(2946 bytes)             Boletín Oficial de Castilla y León


Rango: Decreto
Fecha de disposición:
16 de julio de 1998
Fecha de publicación:
21/7/1998
Número de boletín:
Órgano emisor:
Título:
Decreto 143/1998, de 16 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Sabinar de Calatañazor (Soria).


Decreto 143/1998, de 16 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Sabinar de Calatañazor (Soria).

La Ley 8/1991, de 10 de mayo, establece el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, entre los que incluye el Sabinar de Calatañazor.
La misma Ley exige en su artículo 22, que de forma previa a la declaración de un Espacio Natural Protegido, debe elaborarse y aprobarse el correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona. Por Orden de 27 de abril de 1992 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se acordó la iniciación de dicho Plan, habiéndose realizado la tramitación que para los mismos se establece en el artículo 32 de la Ley 8/1991. Concluido el expediente, la Dirección General del Medio Natural remitió al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, propuesta definitiva de instrumento de planificación. En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión de 16 de julio de 1998,

DISPONGO:

Artículo Unico. Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Sabinar de Calatañazor, integrado por parte dispositiva y plano de zonificación, que se contienen en los Anexos I y II. Disposición final. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

ANEXO PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES DEL SABINAR DE CALATAÑAZOR (SORIA)

TITULO I
Disposiciones generales

Artículo 1.º Naturaleza del Plan.
El presente Plan es el instrumento de planificación de los recursos naturales del Espacio Natural del Sabinar de Calatañazor (Soria) conforme a lo previsto en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de Castilla y León.

Artículo 2.º Finalidad.
El presente Plan de Ordenación de los recursos naturales tiene como finalidad establecer las medidas necesarias para asegurar la protección, conservación, mejora y utilización racional del Espacio Natural del Sabinar de Calatañazor (Soria). Son objetivos del presente Plan:
a) Definir y señalar el estado de conservación de los recursos y ecosistemas en su ámbito territorial.
b) Evaluar la situación socieconómica de la población asentada y sus perspectivas de futuro.
c) Determinar las limitaciones que deban establecerse a la vista del estado de conservación.
d) Señalar los regímenes de protección que procedan.
e) Promover la aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales que lo precisen.
f) Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con las exigencias señaladas.
g) Determinar la potencialidad de las actividades económicas y sociales compatibles con la conservación del espacio y ayudar al progreso socioeconómico de las poblaciones vinculadas a este Espacio Natural.

Artículo 3.º Ambito territorial del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
La delimitación del Espacio Natural del Sabinar de Calatañazor, a los efectos de la aplicación de las determinaciones del presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales es la establecida en la Orden de 27 de abril de 1992 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de iniciación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural del Sabinar de Calatañazor.

Artículo 4.º Contenido del Plan de Ordenación.
El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Sabinar de Calatañazor (Soria) está integrado, además de por su parte dispositiva, que se recoge en este texto articulado, y del Plano de Zonificación (Anexo II), por:
Un capítulo introductorio. Un capítulo de inventario y evaluación de los recursos del Espacio Natural, agrupados en dos grandes grupos, medio natural y medio socioeconómico.
Un Anexo cartográfico con los siguientes planos: Mapa de unidades de vegetación, mapa de clases de valor de vegetación, mapa de biotopos, mapa edafológico y mapa de propiedad. Esta última documentación, consta en el expediente del Plan.

Artículo 5.º Efectos del Plan.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales, el Plan es obligatorio y ejecutivo en las materias que viene reguladas en la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna silvestres, constituyendo sus disposiciones un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial y física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar dichas disposiciones.
Los instrumentos de ordenación territorial existentes que resulten contradictorios con este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales deberán adaptarse a éste en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de aprobación. Artículo 6.º Vigencia y revisión.
Las determinaciones del presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del acuerdo de aprobación en el «B.O.C. y L.» y seguirán vigentes hasta tanto no se revise el Plan por haber cambiado suficientemente las circunstancias o criterios que han determinado su aprobación.
La revisión o modificación de las determinaciones requerirá la realización de los mismos trámites seguidos para su aprobación.

TITULO II
Figura de protección propuesta, objetivos y límites
Artículo 7.º Diagnóstico.
Las características del Espacio Natural del Sabinar de Calatañazor se pueden resumir en los siguientes puntos:
1) Es representativo, de uno de los ecosistemas más característicos de la Comunidad Autónoma, el sabinar, constituyendo los ejemplares que lo integran un raro ejemplo de la potencialidad de desarrollo de esta especie.
2) Permite conservar una especialísima comunidad vegetal, manteniendo muestras selectas de material genético de la especie dominante.
3) Posibilita la investigación científica, la educación ambiental y el estudio y control de los parámetros ambientales.
4) Sus valores culturales, históricos y arqueológicos son una muestra expresiva y valiosa de la herencia cultural. 5) Alberga valores paisajísticos de especial calidad.

