Boletín Oficial de Castilla y León
Rango: Decreto
Fecha de disposición: 16 de julio de 1998
Fecha de publicación: 21/7/1998
Número de boletín:
Órgano emisor:
Título: Decreto 142/1998, de 16 de julio, por el que se aprueba el Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales de La Fuentona (Soria).
Decreto 142/1998, de 16 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de La Fuentona (Soria).
La Ley 8/1991, de 10 de mayo, establece el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, entre los que incluye La Fuentona. La misma Ley exige en su artículo 22, que de forma previa a la declaración de un Espacio Natural Protegido, debe elaborarse y aprobarse el correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona. Por Orden de 27 de abril de 1992 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se acordó la iniciación de dicho Plan, habiéndose realizado la tramitación que para los mismos se establece en el artículo 32 de la Ley 8/1991. Concluido el expediente, la Dirección General del Medio Natural remitió al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, propuesta definitiva de instrumento de planificación. En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión de 16 de julio de 1998,
DISPONGO:
Artículo Unico. Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de La Fuentona, integrado por parte dispositiva y plano de zonificación, que se contienen en los Anexos I y II.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
ANEXO I
PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES DE LA FUENTONA (SORIA)
TITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.º Naturaleza del Plan.
El presente Plan es el instrumento de planificación de los recursos naturales del Espacio
Natural La Fuentona (Soria) conforme a lo previsto en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de
Espacios Naturales de Castilla y León.
Artículo 2.º Finalidad.
El presente Plan de Ordenación de los recursos naturales tiene como finalidad establecer
las medidas necesarias para asegurar la protección, conservación, mejora y utilización
racional del Espacio Natural de La Fuentona (Soria). Son objetivos del presente Plan:
a) Definir y señalar el estado de conservación de los recursos y ecosistemas en su
ámbito territorial.
b) Evaluar la situación socioeconómica de la población asentada y sus perspectivas de
futuro.
c) Determinar las limitaciones que deban establecerse a la vista del estado de
conservación.
d) Señalar los regímenes de protección que procedan.
e) Promover la aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los
recursos naturales que lo precisen.
f) Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las
actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con
las exigencias señaladas.
g) Determinar la potencialidad de las actividades económicas y sociales compatibles con
la conservación del espacio y ayudar al progreso socioeconómico de las poblaciones
vinculadas a este Espacio Natural. Artículo 3.º Ambito territorial del Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales.
La delimitación del Espacio Natural de La Fuentona, a los efectos de la aplicación de
las determinaciones del presente Plan de Ordenación de los Recursos naturales es la
establecida en la Orden de 27 de abril de 1992 de la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio, de iniciación del Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales del Espacio Natural de La Fuentona.
Artículo 4.º Contenido del Plan de Ordenación.
El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de La Fuentona (Soria) está integrado,
además de por su parte dispositiva, que se recoge en este texto articulado, y del Plano
de Zonificación (Anexo II) por:
Un capítulo introductorio. Un capítulo de inventario y evaluación de los recursos del
espacio natural, agrupados en dos grandes grupos, medio natural y medio socioeconómico.
Un Anexo cartográfico con los siguientes planos:
Mapa de unidades de vegetación, mapa de clases de valor de vegetación, mapa de biotopos,
mapa edafológico y mapa de propiedad. Esta última documentación, consta en el
expediente del Plan.
Artículo 5.º Efectos del Plan.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales, el
Plan es obligatorio y ejecutivo en las materias que vienen reguladas en la Ley 4/1989, de
Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, constituyendo
sus disposiciones un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación
territorial y física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar dichas
disposiciones. Los instrumentos de ordenación territorial existentes que resulten
contradictorios con este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales deberán adaptarse
a éste en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de aprobación. Artículo 6.º
Vigencia y revisión.
Las determinaciones del presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales entrarán
en vigor al día siguiente de la publicación del Acuerdo de aprobación en el «B.O.C. y
L.» y seguirán vigentes hasta tanto no se revise el Plan por haber cambiado
suficientemente las circunstancias o criterios que han determinado su aprobación. La
revisión o modificación de las determinaciones requerirá la realización de los mismos
trámites seguidos para su aprobación.
TITULO II
Figura de Protección propuesta, objetivos y límites
Artículo 7.º Justificación.
Los extraordinarios valores geológicos, geomorfológicos y biológicos que se reúnen en
este área natural así como su alto interés científico y educativo hacen necesaria para
este Espacio Natural una figura de protección que asegure su conservación.
El Espacio Natural de La Fuentona cumple en efecto varios de los requisitos considerados
por la Ley de Espacios Naturales de Castilla y León para ser declarado como protegido:
Es representativo de una de las formaciones geológicas y geomorfológicas propias de la
Comunidad, como son los sistemas y complejos kársticos, formando parte del más extenso
de los existentes en su ámbito territorial. Conserva comunidades faunísticas de singular
rareza, que constituyen inapreciables muestras de material genético en extremo peligro de
desaparición.
Cuenta con extraordinarias posibilidades para el desarrollo de la investigación
científica, la educación ambiental o el estudio y control de los parámetros
ambientales. Constituye un valioso ejemplo de acuífero y surgencia acompañado de
pequeñas fuentes dentro de un sistema hidrológico.
Junto con estas características ecológicas que aconsejan su protección, dicha
proyección podría coadyuvar al progreso de las poblaciones y comunidades locales del
espacio y su entorno sirviendo como elemento dinamizador del desarrollo ordenado de la
zona. Se trata en conjunto de un espacio destacable por su rareza y singularidad, tanto
por lo que se refiere a sus elementos abióticos como bióticos. Contiene un espectacular
paisaje, reunión de cortados calizos, sabinas notables y susurrantes aguas.
Artículo 8.º Figura de protección.
La Ley de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León establece cuatro
categorías de Espacios Naturales Protegidos, Parques (Regionales y Naturales), Reservas
Naturales, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos, en función del tipo de los valores
que alberguen las áreas a proteger. Según la Ley 8/1991, los Parques se dirigen hacia la
protección de ecosistemas completos o muestras representativas de los mismos que se
encuentren bien conservados.
Son, por tanto, espacios de una cierta entidad superficial, capaces de contener tales
sistemas naturales. Las Reservas Naturales se orientan hacia ecosistemas en perfecto
estado de conservación, reducidos, o hacia ciertos componentes, bióticos, de dichos
sistemas.
