(4740 bytes)        Boletín Oficial de Castilla-La Mancha


Rango: Orden
Fecha de disposición:
3 noviembre de 1997
Fecha de publicación:
21/11/1997
Número de boletín:
52
Órgano emisor:
Consejería de Administraciones Públicas
Título:
Orden de 3 de noviembre de 1997, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Mancomunidad de Aguas "Del Río Tajuña, Almoguera Mondejar", provincia de Guadalajara.


Orden de 3 de noviembre de 1997, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Mancomunidad de Aguas "Del Río Tajuña, Almoguera Mondejar", provincia de Guadalajara.

Los Municipios de Albares, Almoquera, Aranzueque, Armuña de Tajuña, Chiloeches, Driebes, Escariche, Escopete, Fuentelencina, Fuentelviejo, Fuentenovilla, Hontoba, Horche, Hueva, Loranca de Tajuña, Lupiana, Mondejar, Mazuecos, Moratilla de los Meleros, Pastrana, Pioz, Pozo de Almoguera, Pozo de Guadalajara, Renera, Romanones, Tendilla, Valdarachas, , Valdeavellano, VaJdeconcha, Valfermoso de Tajuña, Yebes y Yebra, todos ellos de la provincia de Guadalajara, en el ejercicio del derecho de asociación que les viene reconocido por el artículo 44 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 39 de la Ley 3/1.991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha, adoptaron en la forma legalmente establecida el acuerdo de constituir una Mancomunidad Intermunicipal voluntaria para la prestación de los fines que se recogen en el artículo 3 de los presentes Estatutos.

Iniciado el expediente, se elaboró el proyecto de Estatutos por-la Asamblea de Concejales celebrada el 24 de enero de 1997. Expuestos al público para efectuar alegaciones, recogidas las habidas, y sometidos a información de la Consejería de Administraciones Públicas y por la Diputación Provincial de Guadalajara, los Estatutos fueron aprobados por los respectivos Ayuntamientos, habiéndose seguido el procedimiento previsto en la Ley de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.

Considerando la conveniencia y la necesidad de dar publicidad a este nuevo Ente Local constituido por los Municipios anteriormente relacionados, que goza de personalidad jurídica propia para el cumplimiento de sus fines,

y una vez constatada la legalidad de sus Estatutos, esta Consejería de Administraciones Públicas,

 

DISPONE

Artículo único,

Publicar en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, los Estatutos de la Mancomunidad Intermunicipal constituida por los Municipios de Albares, Almoguera, Aranzueque, Armuña de Tajuña, Chiloeches, Driebes, Escariche, Escopete, Fuentelencina, Fuentelviejo, Fuentenovilla, Hontoba, Horche, Hueva, Loranca de Tajuña, Lupiana, Mondejar, Mazuecos, Moratilla de los Meleros, Pastrana, Pioz, Pozo de Almoguera, Pozo de Guadalajara, Renera, Romanones, Tendilla, Valdarachas, Valdeavellano, Valdeconcha, Valfermoso de Tajuña, Yebes y Yebra, (Guadalajara), para la prestación de los fines previstos en los Estatutos.

Toledo 3 de noviembre de 1997

El Consejero de Administraciones Públicas ANTONIO PINA MARTINEZ

ANEXO

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE "AGUAS DEL RIO TAJUÑA, ALMOGUERA-MONDEJAR" (GUADALAJARA)

CAPITULO 1

 

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

Constitución de la Mancomunidad.

1. Los municipios de Albares, Almoguera, Aranzueque, Armuña de Tajuña, Chiloeches, Driebes, Escariche, Escopete, Fuentelencina, Fuentelviejo, Fuentenovilla, Hontoba, Horche, Hueva, Loranca de Tajuña, Lupiana, Mondejar, Mazuecos, Moratilla de los Meleros, Pastrana, Pioz, Pozo de Almoguera, Pozo de Guadalajara, Renera, Romanones, Tendilla, Valdarachas, Valdeavellano, Valdeconcha, Valfermoso de Tajuña, Yebes y Yebra, de la provincia de Guadalajara, se constituyen voluntariamente en Mancomunidad con personalidad jurídica propia y capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que se determinen en los presentes Estatutos, constituyendo sus términos municipales de ámbito territorial de la Entidad. También están

incluidos los municipios de Atanzón y Balconete.

