Boletín Oficial de Castilla y León
Rango: Decreto
Fecha de disposición: 16 de julio de 1998
Fecha de publicación: 21/7/1998
Número de boletín:
Órgano emisor:
Título: Decreto 143/1998, de 16 de julio, por el que se aprueba el Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales del Sabinar de Calatañazor (Soria).
La Ley 8/1991, de 10 de mayo, establece el Plan de
Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, entre los que incluye el Sabinar de
Calatañazor.
La misma Ley exige en su artículo 22, que de forma previa a la declaración de un Espacio
Natural Protegido, debe elaborarse y aprobarse el correspondiente Plan de Ordenación de
los Recursos Naturales de la zona. Por Orden de 27 de abril de 1992 de la Consejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se acordó la iniciación de dicho Plan,
habiéndose realizado la tramitación que para los mismos se establece en el artículo 32
de la Ley 8/1991. Concluido el expediente, la Dirección General del Medio Natural
remitió al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, propuesta definitiva
de instrumento de planificación. En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio, previa deliberación de la Junta de Castilla y
León en su reunión de 16 de julio de 1998,
DISPONGO:
Artículo Unico. Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Sabinar de Calatañazor, integrado por parte dispositiva y plano de zonificación, que se contienen en los Anexos I y II. Disposición final. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
ANEXO PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES DEL SABINAR DE CALATAÑAZOR (SORIA)
TITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.º Naturaleza del Plan.
El presente Plan es el instrumento de planificación de los recursos naturales del Espacio
Natural del Sabinar de Calatañazor (Soria) conforme a lo previsto en la Ley 8/1991, de 10
de mayo, de Espacios Naturales de Castilla y León.
Artículo 2.º Finalidad.
El presente Plan de Ordenación de los recursos naturales tiene como finalidad establecer
las medidas necesarias para asegurar la protección, conservación, mejora y utilización
racional del Espacio Natural del Sabinar de Calatañazor (Soria). Son objetivos del
presente Plan:
a) Definir y señalar el estado de conservación de los recursos y ecosistemas en su
ámbito territorial.
b) Evaluar la situación socieconómica de la población asentada y sus perspectivas de
futuro.
c) Determinar las limitaciones que deban establecerse a la vista del estado de
conservación.
d) Señalar los regímenes de protección que procedan.
e) Promover la aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los
recursos naturales que lo precisen.
f) Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las
actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con
las exigencias señaladas.
g) Determinar la potencialidad de las actividades económicas y sociales compatibles con
la conservación del espacio y ayudar al progreso socioeconómico de las poblaciones
vinculadas a este Espacio Natural.
Artículo 3.º Ambito territorial del Plan de Ordenación
de los Recursos Naturales.
La delimitación del Espacio Natural del Sabinar de Calatañazor, a los efectos de la
aplicación de las determinaciones del presente Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales es la establecida en la Orden de 27 de abril de 1992 de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio, de iniciación del Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales del Espacio Natural del Sabinar de Calatañazor.
Artículo 4.º Contenido del Plan de Ordenación.
El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Sabinar de Calatañazor (Soria) está
integrado, además de por su parte dispositiva, que se recoge en este texto articulado, y
del Plano de Zonificación (Anexo II), por:
Un capítulo introductorio. Un capítulo de inventario y evaluación de los recursos del
Espacio Natural, agrupados en dos grandes grupos, medio natural y medio socioeconómico.
Un Anexo cartográfico con los siguientes planos: Mapa de unidades de vegetación, mapa de
clases de valor de vegetación, mapa de biotopos, mapa edafológico y mapa de propiedad.
Esta última documentación, consta en el expediente del Plan.
Artículo 5.º Efectos del Plan.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales, el
Plan es obligatorio y ejecutivo en las materias que viene reguladas en la Ley 4/1989, de
Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna silvestres, constituyendo
sus disposiciones un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación
territorial y física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar dichas
disposiciones.
Los instrumentos de ordenación territorial existentes que resulten contradictorios con
este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales deberán adaptarse a éste en el plazo
máximo de un año a partir de la fecha de aprobación. Artículo 6.º Vigencia y
revisión.
Las determinaciones del presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales entrarán
en vigor al día siguiente de la publicación del acuerdo de aprobación en el «B.O.C. y
L.» y seguirán vigentes hasta tanto no se revise el Plan por haber cambiado
suficientemente las circunstancias o criterios que han determinado su aprobación.
La revisión o modificación de las determinaciones requerirá la realización de los
mismos trámites seguidos para su aprobación.
TITULO II
Figura de protección propuesta, objetivos y límites
Artículo 7.º Diagnóstico.
Las características del Espacio Natural del Sabinar de Calatañazor se pueden resumir en
los siguientes puntos:
1) Es representativo, de uno de los ecosistemas más característicos de la Comunidad
Autónoma, el sabinar, constituyendo los ejemplares que lo integran un raro ejemplo de la
potencialidad de desarrollo de esta especie.
2) Permite conservar una especialísima comunidad vegetal, manteniendo muestras selectas
de material genético de la especie dominante.
3) Posibilita la investigación científica, la educación ambiental y el estudio y
control de los parámetros ambientales.
4) Sus valores culturales, históricos y arqueológicos son una muestra expresiva y
valiosa de la herencia cultural. 5) Alberga valores paisajísticos de especial calidad.
Artículo 8.º Figura de protección.