Por contra, los Monumentos Naturales se centran en la conservación de los elementos
abióticos, geológicos o geomorfológicos, de las áreas naturales. Como dice la Ley de
Espacios Naturales: «formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza» o «las
formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que
reúnan un interés especial ...». Y, por último, los Paisajes Protegidos, cuya
finalidad es la conservación de espacios destacables por sus valores estéticos y
culturales. Conjugando las categorías de Espacios Naturales Protegidos establecidas en la
Ley y las características del Espacio Natural de La Fuentona (presenta como valor central
a preservar la surgencia del acuífero de Cabrejas, incluido en el «Sistema 10» de los
considerados por el Instituto Tecnológico Geominero, nacimiento del río Avioncillo)
resulta claro que la figura más indicada para su protección es la de Monumento Natural.
Artículo 9.º Delimitación.
Se propone, pues, la declaración como Monumento Natural bajo la denominación de
Monumento Natural de La Fuentona el área perteneciente a los términos municipales de
Muriel de la Fuente y Cabrejas del Pinar incluida dentro de los límites siguientes:
Norte: El punto más septentrional se encuentra en Tenada Nueva, en la margen derecha del
arroyo de la Hoz. Desde dicho punto el límite del Espacio Natural coincide con el camino
que va descendiendo hasta el arroyo de la Hoz, lo atraviesa y tras un leve ascenso llega a
Senda del Despeñadero.
Este: Desde el punto definido anteriormente por el cruce del camino con la senda, sigue
por el camino que discurre hacia el sur, hasta llegar al límite entre los términos
municipales de Muriel de la Fuente, bordeando las tierras de labor de las parcelas 7, 8,
9, 10 y 11.
Sur: Sigue el límite de los términos municipales de Muriel de la Fuente y de Cabrejas
del Pinar, hasta que cruza con el camino que da acceso al manantial desde la población de
Muriel.
Continúa por este camino, hasta el punto de cruce con el camino agrícola de
concentración parcelaria que rodea por su límite sur la Sierra del Umbrazo.
Continúa por este camino hasta el cruce con la senda llamada la Carreta.
Oeste: Lo constituye la senda de la Carreta, hasta que de ella y antes de medio
kilómetro, parte un camino a la derecha. El límite continúa por este camino, que se
dirige hacia el Norte, pasando muy próximo a la Tenada del Cuervo y que cruza el arroyo
Valdecalera, continuando hasta Tenada Nueva, lugar más septentrional de este Espacio
Natural, como ya se dijo anteriormente. Artículo 10.º Objetivos del Espacio Natural
Protegido.
Los Objetivos del Monumento Natural son:
1) Conservar la calidad de las aguas subterráneas y superficiales del ámbito considerado
y de las que viertan en él.
2) Proteger la integridad de la gea, fauna, flora, aguas y atmósfera y todo el conjunto
de los ecosistemas del ámbito declarado, así como procurar su restablecimiento, cuando
fuere preciso.
3) Promover el desarrollo socioeconómico de la población residente en su zona de
influencia.
4) Promover la utilización ordenada de dicho ámbito.
5) Fomentar en el mismo ámbito las actividades de interés científico, educativo,
cultural y recreativo.
6) Fomentar la mejora, recuperación e implantación de las actividades productivas
tradicionales y usuales, de carácter agrícola, ganadera y forestal, como medio de
preservación y protección activa del medio físico.
TITULO III
Directrices de Ordenación
CAPITULO I
Directrices para la gestión de los recursos naturales
Artículo 11.º Directrices generales.
1. Se preservará la integridad de los recursos geomorfológicos, paisajísticos,
hidrológicos y biológicos del Espacio Natural, y se determinarán las medidas necesarias
para su mejora en aquellos casos en los que se requiera.
2. Se deberá lograr una gestión integrada de este Espacio Natural con el Espacio Natural
de «El Sabinar de Calatañazor» y con el sabinar que los engloba, característico de los
páramos calizos de la zona, con la progresiva aplicación en él de las directrices
contenidas en este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en el del Espacio
Natural de «El Sabinar de Calatañazor». Se avanzará en el estudio y diseño de un
Espacio Natural Protegido que los englobe e integre.
3. Se procurará lograr un mayor conocimiento de los recursos del Espacio Natural,
potenciando el estudio e investigación de éstos.
4. Se promoverá la realización de Convenios con instituciones científicas y
universitarias para facilitar las labores de investigación.
5. Los trabajos de investigación que se desarrollen en el Espacio Natural serán
supervisados por la Administración del mismo.
6. Se establecerán las medidas necesarias para asegurar la correcta divulgación de los
resultados de las investigaciones desarrolladas en el Espacio Natural.
7. Las actuaciones y medidas para la protección y conservación del Monumento Natural
propuesto se concretarán elaborando unas Normas de Conservación para el mismo.
8. Se establecerán los sistemas de seguimiento y control ambiental necesarios para
garantizar el cumplimiento de los objetivos fijados para el Monumento Natural propuesto.
9. Se asegurará la participación de las Comunidades Locales y de los propietarios de los
terrenos en el diseño y manejo del área protegida.
10. Se proporcionará un mejor conocimiento de los recursos del Espacio Natural a las
Comunidades Locales implicadas.
11. La Administración del Espacio Natural deberá promover la cooperación entre los
Organismos de la Administración con competencias en el ámbito del Espacio Natural, así
como con los directamente implicados (Ayuntamientos, asociaciones, cooperativas, etc.) a
fin de optimizar su gestión y lograr sus objetivos.
12. Se dotará al Espacio Natural Protegido propuesto de los necesarios medios personales
y materiales para asegurar el correcto desarrollo de las tareas de protección y
conservación.
Artículo 12.º Agua.
1. La Administración del Espacio Natural, en coordinación con el Organismo de Cuenca,
perseguirá la preservación del acuífero de La Fuentona y de las fuentes naturales con
él relacionadas libres de toda posible alteración.
2. Se antepondrá el mantenimiento de la calidad del agua y sus valores ecólogicos y
mediambientales a los usos recreativos y enérgeticos.
3. Se velará por el mantenimiento de la cantidad y calidad de las aguas evitándose los
vertidos contaminantes.