Artículo 2.

Denominación.

La Mancomunidad se denominará "Mancomunidad de Aguas del Río Tajuña Almoguera-Mondejar", y sus órganos de Gobierno y Administración se ubicarán en el Municipio donde resida su presidencia, teniendo como domicilio social y lugar de reunión la Casa Consistorial.

CAPITULO 11

FINES DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 3.

Fines de la Mancomunidad.

Los fines de la Mancomunidad en su ámbito territorial son: atender al establecimiento, financiación, mejora, conservación y, en su caso, explotación del servicio de abastecimiento de aguas en las respectivas poblaciones, con caudales del Río Tajuña, y en su caso, otras fuentes.

Quedan a salvo los derechos que tengan o puedan tener algunos de los municipios antes mencionados sobre caudales de agua de otra procedencia, los cuales serán privativos.

Artículo 4.

La Mancomunidad podrá asumir cualquier otro fin de entre las competencias municipales, en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, sin que en ningún caso pueda asumir su totalidad de las competencias asignadas a los respectivos municipios.

Para la asunción de nuevos fines será necesario acuerdo de la Asamblea General de la Mancomunidad y la conformidad de los municipios mancomunados interesados, previo acuerdo de los respectivos Plenos, adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 5.

Potestades y prerrogativas.

1. Con arreglo a los fines que ha de cumplir, en su calidad de Administración Pública, corresponde a la Mancomunidad ejercer las siguientes potestades, de conformidad a lo dispuesto en legislación de régimen local:

a) La reglamentaria y de autoorganización. La Mancomunidad determinará la forma de prestación de los servicios y podrá aprobar los reglamentos de funcionamiento interno de la Mancomunidad y de la prestación de los servicios. b) La tributaría y financiera. c) La de programación y planificación.

d) La de investigación, deslinde, desahucio y recuperación de oficio de sus bienes.

e) La de ejecución forzosa y la sancionadora.

f) La de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

2. También goza de las siguientes prerrogativas.

a) La de presunción de legitimidad y de efectividad de sus actos y acuerdos.

b) La de inembargabilidad de sus bienes y derechos, en los términos establecidos por las leyes, y las de prelación, preferencia y otras prerrogativas reconocidas en relación con sus créditos, sin perjuicio de las que se correspondan a las haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma. 1

c) La de exención de los impuestos del Estado y de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos por las Leyes.

3. En general y dentro de la legalidad y de su ámbito competencia, la Mancomunidad puede poseer, adquirir, reivindicar, permutar, gravar y enajenar toda clase de bienes y celebrar contratos, establecer y explotar servicios y realizar cualquier acto necesario para el cumplimiento de sus fines.

Estas competencias se entenderán limitadas a la gestión de los servicios antes mencionados, una vez acuerden su transferencia los Ayuntamientos interesados y se asuman por la Asamblea General de ¡a Mancomunidad.

Artículo 6.

Inicialmente, será objeto de aprovechamiento común, cuya gestión, Se encomienda a la Mancomunidad, sin perjuicio de la ampliación de compe-, tencias de conformidad con el artículo anterior, las instalaciones de captaciones

de agua del Río Tajuña, las plantas depuradoras, conducciones generales e individuales que llevan el agua a cada población de los municipios integrados en la Mancomunidad, obras, instalaciones y conducciones comprendidas en el Proyecto Técnico redactado por la Confederación Hídrográfica del Tajo, Así como las ampliaciones y modificaciones de dicho Proyecto, realizadas y que se puedan realizar en el futuro.