Del análisis y valoración realizados del territorio sujeto a análisis, se deduce el
cumplimiento de los requisitos que establece la Ley de Espacios Naturales de la Comunidad
de Castilla y León (artículo 11), para que un área pueda ser declarada Espacio Natural
Protegido.
La Ley de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León establece cuatro
categorías de Espacios Naturales Protegidos:
Parques (Regionales y Naturales), Reservas Naturales, Monumentos Naturales y Paisajes
Protegidos, en función del tipo de los valores que alberguen las áreas a proteger.
Según la Ley 8/1991, los Parques se dirigen hacia la protección de ecosistemas completos
o muestras representativas de los mismos que se encuentren bien conservados. Son, por
tanto, espacios de una cierta entidad superficial, capaces de contener tales sistemas
naturales.
Las Reservas Naturales se orientan hacia ecosistemas en perfecto estado de conservación,
reducidos, o hacia ciertos componentes, bióticos, de dichos sistemas.
Por contra, los Monumentos Naturales se centran en la conservación de los elementos
abióticos, geológicos o geomorfológicos, de las áreas naturales. Como dice la Ley de
Espacios Naturales: «Formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza» o « las
formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que
reúnan un interés especial ». Y, por último los Paisajes Protegidos, cuya finalidad es
la conservación de espacios destacables por sus valores estéticos y culturales.
Conjugando estas categorías de Espacios Naturales Protegidos y las características del
Espacio Natural del Sabinar de Calatañazor resulta claro que la figura más indicada para
su protección es la de Reserva Natural.
Artículo 9.º Ambito geográfico de la figura de
protección.
Se propone la declaración como Reserva Natural bajo la denominación de Reserva Natural
del Sabinar de Calatañazor al área perteneciente al término municipal de Calatañazor
incluida dentro del límite del Monte de Utilidad Pública número 248, «Dehesa
Carrillo», del Catálogo de Utilidad Pública de la Provincia de Soria. Artículo 10.º
Objetivos de la Reserva Natural. La notoriedad de este Espacio Natural se basa en su
vegetación, y más concretamente en sus sabinas, que alcanzan de manera bastante
homogénea una gran talla y soberbio porte. Serán pues los objetivos a lograr:
1.º) Asegurar la protección y conservación del Sabinar de Calatañazor.
2.º) Aplicar los medios necesarios para favorecer la regeneración de la vegetación
arbórea en la zona, con vistas a la continuación y relevo del bosque de sabinas hoy
existentes.
3.º) Mantener los procesos ecológicos propios del Espacio, compatibilizándolos con sus
aprovechamientos tradiciones (pastizal y cultivo).
4.º) Fomentar el desarrollo económico y social ordenado de la zona.
5.º) Desarrollar la función educativa y cultural de los Espacios Naturales dando a
conocer las características naturales de la comarca, sus aprovechamientos y los modos de
vida de las poblaciones locales.
TITULO III
Directrices de Ordenación
CAPITULO I
Directrices para la gestión de los recursos naturales
Artículo 11.º Directrices Generales.
1. Se preservará la integridad de los recursos geomorfológicos, paisajísticos,
hidrológicos y biológicos del Espacio Natural, y se determinarán las medidas necesarias
para su mejora en aquellos casos en los que se requiera.
2. Se deberá lograr una gestión integrada de este Espacio Natural con el Espacio Natural
de «La Fuentona» y con el sabinar que los engloba, característico de los páramos
calizos de la zona, con la progresiva aplicación en él de las directrices contenidas en
este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en el del Espacio Natural de «La
Fuentona». Se avanzará en el estudio y diseño de un Espacio Natural Protegido que los
englobe e integre.
3. Se procurará lograr un mayor conocimiento de los recursos del Espacio Natural,
potenciando el estudio e investigación de éstos.
4. Se promoverá la realización de Convenios con instituciones científicas y
universitarias para facilitar las labores de investigación.
5. Los trabajos de investigación que se desarrollen en el Espacio Natural serán
supervisados por la Administración del mismo.
6. Se establecerán las medidas necesarias para asegurar la correcta divulgación de los
resultados de las investigaciones desarrolladas en el Espacio Natural.
7. Las actuaciones y medidas para la protección y conservación de la Reserva Natural
propuesta se concretarán elaborando un Plan de Conservación para la misma.
8. Se establecerán los sistemas de seguimiento y control ambiental necesarios para
garantizar el cumplimiento de los objetivos fijados para la Reserva Natural propuesta.
9. Se asegurará la participación de las Comunidades Locales en el diseño y manejo del
área protegida.
10. Se proporcionará un mejor conocimiento de los recursos del Espacio Natural a las
Comunidades Locales implicadas.
11. La Administración del Espacio Natural deberá promover la cooperación entre los
Organismos de la Administración con competencias en el ámbito del Espacio Natural, así
como con los directamente implicados (Ayuntamientos, asociaciones, cooperativas, etc.) a
fin de optimizar su gestión y lograr sus objetivos.
Artículo 12.º Atmósfera.
Se deberán controlar los parámetros ambientales atmosféricos que definan el microclima
de la zona.
Artículo 13.º Agua.
1. Se deberá mantener la máxima calidad de las aguas del arroyo Majallana y de las zonas
de turberas.
2. Se procurará mantener el máximo estado natural de los cauces y márgenes como factor
a tener en cuenta para conservar el recurso agua.
