Boletín Oficial de Castilla-La Mancha
Rango: Resolución
Fecha de disposición: 4 de febrero de 1988
Fecha de publicación: 9 de febrero de 1988
Número de boletín: 25
Órgano emisor: Consejería de Agricultura
Título: Resolución de 4 de febrero de 1988, de la Dirección General de montes,
caza y pesca, por la que se dispone la publicación del convenio suscrito entre el Centro
de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) del Ministerio de obras
Públicas y Urbanismo y la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
Resolución de 4 de febrero de 1988, de la Dirección General de montes, caza y pesca, por la que se dispone la publicación del convenio suscrito entre el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) del Ministerio de obras Públicas y Urbanismo y la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Visto el texto del convenio suscrito con fecha 4 de diciembre de 1987, de una parte por el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y de otra la, Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, esta Dirección General ha tenido a bien disponer la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de¡ texto del Convenio que figura a continuación.
Toledo, a Cuatro de Febrero de mil novecientos ochenta y ocho.- El Director General de Montes, Caza y Pesca. JUAN ANDRES GIL PORRAS.
CONVENIO GENERAL SUSCRITO ENTRE EL CENTRO DE ESTUDIOS Y EXPERIMENTACION DE OBRAS PUBLICAS (CEDEX) DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.
La Ley Orgánica 911982 de 10 de Agosto (B.O.E. de 16 de Agosto de 1982) que aprobó el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha establece las competencias de dicha Comunidad, entre otras, en materia de carreteras, aprovechamientos hidráulicos, urbanismo, medio ambiente e investigación.
Los Decretos de Transferencias Específicas en materia de:
- Urbanismo, R.D. 3546/81 de 29 de Diciembre.
- Vivienda Rural, R.D. 27.28183 de 25 de Agosto.
- Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, R.D. 3020183 de 5 de Octubre.
- Acción Territorial, R.D. 3341/83 de 23 de Noviembre.
- Medio Ambiente, R.D. 3544/83 de 5 de Octubre.
- Patrimonio Arquitectónico, Control de Calidad dé la Edificación y Vivienda, R.D. 615/84 de 8 de Febrero.
- Carreteras, R.D. 918184 de 22 de Febrero.
- Abastecimiento, Saneamiento, Encauzamiento y Defensa de Márgenes de, Ríos, R.D. 3589183 de 28,de Diciembre, proporcionan sucesivamente las dotaciones necesarias para su ejecución.
El Real Decreto 2558/85 de 27 de Diciembre configura al Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) como órgano general de investigación científica y técnica del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, estableciendo entre sus funciones la asistencia técnica, el asesoramiento, la colaboración y difusión exterior, etc., en todas aqu ellas materias tecnológicas que tienen relación con las obras públicas y el urbanismo.
En base a lo cual, la Consejería de Agricultura de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y el CEDEX consideran de mutuo interés estableces un marco general de colaboración que permita el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones con el máximo aprovechamiento de todos sus medios, sin perjuicio de la eventual colaboración de cada uno con otros Organismos o Entidades.
Por todo ello, de una parte, el Excmo. Sr. D. Fernando López Carrasco, Consejero de Agricultura de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, y de otra parte, el Excmo. Sr. D. Javier Luis Sáenz Cosculluela, Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, en su calidad de Presidente del Consejo Rector del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, y el Ilmo. Sr. D. Rafael Fernández Ordóñez, Director General del CEDEX, actuando con plena capacidad legal en representación de sus respectivos Organismos,
ACUERDAN:
Fijar las líneas generales de colaboración entre el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas y la Consejería de Agricultura de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de conformidad con las siguientes condiciones generales:
Primera:
Campo de Actuación y Formas de Colaboración.
1.- Campo de Actuación.
El campo de actuación está constituido por aquellas materias comunes o afines en el área de sus respectivas competencias, que se clasifican en los siguientes grupos:
1.- Carreteras.
2.- Estructuras y Materiales.
3.- Geotecnia y Mecánica del Suelo.
4.- Hidráulica e Hidrología y Recursos Hidráulicos Continentales.
5.- Medio Ambiente.
6.- Formación y Documentación.
7.- Otros temas que en el futuro puedan acordarse.
2.- Formas de Colaboración.
2.1. Prestación de servicios técnicos permanentes. Entendiéndose por tales los que necesitándose de una manera habitual o esporádica pueden ser planificados como actividades normales de la parte que los preste.