Artículo 8.º Figura de protección.
Del análisis y valoración realizados del territorio sujeto a análisis, se deduce el cumplimiento de los requisitos que establece la Ley de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León (artículo 11), para que un área pueda ser declarada Espacio Natural Protegido.
La Ley de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León establece cuatro categorías de Espacios Naturales Protegidos:
Parques (Regionales y Naturales), Reservas Naturales, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos, en función del tipo de los valores que alberguen las áreas a proteger.
Según la Ley 8/1991, los Parques se dirigen hacia la protección de ecosistemas completos o muestras representativas de los mismos que se encuentren bien conservados. Son, por tanto, espacios de una cierta entidad superficial, capaces de contener tales sistemas naturales.
Las Reservas Naturales se orientan hacia ecosistemas en perfecto estado de conservación, reducidos, o hacia ciertos componentes, bióticos, de dichos sistemas.
Por contra, los Monumentos Naturales se centran en la conservación de los elementos abióticos, geológicos o geomorfológicos, de las áreas naturales. Como dice la Ley de Espacios Naturales: «Formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza» o « las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial ». Y, por último los Paisajes Protegidos, cuya finalidad es la conservación de espacios destacables por sus valores estéticos y culturales.
Conjugando estas categorías de Espacios Naturales Protegidos y las características del Espacio Natural del Sabinar de Calatañazor resulta claro que la figura más indicada para su protección es la de Reserva Natural.

Artículo 9.º Ambito geográfico de la figura de protección.
Se propone la declaración como Reserva Natural bajo la denominación de Reserva Natural del Sabinar de Calatañazor al área perteneciente al término municipal de Calatañazor incluida dentro del límite del Monte de Utilidad Pública número 248, «Dehesa Carrillo», del Catálogo de Utilidad Pública de la Provincia de Soria. Artículo 10.º Objetivos de la Reserva Natural. La notoriedad de este Espacio Natural se basa en su vegetación, y más concretamente en sus sabinas, que alcanzan de manera bastante homogénea una gran talla y soberbio porte. Serán pues los objetivos a lograr:
1.º) Asegurar la protección y conservación del Sabinar de Calatañazor.
2.º) Aplicar los medios necesarios para favorecer la regeneración de la vegetación arbórea en la zona, con vistas a la continuación y relevo del bosque de sabinas hoy existentes.
3.º) Mantener los procesos ecológicos propios del Espacio, compatibilizándolos con sus aprovechamientos tradiciones (pastizal y cultivo).
4.º) Fomentar el desarrollo económico y social ordenado de la zona.
5.º) Desarrollar la función educativa y cultural de los Espacios Naturales dando a conocer las características naturales de la comarca, sus aprovechamientos y los modos de vida de las poblaciones locales.

TITULO III
Directrices de Ordenación

CAPITULO I
Directrices para la gestión de los recursos naturales

Artículo 11.º Directrices Generales.
1. Se preservará la integridad de los recursos geomorfológicos, paisajísticos, hidrológicos y biológicos del Espacio Natural, y se determinarán las medidas necesarias para su mejora en aquellos casos en los que se requiera.
2. Se deberá lograr una gestión integrada de este Espacio Natural con el Espacio Natural de «La Fuentona» y con el sabinar que los engloba, característico de los páramos calizos de la zona, con la progresiva aplicación en él de las directrices contenidas en este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en el del Espacio Natural de «La Fuentona». Se avanzará en el estudio y diseño de un Espacio Natural Protegido que los englobe e integre.
3. Se procurará lograr un mayor conocimiento de los recursos del Espacio Natural, potenciando el estudio e investigación de éstos.
4. Se promoverá la realización de Convenios con instituciones científicas y universitarias para facilitar las labores de investigación.
5. Los trabajos de investigación que se desarrollen en el Espacio Natural serán supervisados por la Administración del mismo.
6. Se establecerán las medidas necesarias para asegurar la correcta divulgación de los resultados de las investigaciones desarrolladas en el Espacio Natural.
7. Las actuaciones y medidas para la protección y conservación de la Reserva Natural propuesta se concretarán elaborando un Plan de Conservación para la misma.
8. Se establecerán los sistemas de seguimiento y control ambiental necesarios para garantizar el cumplimiento de los objetivos fijados para la Reserva Natural propuesta.
9. Se asegurará la participación de las Comunidades Locales en el diseño y manejo del área protegida.
10. Se proporcionará un mejor conocimiento de los recursos del Espacio Natural a las Comunidades Locales implicadas.
11. La Administración del Espacio Natural deberá promover la cooperación entre los Organismos de la Administración con competencias en el ámbito del Espacio Natural, así como con los directamente implicados (Ayuntamientos, asociaciones, cooperativas, etc.) a fin de optimizar su gestión y lograr sus objetivos.

Artículo 12.º Atmósfera.
Se deberán controlar los parámetros ambientales atmosféricos que definan el microclima de la zona.

Artículo 13.º Agua.
1. Se deberá mantener la máxima calidad de las aguas del arroyo Majallana y de las zonas de turberas.
2. Se procurará mantener el máximo estado natural de los cauces y márgenes como factor a tener en cuenta para conservar el recurso agua.
3. Se minimizarán los efectos que sobre el agua y sus cauces puedan ocasionar las actuaciones, aprovechamientos y usos realizados en el Espacio Natural Protegido propuesto.
4. Se procurará la regeneración de la antigua zona húmeda situada al Oeste de la carretera de Calatañazor a Muriel de la Fuente.

