(4740 bytes)        Boletín Oficial de Castilla-La Mancha


Rango: Orden
Fecha de disposición: 07/04/1998
Fecha de publicación: 24/04/1998
Número de boletín: 19
Órgano emisor:
Consejería de Agricultura y Medio Ambiente
Título:
Orden de 7 de abril de 1998 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se determinan las características que debe cumplir la señalización de terrenos sometidos a régimen cinegético especial, refugios de pesca y cursos de agua en régimen especial en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.


Orden de 7 de abril de 1998 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se determinan las características que debe cumplir la señalización de terrenos sometidos a régimen cinegético especial, refugios de pesca y cursos de agua en régimen especial en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 13 y 39 del Decreto 9111.994, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla parcialmente la Ley 1/1 .992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial, y en el artículo 56.4 del Decreto 141/11.996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de aplicación de la Ley 211.993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, se hace necesario regular las características que deberá cumplir la señalización de terrenos con régimen especial cinegético o piscícola.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud de las, competencias cuyo ejercicio encomienda a esta Consejería de Agricultura y Medio Ambiente el Decreto 141/1.997 de 7 de octubre, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2.c) de la Ley 7/1.997, de 5 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha

DISPONGO

Artículo lº.- Las señales a instalar en los terrenos sometidos a régimen cinegético especial se ajustarán a los dibujos del anexo 1, debiendo cumplir las siguientes características:

a) Señales de primer orden.

Material: Cualquiera que garantice su adecuada conservación y rigidez.

Dimensiones: 33 por 50 centímetros, con un margen de tolerancia del 10 por 100 en cada dimensión.

Altura desde el suelo: Borde inferior entre 1,50 y 2,50 metros.

Colores: Letras negras sobre fondo blanco.

Dimensiones de las letras: Altura 8 centímetros y anchura 1 centímetro Estas dimensiones pueden ser reducidas en caso de que. por la longitud de la leyenda hubiese problemas para su correcto encaje dentro de la señal.

Leyenda: En letras mayúsculas, la que corresponda a su régimen cinegético especial:

Coto privado de caza" (C-1)

"Coto social de caza" (C-2)

"Reserva de caza" (C-3)

"Zona de caza controlada" (C-4)

"Refugio de fauna" (C-5)

"Vedado de caza" (C-6)

"Zona de seguridad (C-7)

Las señales C-3, C-4, C-5 y C-2, esta última cuando la titularidad del terreno corresponda a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, incorporarán en su esquina superior izquierda el escudo regional, y podrán asimismo ir acompañadas optativamente por otra donde figure el nombre del terreno en cuestión, que deberá ir situada en posición inferior y cumplir las mismas características que aquéllas, aceptándose en todo caso un tamaño menor.

b) Señales de segundo orden (C-8).

Material: Cualquiera que garantice su adecuada conservación y rigidez.

Dimensiones: 20 por 30 centímetros.

Altura desde el suelo: Borde inferior entre 1,50 y 2,50 metros.

Colores (en diagonal): Parte superior derecha en blanco, parte inferior izquierda en negro.

Leyenda: Sin leyenda. En terrenos cuya titularidad cinegética corresponda a la Junta de Comunidades, sobre el fondo blanco podrán ostentar de forma optativa el escudo regional. Asimismo, en cotos privados de caza podrá figurar con carácter voluntario, sobre el fondo blanco, la matrícula del coto. En el resto de terrenos no figurará ningún tipo de leyenda o símbolo.

c) Chapas de matrícula. En los carteles de primer orden correspondientes a "Coto privado de caza" (C-1), se colocará una chapa matrícula en posición inferior derecha, con las siguientes características:

Material: Chapa metálica.

Dimensiones: 3 por 13 centímetros. Color: El propio del metal.

Letras y números: Grabados o moldeados en la misma chapa.

Dimensiones de letras y números: Altura de 1,5 centímetros.

Artículo 2º.- En aquellos cotos privados de caza o zonas de los mismos que, de acuerdo con su plan técnico de caza, tengan la consideración de intensivos, las señales de primer orden (C-1) se acompañarán en su parte inferior de otra señal según dibujo de¡ anexo 1 y con las siguientes características:

Material: Cualquiera que garantice su adecuada conservación y rigidez.

