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Orden de 24 de marzo de 1988, por la que se ordena la publicación de los estatutos de la Mancomunidad de Abastecimiento de Agua de Segurilla y Cervera de los Montes (Toledo).


Orden de 24 de marzo de 1988, por la que se ordena la publicación de los estatutos de la Mancomunidad de Abastecimiento de Agua de Segurilla y Cervera de los Montes (Toledo).

Los Municipios de Segurilla y Cervera de los Montes, pertenecientes a la provincia de Toledo, en el ejercicio del derecho que les viene reconocido por el artículo 44 de la Ley 711985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adoptaron en la forma legalmente establecida el acuerdo de constituir una Mancomunidad Intermunicipal voluntaria para la prestación de los fines que se recogen en el artículo 3 de sus Estatutos.

Iniciado el expediente, se elaboró el proyecto de Estatutos por la Asamblea de Concejales, celebrada el 24 de septiembre de 1987. Expuestos al público sin que hubiese reclamación alguna y una vez informados los Estatutos por la Excma. Diputación de Toledo, los mismos fueron aprobados -por los respectivos Ayuntamientos con el quorum legalmente establecido, dándose por cumplimentados los requisitos señalados en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 35 y 36 del Texto Reundido del Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Considerando la conveniencia y necesidad de dar publicidad a este nuevo Ente Local que constituyen voluntariamente los Municipios anteriormente relacionados, que goza de personalidad jurídica propia para el cumplimiento de sus fines, y una vez constatada la legalidad de sus Estatutos, así como el procedimiento para la constitución de la Mancomunidad, esta Consejería de Presidencia,

DISPONE

Artículo 1.

Publicar en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, los estatutos de la Mancomunidad compuesta por los Municipios de Segurilla y Cervera de los Montes, pertenecientes a la provincia de Toledo.

Toledo, a 24 de marzo de 1988

ALEJANDRO ALONSO NUÑEZ

ANEXO

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones Generales

ARTICULO 1º.

Las Entidades Locales de Segurilla y Cervera de los Montes, provincia de Toledo, al amparo de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, se constituyen en Mancomunidad Voluntaria para los fines que se recogen en ¡.os presentes Estatutos.

La Mancomunidad tendrá personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos.

ARTICULO 2º.

La Mancomunidad que se constituye se denominará "Mancomunidadde abastecimiento de agua de Segurilla y Cervera de los Montes".

La sede de sus órganos de gobierno y administración radicará en el Municipio de Segurilla.

CAPITULO SEGUNDO

Fines de la Mancomunidad

ARTÍCULO 3 º.

miento de agua que comprende la captación, conducción de las aguas hasta el depósito regulador y depuración de las mismas.

La Mancomunidad podrá asumir la prestación de otros servicios o nuevas competencias en relación con el servicio de abastecimiento de agua con la conformidad de todos los Municipios mancomunados mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus respectivos Plenos.

CAPITULO TERCERO

Organización y funcionamiento

ARTICULO 4º.

Los órganos de gobierno de la Mancomunidad son:

a) El Pleno.
b) El Presidente.

El Pleno, si lo considera oportuno, podrá crear una Comisión de Gobierno con las competencias que se le deleguen, y cuantas Comisiones Informativas se requieran para la mejor prestación del servicio.

ARTICULO 5º.

Él Pleno de la Mancomunidad estará integrado por los Alcaldes de los Ayuntamientos mancomunados y dos Vocales más por cada Ayuntamiento elegidos por mayoría absoluta entre sus miembros.

El mandato de los Vocales coincidirá con el de su respectivas Corporaciones.

ARTICULO 6º.

Tras la celebración de Elecciones Locales, y dentro del plazo previsto para la designación de representantes en órganos colegiados, las Entidades Locales deberán designar a los Vocales representantes en la Mancomunidad.

Hasta la fecha de la constitución del nuevo Pleno de la Mancomunidad, que tendrá lugar dentro de los diez días siguientes al término señalado en el párrafo precedente, actuará en funciones el anterior Pleno y su Presidente llevando a cabo únicamente la gestión ordinaria de la -Mancomunidad.

