas en los párrafos siguientes quedan prohibidos en estos edificios e instalaciones:

Obras de consolidación de elementos estructurales.

* Obras que supongan o lleven aparejado incremento de volumen.

Obras de modernización de elementos estructurales, cubiertas, cerramientos o instalaciones.

* En general cuantas obras lleven aparejado el incremento de valor en expropiación.

5.1.7.4.- Podrá autorizarse la realización de obras destinadas a la transformación de edificios para su dedicación a usos de carácter público relacionados con la gestión de¡ Parque, con arreglo a lo previsto en este Plan.

5.1.7.5.- Quedan exceptuadas de las prohibiciones de los párrafos anteriores las obras destinadas a la implantación de los sistemas de saneamiento que se deriven de la ejecución de¡ correspondiente Plan.

5.1.7.6.- Con carácter general, no se permitirá la construcción de nuevas edificaciones o construcciones de cualquier tipo, ya sean de carácter provisional o permanente, a excepción de las previstas en este Plan Rector.

5.1.7.7.- La implantación de nuevas actividades o la ampliación de las existentes destinadas a facilitar el Uso Público o la conservación de¡ Parque Natural se realizará en las edificaciones existentes en el momento de aprobación del Plan y siempre que sus usos sean compatibles a los establecidos para cada zona; sólo de forma excepcional podrán autorizarse nuevas edificaciones en los términos previstos en las normas particulares de este Plan.

5.1.7.8.- La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, previo informe de la Junta Rectora, podrá autorizar por causas justificadas las obras de reparación y mantenimiento; las necesarias para la continuidad de las explotaciones cinegéticas y agropecuarias existentes, Y las de las edificaciones situadas en zonas calificadas como a ordenar por el planeamiento urbanístico.

5.1.7.9- En todo caso, las obras autorizadas se acomodarán a la tipología constructiva y arquitectónica de la zona.

5.2.- Para la protección de los recursos naturales.

5.2.1.- No se autoriza la introducción de nuevas especies animales y vegetales silvestres o domésticas en el medio natural de¡ Parque. En caso de especies propias de¡ -Parque, la introducción de ejemplares sólo podrá ser realizada por la Administración y con fines de conservación.

5.2.2.- Por mctivos de gestión debidamente justificados, la Administración del Parque podrá autorizar la extracción y recolección de plantas y animales vivos, así como de huevos, cadáveres, fragmentos y restos propios o de su actividad.

5.2.3.- Las cortas de árboles que se autoricen deberán condicionarse a la regeneración de la cubierta vegetal, no pudiendo ser realizadas en el período comprendido entre el 31 de Marzo y el 31 de Septiembre.

5.2.4.- Se prohibe toda liberación de productos químicos en el medio natural del Parque, salvo aquellos autorizados por la Administración de Parque.

5.2.5.- Los aprovechamientos cinegéticos estarán regulados por sus correspondientes Planes técnicos. Sólo se permitirá la caza en el ámbito del Parque de las siguientes especies: urraca, grajilla, perdiz, conejo, liebre, palomas, jabalí y zorro.

5.2.6.- No podrá realizarse movimiento de tierras ni extracción de áridos en el interior de Parque, salvo en caso de obras incluidas en este Plan Rector o en obras que se prevean en los Planes urbanisticos correspondientes a las ,zonas descritas en el apartado 3.5 y 3.6.

5.2.7.- Se prohíbe la construcción de nuevas carreteras, pistas, caminos o modificación de las características de los existentes, salvo en los casos en que sea necesario por motivos de gestión del Parque Natural. En este último caso, sólo se realizarán por motivos de Utilidad Pública.

5.2.8.- Cualquier actividad que pueda afectar al régimen hídrico del sistema lagunar, tanto en cantidad como en calidad, requerirá autorización de la Administración del Parque Natural. Las autorizaciones que se concedan deberán adaptarse a la siguiente normativa:

5.2.8.1 .- Quedan prohibidas las obras,

construcciones, actividades que puedan suponer una merma de los caudales circulantes de ríos, arroyos, encauzamientos, ramblas o barrancos. Se exceptúa de esta limitación las obras de mantenimiento de la infraestructura hidráulica autorizada, que en ningún caso supondrán modificaciones de las características de las instalaciones. Se realizarán respetando la vegetación arbórea y arbustiva existente, y en el período comprendido entre el día 1 de Septiembre y el 31 de Diciembre.