3. Se minimizarán los efectos que sobre el agua y sus cauces puedan ocasionar las
actuaciones, aprovechamientos y usos realizados en el Espacio Natural Protegido propuesto.
4. Se procurará la regeneración de la antigua zona húmeda situada al Oeste de la
carretera de Calatañazor a Muriel de la Fuente.
Artículo 14.º Geología y geomorfología.
Se eliminarán en el área de la Reserva Natural propuesta las actividades y
aprovechamientos que alteren, modifiquen o eliminen, en parte o en todo, los volúmenes y
relieves, especialmente de las turberas presentes en su interior. Y se evitará su
desarrollo en el futuro.
Artículo 15.º Suelo.
1. Se preservará el recurso suelo como elemento sustentador de los recursos naturales y
de los aprovechamientos agrosilvopastorales, acogiendo aquellos usos que no impliquen su
degradación y mucho menos su fosilización o inutilización (pavimentación,
edificaciones, etc.).
2. Se deberá mantener la fertilidad y las características estructurales y texturales de
los suelos.
3. Se procurará eliminar o en todo caso disminuir los procesos erosivos de origen humano
(sobrepastoreo, uso público).
4. Se deberán preservar los procesos biológicos de los suelos frente a la
contaminación.
5. Se asignará a los suelos, usos acordes con sus propias características y vocación de
acuerdo con los objetivos del Espacio Natural Protegido.
Artículo 16.º Vegetación.
1. Se deberá proteger y conservar la comunidad vegetal que caracteriza el Espacio
Natural: El sabinar.
2. La Administración del Espacio Natural deberá afrontar la regeneración del sabinar
para intentar el mantenimiento en el tiempo de esta espectacular formación, elemento
singular de la zona.
3. Se impedirá la entrada y propagación de especies alóctonas o exóticas.
4. Se determinará el estado sanitario de las sabinas para poder establecer las medidas de
prevención y control.
5. Para determinar los efectos que los diversos usos y aprovechamientos producen sobre la
vegetación, se deberá realizar un seguimiento de la misma.
6. Se deberá disminuir en los cultivos la utilización de productos químicos (abonos,
herbicidas, plaguicidas) al mínimo imprescindible, sustituyéndolos por otros de origen
natural y utilizando los que ofrezcan una mayor selección y menor persistencia.
Artículo 17.º Fauna.
1. Desde la Administración del Espacio Natural se deberá proteger y conservar el
conjunto de la fauna existente o visitante en el Espacio Protegido.
2. Se deberá profundizar en el conocimiento de la fauna del sabinar y de sus alrededores
para aplicar la mejor gestión.
3. Se procurará mantener y potenciar la capacidad biogénica del Espacio Natural, con
especial atención a las especies significativas y a las susceptibles de aprovechamiento
cinegético o que sirva de alimento o presa de especies catalogadas, existentes en las
proximidades.
4. Se deberán coordinar las actuaciones de manejo de la fauna con las de los demás
recursos naturales y con los Planes de Conservación, Recuperación y Manejo de Especies
existentes.
Artículo 18.º Paisaje.
1. Se buscará preservar el máximo nivel de naturalidad posible el paisaje de la zona,
manteniendo los elementos que le dan su significación con especial incidencia en el
sabinar y no aumentando el grado de artificialidad con el resto de usos y aprovechamientos
permitidos.
2. Se deberán evitar las fuentes generadoras de impacto que afecten al paisaje, con
especial incidencia en las edificaciones, infraestructuras e instalaciones.
3. Se planificará un uso público adecuado que utilice la mínima superficie necesaria y
que distribuya las actividades según la vocación de acogida del Espacio Natural y sus
objetivos de conservación.
CAPITULO II
Directrices sobre el aprovechamiento de los recursos naturales
Artículo 19.º Directrices generales.
1. Se deberá compatibilizar la declaración del Espacio Natural Protegido con los
aprovechamientos tradicionales que no impliquen la degradación de los valores del mismo.
2. Se promoverá la diversificación de la actividad económica a través del fomento de
iniciativas basadas en el uso del medio natural desde criterios de conservación.
Artículo 20.º Aprovechamiento forestal.
1. No se permitirá el aprovechamiento y corta de sabinas, salvo de pies muertos o
moribundos que puedan convertirse en foco de enfermedades o plagas, respetando los demás
como posible lugar de refugio para la fauna. 2. Se deberán realizar los cuidados
culturales y sanitarios necesarios para el mantenimiento en las mejores condiciones de la
actual masa de sabinas, produciendo el mínimo impacto posible en las mismas.
3. Se deberá conseguir la regeneración del sabinar compatibilizándola con el
mantenimiento del aprovechamiento de pastos por parte de ganado menor, como método de
control del pasto y del combustible del monte ante el peligro de incendio y para mantener
la actual estructura de la masa.
Artículo 21.º Aprovechamiento ganadero.
1. Se tenderá a eliminar el aprovechamiento de los pastos del sabinar con ganado mayor
(vacuno), debido a los daños que está produciendo el arbolado y eliminar las
infraestructuras creadas (cercado de manejo de las vacas). En cualquier caso, en
aplicación del artículo 5.2 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la
Comunidad de Castilla y León, se evitará que esto suponga una disminución de los
ingresos del Ayuntamiento de Calatañazor, propietario de los predios.
2. Se procurará mantener el aprovechamiento ganadero de los pastos del Sabinar con ganado
menor (oveja), pero nunca en régimen de estabulación de la zona (para evitar la
nitrificación y la sobrepresión).