Igualmente serán de aprovechamiento común las instalaciones de saneamiento u otros servicios que, a petición de los Ayuntamientos, se encomienden a la Mancomunidad y ésta los acuerde, así como las obras y equipo que para ello hayan de realizarse o montarse.

Artículo 7.

Previa la cesión por los respectivos Ayuntamientos, todas las obras, instalaciones y elementos comprendidos en artículo anterior, serán propiedad exclusiva de la Mancomunidad.

Artículo 8.

Los Municipios que se integran en la Mancomunidad serán propietarios de sus redes e instalaciones internas de abastecimiento de agua a sus poblaciones, en tanto no decidan incorporarlas a la Mancomunidad y ésta lo apruebe en la forma y condiciones que al efecto se señalen por acuerdo de la Asamblea General.

CAPITULO 111

 

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 9.

Los órganos de Gobierno.

1.- Los órganos de Gobierno de la Mancomunidad son:

a) Asamblea General b) Comisión Gestora c) Presidente d) Vicepresidente

2.- órganos Complementarios:

a) Comisión de Cuentas.

Artículo 10.

la Asamblea General se integrará por todos los vocales representantes de los Ayuntamientos de los municipios Mancomunados.

Artículo 11.

Los Ayuntamientos de los municipios que integran la Mancomunidad contarán con dos representantes: El Alcalde y un Concejal expresamente designados por el Pleno del Ayuntamiento respectivo, que designará también a un suplente; dicha designación se hará por un periodo que, se hará coincidir con el de su mandato en las Corporaciones Municipales:

Las Corporaciones podrán revocar los nombramientos de sus representantes, designando a los que hayan de sustituirles, así como nombrar la representación cuando ésta se halle vacante por cualquier causa. En estos supuestos el mandato del nuevo representante lo será por el plazo que reste del mandato del cesante.

La pérdida de la condición de Concejal supondrá el cese en la representación, salvo en los casos de renovación de las Corporaciones, en que continuarán en sus funciones en la Mancomunidad hasta la toma de posesión de sus sucesores, sin que puedan adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera mayoría cualificada.

Artículo 12.

La Comisión Gestora se integrará por el Presidente, el Vicepresidente y tres Vocales designados éstos últimos por la Asamblea General de entre sus miembros, por votación y por mayoría simple.

Artículo 13.

En caso de vacante por cualquier causa en la Comisión Gestora, la Asamblea General designará nuevo representante por el procedimiento anterior y referido al plazo que reste del mandato el cesante.

Artículo 14.

El Presidente de la Mancomunidad será elegido por la Asamblea General de entre sus componentes por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, en la sesión de constitución de la Corporación.

Si ningún candidato obtiene dicho quórum, en el mismo acto se repetirá la votación, quedando elegido el que obtenga mayor número de sufragios. Los empates se resolverán a favor del representante de mayor edad.

Artículo 15.

Para la destitución del Presidente se seguirá el mismo procedimiento que el establecido en la legislación vigente para la destitución del Alcalde.

Artículo 16.

El Vicepresidente de la Mancomunidad será elegido por la Asamblea General de entre sus componentes por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, en la sesión de Constitución de la Corporación, pudiéndose revocar su nombramiento de la misma forma.

Si ninguno obtiene dicho quórum, en el mismo acto se repetirá la votación, quedando elegido el que obtenga mayor número de votos. Los empates se resolverán a favor del de mayor edad.

Artículo 17.

El Presidente y el vicepresidente no podrán pertenecer a la representación de un mismo municipio simultáneamente.

Artículo 18.

La Comisión de Cuentas estará integrada por un Presidente que lo será el de la Mancomunidad o Vocal en quien delegue, y tres miembros vocales designados por la Asamblea General que 1 no pertenezcan a la Junta Directiva.

Artículo 19.

Es competencia de la Asamblea General de la Mancomunidad:

1.- La constitución de la Asamblea y de la designación del -Presidente, Vicepresidente y vocales de ¡a Comisión Gestora o Junta, así como los miembros de la Comisión de Cuentas.

