Boletín Oficial de Castilla y León
Rango: Decreto
Fecha de disposición: 16 de julio de 1998
Fecha de publicación: 21/7/1998
Número de boletín:
Órgano emisor:
Título: Decreto 140/1998, de 16 de julio, por el que se aprueba el Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña
Palentina (Palencia).
Decreto 140/1998, de 16 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia).
La Ley 8/1991, de 10 de mayo, establece el Plan de
Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, entre los que incluye Fuentes Carrionas
y Fuente Cobre. La misma Ley exige en su artículo 22, que de forma previa a la
declaración de un Espacio Natural Protegido, debe elaborarse y aprobarse el
correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona. Por Orden de 27
de abril de 1992 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se
acordó la iniciación de dicho Plan, habiéndose realizado la tramitación que para los
mismos se establece en el artículo 32 de la Ley 8/1991. Durante su proceso de
tramitación, se procedió al cambio de nombre del Espacio Natural por el de Fuentes
Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina.
La Ley 8/1991 ya citada, regula en su artículo 18.6, la posibilidad de modificación
durante el proceso de declaración, de las denominaciones de los Espacios Naturales que
integran el Plan de Espacios Naturales de la Comunidad. Concluido el expediente, la
Dirección General del Medio Natural remitió al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio, propuesta definitiva de instrumento de planificación.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión de 16 de julio de
1998, DISPONGO: Artículo Unico. Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina, integrado por parte
dispositiva, plano de zonificación y Catálogo de Flora Amenazada, que se contienen en
los Anexos I, II y III.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
ANEXO I
PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES DE FUENTES CARRIONAS Y FUENTE COBRE-MONTAÑA PALENTINA( PALENCIA)
TITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.º Naturaleza del Plan.
El presente Plan es el instrumento de planificación de los recursos naturales del Espacio
Natural de «Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina», conforme a lo previsto
en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y
León.
Artículo 2.º Finalidad.
El presente Plan de Ordenación tiene como finalidad establecer las medidas necesarias
para asegurar la protección, conservación, mejora y utilización racional del Espacio
Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina. Son objetivos del presente
Plan:
a) Definir y señalar el estado de conservación de los recursos y ecosistemas en su
ámbito territorial.
b) Evaluar la situación socioeconómica de la población asentada y sus perspectivas de
futuro.
c) Determinar las limitaciones que deban establecerse a la vista de su estado de
conservación.
d) Señalar los regímenes de protección que procedan.
e) Promover la aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los
recursos naturales que lo precisen.
f) Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las
actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con
las exigencias señaladas.
g) Determinar la potencialidad de las actividades económicas y sociales compatibles con
la conservación del Espacio y ayudar al progreso socioeconómico de las poblaciones
vinculadas a éste.
Artículo 3.º Ambito territorial.
La delimitación del Espacio Natural «Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña
Palentina», a los efectos de la aplicación de las determinaciones del presente Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales, es la siguiente: Partiendo del Mojón de Tres
Provincias, punto donde se encuentran Palencia, León y la Comunidad de Cantabria, el
límite discurre hacia el este siguiendo la divisoria provincial de Palencia y dejando al
sur los términos municipales de Cervera de Pisuerga, La Pernía y Brañosera. A
continuación abandona el límite provincial y penetra en Aguilar de Campoo el límite de
los montes Aguilar n.º 1 de U.P. y Soto n.º 102 de U.P., hasta alcanzar el límite del
término. Después se dirige hacia el noroeste, por el límite de los términos de Aguilar
de Campoo y Brañosera (Vallejo de Orbó), hasta llegar a Los Sestiles. Desde este punto
continúa en la misma dirección por el límite de los términos de Brañosera y Barruelo
de Santullán. Una vez pasado «Campo Mayor» continúa por el límite de los términos de
Brañosera y San Cebrián de Mudá hasta el alto de «La Chimeneona», dirigiéndose hacia
el sudeste por la cuerda. Al llegar a «Camportillo» vuelve a coincidir con el límite
municipal de Barruelo y San Cebrián, siguiendo después hacia el sur, hasta su encuentro
con la carretera que va de Rueda a Barruelo por San Cebrián y Valle. Esta carretera
servirá de límite en el tramo comprendido entre el punto anterior y el arroyo Pradera,
situado al suroeste de San Martín de Perapertú.
A continuación se dirige hacia el norte por dicho arroyo, para encontrar la línea
eléctrica, cuya área de ocupación se sigue como límite hacia el suroeste, hasta el
punto donde cruza el camino de Vergaño a San Cebrián de Mudá, siguiéndose por éste
hasta Vergaño.
Desde Vergaño se dirige hacia el sur por la carretera de Rueda, que abandona para
continuar hacia el oeste por el límite del término de San Cebrián hasta llegar al cruce
de la carretera de Gramedo.
A continuación sigue esta carretera hasta el cruce con la carretera de Rabanal de los
Caballeros, desde donde toma el límite del monte Dehesa Boyal n.º 218 de U.P., para
llegar por él al límite local de Arbejal.
Desde este punto se dirige hacia el sudoeste por el límite local de Arbejal y
Valsadornín, que coincide con el del monte Bárcena n.º 9 de U.P., y luego por el
límite de Arbejal y Cervera, hasta llegar al río Pisuerga. El límite sigue entonces el
del monte La Dehesa n.º 65 de U.P., dejándole incluido en el Espacio Natural. Al llegar
al mojón n.º 119, abandona el límite del monte, para continuar hacia el sur por el
límite local de Cervera y Ruesga, hasta su cruce con el río Rivera.
A continuación desciende por el río Rivera hasta la carretera comarcal n.º 627 por la
que avanza hacia el sur unos seiscientos metros, para remontar después el arroyo de
Tosande hasta el cruce de un camino por el que continúa hacia el oeste, para seguir
después por el límite sur de los montes «Hayedo», «La Dehesa» y «Peña Cantoral»,
que quedan incluidos, y por el límite sur del monte «Peña Redonda y otros».
En las proximidades de Cubillo de Castrejón abandona el límite de los montes de Utilidad
Pública, ascendiendo por un camino, continuando por la cota de 1250 y, a partir del
arroyo situado al Sur del «Pico de Burrián», por la cota 1300. Abandona la cota 1300
para ascender un corto tramo del arroyo de los dos Valles, y remontar después por una
vaguada hasta llegar al límite de los términos de Castrejón de la Peña y Santibáñez
de la Peña.
A partir de este punto, el Espacio Natural se va ajustando a los límites municipales, que
coinciden normalmente con cuerdas. En primer lugar se dirige hacia el norte por la línea
de separación de Castrejón de la Peña y Santibáñez de la Peña.
A continuación se dirige hacia el oeste por los límites de Triollo y Santibáñez,
Velilla del Río Carrión y Santibáñez y Velilla del Río Carrión y Guardo. En el
paraje «Pradil de Diego» (mojón M3T), abandona el límite de Velilla del Río Carrión
y Guardo, continuando por la cuerda hasta Peña Mayor. Desde Peña Mayor desciende por una
cuerda, hacia la cabecera de un barranco por el que se llega a la Fuente Calderón.
Desde este punto se toma el Cordel de Merinas, continuando por él hacia el norte hasta la
presa de Compuerto. El límite cruza ahora la presa, coincidiendo en un corto tramo con
los límites locales y de la Reserva Nacional de Caza de Fuentes Carrionas. Cuando llega
al Alto de Pascualillo se separa de dicho límite, tomando hacia el oeste el arroyo que
desemboca por el Trave en el río Besandino, y siguiendo después el Besandino hasta la
confluencia del arroyo de Valdehaya. Después remonta el arroyo de Valdehaya, para
ascender finalmente por el límite del monte Peñas Lampas n.º 338-bis del C.U.P., hasta
el límite provincial, dejando incluido este monte dentro del Espacio Natural.
Desde el punto anterior sigue el límite provincial hasta llegar al Mojón de Tres
Provincias, cerrándose así la delimitación.
Artículo 4.º Contenido del Plan de Ordenación.
El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de «Fuentes Carrionas y Fuente
Cobre-Montaña Palentina», está integrado, además de por su parte dispositiva, que se
recoge en este texto articulado, y de Plano de Zonificación (Anexo II) y del Catálogo de
Flora Amenazada (Anexo III), por las siguientes partes que constan en el expediente: Un
capítulo introductorio. Un capítulo de inventario y evaluación de los recursos del
espacio natural, agrupados en dos grandes grupos, medio natural y medio socioeconómico.
Un Anexo que relaciona las líneas de investigación prioritarias.
Artículo 5.º Efectos del Plan.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de
Castilla y León, el Plan es obligatorio y ejecutivo en las materias que vienen reguladas
en la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna
Silvestres, constituyendo sus disposiciones un límite para cualesquiera otros
instrumentos de ordenación territorial y física, cuyas determinaciones no podrán
alterar o modificar dichas disposiciones. Los instrumentos de ordenación territorial
existentes que resulten contradictorios con este Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales, deberán adaptarse en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de
aprobación.
Artículo 6.º Vigencia y revisión.
1. Las determinaciones del presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales
entrarán en vigor el día siguiente de la publicación del Acuerdo de aprobación en el
«B.O.C. y L.» y seguirán vigentes hasta tanto no se revise el Plan, por haber cambiado
suficientemente las circunstancias o criterios que han determinado su aprobación.
2. La revisión o modificación de las determinaciones, requerirá la realización de los
mismos trámites seguidos para su aprobación.
TITULO II
Figura de protección propuesta, objetivos y límites
Artículo 7.º Figura de protección.
Del análisis y valoración realizados del territorio sujeto a ordenación se deduce el
cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos que marca la Ley de Espacios Naturales
de la Comunidad de Castilla y León (Art. 11.º) para que un área pueda se declarada
Espacio Natural Protegido.
La categoría de protección que se estima más apropiada para este área es la de Parque
Natural, por reunir las características que se establecen en los apartados 1.º y 4.º
del Art. 13 de la citada Ley:
Los Parques son áreas naturales, poco transformadas por la explotación u ocupación
humana que, en razón de la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus
ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones
geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos
cuya conservación merece una atención preferente.
Parques Naturales son espacios de relativa extensión, notable valor natural y de singular
calidad biológica, en los que se compatibiliza la coexistencia del hombre y sus
actividades con el proceso dinámico de la naturaleza, a través de un uso equilibrado y
sostenible de los recursos.
Artículo 8.º Ambito geográfico de la figura de protección.
En consecuencia, se propone la declaración como Parque Natural, bajo la denominación de
«Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina», de la totalidad del área
delimitada en el artículo 3.
Artículo 9.º Objetivos del Parque Natural.
Se definen como objetivos generales a cumplir por el Espacio Protegido los siguientes:
1. Como objetivo prioritario conservar y proteger los recursos naturales, su vegetación,
flora, fauna, gea y paisaje, preservando la diversidad genética y manteniendo la
dinámica y estructura funcional de los ecosistemas.
2. Restaurar en lo posible los ecosistemas y valores del espacio que hayan sido
deteriorados.
3. Garantizar la conservación de su biodiversidad y la persistencia de las especies de la
flora y de la fauna singularmente amenazadas, con especial atención al oso pardo.