Artículo 14.º Geología y geomorfología.
Se eliminarán en el área de la Reserva Natural propuesta las actividades y aprovechamientos que alteren, modifiquen o eliminen, en parte o en todo, los volúmenes y relieves, especialmente de las turberas presentes en su interior. Y se evitará su desarrollo en el futuro.

Artículo 15.º Suelo.
1. Se preservará el recurso suelo como elemento sustentador de los recursos naturales y de los aprovechamientos agrosilvopastorales, acogiendo aquellos usos que no impliquen su degradación y mucho menos su fosilización o inutilización (pavimentación, edificaciones, etc.).
2. Se deberá mantener la fertilidad y las características estructurales y texturales de los suelos.
3. Se procurará eliminar o en todo caso disminuir los procesos erosivos de origen humano (sobrepastoreo, uso público).
4. Se deberán preservar los procesos biológicos de los suelos frente a la contaminación.
5. Se asignará a los suelos, usos acordes con sus propias características y vocación de acuerdo con los objetivos del Espacio Natural Protegido.

Artículo 16.º Vegetación.
1. Se deberá proteger y conservar la comunidad vegetal que caracteriza el Espacio Natural: El sabinar.
2. La Administración del Espacio Natural deberá afrontar la regeneración del sabinar para intentar el mantenimiento en el tiempo de esta espectacular formación, elemento singular de la zona.
3. Se impedirá la entrada y propagación de especies alóctonas o exóticas.
4. Se determinará el estado sanitario de las sabinas para poder establecer las medidas de prevención y control.
5. Para determinar los efectos que los diversos usos y aprovechamientos producen sobre la vegetación, se deberá realizar un seguimiento de la misma.
6. Se deberá disminuir en los cultivos la utilización de productos químicos (abonos, herbicidas, plaguicidas) al mínimo imprescindible, sustituyéndolos por otros de origen natural y utilizando los que ofrezcan una mayor selección y menor persistencia.

Artículo 17.º Fauna.
1. Desde la Administración del Espacio Natural se deberá proteger y conservar el conjunto de la fauna existente o visitante en el Espacio Protegido.
2. Se deberá profundizar en el conocimiento de la fauna del sabinar y de sus alrededores para aplicar la mejor gestión.
3. Se procurará mantener y potenciar la capacidad biogénica del Espacio Natural, con especial atención a las especies significativas y a las susceptibles de aprovechamiento cinegético o que sirva de alimento o presa de especies catalogadas, existentes en las proximidades.
4. Se deberán coordinar las actuaciones de manejo de la fauna con las de los demás recursos naturales y con los Planes de Conservación, Recuperación y Manejo de Especies existentes.

Artículo 18.º Paisaje.
1. Se buscará preservar el máximo nivel de naturalidad posible el paisaje de la zona, manteniendo los elementos que le dan su significación con especial incidencia en el sabinar y no aumentando el grado de artificialidad con el resto de usos y aprovechamientos permitidos.
2. Se deberán evitar las fuentes generadoras de impacto que afecten al paisaje, con especial incidencia en las edificaciones, infraestructuras e instalaciones.
3. Se planificará un uso público adecuado que utilice la mínima superficie necesaria y que distribuya las actividades según la vocación de acogida del Espacio Natural y sus objetivos de conservación.

CAPITULO II
Directrices sobre el aprovechamiento de los recursos naturales

Artículo 19.º Directrices generales.
1. Se deberá compatibilizar la declaración del Espacio Natural Protegido con los aprovechamientos tradicionales que no impliquen la degradación de los valores del mismo.
2. Se promoverá la diversificación de la actividad económica a través del fomento de iniciativas basadas en el uso del medio natural desde criterios de conservación.

Artículo 20.º Aprovechamiento forestal.
1. No se permitirá el aprovechamiento y corta de sabinas, salvo de pies muertos o moribundos que puedan convertirse en foco de enfermedades o plagas, respetando los demás como posible lugar de refugio para la fauna. 2. Se deberán realizar los cuidados culturales y sanitarios necesarios para el mantenimiento en las mejores condiciones de la actual masa de sabinas, produciendo el mínimo impacto posible en las mismas.
3. Se deberá conseguir la regeneración del sabinar compatibilizándola con el mantenimiento del aprovechamiento de pastos por parte de ganado menor, como método de control del pasto y del combustible del monte ante el peligro de incendio y para mantener la actual estructura de la masa.

Artículo 21.º Aprovechamiento ganadero.
1. Se tenderá a eliminar el aprovechamiento de los pastos del sabinar con ganado mayor (vacuno), debido a los daños que está produciendo el arbolado y eliminar las infraestructuras creadas (cercado de manejo de las vacas). En cualquier caso, en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, se evitará que esto suponga una disminución de los ingresos del Ayuntamiento de Calatañazor, propietario de los predios.
2. Se procurará mantener el aprovechamiento ganadero de los pastos del Sabinar con ganado menor (oveja), pero nunca en régimen de estabulación de la zona (para evitar la nitrificación y la sobrepresión).
3. Se promoverá la mejora del estado sanitario de la cabaña ganadera.
4. Se deberá evitar la concentración o estabulación del ganado en el Espacio Natural Protegido, en el pastizal para evitar la nitrificación y erosión del terreno y en las zonas de turbera o a orillas del arroyo para evitar la contaminación por deyecciones.