ARTICULO 7º.

a) Aprobar el Presupuesto.

b) Aprobar la plantilla de personal.

c) Ejercer acciones en defensa de los derechos de la Mancomunidad, oponerse en asuntos litigiosos en que ésta sea demandada, y entablar toda clase de recursos en asuntos de cualquier clase, grado o jurisdicción.

d) Proponerla modificación o reforma de los Estatutos.

e) Aprobar, revisar, adquirir y enajenar el patrimonio de la Mancomunidad.

f) Censura de cuentas, reconocimiento de créditos, operaciones de crédito, concesión de quitas y esperas y cualquier clase de compromisos económicos y aprobación de Ordenanzas en caso de serle reconocida dicha potestad.

g) Aprobar los planes y proyectos necesarios para el establecimiento, desarrollo y gestión de las obras, servicios o actividades que constituyan los fines de la Mancomunidad.

h) Admisión y separación de miembros de la Mancomunidad.

i) Aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal.

j) Establecimiento de méritos para los concursos de funcionarios de Habilitación Nacional.

k) Determinar la forma de gestión de los servicios.

l) Todas cuantas la legislación atribuye al Pleno de los Ayuntamientos para el cumplimiento de sus fines.

ARTICULO 8º.

El cargo de Presidente de la Mancomunidad será desempeñado por los alcaldes de los Municipios mancomunados, alternándose en el mismo cada dos años.

ARTICULO 9º.

Será nombrado Vicepresidente de la Mancomunidad cualquiera de los Alcaldes de los Ayuntamientos mancomunados que no ejerza en ese momento el cargo de Presidenta

ARTICULO 10º.

Corresponden al Presidente de la Mancomunidad las siguientes competencias:

a) Representar a la Mancomunidad.

c) Convocar, presidir y levantar las sesiones del Pleno.

d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios, obras y actividades de la Mancomunidad.

e) Ordenar pagos, rendir cuentas y administrar los fondos y bienes de la Mancomunidad.

f) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia.

g) Desempeñar la Jefatura de personal de la Mancomunidad.

h) Formular los proyectos de Presupuestos.

i) Contratar obras, servicios o suministros ,siempre que su cuantía no exceda del 5% de los recursos ordinarios del presupuesto, ni del 50% del límite general aplicable a la contratación directa, con arreglo al procedimiento legalmente establecido.

j) Otorgar poderes a procuradores para comparecer en juicio y fuera de él.

k) Visar con su firma las certificaciones que se expidan de los documentos y actos de la Mancomunidad.

1) Ejercer cuantas acciones sean necesarias para el buen funcionamiento de los servicios de la Mancomunidad.

m) Todas aquellas que la normativa de Régimen Local atribuye al Alcalde para el cumplimiento de las competencias que tiene atribuidas.

ARTICULO 11º

El Pleno funciona en régimen de sesiones ordinarias y extraordinarias.

Celebrará sesión ordinaria una vez al trimestre, y extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite al menos la cuarta parte del número legal de Vocales del Pleno, no pudiendo demorarse la celebración del mismo por más de dos meses contados a partir de la fecha en que fue solicitado.

Las sesiones del Pleno se convocarán al menos con siete días de antelación, salvo en ca so de sesiones convocadas con carácter de urgencia que lo serán con la antelación suficiente.

gal de miembros que lo constituyen, no pudiendo ser nunca inferior a tres, y debiendo mantenerse el quorum a lo largo de la sesión.

En todo caso se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan.

ARTICULO 12 º

Los acuerdos del Pleno se adoptan, por regla general, por mayoría simple de votos de los miembros presentes.

No obstante, será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno para la adopción de acuerdo dos referentes a las siguientes materias:

a) Propuesta de modificación de los Estatutos

b) Admisión de nuevos miembros.

c) Aprobación de Ordenanzas y tarifas que afecten a ¡os usuarios del servicio, en su caso.

d) Aprobación de cuentas.

e) Aprobación de la plantilla de personal de la Mancomunidad.

f) Concertar créditos.

g) Creación, estructura y régimen de funcionamiento de la Comisión de Gobierno en su caso.

h) Asunción de nuevos servicios o nuevas competencias en relación con el servicio de abastecimiento de agua.

i) Determinación de la forma de prestación del servicio.

j) Aprobación de cuotas extraordinarias.

k) Aquellas otras en que así lo exija la normativa de régimen local.

CAPITULO CUARTO

Régimen Jurídico

ARTÍCULO 13 º

El régimen jurídico de la Mancomunidad se regirá, en todo aquello que le sea aplicable, por lo dispuesto para las Entidades Locales en el Capítulo III del Título V del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico las Entidades Locales.