4. Promover el desarrollo socioeconómico de las poblaciones del Espacio Natural y mejorar
su calidad de vida, de forma compatible con la conservación de sus valores.
5. Promover el conocimiento y disfrute de sus valores naturales y culturales, desde los
puntos de vista educativo, científico, recreativo y turístico, dentro del más
escrupuloso respeto a los valores que se trata de proteger.
TÍTULO III
Directrices de Ordenación del Espacio Natural de Fuentes Carrionas y Fuente
Cobre-Montaña Palentina
CAPÍTULO I
Directrices de Gestión del Medio Natural
Artículo 10.º Directrices Generales.
1. Se procurará un mejor conocimiento de los recursos naturales del espacio natural, a
través de su estudio e investigación, como base para su gestión.
A estos efectos se considerarán prioritarias las líneas de investigación relacionadas
en el Anexo citado en el artículo 4.
2. Se fomentará el intercambio de conocimientos y experiencias y la colaboración de las
personas conocedoras e interesadas por la conservación del medio natural y de los
Espacios Naturales Protegidos dentro y fuera de Castilla y León.
3. Se proporcionará un mejor conocimiento de los recursos naturales del Espacio Natural a
las comunidades locales implicadas.
4. Se establecerán sistemas de seguimiento y control del estado ambiental de los
ecosistemas y recursos naturales del Espacio Natural, así como de los efectos producidos
por las distintas actuaciones realizadas.
5. Se producirá la máxima coordinación en el Servicio de Protección de la Naturaleza
de la Guardia Civil para el mejor cumplimiento de la normativa establecida.
6. Se asegurará la participación de las comunidades locales en el diseño y manejo del
área protegida a través de su presencia en la Junta Rectora del Espacio Protegido.
7. Se procurará permanentemente, la máxima coordinación entre las distintas actuaciones
de gestión que se contemplen en el Espacio, así como con las que se desarrollen en los
espacios naturales adyacentes.
Artículo 11.º Atmósfera.
1. Se procurará mantener intacta la calidad del aire, limitando en el espacio natural la
emisión de sustancias contaminantes en concentraciones tales, que modifiquen la calidad
del aire por encima de los niveles autorizados.
2. Se promoverán las medidas correctoras necesarias para minimizar, o en su caso,
eliminar las fuentes de emisión de olores o ruidos desagradables.
3. Se procurará establecer un sistema estable de intercambio de información permanente
entre los órganos administrativos competentes en materia de Protección Atmosférica, la
Administración del Espacio Natural Protegido, y la dirección de la Central Térmica de
Velilla, con el fin de disponer de datos actualizados sobre niveles de emisión e
inmisión y detectar así, posibles riesgos para el Espacio Natural.
Artículo 12.º Agua.
1. Se procurará conseguir cuanto antes, el adecuado tratamiento de depuración para los
vertidos que se incorporen a las aguas ya sean vertidos urbanos, industriales, agrícolas
o ganaderos, velando en todo momento por mantener la calidad del agua.
2. Se preservarán las márgenes y riberas de ríos, arroyos y lagunas, restaurando
aquellas zonas que hayan sufrido alteraciones importantes por actuaciones o usos
inadecuados.
3. Se ordenará el uso del agua, dando prioridad al abastecimiento a las poblaciones
locales, los usos agropecuarios tradicionales y sus valores ecológicos y medioambientales
sobre todos los demás usos.
4. Se limitarán las actuaciones, infraestructuras e instalaciones que supongan un
impedimento o modificación a la normal circulación de las aguas por sus cauces, salvo
las mínimas imprescindibles para el abastecimiento a poblaciones y los usos agropecuarios
tradicionales de la zona.
5. Se procurará la realización de estudios sobre: Localización de las explotaciones
ganaderas en régimen de estabulación y su impacto contaminante, eutrofización de las
aguas embalsadas y contaminación provocada por actividades mineras.
6. Se controlarán las concesiones de aprovechamientos hidráulicos existentes con el fin
de garantizar el cumplimiento de las cláusulas condicionantes, en particular en lo
relativo al mantenimiento de caudales mínimos.
7. Se establecerán mecanismos de coordinación con los Organismos de Cuenca para asegurar
la eficacia de las medidas de protección y actuación.
Artículo 13.º Geología y Geomorfología.
1. Se procurarán la minimización del impacto ambiental de la minería subterránea, para
poder hacerla compatible con la conservación del Espacio Natural.
2. Se limitarán las actividades extractivas a cielo abierto. Estos métodos de
explotación solo podrán autorizarse cuando supongan movimientos de tierra reducidos,
afecten a pequeñas superficies y sean imprescindibles para alcanzar los objetivos
previstos.
En cualquier caso, habrán de impedirse actuaciones a cielo abierto en altitudes
superiores a 1.500 m., en las que se considera que, por un lado, existe un impacto
paisajístico crítico, debido a su alta visibilidad, incompatible con los objetivos de
protección del Espacio Natural y, por otra parte, la restauración de los impactos
causados sería técnicamente imposible en plazos de tiempo razonables dado el corto
período vegetativo existente a estas altitudes para el desarrollo de la vegetación.
3. Se realizarán gestiones para que todas las explotaciones extractivas, incluidas
aquellas que hayan cubierto su ciclo productivo, dispongan de los Planes de Restauración
pertinentes y se velará para su cumplimiento, dándose prioridad a las enclavadas en
zonas de mayor valor natural.
4. En el desarrollo de infraestructuras y aprovechamientos, se preservarán las unidades y
formaciones geológicas y geomorfológicas sin alteraciones que modifiquen su volumen o su
perfil, preservando su integridad y restaurando las de especial valor que hubieran sido
alteradas.
5. Se velará por el adecuado mantenimiento y protección de las cuevas existentes en el
Espacio Natural.
Artículo 14.º Suelo.
1. Se velará por mantener la fertilidad de los suelos del Espacio Natural así como
conservar sus características estructurales y texturales, de las que depende en gran
parte su vegetación, y por evitar la aparición de fenómenos erosivos por causas
antrópicas.
2. Se preservarán los procesos biológicos de los suelos frente a la contaminación,
procurando minimizar el uso de fertilizantes, plaguicidas y pesticidas.
3. Se velará para que las técnicas de preparación del terreno en plantaciones y
repoblaciones no resulten agresivas para el suelo y eviten la alteración de los perfiles
edáficos y de la topografía de las laderas afectadas. Se evitará la realización de
terrazas y caballones.
4. Se procurará evitar el tránsito de vehículos fuera de las carreteras y caminos en
las Zonas de mayor valor natural del Espacio.
5. El pastoreo en los montes se realizará de forma que sea compatible con la
conservación y mejora de los mismos, procurando la ordenación de los aprovechamientos
ganaderos existentes pero respetando las exigencias selvícolas y la conservación de los
suelos en las zonas arboladas o erosionables, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 35 de
la vigente Ley de Montes.
Artículo 15.º Vegetación.
1. Se conservarán y protegerán las formaciones vegetales más representativas del
Espacio Natural, así como aquellas que presenten un mayor peligro de degradación
irreversible o alberguen flora o fauna de especial valor.
2. Se tenderá a regenerar la vegetación silvestre potencial del Espacio Natural,
procurando especialmente reconstituir sus etapas más maduras, especialmente en las zonas
de mayor protección y en las que el riesgo de erosión sea elevado. Se favorecerá la
evolución espontánea de las formaciones arbustivo-arborescentes hacia montes arbolados y
la introducción de frondosas en las zonas repobladas artificialmente.
3. Se dará prioridad a la protección y conservación de sistemas, comunidades o especies
de especial interés por su carácter endémico, su situación amenazada, o por hallarse
en el límite de su área de distribución.
Se dará prioridad, allí donde se presenten los hábitats incluidos en el Anexo I de la
Directiva 92/43/CEE, la conservación o regeneración natural de los mismos frente a
cualquier otro tipo de actuación.
4. Se tenderá a la eliminación gradual de las especies alóctonas existentes en las
Zonas de Reserva y Uso Limitado. Se evitará la introducción y propagación de especies
alóctonas fuera de las zonas urbanas o de carácter agrícola (se califican como especies
alóctonas a aquellas cuya área de distribución natural no incluye este Espacio
Natural).
5. Se evitará la desaparición de cualquier especie autóctona, asegurando la
persistencia de su hábitat y se aplicarán si fuera preciso medidas de protección y
conservación de la flora endémica, amenazada o relicta incluida en el Catálogo de Flora
Amenazada en el Espacio Natural por la Administración del mismo.
6. Se compatibilizará el objetivo de conservación del recurso con la permanencia de los
aprovechamientos agrosilvopastorales que no impliquen la degradación del mismo,
ordenándose para lograr esta adecuación.
7. Se realizará un seguimiento ambiental ininterrumpido del estado del recurso, el efecto
de las actuaciones que sobre él se realicen, control de los posibles impactos, o
cualquier otro factor que pueda afectarlo, haciendo especial hincapié en aquellas
especies endémicas, singulares, amenazadas o en peligro de extinción.
8. No se autorizarán plantaciones con especies que no sean propias del Esatdo Natural,
salvo lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo.
Se procurará garantizar la calidad y procedencia genética de semillas y plantones
utilizados en las reforestaciones con especies autóctonas.
9. Se incluirán en el Catálogo de Especímenes Vegetales de singular relevancia de
Castilla y León a los elementos vegetales sobresalientes existentes en este Espacio.
10. Se respetará, en el manejo de las especies silvestres, la conservación de la
diversidad infraespecífica.
Artículo 16.º Fauna.
1. Se protegerá el conjunto de la fauna, conservando su abundancia, diversidad y
singularidad.
2. Se mantendrá la diversidad y el buen estado de conservación de los biotopos del
Espacio Natural, causa directa de su riqueza faunística, incidiendo en aquellos que
alojan las especies más importantes.
3. Se evitará la desaparición de cualquier especie autóctona, sin perjuicio del
necesario control sobre las poblaciones de aquellas especies que amenazaran el equilibrio
de los ecosistemas. Se aplicarán, si son precisas, medidas de protección y conservación
de la fauna endémica, amenazada o relicta incluida en el Catálogo de Fauna Amenazada en
el Espacio Natural por la Administración del mismo.
4. Se tenderá a la eliminación gradual de las especies alóctonas existentes en las
Zonas de Reserva y de Uso Limitado. Se evitará la introducción y propagación de
especies alóctonas fuera de las zonas urbanas o de carácter agrícola, prestando
especial atención al control de criaderos de animales asilvestrables.
5. Se adecuará la gestión de las especies con aprovechamientos cinegéticos o
piscícolas a los objetivos del Parque a través de los correspondientes Planes
Cinegéticos o Planes Técnicos de Gestión.
Tales aprovechamientos se subordinarán a la protección y conservación de las
poblaciones de fauna estableciéndose las limitaciones necesarias a tal fin.
Se prestará especial atención al control sanitario de la fauna silvestre.
6. Se condicionará la intensidad, superficie, duración y período de aplicación de los
distintos aprovechamientos localizados en las Zonas de Uso Limitado y de Reserva a la
protección y conservación de las áreas vitales de las especies amenazadas. 7. Se
adecuarán cuantas actuaciones sobre la fauna del Espacio Natural se realicen al conjunto
de Planes de Recuperación, Conservación y Manejo de Especies, estatales o autonómicas
vigentes, en particular al Plan de Recuperación del Oso Pardo en Castilla y León
aprobado por el Decreto 108/1990 de 21 de junio.