2.- Los acuerdos relativos a la íntegración de municipios en la Mancomunidad y a su exclusión de la misma.

3.- La Modificación de los Estatutos.

4.- La aprobación de Ordenanzas y Reglamentos.

5.- La aprobación y modificación de los presupuestos y la aprobación de sus Cuentas Generales y del Patrimonio.

6.- La aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias de los funcionarios y el numero y régimen del personal eventual, así como su separación del servicio cuando no esté atribuida a otra autoridad y la ratificación del despido del personal laboral.

7.- La adquisición y enajenación de bienes y derechos y la transacción sobre los mismos, salvo que las competencias están atribuidas expresamente por estos Estatutos a otros órganos.

8.- La contratación de obras, servicios y suministros cuya duración exceda de un año o exija créditos superiores a los consignados en el Presupuesto Anual.

9.- El reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, las operaciones de crédito y la concesión de quitas y esperas.

10.- El ejercicio de acciones judiciales y administrativas, la defensa en los procedimiento incoados contra la Mancomunidad y la interposición de recursos.

11.- Cualesquiera otras funciones que le atribuyan expresamente las disposiciones legales vigentes a estos Estatutos.

Artículo 20.

Es competencia de la Comisión Gestora o Junta de la Mancomunidad:

1.- La contratación y concesión de obras, servicios y suministros cuya duración no exceda de un año o que no exijan créditos superiores a los consignados en el Presupues to Anual.

2.- La incoación de expedientes disciplinarios y la suspensión previa de los funcionarios con habilitación nacional de carácter nacional.

3.- El premio y sanción del personal, cuando no correspondan a la Asamblea General o estén atribuidos a otra autoridad.

4.- El desarrollo de la gestión económica conforme al Presupuesto aprobado.

5.- La enajenación de parcelas sobrantes y efectos no utilizables.

6.- Todas las actuaciones que, no siendo competencias de la Mancomunidad, no vengan expresamente atribuidas al Presidente o a la Asamblea General.

Artículo 21.

El presidente ejercerá las siguientes atribuciones:

1.- Dirigir el gobierno y la administración de la Entidad.

2.- Representar a la Mancomunidad.

3.- Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de todos los órganos Colegiados, pudiendo decidir los empates con voto de calidad.

4.- Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Mancomunidad.

5.- Presidir las subastas y concursos para ventas, arrendamientos, suministros y toda clase de adjudicaciones de servicios y obras de la Entidad.

6.- Disponer gastos, dentro de los límites que se establezcan en las bases de ejecución del presupuesto, ordenar pagos, autorizar ingresos y rendir cuentas.

7.- Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Entidad.

8.- Ejercitar acciones judiciales y administrativas, así como las actuaciones precisas para la defensa de los procedimientos incoados contra la Mancomunidad, en caso de urgencia.

9.- Adoptar personalmente y bajo su responsabilidad, en caso de urgencia inaplazable, las medidas que juzgue necesarias, dando cuenta inmediata al Organo competente.

Artículo 22.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

El Presidente podrá también delegar en el Vicepresidente el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Comisión Gestora y de las enumeradas en los apartados 1, 7, 8 y 9 del artículo 21 de estos Estatutos.

CAPITULO IV

 

RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 23.

La Asamblea General celebrará sesión ordinaria como mínimo cada tres meses, y extraordinaria, cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Entidad.

Artículo 24.

La Comisión Gestora celebrará sesión ordinaria como mínimo cada mes y extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo soliciten al menos tres miembros de la misma.

Artículo 25.

Para la válida constitución de la Asamblea General en primera convocatoria, se requerirá la asistencia de un tercio del número legal de los miembros que la integran. Si no existiere quórum, se entenderá convocada la reunión automáticamente a la misma hora dos días después. Si tampoco entonces se alcanzara el quórum necesario, el Presidente dejará sin efecto la convocatoria.

Artículo 26.

