BOLETÍN OFICIAL LA RIOJA


Rango: Decreto
Fecha de disposición: 23/01/1998
Fecha de publicación: 27/01/1998
Número de boletín: 12
Órgano emisor: Consejería de desarrollo, Administranaciones Públicas y Medio Ambiente
Título:
Decreto 4/1998, de 23 de enero, por el que se acuerda la constitución del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja y la aprobación de sus estatutos


Decreto 4/1998, de 23 de enero, por el que se acuerda la constitución del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja y la aprobación de sus estatutos

La Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja, modificada por la Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, atribuye a nuestra Comunidad, en su artículo 8, apartados 3, 4 y 8, competencias exclusivas en materia de obras públicas de interés para La Rioja, ordenación de recursos hidráulicos y ordenación del territorio.
En ejercicio de las citadas competencias, la Diputación General de La Rioja aprueba la Ley 7/1994, de 19 de julio, de saneamiento y depuración de aguas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificada posteriormente por la Ley 4/1996, de 20 de diciembre, en la que se dispone que las funciones relativas a coordinación y dirección de actuaciones inherentes a la ejecución de las previsiones contenidas en el Plan Director, o la recaudación, gestión, administración y distribución del canon de saneamiento, entre otras, corresponde (según redacción dada por la segunda de las leyes citadas) a «una empresa o consorcio».
Tras haberse optado por la fórmula del Consorcio, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja acuerda constituir el Consorcio de aguas y residuos y adoptar sus Estatutos, con fecha 22 de agosto de 1997.
Por su parte, los municipios que se relacionan en el texto de este Decreto someten sus Acuerdos de adhesión al Consorcio a un período de información pública, en el que no se formulan alegaciones discrepantes en ningún caso.
Procede, por lo tanto, la adopción de una norma por la que se haga efectiva la constitución del Consorcio; además, en el proyecto presentado, se especifican los entes consorciados, se nombra Presidente del Consorcio y se determinan algunas normas de carácter financiero.
En su virtud, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 23 de enero de 1998, acuerda aprobar el siguiente,
DECRETO
Artículo 1
Se aprueba la constitución del Consorcio de Aguas y Residuos de la Rioja, así como los Estatutos que figuran como Anexo al presente Decreto, por los que habrá de regirse el mencionado Consorcio.
Artículo 2
Los partícipes del Consorcio de Aguas y Residuos, una vez adoptados sus acuerdos plenarios de constitución del Consorcio y de aprobación de los Estatutos conforme a la tramitación legal correspondiente son:
- El Gobierno de La Rioja.
- Los Municipios de:
Ábalos, Aguilar del Río Alhama, Ajamil de Cameros, Albelda de Iregua, Alberite, Alcanadre, Aldeanueva de Ebro, Alesanco, Alesón, Anguiano, Anguciana, Arenzana de Abajo, Arnedillo, Ausejo, Autol, Azofra, Badarán, Bañares, Baños de Río Tobía, Berceo, Bobadilla, Brieva de Cameros, Briñas, Cabezón de Cameros, Canales de la Sierra, Canillas de Río Tuerto, Cañas, Cárdenas, Cenicero, Cervera del Río Alhama, Cihuri, Clavijo, Corporales, Cuzcurrita de Río Tirón, Daroca de Rioja, Enciso, Entrena, Estollo, Ezcaray, Fonzaleche, Galilea, Gallinero de Cameros, Grañón, Haro, Hervías, Hormilla, Hormilleja, Hornillos de Cameros, Igea, Jalón de Cameros, Laguna de Cameros, Lardero, Ledesma de la Cogolla, Leiva, Leza de Río Leza, Logroño, Lumbreras de Cameros, Mansilla, Manzanares de Rioja, Munilla, Murillo de Río Leza,Muro de Aguas, Nestares, Nieva de Cameros, Ocón, Pazuengos, Pinillos, Pradillo de Cameros, Quel, Rabanera de Cameros, El Rasillo, Ribafrecha, Rincón de Soto, San Asensio, San Millán de la Cogolla, San Millán de Yécora, San Román de Cameros, San Vicente de la Sonsierra, Santa Engracia de Jubera, Santa Eulalia Bajera, Santo Domingo de la Calzada, Santurde de Rioja, Santurdejo, Sorzano, Sotés, Soto en Cameros, Terroba, Torrecilla en Cameros, Torrecilla sobre Alesanco, Torremontalbo, Treviana, Tricio, Uruñuela, Valgañón, Ventrosa de La Sierra, Villalobar de Rioja, Villamediana de Iregua, Villanueva de Cameros, El Villar de Arnedo, Villarroya, Villarta-Quintana, Villavelayo, Villaverde de Rioja, Villoslada de Cameros, Viniegra de Abajo, Viniegra de Arriba, Zarratón, Zarsosa, Zorraquín.