Artículo 22.º Aprovechamiento cinegético.
Se procurará eliminar el aprovechamiento cinegético de los terrenos de la Reserva Natural, convirtiéndolos en zona de reserva cinegética. CAPITULO III Directrices sobre el uso público

Artículo 23.º Directrices generales.
1. El desarrollo de actividades derivadas del uso público (turísticas, recreativas, o educativas) del Espacio Natural se supeditará en todo momento a la protección y el mantenimiento del estado de conservación del mismo. Para ello se elaborará el correspondiente Programa de Uso Público, que regulará la capacidad de acogida de visitantes y actividades de uso público susceptibles de ser desarrolladas en el Espacio Natural.
2. Se establecerán las medidas adecuadas para evitar que el uso público suponga una degradación de los recursos bióticos, abióticos e histórico-artísticos del Espacio Natural, o interfiera en las actividades tradicionales de la población local.
3. Se deberán establecer las bases para que el uso público se convierta en una nueva faceta del desarrollo socioeconómico de la población residente en el área de influencia del Espacio.
4. El desarrollo de actividades de uso público dentro del Espacio Natural Protegido propuesto se limitará a las de bajo impacto, es decir sin necesidad de infraestructuras, dejando la ubicación de estas últimas a los núcleos urbanos del entorno.
5. Se primará la iniciativa privada de la población local frente a la foránea, para la puesta en marcha de actividades económicas de uso público compatibles con la conservación del Espacio Natural.
6. Se establecerán los sistemas de control y evaluación necesarios que permitan detectar las posibles incidencias negativas del uso público sobre el medio natural, y como consecuencia tomar las medidas necesarias al respecto.

Artículo 24.º Actividades recreativas.
Debido a la poca extensión de la Reserva Natural propuesta, a la importancia que tiene y al tipo de aprovechamiento en él realizado, no se considera el lugar idóneo para este tipo de actividades, debiendo descartarse en él todas las actividades de tipo deportivo (cross, trial, bicicleta de montaña, carreras, etc.), así como el picnic, y la acampada.

Artículo 25.º Actividades turísticas.
1. Se ubicará este tipo de actividades fuera del Espacio Natural Protegido propuesto, considerándose como lugar ideal los núcleos urbanos de las zonas de influencia socioeconómica, donde producen escasa incidencia sobre el medio natural y constituyen una interesante fuente de ingresos para la economía de la zona.
2. Las construcciones realizadas o habilitadas para ello deberán respetar y armonizar con el tipo constructivo y materiales de la zona.
3. Se procurará convertir esta actividad en difusor y potenciador de los valores históricos-culturales propios de la zona.
4. La Administración del Espacio primará la creación de este tipo de actividades por parte de la población residente, informando y asesorando de las ayudas y subvenciones que para su creación y montaje puedan existir, para que los ingresos generados por el turismo queden en la zona.

Artículo 26.º Actividades de información.
1. La información será el instrumento básico que permita interesar, y llega a hacer participar, a las personas relacionadas con el Espacio Natural para alcanzar los objetivos perseguidos.
2. Las actividades y regulaciones recogidas en los instrumentos de ordenación y planificación del Espacio Natural deberán divulgarse convenientemente de manera que su conocimiento llegue a todas aquellas personas interesadas por el mismo.
3. Se fomentará el conocimiento de la Red de Espacios Naturales y de las acciones para la conservación de la naturaleza realizadas en Castilla y León, con especial hincapié en los más próximos al Sabinar, como son La Fuentona, El Cañón de Río Lobos, La Sierra de Urbión y la Sierra de la Demanda.
4. Se proporcionará información básica y general del Espacio Natural, preferentemente en los accesos, así como referencias precisas sobre la regulación de usos establecida en los instrumentos de planificación del mismo.
5. Se señalizarán los límites del Espacio Natural con expresa mención de su categoría de protección, empleando para ello materiales y diseños integrados en el paisaje y que resulten fácilmente reconocibles. De igual manera se señalizarán las distintas zonas de la Reserva Natural propuesta según el grado de protección determinada.
6. Cuantas publicaciones se realicen ofrecerán un diseño o «estilo» semejante, que permitirá identificarlas como relativas a la Red de Espacios Naturales.

Artículo 27.º Actividades de interpretación.
1. Se procurará, mediante las actividades de interpretación de las características del Espacio Natural, conseguir actitudes de respeto al medio, así como alcanzar un mayor grado de concienciación de la problemática ambiental.
2. Se establecerán programas de interpretación específicos dirigidos a la población local y, especialmente, a la población escolar del ámbito de influencia socioeconómica del Espacio Natural, procurando su integración activa en las tareas de interpretación.

Artículo 28.º Seguridad.
Se procurará informar a los usuarios del Espacio Natural de las medidas a tomar en caso de accidente, y de los comportamientos esperados para prevenirlos, así como de los puntos de asistencia sanitaria más próximos.