2.2. Relación de proyectos. Entendiéndose por tales los estudios, informes, evaluaciones, asesoramientos, asistencia técnica y, en general, cualquier tipo de trabajo concreto que el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas y los Servicios de la Comunidad acuerden realizar.
2.3. Planes conjuntos dé investigación. Se consideran incluídos en esta forma tanto los trabajos a realizar en colaboración simultánea como las distintas fases independientes de programas comunes de investigación.
2.4. Formación de personal. Comprenderá, por un lado la colaboración del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas en la formación del personal de la Comunidad, a cuyo fin. se establecerán los programas y acciones específicos pertinentes. Por otro lado ambos Organismos podrán disponer de los expertos de la otra parte, para los cursos, conferencias y seminarios que pudieran organizarse.
2.5. Intercambio de información técnica. Ambas partes consideran de interés para su mutuo beneficio el establecimiento de un Convenio específico para facilitar al máximo la utilización por cada una de las partes de los fondos documentales y medios de acceso a la información de la otra, que se. estimen convenientes. En dicho Convenio se desarrollarán las normas de utilización y las limitaciones de acceso a aquella información que alguna de las partes declare de carácter confidencial.
2.6. Intercambio de expertos para trabajos en España. Con independencia de los planes y trabajos conjuntos podrá procederse, de común acuerdo y cuando las circunstancias lo permitan, al intercambio de expertos de cada una de las partes para los trabajos específicos de la otra, definiendo el uso final de los trabajos correspondientes.
2.7. Intercambio de expertos para trabajos en el extranjero. El Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas podrá solicitar de la Comunidad personal experto para colaborar en el desarrollo de Convenios con el extranjero suscritos por el CEDEX. La concesión de este personal implicará las autorizaciones reglamentarías para efectuar los desplazamientos, tanto en España como al Extranjero, que se precisen.
Segunda:
De las Compensaciones Económicas.
Las compensaciones económicas por los costes que ocasione la colaboración prestada por una parte a la otra, que esta última abonará, serán evaluadas y acordadas para cada uno de los trabajos en los acuerdos de Convenio de colaboración específicos correspondientes.
Todo acuerdo específico que implique gastos para una o ambas partes estará supeditado a la obtención de las autorizaciones administrativas reglamentarias.
Tercera:
Observancia de las Normas de Régimen Interior y Responsabilidades.
El personal de cada una de las partes que, en cumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio, hubiera de desplazarse y permanecer en las instalaciones de la otra, conservará en todo momento su dependencia laboral o administrativa de la parte de origen, la cual asumirá todas las obligaciones legales de su condición. No obstante lo anterior, el personal de cada una de las partes, desplazado a la otra, deberá someterse, durante su permanencia en el recinto y dependencias de ésta, a todas las normas de régimen interior aplicables en la misma.
Cuarta:
De la Confidencialidad.
Ambas partes conceden, con carácter general, la Calificación de "INFORMACION RESERVADA" a la obtenida en aplicación de este Convenio o sus acuerdos, por lo que asumen de buena fé el tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones, a salvo de su uso para el destino o finalidad pactada o de su divulgación autorizada.
Quinta:
De las Controversias.
Ambas partes se comprometen a tratar de solventar de mutuo acuerdo las diferencias que puedan presentarse en aplicación de este Convenio o de los acuerdos específicos derivados de él. En el caso de que no se llegara al acuerdo deseado, las partes convienen en resolver la controversia mediante arbitraje de equidad, a cuyo efecto se designarán tres árbitros, uno por cada una de las partes y el tercero conjuntamente por ambas. Dicho árbitro podrá ser asesorado por expertos en la materia de que se trate. la resolución arbitral, adoptada por mayoría, vinculará a ambas partes.
Sexta:
Vigencia del Convenio.
El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá duración ¡limitada, salvo que una de las partes interesadas lo denuncie por escrito.
Y, en prueba de conformidad, firman el
presente Convenio en la fecha de cuatro de Diciembre de 1987.
El Director General del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas. RAFAEL
FERNANDEZ ORDOÑEZ.
El Consejero de Agricultura de la Comunidad Autonoma de Castilla-La Mancha. FERNANDO LOPEZ CARRASCO.
El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo. JAVIER LUIS SAENZ COSCULLUELA.