Artículo 3
Se acuerda nombrar, en uso de las facultades del Gobierno de La Rioja y de acuerdo con los Estatutos reguladores del Consorcio de Aguas y Residuos, al Director General de Calidad Ambiental, Presidente del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja y se faculta al Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente para designar y, en su caso, separar a los dos vocales representantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el seno de la Junta de Gobierno del Consorcio.
Artículo 4.
Los bienes, derechos y medios pertenecientes a la Comunidad Autónoma, que resulten precisos para el adecuado funcionamiento del Consorcio, podrán ser adscritos o cedidos al mismo, de conformidad con lo establecido en la legislación patrimonial. En todo caso, tanto la adscripción como la cesión de dichos bienes, no supondrá en ningún caso la transmisión de la titularidad de los mismos, conservando éstos, la calificación jurídica originaria.
Disposición Transitoria Primera
Todos los gastos e inversiones realizados por la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el cumplimiento y desarrollo de los fines establecidos en los Estatutos del Consorcio, desde el 22 de agosto de 1.997, fecha en la que se acordó por el Consejo de Gobierno de La Rioja constituir el Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, serán asumidos por éste.
Disposición Transitoria Segunda
Todas las subvenciones y ayudas en favor de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente de la Comunidad y que tuvieran como fin alguno de los previstos en los Estatutos del Consorcio, serán traspasados a éste.
El procedimiento a seguir para el cumplimiento de las disposiciones transitorias anteriores será el establecido en la legislación presupuestaria.
Disposición Transitoria Tercera
A efectos de lo dispuesto en este Decreto la recaudación, gestión, administración y distribución del canon de saneamiento que hasta la fecha son ejercidas por la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponderán al Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1994, de 19 de junio, de Saneamiento y Depuración de Aguas de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su normativa de desarrollo.
Disposición Final Primera.
Se faculta al Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, así como al Consejero de Hacienda y Promoción Económica para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.
Disposición Final Segunda.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
En Logroño, a 23 de enero de 1998.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, Manuel Arenilla Sáez.
ANEXO
ESTATUTOS QUE HAN DE REGIR EL CONSORCIO DE AGUAS Y RESIDUOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
CAPÍTULO I. Naturaleza, objeto y domicilio.
Artículo 1. Denominación
1. Con la denominación « Consorcio de Aguas y Residuos « el Gobierno de La Rioja y los Ayuntamientos de ... constituyen un Consorcio, que se regirá por los presentes Estatutos y subsidiariamente por el Ordenamiento Jurídico Administrativo.
2. Podrán incorporarse al Consorcio de Aguas y Residuos, en adelante Consorcio, otros Municipios, así como otras Administraciones o Entidades Públicas o privadas, que se encuentren interesadas en la satisfacción de los fines del mismo, mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General, en los términos establecidos en el presente Estatuto.
Artículo 2. Naturaleza
El Consorcio de Aguas y Residuos se constituye con carácter voluntario y por tiempo indefinido, tendrá naturaleza administrativa y personalidad jurídica propia e independiente de las entidades que lo constituyen, y en consecuencia capacidad jurídica plena para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 3. Fines
1. El Consorcio tiene por objeto la realización de los siguientes fines:
- La prestación de los servicios de saneamiento y depuración de aguas residuales en el marco del Plan Director de Saneamiento de Aguas Residuales de La Rioja y de lo establecido en la Ley 7/1994, y la ejecución de las inversiones necesarias.
- La prestación de los servicios de tratamiento de residuos en el marco del Plan Director de Residuos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como las inversiones necesarias.
- La construcción y explotación de infraestructuras supramunicipales de abastecimiento de agua potable que le sean encomendados por los Entes Consorciados.