Para la válida constitución de la Comisión Gestora se requerirá la asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes. Si no existiere quórum, se constituirá en segunda convocatoria una hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de tres de sus miembros.

Artículo 27.

En todos los casos se requerirá la asistencia del Presidente y del Secretario General de la Mancomunidad o de quienes legalmente les sustituyan.

Artículo 28.

El funcionamiento de los órganos de Gobierno y órganos Complementarios de la Mancomunidad se ajustará a lo que establece la legislación vigente, con carácter general, para las demás Entidades Locales.

CAPITULO V

 

FUNCION PUBLICA Y PERSONAL DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 29.

Las funciones públicas necesarias a las que se refiere el artículo 92, apartado 3 de la Ley 7185, de 2 de abril, serán desempeñadas por un funcionario con habilitación de carácter Nacional de la Subescala de Secretaría-Intervención, en régimen de propiedad, para lo cual se creará el correspondiente puesto de trabajo, clasificado en clase tercera.

En caso de ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria del funcionario de Habilitación Nacional que ocupe el referido puesto de trabajo, la Mancomunidad habilitará, con carácter accidental, a uno de los funcionarios suficientemente cualificado, dando cuenta al Ministerio para las Administraciones Públicas.

En caso de vacante, el referido puesto de trabajo se acumulará en alguno de los funcionarios con Habilitación de carácter nacional que se encuentren en activo en cualquiera de los Ayuntamientos Mancomunados.

Las funciones de Contabilidad, Tesorería y Recaudación, se atribuirán a miembros de la Mancomunidad o funcionarios de la misma.

Artículo 30.

Es competencia de la Mancomunidad la determinación de su plantilla y la selección del resto de su personal.

Artículo 31 .

El Personal al servicio de la Mancomunidad se regirá por la normas generales aplicables al personal al servicio de las Entidades Locales.

 

CAPITULO Vi

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 32.

la Hacienda de la Mancomunidad está Constituida por los siguientes recursos:

a) Ingresos de derecho privado.

b) Subvenciones y otros ingresos de derecho público.

c) Tasas y precios públicos por la prestación de servicios o la realización de ividades de su competencia.

 

Contribuciones especiales por la ejecución de obras o por el establecimienampliación o mejora de servicios de petencia de la Mancomunidad.

e) Los procedentes de operaciones de crédito.

f) Las aportaciones de municipios mancomunados.

g) Cualquier otro recurso que se establezca en favor de las Mancomunidades por disposiciones legales que se dicten.

Artículo 33.-

Las aportaciones municipales a que se refiere el apartado del artículo anterior serán las siguientes:

a) Ordinaria, para financiar las partidas de los Presupuestos anuales de la Mancomunidad, que tengan como finalidad atender los gastos generales y los de entretenimiento y conservación de los servicios encomendados.

b) Extraordinarias, para financiar las partidas de los Presupuestos anuales destinados a atender gastos de primer establecimiento o inversiones.

Artículo 34.-

Anualmente, con carácter previo a la aprobación del Presupuesto, la Asamblea General aprobará, si procediera, la distribución de porcentajes en que cada Ayuntamiento miembros, sufragará las aportaciones ordinarias mencionadas en el artículo anterior.

En el cálculo referente al servicio de suministro de agua, necesariamente, los porcentajes serán determinados de acuerdo con el consumo de agua de cada Municipio del año anterior, en base al total consumido por el conjunto de los municipios.

No obstante, este cálculo tendrá carácter meramente preventivo, pues la aportación definitiva de cada municipio por el concepto de suministro de agua, será el resultante de la facturación que se le practique en función de lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de estos Estatutos.

Las aportaciones extraordinarias estarán en función del beneficio que cada obra en concreto, de este carácter, represente para los distintos municipios. A tal efecto, en los proyectos técnicos redactados para la ejecución de cualquier obra extraordinaria se determinará el porcentaje de afección de las distintas obras y servicios a los respectivos municipios, así como la repercusión de las mismas en los futuros gastos de entretenimiento y conservación.

