(4740 bytes)        Boletín Oficial de Castilla-La Mancha


Rango: Orden
Fecha de disposición:
4 de noviembre de 1993
Fecha de publicación:
15/12/1993
Número de boletín:
89
Órgano emisor:
Consejería de Industria y Turismo
Título:
Orden de 4 de noviembre de 1993, por la que se declara la condición de mineral natural de las aguas de un manantial en el paraje «Baños de Alcantud».


Orden de 4 de noviembre de 1993, por la que se declara la condición de mineral natural de las aguas de un manantial en el paraje «Baños de Alcantud».

Por D. Pedro y D. Alejandro llanes Rico, con D.N.I. nº 458.282 y 1.975.452,

condomicilio en Madrid, Avenida de Portugal, nº 5, y Piquer, nº 5, 3ª-C respectivamente, ha sido solicitada la declaración de la condición de minero-natural de las aguas de un manantial situado en el paraje «Baños de Alcantud» de¡ término municipal de Alcantud, provincia de Cuenca, con coordinada U.T.M. aproximadas y = 4.484.755,74, X = 557.938,18 y Z= 767,89.

Visto el informe favorable de la Dirección General de Salud Pública, así como el de la Delegación Provincia¡ de Industria y Turismo de Cuenca.

Vista la Ley 811990, de 28 de diciembre, de Aguas Minerales y Termales de Castilla-La Mancha, el R.D. 1164/1991, de 22 de julio, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas, y demás disposiciones de aplicación.

Esta Consejería ha resuelto:

Declarar la condición de «mineral natural, de las aguas del manantial referenciado, sito en el paraje «Baños de Alcantud», en el término municipal de Alcantud, Cuenca, a los efectos del envasado y come rcialización de las mismas.

En el etiquetado deberá hacerse mención expresa de las condiciones de «sulfatada« y "cálcica" según lo previsto en el mencionado R.D. 1164/9 1, Anexo 1, apartado 1.2.3.2.

Contra la presente disposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo de acuerdo con el art. 58.1 de la Ley de la Jurisdicción Con tencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a partir de la notificación, debiendo ser comunicado previamente al Excmo. Sr. Consejero de Industria y Turismo según establece el art. 110.3 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Toledo, 4 de noviembre de 1993.

ALEJANDRO ALONSO NUÑEZ