- Cualesquiera otros servicios y actividades que sean encomendados o delegados en el Consorcio.
2. Corresponderá asimismo al Consorcio la producción, comercialización y venta de bienes que puedan generarse como consecuencia de la gestión de las instalaciones.
3. Para la consecución de los objetivos, podrá suscribir con otras entidades públicas o privadas cuantos Convenios de Colaboración estime precisos.
Artículo 4. Domicilio
1. El Consorcio tendrá como domicilio el lugar que a tal efecto designe la Asamblea General, dentro del término municipal de Logroño, que se considerará como domicilio a todos los efectos legales, pudiendo acordarse, no obstante, que la celebración de sus sesiones se realice en cualquiera de las sedes de las entidades consorciadas.
2. Las delegaciones o dependencias del Consorcio que pudieran crearse, podrán fijar su sede en alguno de los municipios consorciados, cuando, a juicio de la Asamblea General, así lo requiera el desarrollo de los fines y funciones de aquél.
CAPÍTULO II. Régimen Orgánico
Sección 1ª. Órganos de Gobierno y Administración
Artículo 5. Órganos de Gobierno y Administración
El Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja estará regido por los siguientes órganos de gobierno y administración:
a) La Asamblea General
b) La Junta de Gobierno
c) El Presidente
Artículo 6. Composición de la Asamblea General
1. La Asamblea General estará constituida por un representante de cada una de las entidadesconsorciadas, designado por sus respectivos órganos competentes, con voz y voto ponderado, según se establece en el Capítulo III.
2. Igualmente, formarán parte de la Asamblea con voz pero sin voto los demás miembros de la Junta de Gobierno, que no lo fueran de la Asamblea.
3. Los miembros de la Asamblea General serán libremente separados por las respectivas entidades que los hubieran designado, cesando necesariamente al perder la condición representativa en virtud de la que hubiesen sido designados.
4. Actuará como Secretario de la Asamblea el que lo sea del Consorcio, con voz pero sin voto.
Artículo 7. Composición de la Junta de Gobierno
1. La Junta de Gobierno estará integrada por los siguientes miembros:
El Presidente del Consorcio
Dos vocales en representación del Gobierno de La Rioja, designados por el Consejero que ejerza las competencias en materia medioambiental.
Cuatro vocales elegidos por el resto de entidades consorciadas con voto ponderado.
2. Los miembros de la Junta de Gobierno serán libremente separados por las respectivas entidades que los hubieran designado, permaneciendo en su puesto hasta que se produzca la toma de posesión de quienes les sustituyan.
3. El Gerente del Consorcio formará parte de la Junta con voz pero sin voto.
4. Actuará como Secretario de la Junta el que lo sea del Consorcio, con voz pero sin voto.
Artículo 8. Del Presidente del Consorcio.
Corresponderá el ejercicio del cargo de Presidente del Consorcio al representante del Gobierno de La Rioja en la Asamblea General.
Artículo 9. Del Gerente del Consorcio.
La Junta de Gobierno, reservándose las facultades necesarias para asegurar el gobierno del Consorcio, asignará a un gerente el ejercicio profesional, permanente y efectivo de las facultades de administración y gestión del mismo, así como las ejecutivas correspondientes dentro de los límites y de acuerdo con las directrices establecidas por la propia Junta de Gobierno.
Sección 2ª. Atribuciones
Artículo 10. Atribuciones de la Asamblea General
Corresponden a la Asamblea General las siguientes atribuciones:
1. La determinación de las lineas generales y planes de actuación del Consorcio.
2. El control y la fiscalización del gobierno y administración del Consorcio.
3. La admisión de nuevos entes consorciados y la separación de los mismos.
4.La aprobación de las aportaciones a efectuar, en su caso, por las entidades consorciadas.
5. La adopción de acuerdos en materia de modificación de Estatutos o disolución del Consorcio.
6. La aprobación de los Reglamentos de Régimen Interior y de Servicios.
7. La aprobación de los Presupuestos del Consorcio, sus modificaciones de acuerdo con lo dispuesto en las bases de ejecución, así como las cuentas de cada ejercicio.
8. Acordar las operaciones de crédito o garantía, con excepción de las operaciones de Tesorería, así como el reconocimiento extrajudicial de créditos.