La Administración del Espacio Natural será responsable de los daños que pudieran causar
aquellas especies protegidas que tengan aprobado alguno de los Planes arriba citados.
8. Se facilitará la circulación de la fauna en el interior del Espacio Natural y hacia
áreas vecinas, evitando el aislamiento de poblaciones. A este fin, los cercados y
vallados deberán construirse de forma tal que no impidan la circulación de la fauna
silvestre, salvo autorización expresa de la Administración del Espacio.
9. Se desarrollará un conjunto de indicadores que permitan vigilar y controlar el estado
de conservación de la fauna para tomar, en su caso, las medidas de protección,
conservación y restauración que se consideren necesarias.
10. Se respetará, en el manejo de las especies silvestres, la conservación de la
diversidad infraespecífica.
Artículo 17.º Paisaje.
1. Se restaurará la calidad paisajística donde haya sido deteriorada por acciones
humanas como movimientos de tierras, actividades extractivas, apertura de pistas y
caminos, o de cualquier otro tipo.
2. Se evitará la introducción en el medio natural de cualquier elemento artificial
(incluidas torres de comunicación, antenas, transformadores, o publicidad exterior) que
limite el campo visual, rompa la armonía del paisaje o desfigure la perspectiva.
No obstante, al ser necesario que todos los núcleos urbanos del Parque dispongan de
servicios como televisión, radio, teléfono o electricidad, podrán establecerse las
infraestructuras que sean imprescindibles para conseguir dichos objetivos.
3. Se velará por el máximo respecto a las formaciones de setos y elementos divisorios de
parcelas tradicionales presentes en el Espacio Natural por constituir elementos del más
alto valor paisajístico y ecológico. Cuando por actuaciones de la concentración
parcelaria sea preciso suprimir algún tramo de los mismos se deberá reponer igual
extensión en otros lugares adecuados.
4. Se velará por el mantenimiento del territorio del Espacio Natural libre de basuras,
desperdicios y vertidos, apoyando la aplicación de las normas contenidas en el Plan
Director Regional de Residuos Sólidos Urbanos y los Planes de Saneamiento de las Cuencas
afectadas por el Espacio Natural Protegido. Se eliminarán cuanto antes los vertederos y
escombreras incontrolados.
5. Al efectuar obras y construcciones de infraestructuras y equipamientos asociados a los
aprovechamientos y usos permitidos, se deberán adoptar las medidas necesarias para
minimizar el impacto paisajístico.
6. Los instrumentos de Planeamiento Urbanístico deberán definir las condiciones que
garanticen la integración paisajística de las edificaciones y mantengan el estilo
tradicional predominante en la zona, prestando especial atención a la tipología o
materiales de cubiertas y fachadas. Para lograr este objetivo se promoverán las líneas
de fomento o subvención necesarias.
7. Se promoverá la elaboración de estudios o catálogos sobre la arquitectura
tradicional del espacio, y se fomentarán líneas de ayuda para la adecuación a las
viviendas rurales a dicha tipología.
CAPITULO II
Directrices sobre el aprovechamiento de los recursos naturales
Artículo 18.º Aprovechamientos agrícolas.
1. Se limitará la quema de rastrojos como práctica agrícola general, admitiéndose con
carácter excepcional las quemas controladas autorizadas por la Administración del
Espacio Natural.
2. Se procurará limitar la utilización de plaguicidas, promoviendo una exhaustiva
información sobre los productos aplicables de menor impacto, efectos colaterales de los
mismos, época recomendada de uso y lugares o cultivos permitidos con arreglo a la
legislación vigente en la materia.
3. Se procurará minimizar el impacto ambiental de las actuaciones de Concentración
Parcelaria, prestando especial atención a la restauración de la vegetación de linderos
y setos que resulte afectada.
Artículo 19.º Gestión forestal.
1. Se aumentará la superficie forestal arbolada favoreciendo la regeneración o
repoblación con las especies autóctonas correspondientes a las respectivas series de
vegetación.
2. Sólo se podrán utilizar aquellas técnicas de reforestación que conlleven la menor
alteración de la estructura y morfología del suelo durante su preparación, minimicen la
acción previa sobre el matorral y supongan el menor impacto paisajístico.
3. Se evitarán, con carácter general y para evitar un fuerte impacto paisajístico de
los aprovechamientos forestales, las cortas «a hecho» en superficies continuas mayores
de 0.5 Has.
4. Se desarrollarán las medidas necesarias para la prevención y extinción de incendios
forestales en el interior del Espacio Natural, procurando que las actuaciones preventivas
(apertura de cortafuegos, etc.) minimicen su impacto paisajístico.
5. Se aplicarán métodos de la lucha y control biológico de plagas forestales, evitando
la utilización extensiva de productos químicos insecticidas, que solo se emplearán en
casos excepcionales y previa autorización de la Administración del Espacio Natural.
6. No se autorizarán plantaciones con especies que no sean propias del Espacio Natural.
Se procurará garantizar la calidad y procedencia genética de semillas y plantones
utilizados en las reforestaciones con especies autóctonas.
7. Se realizará una ordenación global de los montes para compaginar, en lo posible,
todos los usos y aprovechamientos, teniendo como prioridad, la conservación y mejora de
la fauna y flora del Espacio Natural Protegido y la conservación de los suelos.
8. Los aprovechamientos de madera estarán siempre sometidos a ordenación. En los Montes
de Utilidad Pública, a falta de Proyecto de Ordenación o de Plan Técnico, únicamente
se deberán llevar a cabo tratamientos selvícolas o cortas de policía que persigan la
conservación de la masa, o los aprovechamientos extraordinarios que regula el Art. 219
del Reglamento de Montes. En todo caso se respetarán los actuales aprovechamientos de
leñas vecinales.
Artículo 20.º Aprovechamientos cinegéticos y
piscícolas.
1. Se subordinarán estos aprovechamientos a la protección y conservación de la fauna y
demás recursos naturales del Espacio Natural, estableciéndose las limitaciones
necesarias para este fin.
Toda actividad cinegética deberá respetar las especificaciones contenidas en el Plan de
Recuperación del Oso Pardo en Castilla y León, así como los planes que en el futuro
puedan realizarse para otras especies catalogadas.
2. Se adscribirán todos los terrenos del Espacio Protegido a un régimen cinegético
especial de los recogidos en la legislación reguladora de caza.
3. Para asegurar la conservación de la fauna silvestre del Espacio Natural, sólo se
permitirá la caza en los terrenos cinegéticos que tengan informado favorablemente por la
Administración del Espacio Natural un Plan Cinegético.
4. Se evitará que el ejercicio de la caza interfiera con el Uso Público evitando su
ejercicio en períodos de mayor afluencia de visitantes o estableciendo, si fuera preciso,
limitaciones para su desarrollo en las áreas de mayor afluencia (senderos de
interpretación, etc.).
5. Se eliminará la práctica de aquellas modalidades cinegéticas que por su difícil
control puedan suponer una amenaza para especies catalogadas.
6. Se controlará la gestión cinegética de los cotos incluidos dentro del Espacio
Natural y el desarrollo de las distintas modalidades cinegéticas, procurándose en lo
posible, la presencia de personal de guardería en el mismo.
7. Se procurará el establecimiento en los ecosistemas acuáticos de zonas de reserva
genética para mantener intacto el potencial biológico de las especies que las pueblan.
Artículo 21.º Aprovechamientos ganaderos.
1. Se fomentará la actividad ganadera como una de las bases principales de desarrollo de
la zona, así como la mejora de los pastizales, el aprovechamiento ganadero ordenado de
los mismos, y la recuperación para pastos de zonas de cultivo abandonadas.
2. Cuando para el mantenimiento de la calidad de los pastizales resulte necesario se
emplearán técnicas de desbroce. Se procurará restringir durante un cierto período el
acceso del ganado a las áreas con vegetación arbustiva o arbórea recientemente quemada
para favorecer su regeneración.
3. Se facilitará la mejora de las infraestructuras ganaderas, siempre teniendo en cuenta
la tipología de las construcciones tradicionales de la zona y el respeto a los
ecosistemas y paisaje del entorno.
4. Se fomentará el saneamiento de la cabaña ganadera y el control de las epizootias. 5.
Se fomentará la cría preferente de las razas autóctonas propias de la zona.
CAPITULO III
Directrices para la gestión del uso público
Artículo 22.º Directrices generales.
1. Se protegerán los recursos naturales del Espacio Natural frente a las actividades de
uso público del mismo, ordenándolas, reduciendo las fuentes de impacto y eliminando
aquellas incompatibles con la gestión de un Espacio Protegido.
2. Se impulsará el uso público como elemento dinamizador y acicate del desarrollo
socioeconómico de la población residente en el área de influencia del Espacio.
3. Se crearán las infraestructuras de uso público necesarias para facilitar y optimizar
la visita pública al Espacio Natural, como Centros de Interpretación, Información o
Acogida, y se acondicionarán adecuadamente los Refugios de Montaña. Para ello, se
aprovecharán al máximo las edificaciones existentes, promoviendo su restauración y
primando aquellas que tengan valores históricos-culturales.
4. Se incentivará la iniciativa privada (cooperativismo, etc.) entre la población local
para la puesta en marcha de actividades económicas de uso público compatibles con la
conservación del espacio natural.
5. Se promoverán prioritariamente aquellas actividades de uso público que no precisen
infraestructuras.
6. Se promoverá, a través de la educación ambiental, información e interpretación, un
mayor respeto y aprecio hacia este Espacio Natural, así como el conocimiento de sus
principales valores.
7. Se realizarán actuaciones para disminuir el impacto de los visitantes en las zonas
más frecuentadas, reconducirlos hacia otras menos saturadas y para eliminar los residuos
que éstos producen.
Artículo 23.º Actividades recreativas y deportivas.
1. Se procurará diversificar las áreas utilizadas por los visitantes y ubicarlas en las
zonas menos frágiles de acuerdo con la zonificación propuesta.
2. La Administración del Espacio Natural podrá regular la práctica de todas aquellas
actividades deportivas que puedan suponer deterioro para los valores objeto de protección
o para los visitantes del mismo. En caso de exigirse permisos específicos, se procurará
la mayor brevedad en su tramitación y la posibilidad de expedirse en el propio Espacio
Natural.
3. Se fomentarán las actividades deportivas y de recreo, debiéndose minimizar el impacto
ambiental de aquellas que requieran la creación de infraestructuras permanentes. La
construcción de nuevas estaciones de esquí, que en ningún caso podrán ser de esquí
alpino, y la modificación de las existentes en el interior del Espacio Natural, deberán
someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
4. Se procurará la adecuación de las redes existentes de caminos y sendas rurales, con
el fin de promover la práctica ordenada de excursionismo, senderismo y montañismo.
5. Se limitará la utilización de motos y vehículos a motor en las Zonas de Reserva y
Zonas de Uso Limitado, salvo los empleados en actividades agro-silvo-ganaderas permitidas
o de gestión del Espacio Natural.