CAPITULO QUINTO

Personal de la Mancomunidad

ARTICULO 14º

Las plazas de Secretario, Interventor y De positario serán cubiertas por concurso entre funcionarios con Habilitación de carácter Nacional.

Hasta tanto se creen estas plazas, y en caso de vacante una vez creadas, serán desempeñadas:

a) La Secretaría-Intervención por funcionario con Habilitación de carácter Nacional que preste sus servicios en cualquiera de los Ayuntamientos mancomunados, nombrado por el Pleno de la Mancomunidad.

b) La Tesorería podrá ser desempeñada por un miembro del Pleno de la Mancomunidad nombrado también por éste.

El resto del personal será seleccionado mediante los sistemas de oposición, concurso-oposición y concurso según, proceda.

Hasta tanto se creen estas plazas, y en caso de vacante una vez creadas, podrán ser desempeñadas por personal que preste sus servicios en cualquiera de los Ayuntamientos mancomunados, preferentemente en el Ayuntamiento de Segurilla.

CAPITULO SEXTO

Régimen Económico

ARTICULO 15º

La Hacienda de la Mancomunidad estará constituida por los siguientes recursos:

a) Ingresos de derecho privado.

b) Subvenciones y otros ingresos de derecho público.

c) Tasas por la prestación de servicios o realización de actividades de su competencia.

d) Contribuciones especiales por la ejecución de obras o establecimiento, ampliación y mejora de los servicios de su competencia.

e) Los procede ntes de operaciones de crédito.

f) Multas.

g) Las aportaciones de los Municipios mancomunados.

h) Cualquier otro recurso que se establezca en favor de las Mancomunidades por las disposiciones legales que se dicten.

ARTICULO 16º

Las aportaciones de los Municipios mancomunados se cifrarán para cada ejercicio económico en la forma siguiente:

a) Una cuota principal en función del consumo real de agua medido por aparato contador con destino a los gastos de gestión y explotación del servicio.

b) Otra cuota complementaria, se utilice o no el servicio, para atender a los gastos de conservación, entretenimiento y administración en función del número de habitantes de cada Municipio de acuerdo con las cifras del último Padrón quinquenal.

La Mancomunidad podrá establecer también cuotas extraordinarias para gastos de este carácter.

ARTICULO 17º

Las aportaciones de los Municipios a la Mancomunidad tienen la consideración de pagos obligatorios y preferentes para las Entidades mancomunadas.

Dichas aportaciones se realizarán en la forma y plazos que determine el Pleno de la Mancomunidad.

En caso de que algún Municipio se retrase en el pago de las cuotas en más de un trimestre, el Presidente requerirá su pago en el plazo de veinte días. Transcurrido dicho plazo sin haber hecho efectivo el débito, el Presidente podrá solicitar de los órganos de la Administración Central, Autonómica o Provincial la retención de las cuotas pendientes con cargo a las cantidades que por cualquier concepto fueran liquidadas al Ayuntamiento deudor, a fin de que se las entregue a la Mancomunidad.

Esta retención se autoriza expresamente por los Ayuntamientos mancomunados al aprobar los presentes Estatutos.

El mantenimiento reiterado en situación de deudor a la Mancomunidad, será causa suficiente para proceder a su separación definitiva que deberá ser ratif ¡cada por los Plenos de las Entidades Mancomunodas excepto por el del Ayuntamiento deudor.

ARTICULO 18º

La Mancomunidad aprobará anualmente un Presupuesto de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

El Presupuesto constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que como máximo, pueden reconocerse, y de los derechos con vencimiento o que se prevean realizar durante el correspondiente ejercicio económico.

Se incluirán en el Presupuesto las inversiones que se pretendan realizar, así como sus fuentes de financiación.

CAPITULO SEPTIMO

Patrimonio de la Mancomunidad

ARTICULO 19º

El Patrimonio de la Mancomunidad, estará integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquiera, bien a su constitución, bien con posterioridad. A tal efecto se formará un inventario de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones vigentes.

La participación de cada Municipio mancomunado en este patrimonio se fijará inicialmente en función de las aportaciones efectuadas para las inversiones comunes. En lo sucesivo, las aportaciones para gastos de inversión se fijarán por el Pleno de la Mancomunidad atendiendo al número habitantes de cada Municipio, de acuerdo con las cifras del último Padrón quinquenal.