4. Se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la contaminación del arroyo de La
Hoz, procedente de Cabrejas del Pinar.
Artículo 13.º Geología y Geomorfología.
1. Se preservarán las formas geomorfológicas singulares existentes dentro del Espacio
Natural tanto subterráneas (como el sifón y las simas) como superficiales (canchales y
cañones).
2. Se deberá racionalizar el uso del substrato geológico del Monumento Natural propuesto
evitando la extracción de materiales.
Artículo 14.º Suelos.
1. Se buscará la preservación del suelo como soporte físico de los valores biológicos
y usos tradicionales del Espacio Natural.
2. Se evitará el tránsito de vehículos fuera de las carreteras y caminos en el Espacio
Natural.
3. Se preservarán los procesos ecológicos de los suelos frente a la contaminación,
procurando eliminar gradualmente el uso de plaguicidas, insecticidas y herbicidas, así
como minimizar el uso de fertilizantes, en los aprovechamientos ganaderos y forestales.
Artículo 15.º Vegetación.
1. Se preservará el sabinar como especie autóctona característica del Espacio Natural,
potenciando su conservación y regeneración natural.
2. Se procurará evitar la desaparición de cualquier especie autóctona, aplicándose si
fuera preciso medidas de protección y conservación de la flora endémica, amenazada o
relicta.
A estos efectos se considerarán de interés prioritario las incluidas en Catálogos de
Flora Protegida o Amenazada, o en el Libro Rojo de Especies Vegetales Amenazadas de
España Peninsular.
3. Las repoblaciones forestales deberán ir encaminadas a la protección de la erosión y
a la reposición por incendios o plagas. En todo caso tendentes a la restauración de la
vegetación potencial.
4. En las riberas se podrán plantar especies características como alisos, sauces u
otras, fomentándose la formación de sabinares adehesados.
5. Se evitará la introducción o propagación de especies alóctonas.
6. Se mantendrán los aprovechamientos tradicionales siempre y cuando éstos no superen la
capacidad de carga de cada una de las unidades.
Artículo 16.º Fauna.
1. Se promoverá la conservación de los ecosistemas del Espacio Natural.
2. Se preservarán las poblaciones de rapaces del Espacio Natural, con especial atención
a sus áreas de nidificación.
3. Se procurará mantener la población de águila real y controlar el desarrollo de la
poblaciones de corzo.
4. La Administración del Espacio Natural promoverá la reintroducción del cangrejo de
río autóctono.
5. Se evitarán las repoblaciones piscícolas en todo el tramo de río.
6. Se deberán mejorar las riberas y orillas de los ríos a fin de incrementar los
refugios y la posibilidad alimenticia de la fauna ictícola.
Artículo 17.º Paisaje.
1. Se procurará evitar la introducción de cualquier elemento estructural artificial que
altere el paisaje natural o desfigure sus formas y perspectivas, modificando su valor
estético.
2. Los elementos constructivos, de señalización o cualquier otro elemento que se genere
como consecuencia de la gestión del Espacio Natural deberán integrarse en el medio
natural donde se ubiquen, de manera que causen el mínimo impacto visual.
3. Se restaurarán las áreas dañadas por el hombre o sus actividades, ya sean culturales
o naturales.
4. Se velará por el mantenimiento del Espacio Natural libre de basuras, desperdicios y
vertidos, procediéndose a la limpieza de aquellos puntos que lo precisen, especialmente
aquellas áreas con mayor afluencia de visitantes.
CAPITULO II
Directrices sobre el aprovechamiento de los recursos
Artículo 18.º Directrices generales.
1. Se establecerán las medidas necesarias para evitar aquellos aprovechamientos
incompatibles con la conservación de los valores del Espacio Natural.
2. Se promoverá la diversificación de la actividad económica a través del fomento de
iniciativas basadas en el uso del medio natural desde criterios de conservación.
3. Se emprenderán las acciones necesarias para potenciar y canalizar las ayudas
establecidas por la Comunidad Autónoma, la Administración Pública española y la Unión
Europea, a través fundamentalmente de una buena divulgación de las líneas de ayuda o
subvención.
En particular se potenciará el conocimiento de las ayudas y subvenciones concedidas por
la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, especialmente aquellas
destinadas a la protección de los recursos naturales.
Artículo 19.º Agricultura y la ganadería.
1. Se evitarán excesos de carga ganadera que perjudiquen la regeneración natural de las
especies forestales, en especial de la sabina, o que puedan favorecer la erosión del
suelo.
La Administración del Espacio Natural elaborará un Plan de Aprovechamiento Ganadero a
fin de compatibilizar este aprovechamiento con los objetivos de conservación del Espacio
Natural.
2. Se fomentará la transformación de los usos agrológicos menos productivos en
silvopastorales.
Artículo 20.º Actividades forestales.
1. La concesión de licencias de aprovechamiento forestal deberá ser acorde con las
directrices y normas marcadas por este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y
demás instrumentos de planificación y ser informados favorablemente por la
Administración del Espacio Natural.
2. Se velará especialmente por la conservación del sabinar, haciendo hincapié en su
regeneración y en los tratamientos selvícolas. Se mantendrán los sistemas tradicionales
de aprovechamiento de leñas y setas.
3. Las zonas repobladas y quemadas habrán de ser vedadas al pastoreo del ganado para
permitir que prospere la restauración de la vegetación natural.
4. Queda excluida cualquier nueva plantación de especies arbóreas no propias de la
escala sucesional.
Artículo 21.º Actividades cinegéticas y piscícolas.
1. Las actividades cinegéticas y piscícolas han de supeditarse a los objetivos de
conservación que implica la declaración del Espacio. Por ello, el ejercicio de estas
actividades debe ser convenientemente regulado, de modo que se garantice no sólo la
conservación de las especies que son objeto de caza o pesca, sino también las
características básicas de sus poblaciones y su papel en las comunidades naturales.
2. En orden a conseguir estos objetivos, la planificación de la caza y de la pesca
tenderá a ejercer un nivel moderado de explotación, manteniendo las poblaciones en
condiciones próximas a las naturales. El ejercicio mismo de estas actividades se
realizará en los períodos y modalidades que ocasionen las mínimas molestias e
interferencias en otras especies de la fauna del Espacio.
