(4740 bytes)        Boletín Oficial de Castilla-La Mancha


Rango: Decreto
Fecha de disposición:
20 de diciembre de 1983
Fecha de publicación:
14/2/1983
Número de boletín:
7
Órgano emisor:
Presidencia y Gobernación
Título:
Decreto 192/1983 de 20 de diciembre por el que se dictan normas para la elaboración del Fondo de Acción Coyuntural


Decreto 192/1983 de 20 de diciembre por el que se dictan normas para la elaboración del Fondo de Acción Coyuntural

La especial significación que alcanza al Fondo de Acción Coyuntural como instrumento básico del adecuado despliegue de la actividad de la Junta de Comunidades en los diversos sectores de la vida económica de la Región Castellano-Manchega, aconseja proceder al establecimiento normativo de las directrices que deban presidir las actuaciones derivadas de la aplicación de las correspondientes fuentes de inversión.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Economía y Hacienda, e Industria y Comercio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y tres,

DISPONGO

Artículo primero

Con el carácter de programa específico de actuación el Fondo de Acción Coyuntural para Castilla-La Mancha tendrá como objetivo básico la creación de puestos de trabajo.

Artículo segundo.

El Fondo de Acción Coyuntural se extenderá al cuatrienlo 1984-1987.

Artículo tercero

Las inversiones propias del Fondo de Acción Coyuntural se orientarán prior¡ prioritariamente hacia las actividades de naturaleza esencialmente productiva, con preferencia de los sectores de menor tratamiento presupuestarlo en las distintas fuentes ordinarias de financiación.

Artículo cuarto

En el momento de instrumentar las inversiones procedentes del Fondo de Acción Coyuntural, se tendrá especialmente en cuenta la creación de empresas y consolidación de las existentes, con singular atención al régimen cooperativo.

Artículo quinto

1. Serán objeto de inclusión en el Fondo de Acción Coyuntural para el periodo 1984-1987 las siguientes actividades:

-Las propias del sector turístico.

- Fabricación de productos cerámicos.

-Fabricación de componentes electrónicos y circuitos integrados.

-Fabricación de aceite de oliva.

-Sacrificio de ganado, preparación y conserva de carne.

-Fabricación de jugos y conservas vegetales.

-Fabricación de productos alimenticios.

-Mejora de la elaboración y crianza de vino y otros derivados de la uva.

-Aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas.

-Investigación científica y técnica.

-Producción de semillas selectas.

-Producción, secado y destilado de plantas aromáticas y medicinales.

-Aprovechamiento energético de productos de origen animal o vegetal destinados a fertilizantes y conservación de la energía.

-Madera, corcho y muebles de madera.

-Aprovechamiento de subproductos agrarios y agroindustriales.

2. Podrán también incluirse en el Fondo de Acción Coyuntural aquellos sectores que tengan tratamiento preferencial en la declaración del Gran Area de Expansión Industrial de Castilla-La Mancha, así como cualquier otro sector, previo acuerdo del Consejo de Gobierno.

Artículo sexto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el Fondo de Acción Coyuntural se constituirá en instrumento de ejecución de los programas de actuación en materia de Pequeña y Mediana Empresa, coordinando y generando las vías de financiación que se estimen más ventajosas, en vista de las condiciones del mercado financiero.

Artículo séptimo

Corresponderá al Instituto de Promoción Industrial de Castilla-La Mancha el desarrollo de los programas y acciones del Fondo de Acción Coyuntural.

Artículo octavo

la financiación del Fondo se nutrirá de los presupuestos de los distintos Organismos Autónomas transferidos, los recursos obtenidos por la política de endeudamiento y los que provengan de conciertos con instituciones públicas y privadas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza a la Comisión Delegada de Asuntos Económicos para adoptar las medidas precisas en orden al desarrollo y ejecución de lo previsto en este Decreto.

Segunda

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, a veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y tres. El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.- Fdo.: JOSE BONO MARTINEZ. El Consejero de Presidencia y Gobernación.- Fdo.: MANUEL MIRARLES SANGRO.