CAPITULO OCTAVO

Duración, incorporación,separación y disolución

ARTICULO 20º

La Mancomunidad se constituye por tiempo indefinido

ARTICULO 21º

Para la incorporación a la Mancomunidad de un nuevo Municipio será necesario

a) Solicitud de la Corporación interesada previo acuerdo adoptado por mayoría absoluta en el Pleno de la misma.

b) Informe técnico-económico emitido por los servicios competentes de la Mancomunidad sobre la conveniencia y repercusiones de todo tipo que puedan originarse con el ingreso de nuevos miembros.

c) Aportación de capital que vendrá determinada por el índole del patrimonio de la Mancomunidad por habitante, multiplicado por el número de habitantes del Municipio interesado.

d) Acuerdo del Pleno de la Mancomunidad adoptado por mayoría absoluta y ratificación también por mayoría absoluta, de los Plenos de los Ayuntamientos mancomunados.

La Corporación de nuevo ingreso deberá hacerse cargo también d e todos los gastos que se originen con motivo de su inclusión en la Mancomunidad.

ARTICULO 22º

Para la separación voluntaria de la Mancomunidad, será necesario:

a) Que lo solicite la Corporación interesada, previo acuerdo adoptado por mayoría absoluta en el seno de la misma.

b) Que se encuentre al corriente del pago de sus aportaciones y abone todos los gastos que se originen con motivo de su separación y la parte del pasivo contraído por la Mancomunidad a su cargo.

ARTICULO 23º

La separación no obligará al Pleno a practicar liquidación de la Mancomunidad, quedando dicho derecho en suspenso hasta el día de la disolución de la misma, fecha en la que entrará a participar en la parte alícuota que le corresponda.

ARTICULO 24º

La Mancomunidad se disolverá por alguna de las siguientes causas:

b) Cuando así lo acuerde el Pleno de la Mancomunidad y los Ayuntamientos mancomunados con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

c) Por llevarse a cabo la prestación de los servicios objeto de la misma por el Estado, Comunidad Autónoma o Diputación Provincial por absorción de las competencias municipales respectivas.

ARTICULO 25º

Cuando los Ayuntamientos decidan disolver la Mancomunidad adoptarán acuerdo previo por mayoría absoluta de votos del número legal de sus miembros. Tal acuerdo deberá ser ,comunicado al Pleno de la Mancomunidad que en el plazo de treinta días contados a partir de la recepción de la comunicación, nombrará una Comisión Liquidadora, en la que se integrará en todo caso el Presidente y, al menos, dos Vocales, y como asesores, el Secretario e Interventor si existiese. Podrá igualmente convocar a sus reuniones a expertos determinados a los solos efectos de oir su opinión o preparar informes o dictámenes en temas concretos de su especialidad.

La Comisión, en término no superior a tres meses, hará un Inventario de bienes, servicios y derechos de la Mancomunidad, cifrará sus recursos, cargas y débitos y relacionará su personal procediendo más tarde a proponer al Pleno de la entidad la oportuna distribución o integración de los mismos en los Ayuntamientos mancomunados, teniendo en cuenta los mismos datos que hayan servido para la formación del patrimonio.

También señalará el calendario de actuaciones liquidadoras que no excederá de seis meses.

La propuesta deberá ser aprobada con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Pleno de la Mancomunidad, y una vez aprobada será vinculante para los Ayuntamientos mancomunados.

En todo caso, verificada la integración del personal en los respectivos Ayuntamientos, serán respetados todos los derechos de cualquier orden o naturaleza que el mismo tuviese en la Mancomunidad.

CAPITULO NOVENO

Modificación de los Estatutos

ARTICULO 26º

DISPOSICION ADICIONAL

Unica

Los Registros de los Municipios mancomunados tienen la consideración de registros delegados de la Mancomunidad a los efectos de entrada, salida y presentación de documentos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Dentro del mes siguiente a la aprobación definitiva de los Estatutos, las Corporaciones mancomunadas deberán designar los representates que les correspondan, debiendo comunicar el nombre y domicilio de éstos a la Secretaría de la Asamblea Constituyente.

Segunda

La Asamblea Constituyente en plazo idéntico convocará a todos los representantes de los Municipios mancomunados al objeto de constituir el Pleno y nombrar al Presidente, actuando de Secretario el que lo sea del Ayuntamiento donde se celebre la sesión.

DISPOSICION FINAL

Unica

En lo no previsto por los presentes estatutos, resultará de aplicación lo establecido en la legislación para las Entidades Locales.

Anexo