3. Para garantizar la máxima eficacia en el desarrollo de las labores relacionadas con el
manejo de la caza, la conservación de la fauna y, en general, de los valores naturales
del Espacio, se dotará a la guardería de los medios materiales necesarios y se
procurará su formación permanente.
4. Se evitarán actuaciones encaminadas a una utilización intensiva de los recursos
piscícolas en las aguas, primando en todo caso, como criterios de manejo, la
conservación y el equilibrio de las poblaciones de peces y de las comunidades acuáticas
en su conjunto. Con especial relevancia en el caso del cangrejo de río quedando
totalmente prohibida su pesca en cualquier circunstancia.
CAPITULO III
Directrices de uso público
Artículo 22.º Directrices generales.
1. El desarrollo de actividades derivadas del uso público (turísticas, recreativas o
educativas) del Espacio Natural se supeditará en todo momento a la protección y al
mantenimiento del estado de conservación del mismo. Para ello se elaborará el
correpondiente Programa de Uso Público, que regulará la capacidad de acogida de
visitantes y actividades de uso público susceptibles de ser desarrolladas en cada una de
las zonas establecidas en la zonificación del Espacio Natural.
2. Se establecerán las medidas adecuadas para evitar que el uso público suponga una
degradación de los recursos bióticos, abióticos e histórico-artísticos del Espacio
Natural o interfiera en las actividades tradicionales de la población local.
3. Se procurará que la superficie destinada a las infraestructuras de uso público sea la
mínima para asegurar que las actividades de disfrute público del Espacio Natural
Protegido sean compatibles con su conservación.
4. Se procurará el desarrollo de infraestructuras de información e interpretación en el
Espacio Natural acordes con la afluencia de visitantes y la naturaleza de sus caracteres
distintivos.
5. Se promoverá la coordinación de Organismos, Asociaciones y todas aquellas personas
con intereses en el Espacio Natural para lograr la máxima racionalidad y rentabilidad de
las acciones de uso público.
6. Se incentivará la iniciativa privada entre la población local para la puesta en
marcha de actividades económicas y formativas de uso público compatibles con la
conservación del Espacio Natural.
Artículo 23.º Actividades turísticas y recreativas.
1. La Administración del Espacio Natural apoyará la creación de una infraestructura
ordenada de turismo rural a fin de atender a las necesidades de la demanda turística. Se
atenderá especialmente a la creación de empleo para la población juvenil del entorno.
2. Esta dotación de infraestructura recreativa se procurará que satisfaga las
necesidades de los distintos Espacios Naturales de los alrededores («El Cañón de río
Lobos», «La Fuentona» y «El Sabinar de Calatañazor»).
3. Se procurará la difusión de los productos agrarios y artesanales y de los elementos
culturales autóctonos, como el folklore, la gastronomía y la historia de los pobladores
entre la población visitante.
4. Se promoverá la realización de aquellas actividades deportivas compatibles con la
conservación de los valores naturales y paisajísticos del entorno.
5. Las actuaciones turístico-recreativas públicas y privadas en Suelo No Urbano y en el
interior del Espacio, deberán ceñirse a su zonificación y a la normativa contenida en
este Plan de Ordenación y contar con la autorización oportuna de la Administración del
Espacio Natural.
Se procurará que las situadas en las proximidades y que puedan afectar al Monumento
Natural guarden congruencia con la filosofía que inspira su desarrollo en el mismo.
Artículo 24.º Actividades de información.
1. La información será el instrumento básico que permita interesar, y llegar a hacer
participar, a las personas relacionadas con el Espacio Natural para alcanzar los objetivos
perseguidos.
2. Las actividades y regulaciones recogidas en los instrumentos de ordenación y
planificación del Espacio Natural deberán divulgarse convenientemente de manera que su
conocimiento llegue a todas aquellas personas interesadas por el mismo.
3. Se fomentará el conocimiento de la Red de Espacios Naturales y de las acciones para la
conservación de la naturaleza realizadas en Castilla y León.
4. Se proporcionará información básica y general del Espacio Natural, preferentemente
en los accesos, así como referencias precisas sobre la regulación de usos establecida en
los instrumentos de planificación del mismo.
5. Se señalizarán los límites del Espacio Natural con expresa mención de su categoría
de protección, empleando para ello materiales y diseños integrados en el paisaje y que
resulten fácilmente reconocibles. De igual manera se señalizarán las distintas zonas
del Monumento Natural propuesto según el grado de protección determinada.
6. Cuantas publicaciones se realicen ofrecerán un diseño o «estilo» semejante, que
permitirá identificarlas como relativas a la Red de Espacios Naturales.
Artículo 25.º Actividades de interpretación.
1. Se prestará especial atención a la población escolar del Espacio y entorno más
inmediato garantizando su presencia en programas de educación ambiental. Igualmente se
realizará una especial formación del profesorado local a fin de atender la formación
medioambiental de sus alumnos.
2. Se delimitarán los sitios o espacios físicos idóneos para desarrollar una
interpretación adecuada del Espacio Natural. Se estudiarán los medios y métodos más
convenientes para el desarrollo de la interpretación en cada caso.
Artículo 26.º Recursos histórico-artístico y
culturales.
1. La Administración del Espacio Natural velará por la conservación y restauración, en
los casos en que se requiera, de los valores arqueológicos, histórico-artísticos y
etnográficos, y en general por todas las manifestaciones culturales o artísticas que
existan en él.
2. Se promoverá el conocimiento y la divulgación de los valores anteriormente citados,
así como la investigación de la historia y la cultura popular.
3. Se promoverá el desarrollo de nuevos estudios sobre el patrimonio arqueológico,
etnográfico y natural del Espacio Natural, en particular de la ermita de la Virgen del
Val y su necrópolis.
Artículo 27.º Seguridad.
Teniendo en cuenta las características privilegiadas que el Espacio Natural contiene para
la práctica de deportes de alto riesgo, especialmente el espeleobuceo, se hace necesario
la elaboración de un Plan Especial de Seguridad. Se redactará el correspondiente Plan de
Seguridad con objeto de garantizar la seguridad de los visitantes del Espacio Natural.
Para su elaboración se tendrán en cuenta todas aquellas actividades que pudieran ser
causa de accidente, como la práctica de deportes de alto riesgo, así como aquellas otras
situaciones del medio que comporten peligrosidad. Dicho Plan preverá los recursos
técnicos y humanos necesarios en caso de emergencia. Para ello la Administración del
Espacio Natural se coordinará con diferentes organismos como la Guardia Civil, Cruz Roja
y Protección Civil.