3. Se promoverá la mejora del estado sanitario de la cabaña ganadera.
4. Se deberá evitar la concentración o estabulación del ganado en el Espacio Natural
Protegido, en el pastizal para evitar la nitrificación y erosión del terreno y en las
zonas de turbera o a orillas del arroyo para evitar la contaminación por deyecciones.
Artículo 22.º Aprovechamiento cinegético.
Se procurará eliminar el aprovechamiento cinegético de los terrenos de la Reserva
Natural, convirtiéndolos en zona de reserva cinegética. CAPITULO III Directrices sobre
el uso público
Artículo 23.º Directrices generales.
1. El desarrollo de actividades derivadas del uso público (turísticas, recreativas, o
educativas) del Espacio Natural se supeditará en todo momento a la protección y el
mantenimiento del estado de conservación del mismo. Para ello se elaborará el
correspondiente Programa de Uso Público, que regulará la capacidad de acogida de
visitantes y actividades de uso público susceptibles de ser desarrolladas en el Espacio
Natural.
2. Se establecerán las medidas adecuadas para evitar que el uso público suponga una
degradación de los recursos bióticos, abióticos e histórico-artísticos del Espacio
Natural, o interfiera en las actividades tradicionales de la población local.
3. Se deberán establecer las bases para que el uso público se convierta en una nueva
faceta del desarrollo socioeconómico de la población residente en el área de influencia
del Espacio.
4. El desarrollo de actividades de uso público dentro del Espacio Natural Protegido
propuesto se limitará a las de bajo impacto, es decir sin necesidad de infraestructuras,
dejando la ubicación de estas últimas a los núcleos urbanos del entorno.
5. Se primará la iniciativa privada de la población local frente a la foránea, para la
puesta en marcha de actividades económicas de uso público compatibles con la
conservación del Espacio Natural.
6. Se establecerán los sistemas de control y evaluación necesarios que permitan detectar
las posibles incidencias negativas del uso público sobre el medio natural, y como
consecuencia tomar las medidas necesarias al respecto.
Artículo 24.º Actividades recreativas.
Debido a la poca extensión de la Reserva Natural propuesta, a la importancia que tiene y
al tipo de aprovechamiento en él realizado, no se considera el lugar idóneo para este
tipo de actividades, debiendo descartarse en él todas las actividades de tipo deportivo
(cross, trial, bicicleta de montaña, carreras, etc.), así como el picnic, y la acampada.
Artículo 25.º Actividades turísticas.
1. Se ubicará este tipo de actividades fuera del Espacio Natural Protegido propuesto,
considerándose como lugar ideal los núcleos urbanos de las zonas de influencia
socioeconómica, donde producen escasa incidencia sobre el medio natural y constituyen una
interesante fuente de ingresos para la economía de la zona.
2. Las construcciones realizadas o habilitadas para ello deberán respetar y armonizar con
el tipo constructivo y materiales de la zona.
3. Se procurará convertir esta actividad en difusor y potenciador de los valores
históricos-culturales propios de la zona.
4. La Administración del Espacio primará la creación de este tipo de actividades por
parte de la población residente, informando y asesorando de las ayudas y subvenciones que
para su creación y montaje puedan existir, para que los ingresos generados por el turismo
queden en la zona.
Artículo 26.º Actividades de información.
1. La información será el instrumento básico que permita interesar, y llega a hacer
participar, a las personas relacionadas con el Espacio Natural para alcanzar los objetivos
perseguidos.
2. Las actividades y regulaciones recogidas en los instrumentos de ordenación y
planificación del Espacio Natural deberán divulgarse convenientemente de manera que su
conocimiento llegue a todas aquellas personas interesadas por el mismo.
3. Se fomentará el conocimiento de la Red de Espacios Naturales y de las acciones para la
conservación de la naturaleza realizadas en Castilla y León, con especial hincapié en
los más próximos al Sabinar, como son La Fuentona, El Cañón de Río Lobos, La Sierra
de Urbión y la Sierra de la Demanda.
4. Se proporcionará información básica y general del Espacio Natural, preferentemente
en los accesos, así como referencias precisas sobre la regulación de usos establecida en
los instrumentos de planificación del mismo.
5. Se señalizarán los límites del Espacio Natural con expresa mención de su categoría
de protección, empleando para ello materiales y diseños integrados en el paisaje y que
resulten fácilmente reconocibles. De igual manera se señalizarán las distintas zonas de
la Reserva Natural propuesta según el grado de protección determinada.
6. Cuantas publicaciones se realicen ofrecerán un diseño o «estilo» semejante, que
permitirá identificarlas como relativas a la Red de Espacios Naturales.
Artículo 27.º Actividades de interpretación.
1. Se procurará, mediante las actividades de interpretación de las características del
Espacio Natural, conseguir actitudes de respeto al medio, así como alcanzar un mayor
grado de concienciación de la problemática ambiental.
2. Se establecerán programas de interpretación específicos dirigidos a la población
local y, especialmente, a la población escolar del ámbito de influencia socioeconómica
del Espacio Natural, procurando su integración activa en las tareas de interpretación.
Artículo 28.º Seguridad.
Se procurará informar a los usuarios del Espacio Natural de las medidas a tomar en caso
de accidente, y de los comportamientos esperados para prevenirlos, así como de los puntos
de asistencia sanitaria más próximos.