Artículo 29.º De los recursos históricos-artísticos y culturales.
1. Se buscarán los procedimientos de colaboración necesarios con las Administraciones competentes en la materia para hacer participar activamente a la Administración del Espacio Natural en la conservación y potenciación del patrimonio cultural.
2. Se fomentarán las actividades de puesta en valor, conservación y rehabilitación del patrimonio cultural del Espacio Natural en armonía con la preservación de los recursos naturales.
3. La conservación de los recursos histórico-artísticos estará, en los casos en que sea posible, ligada a un uso dinámico de los mismos.
4. La protección, conservación y restauración de los recursos histórico-artísticos se complementará además con la protección, conservación y restauración de su entorno.
5. Se propiciará la preservación, mantenimiento y fomento de las actividades culturales basadas en la historia y tradiciones de las poblaciones, y en particular las ligadas a su peculiar medio natural.
6. Se procurará potenciar las fiestas populares y tradicionales de gran arraigo, así como su promoción a nivel turístico.

CAPITULO IV
Directrices de ordenación territorial

Artículo 30.º Directrices generales.
La Administración del Espacio Natural deberá promover la cooperación entre los Organismos de la Administración con competencias en el ámbito del Espacio Natural, así como con los directamente implicados (Ayuntamientos, asociaciones, cooperativas, etc.) a fin de optimizar su gestión y lograr sus objetivos. Artículo 31.º Infraestructuras y servicios públicos.
1. La Administración del Espacio Natural deberá apoyar a la Administración Local en la obtención de los servicios, infraestructuras urbanas y dotaciones materiales precisas para cubrir las deficiencias que puedan existir en la prestación de servicios a la población local.
2. Se procurará que las infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios comunitarios que deban localizarse en el medio no urbano, como tendidos eléctricos o telefónicos, causen el mínimo impacto posible en el medio natural en que se asienten.
3. La Administración procurará la mejora de las infraestructuras y su adecuación a los objetivos del Espacio Natural Protegido propuesto, garantizando que el posible impacto sobre el medio en que se asienten sea mínimo.
4. Se procurará evitar la creación de infraestructuras y edificaciones en el interior del Espacio Natural Protegido o en zonas limítrofes, salvo las mínimas imprescindibles para el desarrollo de los aprovechamientos permitidos y del uso público.

Artículo 32.º Sectores productivos.
1. Se procurará apoyar el mantenimiento del sector productivo primario (agricultura, ganadería y montes), por ser el motor económico tradicional en la zona y haber dado lugar al actual paisaje y al estado de conservación del mismo.
2. La Administración del Espacio Natural deberá asesorar a la población residente sobre las posibles actividades a desarrollar compatibles con la existencia del Espacio Protegido y en muchos casos motivadas por ella.
3. Se promoverá desde el Espacio Natural la recuperación y fomento de la artesanía de la zona.

Artículo 33.º Urbanismo.
1. Las normas contenidas en el presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales prevalecerán sobre las de cualquier otro plan o instrumento de ordenación territorial o física que resulten contradictorias con las mismas, en aquellas materias reguladas en la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, o en la Ley 8/1991 de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.
2. La aprobación de planes urbanísticos que afecten al territorio del Espacio Natural quedará sometida de forma vinculante al informe previo de la Administración del Espacio.
3. Las determinaciones de los Planes Urbanísticos y Sectoriales que se muestren incompatibles con las disposiciones contenidas en el presente Plan se entenderán derogados y sustituidos por las regulaciones que al respecto se recojan en este Plan. Dichos Planes Urbanísticos y sectoriales deberán adecuar sus normas en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación definitiva de este Plan de Ordenación.
4. Tanto en las nuevas construcciones, como en las restauraciones de las edificaciones existentes, se fomentará la tipología arquitectónica rural tradicional y el uso de los materiales de cada zona, de manera que no se alteren las características arquitectónicas tradicionales de los asentamientos urbanos.
5. Se reforzará la vigilancia del cumplimiento de las condiciones generales estéticas para la edificación impuesta para el ámbito del Espacio Natural por las Normas Subsidiarias Municipales de la provincia de Soria y del planeamiento específico municipal.
6. Se procurará el aprovechamiento de las edificaciones e infraestructuras ya existentes a la hora de establecer las necesidades para el uso público.
7. Se evitará la creación de núcleos urbanos no integrados espacial o tipológicamente en los asentamientos tradicionales.
8. Se procurará la defensa del medio natural, y la protección del patrimonio arquitectónico e histórico a través del planeamiento urbanístico.
9. Desde el planeamiento urbanístico se otorgará una especial protección a los Montes Catalogados de Utilidad Pública, los Montes Protectores y Vías Pecuarias, en razón de su excepcional valor forestal o ganadero, de las posibilidades de explotación de sus recursos naturales, de sus valores paisajísticos, históricos o culturales, o para la defensa de la fauna, la flora o el equilibrio ecológico.
Estas áreas deberán figurar en una categoría especial de Suelo No Urbanizable estrictamente protegido, determinándose en su normativa su sujeción a una legislación sectorial específica, debiendo quedar croquizada en los planos del Instrumento de Planificación Urbanística.
10. Se tenderá progresivamente al establecimiento de los niveles de depuración necesarios en cada núcleo en los proyectos urbanísticos.
11. Se fomentarán las líneas de subvención existentes para la rehabilitación de las viviendas, de acuerdo con la legislación existente para la reforma de la vivienda rural.