Artículo 35.

Los respectivos Ayuntamientos podrán durante el plazo de exposición al público de los Presupuestos Anuales, reclamar contra el porcentaje asignado en función de lo previsto en el artículo anterior. La reclamación se interpondrá ante la Mancomunidad y contra su resolución caven los recursos establecidos por las disposiciones vigentes sobre aprobación de Presupuestos de las Entidades Locales.

Artículo 36.

Las aportaciones económicas de los municipios, se realizarán en la forma y plazos que determine la Asamblea General de la Mancomunidad. En caso de que algún municipio se retrase en el pago de su cuota en más de un semestre, el Presidente requerirá su pago en el plazo de veinte días. Transcurrido dicho plazo sin haberse hecho efectivo el débito, el Presidente podrá solicitar de los órganos de la Administración Central, Autonómica o Provincial, la retención de las cuotas pendientes con cargo a las cantidades que, por cualquier concepto, fueran liquidadas a favor del Ayuntamiento deudor, a sin de que se las entregue a la Mancomunidad.

Esta retención es autorizada expresamente por los Ayuntamientos Mancomunados en el momento de aprobación de los presentes Estatutos, siempre que se acompañe la certificación de descubierto en cada caso.

Artículo 37.

El Presupuesto de la Mancomunidad se aprobará anualmente por la Asamblea General, en los plazos y con los requisitos que la legislación de Régimen Local establece para los mismos.

Artículo 38.

Los Presupuestos serán elaborados por el Presidente, correspondiendo su aprobación a la Asamblea General.

Artículo 39.

En cuanto a su rendición de la Cuenta General Anual y demás estados de cuentas que sean preceptivos se actuará conforme a lo que la legislación relativa a las Entidades Locales determine en cada momento.

CAPITULO VII

DE LA CONCESIÓN Y APROVECHAMIENTO DE AGUAS

Artículo 40.

Es competencia de la Mancomunidad la gestión de los caudales de 690 l/s que han sido objeto de concesión administrativa otorgada a los Ayuntamientos que integran la Mancomunidad así como los caudales que puedan ser concedidos en el futuro para el suministro de los Ayuntamientos mancomunados.

Artículo 41

Todos los Ayuntamientos que integran la Mancomunidad tienen derecho al aprovechamiento conjunto del caudal concedido para el abastecimiento de agua de sus respectivas poblaciones.

Artículo 42.

En tanto la Mancomunidad limite sus funciones a las de distribución de agua en la red primaria, cada Ayuntamiento usuario deberá instalar un contador general en la cabecera de su red de distribución.

Artículo 43.

La unidad tipo de consumo será el metro cúbico de agua, no admitiéndose en ningún caso ni la fracción, ni otra unidad diferente.

Artículo 44.

La lectura de los contadores en origen de red secundaria se llevará a cabo por la Mancomunidad, de acuerdo con las normas de régimen interior que al efecto se aprueben.

Artículo 45.

Si la Mancomunidad llegase a hacerse cargo de las redes de distribución interior y consiguientemente a la explotación de las redes secundarias, la lectura domiciliaria y, en general, la gestión del servicio será competencia exclusiva de la Mancomunidad.

Artículo 46.

La Mancomunidad podrá subrogarse en los derechos y obligaciones que, respecto al suministro de aguas y su administración, hayan sido adquiridos por los Ayuntamientos integrantes con anterioridad a la constitución de la misma, en las condiciones que, para cada caso, acuerde la Asamblea General, a petición de los respectivos Ayuntamientos.

CAPITULO Vi¡¡

DE LAS TARIFAS Y GESTIÓN DE LOS SERVICIOS

Artículo 47.

La Mancomunidad redactará y propondrá, para ser aprobadas por los órganos de la administración competente, las tarifas para pago del consumo de agua en red primaria.

Artículo 48.

Igualmente, la Mancomunidad podrá redactar y gestionar la aprobación de las tarifas de suministro que han de aplicar los municipios a sus abonados por el consumo de sus respectivas localidades.