Artículo 29.º De los recursos históricos-artísticos y
culturales.
1. Se buscarán los procedimientos de colaboración necesarios con las Administraciones
competentes en la materia para hacer participar activamente a la Administración del
Espacio Natural en la conservación y potenciación del patrimonio cultural.
2. Se fomentarán las actividades de puesta en valor, conservación y rehabilitación del
patrimonio cultural del Espacio Natural en armonía con la preservación de los recursos
naturales.
3. La conservación de los recursos histórico-artísticos estará, en los casos en que
sea posible, ligada a un uso dinámico de los mismos.
4. La protección, conservación y restauración de los recursos histórico-artísticos se
complementará además con la protección, conservación y restauración de su entorno.
5. Se propiciará la preservación, mantenimiento y fomento de las actividades culturales
basadas en la historia y tradiciones de las poblaciones, y en particular las ligadas a su
peculiar medio natural.
6. Se procurará potenciar las fiestas populares y tradicionales de gran arraigo, así
como su promoción a nivel turístico.
CAPITULO IV
Directrices de ordenación territorial
Artículo 30.º Directrices generales.
La Administración del Espacio Natural deberá promover la cooperación entre los
Organismos de la Administración con competencias en el ámbito del Espacio Natural, así
como con los directamente implicados (Ayuntamientos, asociaciones, cooperativas, etc.) a
fin de optimizar su gestión y lograr sus objetivos. Artículo 31.º Infraestructuras y
servicios públicos.
1. La Administración del Espacio Natural deberá apoyar a la Administración Local en la
obtención de los servicios, infraestructuras urbanas y dotaciones materiales precisas
para cubrir las deficiencias que puedan existir en la prestación de servicios a la
población local.
2. Se procurará que las infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios
comunitarios que deban localizarse en el medio no urbano, como tendidos eléctricos o
telefónicos, causen el mínimo impacto posible en el medio natural en que se asienten.
3. La Administración procurará la mejora de las infraestructuras y su adecuación a los
objetivos del Espacio Natural Protegido propuesto, garantizando que el posible impacto
sobre el medio en que se asienten sea mínimo.
4. Se procurará evitar la creación de infraestructuras y edificaciones en el interior
del Espacio Natural Protegido o en zonas limítrofes, salvo las mínimas imprescindibles
para el desarrollo de los aprovechamientos permitidos y del uso público.
Artículo 32.º Sectores productivos.
1. Se procurará apoyar el mantenimiento del sector productivo primario (agricultura,
ganadería y montes), por ser el motor económico tradicional en la zona y haber dado
lugar al actual paisaje y al estado de conservación del mismo.
2. La Administración del Espacio Natural deberá asesorar a la población residente sobre
las posibles actividades a desarrollar compatibles con la existencia del Espacio Protegido
y en muchos casos motivadas por ella.
3. Se promoverá desde el Espacio Natural la recuperación y fomento de la artesanía de
la zona.
Artículo 33.º Urbanismo.
1. Las normas contenidas en el presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales
prevalecerán sobre las de cualquier otro plan o instrumento de ordenación territorial o
física que resulten contradictorias con las mismas, en aquellas materias reguladas en la
Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, o
en la Ley 8/1991 de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.
2. La aprobación de planes urbanísticos que afecten al territorio del Espacio Natural
quedará sometida de forma vinculante al informe previo de la Administración del Espacio.
3. Las determinaciones de los Planes Urbanísticos y Sectoriales que se muestren
incompatibles con las disposiciones contenidas en el presente Plan se entenderán
derogados y sustituidos por las regulaciones que al respecto se recojan en este Plan.
Dichos Planes Urbanísticos y sectoriales deberán adecuar sus normas en el plazo máximo
de un año a partir de la aprobación definitiva de este Plan de Ordenación.
4. Tanto en las nuevas construcciones, como en las restauraciones de las edificaciones
existentes, se fomentará la tipología arquitectónica rural tradicional y el uso de los
materiales de cada zona, de manera que no se alteren las características arquitectónicas
tradicionales de los asentamientos urbanos.
5. Se reforzará la vigilancia del cumplimiento de las condiciones generales estéticas
para la edificación impuesta para el ámbito del Espacio Natural por las Normas
Subsidiarias Municipales de la provincia de Soria y del planeamiento específico
municipal.
6. Se procurará el aprovechamiento de las edificaciones e infraestructuras ya existentes
a la hora de establecer las necesidades para el uso público.
7. Se evitará la creación de núcleos urbanos no integrados espacial o tipológicamente
en los asentamientos tradicionales.
8. Se procurará la defensa del medio natural, y la protección del patrimonio
arquitectónico e histórico a través del planeamiento urbanístico.
9. Desde el planeamiento urbanístico se otorgará una especial protección a los Montes
Catalogados de Utilidad Pública, los Montes Protectores y Vías Pecuarias, en razón de
su excepcional valor forestal o ganadero, de las posibilidades de explotación de sus
recursos naturales, de sus valores paisajísticos, históricos o culturales, o para la
defensa de la fauna, la flora o el equilibrio ecológico.
Estas áreas deberán figurar en una categoría especial de Suelo No Urbanizable
estrictamente protegido, determinándose en su normativa su sujeción a una legislación
sectorial específica, debiendo quedar croquizada en los planos del Instrumento de
Planificación Urbanística.