CAPITULO IV
Directrices de ordenación territorial
Artículo 28.º Directrices generales.
La Administración del Espacio Natural deberá promover la cooperación entre los
Organismos de la Administración con competencias en el ámbito del Espacio Natural, así
como con los directamente implicados (Ayuntamientos, asociaciones, cooperativas, etc.) a
fin de optimizar su gestión y lograr sus objetivos.
Artículo 29.º Infraestructuras y servicios públicos.
Cualquier actuación relativa a infraestructuras y comunicaciones deberá someterse a las
condicionantes impuestos por la conservación de los valores naturales, culturales y del
paisaje.
1. La Administración del Espacio Natural deberá apoyar a la Administración Local en la
obtención de los servicios, infraestructuras urbanas y dotaciones materiales precisas
para cubrir las deficiencias que puedan existir en la prestación de servicios a la
población local.
2. Se procurará que las infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios
comunitarios que deban localizarse en el medio no urbano, como tendidos eléctricos o
teléfonicos, causen el mínimo impacto posible en el medio natural en que asienten.
3. La Administración procurará la mejora de las infraestructuras y su adecuación a los
objetivos del Espacio Natural Protegido, garantizando que el posible impacto sobre el
medio en que se asienten sea mínimo.
4. Se procurará evitar la creación de infraestructuras y edificaciones en el interior
del Espacio Natural Protegido o en zonas limítrofes, salvo las mínimas imprescindibles
para el desarrollo de los aprovechamientos permitidos y del uso público.
Artículo 30.º Sectores productivos.
1. Se procurará apoyar el mantenimiento del sector productivo primario (agricultura,
ganadería y sector forestal), por ser el motor económico tradicional en la zona y haber
dado lugar al actual paisaje y al estado de conservación del mismo.
2. La Administración del Espacio Natural deberá asesorar a la población residente sobre
las posibles actividades a desarrollar compatibles con la existencia del Espacio Protegido
y en muchos casos motivadas por ella.
3. Se promoverá desde el Espacio Natural la recuperación y fomento de la artesanía de
la zona.
Artículo 31.º Sobre el urbanismo.
1. Tendrán prevalencia las normas de este Plan de Ordenación y de las Normas de
Protección y Gestión sobre las de cualquier otro plan o instrumento de ordenación
territorial o física que resulten contradictorias con las mismas, en aquellas materias
reguladas por la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y
Fauna silvestres, y la Ley 8/1991, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y
León.
2. Se deberán adecuar las normas de los planes urbanísticos o sectoriales a las de este
Plan de Ordenación y a las de la Normas de Protección y Gestión.
3. Las determinaciones de los planes urbanísticos y sectoriales que se muestren
incompatibles con las disposiciones de este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales
se entenderán derogadas y sustituidas por las regulaciones que al respecto se contienen
en este Plan. Dichos planes urbanísticos y sectoriales deberán adecuar sus normas en el
plazo máximo de un año a partir de la aprobación definitiva de este Plan de
Ordenación.
4. Urbanísticamente deben considerarse sus usos como los propios de los Suelos No
Urbanizables de protección especial.
5. La aprobación de planes urbanísticos que afecten al territorio del Espacio Natural,
especialmente la clasificación de suelo en ellos contenida por su directa influencia en
la zonificación del Espacio Natural, quedará sometido de forma vinculante al informe
previo de la Administración del Espacio Natural.
6. El Espacio Natural deberá velar por el cumplimiento de las normas impuestas en materia
Urbanística.
7. Se establecerán los niveles y sistemas de depuración necesarios en los proyectos
urbanísticos.
8. Se reforzará la vigilancia del cumplimiento de las condiciones generales estéticas
para la edificación, impuesta para el ámbito del Espacio Natural por las Normas
Subsidiarias Municipales de la provincia de Soria aprobadas por la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio, y del planeamiento específico de cada municipio
una vez esté aprobado.
9. En base a las Normas provinciales, la Fuentona de Muriel se encuadra dentro del grado
de protección especial 2 correspondiente a una utilización de tipo «explotación
forestal». En función de los objetivos de conservación del espacio es conveniente
convertir el territorio incluido en los límites del Espacio Natural al grado de
protección especial 3 «Producción ecológica», con objeto de limitar los usos del
espacio a los contenidos en este Plan de Ordenación.
CAPITULO V
Directrices para la dinamización de la estructura social
Artículo 32.º Directrices generales.
Las actuaciones enfocadas a mejorar la calidad de vida se han de desarrollar en forma de
un Programa de Mejoras tal como establece la Ley 8/1991 de Espacios Naturales de la
Comunidad. En relación con todas las Directrices que a continuación se relacionan se
procurará:
1. Integrarlas en otros Planes existentes o en las futuras políticas de carácter
sectorial.
2. Integrarlas en programas de financiación de ámbito Comunitario, Nacional, Autonómico
o Provincial.
3. Establecer los programas necesarios que como complemento a los planes anteriores sean
precisos elaborar, determinándose las prioridades de actuación.
4. Emprender acciones para potenciar todas las ayudas de posible aplicación en el Espacio
Natural establecidas por la Administración Pública Española y la Unión Europea, que,
suponiendo una mejora socioeconómica para la población local, no causen deterioro a los
especiales valores medioambientales del Espacio Natural.
Artículo 33.º Mejora y promoción de Actividades
Socioeconómicas.
1. Se tenderá a que las rentas generadas en la gestión del Espacio Natural reviertan
prioritariamente en las poblaciones locales.
2. Se promoverá en la población local su mejor preparación y adquisición de técnicas
para el desarrollo de nuevas actividades ligadas al Espacio Protegido, con cursos de
formación, etc.
3. Se facilitarán y apoyarán cuantas acciones potencien la consecución de mayores
rentas ligadas al Turismo Rural.
4. Se procurará el aumento de la valoración de los productos del Espacio Natural a
través de la mejora de su imagen de calidad, por su adscripción a Denominaciones de
Origen o promoviendo el uso de etiquetas ecológicas.
5. Se procurará el mantenimiento y desarrollo de la industria artesanal local así como
la promoción de industrias de transformación de los productos tradicionales de la zona,
con el debido control sobre sus posibles efectos sobre el paisaje y el medio natural del
Espacio Natural.