CAPITULO V
Directrices para la dinamización de la estructura social

Artículo 34º Directrices generales.
1. Se promocionará la integración en otros Planes existentes o en las futuras políticas de carácter sectorial.
2. Se promoverán programas de financiación de ámbito Comunitario, Nacional, Autonómico o Provincial.
3. Se establecerán los programas necesarios que como complemento a los planes anteriores sean precisos elaborar, determinándose las prioridades de actuación.
4. Se emprenderá acciones para potenciar todas las ayudas de posible aplicación en el Espacio Natural establecidas por la Administración Pública Española y la Unión Europea, que, suponiendo una mejora socioeconómica para la población local, no causen deterioro a los especiales valores medioambientales del Espacio Natural.

Artículo 35.º Mejora y promoción de Actividades Socioeconómicas.
1. Se tenderá a que las rentas generadas en la gestión del Espacio Natural reviertan prioritariamente en las poblaciones locales.
2. Se promoverá en la población local su mejor preparación y la adquisición de técnicas para el desarrollo de nuevas actividades ligadas al Espacio Protegido, con la creación de escuelas-taller, cursos de formación, etc.
3. Se facilitarán y apoyarán cuantas acciones potencien la consecución de mayores rentas ligadas al Turismo Rural.
4. Se procurará el aumento de la valoración de los productos del Espacio Natural a través de la mejora de su imagen de calidad, por su adscripción a Denominaciones de Origen o promoviendo el uso de etiquetas ecológicas.
5. Se procurará el mantenimiento y desarrollo de la industria artesanal local así como la promoción de industrias de transformación de los productos tradicionales de la zona, con el debido control sobre sus posibles efectos sobre el paisaje y el medio natural del Espacio Natural.
6. Se promocionará el mejor conocimiento de los productos generados en el Espacio Natural a través de su presentación en los certámenes adecuados.
7. Se emprenderán las acciones necesarias para potenciar y canalizar las ayudas establecidas por la Comunidad Autónoma, la Administración Pública española y la Unión Europea, a través fundamentalmente de una buena divulgación de las líneas de ayuda o subvención. En particular se potenciará el conocimiento de las ayudas y subvenciones concedidas por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en relación a aquéllas especialmente destinadas a la protección de los recursos naturales.

Artículo 36.º Mejora de los Equipamientos y Actuaciones de tipo Social.
1. Se procurará consolidar y actualizar los equipamientos y servicios existentes en los Núcleos de Población, que aseguren una digna calidad de vida.
2. Se procurará un continuado abastecimiento de agua potable a las poblaciones ligadas al Espacio Natural, previendo las necesidades de la población y promoviendo su utilización y consumo de forma ordenada.
3. Se articularán las vías precisas de cooperación con las entidades responsables de las telecomunicaciones con vistas a obtener un óptimo servicio y la cobertura total del territorio del Espacio Natural.
4. Se procurará optimizar el servicio sanitario prestado a los núcleos de Población del Espacio Natural, preveyéndose además las necesidades adicionales que el Uso Público del Espacio pueda generar.
5. Se promocionará la realización de las iniciativas y actividades educativas y culturales que se crean convenientes, incorporando en ellas los conceptos medioambientales inspiradores de la protección del Espacio Natural, para la dinamización sociocultural de la población vinculada al Espacio Natural.

Artículo 37.º Mejora del Entorno Ambiental Urbano.
1. Se procurará un nivel adecuado de servicios de infraestructuras básicas en los núcleos habitados mediante la ejecución, conservación y ampliación de las redes de aguas y su depuración, alcantarillado, pavimentación, electrificación y alumbrado.
2. Se contemplará dentro de la gestión del Espacio Natural la mejora de la calidad ambiental de su zona de influencia a través del control y tratamiento de los residuos generados en la misma.
3. Se pondrá un énfasis especial en el desarrollo dentro del Espacio Natural del Plan Director Regional de Residuos Sólidos Urbanos y del Plan de Saneamiento Integral.
4. Se apoyará institucionalmente la constitución de Mancomunidades o Consorcios para la implantación y explotación en forma asociada de las infraestructuras y servicios de abastecimiento de aguas, saneamiento y residuos sólidos.
5. Se facilitará la rehabilitación, mejora y nueva construcción de viviendas rurales que mantengan la fisonomía tradicional de los núcleos urbanos, promoviendo el conocimiento de las normas y vías de financiación existentes u ofertando otras nuevas.

TITULO IV
Zonificación

Artículo 38.º Justificación y delimitación de zonas.
En la superficie que ocupa este Espacio Natural existen 4 zonas bien diferenciadas:
Una tapizada sólo por el estrato herbáceo, (pastizal) otra asociada al agua junto al cauce del arroyo, otra donde aparece el estrato arbóreo de sabinas con tapiz herbáceo bajo sus copas, y una cuarta con cultivos. Con respecto a los aprovechamientos que soportan, tres de ellas sabinar, pastizal y orillas del cauce son aprovechadas a diente mediante pastoreo con ganado vacuno, soportando la cuarta cultivos de cereal. El sabinar no tiene en la actualidad aprovechamiento maderero.
El uso público que acoge este Espacio, no es visitado en la actualidad por un importante contingente de personas, es más, solamente la zona de sabinas es visitada esporádicamente por técnicos y/o aficionados a la botánica.