10. Se tenderá progresivamente al establecimiento de los niveles de depuración
necesarios en cada núcleo en los proyectos urbanísticos.
11. Se fomentarán las líneas de subvención existentes para la rehabilitación de las
viviendas, de acuerdo con la legislación existente para la reforma de la vivienda rural.
CAPITULO V
Directrices para la dinamización de la estructura social
Artículo 34º Directrices generales.
1. Se promocionará la integración en otros Planes existentes o en las futuras políticas
de carácter sectorial.
2. Se promoverán programas de financiación de ámbito Comunitario, Nacional, Autonómico
o Provincial.
3. Se establecerán los programas necesarios que como complemento a los planes anteriores
sean precisos elaborar, determinándose las prioridades de actuación.
4. Se emprenderá acciones para potenciar todas las ayudas de posible aplicación en el
Espacio Natural establecidas por la Administración Pública Española y la Unión
Europea, que, suponiendo una mejora socioeconómica para la población local, no causen
deterioro a los especiales valores medioambientales del Espacio Natural.
Artículo 35.º Mejora y promoción de Actividades
Socioeconómicas.
1. Se tenderá a que las rentas generadas en la gestión del Espacio Natural reviertan
prioritariamente en las poblaciones locales.
2. Se promoverá en la población local su mejor preparación y la adquisición de
técnicas para el desarrollo de nuevas actividades ligadas al Espacio Protegido, con la
creación de escuelas-taller, cursos de formación, etc.
3. Se facilitarán y apoyarán cuantas acciones potencien la consecución de mayores
rentas ligadas al Turismo Rural.
4. Se procurará el aumento de la valoración de los productos del Espacio Natural a
través de la mejora de su imagen de calidad, por su adscripción a Denominaciones de
Origen o promoviendo el uso de etiquetas ecológicas.
5. Se procurará el mantenimiento y desarrollo de la industria artesanal local así como
la promoción de industrias de transformación de los productos tradicionales de la zona,
con el debido control sobre sus posibles efectos sobre el paisaje y el medio natural del
Espacio Natural.
6. Se promocionará el mejor conocimiento de los productos generados en el Espacio Natural
a través de su presentación en los certámenes adecuados.
7. Se emprenderán las acciones necesarias para potenciar y canalizar las ayudas
establecidas por la Comunidad Autónoma, la Administración Pública española y la Unión
Europea, a través fundamentalmente de una buena divulgación de las líneas de ayuda o
subvención. En particular se potenciará el conocimiento de las ayudas y subvenciones
concedidas por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en relación
a aquéllas especialmente destinadas a la protección de los recursos naturales.
Artículo 36.º Mejora de los Equipamientos y Actuaciones
de tipo Social.
1. Se procurará consolidar y actualizar los equipamientos y servicios existentes en los
Núcleos de Población, que aseguren una digna calidad de vida.
2. Se procurará un continuado abastecimiento de agua potable a las poblaciones ligadas al
Espacio Natural, previendo las necesidades de la población y promoviendo su utilización
y consumo de forma ordenada.
3. Se articularán las vías precisas de cooperación con las entidades responsables de
las telecomunicaciones con vistas a obtener un óptimo servicio y la cobertura total del
territorio del Espacio Natural.
4. Se procurará optimizar el servicio sanitario prestado a los núcleos de Población del
Espacio Natural, preveyéndose además las necesidades adicionales que el Uso Público del
Espacio pueda generar.
5. Se promocionará la realización de las iniciativas y actividades educativas y
culturales que se crean convenientes, incorporando en ellas los conceptos medioambientales
inspiradores de la protección del Espacio Natural, para la dinamización sociocultural de
la población vinculada al Espacio Natural.
Artículo 37.º Mejora del Entorno Ambiental Urbano.
1. Se procurará un nivel adecuado de servicios de infraestructuras básicas en los
núcleos habitados mediante la ejecución, conservación y ampliación de las redes de
aguas y su depuración, alcantarillado, pavimentación, electrificación y alumbrado.
2. Se contemplará dentro de la gestión del Espacio Natural la mejora de la calidad
ambiental de su zona de influencia a través del control y tratamiento de los residuos
generados en la misma.
3. Se pondrá un énfasis especial en el desarrollo dentro del Espacio Natural del Plan
Director Regional de Residuos Sólidos Urbanos y del Plan de Saneamiento Integral.
4. Se apoyará institucionalmente la constitución de Mancomunidades o Consorcios para la
implantación y explotación en forma asociada de las infraestructuras y servicios de
abastecimiento de aguas, saneamiento y residuos sólidos.
5. Se facilitará la rehabilitación, mejora y nueva construcción de viviendas rurales
que mantengan la fisonomía tradicional de los núcleos urbanos, promoviendo el
conocimiento de las normas y vías de financiación existentes u ofertando otras nuevas.
TITULO IV
Zonificación
Artículo 38.º Justificación y delimitación de zonas.
En la superficie que ocupa este Espacio Natural existen 4 zonas bien diferenciadas:
Una tapizada sólo por el estrato herbáceo, (pastizal) otra asociada al agua junto al
cauce del arroyo, otra donde aparece el estrato arbóreo de sabinas con tapiz herbáceo
bajo sus copas, y una cuarta con cultivos. Con respecto a los aprovechamientos que
soportan, tres de ellas sabinar, pastizal y orillas del cauce son aprovechadas a diente
mediante pastoreo con ganado vacuno, soportando la cuarta cultivos de cereal. El sabinar
no tiene en la actualidad aprovechamiento maderero.