9. El establecimiento de los recursos económicos propios de los que se ha de nutrir el Consorcio y la aprobación de las Ordenanzas y Reglamentos para su exacción.
10. La aprobación de la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo del Consorcio.
11. Aceptar la transferencia de competencias hechas por otras Administraciones y aprobar los correspondientes Convenios de Colaboración.
12. El establecimiento de la forma de gestión de los servicios de competencia del Consorcio conforme al Ordenamiento vigente.
13. La adquisición, disposición y enajenación de bienes inmuebles de propiedad del Consorcio cuando su cuantía supere el 25% de los recursos ordinarios del Presupuesto del Consorcio.
14. Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes Estatutos
Artículo 11. Facultades de la Junta de Gobierno
1. La Junta de Gobierno del Consorcio tendrá a su cargo todas las facultades necesarias para dirigir, administrar y gestionar cuanto constituya o se relacione con el cumplimiento de su objeto, y entre ellas, las siguientes:
1.1. Establecer las bases de la organización y gestión del Consorcio.
1.2. El nombramiento y cese del Gerente y del Secretario, a propuesta del Presidente.
1.3. La modificación de los Presupuestos del Consorcio de acuerdo con los límites señalados en sus bases de ejecución.
1.4. Aprobar los proyectos de obras y servicios del Consorcio, de acuerdo con los limites establecidos en las bases de ejecución del Presupuesto.
1.5. Aprobar los pliegos de clausulas administrativas particulares relativos a contratación de obras, servicios y suministros para el Consorcio, en lo que sea de su competencia.
1.6. Resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial del Consorcio.
1.7. Proponer las modificaciones de los elementos del canon de saneamiento, régimen de bonificaciones, exenciones y tarifas del mismo.
1.8. Acordar la delegación de la gestión tributaria encomendada al Consorcio en otras Administraciones o Entidades.
1.9. El ejercicio de toda clase de acciones y la adopción de resoluciones para personarse y oponerse en los litigios en que intervenga el Consorcio.
1.10. La autorización y disposición de gastos, de conformidad con lo dispuesto en las bases de ejecución del Presupuesto.
1.11. Cualesquiera otras atribuciones del Consorcio no encomendadas en los presentes Estatutos a los demás órganos de gobierno y administración.
2. La Junta de Gobierno podrá delegar las atribuciones recogidas en los números 1.4, 1.5 y 1.9 del apartado anterior, en el Presidente o en el Gerente.
Artículo 12. Facultades del Presidente del Consorcio.
1. Corresponde al Presidente del Consorcio las siguientes facultades:
1.1. La organización, dirección, y vigilancia del funcionamiento del Consorcio.
1.2. Representar legalmente al Consorcio y conferir mandatos para ejercer dicha representación.
1.3. Fijar el Orden del Día, convocar, presidir, dirigir las deliberaciones y levantar las sesiones de la Asamblea General.
1.4. Fijar el Orden del Día, convocar, presidir, dirigir las deliberaciones, decidiendo los empates con voto de calidad y levantar las sesiones de la Junta de Gobierno.
1.5. Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea y de la Junta de Gobierno.
1.6. Adoptar excepcionalmente, en los casos de urgente necesidad o de imposible reunión de la Junta de Gobierno, las decisiones reservadas a la competencia de aquélla, viniendo obligado a dar cuenta a dicha Junta, en su primera reunión, de las decisiones adoptadas.
1.7. Comparecer ante los Tribunales de Justicia y el ejercicio de acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, dando cuenta, en todo caso, a la Junta de Gobierno.
1.8. Resoluciones de expedientes sancionadores en materias de competencia del Consorcio.
1.9. Presentación del Proyecto de Presupuesto anual a la Asamblea.
1.10. La modificación de los Presupuestos de acuerdo con los límites señalados en sus bases de ejecución.
1.11. Autorizar y disponer los gastos dentro de los límites fijados en las bases de ejecución de los Presupuestos.
1.12. La rendición de las cuentas del Consorcio.
1.13. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento del Gerente y del Secretario.
1.14. Desempeñar la Jefatura Superior del personal del Consorcio, ejerciendo todas lasatribuciones en la materia que no estén atribuidos por los presentes Estatutos a otros órganos.