La Administración del Espacio Natural podrá instalar con este fin barreras en las pistas
y caminos ubicadas en dichas zonas para controlar su uso.
6. Se considerarán como actividades de gestión del Espacio Natural las visitas guiadas
por personal autorizado expresamente por la Administración del Espacio Natural, siempre
que se realicen cumpliendo estrictamente todas las condiciones exigidas al expedirse la
correspondiente autorización.
Artículo 24.º Actividades turísticas.
1. Se elaborará un Plan de Desarrollo Turístico para el Espacio Natural.
2. Se fomentarán líneas de ayuda para la promoción de establecimientos hoteleros y de
restauración que faciliten la acogida de los visitantes, de forma compatible con la
conservación de los valores del Espacio Natural, en especial para los que se ubiquen en
viviendas tradicionales con valores histórico-culturales acondicionadas o restauradas al
efecto.
3. Se facilitará la creación de campamentos de turismo en el parque o en sus cercanías
como alternativas a la acampada libre, cuyo ejercicio será regulado y limitado por la
normativa del Espacio Natural.
Artículo 25.º Para las actividades de información e
interpretación.
1. Se concentrarán las actividades de información preferentemente en los accesos al
Espacio Natural, que contarán con infraestructura de acogida de visitantes.
2. Se divulgará suficientemente la normativa reguladora de las actividades de Uso
Público para que sea conocida por los usuarios del Espacio Natural y la población
residente, al menos en los aspectos en que estén directamente implicados.
3. Se indicará al menos, con la señalización, la delimitación del territorio del
Espacio Natural y su zonificación, así como los aspectos básicos de su normativa.
4. Se buscará, a través de la interpretación del espacio natural, promover actitudes de
respecto al medio natural en general y la adquisición de un mayor grado de conciencia
sobre la problemática medio-ambiental.
5. Se promoverá el descubrimiento de los contenidos del Espacio Natural mediante
senderos, itinerarios guiados o no, carreteras escénicas, etc.
Artículo 26.º Seguridad.
1. Se elaborará un plan que garantice la seguridad de los visitantes del Espacio Natural.
Para su elaboración se tendrán en cuenta todas aquellas actividades que puedan ser causa
de accidente sobre las personas, así como aquellas otras situaciones ambientales o
naturales que comporten peligrosidad.
2. Se establecerán mecanismos de cooperación con los organismos responsables de
distintos aspectos de la seguridad en el Espacio Natural, Cruz Roja, Guardia Civil,
Protección Civil, etc.
CAPITULO IV
Directrices para la gestión de determinadas unidades de especial fragilidad
Artículo 27.º Zonas afectadas.
Las Zonas de Uso Limitado B ocupan la mayor extensión del Espacio Natural y constituyen
un conjunto heterogéneo de áreas con valores naturales muy diferentes.
A continuación se relacionan una serie de áreas como unidades de especial fragilidad
que, aunque en la normativa no precisan un tratamiento específico distinto al de las
Zonas de Uso Limitado B en las que se incluyen, aunque resaltadas cartográficamente , sí
requieren unas directrices particulares en relación con la protección y conservación de
sus singulares valores.
A. Enebral de Peña Lampa:
1. Se llevarán a cabo las tareas de eliminación de las instalaciones y escombreras que
cubren parte de la superficie ocupada por el enebral, así como las del entorno próximo,
ya que suponen una degradación del paisaje del que forma parte e impiden su
regeneración.
2. Se limitará la corta de árboles y la extracción de leñas, exceptuándose los
cuidados culturales dirigidos a su regeneración, extracción de pies enfermos, etc.
3. Se estudiará la necesidad de establecer un control de la actividad ganadera,
fundamentalmente del ganado menor, según sus efectos sobre la conservación y
regeneración y de la masa.
B. El Pinar de Velilla:
1. Se evitará cautelarmente cualquier tipo de aprovechamiento en la zona ocupada por el
pinar, en tanto no se conozcan sus efectos sobre la conservación de la masa.
2. Se tomarán medidas para asegurar la estabilidad genética del pinar natural,
incluyendo su conservación ex situ. C. Espigüete-Altos de Cardaño-Curavacas sur y
Fuente Cobre-Circo de Valdecebollas. Se conservarán estrictamente los singulares valores
geológicos y geomorfológicos de estas áreas, evitándose toda acción o actividad que
altere de algún modo los mismos. En particular, se considera inadecuado, de cara a la
permanencia de dichos valores, la realización de infraestructuras que alteren el paisaje,
así como la realización de movimientos de tierras y actividades extractivas.
CAPITULO V
Directrices sobre la ordenación territorial
Artículo 28.º Infraestructuras.
1. Se procurará un nivel adecuado de servicios e infraestructuras básicas en los
núcleos habitados mediante la ejecución, conservación y ampliación de las redes de
aguas y su depuración, alcantarillado, pavimentación, electrificación y alumbrado.
2. Se promoverá un continuado abastecimiento de agua potable a las poblaciones del
Espacio Natural y su área de influencia, preveyendo las necesidades de la población y
promoviendo su utilización y consumo de forma ordenada.
3. Se procurará el mantenimiento y mejora de las carreteras locales que permitan el
acceso a todos los núcleos de población habitados.
Se llevará a cabo la mejora de firme y señalización de la carretera P-210 que une
Cervera de Pisuerga con Velilla del Río Carrión, ya que constituye uno de los ejes
principales del tránsito turístico.
4. Cualquier intervención u obra de mejora sobre plataformas de viales deberá ser
realizada de manera que se produzca el mínimo movimiento de tierras, siguiendo en lo
posible la topografía original del terreno.
Tras cualquier obra de mejora se procederá al tratamiento vegetal adecuado al entorno,
reponiendo la vegetación en todas las áreas lindantes con viales que hayan sido
dañadas.
5. No se consideran necesarias y por tanto se tenderá a no autorizar la realización de
carreteras o pistas de nuevo trazado en el Suelo No Urbanizable del Espacio Natural,
excepto en las Zonas de Uso Compatible. Con respecto a la red de pistas existentes, en
algunos casos sobredimensionada, se procurará el cierre, abandono y restauración en su
caso de todos aquellos trazados cuya utilidad no sea evidente.
6. Se procurará minimizar el impacto sobre el medio natural en el desarrollo de
infraestructuras fuera de los núcleos urbanos, tales como caminos, conducciones de
cualquier tipo, tendidos eléctricos o telefónicos.
7. No serán permitidos en el interior del Espacio vertederos de residuos tóxicos y
peligrosos o depósitos de residuos nucleares. Se procurará gestionar mancomunadamente en
lugares externos al Espacio, los vertederos de residuos sólidos urbanos y los de residuos
procedentes de explotaciones agropecuarias.
8. Se articularán las vías precisas de cooperación con las entidades responsables de
las telecomunicaciones con vistas a obtener un óptimo servicio y la cobertura total del
territorio del Espacio Natural.
Artículo 29.º Urbanismo.
1. Las áreas delimitadas como Zonas de Reserva y Zonas de Uso Limitado deberán ser
adscritas, en los correspondientes planeamientos urbanísticos, a los usos y
aprovechamientos propios de los suelos no urbanizables de especial protección.
2. La aprobación de planes urbanísticos que afecten al territorio del Espacio Natural
requerirá para su aprobación definitiva el informe previo favorable de la
Administración del mismo, en las materias que vienen reguladas en la Ley 4/1989, de
Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y Ley 8/1991, de
Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, y especialmente la clasificación
del suelo contenida en los mismos por su directa influencia en la zonificación del
Espacio Natural.
3. Se evitará la construcción de nuevos núcleos urbanos no integrados espacial y
tipológicamente en los cascos tradicionales.
4. Se evitarán con carácter general las edificaciones de nueva planta en las zonas de
más valor del Espacio Natural. Excepcionalmente podrán realizarse construcciones
indispensables para el desarrollo de la actividad agraria o ganadera, para lo cual será
preciso la autorización de la Administración del Espacio Natural.
5. El planeamiento urbanístico deberá definir las condiciones urbanísticas que
garanticen la integración paisajística de las edificaciones. La restauración exterior
de las construcciones y edificaciones existentes así como la realización de otras nuevas
deberá procurar no alterar las características arquitectónicas tradicionales.
6. Se fomentará la rehabilitación, mejora y nueva construcción de viviendas rurales que
mantengan la fisonomía tradicional de los núcleos urbanos.
Artículo 30.º Patrimonio histórico-artístico y
cultural.
1. Se realizarán estudios descriptivos de las tipologías arquitectónicas tradicionales
y sistemas constructivos de cada zona de cara a facilitar su rehabilitación y
conocimiento, promoviéndose la protección y conservación de las edificaciones más
valiosas.
2. Se fomentarán las actividades de puesta en valor, conservación y rehabilitación del
patrimonio cultural del Espacio Natural, incluidas las fiestas populares y manifestaciones
folclóricas, en armonía con la preservación de los recursos naturales.
3. Se conservará, y en su caso restaurará, el viario tradicional asociado a prácticas
agroforestales y ganaderas, entendido como un elemento cultural e histórico más. Se
tenderá a convertir la red viaria tradicional en un soporte idóneo para la expansión de
actividades de uso público.
CAPITULO VI
Directrices para el fomento y la dinamización socioeconómica
Artículo 31.º Directrices Generales.
1. La conservación de los valores naturales del Espacio Natural debe ir pareja al
desarrollo socioeconómico de las comunidades humanas ubicadas en el mismo. Un incremento
satisfactorio del nivel de vida de la población local redundará sin lugar a dudas y
positivamente en el futuro del Espacio Natural.
2. Se promoverán todas aquellas actuaciones que incrementen el nivel de vida de los
residentes en el ámbito del Espacio Natural, dentro del más escrupuloso respeto a los
valores naturales y culturales del Espacio Protegido.
Artículo 32.º Directrices para la mejora y promoción
de actividades socioeconómicas derivadas de la existencia del Espacio Natural.
1. Se procurará que las rentas generadas por los servicios del Espacio Natural y su
gestión reviertan, preferentemente, en las poblaciones locales.
2. Se promoverá en la población local su mejor preparación y adquisición de técnicas
para el desarrollo de nuevas actividades ligadas al Espacio Protegido, con la creación de
escuelas-taller, realización de cursos de formación, etc.
3. Se procurará una mayor valoración de los productos generados en el Espacio Natural a
través de la mejora de su imagen de calidad, por su adscripción a Denominaciones de
Origen o promoviendo el uso de marcas de origen o etiquetas ecológicas.
4. Se procurará el mantenimiento, desarrollo y promoción de la industria artesanal
local.
5. Se apoyará un desarrollo turístico del Espacio Natural respetuoso con sus valores
naturales y culturales, como un sector generador de rentas, potenciando especialmente el
denominado Turismo Rural.
6. Se promocionará la realización de las iniciativas y actividades educativas y
culturales que se crean convenientes, incorporando en ellas los conceptos mediambientales
inspiradores de la protección del espacio natural, para la dinamización sociocultural de
la población vinculada al mismo.
Artículo 33.º Directrices para la mejora de los
servicios sociales.
Se procurará optimizar el servicio sanitario prestado a los núcleos de población del
Espacio Natural, previéndose además las necesidades adicionales que el Uso Público del
Espacio pueda generar.