En la formulación de dichas tarifas se procurará la uniformidad en todos los municipios de los Ayuntamientos Mancomunados, debiendo justificar suficientemente los supuestos en que ésta sea imposible, en atención a las circunstancias especiales que puedan concurrir.

Artículo 49.

Cuando, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de estos Estatutos, se encomiende a la Mancomunidad la gestión de otros servicios, por la misma se redactarán igualmente y se someterán a aprobación, las tarifas correspondientes; bien sea de los elementos de gestión común a todos los municipios, o bien de la totalidad de las tarifas que por dichos servicios hayan de satisfacerse.

Artículo 50.

La Mancomunidad podrá realizar directamente la gestión y explotación de los servicios a contraer reglamentariamente el desempeño de los mismos bajo su fiscalización.

Los Ayuntamientos de los municipios

integrantes de la Mancomunidad

podrán formular las observaciones que

crean convenientes, respecto a la ges

tión de los servicios que le hayan sido

encomendados. La resolución que al

efecto adopte la Comisión Gestora,

será objeto de recurso ante la

Jurisdicción Contencioso

Administrativa.

CAPITULO IX

VIGENCIA DE LA MANCOMUNIDAD Y DE SUS ESTATUTOS

Artículo 51.

El plazo de vigencia de, la Mancomunidad de Aguas del. Río Tajuña "Almoguera-Mondejar", es indefinido, siéndolo igualmente estos estatutos, en tanto no se acuerde su disolución.

Artículo 52.

No obstante, los Estatutos podrán ser modificados conforme al siguiente procedimiento:

a) La iniciativa correspondiente a la Asamblea General de la Mancomunidad por sí o a instancia de los Ayuntamientos Mancomunados.

b) Información pública por el plazo de un mes, transcurrido el cual, será sometido a informe de los organismos competentes de las Comunidades Autónomas del ámbito territorial de los municipios integrados en la Mancomunidad y de la Diputación o Diputaciones respectivas por idéntico plazo, transcurrido el mismo sin haberse emitido, se entenderá favorable.

c) Aprobación por la mayoría de los Ayuntamientos, con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus miembros.

d) Publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

CAPITULO X

 

INCORPORACIÓN Y SEPARACIÓN DE MUNICIPIOS

Artículo 53.

La incorporación de nuevos miembros a la Mancomunidad supondrá la modificación de los Estatutos, sujetándose por tanto al procedimiento establecido en el artículo 52 de los mismos.

El expediente se iniciará con una sol¡~ citud de la Corporación interesada, previo acuerdo adoptado por mayoría absoluta en el Pleno de la misma.

Artículo 54.

1.- La Adhesión podrá realizarse para una, varias o todas las finalidades de la Mancomurvidad, siempre que las obras y/o servicios sean independientes entre sí, atendiendo a sus órganos técnicos y financieros.

2.- Cuando el servicio al que se incorporen sea el-de suministro de agua,

habrán de aportar a la misma la ..,correspondiente concesión de caudales de agua suficientes para su abastecimiento.

3.- La aportación inicial de los munici~ pios incorporados a la Mancomunidad con posterioridad a su constitución, vendrá determinada por el índice de¡ patrimonio de la Mancomunidad, por número de contadores del municipio que solicita la inclusión, que deberá ser abonada en el momento de la incorporación, pudiendo, previo acuerdo de la Asamblea General de la mancomunidad, diferirse como se estime conveniente.

Asimismo, deberá asumir todos los gastos que se originen con motivo de su inclusión en la Mancomunidad.

Artículo 55.-

Para la separación voluntaria de la Mancomunidad de cualquiera de los municipios que la integran será necesario:

1.- Que lo acuerde el Pleno dé la Corporación interesada con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus miembros.

2.- Que lo notifique formalmente a la asamblea general de la Mancomunidad con seis meses al menos de antelación a la fecha en que haya de hacerse efectiva la separación.