1.15. Designar de entre los miembros de la Junta de Gobierno a uno o varios Vicepresidentes que le sustituirán , por el orden que el mismo establezca, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
1.16. Cualesquiera otras funciones que le delegue la Junta de Gobierno.
2. El Presidente podrá delegar en cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno o en el Gerente las competencias recogidas en los apartados 1.9, 1.11 y 1.12.
Artículo 13. Funciones del Gerente del Consorcio.
Corresponderá al Gerente el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Las dirección efectiva de todos los servicios del Consorcio.
2. La puntual y correcta ejecución de los acuerdos de los órganos de Gobierno del Consorcio.
3. La iniciativa, dirección, gestión, administración activa e inspección del Consorcio, dentro de la esfera de las atribuciones que le señale o le confíe la Junta de Gobierno y el Presidente, pudiendo tener, en su caso, la representación del Consorcio.
4. La jefatura inmediata de todo el personal del Consorcio.
5. Elaborar el anteproyecto de presupuesto, el plan anual y la memoria de gestión con las particularidades del ejercicio.
6. Autorizar y disponer gastos con las limitaciones establecidas en las bases de ejecución del Presupuesto y ordenar los pagos en todos los casos.
7. Adoptar en los casos de urgencia las decisiones precisas para la reparación de las instalaciones del Consorcio, dando cuenta inmediata al Presidente.
8. Aprobar las liquidaciones por servicios prestados por el Consorcio.
9. El ejercicio de las facultades que el Presidente o la Junta de Gobierno del Consorcio le deleguen.
CAPÍTULO III. Régimen jurídico
Artículo 14. Régimen de Sesiones
1. La Asamblea General celebrará una sesión ordinaria en cada semestre natural, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que convoque su Presidente, por iniciativa propia, a propuesta de la Junta de Gobierno o a petición de un quinto de las entidades consorciadas.
2. La Junta de Gobierno se reunirá tantas veces como lo exija el buen funcionamiento del Consorcio, con la periodicidad que la misma establezca. Sin perjuicio de lo anterior, se convocará sesión extraordinaria siempre que lo considere necesario el Presidente o que, al menos, lo solicite la cuarta parte de los miembros de la Junta de Gobierno.
3. De cada sesión, se levantará la correspondiente Acta , que será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente, y se aprobará en la misma o en posterior sesión.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los presentes Estatutos, el régimen de funcionamiento de los órganos de gobierno y administración del Consorcio será el que se regule en su Reglamento de Régimen Interior, siendo de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 15. Celebración de las sesiones
1. Para la celebración válida de las sesiones en primera convocatoria, será precisa la asistencia de la mayoría del número legal de los miembros integrantes del respectivo órgano colegiado, así como el Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.
2. Si las sesiones no pudieran celebrarse en primera convocatoria, lo serán en segunda, media hora más tarde, bastando que asistan tres miembros, además del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.
Artículo 16. Régimen de los acuerdos de la Asamblea General.
1. La Asamblea adoptará sus acuerdos por mayoría simple de votos en función de las siguientesreglas de ponderación:
a) A los Municipios consorciados les corresponderá un voto por cada 500 habitantes o fracción.
B) Al resto de entes consorciados le corresponderá el número de votos, que se recoja o establezca en sus respectivos acuerdos de incorporación.
C) El número de votos resultante de la suma de los ostentados por los anteriores entes consorciados, en aplicación de la regla de ponderación de los apartados a y b de este artículo, constituirá el 60% de los votos de derecho totales de la Asamblea General, ostentando la Comunidad Autónoma de La Rioja el 40% restante hasta completar el 100% de los mismos.
2. No obstante, se requiere el voto favorable de los dos tercios del número total de votos, para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:
a) Disolución del Consorcio.
B) Modificación de los Estatutos del Consorcio.
C) Aprobación de las aportaciones a efectuar, en su caso, por las entidades consorciadas.
D) Adopción de acuerdos sobre asuntos inicialmente no incluidos en el Orden del día de las sesiones.
Artículo 17. Régimen de los acuerdos de la Junta de Gobierno
1. La Junta de Gobierno adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate, decidirá la cuestión el voto del Presidente.
2. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure inicialmente incluido en el orden del día, salvo que fuese declarado de urgencia por el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta de Gobierno.
Artículo 18. Funciones del Secretario del Consorcio.