Artículo 34.º Directrices para la mejora del entorno
ambiental urbano.
Se dará prioridad al desarrollo dentro del Espacio Natural, y en su entorno, del Plan
Director Regional de Residuos Sólidos Urbanos y del Plan de Saneamiento Integral.
TITULO IV
Zonificación
CAPITULO I
Justificación
Artículo 35. Justificación.
La zonificación es la piedra angular de la planificación al establecer una asignación
de usos para cada zona definida en función de sus características y valores, intentando
dar respuesta a los distintos objetivos de conservación y protección de los recursos,
uso público, educativo, científico y al desarrollo de otras actividades, como los usos
agrícolas y ganaderos que de manera tradicional se dan en este Espacio Natural.
CAPITULO II
Zonas de Reserva
Artículo 36.º Definición.
Están constituidas por aquellas áreas del Espacio Natural que contienen en su interior
elementos bióticos frágiles, raros o amenazados. Representan enclaves florísticos de
interés biogeográfico en los que se acumula un conjunto de táxones vegetales de gran
importancia y catalogados o catalogables como raros, amenazados o, incluso, en peligro de
extinción.
Todas las reservas que se proponen son áreas de vital importancia para el oso pardo.
Artículo 37.º Enumeración, descripción y
delimitación.
Se establecen como Zonas de Reserva las siguientes (se delimitan asimismo en el Plano de
Zonificación):
R.1. Curavacas, Altos del Calderón, Laguna de Fuentes Carrionas.
R.2. Peña Redonda.
R.3. Milares.
R.4. Montejerino.
R.5. Polentinos.
R.6. Peña del Abismo.
R.7. Peña de las Agujas.
1. Curavacas, Altos del Calderón, Laguna de Fuentes Carrionas.
a) Descripción: Los Altos del Calderón, en su conjunto, contienen los elementos
característicos de vegetación de alta montaña, sobre todo céspedes psicroxerófilos en
su cara sur. No obstante, la Zona de Reserva se extiende por la vertiente norte, muy
abrupta, con afloramientos rocosos de paredes verticales que no permiten la instalación
de extensas áreas de céspedes o matorrales de enebro rastrero. Aquí predominan
comunidades herbáceas de carácter complejo que se instalan en las pequeñas repisas, las
fisuras y los canchales. En estas comunidades aparecen especies de gran interés, entre
las que se encuentran algunos endemismos. Las más destacables son: Androsace cantábrica.
Oreochloa blanka. Ranunculus parnassiifolius ssp. cabrerensis. Sedum alpestre. Spergula
viscosa.
Se considera esta reserva como área de refugio del oso pardo y en ella pueden localizarse
algunos grupos de rebecos.
Los Altos del Calderón reúnen, asimismo un notable conjunto de formas glaciares y
periglaciares que incluyen varios circos y voluminosas acumulaciones de derrubios
cuaternarios.
El macizo de Curavacas constituye un enclave de primera magnitud para el conjunto de la
Cordillera Cantábrica. Su elevada altitud (2.525 m) permite reconocer en sus cumbres la
presencia de elementos característicos del piso alpino, prácticamente inexistentes en el
resto de la Cordillera.
Se trata de las praderas alpinas de Oreochloa blanka y Juncus trifidus que aparecen por
encima de los 2.300 m. Por otro lado, la mole del Curavacas cuenta con numerosas especies
particularmente interesantes por su singularidad o rareza, incluyendo varios endemismos:
Androsace cantabrica.
Cardamine resedifolia.
Carex furva.
Cerastiun cerastioides.
Primula pedemontana.
Ranunculus parnassiifolius ssp. cabrerensis.
Saxifraga pentadactylis.
Sedum alpestre.
Spergula viscosa.
Se considera área de refugio del oso pardo.
Frecuentada por el rebeco en toda su extensión, se localizan ciervos, corzos y jabalíes
en su extremo oriental.
Se han detectado aves tan interesantes como el águila real, el treparriscos y el gorrión
alpino.
El macizo del Curavacas presenta un excepcional muestrario de formas glaciares desde la
misma línea de cumbres hasta el valle del Carrión.
El Pozo de Curavacas, el entorno de la Vega de Cantos y las aristas con que culmina son
puntos de interés geológico de primer orden.
b) Situación y límites:
Desde el Pico de las Lagunillas se sigue hacia el SE siguiendo el límite de términos
hasta el punto de intersección con la red de caminos y cortafuegos trazados en el cambio
de orientación este-sur, descendiendo hasta el río Carrión. Desde este punto se sigue
toda la margen derecha, aguas arriba, hacia su nacimiento continuado por un arroyo que, en
las proximidades de la Laguna de Fuentes Carrionas, surge en su margen izquierda, hasta su
nacimiento y desde éste en sentido sur-norte hasta alcanzar el límite provincial. Desde
aquí sigue hacia el oeste por el límite provincial hasta el pico de Las Lomas para
descender hacia el sur por la línea que separa las dos cuencas vertientes hasta la cota
2000, sigue esta cota hacia el este hasta alcanzar el arroyo de Las Lomas y desde aquí en
línea recta hasta el Alto del Tío Celestino. Desde aquí sigue por línea de términos
hasta el pico Lagunillas.
2. Peña Redonda.
a) Descripción:
La vertiente norte de Peña Redonda está cubierta, en gran medida, por un extenso hayedo
que da paso, en cotas inferiores, a un rebollar discontinuo en el que se intercalan
piornales, matorrales calcícolas y formaciones arbustivas espinosas.
Por encima del bosque, en la parte alta de la sierra, el matorral de sabina rastrera es el
elemento vegetal dominante.
La sierra de Peña Redonda es, además, un punto de interés florístico notable, pues
crecen en ella un conjunto de especies relevantes, entre las que cabe señalar:
Anemone ranunculoides.
Draba lebrunii.
Laserpitium siler.
Silene boryi.
Thalictrum foetidum ssp. valentinum.
Se considera como un área de refugio y de alimentación otoño-invernal para el oso
pardo.
Sus hayedos y robledades mantienen una rica comunidad de fauna vertebrada.
b) Situación y límites:
Abarca toda la umbría de la sierra de Peña Redonda, desde la línea de cumbres hasta las
proximidades del río Ribera, que marcan los límites por el sur y por el norte
respectivamente.
Por el oeste, la demarcación viene dada por la pista trazada de la carretera P-210 al
Alto de los Llanos, mientras que por el este, es el marcado crestón desde el Alto de
Burrián hasta San Martín de los Herreros.
Ocupa los montes y las parcelas en ellos enclavadas.
3. Milares.
a) Descripción:
La característica más destacable, desde el punto de vista de la vegetación, es la
formación boscosa fragmentada de roble albar, que abarca gran parte de la Reserva.
El robledal albar es sustituido en la parte baja del valle por el rebollar, que se instala
a favor de una orientación menos umbría.
Los matorrales de sustitución, piornales y brezales en este caso, se desarrollan en los
claros de la masa arbórea. La reserva de Milares está considerada como zona de refugio y
de alimentación otoño-invernal del oso pardo.
b) Situación y límites:
Se establece dentro del recinto definido por la cresta del Pico Hormigales hasta el
Collado de las Doncellas.
A partir de este punto y hacia el sureste coincide con la pista que une Resoba con el
Carrión prolongándose luego por la sierra de los Cintos y posteriormente por la
divisoria de los arroyos Monte el Obispo y Monderio, hasta la presa de Requejada.
Desde la presa, el límite asciende al norte por la pista que atraviesa la Campera del
Rijón, prolongándose siguiendo siempre dicha pista hasta la cota 1.391 «La Pedrosa».
Desde esta cota se dirige hacia el oeste por un vallejo hasta el arroyo de la Vega,
siguiendo el límite hacia el sur por dicho arroyo hasta su confluencia con el arroyo de
Monderio, siguiendo éste aguas arriba hasta el límite del término municipal entre
Cervera y Polentinos, continuando a lo largo de éste hasta el pico Hormigales.
4. Montejerino.
a) Descripción: El paisaje vegetal de esta Reserva se presenta como un mosaico de
comunidades en el que, junto a masas arbóreas de entidad hayedos y robledales albares se
encuentran áreas de prados y pastos y formaciones de matorral brezales, piornales y
matorrales calcícolas.
Reserva considerada como área de refugio y de alimentación otoño-inviernal para el oso
pardo, mantiene una variada fauna vertebrada en sus hayedos y robledales.
b) Situación y límites:
Abarca los bosques situados entre las carreteras de Lores y de la Abadía de Lebanza. Al
norte el límite de la zona viene definido por el arroyo de Rilores y la vaguada de Castro
de Ocejo.
Al este discurre por la Horca de Lores y Peña Carazo hasta el Collado de Grajeras; a
partir de aquí, el arroyo de la Abadía y los caminos que bordean las praderías marcan
el límite sur hasta Lebanza.
Este mismo criterio se usa para señalar los límites entre Lebanza y Lores, con lo que se
cierra la zona en su parte oriental. Ocupa montes de Utilidad Pública y las parcelas en
ellos enclavadas.
5. Polentinos.
a) Descripción:
La cubierta vegetal está representada, en su mayor parte, por la gran masa forestal que
cubre el monte de Polentinos, constituida, fundamentalmente, por robledales de roble albar
y rebollo a los que se añaden las hayas en las orientaciones adecuadas.
Reserva considerada como área de refugio y de alimentación otoño-invernal para el oso
pardo, mantiene una variada fauna vertebrada en sus hayedos y robledales.
b) Situación y límites:
Está delimitada al suroeste por la carretera de Polentinos y la pista que, desde el
pueblo de Polentinos, lleva a El Arnil.
Por el norte y el este la delimitación se realiza siguiendo el camino que bordea las
vegas de Lebanza y San Salvador hasta el embalse de Requejada, que sirve de límite en el
sector sureste. Ocupa montes de Utilidad Pública y las parcelas en ellos enclavadas.
6. Peña del Abismo.
a) Descripción: Bosques de roble albar y haya son los elementos dominantes del paisaje en
el ámbito de esta zona de reserva, tan sólo interrumpidos por la propia mole calcárea
de la Peña del Abismo, sobre la que se asientan actualmente matorrales calcícolas de
genistas espinosas y sabinares rastreros. Algunas áreas de pastos, piornales y brezales
completan el esquema de la vegetación en esta zona. Reserva considera como área de
refugio y de alimentación otoño-invernal para el oso pardo, mantiene una variada fauna
vertebrada en sus hayedos y robledales.
b) Situación y límites:
Los límites discurren por la carretera C-627 entre las meceduras de los arroyos de
Riocerezo y Bazán con el Pisuerga, el arroyo Bazán, el camino y la vaguada que lleva a
Lombatero, el arroyo de La Varga, la cresta del Almonzón, los caminos que bordean los
bosques al norte de los Redondos y que circundan las fincas de Los Mazos y la base de
Peña Lampados, la vaguada que vierte al arroyo de Riocerezo y, por fin, el propio arroyo
hasta la carretera C 627. Ocupa montes de Utilidad Pública y las parcelas en ellos
enclavadas.