5.2.8.2.- Las riberas de los ríos, lagunas y cauces se dedicarán preferentemente a usos públicos de carácter forestal con especies apropiadas.

5.2.8.3.- Quedan prohibida la acfividad de aquellos establecimientos que puedan producir aguas residuales capaces, por su toxicidad o por su composición química o bacteriológica, de contaminar las aguas superficiales o subterráneas.

5.2.8.4.- La construcción de fosas sépticas para el saneamiento de viviendas, sólo podrá ser autorizada cuando se den las suficientes garantías de que no supongan un riesgo para la calidad de las aguas subterráneos o superficiales.

5.2.8.5.- Quedan prohibidos aquellos usos o actividades que contribuyan a alterar la cantidad o calidad de las aguas, así como aquellas infraestructuras que alteren el flujo hídrico.

5.2.8.6.- Se prohibe el vertido directo o indirecto en los cauces, lagunas o acuíferos subterráneos, de aguas residuales cuya composición química o bacteriológica pueda alterar las aguas con daños para la salud pública o para los aprovechamientos inferiores, tanto comunes como especiales.

5.2.8.7.- No se permitirá la apertura de nuevos pozos o captaciones de aguas, salvo las destinadas a satisfacer las necesidades derivadas de las infraestructuras de uso público y las promovidas por los Ayuntamientos destinadas al abastecimiento de viviendas situadas en zonas calificadas como a ordenar por el planeamiento urbanístico.

5.2.9.- No se podrá realizar ningún tipo de prueba o actividad deportiva con medios mecánicos motorizados. Queda prohibido el tránsito con este tipo, de medios, fuera de las carreteras y caminos, salvo por motivos de gestión del Parque Natural o por necesidades de las explotaciones existentes.

5.2.1 0.-La pesca y la navegación estarán permitidas únicamente en los lugares que se establecen en la correspondiente normativa de protección, no pudiéndose realizar éstas actividades en las lagunas Blanca, Conceja, Tomilla, Coladilla y Cenagosa.

5.2.11.- Cualquier actividad de investigación sólo será autorizada previa presentación del correspondiente plan, que deberá ser informado por los correspondientes órganos de la Dirección del Parque y se ajustará a las condiciones que, al respecto, se establezcan.

5.2.12.- Las actividades comerciales de cinematografía y video requerirán autorización previa de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

5.2.13.- El espacio aéreo no podrá ser sobrevolado a alturas inferiores a 2000 m. sobre cada cota, salvo por razones de seguridad, conservación, salvamento o fuerza mayor.

5.2.14.- No se permitirán excepciones a la normativa general de la ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, salvo por motivos de gestión del Parque Natural.

5.3.- Para la protección de los recursos culturales.

5.3.1.- Sin perjuicio de las licencias pertinentes, la manipulación y extracción de restos de interés cultura¡ existentes en el Parque, requerirá la oportuna autorización de su Administración.

5.3.2.- No se podrá realizar modificación exterior o destrucción de los edificios y elementos tradicionales enclavados en el Parque sin la autorización de su Administración.

5.4.- De las actividades de terceros.

5.4.1.- Sólo se podrá realizar la actividad de acampada en los campings debidamente autorizados. No esta permitida la pernocta de caravanas o vehículos de uso similar fuera de los campings

5.4.2.- No está permitido utilizar, con fines publicitarios, cualquier denominación que incluya "Parque Natural de las lagunas de Ruidera", salvo que tenga autorización de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

5.4.3.- Se prohibe la venta ambulante en el ámbito del Parque y toda actividad comercial que no se desarrolle en un recinto cerrado.

5.4.4.- El uso de aparatos productores de música o de ruidos deberá ser el adecuado para no perturbar las condiciones de tranquilidad de las personas ni de la fauna del Parque.

5.4.5.- Queda prohibido el lavado de útiles de cocina, enseres o cualquier otra objeto en las lagunas o cauces que pueda producir contaminación del agua; así mismo queda prohibido el baño con empleo de bronceadores o cualquier otra sustancia que produzca la contaminación de las aguas.

5.4.6.- Durante la época de peligro de incendio queda prohibido el empleo del fuego en todo tipo de terreno, cualquiera que sea su finalidad. Se exceptúa de esta prohibición los fuegos realizados en áreas recreativas, en las instalaciones existentes al efecto.

5.5.- Normativa particular.

5.5.1.- Zona de Uso Especial.