Dimensiones: 15 'Por 50 centímetros, con un margen de tolerancia de¡ 10 por 100 en cada dimensión.

Colores: Letras negras sobre fondo blanco.

Dimensiones de las letras: Altura 8 centímetros y anchura 1 centímetro.

Leyenda: En letras mayúsculas "Coto, intensivo" (C-9).

Artículo Y.- Las áreas de reserva en cotos con superficie igual o superior a 500 hectáreas a que hace referencia el artículo 93.7 del Reglamento de la Ley de Caza de Castilla-La Mancha podrán llevar, optativamente, una señalización según dibujo del anexo 1 y con las siguientes características (C-1 0):

Material: Cualquiera que garantice su adecuada conservación y rigidez.

Dimensiones: Cuadrado de 20 centímetros de lado.

Altura desde el suelo: Borde inferior entre 1,50 y 2,50 metros.

Color: Negro, con un círculo blanco inscrito.

Leyenda: Sin leyenda. De forma optativa podrá figurar la expresión "Zona de reserva" en letras mayúsculas.

La distancia de colocación entre estas señales será la establecida en el artículo 56.2 del citado Reglamento. A estos efectos, cuando en las áreas de reserva se incluyan terrenos vedados con su correspondiente señalización no será preciso instalar en ellos las señales anteriores, ni tampoco cuando los límites de la zona de reserva coincidan con las lindes exteriores del acotado.

Artículo 4º.- La señalización genérica de las distintas figuras de espacios naturales protegidos se atendrá a lo establecido en su legislación específica. Para el resto de terrenos sometidos a régimen cinegético especial que se encuentren incluidos en alguno de estos espacios, serán de aplicación las prescripciones de los artículos anteriores.

Artículo 5º.- Las señales mencionadas en los artículos anteriores deben instalarse sobre un pie o soporte propio, no pudiendo ir fijadas o clavadas a la vegetación. Asimismo, de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Caza de Castilla-La Mancha, está prohibido de pintar o grabar rótulos como elementos de señalización cinegética en rocas y otros elementos naturales.

Artículo 6º.- En todos los accesos y pasos obligados a aguas de pesca en régimen especial y Refugios de pesca, así como en otros lugares de máxima visibilidad, se instalarán carteles señalizadores según dibujos del anexo 1 y con las siguientes características:

Material: Cualquiera que garantice su adecuada conservación y rigidez.

Dimensiones: 33 por 50 centímetros, con un margen de tolerancia del 10 por 100 en cada dimensión.

Altura desde el suelo: Borde inferior entre 1,50 y 2,50 metros.

Colores: Letras negras sobre fondo blanco.

Dimensiones de las letras: Altura 8 centímetros y anchura 1 centímetro. Estas dimensiones pueden ser reducidas en caso de que por la longitud de la leyenda hubiese problemas para su correcto encaje dentro de la señal.

Leyenda: En letras mayúsculas, la que corresponda a su régimen especial:

"Coto de pesca" (P-1)

"Tramo de pesca sin muerte" (P-2)

"Aguas de pesca en régimen privado" (P-3)

"Vedado de pesca" (P-4) "Refugio de pesca" (P-5)

"Prohibido el baño y el lavado de objetos domésticos" (P-6)

Excepto para las señales P-3, en todas las demás figurará en la esquina superior izquierda el escudo regional. Asimismo, las señales de "Coto de pesca" (P-1) pueden ir acompañadas por otra de carácter informativo que especifique el régimen concreto de funcionamiento, ya sea sin muerte, en concesión o cualquier otro contemplado en la legislación vigente sobre la materia, que deberá ir situada en posición inferior y cumplir las mismas características que aquéllas, aceptándose en todo caso un tamaño menor.

Artículo 7º.- Con fines informativos y de divulgación de otras medidas relativas al ejercicio de la caza o la pesca, podrán utilizarse señales con las características contempladas en el artículo 1º apartado a) de la presente Orden y la leyenda que en cada caso corresponda. En dichas señales habrá de figurar el escudo regional en la esquina superior izquierda.

Artículo 8º.- La presente Orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de Castilla La Mancha.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, previa comunicación a esta Consejería, exigida en el artículo 110.3 de la Ley 3011.992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Toledo, 7 de abril de 1.998

EI Consejero de Agricultura y Medio Ambiente ALEJANDRO ALONSO NÚÑEZ

ANEXO