6. Se promocionará el mejor conocimiento de los productos generados en el Espacio Natural
a través de su presentación en los certámenes adecuados.
Artículo 34.º Mejora de los Equipamientos y Servicios
Sociales.
1. Se procurará consolidar y actualizar los equipamientos y servicios existentes en los
Núcleos de Población, que aseguren una digna calidad de vida.
2. Se procurará un continuado abastecimiento de agua potable a las poblaciones ligadas al
Espacio Natural, previendo las necesidades de la población y promoviendo su utilización
y consumo de forma ordenada.
3. Se articularán las vías precisas de cooperación con las entidades responsables de
las telecomunicaciones con vistas a obtener un óptimo servicio y la cobertura total del
territorio del Espacio Natural.
4. Se procurará optimizar el servicio sanitario prestado a los núcleos de población del
Espacio Natural, preveyéndose además las necesidades adicionales que el Uso Público del
Espacio pueda generar.
5. Se promocionará la realización de las iniciativas y actividades educativas y
culturales que se crean convenientes, incorporando en ellas los conceptos medioambientales
inspiradores de la protección del Espacio Natural, para la dinamización sociocultural de
la población vinculada al espacio natural.
Artículo 35.º Directrices para mejora del Entorno
Ambiental Urbano.
1. Se procurará un nivel adecuado de servicios de infraestructuras básicas en los
núcleos habitados mediante la ejecución, conservación y ampliación de las redes de
aguas y su depuración, alcantarillado, pavimentación, electrificación y alumbrado.
2. Se contemplará dentro de la gestión del Espacio Natural la mejora de la calidad
ambiental de su zona de influencia a través del control y tratamiento de los residuos
generados en la misma.
3. Se pondrá un énfasis especial en el desarrollo dentro del Espacio Natural del Plan
Director Regional de Residuos Sólidos Urbanos y del Plan de Saneamiento Integral.
4. Se apoyará institucionalmente la constitución de Mancomunidades o Consorcios para la
implantación y explotación en forma asociada de las infraestructuras y servicios de
abastecimiento de aguas, saneamiento y residuos sólidos.
5. Se facilitará la rehabilitación, mejora y nueva construcción de viviendas rurales
que mantengan la fisonomía tradicional de los núcleos urbanos, promoviendo el
conocimiento de las normas y vías de financiación existentes u ofertando otras nuevas.
TITULO IV
Zonificación
Artículo 36.º Criterios de zonificación.
Se ha realizado una zonificación del Espacio Natural en función de los valores a
preservar y los usos que puede asumir el mismo.
Se ha seguido la tipología de zonas fijada en el artículo 30 de la Ley de Espacios
Naturales de Castilla y León, y en base a esta tipología, se considera incluido todo el
Espacio dentro de la calificación de Zona de Uso Limitado haciendo distinción entre una
Zona de Uso Limitado sin más y una Zona de Uso Limitado de Protección Especial.
Artículo 37.º Zona de Uso Limitado. Contiene los terrenos que, dentro de los límites
del Espacio Natural, no pertenecen a la Zona de Uso Limitado de Protección Especial. La
superficie ocupada por esta zona es de 163,75 Has. aproximadamente.
Artículo 38.º Zona de Uso Limitado de Protección
Especial.
Se considera Zona de Uso Limitado de Protección Especial la superficie ocupada por la
cuenca que excava el río Avioncillo en el Espacio Natural, incluyendo la superficie de
cauce y riberas del propio río. La superficie ocupada por esta zona se cifra,
aproximadamente, en 66,65 Has.
TITULO V
Normativa
CAPITULO I
Normativa general
Con carácter general se consideran usos o actividades «permitidos» los agrícolas, ganaderos y forestales que sean compatibles con la protección del Espacio Natural Protegido, y todos aquellos no incluidos en los grupos considerados como prohibidos y autorizables y que se contemplen en el instrumento de planificación, protección, uso y gestión correspondiente a cada espacio.
Artículo 39.º Actividades prohibidas.
Son usos o actividades «prohibidos» todos aquellos que sean incompatibles con las
finalidades de protección del Espacio Natural, y en particular, los siguientes:
1. Hacer fuego, salvo en los lugares y formas autorizados.
2. Vertido o abandono de objetos y residuos fuera de los lugares autorizados, así como su
quema no autorizada. 3. Vertidos líquidos o sólidos que puedan degradar o contaminar el
dominio público hidráulico.
4. Persecución, caza y captura de animales de especies no incluidas en la relación de
las que puedan ser objeto de caza y pesca, excepto para estudios científicos debidamente
autorizados, así como la comercialización de ejemplares vivos o muertos, de sus despojos
y fragmentos, de aquellas especies no incluidas en la relación de animales cinegéticos y
piscícolas comercializables.
5. La colocación de carteles, placas y cualquier otra clase de publicidad comercial en el
Suelo No Urbanizable del ámbito de protección.
6. La acampada fuera de los lugares señalados al efecto.
7. La destrucción, mutilación, corte o arranque así como la recolección de
propágulos, polen o esporas de las especies vegetales pertenecientes a alguna de las
incluidas en los Catálogos de Especies Amenazadas. 8. La utilización de vehículos a
motor, salvo en los lugares destinados al efecto.
9. La introducción en el medio natural de especies no autóctonas de la fauna salvaje y
flora silvestre.
Artículo 40.º Actividades autorizables.
Se consideran usos o actividades «autorizables» todos aquéllos sometidos a
autorización, licencia o concesión que afecten al Suelo No Urbanizable del ámbito
territorial del Espacio Natural Protegido no contemplados en los artículos de usos
permitidos y prohibidos.
Artículo 41.º Actividades sometidas a Evaluación de
Impacto Ambiental.
Se considerarán usos o actividades «autorizables», pero requerirán someterse a
Evaluación de Impacto Ambiental en cada caso: Carreteras. Presas y minicentrales.
Líneas de transportes de energía.
Actividades extractivas a cielo abierto.
Roturaciones de montes.
Concentraciones parcelarias.
Modificaciones del dominio público hidráulico.
Instalación de vertederos.
Primeras repoblaciones forestales.
Todos aquellos que así se consideren en los instrumentos de planificación y demás
normas de aplicación.