El uso público que acoge este Espacio, no es visitado en la actualidad por un importante
contingente de personas, es más, solamente la zona de sabinas es visitada
esporádicamente por técnicos y/o aficionados a la botánica.
Artículo 39.º Zona de Reserva.
Se incluyen aquí 2 parcelas de 250 m2 cada una establecidas para estudiar la evolución
natural de la vegetación, sin actuaciones humanas, a partir del estado actual.
Su valor está en la investigación de la evolución de la vegetación en la zona del
Sabinar si no se realizan actuaciones (aprovechamiento ganadero, uso público,
repoblación, etc.)
Artículo 40.º Zonas de Uso Limitado.
Se incluirán aquí las zonas cubiertas actualmente por el Sabinar y los pastos, parte de
los cuales se utilizarán como zonas de ampliación del sabinar por repoblación, aunque
manteniendo su aprovechamiento.
Será la zona que acoja fundamentalmente el uso público del Espacio, pero sin acoger
instalaciones permanentes. Su deslinde respecto a la Zona de Uso compatible lo constituyen
la carretera de Calatañazor a Muriel de la Fuente y, a partir de su intersección, el
Arroyo de Majallana, hacia el este.
Artículo 41.º Zona de Uso Compatible:
Se incluye aquí la superficie ocupada por el cultivo agrícola, constituyéndose en las
zonas de menor calidad desde el punto de vista natural.
TITULO V
Normativa
CAPITULO I
Normativa general
Artículo 42.º Actividades prohibidas en la Reserva
Natural.
Son usos o actividades prohibidos todos aquellos que sean incompatibles con las
finalidades de protección del Espacio Natural, y en particular, los siguientes:
1. Hacer fuego, salvo en los lugares y formas autorizados.
2. Vertido o abandono de objetos y residuos fuera de los lugares autorizados, así como su
quema no autorizada.
3. Vertidos líquidos o sólidos que puedan degradar o contaminar el dominio público
hidráulico.
4. Persecución, caza y captura de animales de especies no incluidas en la relación de
las que pueden ser objeto de caza y pesca, excepto para estudios científicos debidamente
autorizados, así como la comercialización de ejemplares vivos o muertos, de sus despojos
y de fragmentos, de aquellas especies no incluidas en la relación de animales
cinegéticos y piscícolas comercializables.
5. La colocación de carteles, placas y cualquier otra clase de publicidad comercial en el
Suelo No Urbanizable del ámbito de protección.
6. La acampada fuera de los lugares señalados al efecto.
7. La destrucción, mutilación, corte o arranque así como la recolección de
propágulos, polen o esporas de las especies vegetales pertenecientes a alguna de las
incluidas en los Catálogos de Especies Amenazadas.
8. La utilización de vehículos a motor salvo en los lugares destinados al efecto.
9. La introducción en el medio natural de especies no autóctonas de la fauna salvaje y
flora silvestre.
Artículo 43.º Actividades autorizables.
Se consideran usos o actividades «autorizables» todos aquéllos sometidos a
autorización, licencia o concesión que afecten al Suelo No Urbanizable del ámbito
territorial del Espacio Natural Protegido no contemplados en los artículos de usos
permitidos y prohibidos.
Artículo 44.º Actividades sometidas a Evaluación de
Impacto Ambiental.
Se considerarán usos o actividades «autorizables», pero requerirán someterse a
Evaluación de Impacto Ambiental en cada caso: Carreteras. Presas y minicentrales.
Líneas de transporte de energía.
Actividades extractivas a cielo abierto.
Roturaciones de montes.
Concentraciones parcelarias.
Modificaciones del dominio público hidráulico.
Instalación de vertederos.
Primeras repoblaciones forestales.
Todos aquellos que así se consideren en los instrumentos de planificación y demás
normas de aplicación.
CAPITULO II
Normativa específica
Artículo 45.º Para la totalidad de la Reserva Natural
propuesta.
Sin perjuicio de lo establecido con carácter general para todos los Espacios Naturales
Protegidos en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y
de la Flora y Fauna Silvestres, y en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales
de la Comunidad de Castilla y León, será de aplicación en este Espacio Natural
Protegido la siguiente normativa específica:
1. La aprobación de planes urbanísticos que afecten al territorio del Espacio Natural
requerirá para su aprobación definitiva el informe previo favorable de la
Administración del mismo en las materias que vienen reguladas en la Ley 4/1989 de
Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y Ley 8/1991 de
Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.
2. Las determinaciones de los planes urbanísticos y sectoriales que se muestren
incompatibles con las disposiciones de este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales
se entenderán derogadas y sustituidas por las regulaciones que al respecto se contienen
en este Plan.
Dichos planes urbanísticos y sectoriales deberán adecuar sus normas en el plazo máximo
de un año a partir de la aprobación definitiva de este Plan de Ordenación.
3. Se prohíbe la realización de infraestructuras, edificaciones y construcciones sobre
los terrenos del Espacio Natural Protegido propuesto, salvo los estrictamente
imprescindibles para el uso público del Espacio y para el control del aprovechamiento
ganadero y la regeneración del Sabinar.
En todo caso, se requerirá autorización de la Administración del Espacio Natural para
la creación de nuevas infraestructuras, edificaciones o construcciones o el arreglo de
las existentes (carretera, tendidos eléctricos, drenajes, ...).