Artículo 39.º Zona de Reserva.
Se incluyen aquí 2 parcelas de 250 m2 cada una establecidas para estudiar la evolución natural de la vegetación, sin actuaciones humanas, a partir del estado actual.
Su valor está en la investigación de la evolución de la vegetación en la zona del Sabinar si no se realizan actuaciones (aprovechamiento ganadero, uso público, repoblación, etc.)

Artículo 40.º Zonas de Uso Limitado.
Se incluirán aquí las zonas cubiertas actualmente por el Sabinar y los pastos, parte de los cuales se utilizarán como zonas de ampliación del sabinar por repoblación, aunque manteniendo su aprovechamiento.
Será la zona que acoja fundamentalmente el uso público del Espacio, pero sin acoger instalaciones permanentes. Su deslinde respecto a la Zona de Uso compatible lo constituyen la carretera de Calatañazor a Muriel de la Fuente y, a partir de su intersección, el Arroyo de Majallana, hacia el este.

Artículo 41.º Zona de Uso Compatible:
Se incluye aquí la superficie ocupada por el cultivo agrícola, constituyéndose en las zonas de menor calidad desde el punto de vista natural.

TITULO V
Normativa

CAPITULO I
Normativa general

Artículo 42.º Actividades prohibidas en la Reserva Natural.
Son usos o actividades prohibidos todos aquellos que sean incompatibles con las finalidades de protección del Espacio Natural, y en particular, los siguientes:
1. Hacer fuego, salvo en los lugares y formas autorizados.
2. Vertido o abandono de objetos y residuos fuera de los lugares autorizados, así como su quema no autorizada.
3. Vertidos líquidos o sólidos que puedan degradar o contaminar el dominio público hidráulico.
4. Persecución, caza y captura de animales de especies no incluidas en la relación de las que pueden ser objeto de caza y pesca, excepto para estudios científicos debidamente autorizados, así como la comercialización de ejemplares vivos o muertos, de sus despojos y de fragmentos, de aquellas especies no incluidas en la relación de animales cinegéticos y piscícolas comercializables.
5. La colocación de carteles, placas y cualquier otra clase de publicidad comercial en el Suelo No Urbanizable del ámbito de protección.
6. La acampada fuera de los lugares señalados al efecto.
7. La destrucción, mutilación, corte o arranque así como la recolección de propágulos, polen o esporas de las especies vegetales pertenecientes a alguna de las incluidas en los Catálogos de Especies Amenazadas.
8. La utilización de vehículos a motor salvo en los lugares destinados al efecto.
9. La introducción en el medio natural de especies no autóctonas de la fauna salvaje y flora silvestre.

Artículo 43.º Actividades autorizables.
Se consideran usos o actividades «autorizables» todos aquéllos sometidos a autorización, licencia o concesión que afecten al Suelo No Urbanizable del ámbito territorial del Espacio Natural Protegido no contemplados en los artículos de usos permitidos y prohibidos.

Artículo 44.º Actividades sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental.
Se considerarán usos o actividades «autorizables», pero requerirán someterse a Evaluación de Impacto Ambiental en cada caso: Carreteras. Presas y minicentrales.
Líneas de transporte de energía.
Actividades extractivas a cielo abierto.
Roturaciones de montes.
Concentraciones parcelarias.
Modificaciones del dominio público hidráulico.
Instalación de vertederos.
Primeras repoblaciones forestales.
Todos aquellos que así se consideren en los instrumentos de planificación y demás normas de aplicación.

CAPITULO II
Normativa específica

Artículo 45.º Para la totalidad de la Reserva Natural propuesta.
Sin perjuicio de lo establecido con carácter general para todos los Espacios Naturales Protegidos en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, será de aplicación en este Espacio Natural Protegido la siguiente normativa específica:
1. La aprobación de planes urbanísticos que afecten al territorio del Espacio Natural requerirá para su aprobación definitiva el informe previo favorable de la Administración del mismo en las materias que vienen reguladas en la Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y Ley 8/1991 de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.
2. Las determinaciones de los planes urbanísticos y sectoriales que se muestren incompatibles con las disposiciones de este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales se entenderán derogadas y sustituidas por las regulaciones que al respecto se contienen en este Plan.
Dichos planes urbanísticos y sectoriales deberán adecuar sus normas en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación definitiva de este Plan de Ordenación.
3. Se prohíbe la realización de infraestructuras, edificaciones y construcciones sobre los terrenos del Espacio Natural Protegido propuesto, salvo los estrictamente imprescindibles para el uso público del Espacio y para el control del aprovechamiento ganadero y la regeneración del Sabinar.
En todo caso, se requerirá autorización de la Administración del Espacio Natural para la creación de nuevas infraestructuras, edificaciones o construcciones o el arreglo de las existentes (carretera, tendidos eléctricos, drenajes, ...).
4. Se prohíbe todo tipo de actividades extractivas y mineras en el área del Espacio Natural Protegido.
5. Queda prohibida la apertura de nuevas pistas o caminos.
6. Los cambios en el uso del suelo actual o los tipos de aprovechamiento realizados, deberán contar con la autorización previa por parte de la Administración del Espacio Natural.
7. Para aquellos supuestos excepcionales señalados en la legislación general referidos a flora y fauna, en los que es necesario obtener la previa autorización administrativa, será requisito indispensable la autorización de la Administración del Espacio Natural.
8. Quedan vedados a la caza los terrenos del Espacio Natural Protegido.
9. Quedan prohibidas las actividades deportivas, el picnic y la acampada dentro de los límites del Espacio Natural Protegido.
10. No se permitirá el manejo del fuego en las actividades agrícolas, ganaderas y forestales dentro del Espacio Natural Protegido, fomentándose mediadas sustitutorias como la mezcla de restos con el terreno.