La instalación de nuevos tendidos eléctricos o telefónicos aéreos en la Zona de Uso
Limitado.
La construcción de aquellos nuevos caminos que se consideren imprescindibles para la
adecuada gestión del Espacio Natural.
CAPITULO II
Normativa específic
Sin perjuicio de lo establecido con carácter general para todos los Espacios Naturales
Protegidos en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y
de la Flora y Fauna Silvestres, y en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales
de la Comunidad de Castilla y León, reflejado en el punto 5.1. de este Plan, será de
aplicación en este Espacio Natural Protegido la siguiente normativa específica.
Artículo 42.º Agua.
En todas las Zonas.
1) Se prohíbe la realización de aquellas actuaciones que supongan un recorte o
modificación de la forma en que el agua circula por sus cauces.
2) Se prohíbe la utilización de jabones, detergentes o derivados directamente en las
fuentes o cursos de agua.
3) Queda prohibido efectuar vertidos directos o indirectos, sólidos o líquidos, que
contaminen las aguas así como acumular residuos sólidos, escombros o sustancias,
cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan
constituir un peligro de contaminación o degradación del dominio público hidráulico.
Artículo 43.º Suelo biológico.
No se permite en ninguna zona el vertido de residuos sólidos o líquidos, el
enterramiento o incineración de basuras y escombros ni la instalación de vertederos,
espontáneos o controlados.
Artículo 44.º Geología y geomorfología.
1. Se prohíbe en todas las zonas el desarrollo de cualquier actividad que implique la
modificación de la morfología del Espacio Natural Protegido o alterar su régimen
hidrológico, como explanaciones, terrazas, bancales ....
2. No podrán llevarse a cabo actividades extractivas de minas, canteras, arenas, gravas y
similares, en ninguna zona del Espacio Natural.
Artículo 45.º Vegetación.
1. Para la quema de rastrojos o la utilización del fuego en las labores agrarias y
forestales en el ámbito del Espacio Natural Protegido será preciso contar con la
autorización de la Administración del Monumento Natural.
2. La aprobación de los instrumentos de ordenación forestal (proyectos de Ordenación,
Planes Dasocráticos, etc.) requerirá el informe previo favorable de la Administración
del Espacio Natural.
3. Los instrumentos de ordenación forestal subordinarán los aprovechamientos que se
prevean al mantenimiento y la regeneración de las masas forestales.
4. En los señalamientos precedentes a las cortas deberán respetarse los árboles que
cumplan alguna de las siguientes condiciones: Que contengan nidos de rapaces aún cuando
no hayan sido utilizados recientemente.
Que sean sustento de plantas trepadoras o que contribuyan a crear un hábitat específico
para el refugio de animales. Que sean excepcionales por tener alguna especial
significación cultural o histórica.
Que al producirse su apeo o arrastre pueda afectar a especies vegetales de gran valor. Que
estén en lugares de pendiente acusada y no tengan asegurada su sustitución o puedan
causar daños graves en el arrastre. 5. Se prohíbe la tala o destrucción de las
formaciones ripícolas.
Artículo 46.º Fauna.
1. Cualquier actuación que requiera el manejo directo de Especies Catalogadas, requerirá
el informe favorable previo por parte de la Administración del Espacio Natural y se
adecuará, en su caso, a los Planes de Recuperación o Manejo vigentes.
2. No está permitido el uso de lazos, cepos o venenos en el recinto del Espacio Natural.
3. En las Zonas de Uso Limitado de Protección Especial. Se mantendrá el vedado actual de
pesca aguas arriba de la pasarela, no se permitirán las repoblaciones piscícolas y no se
autorizará la actividad cinegética.
Artículo 47.º Uso público.
El uso público del Espacio Natural quedará sometido en todas las zonas a las siguientes
prohibiciones y limitaciones:
1. No está permitido utilizar, con fines publicitarios, cualquier denominación que
incluya «Monumento Natural de la Fuentona», salvo que tenga autorización expresa de la
Administración del Espacio Natural.
2. No se permite la construcción de merenderos, refugios u otras edificaciones similares
de forma fija ni ambulante dentro de los límites del Espacio Natural Protegido. 3. No se
podrá realizar la manipulación, traslado o alteración de ningún objeto de valor
histórico, cultural o arqueológico sin la autorización expresa de la Administración
del Espacio Natural.
4. Cualquier actividad de investigación que se pretenda realizar en el Espacio Natural
Protegido deberá ser autorizada por la Administración del Espacio.
5. Las visitas individuales o colectivas que se pretendan realizar al Espacio Natural,
serán libres por las sendas y caminos existentes, sin perjuicio de las propiedades
privadas. Se reserva la posibilidad de cerrar al uso turístico temporal o definitivamente
en deteminados puntos, cuando la protección de la flora o fauna y el riesgo de incendios
así lo requiera.
6. La acampada se prohíbe en todo el Espacio.
7. Se prohíbe la circulación y acceso de vehículos a motor fuera de pistas y caminos.
8. Se prohíbe la circulación y acceso de vehículos a motor por las vías, pistas y
caminos que se señale al efecto. 9. La Administración del Espacio Natural podrá
exceptuar de ambas prohibiciones los vehículos utilizados en actividades
agrosilvoganaderas o en actividades de gestión del Espacio Natural.
10. Se consideran incompatibles con la finalidad del Espacio Natural todo tipo de
maniobras militares y ejercicios de mando, salvo en los supuestos contemplados en la Ley
Orgánica 4/1981, de 1 de julio, que regula los estados de alarma.
11. Las actividades profesionales comerciales de cinematografía y video no se permitirán
sin la autorización de la Administración del Espacio.
12. No está permitida, cualquiera que sea el procedimiento, la realización de
inscripciones, señales, signos y dibujos en piedras, árboles o cualquier elemento del
medio natural, así como en las edificaciones del Espacio Natural.
13. La práctica de actividades deportivas que puedan interferir el normal desarrollo del
ciclo vital de las especies animales presentes en el ámbito territorial del Espacio
Natural Protegido, especialmente de las aves rapaces, como la escalada, deberá contar con
la autorización de la Administración del mismo.
14. Se prohíbe la realización de pruebas deportivas con vehículos motorizados (rallies,
motocros, ...).