7. Peña de las Agujas.
a) Descripción: La importancia de esta reserva radica en el valiosísimo elenco
florístico, endemismos incluidos, que crece en la sierra de Peña Labra. Por una parte,
el cordal del Pico Tresmares, notable escarpe litoestructural con importantes procesos de
ladera, con sus 2.164 m. permite que la vegetación de alta montaña esté ampliamente
representada y englobe especies muy singulares.
Además, el enclave calcáreo de la Peña de las Agujas, con afloramientos anexos de menor
entidad, se manifiesta como una buena estación para determinadas especies calcófilas muy
escasamente representadas en otros lugares, y que se desarrollan junto a sabinares
rastreros y matorrales calcícolas en los roquedos y canchales.
Ha de mencionarse, por tanto, la presencia, en el ámbito de la zona de reserva de la
Peña de las Agujas, de las siguientes especies:
Adonis pyrenaicus.
Androsace cantabrica.
Artemisia cantabrica.
Cerastium cerastioides.
Hyssopus officinalis.
Oxytropis pyrenaica.
Pulsatilla alpina ssp. alba.
Scorzonera aristata.
Scutellaria alpina.
Veronica mampodrensis.
Considerada como área de refugio para el oso pardo, esta reserva mantiene el núcleo más
oriental de rebecos cantábricos y tiene un elevado interés para el águila real.
b) Situación y límites:
Incluye la Zona comprendida entre el Pico Tresmares y el Cueto Caminos.
La delimita el límite provincial, la cota 1.650, un barranco situado al oeste del
Tresmares y un camino por el sur.
CAPITULO III
Zonas de uso limitado
SECCION PRIMERA.
Zonas de Uso Limitado
Tipo A
Artículo 38.º Definición.
Están integradas por sectores en los que el aprovechamiento tradicional de los recursos
puede compatibilizarse con la conservación de un medio natural de alta calidad. Incluyen
masas forestales de amplia extensión y gran calidad.
Son además sectores de elevado valor faunístico, sobre todo en lo que se refiere a la
especie de mayor interés, el oso pardo.
Debido a la elevada calidad del medio natural que abarca estas zonas, únicamente se
permitirá el mantenimiento de las actividades tradicionales con arreglo a lo dispuesto en
las directrices y la normativa del PORN y el Plan de Recuperación del Oso Pardo en
Castilla y León, así como un moderado uso público que no ponga en peligro la
conservación de los valores naturales.
Artículo 39.º Enumeración, descripción y
delimitación.
Se establecen como Zonas de Uso Limitado A las siguientes (se delimitan asimismo en el
Plano de Zonificación): Cabecera de Resoba.
Tañuga-Piedrasluengas.
Redondo-Castillería.
Sierra de Corisa y Peña Cilda.
Tejeda de Tosande.
1. Cabecera de Resoba.
Los límites son los comprendidos dentro del recinto definido por el Collado de las
Doncellas hasta Valdelamorga, la pista desde este punto al Alto del Lugar y de aquí al
Pico Camalespino por el collado entre ambos, la caída al río Resoba por un estrecho
saliente, un corto tramo de este río, el reguero que desciende desde Los Cintos hasta la
pista que une Resoba con el valle del Carrión y desde este punto, siguiendo dicha pista,
hasta el Collado de las Doncellas.
2. Tañuga-Piedrasluengas. Ocupa una extensa superficie cuyo límite septentrional es la
divisoria con Cantabria hasta la carretera C-627. A partir de este punto y por el Puerto
de Piedrasluengas hacia el sur se utiliza como límite esta carretera y su ramal al
núcleo de Casavegas; a partir de aquí, el límite sigue el camino que bordea la amplia
vega del Pisuerga hasta las proximidades de Areños, donde este camino cruza el Alto
Regüelle y alcanza la carretera de Lores, delimitando la zona hasta dicho pueblo; los
arroyos que acaban formando el río Lores definen el límite hasta el Alto de Tañuga,
cerrándose este sector a través de Tañuga, Alto de Braña Seca y Collado Secarro.
3. Redondo-Castillería.
Tiene como límite, en su parte norte, los caminos y sendas que circundan la vega de los
Redondos, desde la base de Peña Tremaya hasta Santa María, así como un corto tramo del
río Pisuerga, al este de dicho pueblo; el límite deja el río para seguir por uno de sus
pequeños tributarios hasta el Portillo Costanzo prolongándose hasta la cota 1.779 y de
aquí al arroyo de la Castillería hasta las proximidades de Celada, donde sigue por
pistas, caminos y carretera, bordeando prados y pastos hasta Verdeña; el acusado relieve
del Alto de Verdegosa cierra la zona por el suroeste, siguiendo luego el límite el borde
de la vega de San Salvador hasta la base de Peña Tremaya.
4. Sierra de Corisa y Peña Cilda.
Comprende la sierra que, en dirección oeste-este, se extiende desde Vañes hasta el
término municipal de Barruelo de Santullán.
En su vertiente norte, la zona queda definida por los límites de la Vega de la
Castillería hasta Herreruela, donde la delimitación se continúa por la pista que
asciende a Pamporquero; por el oeste y por el sur son los caminos que discurren por la
base de la sierra los que enmarcan la zona hasta Vergaño, en donde el límite zonal
coincide con el del Espacio Natural, quedando excluida la zona de pastos comprendida entre
Perapertú y San Martín de Perapertú y limita hacia el oeste por la pista que desde este
último discurre por la divisoria de los arroyos de la Pradera y de Cumaradrejos. 5.
Tejeda de Tosande. Se encuentra en la umbría del monte Hayedo n.º 69 del C.U.P., al
norte de Peña Oracada. El límite meridional coincide con el de los términos de
Castrejón de la Peña y Dehesa de Montejo y con la divisoria topográfica. Las praderas
del fondo del valle sirven de límite septentrional. El límite oeste lo constituye un
arroyo, y el este el borde del hayedo y una vaguada que asciende hasta la citada
divisoria.
Sección Segunda.
Zonas de Uso Limitado
Tipo B
Artículo 40.º Definición.
A diferencia de las Zonas de Uso Limitado A, las de Uso Limitado B integran sectores muy
variados en lo que se refiere a su calidad vegetal, faunística y paisajística. Coexisten
dentro de ellas masas forestales de valor, susceptibles de explotación, plantaciones
forestales, formaciones de matorral arbustivo susceptibles de recuperar la vegetación
arbórea autóctona, pastizales de montaña y sectores de matorral degradados.
En estas zonas, las actividades a realizar deberán garantizar la conservación de las
zonas de elevada calidad, contribuir a la restauración de los sectores ocupados por
formaciones vegetales de matorral arbustivo y al fomento de los aprovechamientos que
contribuyan al desarrollo de la zona y no comprometan el mantenimiento de los valores
naturales del Espacio.
Serán asimismo zonas donde se propiciará el desarrollo turístico que no requiera
instalaciones permanentes.
Artículo 41.º Enumeración.
Se incluyen en este tipo de zonas:
1. Todas las zonas que quedan fuera de las dos categorías anteriores, exceptuando las
incluidas en las Zonas de Uso Compatible o en las Zonas de Uso General.
2. La áreas señaladas en el artículo 27 de este PORN como unidades de especial
fragilidad, para las cuales se tendrá en cuenta las directrices particulares marcadas en
dicho apartado.
La delimitación de estas unidades aparece reflejada en la cartografía de las Zonas de
Uso Limitado B, con una trama especial.
CAPITULO IV
Zonas de Uso Compatible
Artículo 42.º Justificación y Enumeración.
1. Están integradas básicamente por las praderías y zonas de cultivo situadas en las
vegas y vertientes colindantes y por las zonas destinadas a la implantación de
instalaciones permanentes de carácter turístico.
2. En estas zonas la gestión debe estar encaminada a la restauración de zonas
degradadas, a la potenciación de las actividades agropecuarias y a todas aquellas que
puedan contribuir al desarrollo socioeconómico de la zona, en función de las pautas
establecidas en el PORN y a lo dispuesto en el Plan de Recuperación del Oso Pardo en
Castilla y León.
Entre las actividades a fomentar se encuentran todas aquellas relacionadas con el
desarrollo de un turismo respetuoso con el medio natural y adaptado a sus capacidades de
acogida.
3. Se establecen como Zonas de Uso Compatible las que, con la tipología arriba descrita,
aparecen delimitadas en el Mapa de Zonificación.
CAPITULO V
Zonas de Uso General
Artículo 43.º Justificación.
Se establecen como Zonas de Uso General todo el suelo calificado como Suelo Urbano, Suelo
Urbanizable o Suelo Apto para Urbanizar en los correspondientes instrumentos de
planeamiento urbanístico.
TITULO V
Normativa
CAPITULO I
Normativa general
Artículo 44.º Usos permitidos.
Con carácter general se consideran usos o actividades «permitidos» los agrícolas,
ganaderos y forestales que sean compatibles con la protección de este espacio natural, y
todos aquellos no incluidos en los grupos considerados como prohibidos y autorizables ni
contemplados en la normativa específica contenida en este Plan de Ordenación.
Artículo 45.º Usos prohibidos.
Son usos o actividades «prohibidos» todos aquellos que sean incompatibles con las
finalidades de protección del espacio natural, y en particular, los siguientes:
1. Hacer fuego, salvo en los lugares y formas autorizados.
2. Vertido o abandono de objetos y residuos fuera de los lugares autorizados, así como su
quema no autorizada.
3. Vertidos líquidos o sólidos que puedan degradar o contaminar el dominio público
hidráulico.
4. Persecución, caza y captura de animales de especies no incluidas en la relación de
las que pueden ser objeto de caza y pesca, excepto para estudios científicos debidamente
autorizados, así como la comercialización de ejemplares vivos o muertos, de sus despojos
y fragmentos, de aquellas especies no incluidas en la relación de animales cinegéticos y
piscícolas comercializables.
5. La colocación de carteles, placas y cualquier otra clase de publicidad comercial en el
Suelo No Urbanizable del ámbito de protección.
6. La acampada fuera de los lugares señalados al efecto.
7. La destrucción, mutilación, corte o arranque así como la recolección de
propágulos, polen o esporas de las especies vegetales pertenecientes a alguna de las
incluidas en los Catálogos de Especies Amenazadas.
8. La utilización de vehículos a motor en los lugares destinados al efecto.
9. La introducción en el medio natural de especies no autóctonas de la fauna salvaje y
flora silvestre.
Artículo 46.º Usos autorizables.
1. Se consideran usos o actividades «autorizables» todos aquellos sometidos a
autorización, licencia o concesión que afecten al suelo no urbanizable del ámbito
territorial del espacio natural y de su zona de protección, no considerados como usos
permitidos o prohibidos.
2. Se considerarán usos o actividades «autorizables», pero requerirán someterse a
Evaluación de Impacto Ambiental en cada caso:
Carreteras.
Presas y Minicentrales.
Líneas de transporte de Energía.
Actividades extractivas a cielo abierto.
Roturaciones de montes.
Concentraciones parcelarias.
Modificaciones del dominio público hidráulico. Instalación de vertederos.
Primeras repoblaciones forestales.
3. Asimismo, deben someterse a Evaluación de Impacto Ambiental las obras, instalaciones o
actividades relacionadas en los Anexos I y II de la Ley 8/1994, de 24 de junio, de
Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León. CAPITULO
II Normativa específica
Artículo 47.º Actividades sometidas a evaluación de
Impacto Ambiental.