1. Corresponde al Secretario del Consorcio preparar las sesiones, levantar acta de ellas, dar fe de los acuerdos adoptados y tramitarlos para su ejecución.
2. De cada sesión levantará acta, en la que se hará constar las personas que han intervenido, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha desarrollado la sesión, el carácter ordinario o extraordinario de la sesión, los puntos principales de la deliberación, las votaciones que se hayan producido y el resultado de las mismas, y el contenido de los acuerdos, así como las opiniones de los miembros que hayan intervenido y cuantos incidentes puedan producirse que, a juicio del Secretario o a petición de parte interesada, se deban hacer constar, debidamente extractadas.
3. El Secretario se encargará anualmente de foliar, sellar y encuadernar las actas, quedando bajo su custodia, sin que puedan salir del domicilio del Consorcio, salvo requerimiento judicial.
4. Las actas deberán ser firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente, y se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión.
Artículo 19 . Régimen Jurídico de los Acuerdos
1.Los actos administrativos dictados por los órganos del Consorcio, estarán sometidos a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo recurribles de acuerdo con lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común. A tales efectos se establece:
- La Asamblea General, la Junta de Gobierno y el Presidente carecen de superior jerárquico.
- El Presidente será el superior jerárquico del Gerente.
Artículo 20. Del personal
1. El personal al servicio del Consorcio podrá tener el carácter de funcionario de carrera o naturaleza laboral.
2. Las plantillas de personal deberán responder a los principios de racionalidad. Economía y eficiencia.
3.El régimen del personal del Consorcio será el establecido para el personal de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
4.Las funciones propias de este personal serán las que se determinen en el Reglamento de régimen interior del Consorcio.
5. Las funciones de Secretaría e Intervención del Consorcio serán ejercidas, previo el procedimiento de provisión correspondiente, por funcionarios que reúnan las condiciones idóneas. Las funciones de Intervención podrán acumularse en el funcionario que ejerza las de Secretaría.
6. El personal que se adscriba al Consorcio procedente de las Entidades en él integradas, mantendrá respecto de éstas su condición funcionarial o laboral.
CAPÍTULO IV. Régimen económico y financiero
Artículo 21. Patrimonio del Consorcio.
1. El Consorcio, por ser un ente con personalidad jurídica propia, podrá ser titular de un patrimonio, pudiendo adquirir, poseer, administrar, gravar y enajenar bienes propios, con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre régimen local.
2. El patrimonio del Consorcio estará constituido por los bienes de cualquier naturaleza que adquiera en el curso de su gestión, o se le adscriban por sus miembros o por cualquier Organismo, Entidad, empresa o, en general, persona física o jurídica, pública o privada.
3. No se considerarán patrimonio del propio Consorcio los bienes que puedan aportar las Entidades que lo forman, salvo que, explícitamente, hayan consentido en transmitir su propiedad.
Artículo 22. Ingresos del Consorcio
1. Se consideran ingresos del Consorcio los siguientes:
- Los procedentes de la recaudación del Canon de saneamiento.
- Las aportaciones de los Entes consorciados.
- Contraprestaciones por la realización de actividades o servicios de su competencia.
- Contribuciones especiales para la ejecución de obras para el establecimiento, ampliación o mejora de los servicios de su competencia.
- Subvenciones y transferencias de carácter público.
- Las procedentes de operaciones de crédito.
- Ingresos de derecho privado.
- Los demás ingresos de derecho público que legalmente puedan atribuírsele.
2. En materia de tasas y/o , precios públicos se estará a lo dispuesto en la legislación de Régimen Local.
Artículo 23. Obligaciones Presupuestarias de las Entidades Consorciadas.
1. Cada Entidad consorciada deberá consignar en su presupuesto ordinario la cantidad suficiente para atender sus obligaciones económicas con el Consorcio, en los términos y cuantías que se establezcan.
2. Los entes consorciados autorizan expresamente al Gobierno de La Rioja, para que les retenga las cantidades líquidas y vencidas que adeuden al Consorcio, para su remisión al mismo. La remisión de estos fondos al Consorcio por parte del Gobierno de La Rioja, se efectuará previa comunicación a la misma de certificación del órgano correspondiente del Consorcio, en la que se especifique la cuantía de la deuda y acredite que la misma está vencida.
Artículo 24. Bienes del Consorcio.