5.5.1.1.- En la zona de Uso Especial no se podrán realizar las actividades que comporten una degradación o alteración ambiental o paisajística de estos espacios.

5.5.1.2.- No se autorizarán las construcciones destinadas a la explotación de los recursos vivos ni la construcción de edificaciones residenciales no ligadas a la gestión de instalaciones públicas.

5.5.1.3.- Se podrá autorizar de forma excepcional, la ejecución de obras de adaptación de las edificaciones existentes, para adaptarlas a su destino previsto en este Plan y mejor cumplimiento de sus funciones, debiendo justificarse la necesidad de su realización.Sólo se podrán autorizar obras de no mas de una planta y 2,5 m. de altura; estas ocuparan la menor superficie y volumen posible y se realizará una estimación del impacto ambiental.

5.5.2.- Zona de Uso Moderado.

Son usos prohibidos aquellos que comporten una degradación ambiental o paisajística o dificulten las actuaciones previstas en este Plan.

5.5.3.- Zona de Uso Restringido.

En las zonas de Uso Restringido n o se podrán realizar las siguientes actividades:

5.5.3.1.- Se consideran usos prohibidos todos aquellos que comporten alteración y degradación del medio.

5.5.3.2.- Las obras o puesta en marcha de mecanismos que puedan alterar las condiciones del sistema de lagunar, arroyos o manantiales, o las que supongan retención, apropiación o manejo abusivo de los recursos hídricos. Se excluye de esta limitación las actuaciones realizadas por la Administración del Parque destinadas al cumplimiento de los fines del mismo y las destinadas al mantenimiento de la infraestructura hidráulica autorizada.

5.5.3.3.- Las obras de desmonte, aterrazamientos y rellenos.

5.5.3.4.- la construcción de cualquier tipo de obras, ya sean ligadas a la explotación de recursos vivos, las edificaciones públicas singulares, las residenciales y las infraestructuras. La instalación de soportes de información de carácter institucional queda excluida de esta limitación.

5.5.4.- Zona de Uso Tradicional.

En estas zonas quedan prohibidos los siguientes usos:

5.5.4.1.- Cualquier uso, o cambio del uso actual, que suponga una pérdida de la cubierta vegetal.

5.5.4.2.- Las construcción de cualquier tipo de obras, ya sean ligadas a la explotación de recursos vivos, las edificaciones públicas singulares, las residenciales y las infraestructuras.

5.5.5.- Zonas a ordenar por el planeamiento urbanístico.

Las obras que sea preciso realizar en estas zonas serán las exclusivamente destinadas a infraestructuras de uso común y acondicionamiento o reestructuración de las edificaciones existentes a los fines permitidos. Las obras deberán realizarse considerando la topografía del terreno, la vegetación, y demás condiciones para conseguir su integración paisajística.

5.5.6.- Núcleo urbano de Ruidera.

Son usos prohibidos los de carácter industrial que produzcan impacto ambiental sobre el Parque que no sea posible corregir.

6.-ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

Para la mejor utilización de los medios humanos y materiales, la Administración del Parque se organizará de la manera siguiente:

- Director-Conservador.

- Unidad Técnica compuesta por personal adscrito a las siguientes áreas:

. Conservación y manejo de recursos naturales.

. Interpretación y Uso Público.

. Infraestructuras y mantenimiento.

. Unidad Administrativa.

. Unidad de Guardería.

Salvo referencia expresa en el presente Plan Rector, corresponde al Delegado Provincial die la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en Ciudad Real conceder cualquier autorización reglada o discrecional para la realización de las actividades en aquel contempladas, la instrucción de expedientes sancionadores, así como cualquier otro expediente administrativo de competencia de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente dentro de los límites del Parque Natural. Las solicitudes que se presenten para realizar actividades en el Parque Natural se entenderán desestimadas si no recae resolución expresa en el plazo de 3 meses.

7.-INFRAESTRUCTURA.

La Junta de Comunidades de Castilla

La Mancha emprenderá las acciones necesarias para que el régimen de propiedad de las distintas zonas del Parque en las que sea necesario acometer las acciones previstas en este Plan, sea el adecuado para el cumplimiento de los fines previstos.

Por la Administración del Parque se elaborará un Catálogo General de instalaciones, en el que se contenga la relación completa de elementos infraestructurales existentes en el Parque, su titularidad, su finalidad y su uso.

Cualquier modificación de las instalaciones recogidas en dicho Catálogo, requerirá la autorización de la Administración del Parque, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial correspondiente.

ANEXO