1. Las transformaciones de uso del Suelo No Urbanizable que afecten a superficies
superiores de 5 Ha.
2. La instalación excepcional en las Zonas de Uso Compatible de edificaciones e
instalaciones de Utilidad Pública o interés social que hayan de emplazarse
necesariamente en el medio rural.
3. La apertura de nuevas pistas y caminos en las Zonas de Uso Limitado cuando su longitud
supere los 500 m.
4. La instalación de tendidos eléctricos o telefónicos aéreos en las zonas de Uso
Limitado.
5. La instalación de conducciones, canalizaciones o tuberías de cualquier tipo en las
Zonas de Reserva.
6. Plantas de tratamiento de áridos.
7. Cortafuegos de más de 30 m. de ancho y 150 m. de longitud.
8. La construcción de nuevas estaciones de esquí, que en ningún caso podrán ser de
esquí alpino, y la modificación de las existentes en el interior del Espacio Natural.
Artículo 48.º Atmósfera.
Se prohibe la emisión de elementos contaminantes por encima de los niveles autorizados en
la legislación vigente, cualquiera que sea su naturaleza.
Artículo 49.º Agua.
1. Se prohiben las siguientes acciones:
a) Efectuar vertidos directos e indirectos que contaminen las aguas.
b) Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y
el lugar en que se depositen que constituyan o puedan constituir un peligro de
contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
c) Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico afecto al agua, que constituyan o
puedan constituir una degradación del mismo.
2. En las actuaciones que supongan un recorte o modificación en la forma en que el agua
circula por los cauces la Administración del Espacio Natural podrá exigir el
mantenimiento de unos caudales mínimos ecológicos.
3. La práctica del baño podrá suprimirse, cuando las necesidades de conservación así
lo aconsejen, en las zonas o tramos que la Administración del Espacio Natural señalice.
4. Se prohíbe verter en las aguas del Espacio Natural jabones, detergentes o derivados, o
cualquier otro tipo de sustancias que puedan contaminarlo o degradarlo.
Artículo 50.º Geología y geomorfología.
A. En las Zonas de Reserva, Zonas de Uso Limitado A y en todas las demás zonas de altitud
superior a 1.500 m.: Se prohíbe la realización de nuevas actividades extractivas a cielo
abierto de cualquier tipo.
B. En las restantes áreas del Espacio Natural no incluidas en el anterior apartado: Se
prohíbe la realización de nuevas actividades extractivas a cielo abierto de cualquier
tipo cuando afecten simultáneamente a una superficie mayor de 5.000 metros cuadrados,
entendiéndose excluidas de dicho cómputo en cada momento aquellas superficies afectadas
con anterioridad pero adecuadamente restauradas.
C. En las Zonas de Uso Limitado y de Uso Compatible:
La Administración del Espacio Natural velará por la realización y cumplimiento de los
Planes de Restauración de todas las explotaciones extractivas existentes, y para ello:
1. Informará todos los Planes de Restauración de explotaciones mineras, en cuanto a su
adecuación a los objetivos, normativa y directrices del Espacio Natural Protegido, siendo
su contenido preceptivo y vinculante, a los solos efectos ambientales.
2. La aprobación del Plan Anual de labores en las explotaciones existentes estará
condicionada al informe previo favorable de la Administración del Espacio Natural en
cuanto al cumplimiento hasta ese momento del correspondiente Plan de Restauración.
Artículo 51.º Suelo.
En las Zonas de Reserva y Uso Limitado:
Queda prohibida la alteración del terreno, en la realización de actividades
agrosilvoganaderas, que implique modificación de la morfología, estructura o perfil del
mismo (como explanaciones, terrazas, bancales, etc.). Excepcionalmente, en las Zonas de
Uso Limitado se podrán realizar por razones de control de fenómenos erosivos agudos,
previo informe favorable de la Administración del Espacio Natural.
Artículo 52.º Contaminación por residuos.
1. Se prohibe arrojar, enterrar o incinerar basuras, escombros, residuos sólidos urbanos
o industriales fuera de las zonas habilitadas para este fin.
2. Se prohíbe la instalación de almacenes de residuos tóxicos o peligrosos, o
depósitos de residuos nucleares.
3. Se prohíbe la utilización fuera de las Zonas de Uso General de productos
fitosanitarios clasificados como Tóxicos o Muy Tóxicos por su grado de peligrosidad para
las personas.
4. En las Zonas de Reserva y Zonas de Uso Limitado: En estas zonas no se podrán utilizar
fitosanitarios clasificados como C ó D por su peligrosidad para la fauna terrestre o
acuática, o por su peligrosidad apícola, según la clasificación de la Orden
Ministerial de 31 de enero de 1973 o modificaciones que la sustituyan. La aplicación en
superficies mayores de 3 Has. de cualesquiera otros fitosanitarios requerirá informe
favorable previo de la Admón. del Espacio Natural.
Artículo 53.º Uso de vehículos.
A. En Zonas de Reserva y Zonas de Uso Limitado A:
Se prohibe el acceso, estacionamiento y circulación de todo tipo de vehículos a motor.
Se exceptúa de esta prohibición a los vehículos utilizados en el ejercicio de
actividades agrosilvoganaderas permitidas por los propietarios de los terrenos o titulares
de los derechos respectivos o aquellos autorizados expresamente por la Admón. del Espacio
Natural para actividades de gestión del mismo o para otros usos considerados autorizables
por el presente Plan.
B. En Zonas de Uso Limitado B:
Se prohíbe la circulación de vehículos a motor fuera de pistas y caminos.
Se prohíbe la circulación y acceso de vehículos a motor por las pistas, vías y caminos
que la Admón. del Espacio Natural señale al efecto. Se exceptúa de ambas prohibiciones
a los vehículos utilizados en el ejercicio de actividades agrosilvoganaderas permitidas
por los propietarios de los terrenos o titulares de los derechos respectivos o aquellos
autorizados expresamente por la Admón. del Espacio Natural para actividades de gestión
del mismo u otros usos permitidos.
Artículo 54. Vegetación.
A. Flora: Se prohibe la recolección de plantas enteras, fragmentos o propágulos, así
como la mutilación o destrucción de individuos de las especies vegetales incluidas en el
Catálogo de Flora Amenazada en el Espacio Natural.
La Administración del Espacio Natural podrá asimismo dictar normas reguladoras de la
recogida de otras especies vegetales cuando se aprecien riesgos de sobreexplotación.
B. Fuego:
1. En las Zonas de Reserva y Uso Limitado A:
Se prohibe la quema de vegetación como forma de manejo con fines agrícolas, ganaderos o
forestales.
2. En las Zonas de Uso Limitado B:
La quema de vegetación como forma de manejo con fines agrícolas, ganaderos o forestales
requerirá la autorización expresa de la Administración del Espacio Natural.
C. Uso Forestal:
1. Las actuaciones de restauración de la vegetación arbórea o arbustiva deberán
efectuarse con las especies correspondientes a las Series de Vegetación existentes en el
Espacio Natural, evitándose la introducción de flora silvestre cuya área de
distribución natural actual no incluya el área protegida, debiendo asimismo mantener la
diversidad natural tanto específica como estructural (permanencia de distintas edades,
estratos arbustivos, etc.).
2. Sólo podrán utilizarse aquellas técnicas de reforestación que supongan el menor
impacto paisajístico y conlleven la menor alteración de la estructura y morfología de
los suelos sobre los que se trabaje.
3. Se prohiben las cortas a hecho en superficies continuas mayores de 0.5 Has. para los
aprovechamientos de masas arbóreas.
4. a) En las Zonas de Reserva:
Los aprovechamientos de madera sólo podrán realizarse en montes que dispongan de un
Proyecto de Ordenación o Plan Técnico informado favorablemente por la Administración
del Espacio Natural. A falta de estos instrumentos de ordenación, únicamente podrá
realizarse un aprovechamiento controlado de leñas y tratamientos selvícolas o cortas de
policía que persigan la conservación de la masa sin alterar la complejidad de la
vegetación.
b) En las Zonas de Uso Limitado:
Los aprovechamientos de madera sólo podrán realizarse en montes que dispongan de un
Proyecto de Ordenación o Plan Técnico informado favorablemente por la Administración
del Espacio Natural.
A falta de estos instrumentos de ordenación, únicamente podrá realizarse un
aprovechamiento controlado de leñas y tratamientos selvícolas o cortas de policía que
persigan la conservación de la masa sin alterar la complejidad de la vegetación, o los
aprovechamientos extraordinarios que regula el Art. 219 del Reglamento de Montes.
5. Queda prohibida en el enebral de Peña Lampa y en la Tejeda de Tosande la corta de
árboles y extracción de leñas, exceptuándose los tratamientos selvícolas y cuidados
culturales dirigidos a su conservación y regeneración.
Artículo 55.º Aprovechamientos ganaderos.
A. En las Zonas de Reserva:
La Admón. del Espacio Natural podrá regular el acceso de ganado mayor y ganado menor a
estas zonas.
B. En las Zonas de Uso Limitado y Zonas de Reserva:
En los terrenos de estas zonas que resulten quemados o afectados por incendios forestales
la Administración del Espacio podrá prohibir el pastoreo en los mismos cuando se estime
necesario el acotamiento para su regeneración natural o bien cuando el peligro de
erosión así lo recomiende.
Artículo 56.º Fauna Silvestre.
1. Se prohibe la colocación de cepos, lazos, reclamos, redes u objetos o artefactos
similares, salvo con fines de investigación y gestión del Espacio Natural y previa
autorización de la Administración del mismo.
2. Cualquier actuación que requiera el manejo directo de Especies Catalogadas, requerirá
la autorización previa por parte de la Administración del Espacio Natural y se
adecuará, en su caso, a los Planes de Recuperación, Conservación o Manejo vigentes.
Artículo 57.º Caza y pesca.
1. Las actividades de caza y pesca se ajustarán a su legislación específica,
requiriéndose en todo caso para su ejercicio tener aprobado el correspondiente Plan
Cinegético, informado favorablemente por la Administración del Espacio Natural.
2. Queda prohibida la práctica de la caza menor mediante el procedimiento llamado «de
ojeo», o combinando la acción de dos o más grupos de cazadores, o haciendo uso de
medios que persiguen el cansancio o agotamiento de las piezas. Quedan exceptuadas de esta
prohibición las batidas debidamente autorizadas y controladas, destinadas al control de
poblaciones.
3. Se prohiben las competiciones de tiro y los campeonatos de caza.
4. En las Zonas de Reserva: Sólo podrá autorizarse la caza mayor, y exclusivamente en su
modalidad de rececho. En el caso de producirse daños excepcionales, que no puedan
controlarse mediante otras técnicas, podrán autorizarse ganchos y batidas de acuerdo con
las fechas indicadas en el siguiente párrafo, previo informe favorable de la
Administración del Espacio Natural.