1. Los miembros del Consorcio que sean titulares de bienes inmuebles o muebles adscritos a los servicios que vaya a prestar el Consorcio, deberán transferirlos a éste en los términos establecidos en los correspondientes Convenios.
En el supuesto de bienes inmuebles podrá hacerse en propiedad o en simple cesión de uso.
2. Las entidades consorciadas colaborarán técnica y económicamente con el Consorcio en la obtención de los terrenos necesarios para la construcción o ampliación, de instalaciones necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 25. Presupuesto del Consorcio.
1. La Asamblea General del Consorcio aprobará anualmente un presupuesto único, como expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, podrá reconocer y de los derechos que prevea realizar durante el correspondiente ejercicio económico.
2. Aprobado el Presupuesto se publicará un extracto del mismo en el Boletín Oficial de La Rioja.
3. Si el Presupuesto no fuera aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedará automáticamente prorrogada la vigencia del anterior.
Artículo 26. Legislación Aplicable.
La gestión presupuestaria, contabilidad y control interno de la gestión económico financiera del Consorcio se ajustará a lo establecido en la legislación de Régimen Local
CAPÍTULO V. Normas sobre la incorporación o separación de los miembros del Consorcio
Artículo 27. Incorporación de miembros.
1. Para la incorporación al Consorcio será necesaria la solicitud del organismo interesado, a la que se acompañará certificación del acuerdo o resolución adoptada, a fin de someterlo al acuerdo de la Asamblea General.
2. Cualquiera que sea el momento en que se adopte el acuerdo de incorporación al Consorcio de una nueva entidad, no surtirá efectos hasta la aprobación del Presupuesto del siguiente ejercicio económico del Consorcio.
Artículo 28. Separación de miembros.
1. La separación de los miembros del Consorcio podrá producirse a petición de la parte interesada o como sanción por incumplimiento de sus obligaciones.
2. La separación voluntaria de cualquiera de sus miembros exigirá un preaviso de un año, dirigido al Presidente del Consorcio, el cual lo pondrá en conocimiento de la Asamblea en la primera sesión que celebre. En el caso de que tal separación comporte perturbación o perjuicio grave para los intereses públicos que el Consorcio representa o para los servicios que presta, la Asamblea podrá retrasar la fecha efectiva de la separación hasta un plazo máximo de cuatro años salvo que el ente consorciado que pretenda separarse garantice la continuidad de la prestación de los servicios.
CAPÍTULO VI. Modificación de los Estatutos y Disolución del Consorcio
Artículo 29. Modificación de Estatutos
La modificación de estos Estatutos, que no consista en la incorporación o separación de miembros, requerirá el Acuerdo de la Asamblea General adoptado como mínimo, mediante los dos tercios de los votos de posible emisión de las Entidades Consorciadas.
Artículo 30. Disolución del Consorcio
1.El Consorcio podrá disolverse por alguna de las causas siguientes:
a) Cuando no puedan cumplirse los fines para los que ha sido constituido.
B) Por voluntad de las Entidades consorciadas, expresada mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General, con el quórum establecido en el artículo 16.2 de estos Estatutos.
C) Por transformación del Consorcio en otra entidad, previo acuerdo de la Asamblea General, con el mismo quórum establecido en el apartado anterior.
2. El acuerdo de disolución determinará la forma de proceder a la liquidación de los bienes, teniendo en cuenta, lo dispuesto anteriormente en relación con la separación de los miembros, debiendo distribuirse, en todo caso, en proporción a las aportaciones efectuadas por los mismos.
3. El destino del personal funcionarial o contratado del propio Consorcio se fijará atendiendo a criterios de eficacia y redistribución proporcional entre los Entes consorciados.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
La entrada en vigor de los presentes Estatutos tendrá lugar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, previa aprobación de los mismos por parte de la totalidad de las entidades que inicialmente integran el Consorcio.
La reunión constitutiva de la Asamblea General del Consorcio tendrá lugar dentro de los treinta días naturales siguientes al de publicación de los presentes Estatutos en el Boletín Oficial de La Rioja, previa convocatoria al efecto de su Presidente, debiendo procederse en dicha reunión a ladesignación y constitución de la Junta de Gobierno, así como al señalamiento de la periodicidad de las sesiones ordinarias de los referidos órganos.