3.- Que se sigan los trámites previstos en los apartados b), c) y d) del artículo 52, dado que la separación de miembros de la Mancomunidad supone la modificación de los Estatutos.

Artículo 56.-

El incumplimiento reiterado de sus obligaciones para la Mancomunidad Por parte de un Ayuntamiento mancomunado, será causa suficiente para Proceder a su separación definitiva, Pudiendo reciamársele el pago de sus deudas a la Mancomunidad y los gaslos derivados de la separación, de Conformidad con lo establecido en el artículo 36.

Para esa separación definitiva, será necesario el acuerdo de la Asamblea

r

1 General de la Mancomunidad por Mayoria absoluta y que se sigan los t Vámites previstos en los apartados b),

 

1`

y d) del artículo 52.

71.Artículo 57.-

La separación de uno o varios municipios, no obligará a practicar la liquidación de su participación en la Mancomunidad, pudiendo quedar dicho trámite en suspenso hasta el día de la disolución de la misma, fecha en que aquellos municipios entrarán a participar en la parte alícuota que les corresponda en la liquidación de los bienes de la Mancomunidad.

Artículo 58.-

La disolución de la Mancomunidad tendrá lugar:

lº.- Cuando por cualquier circunstancia no pudiera cumplirse en el futuro el fin para el que se constituye.

22.- Cuando as¡ lo acuerden la Asamblea General de la Mancomunidad y el Pleno de los Ayuntamientos Mancomunados, conforme al procedimiento establecido en el artículo 52 de los presentes Estatutos.

Artículo 59.-

Una vez publicado el acuerdo de disolución en el Boletín Oficial de CastillaLa Mancha, la Asamblea General de la Mancomunidad, en el plazo de los treinta días siguientes, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por el Presidente y cuatro vocales. En ella se integrará, para cumplir sus funciones asesoras, el SecretarioInterventor. Podrá igualmente convocar a sus reuniones a expertos determinados a los solos efectos de oír su opinión o preparar. informe o dictámenes en temas concretos de su especiálidad.

La Comisión, en el término no superior a tres meses, hará un inventario de bienes, servicios y derechos de la Mancomunidad; cifrará sus recursos, cargas y débitos y relacionará a su personal. Procederá más tarde a proponer a la Asamblea General de la Mancomunidad la oportuna distribución o integración de los mismos en los Ayuntamientos Mancomunados, teniendo en cuenta los mismos datos que hayan servido para la formación del Patrimonio.

También señalará la Comisión el calendario de actuaciones liquidadoras, que no excederá de seis meses.

Artículo 60.-

La propuesta de liquidación, para ser aprobada válidamente, requerirá el

voto favorable de la mayoría absoluta' de los miembros de la Asamblea General. Una vez aprobada, la propuesta será vinculante para los Ayuntamientos Mancomunados.

En todo caso, vesificada la integración del personal en los respectivos municipios, serán respetados todos los derechos de cualquier índole o naturaleza que el mismo tuviese en la Mancomunidad.

DISPOSICIóN ADICIONAL

úNICA.- Los Registros de los Municipios Mancomunados tienen la consideración de registros delegados de la Mancomunidad a los efectos de presentación y remisión de documentos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Dentro del mes siguiente a la aprobación definitiva de los Estatutos, deberán las Corporacion es mancomunadas, designar a los representantes que les correspondan, debiendo comunicar el nombre y domicilio de éstos a la Secretaría de la Asamblea Constituyente.

SEGUNDA.- La Asamblea Constituyente o, en su caso, su representante, en plazo idéntico, convocará a todos los representantes de los Municipios Mancomunados con el único objeto de constituir el Pleno y de nombrar al que será Presidente de la Mancomunidad, actuando como Secretario el que lo sea del Ayuntam4ento donde se celebre la sesión.

DISPOSICIóN FINAL

IIINICA, En lo no previsto en los presentes Estatutos y para la interpretación de las normas que contienen, se estará a lo dispuesto en la legislación de Régimen Local.