Artículo 46.º Para las Zonas de Reserva.
1. Se prohíbe la entrada a las Zonas de Reserva (parcelas de estudio de la evolución natural de la vegetación) sin la previa autorización de la Administración del Espacio Natural.
2. Queda prohibido el pastoreo en las Zonas de Reserva.

Artículo 47.º Para las Zonas de Uso Limitado.
1. Se prohíbe la entrada y circulación de vehículos a motor en el interior del sabinar, salvo los imprescindibles para la realización de las tareas de mantenimiento del Espacio.
2. Queda prohibido el pastoreo y estabulación de ganado vacuno en esta Zona.
3. Se prohíbe el uso de productos fitosanitarios sobre las zonas con aprovechamiento forestal y ganadero. Solo en casos graves que amenacen la persistencia de los valores naturales característicos de la Reserva y ante el fracaso de otros métodos, como la lucha biológica o los tratamientos culturales, la Administración de la Reserva podrá autorizar su uso, eligiendo los productos que presenten un mayor carácter selectivo y de persistencia mínima.
4. Se prohíbe la tala de pies enteros de sabina así como la poda o corta de sus ramas, salvo por motivos sanitarios graves (foco de enfermedades), que deberá ser autorizada por la Administración del Espacio.
5. Sólo se podrán plantar sabinas procedentes de semillas de ejemplares del propio Sabinar, salvo que éstas resulten inadecuadas para la germinación, pudiéndose elegir entonces de otras zonas próximas y de ejemplares de buenas características.
6. La fotografía y el vídeo a nivel privado se permitirán siempre y cuando se realicen sin dañar o deteriorar las plantas, ni molestar a los animales.
7. Se prohíbe la instalación de tendidos eléctricos, telefónicos o de cualquier otro tipo, aéreos o subterráneos.

Artículo 48.º Para las Zonas de Uso Compatible.
La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos o de cualquier otro tipo que necesariamente hayan de transcurrir por esta Zona de la Reserva Natural deberá contar con la autorización previa de la Administración de la misma y ser subterráneos.

CAPITULO III
Régimen sancionador

Artículo 49.º Regulación.
Todas las infracciones a las directrices, mandatos y disposiciones normativas de carácter general o particular contenidos en el presente Anexo se regularán por el régimen sancionador establecido en los respectivos Títulos Sextos de la Ley 4/1989 y de la Ley 8/1991.

TITULO VI
Planes de Desarrollo del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales

Artículo 50.º El desarrollo del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales se estructurará de acuerdo a lo establecido en la Ley 8/1991, de Espacios Naturales a través de dos Planes Básicos, el Plan de Conservación y el Plan de Mejoras.
Si bien ambos Planes son de distinta naturaleza, existe entre ellos una gran interdependencia pues ambos planes desarrollan las directrices de lo dispuesto en el Plan de Ordenación, y establecen acciones que se imbrican para conseguir los objetivos de conservación del Espacio Natural que inevitablemente están condicionadas por la mejora de la calidad de vida de las poblaciones que lo habitan, y constituyen en su conjunto el Plan de desarrollo sostenible del Espacio Natural.
El primer plan tiene un contenido medioambiental y ha de regular las actividades de conservación, utilización y restauración de los recursos naturales de la Reserva Natural, las actividades de uso público y los medios organizativos para llevar a cabo las acciones.
El segundo plan centra su estrategia en definir las acciones que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de los habitantes, a través de la mejora de las infraestructuras, la mejora económica basada en un incremento o diversificación del empleo y del valor añadido de los productos generados y la preparación de los recursos humanos. Estos planes para una mejor operatividad se estructuran en programas que de una manera sectorial agrupan actuaciones. De esta forma se desarrollarán los siguientes programas:
1. El Plan de Conservación.
a) Programa de conservación.
b) Programa de uso público.
2. El Plan de Mejoras.
a) Programa de infraestructuras.
Subprograma de Abastecimiento y Saneamiento.
Subprograma de Residuos Sólidos.
Subprograma de Comunicaciones.
Subprograma de Entorno Urbano.
b) Programa de fomento del desarrollo endógeno.
Subprograma Agrario Sector Primario.
Subprograma de Turismo Sostenible.
c) Programa de dinamización de los recursos humanos.
ANEXO II