5. En las Zonas de Uso Limitado A: Cuando la actividad cinegética suponga el concurso de
varias personas, especialmente los ganchos y batidas de caza mayor, se podrá autorizar
hasta el 1 de diciembre en las áreas críticas de refugio para el oso pardo y a partir
del 15 de diciembre en las áreas críticas de alimentación otoño - invernal. No
obstante en esta zona de alimentación podrá autorizarse antes de dicha fecha, de forma
razonada, cuando fuera conveniente para la citada especie.
Artículo 58.º Paisaje.
1. No se permitirá ninguna actuación que introduzca elementos artificiales de carácter
permanente que limiten el campo visual, rompan la armonía del paisaje o desfiguren las
perspectivas, exceptuando aquellos casos en los que el impacto sea el mínimo posible y la
acción tenga interés general.
2. Queda prohibido realizar inscripciones, señales, signos y dibujos en piedras, árboles
o cualquier elemento del medio natural o histórico-cultural, excepto la necesaria para la
gestión del Espacio Natural.
Artículo 59.º Urbanismo y edificaciones.
A. En todas las zonas:
1. La aprobación de planes urbanísticos que afecten al territorio del Espacio Natural
requerirá para su aprobación definitiva el informe previo favorable de la
Administración del mismo en las materias que vienen reguladas en la Ley 4/1989 de
Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y Ley 8/1991 de
Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, y en especial sobre la adecuación
de la clasificación del suelo a la zonificación prevista en este Plan.
2. Se prohibe la realización de nuevas construcciones o modificación de las existentes
que por su ubicación, altura, volumen, materiales o colorido supongan una alteración
manifiesta del paisaje, de las condiciones medioambientales de las áreas naturales,
rurales o urbanas, o que desfiguren de forma ostentosa la fisionomía arquitectónica
tradicional.
B. En las Zonas de Reserva: No está permitida la realización de cualquier tipo de
construcciones o edificaciones, excepto la rehabilitación y adecuación de las ya
existentes que se prevean en el futuro Plan Rector.
C. En las Zonas de Uso Limitado y Zonas de Uso Compatible:
1. Se permiten únicamente, previa autorización por la Administración del Espacio
Natural, construcciones ligadas a las actividades de gestión de los recursos forestal,
ganadero o cinegético, que guarden relación con la naturaleza y destino de la zona, y
que en ningún caso podrán ser utilizadas como vivienda, aunque ésta tenga carácter
temporal.
2. En Zonas de uso Compatible: Excepcionalmente, y previa Evaluación de Impacto
Ambiental, podrán autorizarse edificaciones e instalaciones de Utilidad Pública o
interés social que hayan de emplazarse necesariamente en el medio rural.
3. Como excepción a lo anteriormente dispuesto podrán instalarse construcciones o
instalaciones para la gestión del uso público del Espacio Natural así como repetidores
de comunicación, previa autorización de la Administración del Espacio Natural.
Artículo 60.º Carreteras, pistas y caminos.
A. En todas las zonas:
Se prohibe la construcción de carreteras, pistas y caminos, excepto en las Zonas de Uso
General, sin la autorización de la Administración del Espacio Natural, sin perjuicio de
lo establecido en la normativa específica de cada zona.
B. En las Zonas de Reserva:
No se permitirá la construcción de nuevas carreteras, pistas o caminos o modificación
del trazado de los existentes, salvo en los casos imprescindibles por necesidades de
conservación del Espacio Natural.
C. En las Zonas de Uso Limitado:
No se permitirá la construcción de nuevas pistas o modificación del trazado de las
existentes, salvo las imprescindibles para actividades de gestión del Espacio Natural, el
uso público o alguna otra actividad permitida en esta zonas, siempre sometida su
autorización al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental cuando su longitud
supere los 500 m.
El acondicionamiento de las existentes se hará con criterios restrictivos en cuanto a que
puedan generar un incremento en la demanda de uso. Artículo 61.º Cercas, tendidos y
conducciones.
A. Se prohibe, excepto en las Zonas de Uso General, establecer cercas, vallados o
cualesquiera otra barrera sin autorización.
En las Zonas de Uso Compatible: Se excluyen de la citada norma los pastores eléctricos y
las cercas construidas con mampostería en seco que no supere 1,5 m. de altura, o con
postes de madera y alambres para el control del ganado, siempre que su longitud total no
supere los 1.000 metros, y cumplan las especificaciones que pudieran definirse en
posteriores instrumentos de planificación.
B. En las Zonas de Reserva: Se prohibe la instalación de tendidos eléctricos y
telefónicos aéreos. La instalación de conducciones o tuberías de cualquier tipo
requerirá someterse a Evaluación de Impacto Ambiental.
C. En las Zonas de Uso Limitado:
La instalación de tendidos eléctricos y telefónicos aéreos requerirá someterse a
Evaluación de Impacto Ambiental. La instalación de conducciones o tuberías de cualquier
tipo requerirá autorización de la Admón. del Espacio Natural.
D. En las Zonas de Uso Compatible:
La instalación de tendidos eléctricos y telefónicos aéreos requerirá autorización de
la Administración del Espacio Natural. Artículo 62.º Tránsito de personas.
A. En las Zonas de Reserva y Zonas de Uso Limitado A:
El acceso y tránsito de personas por estas áreas podrá ser restringido por la
Administración del Espacio Natural si es preciso para la conservación de sus valores.
No obstante, los propietarios de los terrenos o titulares de los derechos respectivos
tendrán libre acceso a los mismos para el desarrollo de las actividades permitidas.
El uso público se encauzará a través de pistas, caminos, sendas o vías de escalada
señalizados y delimitados adecuadamente, y respetará lo dispuesto sobre áreas críticas
para el oso pardo, evitando en todo caso las áreas críticas de refugio para la especie.
B. La Administración del Espacio Natural podrá restringir el acceso público a las
cuevas y cavidades existentes en el Espacio Natural cuando existan amenazadas para su
adecuada conservación.
Artículo 63.º Prácticas deportivas y sobrevuelo de
aeronaves.
1. Se prohibe la realización de pruebas deportivas con vehículos motorizados (rallies,
motocross, etc.).
2. Se prohibe sobrevolar el territorio del Espacio Natural a alturas inferiores de 1.000
m. sobre la cota vertical del terreno, salvo por razones de salvamento, seguridad o
actividades de gestión autorizadas por la Admón. del Espacio Natural.
3. La realización de otras competiciones deportivas deberá constar con la autorización
de la Administración del Espacio Natural, que podrá asimismo dictar normas particulares
para el desarrollo de actividades deportivas cuando supongan un peligro para la
conservación de los valores del Espacio Natural, tales como: Deportes acuáticos,
aéreos, de motor, de nieve, montañismo, escalada, ciclismo, bicicleta de montaña, rutas
a caballo, deportes tradicionales y todo tipo de competiciones deportivas organizadas.
4. Se prohibe la instalación de nuevas infraestructuras de cualquier tipo con destino a
la práctica del esquí alpino.
Artículo 64.º Investigación.
Actividades profesionales de cine, vídeo, etc.
1. Para la realización de actividades de investigación en el Medio Natural será precisa
la autorización expresa de la Administración del Espacio Natural.
2. Queda prohibida la realización de actividades profesionales o comerciales de
cinematografía, radio, televisión, vídeo u otras similares en el medio natural sin
autorización de la Administración del Espacio Natural.
Artículo 65.º Uso público.
Venta Ambulante.
Se prohibe la venta ambulante, excepto en las Zonas de Uso General, donde quedará
regulada por las Ordenanzas municipales.
Artículo 66.º Maniobras militares.
1. Se prohibe la realización de todo tipo de maniobras militares en las que intervengan
vehículos acorazados, o con utilización de fuego real, salvo los supuestos contemplados
en la Ley Orgánica 4/1981, de 4 de julio, que regula los estados de alarma, excepción y
sitio. Aquellas maniobras que no tengan estas características habrán de obtener la
autorización de la Administración del Espacio Natural.
2. No podrán instalarse campos de tiro militares en el ámbito espacial del Espacio
Natural.
3. En las Zonas de Reserva y Uso Limitado:
En estas áreas queda prohibida la realización de todo tipo de maniobras militares salvo
los supuestos contemplados en la Ley Orgánica 4/1981.
Artículo 67.º De los recursos históricos-artísticos y
culturales.
Las restauraciones y obras que se lleven a cabo en monumentos, edificios e instalaciones
de interés histórico-artístico o cultural, que puedan repercutir en su entorno,
deberán obtener, independientemente de la autorización de la Administración competente,
informe favorable de la Administración del Espacio Natural.
CAPITULO III
Régimen sancionador
Artículo 68.º Régimen sancionador.
Todas las infracciones a las directrices, mandatos y disposiciones normativas de carácter
general o particular contenidos en el presente Plan se regularán por el régimen
sancionador establecido en la Ley 4/1989, la Ley 8/1991 y sus modificaciones.
TITULO VI
Los Planes de Desarrollo del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales
Artículo 69.º Planes de Desarrollo.
1. El desarrollo del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales se estructurará de
acuerdo a lo establecido en la Ley 8/1991, de Espacios Naturales, a través de dos Planes
Básicos, el Plan Rector de Uso y Gestión y el Plan de Mejoras. Si bien ambos Planes son
de distinta naturaleza, existe entre ellos una gran interdependencia pues ambos planes
desarrollan las directrices de lo dispuesto en el Plan de Ordenación, y establecen
acciones que se imbrican para conseguir los objetivos de conservación del espacio natural
que inevitablemente están condicionadas por la mejora de la calidad de vida de las
poblaciones que lo habitan, y constituyen en su conjunto el Plan de Desarrollo sostenible
del Espacio Natural. El primer Plan tiene un contenido medioambiental y ha de regular las
actividades de conservación, utilización y restauración de los recursos naturales del
Espacio Natural, las actividades de uso público y los medios organizativos para llevar a
cabo las acciones.
El segundo Plan centra su estrategia en definir las acciones que contribuyan a la mejora
de la calidad de vida de los habitantes, a través de la mejora de las infraestructuras,
la mejora económica basada en un incremento o diversificación del empleo y del valor
añadido de los productos generados y la preparación de los recursos humanos.
2. Estos planes para una mejor operatividad se estructuran en programas que de una manera
sectorial agrupan actuaciones, de esta forma se desarrollarán los siguientes programas:
1. El Plan Rector:
a) Programa de conservación.
b) Programa de uso público.
c) Programa de administración y mantenimiento.
d) Programa de investigación.
2. Plan de Mejoras:
a) Programa de infraestructuras:
- Subprograma de Abastecimiento y Saneamiento.
- Subprograma de Residuos Sólidos.
- Subprograma de Comunicaciones.
- Subprograma de Entorno Urbano.
b) Programa de fomento del desarrollo endógeno:
- Subprograma Agrario Sector Primario.
- Subprograma de Turismo Sostenible.
c) Programa de dinamización de los recursos humanos.
ANEXO II
ANEXO III
CATALOGO DE FLORA AMENAZADA
Se incluyen inicialmente en este catálogo las especies y subespecies que a continuación
se relacionan, acompañadas de su correspondiente categoría de amenaza:
Ranunculus parnassiifolius ssp. cabrerensis (En peligro de extinción)
Echium cantabricum (Sensible a la alteración de su hábitat)
Artemisia cantabrica (Vulnerable)
Spergula viscosa (De interés especial)
Primula pedemontana (De interés especial)