15. La realización de otras competiciones deportivas deberá contar con la autorización
de la Administración del Espacio Natural, que podrá dictar normas particulares para su
desarrollo.
16. En las Zonas de Uso Limitado de Protección Especial, el baño sólo podrá realizarse
en los tramos del río que se señalen al efecto, pudiendo limitarse su práctica cuando
lo exija la necesidad de conservación de la calidad de las aguas y el espeleobuceo podrá
practicarse siempre y cuando se realice por personal especializado y cuente con la
autorización de la Administración del Espacio.
Artículo 48.º Paisaje.
1. Todo proyecto de nueva actividad a realizar en el interior del Espacio Natural que
suponga la alteración de las actuales características paisajísticas tipo deberá ser
autorizado por la Administración del mismo.
2. Se prohíbe la construcción de nuevos caminos, salvo aquellos que se consideran
imprescindibles para la adecuada gestión del Espacio Natural y siempre sujetos al
procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
El acondicionamiento de las existentes se hará con criterios restrictivos en cuanto a que
puedan generar un incremento de la demanda de uso.
3. Se prohíbe todo tipo de anuncios publicitarios en el recinto del Espacio Natural.
4. No podrá instalarse publicidad exterior excepto la señalización viaria y aquella que
sea contemplada en el Programa de Uso Público y la señalización de cualquier
protección o actividad de gestión del Espacio Natural Protegido.
5. No se autorizará el establecimiento de tendidos eléctricos y telefónicos aéreos.
Artículo 49.º Urbanismo.
1. La aprobación de planes urbanísticos que afecten al territorio del Espacio Natural
requerirá para su aprobación definitiva el informe previo favorable de la
Administración del mismo en las materias que vienen reguladas en la Ley 4/1989 de
Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y Ley 8/1991 de
Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.
2. Se transformará la clasificación del territorio incluido en el Espacio Natural del
grado de protección 2 (Explotación forestal) al grado de protección especial 3
(Producción ecológica) conforme a las Normas Subsidiarias provinciales.
3. Las determinaciones de los planes urbanísticos y sectoriales que se muestren
incompatibles con las disposiciones de este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales
se entenderán derogadas y sustituidas por las regulaciones que al respecto se contienen
en este Plan. Dichos planes urbanísticos y sectoriales deberán adecuar sus normas en el
plazo máximo de un año a partir de la aprobación definitiva de este Plan de
Ordenación.
4. Queda prohibida la construcción de núcleos urbanos, poblados, o urbanizaciones.
5. No se permite la realización de nuevas edificaciones y construcciones de todo tipo
salvo las indispensables para la gestión del uso público del Espacio Natural. Asimismo,
se prohíbe la instalación de todo tipo de puesto de venta en los límites del Espacio.
6. Las restauraciones y obras que se lleven a cabo en los monumentos, edificios, lugares o
instalaciones de interés artístico, histórico, arqueológico o etnológico existentes
en el Espacio y su entorno, deberán obtener, no sólo el informe favorable de la
Administración del Espacio, sino también, cuando proceda, la autorización de la
Consejería de Educación y Cultura y siempre que las transformaciones que se propongan
vayan encaminadas a la mejora de su valor cultural.
Artículo 50.º Agricultura y Ganadería.
Las Zonas de Uso Limitado de Protección Especial, estarán sujetas a las siguientes
restricciones:
1. No se autorizará el acceso del ganado o animales domésticos al cauce del río
Avioncillo, salvo por los lugares que se marquen. En ningún caso se permitirá en la
surgencia de la Fuentona.
2. Se prohíbe la utilización de productos fitosanitarios clasificados como tóxicos o
muy tóxicos por su peligrosidad para las personas.
3. No se podrán emplear los productos fitosanitarios clasificados como C o D por su
peligrosidad para la fauna terrestre o acuática o por su peligrosidad apícola, según la
clasificación de la O.M. de 31.1.1973 o modificaciones que la sustituyan.
La aplicación de cualquier otro producto fitosanitario a superficies mayores de 3 Ha.
requerirá informe previo favorable de la Administración del Espacio Natural.
CAPITULO III
Régimen sancionador
Artículo 51.º Infracciones.
Todas las infracciones a las directrices, mandatos y disposiciones normativas de carácter
general o particular contenidos en este Plan, se regularán por lo establecido en el
Título Sexto de la Ley 4/1989 y Título Sexto de la Ley 8/1991.
TITULO VI
Los planes de Desarrollo del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales
Artículo 52.º Norma general.
El desarrollo del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales se estructurará de
acuerdo a lo establecido en la Ley 8/1991, de Espacios Naturales a través de dos
Instrumentos Básicos, las Normas de Protección y Gestión y el Plan de Mejoras.
Si bien ambos Instrumentos son de distinta naturaleza, existe entre ellos una gran
interdependencia pues desarrollan las directrices de lo dispuesto en el Plan de
Ordenación, y establecen acciones que se imbrican para conseguir los objetivos de
conservación del espacio natural que inevitablemente están condicionadas por la mejora
de la calidad de vida de las poblaciones que lo habitan, y constituyen en su conjunto el
Plan de desarrollo sostenible del Espacio Natural.
El primer plan tiene un contenido medioambiental y ha de regular las actividades de
conservación, utilización y restauración de los recursos naturales del Monumento
Natural, las actividades de uso público y los medios organizativos para llevar a cabo las
acciones.
El segundo plan centra su estrategia en definir las acciones que contribuyan a la mejora
de la calidad de vida de los habitantes, a través de la mejora de las infraestructuras,
la mejora económica basada en un incremento o diversificación del empleo y del valor
añadido de los productos generados y la preparación de los recursos humanos.
Estos instrumentos para una mejor operatividad se estructuran en programas que de una
manera sectorial agrupan actuaciones, de esta forma se desarrollarán los siguientes
programas:
1. Las Normas de Protección y Gestión.
a) Programa de conservación.
b) Programa de uso público.
2. El Plan de Mejoras.
a) Programa de infraestructuras:
Subprograma de Abastecimiento y Saneamiento.
Subprograma de Residuos Sólidos.
Subprograma de Comunicaciones.
Subprograma de Entorno Urbano.
b) Programa de fomento del desarrollo endógeno:
Subprograma Agrario Sector Primario.
Subprograma de Turismo Sostenible.
c) Programa de dinamización de los recursos humanos.
ANEXO II