(4740 bytes)        Boletín Oficial de Castilla-La Mancha


Rango: Resolución
Fecha de disposición:
27 de abril de 1992
Fecha de publicación:
22 de mayo de 1992
Número de boletín:
23
Órgano emisor:
Consejería de Industria y Trabajo
Título:
Resolución del Consejero de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se declara mineral natural, a efectos de envasado y comercialización, el agua procedente del sondeo denominado "Valdefuentes situado en el paraje del mismo nombre del término municipal de Trillo, pedanía de Viana de Mondéjar (Guadalajara).


Resolución del Consejero de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se declara mineral natural, a efectos de envasado y comercialización, el agua procedente del sondeo denominado "Valdefuentes situado en el paraje del mismo nombre del término municipal de Trillo, pedanía de Viana de Mondéjar (Guadalajara).

Visto el expediente de la declaración de mineral natural referida en el epígrafe, remitido por la Delegación Provincial de Guadalajara con fecha 1 de abril de 1998, junto con informe favorable de la Sección de Minas.

Visto el informe del Servicio de Minas de la Dirección General de Desarrollo Industrial, y basado en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha 18 de septiembre de 1997, D. Luis Cordero Rabanal solicitó la declaración de "mineral natural" del agua procedente del sondeo "Valdefuentes", en el paraje del mismo nombre, del término municipal de Trillo, Pedanía de Viana de Mondéjar (Guadalajara).

SEGUNDO: Han emitido informe favorable a la declaración de mineral natural el Instituto Tecnológico GeoMinero de España, el 20 de marzo de 1998, y la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad, el 10 de diciembre de 1997. Se ha solicitado a la Confederación Hidrográfica del Tajo (6 de octubre de 1997) el informe sobre la exclusión de estas aguas del ámbito del régimen común. Al no emitirse, se entiende favorable en virtud del artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En relación con estos antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Que en los artículos 3 a 6 de la Ley 811990, de 28 de diciembre, de Aguas Minerales y Termales de Castilla-La Mancha, así como del reglamento para la ejecución de la citada Ley, aprobado mediante el Decreto 4/1995, de 31 de enero, se establecen las condiciones y los procedimientos que se deben seguir para la declaración de mineral de un agua.

SEGUNDO: Que la declaración de la Condición de mineral de unas determinadas aguas se efectuará por Resolución del Excmo. Consejero de Industria y Trabajo a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Industrial, una vez que la Delegación Provincial correspondiente haya concluido la tramitación del expediente y emitido su informe técnico.

Vista la Ley 8/1990, de 28 de diciembre, de Aguas Minerales y Termales de Castilla-La Mancha; el Decreto 4/1995, de 31 de enero, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 8/1990, de 28 de diciembre, de Aguas Minerales y Termales de Castilla- La Mancha; el Real Decreto 1164/1991, de 22 de julio, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas; la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas; el R.D. 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería; la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de¡ Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 3/84, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y demás legislación concordante de aplicación.

En su virtud,

RESUELVO: Declarar mineral natural, a efectos de envasado y comercialización, el agua procedente del sondeo denominado "Val defuentes", situado en el paraje de¡ mismo nombre del término municipal de Trillo, Pedanía de Viana de Mondéjar (Guadalajara).

De acuerdo con la Ley 8/1990 y su Reglamento, el plazo para solicitar la concesión administrativa de aprovechamiento es de seis meses desde la notificación de esta resolución.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el art.38.2 de la Ley 3/1984 de 25 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso administrativo, de acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en el plazo de dos meses a partir de la notificación, debiendo ser comunicado previamente a esta Consejería según establece el artículo 110.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y de¡ Procedimiento Administrativo Común.

Toledo, 27 de abril de 1998

El Consejero de Industria y Trabajo

JOSÉ FERNANDO SÁNCHEZ BÓDALO