4. Se prohíbe todo tipo de actividades extractivas y mineras en el área del Espacio
Natural Protegido.
5. Queda prohibida la apertura de nuevas pistas o caminos.
6. Los cambios en el uso del suelo actual o los tipos de aprovechamiento realizados,
deberán contar con la autorización previa por parte de la Administración del Espacio
Natural.
7. Para aquellos supuestos excepcionales señalados en la legislación general referidos a
flora y fauna, en los que es necesario obtener la previa autorización administrativa,
será requisito indispensable la autorización de la Administración del Espacio Natural.
8. Quedan vedados a la caza los terrenos del Espacio Natural Protegido.
9. Quedan prohibidas las actividades deportivas, el picnic y la acampada dentro de los
límites del Espacio Natural Protegido.
10. No se permitirá el manejo del fuego en las actividades agrícolas, ganaderas y
forestales dentro del Espacio Natural Protegido, fomentándose mediadas sustitutorias como
la mezcla de restos con el terreno.
Artículo 46.º Para las Zonas de Reserva.
1. Se prohíbe la entrada a las Zonas de Reserva (parcelas de estudio de la evolución
natural de la vegetación) sin la previa autorización de la Administración del Espacio
Natural.
2. Queda prohibido el pastoreo en las Zonas de Reserva.
Artículo 47.º Para las Zonas de Uso Limitado.
1. Se prohíbe la entrada y circulación de vehículos a motor en el interior del sabinar,
salvo los imprescindibles para la realización de las tareas de mantenimiento del Espacio.
2. Queda prohibido el pastoreo y estabulación de ganado vacuno en esta Zona.
3. Se prohíbe el uso de productos fitosanitarios sobre las zonas con aprovechamiento
forestal y ganadero. Solo en casos graves que amenacen la persistencia de los valores
naturales característicos de la Reserva y ante el fracaso de otros métodos, como la
lucha biológica o los tratamientos culturales, la Administración de la Reserva podrá
autorizar su uso, eligiendo los productos que presenten un mayor carácter selectivo y de
persistencia mínima.
4. Se prohíbe la tala de pies enteros de sabina así como la poda o corta de sus ramas,
salvo por motivos sanitarios graves (foco de enfermedades), que deberá ser autorizada por
la Administración del Espacio.
5. Sólo se podrán plantar sabinas procedentes de semillas de ejemplares del propio
Sabinar, salvo que éstas resulten inadecuadas para la germinación, pudiéndose elegir
entonces de otras zonas próximas y de ejemplares de buenas características.
6. La fotografía y el vídeo a nivel privado se permitirán siempre y cuando se realicen
sin dañar o deteriorar las plantas, ni molestar a los animales.
7. Se prohíbe la instalación de tendidos eléctricos, telefónicos o de cualquier otro
tipo, aéreos o subterráneos.
Artículo 48.º Para las Zonas de Uso Compatible.
La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos o de cualquier otro tipo que
necesariamente hayan de transcurrir por esta Zona de la Reserva Natural deberá contar con
la autorización previa de la Administración de la misma y ser subterráneos.
CAPITULO III
Régimen sancionador
Artículo 49.º Regulación.
Todas las infracciones a las directrices, mandatos y disposiciones normativas de carácter
general o particular contenidos en el presente Anexo se regularán por el régimen
sancionador establecido en los respectivos Títulos Sextos de la Ley 4/1989 y de la Ley
8/1991.
TITULO VI
Planes de Desarrollo del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales
Artículo 50.º El desarrollo del Plan de Ordenación de
los Recursos Naturales se estructurará de acuerdo a lo establecido en la Ley 8/1991, de
Espacios Naturales a través de dos Planes Básicos, el Plan de Conservación y el Plan de
Mejoras.
Si bien ambos Planes son de distinta naturaleza, existe entre ellos una gran
interdependencia pues ambos planes desarrollan las directrices de lo dispuesto en el Plan
de Ordenación, y establecen acciones que se imbrican para conseguir los objetivos de
conservación del Espacio Natural que inevitablemente están condicionadas por la mejora
de la calidad de vida de las poblaciones que lo habitan, y constituyen en su conjunto el
Plan de desarrollo sostenible del Espacio Natural.
El primer plan tiene un contenido medioambiental y ha de regular las actividades de
conservación, utilización y restauración de los recursos naturales de la Reserva
Natural, las actividades de uso público y los medios organizativos para llevar a cabo las
acciones.
El segundo plan centra su estrategia en definir las acciones que contribuyan a la mejora
de la calidad de vida de los habitantes, a través de la mejora de las infraestructuras,
la mejora económica basada en un incremento o diversificación del empleo y del valor
añadido de los productos generados y la preparación de los recursos humanos. Estos
planes para una mejor operatividad se estructuran en programas que de una manera sectorial
agrupan actuaciones. De esta forma se desarrollarán los siguientes programas:
1. El Plan de Conservación.
a) Programa de conservación.
b) Programa de uso público.
2. El Plan de Mejoras.
a) Programa de infraestructuras.
Subprograma de Abastecimiento y Saneamiento.
Subprograma de Residuos Sólidos.
Subprograma de Comunicaciones.
Subprograma de Entorno Urbano.
b) Programa de fomento del desarrollo endógeno.
Subprograma Agrario Sector Primario.
Subprograma de Turismo Sostenible.
c) Programa de dinamización de los recursos humanos.
ANEXO II